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SANTORAL
2.407 65.252 12.761 20.030 Santa Cruz de la Sierra Domingo 4 de abril de 2021 Nº 9.976 36 páginas Precio en todo el país Bs 5,00
SAN BENITO
Dos enfermeras enviadas a la cárcel por el hurto de 500 vacunas anticovid Medida. Por el hurto de 500 vacunas anticovid en el municipio de Guayaramerín, dos de las tres enfermeras aprehendidas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen
fueron enviadas con detención preventiva a la carceleta de dicho municipio, ellas son Cecilia R. M. G. y Yesenia F. M. Las dos enfermeras deberán permanecer detenidas
por espacio de 60 días mientras duren las investigaciones, según determinó un juez. El robo de las vacunas se produjo el 31 de marzo pasado del centro de salud Los Al-
mendros de Guayaramerín, Beni. El jueves pasado, dos encapuchados devolvieron las vacunas al mismo centro de salud de donde fueron robadas. PÁG. 3
COMUNIDAD
NO QUIEREN DAR MÁS VACUNAS
El Gobierno no quiere dar más vacunas anticovid a Santa Cruz, mientras no supere el 80% de cobertura de vacunación, denunció el Sedes. PÁG. 5
GEOMUNDO
LULA PODRÍA SER CANDIDATO
EN SANTA CRUZ, HAY MÁS DE 250 MIL NIÑOS TRABAJADORES
ESTUDIO. En Bolivia existen más de 800 mil niños y adolescentes trabajadores, y de ellos, más de 250 mil están en Santa Cruz. Los sectores agroindustrial, agrícola y agropecuario son los que cuentan con una mayor cantidad de trabajadores. PÁG. 7
Expresidente de Brasil, Lula da Silva, dijo que podría presentarse a las presidenciales de 2022 “si estuviera sano y fuera necesario”. PÁG. 16
NACIONAL
ARCE AGRADECE A EXPRESIDENTES Y EXCANCILLERES POR SU RECHAZO A LA ‘INJERENCIA’ DE ALMAGRO. PÁG. 8
Domingo 4 de abril, 2021 // www.leo.bo
EDITORIAL
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ACTUALIDAD:
EDITORIAL
Las más impactantes
Cifras que duelen Un último estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas con relación al trabajo infantil en Bolivia, revela cifras alarmantes. Más de 800 mil niños y adolescentes (entre 5 y 17 años de edad) realizan actividades económicas. De ellos, más de 250 mil lo hacen en el departamento de Santa Cruz. En el caso de la ciudad de Santa Cruz, la labor que realizan los menores se desarrolla principalmente en los mercados, donde prestan servicios como carretilleros, cuida auto, vendedores de dulces y galletas en los micros y las calles de la ciudad y en algunos casos extremos, trabajan de albañiles, labor que está por encima de lo que sus fuerzas les permiten. De acuerdo a un reporte de la Gobernación, en el área rural del departamento cruceño, los menores se desempeñan principalmente en los sectores agroindustrial, agrícola y agropecuario trabajos que no son idóneos para infantes. Es lamentable que aún haya menores trabajando en oficios que no son los mejores para su edad y desempeño físico, además que en la mayoría de los casos son mal pagados.
Lo peor de todo es que estos infantes dejan los estudios para trabajar en cualquiera de los oficios mencionados y lo hacen porque sus familias no cuentan con los recursos económicos para mantenerlos y ellos deben salir a prestar sus servicios para aportar con lo poco que ganan al sustento familiar. Es hora de que los tres niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal, aúnen esfuerzos para sacar a los niños de este tipo de trabajos, para asegurarles condiciones que les permitan desarrollarse de la mejor manera. No estamos en contra de que ellos puedan trabajar, lo que se quiere es que lo hagan en oficios acordes a su edad, que se les pague lo que se merecen, que no sean explotados y sobre todo, que se les permita seguir estudiando. La Gobernación tiene un plan que incluye a la población, a la que le pide comprar solo productos con el triple sello, que es el que certifica que en toda la cadena de producción de ese producto no se utiliza el trabajo infantil. Ojalá todos apoyemos esta iniciativa, porque hay que cuidar a nuestros niños y jóvenes.
extraditan a un peruano a bolivia Un sujeto peruano, con deudas pendientes con la justicia de Bolivia, fue extraditado para que responda por un crimen cometido en Santa Cruz. Yonifer Roberto Carbajal Capcha arribó el viernes al aeropuerto de Viru Viru, luego de que la justicia y el Gobierno de Perú accedieran a la solicitud de extradición formulada por un juzgado de Santa Cruz, para ser procesado por el crimen del que es acusado.
Editorial La Nación
opinión
TODOS SOMOS IGUALES
Exasperante burocracia Invertir en la Argentina es una actividad no apta para mentes racionales y metódicas. Más allá de los riesgos propios de cualquier actividad económica, intentar hacer negocios en este país exige el cumplimiento de tal cantidad de trámites, recaudos, certificaciones, presentaciones y registros que cualquier inversor que puede elegir alternativas mejores cambia rápidamente el destino de su dinero. La situación llega al extremo de que la Argentina transmite a los inversores, tanto locales como extranjeros, la sensación de que el derecho a poner un peso en el país hay que ganárselo. Un ejemplo reciente muestra el grado de distorsión al que se ha llegado en materia de absurdas exigencias. A los funcionarios que diseñan esos requerimientos, por supuesto, las consecuencias los tienen sin cuidado. A quienes están forzados a cumplirlos se los obliga a la resignación y la frustración. Los demás huyen con sus fondos a cualquiera de los muchos lugares que ofrecen ventajas comparativas. El nuestro va camino de convertirse en un destino justamente despreciado. Los trámites para radicar una inversión exigen que, en muchos casos, el inversor otorgue un poder en favor de algún residente local (representante, asesor letrado o gestor) para llevar adelante alguno de los pasos necesarios. Hasta hace pocas semanas, eso no ofrecía mayores dificultades. Pero ahora algún afiebrado escribiente ha
comenzado a exigir desde su cómoda guarida en la fronda de la burocracia estatal que, toda vez que un inversor cite o mencione alguna norma legal argentina, esta sea transcripta, palabra por palabra, en el documento en cuestión. Así, por ejemplo, si una empresa italiana otorga a alguien de su confianza un poder en los términos de alguno de los artículos de nuestra ley de sociedades, ese artículo deberá ser transcripto literalmente en ese poder. De lo contrario, el documento será inútil. Esto, que a simple vista parece un mero recaudo burocrático o un detalle curioso sin demasiadas consecuencias, tiene enormes y muy graves implicancias. Estas derivan de la creencia de esos funcionarios de que la falta de transcripción de los textos legales puede esconder algún engaño en favor del apoderado. Este argumento absurdo lleva a un corolario peligroso: alguna empresa inescrupulosa podría escapar al cumplimiento de la ley con el argumento de que ignoraba a qué se estaba obligando, porque las normas respectivas no fueron transcriptas íntegramente en algún documento. Desde siempre, la ley se presume conocida por todos. En la Argentina no es así, a menos que se la copie todas las veces que sea necesario referirse a ella. Por este camino, llegaremos al extremo de transcribir, en una simple partida de nacimiento, todo lo que la ley civil dispone con referencia a la persona humana. De lo contrario, nunca se sabrá si lo que ha nacido es un ser humano o una horrible pesadilla.
Director
Dr. Carlos Subirana
Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI
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Periodistas
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Seguridad Carol Suárez Comunidad Noelia Gutiérrez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras
Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar
enfermeras a la cárcel POR ROBO DE VACUNAS Por el hurto de 500 vacunas anticovid en el municipio de Guayaramerín, dos de las tres enfermeras aprehendidas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen fueron enviadas con detención preventiva a la carceleta de dicho municipio, ellas son Cecilia R. M. G. y Yesenia F. M. Deberán permanecer detenidas por 60 días.
SERVICIOS
Santa Cruz de la Sierra
La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.
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Domingo 4 de abril, 2021 // www.leo.bo
COMUNIDAD
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En Guayaramerín
A la cárcel, dos enfermeras por robo de 500 vacunas anticovid Mientras duren las investigaciones, las enfermeras deberán guardar detención preventiva por seis meses en la carceleta de Guayaramerín. Las vacunas, pese a que fueron devueltas en cajas selladas el jueves, no serán utilizadas para inmunizar. TEXTO: agencias
P
or el hurto de 500 vacunas contra el covid-19 del centro de salud Los Almendros en el municipio de Guayaramerín (Beni), dos de las tres enfermeras aprehendidas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen fueron enviadas con detención preventiva a la carceleta de dicho municipio, ellas son Cecilia R. M. G. y Yesenia F. M. Las dos enfermeras deberán permanecer detenidas por espacio de 60 días mientras duren las investigaciones, según determinó un juez. La audiencia cautelar se inició a las 17 horas y concluyó pasadas las 21 horas. No se conoció por qué la tercera enfermera involucrada en el robo de las vacunas no fue presentada en la audiencia cautelar. En horas de la mañana, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, había informado sobre la aprehensión de tres enferme-
ras que serían las responsables del hecho delictivo. “Tenemos tres personas aprehendidas, son personal médico que habría sustraído las vacunas de Guayaramerín. Una de ellas está por incumplimiento de deberes, las otras dos personas están por hurto y por atentado contra la salud”, afirmó, en declaraciones a los periodistas. Sobre el tema, el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Jorge Silva, señaló que se debe sancionar penalmente a quienes protagonizaron el robo y remarcó que son los Servicios Departamentales de Salud (Sedes) los responsables directos de la custodia de los insumos para la lucha contra el covid-19. “Hay una cadena de distribución, de control y de administración (…), por lo tanto, esta cadena de administración de responsabilidad son los principales responsables que tienen que asumir estas obliga-
vacunas. Tres enfermeras fueron aprehendidas por el robo de 500 vacunas anticovid. Dos ya están en la cárcel.
ciones ante las instancias competentes que decidan abrir la investigación, y sancionar a aquellas personas que han incurrido en este hecho y que lamentablemente ha perjudicado al país”, sostuvo. El jueves, tras el hurto de
Boliviana de aviación
Programan vuelos de repatriación en tanto haya cierre de fronteras Mediante un comunicado, la Dirección General de Aeronáutica Civil informó que la aerolínea Boliviana de Aviación (BoA) viene programando vuelos especiales de repatriación en tanto se cumplan los siete días del cierre de fronteras con Brasil, dispuesto en el Decreto Supremo 4481 que determina las medidas de vigilancia epidemiológica para el ingreso al país. “BoA está programando vuelos especiales de repatriación durante este periodo, los cuales estarán vigilados bajo estrictos controles y protocolos de control epidemiológico, para el ingreso de pasajeros en coordinación con autoridades sanitarias y de
Aeronáutica Civil”, detalla el comunicado. Asimismo, comunica a los usuarios de la línea aérea estatal que quienes programaron sus vuelos con anterioridad, deben contactarse con la empresa para
la reprogramación de los mismos. A partir de las 00.00 del viernes 2 de abril, rige el cierre temporal de fronteras con Brasil por siete días, ante la posibilidad del ingreso de la variante brasileña del covid-19.
las vacunas, dos personas encapuchadas devolvieron las mismas en el centro de salud de Guayaramerín de donde fueron sustraídas. Las cajas estaban selladas, pero debido a que no fueron conservadas en las temperaturas exigidas por los fabricantes, quedaron inservibles para su uso. El viernes, el fiscal Javier Colque Colque, informó que habían personas detenidas, aunque no quiso dar
mayores detalles, se limitó a indicar que el juez cautelar tendrá 24 horas para convocar a una audiencia cautelar, después de la presentación de la imputación formal. Destacó que la investigación continuará ante la posibilidad de que más personas sean convocadas para que presten su declaración informativa respectiva, complementó.
COMUNIDAD
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Para contener contagios por covid-19
Horario continuo en instituciones se amplía hasta el 30 de abril La ministra de Trabajo explicó que la jornada laboral para el sector público y privado, en todo el territorio nacional, será en horario continuo de ocho horas de lunes a viernes. TEXTO: urgente.bo
C
on el fin de contener y frenar el contagio de covid-19 en las fuentes laborales del país, se amplía la vigencia del horario continuo en instituciones públicas y privadas hasta el 30 de abril de este año, informó el jueves la ministra de Trabajo, Verónica Navia. “El horario de ingreso y salida debe ser escalonado, dividido en grupos con intervalos de media hora de diferencia, realizándose el ingreso a partir de las 7 de la mañana”, explicó la autoridad laboral. La vigencia del horario continuo hasta el 30 de abril, se halla contenida en la Resolución Ministerial No 326/21, emitida este jueves por el Ministerio de Trabajo que modifica una anterior resolución, la 026/21 del 15 de enero de 2021. “Esta Resolución Ministerial tiene por objeto regular la jornada laboral como medida para la contención y reducción de los contagios por la covid-19, estableciendo condiciones de trabajo, cuya finalidad es proteger la salud y la
MEDIDA. Para frenar el incremento de contagios de covid-19, el Gobierno decidió mantener el horario continuo.
vida de los y los trabajadores y de la población en general”, señaló Navia. En este contexto, la Ministra de Trabajo explicó que la jornada laboral para el sector público y privado, en todo el territorio nacional, será en horario continuo de ocho horas de lunes a viernes. Asimismo, informó que las empresas, establecimientos laborales e instituciones pú-
blicas sujetas a la Ley General del Trabajo, que por la naturaleza de sus funciones no puedan suspender sus actividades, podrán aplicar turnos. Para evitar aglomeraciones, dijo la autoridad, las instituciones estatales y las privadas deberán continuar con la asistencia presencial y mediante teletrabajo, alternando mediante el rango de uno o dos días en el transcurso de la se-
mana, de acuerdo a las condiciones de trabajo y en función del número de personas. El teletrabajo como opción preferente podrá ser aplicada a las personas en situación de vulnerabilidad como los mayores de 65 años, mujeres embarazadas y con patologías de base crónicas de acuerdo a sus actividades y por la naturaleza de sus funciones, recordó Navia.
denuncia
Brasileños van a San Matías por vacunas El apuro por lograr la inmunización está llevando a los brasileños a trasladarse desde la ciudad de Cáceres, hasta la San Matías, municipio ubicado en territorio boliviano, en busca de la vacuna contra el covid-19. Así lo denunció el encargado de la Red de Salud de la provincia Ángel Sandoval, Javier Rivas Dalence, al portal Cáceres Noticias. En declaraciones a este medio, el profesional pidió a los pobladores del lado brasileño que ya no ingresen a territorio boliviano en busca de la vacuna y también pidió a los matieños no traer a más gente del lado brasileño, sean familiares o no. Cáceres está a apenas 70 kilómetros de distancia de San Matías y este traslado de gente ha llamado la atención de las autoridades del lado boliviano, toda vez que se advierte que al cruzar la frontera puede haber mayor riesgo de trasportar la cepa brasileña o P1, de más fácil contagio y más agresiva. Antes del cierre de la frontera que se inició este viernes, muchos brasileños oriundos de la ciudad matogrosense de Cáceres llegaron a San Matías en busca de la vacuna anticovid. De acuerdo con informaciones de Catalina Hurtado Bassan, médica del hospital municipal de San Matías, este sábado 1.200 personas serán inmunizadas divididas en dos turnos.
según el número de carnet
En La Paz, la vacunación recién será desde mañana lunes La vacunación en el departamento de La Paz iniciará el lunes 5 de abril por turnos de 6 horas y según la terminación de cédula de identidad, para evitar aglomeraciones, así lo informó director del Servicio Departamental de Salud (Sedes) de La Paz, Ramiro Narváez. Narváez explicó que el lunes podrán ser inmunizados aquellas personas con terminaciones 0-1, martes terminaciones 2-3, miércoles terminaciones 4-5, jueves terminaciones 6-7 y viernes terminaciones 8-9. La vacunación comenzará con los adultos mayores que se encuentran en asilos, albergues y casas de acogida, al ser esta una población vulnerable, de la misma manera se priorizara la vacunación en el área rural, en
especial en el sector fronterizo con el país vecino del Perú. Pero además para la inmunización, el Sedes dispuso 630 establecimientos de salud. 66 en La Paz, 59 en El Alto y más de 500 en el área rural. “Cada persona debe ir a su centro de salud, con el único requisito del carnet de identidad, el prerregistro es importante, pero no es excluyente”, informó. La autoridad sanitaria aclaró que el cronograma será de acuerdo a la fecha de llegada y distribución de las vacunas, pero se prevé iniciar la primera semana con la inmunización de mayores de 80 años, la segunda para personas de 70 a 79 años y la tercera y cuarta dedicada para mayores de 60 a 60 años.
Dijo que se prevé vacunar a 349 mil adultos mayores. Para aquellos adultos mayores que por cualquier motivo no pudieran ir a sus Centros de Salud, se cuenta con personal de salud que a través de las brigadas podrá acudir a sus domicilios, para lo cual un miembro de la familia deberá aproximarse al Centro de Salud más cercano para programar la vacunación de la persona que se encuentra impedida. Sobre las personas con patologías de base, que no son adultos mayores, anunció que se ajustará el cronograma, debido a que se postergó su inmunización que estaba prevista para este mes ante la llegada al país de un reducido número de dosis.
VACUNACIÓN. En La Paz comenzará el lunes. Se trabajará por turnos de seis horas y se atenderá de acuerdo al número de carnet.
COMUNIDAD
Domingo 4 de abril, 2021 // www.leo.bo PÁG. 5
Ven discriminación
Sedes afirma que el Gobierno se rehúsa dar vacunas a Santa Cruz Desde la Secretaría de Salud de la Gobernación se dijo que el Gobierno nacional no entregará más vacunas a Santa Cruz, mientras no tenga una cobertura por encima del 80% de las dosis asignadas. TEXTO: NOELIA
GUTIERREZ
Radicalizan medidas
[email protected]
“
Nos han indicado que Santa Cruz no va recibir más vacunas hasta que no tengamos una cobertura por encima del 80%”, con esas palabras el secretario de Salud de la Gobernación, Marcelo Ríos, reveló que el Gobierno nacional se rehúsa a dotar de más dosis para ampliar la inmunización en el departamento, tomando en cuenta que la ciudad capital, así como los municipios metropolitanos tienen una importante población de adultos mayores y personas con enfermedad de base. Según Ríos, esta postura está errada, ya que técnicamente la cobertura de vacunación ha llegado a casi el 85% de las dosis que fueron asignadas a Santa Cruz. Aseguró que debido al problema de que en muchos municipios de frontera no tienen internet, existe un desfase del registro en la plataforma y por lo tanto no se tiene una actualización constante de los datos ingresados, pero la vacunación está avanzando con mucha rapidez, dijo. Acotó que otro de los motivos de este problema se debe al programa del plan de vacunación nacional impuesto por el Ministerio de salud, que señalaba que hasta antes del 1 de abril, los Sedes no estaban autorizados a vacunar a los adultos mayores. ‘’Cómo piensan que vamos a dar cobertura si el mismo Ministerio no nos autoriza el uso de la vacuna para esta población. Las 152 mil dosis que nos dieron, claramente se especificó que eran solo para el sector salud, entonces no podíamos avanzar con otra población y a pesar de eso y considerando la sobredimensión de la población que hicieron, hay muchos municipios que les ha quedado saldos de vacunas y por eso se vacunó a los enfermos renales y con cáncer”, manifestó la autoridad. Pidió al Gobierno central
Médicos bloquearán la ciudad desde el lunes
AUTORIDAD. Marcelo Ríos, secretario de Salud de la Gobernación, indicó que Santa Cruz tiene la capacidad para almacenar medio millón de vacunas.
no discriminar a Santa Cruz impidiendo el acceso a las vacunas, además de que ninguno de los 13 puntos de vacunación se han visto perjudicados por las acciones del paro de salud y por el contrario, en cuatro de los puntos en un mes y medio han tenido la capacidad de vacunar por encima de las 4.500 personas de manera diaria. De acuerdo a Ríos, Santa Cruz tiene capacidad para albergar más de medio millón de dosis de cualquiera de las vacunas que lleguen al país. ”Tenemos capacidad para poder hacer la vacunación en los tiempos que requieren. El departamento de La Paz, si quieren hacer comparaciones, ha recibido menos vacunas que Santa Cruz, pero nuestro departamento tiene mayor porcentaje de aplicación de las dosis, sin embargo, solo hablan de la eficiencia de Santa Cruz. Las acciones que hemos hecho es todo con el personal local, no hemos recibido un solo apoyo del Gobierno pese a que se comprometieron con 350 brigadas para ayudarnos. De las 500 que pedimos, no hemos recibido una sola”, refutó el secretario de Salud. En cuanto a la vacunación
en las zonas fronterizas, dijo que al momento se ha llegado a inmunizar a diez mil personas, principalmente en los municipios de la provincia Germán Bush (Puerto Suárez, Puerto Quijarro y El Carmen Rivero Tórrez). Actualmente se tienen 20
mil vacunas distribuidas en frontera y otros municipios pequeños. Para arrancar la inmunización, Santa Cruz necesitaría un estimado de medio millón de vacunas para terminar de llegar a la población vulnerable.
Luego de una reunión, el Colegio Médico de Santa Cruz definió que a partir del lunes 5 de abril radicalizarán sus medidas en contra de la Ley de Emergencia Sanitaria, realizando bloqueos en diferentes intersecciones de la ciudad. El presidente de esta institución, Wilfredo Anzoátegui, indicó que los piquetes de bloqueo iniciarán a las 10:00 y se extenderán hasta las 15:00 horas. Asimismo, ratificó que el paro de salud que llevan adelante desde hace más de un mes se mantiene, para reforzar su demanda. Aseguraron que no declinarán en su demanda, hasta que el Gobierno abrogue la Ley de Emergencia Sanitaria que es considerada anticonstitucional.
Gobernación
Inauguran recapeo de carretera en Saavedra y amplían red de caminos del Norte Integrado Los proyectos que permitirán ampliar la red departamental de caminos en esta región, demandarán más de Bs 27 millones En la provincia Obispo Santistevan, el gobernador Rubén Costas, inauguró el recapeo del tramo carretero Saavedra - Santa Teresa y dio inicio a la construcción del asfaltado de la ruta Saavedra - La Porfía. La máxima autoridad del departamento inspeccionó, además, los avances de la carretera La Loma – Caimanes, proyectos que permitirán ampliar la red departamental de caminos en esta región del departamento, cuya inversión demanda más de Bs 27 millones para beneficiar a 16 mil habitantes. “Trabajar por los que me-
OBRA. Recapeo del tramo carretero Saavedra - Santa Teresa.
nos tienen nos llena el espíritu porque es parte de nuestra doctrina, del Modelo Social de Desarrollo”, manifestó el
gobernador Rubén Costas, durante la inauguración de obras viales en el municipio de General Saavedra.
COMUNIDAD
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Según estudio
Luz solar inactiva el coronavirus 8 veces más rápido de lo previsto La teoría más reciente sobre esta cuestión asume que la inactivación se produce gracias a los rayos UVB, si bien los científicos estiman que un mecanismo adicional podría estar implicado. TEXTO: RT.com
U
n equipo de científicos aboga por ampliar la investigación sobre la vulnerabilidad del SARS-CoV-2 a la luz solar tras haber detectado una discrepancia entre la teoría más reciente sobre esta cuestión y los resultados experimentales. Según las conclusiones de su estudio, la luz solar inactiva el coronavirus ocho veces más rápido en experimentos de lo que pronostica el modelo teórico. El equipo comparó los datos de un estudio realizado en julio de 2020 sobre la inactivación rápida del SARS-CoV-2 por luz solar en un entorno de laboratorio con una teoría sobre la inactivación del virus por radiación solar publicada un mes antes. Los experimentos demostraron que los tiempos de inactivación del virus son de entre unos 10 y 20 minutos, mucho más rápido de lo que predice el modelo teórico.
“La teoría asume que la inactivación funciona haciendo que los rayos UVB golpeen el ARN del virus y lo dañen”, explica Paolo Luzzatto-Fegiz, ingeniero mecánico de la Universidad de California en Santa Bárbara (UCSB) y autor principal del nuevo análisis, publicado en The Journal of Infectious Diseases. Sin embargo, a partir de las discrepancias descubiertas, el equipo de investigación considera que la inactivación del ARN por los rayos UVB “podría no ser toda la historia”, pudiendo estar implicado un mecanismo adicional. En particular, según Luzzato-Fegiz y sus colegas, junto con la inactivación del ARN por los UVB, podría actuar otro componente menos energético de la luz solar, los rayos UVA, con un papel más activo de lo que se pensaba. En este sentido, LuzzatoFegiz argumenta que, aunque se cree que la radiación UVA “no tiene mucho efecto”, podría estar interactuando
con algunas de las moléculas intermedias, que, a su vez, podrían acelerar la inactivación del virus. “Los científicos aún no saben qué está pasando”, admite Luzzatto-Fegiz, para añadir que su análisis apunta a la necesidad de hacer experimentos adicionales “para probar por separado los efectos de longitudes de onda de luz específicas y composición del medio”. ¿NUEVAS FORMAS DE MANE-
preocupa alza de contagios
JAR EL VIRUS? El coautor de la investigación y profesor de ingeniería mecánica de UCSB, Yangying Zhu, detalla que la posibilidad de que los rayos UVA sean capaces de inactivar el virus podría ser muy ventajosa, pues actualmente hay bombillas LED económicas ampliamente disponibles que son mucho más potentes que la luz solar natural, lo que podría acelerar los tiempos de inactivación.
Los rayos UVA podrían potencialmente usarse de forma mucho más amplia para reforzar los sistemas de filtración de aire con un riesgo relativamente bajo para la salud humana, especialmente en entornos de alto riesgo, como hospitales y transporte público, enfatiza Fernando Temprano-Coleto, otro coautor del estudio, si bien matiza que los detalles de cada entorno merecen consideración.
está aislado en la Quinta de Olivos
Investigan la aparición de una Alberto Fernández dio positivo de coronavirus cepa chilena del coronavirus En medio de un muy preocupante aumento en los casos de coronavirus y la alta ocupación de las camas de cuidados intensivos, las autoridades sanitarias de Chile investigan por estas horas la posible existencia de una nueva cepa. Chile reportó por segundo día consecutivo más de 8 mil casos nuevos, al informarse de 8.028 contagios en las últimas 24 horas luego de que el viernes se alcanzara el número récord de 8.112 pacientes. Las autoridades extreman recursos ampliando camas en las UCI (terapias intensivas), dado que la cantidad de personas que han requerido hospitalización alcanzó este sábado a 2.867 personas, de los cuales 2.460 están con apoyo de ventilación mecánica.
De acuerdo a la información del Ministerio de Salud, existe un total de 199 camas críticas disponibles en la red integrada covid. Algunas comunas de la región Metropolitana ampliaron para sábado y domingo la vacunación contra el coronavirus, con el fin de apurar la inmunización. El ministro de Salud, Enrique Paris, fue consultado si existe una “cepa chilena”, además de la británica y brasileña ya detectadas en el país, que expliquen el alza de contagios. La máxima autoridad sanitaria respondió que “el Instituto de Seguridad Pública (ISP) está secuenciando todas las sospechas de variantes, con el apoyo del Ministerio de Ciencias”.
“Hasta ahora se han detectado dos y a partir de la próxima semana se van a secuenciar 500 muestras – el doble de lo que se hacía hasta ahora- para detectar cepas nuevas que puedan explicar este aumento de contagios”, detalló. Con los 8.028 nuevos casos de este sábado, en el país se han confirmado 1.019.478 pacientes de SARS-CoV2, de los cuales 44.584 se mantienen activos, es decir, portadores del virus que son capaces de transmitirlo. El Departamento de Estadísticas e Información del Ministerio de Salud (DEIS) confirmó 103 decesos por causas asociadas al coronavirus, con lo cual la cifra de víctimas de la pandemia se elevó a 23.524 personas.
El presidente Alberto Fernández anunció ayer que se realizó un test de antígeno que dio positivo por coronavirus y reveló que permanecerá aislado en la Quinta de Olivos. Según reveló, presenta un cuadro de fiebre, con 37.3 grados, y leve dolor de cabeza. “Si bien estamos a la espera de la confirmación a través del test PCR, ya me encuentro aislado, cumpliendo el protocolo vigente y siguiendo las indicaciones de mi médico personal”, publicó en sus redes sociales. Desde la Casa Rosada también informaron que fueron contactadas todas las personas con las que el mandatario estuvo reunido durante las últimas 48 horas para que
también inicien el correspondiente aislamiento. “Para información de todos y todas me encuentro físicamente bien y, aunque hubiera querido terminar el día de mi cumpleaños sin esta noticia, también me encuentro bien de ánimo”, dijo Fernández. Y agregó: “Agradezco desde el alma las muchas muestras de afecto que hoy me han brindado recordando mi nacimiento”. “Lo que me pasó a mí demuestra que todos nos tenemos que cuidar. Yo vivo cuidándome y sin embargo me dio positivo. Eso demuestra que todos tenemos que estar alerta y respetar todo lo que es necesario para evitar el contagio”, dijo el presidente a Infobae.
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Lanzan campaña para su erradicación
COMUNIDAD
En Santa Cruz, hay más de 250 mil niños trabajadores En los sectores agroindustrial y agropecuario es donde se encuentra a más niños trabajando. A través de una campaña buscan concienciar a la población sobre este flagelo y demostrar su compromiso con la niñez, fomentando el consumo de productos certificados. TEXTO: noelia gutiérrez [email protected]
S
egún un último estudio realizado en el país, en Bolivia existen más 800 mil niños y adolescentes que trabajan, y de ellos alrededor de 250 mil se encuentran en Santa Cruz. Las autoridades de la Gobernación llevan adelante una campaña en el marco del año contra el trabajo infantil buscando su erradicación para América latina hasta el 2025. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el 26,4% (800.000) de niños y adolescentes de 5 a 17 años en Bolivia realiza actividades económicas, con edades por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (menos de 14 años), y adolescentes que realizan trabajos peligrosos, ya sea por su naturaleza o condición. En la ciudad de Santa Cruz, los menores se desenvuelven más en el sector gremial y fabril. Así, es muy común ver a algunos trabajando como carretilleros en
los mercados, otros se dedican a la venta de dulces en los micros, a la atención de locales como mesero y otros oficios como la albañilería. Sin embargo, los sectores agroindustrial, agrícola y agropecuario son los que captan más niños para trabajar, en vulneración de sus derechos de educación, seguridad y protección. La dispersa ubicación donde se desarrollan estos trabajos hace difícil atender este problema añadió, Lidia Mayser, responsable del componente Erradicación del Trabajo Infantil de la Gobernación, al resaltar que como parte de las actividades de lucha contra este problema social, se ha lanzado la campaña “consumidor responsable”, que consiste en adquirir productos con certificación que demuestran que no hubo mano de obra infantil en toda la cadena productiva. “Se trata de que el consumidor tome conciencia y demande en el mercado productos que tengan el tri-
INFANTES. A nivel nacional, son 800 mil los niños y adolescentes que trabajan en diferentes rubros, muchas veces en condiciones de peligro.
ple sello de calidad, que es un sello de responsabilidad social que me asegura que no hubo niños trabajando en la elaboración de un producto sea en su cosecha, su siembra o en su misma comercialización. Esta iniciativa fue lanzada en 2009 pero recién hasta el 2015 se tuvo la primera empresa con esta certificación que garantiza
Gobernación
Especialistas rehabilitan a aves silvestres maltratadas Las aves fueron tratadas y curadas por veterinarios y posteriormente liberadas en su hábitat. Hasta el Centro de Atención y Derivación de Fauna Silvestre de la Gobernación (CAD), llegó un ejemplar adulto de Cuyabo (Coprimulgus sp.) que fue encontrado en una red televisiva. El animal que llegó golpeado y desorientado estuvo bajo el cuidado de los veterinarios del CAD hasta su recuperación y posteriormente fue liberada en su hábitat. Asimismo, se hizo el rescate de una Águila Chuvi (Buteo magnirostris) en el barrio La Costanera. El ave se encontraba golpeada, presentaba una fractura en el ala derecha y por ello no podía volar, ahora se encuentra bajo control y aten-
RESCATE. Los ejemplares fueron encontrados heridos en la calle.
ción de los veterinarios en el CAD. Después de recibir los cui-
dados necesarios también será liberada en su hábitat natural.
el respeto a los derechos humanos para que no haya trabajo infantil, no haya discriminación y no haya trabajo forzoso”, manifestó Mayser. En Bolivia, actualmente, solo dos industrias azucareras (Guabirá y Unagro) cuentan con este sello a nivel nacional y hoy se busca que otros sectores como el lechero, constructor, soyero y todos aquellos productos que se consumen tengan este sello para proteger a la niñez. La campaña se realizará este 8 de abril en el municipio de Minero y el 15 en Mon-
tero. Posteriormente se desplazarán a los mercados de la ciudad, para que el sector gremialista se sume a esta iniciativa adquiriendo productos con el sello de calidad. “Es muy fácil para las empresas obtener este sello que exige el cumplimiento de tres normas. Es entregada por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) y el que certifica es el Ibnorca, que es una institución del Estado con empresa privada que hacen la auditoría y entregan al sello a quienes cumplen la normativa”, dijo la funcionaria.
En el Culto del Alba
Cristianos celebran la resurrección de Cristo La Asociación Cristiana Evangélica (ACE) llevó adelante el denominado Culto del Alba, un encuentro del pueblo cristiano para celebrar la resurrección de Jesucristo en el triunfo de la cruz. En una vigilia de adoración, cánticos y clamor, los cristianos se congregaron para recordar la victoria de Jesús sobre la muerte. Diferentes denominaciones entre chicos y grandes se hicieron presentes en el coliseo de
los Fabriles, evento donde tuvo lugar esta celebración. Por la pandemia, después de un año pastores y lideres de la iglesia cristiana retomaron la organización que solía conglomerar a miles de creyentes cada año en el estadio Ramón Tahuichi Aguilera. Esta vez, y conforme a las normas el encuentro, se realizó solo con un aforo del 30% y con todos los protocolos de bioseguridad.
NACIONAL
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Por su rechazo a la ‘injerencia’ de Almagro
Arce agradece a expresidentes y excancilleres de la región “Agradecemos a los expresidentes, excancilleres y líderes latinoamericanos por la Declaración de Apoyo a Bolivia frente a la injerencia de la OEA y del Strio. del Departamento de Estado de EEUU, en nuestros asuntos internos”, escribió en Twitter. TEXTO: OXIGENO.BO
E
l presidente del Estado, Luis Arce, agradeció ayer a expresidentes y excancilleres de la región por haberse pronunciado en “rechazo” de la injerencia en Bolivia del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro. “Agradecemos a los expresidentes, excancilleres y líderes latinoamericanos por la Declaración de Apoyo a Bolivia frente a la injerencia de la OEA y del Strio. del Departamento de Estado de EEUU, Anthony Blinken, en nuestros asuntos internos”, escribió en su cuenta de Twitter. El pronunciamiento fue hecho público el pasado jueves y está firmado, entre otros por los expresidentes Lula da Silva y Dilma Rousseff, de Brasil; Fernando Lugo, de Paraguay; Rafael Correa, de Ecuador; José ‘Pepe’ Mujica, de Uruguay; Evo Morales, de Bolivia; Ernesto Samper, de Colombia; Leonel Fernández, de República Dominicana; Manuel Zelaya, de Honduras; Salvador Sánchez Cerén, de El Salvador; y Álvaro Colom y Vinicio Cerezo, de Guatemala. En el texto, los firmantes reprochan el planteamiento de Al-
magro respecto a conformar una comisión internacional para indagar hechos de corrupción durante los últimos años en Bolivia y le piden evitar inmiscuirse en asuntos internos de los estados. Asimismo, los expresidentes y excancilleres de la región también recuerdan el “papel” que jugó Almagro en el “golpe de Estado” ocurrido en Bolivia el 2019 y señalan que su posición actual respecto al sistema judicial boliviano es una nueva maniobra que ataca al actual Gobierno de-
mocrático boliviano. En ese marco, los firmantes piden a los países miembros del organismo rechazar ese tipo de acciones “que dañan la democracia” y ratifican su posición respecto a la importancia de respetar la soberanía de los pueblos. Finalmente, el pronunciamiento también rechaza la posición expresada por Estados Unidos respecto a la detención de exautoridades en Bolivia y acusa al país norteamericano de intervenir en asuntos internos
respecto a 2020
Planta procesadora de asaí El presidente Luis Arce visitó ayer el municipio de Sena, en el departamento de Pando, donde entregó una planta procesadora de asaí, en el marco del proyecto “Centro de Promoción Productiva, Cultural y Artesanal” de la Central Campesina Sena y San Lorenzo. La construcción de la infraestructura demandó Bs 2,1 millones y el equipamiento tuvo un consto de Bs 769.500, haciendo una inversión total de Bs 2,8 millones. “Hoy venimos al Sena a inaugurar esta planta, esta planta, hermanas y hermanos, que representa la punta de lanza en la industrialización del asaí en nuestro departamento de Pando”, afirmó. El jefe de Estado indicó que para mejorar los ingresos de las familias se debe apostar por la “producción e industrialización del departamento de Pando”. También dijo que se debe diversificar la economía y no depender de un solo producto para generar ingresos, “porque si cae el precio de la castaña, el precio del asaí puede estar subiendo, o el precio de la goma puede estar subiendo”. Arce resaltó que la obra entregada cuenta con paneles fotovoltaicos y “es una de las plantas más modernas”. De manera directa se benefician 38 comunidades del municipio de Sena, principalmente extractivistas y aquellas dedicadas a la agricultura.
energía alternativa
Aduana supera metas de recaudación y de lucha contra el contrabando La Aduana Nacional obtuvo una recaudación tributaria de Bs 2.940.279.955 en el primer trimestre de este año, lo que significa que logró superar en 1,7% la meta comprometida para dicho periodo, según un reporte de prensa de esa institución. El informe indica que, en cuanto se refiere a la lucha contra el contrabando, se logró decomisar mercancías por un valor total de Bs 122,8 millones, lo que representa que se superó en 32% la cifra registrada el año pasado en similar lapso. Respecto a los objetivos de la recaudación, estos fueron alcanzados gracias a varios factores, entre ellos están la atención inmediata y prioritaria a los trámites realiza-
del país Al respecto, en otro tweet, Arce ratifica que en Bolivia hubo un ‘golpe de Estado’ y pide respeto a la soberanía boliviana. “En 2019 Bolivia sufrió un golpe de Estado favorecido por Almagro, dejando muertos, cientos de heridos, encarcelados y perseguidos políticos. Exigimos respeto a nuestra democracia, recuperada en 2020, gracias a la resistencia del pueblo boliviano. ¡Viva la Patria Grande!”, acotó el jefe de Estado boliviano.
en pando
dos en Aduanas de fronteras, optimizando tiempos de atención, para lo cual se desplegó a funcionarios a desempeñar sus funciones desde las Administraciones. Otros factores son la elaboración de procedimientos que establecen como principio la agilización y desburocratización para la nacionalización de mercancías, la transparencia en los procesos de fiscalización para los controles diferidos y posteriores, con la creación de un Departamento de Gestión de Riesgos que asignan las órdenes de fiscalización hacia todas las gerencias regionales, añade el reporte. Respecto a las cifras positivas de la lucha contra el contrabando, la Aduana Nacional informó
que esos resultados son posibles debido a que desarrolla operativos de control, vigilancia y prevención las 24 horas y los 365 días del año para resguardar la industria nacional. Este trabajo es realizado a través de la Unidad de Control Operativo Estratégico (UCOE), en coordinación con el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, Fuerzas Armadas, Policía, Ministerio Público y otras entidades gubernamentales. El reporte añade que las operaciones de control se efectúan con personal capacitado y comprometido en los Puntos de Inspección Aduanero (PIA´s), así como en los Puntos de Inspección Aduaneros Temporales (PIAT’s).
ENDE permitirá la creación de 350 pequeñas empresas La generación distribuida de energía alternativa en Bolivia permitirá la creación de al menos 350 pequeñas empresas que brindarán trabajo a centenares de personas y beneficiarán a los usuarios con la reducción de sus tarifas de energía eléctrica, informó Marco Escóbar, presidente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Corporación. La autoridad, entrevistada ayer en radio Cepra, dijo que el régimen de facto de Jeanine Áñez paralizó varios proyectos sobre energía; y ahora, el actual gobierno impulsa la reactivación de los mismos. En marzo, el Gobierno presentó un decreto para involucrar a la población en las acciones efectivas para la reducción de los impactos ambientales con la incorporación de
sistemas de generación de energía eléctrica para el autoabastecimiento de este recurso y la posibilidad de inyectar electricidad a las redes locales de distribución, con lo que se espera un impacto saludable tanto en la economía como en el medioambiente. Escóbar dijo que este programa beneficiará a la ciudadanía, ya que quienes instalen sus paneles solares y generen su propia energía eléctrica, verán una reducción en el costo mensual en sus facturas de luz. Explicó que, según las proyecciones de ENDE-Corporación, se planificó la conformación de al menos 350 pequeñas empresas que se dedicarán a la producción e instalación de paneles solares a ser comercializados.
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SEGURIDAD
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Justicia
Extraditaron a un peruano que cometió crimen en Santa Cruz El fallecido era su cuñado, Ramiro Carhuapoma Aliaga, de 32 años, de nacionalidad peruana, quien había conseguido documentación falsa como boliviano con el nombre de ‘Rafael André Martínez Villa, nacido en Tarija’. La Policía determinó que el autor del hecho sería el hermano de su concubina. TEXTO:
CAROL SUÁREZ MELGAR
U
VICTIMADO. Peruano Ramiro Carhuapoma Aliaga (32), tenía falsa identidad.
n sujeto peruano, con deudas pendientes con la justicia de Bolivia, fue extraditado para que responda por un crimen cometido en Santa Cruz. Yonifer Roberto Carbajal Capcha arribó el viernes al aeropuerto de Viru Viru, luego de que la justicia y el Gobierno de Perú accedieran a la solicitud de extradición formulado por un juzgado de Santa Cruz, para ser procesado por el crimen del que es acusado. De acuerdo a los antecedentes, en abril del 2018, el extraditado, presuntamente, había asesinado con varios disparos a su cuñado Ramiro Carhuapoma Aliaga, también peruano quien tenía documentos falsos de boliviano a nombre de ‘Rafael André Martínez Villa, nacido en Tarija’. El hecho ocurrió en un inmueble de la urbanización Villa Azul, en Warnes. En principio, la Policía detuvo de manera preventiva a la esposa de la víctima, sin embargo, gracias a cámaras de
seguridad se esclareció que el crimen lo había cometido el cuñado, quien retornó a su país de origen. La Resolución Suprema del vecino país, autorizando la extradición, señala que Carbajal Capcha será procesado por el delito de asesinato. El documento también destaca que la deportación se realiza cumpliendo el Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, vigente desde el 2003. La resolución fue firmada por el presidente del Perú, Francisco Rafael Sagasti Hochhausler y sus ministros de
Justicia y de Relaciones Exteriores. Yonifer Carbajal Capcha fue notificado por edicto de prensa durante la etapa preparatoria del juicio por el delito de asesinato y al no presentarse fue declarado rebelde en septiembre del 2019. Posteriormente el Gobierno boliviano inició las gestiones para su extradición en el año 2020, misma que fue aceptada en diciembre. Tras cumplirse las formalidades de ley, finalmente fue extraditado y conducido a Palmasola para su audiencia.
EXTRADITADO. El sujeto arribó el viernes al aeropuerto internacional Viru Viru.
PESQUISAS
Policía busca a taxista que robó dinero a un menonita El sujeto está plenamente identificado, gracias a las cámaras de seguridad del lugar donde sucedieron los hechos, en el centro de la ciudad Un ciudadano menonita de la colonia Cupesí, ubicada en el municipio de Pailón, sufrió el hurto de un bolso con 4.500 dólares y 2.000 bolivianos que eran para comprar insumos agrícolas. El responsable del hecho es un taxista que, la tarde del jueves, lo levantó como pasajero y cuando el menonita se aprestaba a cancelar su carrera en la calle Potosí, arrancó sin dar lugar a que saque su maleta, denunció la víctima. Cámaras de seguridad registraron la placa y el modelo del vehículo que se llevó su dinero. La Policía pide al taxista que devuelva el dinero, para no complicar su situación jurídica y se le inicie un proceso penal.
La denuncia fue formalizada en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. Analizan las filmaciones de cámaras de vigilancia que registraron el hecho, ocurrido en la calle Potosí. El menonita afectado solo pide que le devuelvan su dinero, dijo que había llegado a la ciudad para hacer unas compras para su colonia aprovechando el feriado largo y que tenía previsto regresar al caer la tarde. Entretanto, la Policía está tras el paradero del antisocial que huyó con el dinero del menonita, aseguran que su aprehensión es cuestión de horas, puesto que ya tienen la placa y las características del motorizado.
BUSCADO. El chofer de este motorizado robó dinero a un pasajero, que había llegado de una colonia menonita de Pailón.
SEGURIDAD
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Balance
Feriado santo dejó 15 accidentes de tránsito El caso más grave fue el que sucedió en la carretera Cotoca - Paila, donde se vieron involucrados tres motorizados. El saldo de este hecho fue tres personas heridas, que se encuentran recibiendo asistencia médica.
Denuncia maltrato a sus dos hijos
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]
D
urante la festividad de Semana Santa, la Unidad Operativa de Tránsito reportó 15 hechos protagonizados por conductores imprudentes. Destacaron que no se tuvo que lamentar pérdidas de vidas humanas, pero al menos 10 personas resultaron heridas. Ayer, el subdirector de esta unidad, Roberto Pórcel, dijo que no se reportaron hechos graves, aunque en los centros de abastecimiento donde se desarrollaron ferias del pescado hubo embotellamiento de tránsito, debido a la masiva afluencia de gente que pretendía llegar al lugar, sin embargo todo transcurrió sin inconvenientes. Pórcel afirmó que, desde el jueves hasta el sábado, emitieron 25 boletas de infracción justamente contra conductores que causaron embotellamiento en zonas como el mercado Los Bosques, doble vía a La Guardia y algunos mercados. La autoridad señaló que
una madre
CASOS. La Unidad Operativa de Tránsito atendió accidentes leves durante el transcurso del feriado santo, no hubo decesos.
atendieron 15 accidentes leves, entre choques y colisiones, los mismos que dejaron 10 personas lesionadas, pero ninguna tiene comprometida su vida. “Gracias a Dios no hubo hechos de fatalidad durante el feriado santo, pero instamos a los ciudadanos a finalizar la semana con la misma prudencia y precaución, para evitar desgracias
personales. Instamos a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito y respetar la señalización para finalizar el fin de semana con normalidad y con la bendición de Dios, sin mayores percances”, aseveró el subjefe de Tránsito. Dijo que entre los accidentes, el que más sobresale es el ocurrido en la carretera Cotoca-Paila,
en el cual se vieron involucrados dos camionetas y un camión de alto tonelaje. Dijo que este caso se produjo por la imprudencia de uno de los conductores y el exceso de velocidad, al querer rebasar a otro en una carretera de alta circulación, sin tomar en cuenta las normas de Tránsito, lo que produjo la colisión con 3 heridos.
Una madre de familia formalizó denuncia contra su exmarido, la madre y el hermano de éste por violencia familiar y maltrato físico y sicológico contra sus hijos pequeños. La mujer acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, de la Villa 1ro de Mayo, para denunciar a su exmarido Mauricio Daniel Becerra Montero y a dos familiares de este por maltratar a los menores de 8 y 10 años, que están bajo su custodia. El caso ya es de conocimiento de la fiscal Rosa Flores Cruz, quien ordenó que los denunciados sean notificados para que presten su declaración informativa. La madre de los infantes dijo que ella se enteró de los abusos por un video que filmaron los niños y le hicieron llegar la semana pasada. De esa manera es que acudió a la Policía para que investiguen, ya que a ella no le permiten verlos.
En Montero
Familiares de un herido denuncian falta de auxilio médico Desde las 18:30 del jueves, hasta la tarde del viernes, el accidentado peregrinó por asistencia médica de urgencia, que le fue negada. Por más de 20 horas, un joven que sufrió un accidente, peregrinó de un lado a otro en busca de asistencia médica, hasta que finalmente su salud empeoró. Luis Mamani Rocha (21) sufrió un accidente el jueves, al promediar las 18:30 horas, y desde ese momento comenzó su odisea buscando atención médica. De manera cronológica sus familiares contaron el calvario que pasaron en Montero: 18:30 Se produjo el accidente. 19:40 Llegó al Hospital Alfonso Gumucio Reyes. 23:00 El Neurocirujano del Hospital aceptó operar al paciente, pero los médicos de turno se negaron. 23:30 Lo derivaron a Santa Cruz, pero la familia se negó, debido al
riesgo del traslado y además que no contaban con los Bs 3.000 que les pedían para ingresarlo en el otro Hospital. 23:45 Lo volvieron a trasladar a Saavedra. 10:15 del viernes. El Neurocirujano dijo que lo regresen al Hospital Alfonso Gumucio Reyes, pero los médicos de turno volvieron a negarle asistencia. 12:00 Hablan con el director del Hospital y él habló con la anestesista que también se negó a atenderlo. 12:27 Querían nuevamente trasladarlo a Santa Cruz. Finalmente el herido quedó en un pasillo del hospital montereño esperando atención, tenía pupilas dilatadas y no se movía.
VÍCTIMA. El herido fue dejado en un pasillo del hospital Alfonso Gumucio Reyes, donde permaneció varias horas hasta que fue atendido.
SEGURIDAD
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Estudio edil identifica
Siete conductas recurrentes de un potencial feminicida La información para este estudio fue recolectada a través de la revisión documental y la descripción de casos que fueron atendidos en las Plataformas de Atención Integral a la Familia y entrevistas a internos del penal de San Pedro. TEXTO: URGENTE.BO
E
l estudio “Predicción de Riesgo de Feminicidio” realizado por el Observatorio Municipal de Seguridad Ciudadana, identificó siete conductas recurrentes que se observan en los potenciales feminicidas, ya sean novios, esposos o parejas. En estas características predomina la actitud violenta del agresor. Según el estudio municipal, estas siete conductas son: 1) celos muy intensos o conductas controladoras sobre la pareja, 2) historial de conductas violentas con una pareja anterior, 3) historial de conductas violentas con otras personas (amigos, compañeros de trabajos, entre otros), 4) consumo abusivo de alcohol y/o drogas, 5) el agresor tiene antecedentes de enfermedad mental con abandono de tratamientos psiquiátricos o psicológicos, 6) conductas de crueldad, de desprecio a la víctima y la falta de
arrepentimiento y 7) justificación de las conductas violentas por su propio estado (de consumo de alcohol, drogas, estrés) o por la provocación de la víctima. La información para este estudio fue recolectada a través de la revisión documental y la descripción de casos que fueron atendidos en las Plataformas de Atención Integral a la Familia y entrevistas a internos del Penal de San Pedro. Este trabajo fue realizado ante las cifras altas de casos de violencia contra las mujeres que se presenta en Bolivia y ante los feminicidios reportados en los últimos años. “En la relación de pareja, la mujer es la más propensa a ser víctima de violencia, en Bolivia alcanza al 53,3% de mujeres. Asimismo, se presume que siete de cada diez han sufrido algún tipo de violencia”, según este estudio. En el documento también se recoge datos del Ministerio Público sobre
los feminicidios en Bolivia, en 2018 alcanzaron a 128, de los cuales 33 se presentaron en el departamento de La Paz. Mientras que, en 2020, hasta el 4 de noviembre, se reportaron 100 feminicidios y de ellos, 39 casos fueron en La Paz. En este primer trimestre del año se presentaron 31 fe-
l a paz
minicidios, de los cuales siete corresponden al departamento de La Paz. El estudio también brinda datos acerca de las principales formas de violencia de las que son víctimas las mujeres durante los seis meses previos al feminicidio. Revela las actitudes que asumen las víctimas
de violencia y de feminicidio, como: el peligro de muerte que perciben; los intentos de retirar denuncias previas o de echarse atrás en la decisión de abandonar o denunciar al agresor y la vulnerabilidad que experimenta la mujer por razón de enfermedad, soledad o dependencia. .
contra 5 sobrinas
Un padre echa a la calle a su esposa Detención domiciliaria para y sus dos hijas, y genera indignación acusado de abuso sexual Una madre y sus dos niñas fueron desalojadas de su morada por parte del padre quien, con la ayuda de las hermanas, procedió a sacar sus pertenencias a la calle. El hecho ocurrió en una vivienda de la zona de Alto Lima de El Alto, donde los vecinos expresaron su indignación por los “abusos contra una mujer indefensa”. Los vecinos explicaron que la vivienda pertenece al suegro y la mujer, al estar separada de su esposo, identificado como Pablo Elías M.C. conocido como el ‘Gran Musico’, sufría atropellos de parte de las cuñadas sin considerar la presencia de las menores de edad. La afectada indicó que el desalojo ocurrió en horas de la madrugada del viernes, mientras ella acudía a comprar productos a la Ceja de El Alto. En
ese lapso sacaron todas sus pertenencias salvo algunos electrodomésticos y otros objetos de valor que se quedaron en casa. Una vecina informó que llamaron a la Policía pidiendo auxilio sin que los efectivos del orden acudieran al lugar y solo se limitaron a registrar la llamada como denuncia por robo de artefactos electrónicos a domicilio. En declaraciones a la prensa, la mujer manifestó que junto a su esposo vivieron durante 15 años y en marzo del año pasado tomó la decisión de abandonar el hogar dejando a su familia a “merced de las cuñadas”. La última vez que apareció el padre, fue el 3 de diciembre del año pasado, cuando le hizo conocer su intención de trasladar a sus hijas a un departamento en anticrético.
“Él dice ‘quiero que desocupen mi casa’, pero yo no tengo donde ir (a vivir), soy mujer sola, soy huérfana, de eso se aprovecha mi esposo. Por favor, quiero ayuda, necesito un abogado y quiero ayuda sicológica para mis hijas. Todo este tiempo hemos sufrido maltratos, humillaciones, agresiones físicas y verbales”, manifestó. La esposa en medio del llanto pidió ayuda a la Policía para que le ayuden a recuperar la suma de 15 mil bolivianos que había ahorrado para una operación de várices, los objetos de valor y documentos de sus hijas que se lo habría llevado. Dijo que ayer amanecieron en la calle junto a sus hijas, mientras los vecinos le ofrecieron ayuda e instalaron una vigilia exigiendo la intervención de las autoridades policiales. .
José Luis S.L., de profesión maestro de música, fue aprehendido por abuso sexual a múltiples víctimas, en Cochabamba. El hombre, de 60 años, habría agredido de sus cinco sobrinas y un juez, en audiencia de medidas cautelares, le dio detención domiciliaria con custodio. Una menor, de 13 años, “rompió el silencio” y confió en sus hermanas mayores. Les contó que su tío le realizaba toques impúdicos y ellas le confiaron que también fueron abusadas por el mismo pariente cuando tenían entre 7 y 10 años, en 1995. Una de ellas habría sido violada. El hecho de abuso contra la adolescente habría ocurrido
desde julio de 2020, cuando ella fue a visitar a su tía, hermana de su madre. Su hermana mayor tras enterarse de la agresión denunció a su tío en la Fiscalía. La Felcv, a través de esa dependencia, conoció el hecho el 22 de noviembre de 2020 y comenzó con las investigaciones. El denunciado habría aprovechado que su cuñada, con sus cinco hijos, se mudó a su vivienda en la zona de Temporal, cuando quedó viuda, hace más de 20 años. El hombre es profesor en dos unidades educativas, en uno de ellos estudia la víctima adolescente, y los efectivos investigarán si el procesado tiene alguna otra denuncia de sus estudiantes. . .
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Según ministro de Justicia
La reforma de la justicia en Bolivia se sostiene en 3 pilares La independencia de las altas autoridades judiciales, garantizada a través de la carrera judicial; el uso de las nuevas tecnologías; y el balanceo del conflicto y la eficiencia en la administración de justicia son los pilares TEXTO: AGENCIA
E
l ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, explicó que el proceso de reforma de la justicia se sostiene en tres pilares fundamentales: la independencia de las altas autoridades judiciales, garantizada a través de la carrera judicial; el uso de las nuevas tecnologías; y el balanceo del conflicto y la eficiencia en la administración de justicia, con la designación de más jueces y un presupuesto mejor empleado. “Balanceo del conflicto, con tecnología y jueces elegidos meritocráticamente, esto es la reforma de la justicia”, subrayó la autoridad, durante su exposición en el seminario internacional virtual “El rol que cumplen los consejos de la Magistratura/ Judicatura en Iberoamérica”. De la misma forma, la propuesta para institucionalizar el trabajo de los jueces y vocales, contará con la Ley de la carrera judicial. Con la aplicación de estas normas, se espera que el sistema de administración de justicia funcione, sin un solo juez transitorio y con una justicia
digitalizada y accesible a todos. “Vamos a tener jueces de carrera y vamos a tener la tecnología funcionando, el tercer elemento que lo hemos discutido y lo analizamos permanentemente es el tema de ser eficientes, de hacer un balanceo del conflicto en el país. No es posible que la cantidad de jueces que tenemos resuelva todos los problemas de 11 millones de habitantes, no vamos a lograrlo”, sostuvo. Lima hizo hincapié en la necesidad de hacer eficiente la
administración de la justicia, como un pilar fundamental para alcanzar la reforma anunciada en noviembre de 2020, y que realizó diversos avances, principalmente en materia normativa. La autoridad recordó que se cuenta con 20 jueces de la Niñez y Adolescencia, con un resultado anual de apenas 174 sentencias de adopción, en promedio, frente a más de 5.000 menores institucionalizados en diferentes hogares del país, que esperan acceder a su derecho a vivir en familia.
“Necesitamos más jueces en Warnes, en Montero, en el Norte Integrado, en El Alto, tal vez nuestro mapa de justicia no es el ideal, no podemos negarle a nadie el acceso a la justicia y tenemos municipios sin presencia judicial”, dijo. El concepto del balanceo del conflicto y el acceso a la justicia, es fundamental, “así como se busca ítems para salud, tenemos que buscar ítems para jueces”, puntualizó la autoridad.
en cobija
Suspenden actividades judiciales El Tribunal Departamental de Justicia de Pando dispuso la suspensión de actividades judiciales en contacto con el público en el Municipio de Cobija, debido a la elevada cifra de funcionarios contagios de coronavirus. La medida excepcional también suspende los plazos procesales en todas las materias desde las 0:00 horas del día lunes 5 de abril hasta las 24:00 horas del día domingo 11 de abril de 2021. Sin embargo, aclara que atenderán, excepcionalmente, procesos penales con aprehendidos a través de audiencias virtuales exclusivamente a cargo del Juzgado de Instrucción Cautelar segundo y el Juzgado de la Niñez y Adolescencia en casos de adolescentes infractores. Los jueces en materia Laboral y Familia deberán conocer las solicitudes que tengan que ver con la libertad, los juzgados en materia penal deberán atender las solicitudes establecidas en el Decreto Presidencia 4461, indica la resolución difundida este sábado. También dispone el turno de la Sala Constitucional para las acciones de defensa, debiendo desarrollar las audiencias de manera virtual y Sala Penal para la atención de apelaciones en caso de aprehendidos.
eN EL MUNICIPIO DE lA pAZ
Informan que hasta marzo se reportaron 72 desapariciones La jefa de la Unidad de Relacionamiento y Coordinación Institucional de la Alcaldía de La Paz, Mariana Correa, informó que en lo que va del 2021 la Alerta Gris fue activada 72 veces por la desaparición de personas, entre adultos y menores de edad. Esta cifra superó en un 93% los reportes del año pasado cuando se informó sobre la desaparición de cinco individuos en el mismo periodo de tiempo. “No deja de llamar la atención estos 72 casos que se tienen en un solo trimestre. Lastimosamente de estas 72 veces que se activó la Alerta Gris este año, tres personas fueron encontradas sin vida, todos mayores de edad”, afir-
mó. Del total de estas 72 desapariciones, 49 fueron encontradas. Asimismo, entre las personas halladas están dos adolescentes reincidentes, “una menor de 13 años y un menor de 14 años”. Ante estas características, la Alerta Gris reportó ambos casos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que asuman las medidas que corresponda. La Alerta Gris es un mecanismo que se activa una vez que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) emite un comunicado sobre un hecho delictivo con características de trata y tráfico de personas. Tras la desaparición de
una persona, las primeras horas son fundamentales para encontrarla. Por eso la Alerta Gris difunde la fotografía de la persona desaparecida mediante redes sociales y a través de las pantallas de las entidades administradas por la Alcaldía, como la Terminal de Buses y en los buses PumaKatari. En redes sociales, el reporte de uno de estos casos llegó a más 36 mil personas. “Sabemos que lo mínimo que hemos alcanzado en este trimestre es de 36.428 personas alcanzadas en un solo post. Que la gente comparta y se suma a la lucha contra la trata y tráfico y se sume a la prevención es positivo”, enfatizó Correa.
REPORTE. La Unidad de Relacionamiento y Coordinación Institucional de la Alcaldía de La Paz informó que las desapariciones aumentaron un 93%.
GEOMUNDO
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De Myanmar
Más de 12.000 personas huyen tras bombardeos del ejército En respuesta al baño de sangre de las fuerzas de seguridad contra los opositores al golpe de Estado del 1 de febrero, la KNU se apoderó la semana pasada de una base militar en el estado de Karen, en el sureste del país. TEXTO: INFOBAE.COM
M
ás de 12.000 desplazados huyeron de los bombardeos aéreos del ejército birmano durante los últimos días, aseguró ayer una de las principales facciones rebeldes, que llamó a las minorías étnicas de Myanmar a unirse contra la represión del régimen. “Más de 12.000 civiles huyeron, lo que provoca una importante crisis humanitaria”, señala la Unión Nacional Karen (KNU), uno de los grupos armados más grandes del país. Respondiendo al baño de sangre de las fuerzas de seguridad contra los opositores al golpe de Estado del 1 de febrero que derrocó al gobierno civil de Aung San Suu Kyi, la KNU se apoderó la semana pasada de una base militar en el estado de Karen, en el sureste del país. En represalia, el ejército llevó a cabo ataques aéreos entre el 27 y el 30 de marzo contra los bastiones de la KNU, los primeros en dos décadas
en esta región. “Muchos civiles murieron, entre ellos menores y estudiantes. Se destruyeron escuelas, casas y pueblos”, aseguró la KNU. “Exhortamos a todas las minorías étnicas del país (...) a llevar a cabo acciones fuertes y a adoptar sanciones” contra los responsables, manifestó. GUERRA CIVIL? Desde la independencia de Myanmar en 1948, muchas facciones étnicas armadas han estado en conflicto con el gobierno central por una mayor autonomía, el reconocimiento de su especificidad, el acceso a los muchos recursos naturales del país o una parte del lucrativo tráfico de droga. En 2015, el ejército alcanzó un acuerdo de alto el fuego con diez de las facciones, entre ellas la poderosa KNU. “Esperamos que la mayoría de los miembros de la KNU respeten el cese el fuego”, declaró este sábado a la AFP el portavoz de la junta militar, ZawMin Tun, asegurando que los ataques aéreos habían du-
rado solo un día. Las diez facciones rebeldes signatarias del acuerdo sostienen una reunión este fin de semana. Poco después del golpe, habían asegurado que continuarían con el alto el fuego, pese a que los generales empezaron la represión. Pero, desde entonces, “cientos de civiles, menores, adolescentes y mujeres han sido asesinados” por las fuerzas de seguridad, escriben el sábado
que estaban ancl ados
esta semana del riesgo “sin precedentes” de “guerra civil” en este país. Al menos 550 civiles han muerto por disparos de las fuerzas de seguridad en los últimos dos meses, según la Asociación de Ayuda a los Presos Políticos (AAPP). Podría haber muchas más, ya que más de 2.700 personas han sido detenidas, sin acceso a familiares y abogados. Muchas están desaparecidas.
policía agradece apoyo
Canal de Suez recupera ritmo de navegación al pasar todos los buques El jefe de la Autoridad del Canal de Suez, Osaba Rabie, afirmó ayer que el paso marítimo ha recuperado el ritmo de navegación después de que todas las embarcaciones que habían quedado ancladas tras el encalle del buque ‘Ever Given’ hayan logrado salir a los cinco días de reflotar el portacontenedores. “El almirante Osama Rabie, presidente de la Autoridad del Canal de Suez, anunció ayer, sábado, que todos los barcos que esperaban el curso de navegación del canal desde el encalle del Ever Given ya han pasado”, según el comunicado de la autoridad egipcia, que gestiona la vía. Rabie indicó en la nota que
en un comunicado. “Volveremos a evaluar” nuestra posición durante la reunión, agregaron. Otros grupos armados ya han apoyado la movilización democrática y amenazado con volver a tomar las armas contra la junta, que reprime a sangre y fuego la sublevación. La emisaria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para Myanmar, Christine Schraner Burgener, advirtió
el número total de los barcos que esperaban tanto en el Gran Lago, como en las entradas norte, en el mar Mediterráneo, y sur, en el mar Rojo, desde que ocurrió el accidente “alcanzó los 422 con un tonelaje total de 26 millones”. Aseguró que la recuperación de la navegación se ha realizado en “un tiempo récord”, algo que consideró “un nuevo logro que se suma a la capacidad de la autoridad para gestionar situaciones de emergencia y afrontar las crisis”, se apunta en la nota. “Se ha registrado este sábado el paso de 85 embarcaciones, con un tonelaje neto total de 4,2 millones, y el número de barcos que cruzan desde la dirección norte es de 35 naves y desde la direc-
ción sur pasan 50 barcos a través del nuevo curso de navegación del canal, con un tonelaje neto total de 1,5 millones”, afirmó. Por otra parte, la firma de servicios logísticos Leth Agencies, que opera en varios estrechos y canales del mundo, confirmó también que un total de 442 embarcaciones han pasado desde que se reabrió el canal el pasado 29 de marzo. Rabie afirmó el pasado lunes que la reanudación normal del canal comenzaría a los 4 días, como máximo, tras el reflote del gran buque, pero Maersk, la principal naviera que opera en Suez, había calculado que el atasco podría tardar “seis días o más” en diluirse.
Washington, nuevamente de luto por ataque al Capitolio Washington vivió ayer un nuevo luto después de que un sujeto arrolló a dos policías, uno de los cuales falleció, y estrelló su vehículo contra una valla que resguarda el Capitolio de Estados Unidos, menos de tres meses después de que violento asalto contra ese edificio causara cinco muertos. La imagen del vehículo empotrado contra una barricada revivió en la capital estadounidense el temor del pasado 6 de enero, cuando seguidores del expresidente Donald Trump irrumpieron en ese complejo, en un hecho inédito que obligó a establecer desde entonces un perímetro de seguridad en torno al Legislativo. Medios locales identificaron al atacante de este viernes como Noah Green, un joven de 25 años
que en su época de estudiante jugaba como defensa para el equipo de fútbol americano de la Universidad Christopher Newport y quien en los últimos años se debatía entre una profunda religiosidad y episodios de una posible paranoia. Después de embestir la barrera de seguridad, Green salió del vehículo con un cuchillo en la mano y corrió a atacar a los dos agentes, por lo que fue baleado por los uniformados y murió posteriormente en un hospital al que fue trasladado. Ayer, el Departamento de Policía del Capitolio, que no proporcionó de momento nueva información sobre las investigaciones, expresó en Twitter su profundo agradecimiento por el apoyo recibido.
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Cambiaron de museo
El faraónico desfile de 22 momias egipcias en El Cairo Sarcófagos de reyes y reinas del Imperio Nuevo (siglos XVI - XI a.C.) fueron trasladados al Museo Nacional de la Civilización Egipcia a bordo de vehículos blindados con decoración faraónica, acompañados por guardas a caballo y sacerdotes como en la antigüedad.
TEXTO: INFOBAE.COM
U
n desfile inédito de 22 momias de reyes y reinas del Antiguo Egipto, entre los cuales figuran Ramsés II y Hatshepsut, se produjo por las calles de El Cairo, en dirección a la nueva morada de los faraones, el Museo Nacional de la Civilización Egipcia (NMEC). El trayecto de unos siete kilómetros entre el Museo de El Cairo, donde las momias descansan desde hace más de un siglo, y el NMEC duró unos 40 minutos, y se realizó bajo una alta vigilancia policial. Tanto la plaza Tahrir, donde se encuentra el museo histórico y que fue recientemente decorada con un obelisco antiguo y cuatro esfinges con cabeza de cabra, como sus inme-
diaciones fueron cerradas “a vehículos y peatones”, según el ministerio del Interior. Los egipcios pudieron seguir a través de la televisión estatal el desfile de los 18 reyes y cuatro reinas, que contó con una ceremonia de apertura cuidadosamente coreografiada. “Con gran orgullo, estoy deseoso de dar la bienvenida a los reyes y reinas de Egipto tras su viaje”, declaró en Twitter el presidente egipcio, Abdel Fatah al Sisi. “Este grandioso espectáculo es una prueba más de la grandeza [...] de una civilización única que llega hasta las profundidades de la historia”, agregó. En orden cronológico, el faraón Seqenenre Taa (siglo XVI AC) abrió la marcha, que debía cerrar Ramsés IX (siglo XII a.C), todos fueron despla-
DESFILE. 22 momias de reyes y reinas del Imperio Nuevo (siglos XVI - XI a.C.) abandonaron ayer el Museo Egipcio.
zados a bordo de carros al estilo faraónico. Varios artistas egipcios participaron en el evento con números musicales. El NMEC, que ocupa un gran edificio al sur de El Cairo, inaugurado parcialmente en 2017, abrirá sus puertas el
4 de abril. Pero las momias no serán expuestas al público hasta el 18 de abril. La directora general de la Unesco, Audrey Azoulay, que presenció el desfile, afirmó en un comunicado el viernes que el traslado de las momias hacia el NMEC era
“la culminación de un largo trabajo para conservarlas y exponerlas mejor”. “Ante nuestros ojos desfila la historia de la civilización egipcia”, añadió la dirigente de la organización de la ONU, que participó en la creación del NMEC.
En Kazajistán
Condenan a 25 presos a castración química por delitos de pedofilia En 2020 aumentó en un 4,8% el índice de delitos sexuales contra menores. En lo que va de año, 25 pedófilos han sido condenados en Kazajistán a castración química forzada, según lo ha anunciado esta semana el vicepresidente del Comité de Policía Administrativa del Ministerio del Interior del país, Alexéi Miliuk, recogen medios locales. “Hasta la fecha, en las instituciones del sistema penal se encuentran 25 presos que están cumpliendo sus condenas, y que han sido sentenciados a medidas médicas obligatorias en forma de castración química”, especificó Miliuk en una sesión informativa. Según constató el vicepre-
sidente del comité, en 2020, el número de delitos sexuales contra menores aumentó en el país en un 4,8 %. ¿DE QUÉ SE TRATA? La castración química, ya sea obligatoria o voluntaria (a cambio de una reducción de condena, por ejemplo), se utiliza en una serie de países, en primer lugar como medida para proteger a los niños de los pedófilos reincidentes. En Kazajistán, la ley sobre la castración química de pedófilos entró en vigor el 1 de enero de 2018 y el procedimiento se aplicó por primera vez a cuatro condenados en 2019.
El método implica la administración de fármacos anafrodisíacos que reducen la libido del receptor y, supuestamente, la actividad sexual. Este procedimiento ha reemplazado en muchos casos a la castración quirúrgica, que se considera más invasiva e irreversible como tratamiento para la pedofilia. De hecho, los efectos de la castración química sobre el deseo sexual son reversibles y desaparecen cuando se suspende el tratamiento. Aun así, varios psicólogos, abogados y activistas de derechos humanos abogan por abandonar este método.
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Sábado Santo
El papa pidió no perder la esperanza en pandemia
SANTORAL
San benito de palermo
En su homilía, el pontífice comenzó, como es la tradición, recordando el episodio de las mujeres que acudieron a ver el sepulcro donde se enterró a Jesús y lo encontraron vacío. TEXTO: LAPATILLA.COM
E
l papa Francisco dijo que “en estos meses oscuros de pandemia oímos al Señor resucitado que nos invita a empezar de nuevo, a no perder nunca la esperanza” durante la Vigilia del Sábado Santo, una de las ceremonias más cargadas de símbolos de la tradición católica, en la que se espera la resurrección de Jesús. El pontífice celebró la misa de ayer, como todos los ritos de esta Semana Santa, en la llamada cátedra de San Pedro, situada en el ábside central de la basílica, ante los cardenales y obispos presentes en Roma y cerca de 200 fieles, todos ellos con mascarilla y guardando la distancia de seguridad en los bancos. Con la basílica en total oscuridad, esta sugestiva celebración comenzó con la bendición del fuego que encendió el llamado cirio pascual, con el que se prendieron después las velas que llevaba el papa y todos los presentes. Posteriormente, en total silencio, la basílica se iluminó para anunciar que Dios ha resucitado y el papa y los concelebrantes llegaron en procesión hasta el ábside de la basílica, donde se encuentra el grupo escultórico
que representa el Trono de San Pedro y que fue creado por Gian Lorenzo Bernini. Y en una plaza de San Pedro totalmente vacía por el confinamiento que vive el país, sonaron las campanas para anunciar la resurrección. En su homilía, el pontífice comenzó, como es la tradición, recordando el episodio de las mujeres que acudieron a ver el sepulcro donde se enterró a Jesús y lo encontraron vacío y este episodio le llevó a Francisco a hacer tres “anuncios” de Pascua a los fieles para devolverles la esperanza en estos tiempos. El primero es que “siempre es posible volver a empezar, porque existe una vida nueva que Dios es capaz de reiniciar en nosotros
más allá de todos nuestros fracasos” “Incluso de los escombros de nuestro corazón Dios puede construir una obra de arte, aun de los restos arruinados (…).Y en estos meses oscuros de pandemia oímos al Señor resucitado que nos invita a empezar de nuevo, a no perder nunca la esperanza”, dijo. Francisco también invitó a “recorrer nuevos caminos” pues algunos ven que “Jesús fuera un personaje del pasado, un amigo de la juventud ya lejano, un hecho ocurrido hace mucho tiempo, cuando de niño asistía al catecismo. Una fe hecha de costumbres, de cosas del pasado, de hermosos recuerdos de la infancia, que ya no me conmueve”.
de facebook
Filtraron números de teléfono y datos personales de 533 millones de usuarios Los números de teléfono y los datos personales de más de 500 millones de usuarios de Facebook han sido publicados en línea de forma gratuita por un usuario en un foro de hacking de bajo nivel, según reveló Business Insider. Los datos expuestos incluyen información personal de más de 533 millones de usuarios de Facebook de 106 países, incluidos más de 32 millones de registros de usuarios de Estados Unidos, 11 millones de usuarios del Reino Unido y 6 millones de usuarios de la India. Incluye sus números de teléfono, identificaciones de Facebook, nombres completos, ubicaciones, fechas de nacimiento, biografías y, en algunos casos, direcciones de correo electrónico. La información filtrada podrían
proporcionar datos valiosos a los ciberdelincuentes que utilizan la información personal para hacerse pasar por ellas o estafarlos para que entreguen sus credenciales de acceso, según Alon Gal, director de tecnología de la empresa de inteligencia sobre ciberdelincuencia Hudson Rock, que descubrió los datos filtrados. “Una base de datos de ese tamaño que contenga información privada, como los números de teléfono de muchos usuarios de Facebook, podría dar lugar a que malos actores se aprovecharan de los datos para realizar ataques de ingeniería social o intentos de piratería”, dijo Gal a Insider. norteamericano. Gal descubrió por primera vez los datos filtrados en enero, cuando un usuario del mismo foro de hacking anunció un bot automatizado
que podía proporcionar los números de teléfono de cientos de millones de usuarios de Facebook a cambio de un precio. Ahora, todo el conjunto de datos se ha publicado en el foro de hacking de forma gratuita, lo que hace que esté ampliamente disponible para cualquier persona con conocimientos rudimentarios de datos. El medio norteamericano revisó una muestra de los datos filtrados y verificó varios registros cotejando los números de teléfono de usuarios conocidos de Facebook con las identificaciones que figuran en el conjunto de datos. También verificó los registros probando las direcciones de correo electrónico del conjunto de datos en la función de restablecimiento de contraseña de Facebook, que puede utilizarse para revelar parcialmente el número de teléfono de un usuario.
A este San Benito se le llama de Palermo, por la ciudad en que murió, o de San Fratello o San Filadelfo por el lugar en que nació, o también el Moro o el Negro por el color de su piel y su ascendencia africana. De joven abrazó la vida eremítica, pero más tarde pasó a la Orden franciscana. No tenía estudios, pero sus dotes naturales y espirituales de consejo y prudencia atraían a multitud de gente. Aunque hermano lego, fue, no sólo cocinero, sino también guardián de su convento y maestro de novicios. San Benito el Moro nació en 1526 en San Fratello, antes llamado San Filadelfo, provincia de Mesina (Sicilia), de padres cristianos, Cristóbal Manassari y Diana Larcari, descendientes de esclavos negros. De adolescente Benito cuidaba el rebaño del patrón y desde entonces, por sus virtudes, fue llamado el «santo moro». A los veintiún años entró en una comunidad de ermitaños, fundada en su región natal por Jerónimo Lanza, que vivía bajo la Regla de San Francisco. Cuando los ermitaños se trasladaron al Monte Pellegrino para vivir en mayor soledad, Benito los siguió, y a la muerte de Lanza, fue elegido superior por sus compañeros. En 1562 Pío IV retiró la aprobación que Julio II había dado a aquel instituto e invitó a los religiosos a entrar en una Orden que ellos mismos escogieran. Benito escogió la Orden de los Hermanos Menores, y entró en el convento de Santa María de Jesús, en Palermo, fundado por el Beato Mateo de Agrigento. Luego fue enviado al convento de Santa Ana Giuliana, donde permaneció sólo tres años. Trasladado nuevamente a Palermo, vivió allí veinticuatro años. Al principio ejerció el oficio de
cocinero con gran espíritu de sacrificio y de caridad sobrenatural. Se le atribuyeron muchos milagros. Se le tenía en tal aprecio que en 1578, siendo religioso no sacerdote, fue nombrado superior del convento. Por tres años guió a su comunidad con sabiduría, prudencia y gran caridad. Con ocasión del Capítulo provincial se trasladó a Agrigento, donde, por la fama de su santidad, que se había difundido rápidamente, fue acogido con calurosas manifestaciones del pueblo. Nombrado maestro de novicios, atendió a este delicado oficio de la formación de los jóvenes con tanta santidad, que se creyó que tenía el don de escrutar los corazones. Finalmente volvió a su primitivo oficio de cocinero. Un gran número de devotos iba a él a consultarlo, entre los cuales también sacerdotes y teólogos, y finalmente el Virrey de Sicilia. Para todos tenía una palabra sabia, iluminadora, que animaba siempre al bien. Humilde y devoto, redoblaba las penitencias, ayunando y flagelándose hasta derramar sangre. Realizó numerosas curaciones. Cuando salía del convento la gente lo rodeaba para besarle la mano, tocarle el hábito, encomendarse a sus oraciones. Dócil instrumento de la bondad divina, hacía inmenso bien a favor de las almas. En 1589 enfermó gravemente y por revelación conoció el día y hora de su muerte. Recibió los últimos sacramentos, y el 4 de abril de 1589 expiró dulcemente a la edad de 63 años, pronunciando las palabras de Jesús moribundo: «En tus manos, Señor, encomiendo mi espíritu». Su culto se difundió ampliamente y vino a ser el protector de los pueblos negros.
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Si fuera necesario
Lula da Silva afirmó que podría ser candidato en 2022
A tiempo de señalar que no es su prioridad, el expresidente de Brasil subrayó que su partido “tiene que colocar a sus líderes para trabajar por el país” e hizo hincapié en que “hay momento para todo”. TEXTO: INFOBAE.com
E
l expresidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva indicó que una candidatura a las presidenciales de 2022 “no es una prioridad” para él y, si bien ha dicho que podría presentarse “si estuviera sano y fuera necesario”, ha recalcado que el objetivo del Partido de los Trabajadores (PT) en las elecciones debe ser sacar a Jair Bolsonaro del poder. “Si estuviera sano y si es necesario, estaré ahí para dar lucha, pero no es mi prioridad”, manifestó Lula en una entrevista concedida a la cadena de televisión portuguesa RPT. “Ahora el PT tiene que colocar a sus líderes para trabajar por el país”, señaló, antes de hacer hincapié en que “hay momento para todo”. “No podemos responder a si vamos a tener un candidato ahora o no”, resaltó, al tiempo que ha manifestado que de cara a 2022 el PT decidirá si presenta un candidato a la Presidencia o si forma parte de un “frente amplio”. “La única verdad es que Bolsonaro no puede seguir
gobernando Brasil”, explicó el exmandatario, quien acusó al presidente de “crear contenciosos con todos los países”. El Tribunal Supremo Federal de Brasil (TSF) anuló el 9 de marzo las condenas contra Lula da Silva relacionadas con la trama de corrupción Lava Jato y le restituyó sus derechos políticos, por lo que podría presentarse de nuevo a la elección de cargo público. Lula fue condenado a 12 años y un mes de cárcel por los delitos de corrupción pasiva y blanqueo de capitales por aceptar el tríplex de lujo en San Pablo como pago de la constructora OAS a sus favores políticos e ingresó en prisión el 7 de abril de 2018. Culpó a Bolsonaro del “mayor genocidio” de la historia de Brasil Hace unos días, Lula calificó la situación que vive su país por la pandemia como “el mayor genocidio de nuestra historia” y responsabilizó de ello al actual mandatario, Jair Bolsonaro. “Es el mayor genocidio de nuestra historia”, afirmó Lula,
en una entrevista al semanario alemán Der Spiegel, la primera que concedió a un medio internacional desde que el Tribunal Supremo anuló la condena por corrupción que pesaba sobre él. Bolsonaro “no se tomó en serio” la gravedad de la pandemia y “mintió” a sus ciudadanos, prosiguió el expresidente, que lo responsabilizó así de la situación actual.
les recuerda que es peligroso
“Si tuviera algo de grandeza se habría disculpado ante las familias de los más de 300.000 muertos por covid. Él es el responsable de lo ocurrido”, insistió, para sentenciar que Brasil no debería seguir siendo gobernado por “ese hombre”. Lula tiene abierta la posibilidad de desafiar a Bolsonaro en las presidenciales previstas para el próximo año, a raíz de la decisión del Supremo anu-
lando su condena. Der Spiegel aludió asimismo a la decisión del Supremo de Brasil, según la cual el exjuez Sergio Moro no actuó con “imparcialidad” en uno de los juicios contra Lula. El expresidente reclamó que se imparta ahora justicia contra éste y contra los fiscales que intervinieron en su proceso: ”No pueden salir impunes. Deben perder su empleo”, afirmó.
tras 25 horas de desaparición forzosa
Los periodistas detenidos EEUU alertó sobre el incremento de por Maduro fueron liberados emigración ilegal de balseros cubanos Los periodistas venezolanos Luis de detención arbitraria y desapariLa Embajada de EEUU en Cuba advirtió ayer sobre el “leve” incremento de la emigración ilegal de balseros cubanos que intentan llegar a ese territorio por el Estrecho de la Florida. El Gobierno de EEUU les recuerda que “lanzarse al mar en estas embarcaciones no adecuadas es ilegal y sumamente peligroso”, alertó en Twitter el Capitán de Corbeta Mario Gil, enlace de la Guardia Costera de la representación diplomática de Washington en La Habana. El mensaje incluye el pedido de usar las vías legales, seguras y ordenadas para emigrar al país norteño y
evitar así las ilegalidades en ese intento. Actualmente es imposible realizar trámites migratorios en la sede de la legación estadounidense en La Habana debido a la reducción de personal en respuesta a los “ataques acústicos” alegados por Washington en 2017. Por ello, los cubanos que necesitan tramitar alguna visa u otro servicio consular deben hacerlo en terceros países. El corto video publicado en la cuenta de la Embajada en esa red social muestra imágenes de los precarios barcos hechos por cubanos que pretenden tocar suelo estadounidense bajo el riesgo de morir ahogados o ser deportados si los interceptan.
La Guardia Costera de Estados Unidos indica que desde el 1 de octubre de 2020 hasta la actualidad sus tripulaciones han interceptado a 87 cubanos en comparación con los 49 del mismo período hace un año. Uno de los últimos episodios de este tipo ocurrió en marzo pasado cuando las autoridades de Bahamas rescataron a un grupo de seis cubanos que intentaba alcanzar las costas de EEUU. Cuba argumenta que EEUU incentiva la migración ilegal al suspender el procesamiento y otorgamiento de visas de inmigrante y de no inmigrante en su Consulado en La Habana y el traslado de estos trámites hacia terceros países.
Gonzalo Pérez y Rafael Hernández fueron liberados el jueves, más de 25 horas después de que fueran detenidos por agentes del régimen de Nicolás Maduro mientras cubrían los combates entre militares y un grupo identificado por varias ONG como disidentes de las FARC. Los dos periodistas, de la cadena de televisión colombiana NTN24, fueron liberados junto a los activistas Juan Carlos Salazar y Diógenes Tirado, de Fundaredes, una ONG que ha informado de lo que sucede en la zona desde el comienzo de los combates, el pasado 21 de marzo, detalló el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) en Twitter. El SNTP reveló este jueves a las 21:25 GMT que “luego de 25 horas
ción forzosa, fueron liberados los periodistas Luis Gonzalo Pérez y Rafael Hernández, junto a los activistas de FundaREDES Juan Carlos Salazar y Diógenes Tirado”. “Luis Gonzalo y Rafael se encuentran bien. Les quitaron sus pertenencias, alarmante, especialmente teléfonos celulares y equipos de grabación y transmisión”, informó el SNTP tras confirmar su puesta en libertad luego de haber estado un día incomunicados y con paradero desconocido. En diálogo con Infobae, la reportera Rosalí Hernández reveló a las 22:27 GMT que ya se pudo comunicar con su hermano, el periodista Rafael Hernández.“Ahora el tema es tratar de que se vengan para Caracas lo antes posible”, explicó.
OVACION
Domingo 4 de abril, 2021 Santa Cruz de la Sierra www.leo.bo
Fue superado por Always Ready 2-3
Real Santa Cruz paga sus errores con una derrota
El equipo albo comenzó ganando, pero al final perdió por 2-3. Suma su tercera derrota consecutiva en el campeonato.
R
eal Santa Cruz fue víctima de las fallas atrás y adelante en el encuentro que sostuvo contra el campeón Always Ready y sufrió una derrota por 2-3 la tarde de ayer, sábado en su propio escenario, donde no pudo sumar los puntos para salir del fondo de la tabla en la tercera fecha del campeonato. Con la mínima ventaja en la cuenta, los albos corrieron un riesgo innecesario lamentando los errores en la definición y sus descuidos dentro del área le dejaron vencidos ante el cuadro paceño, que sumó su segundo triunfo y marcha hacia los primeros puestos. El delantero dominicano Edarlyn Reyes arrancó con la labor ofensiva, convirtiéndose en el dolor de cabeza de los millonarios. El atacante comenzó su trabajo con un cabezazo que Carlos Lampe atajó; ejecutó un zurdazo que fue desviado con los dedos por el guardameta, una definición delante de Lampe hizo pasar la pelota a milímetros de la base del palo y en el complemento (87´) un cabezazo fue a estrellarse contra el travesaño.
AMARGURA. Always Ready terminó arruinándole la tarde a Real Santa Cruz en su propio reducto.
Pero el punto alto del ataque fue propiciado por Miguel Ríos, autor de los dos goles. El volante cruceño abrió la cuenta a los 37´ tras conectar un centro de tiro de esquina, sorprendiendo a Lampe. Las ocasiones de gol desperdiciadas fueron lamen-
tadas por los albos en el complemento cuando llegó la reacción de Always Ready con el empate y con la conquista del segundo gol cuando los leones blancos del pajonal dejaron que el rival haga circular la pelota. Las modificaciones que hizo el entrenador Sebas-
tián Núñez dieron resultado y le dieron mayor fluidez al juego colectivo, en una avanzada encabezada por Marcos Ovejero, quien convirtió el empate a los 54´ con un derechazo de primera dentro del área. Vander Vieira, otro de los cambios, barrió con la
El compromiso fue correspondiente a la tercera fecha del torneo apertura
Blooming cae ante Bolívar 2-0 en el Hernando Siles Bolívar derrotó a Blooming con goles de Luis Gutiérrez y Erwin Saavedra (2-0) la noche de ayer, sábado, en La Paz, donde la Academia obtuvo su segundo triunfo consecutivo que le permite sumar seis puntos y acoplarse al grupo de escoltas del puntero, Royal Pari, a la realización de la tercera fecha del torneo. El único gol del primer tiempo llegó a los 16 minutos con un golpe
de cabeza de Luis Gutiérrez. Por la falta de marcación, el defensor conectó la pelota sin la necesidad de saltar, mientras los rivales estaban haciendo la cobertura al resto de los celestes que habían ingresado al área. Frente a la amenaza de la falta de creatividad, el entrenador José Ignacio González recurrió a Erwin Saavedra y Jhon García, quienes en pocos minutos de participa-
ción hicieron posible la ampliación de la cuenta. García encaró a cuatro adversarios y fue derribado por Oscar Ribera dentro del área. Saavedra se encargó de ejecutar el disparo desde el punto penal y consiguió el 2-0 a los 64´ con un remate abajo y hacia la derecha. Las acciones del cotejo fueron de dominio absoluto de la Academia, en los primeros 20 minutos acu-
muló dos jugadas de peligro con un remate al ras de Diego Bejarano y otro de Armando Sadiku que exigieron al arquero Marco Vaca. Esa superioridad del club de Tembladerani era incuestionable, empujando a la visita a su lado del campo, aunque con una chance distante de concretar un triunfo con seguridad frente a un rival que se dedicó a defenderse, ocultando su faceta ofensiva.
defensa hasta ingresar a zona defensiva hasta ser derribado y provocar una dudosa falta penal a los 62´. Después de los reclamos, Samuel Galindo anotó el 2-1 (65´) con una definición de zurda delante del arquero Carlos Franco. El elenco cruceño perdió la compostura aplicando una dura marcación, en medio de la tensión Ríos reapareció para colocar el marcador emparejado (2-2), a los 75´, con un derechazo diagonal que fue inatajable para Lampe. De nuevo el cotejo estaba equilibrado en el marcador, sin tener un dueño definitivo. El travesaño que devolvió el frentazo de Reyes agrandó la actitud de los millonarios, quienes en los minutos finales cambiaron el rumbo del encuentro. El gol de la victoria fue anotado por Carmelo Algarañaz, a los 87´, con un golpe de cabeza sin marcación, escoltado por dos de sus compañeros, aprovechando un centro de tiro libre indirecto cuando la desconcentración dejó estancados a los albos (3-2).
DEPORTES
Domingo 4 de abril, 2021 // www.leo.bo PÁG. 2
Se juega hoy desde las 15:00 en el Tahuichi
Oriente vs Wilstermann con la necesidad de ganar
Para dejar el grupo de los relegados, el plantel refinero necesita sumar de a tres en su casa. En sus dos primeras presentaciones los albiverdes quedaron con las manos vacías. Sánchez corrigió errores y tiene más que listo el equipo.
D
e regreso a la competencia, Oriente Petrolero y Wilstermann protagonizarán hoy (15:00) un clásico nacional, en el estadio Ramón Aguilera Costas, con la urgencia de ganar, en el caso, de los verdolagas para dejar el grupo de los relegados en esta tercera fecha del Campeonato de la División Profesional. El inicio de este certamen ha sido difícil para los albiverdes, porque en dos actuaciones ha quedado con las manos vacías y las críticas aumentaron de tono sobre el club, a lo que se sumó los actos de indisciplina del delantero Dayron Moreno que empeoró el ambiente. Moreno será sancionado de acuerdo a los reglamentos de la institución, pero ha quedado en deuda dentro del campo junto a sus compañeros. Contra los aviadores, el equipo del entrenador Erwin Sánchez están presionados a ganar para reivindicarse por este pésimo arranque en el campeonato. Este será el primer partido en condición de local, en las dos anteriores presentaciones tuvo que medir fuerzas contra sus rivales en territorio ajeno: The Strongest
ORIENTE - wILSTER Quiñónez Franco
Soleto Rodríguez
Saucedo
Vaca
Ribera Rojas
Blanco
Guzmán
Moreno
Álvarez Lizio
Chávez Rodríguez
Villarroel Morales Añez
Montero Reyes Echeverría Giménez
duelo. Oriente Petrolero y Wilstermann se enfrentan por la tercera fecha del torneo Apertura.
(2-5) e Independiente (0-1). Sánchez mencionó que el panorama será distinto en el estadio Ramón Aguilera Costas. En la semana se sumó a los entrenamientos, el mediocampista uruguayo Hugo Dorrego, el último refuerzo de Oriente Petrolero. El volante llegó con ritmo
con Cerro Largo en el torneo charrúa; aunque eso no garantiza que pueda debutar este fin de semana. Wilstermann está con tres puntos en su casilla, en dos actuaciones esta cifra está por debajo de las pretensiones del equipo para pelear por el título de campeón y con un triunfo en
Santa Cruz podría colocarse cerca de los primeros lugares. Venció a Real Santa Cruz (2-0) y perdió ante Nacional Potosí (1-2). Este encuentro será el preámbulo para el cotejo de vuelta contra Mcepal Vinto Palmaflor por la segunda fase de la Copa Sudamericana. El entrenador Mauricio
Soria pondrá a sus mejores jugadores para que ganen minutos de fútbol, después de la pausa por la fecha Fifa de marzo. La ausencia, tanto para el campeonato local como para la Sudamericana, es el extremo argentino Patricio Rodríguez, quien está en etapa de recuperación por el Covid-19. Su condición física se vio afectada y está tratando de restablecerse en estos días. El árbitro Gery Vargas (Oruro) controlará las acciones del partido asistido desde los costados por: Edward Saavedra y Jesús Ramírez.
se disputará este domingo desde las 17:15 en sucre
Independiente y The Strongest jugarán un choque de invictos Independiente Petrolero y The Strongest son de los pocos invictos que quedan en el Campeonato de la División Profesional y defenderán esta condición este domingo, a partir de las 17:15, en el cotejo que cerrará la tercera fecha en el estadio Patria de Sucre, donde estos elencos se reencontrarán después de 17 años. El equipo de la Capital enfrentará este partido en el día de su aniversario número 89 (4 de abril de 1932). En el regreso
al profesionalismo, el ‘Matador’ quiere festejar su fundación con un triunfo que abra camino hacia los primeros puestos cuando el torneo está tomando forma con tres jornadas de desarrollo. El ´Inde´ ha empatado con Blooming (2-2) en Santa Cruz y ha vencido a Oriente Petrolero (1-0) en condición de local. Con estos resultados, el plantel del entrenador Marcelo Robledo está pisando terreno firme y quiere continuar con ese mismo discurso.
El Tigre también está invicto, a diferencia de los capitalinos aparece como ganador de los dos primeros: Nacional Potosí (4-3) y Oriente Petrolero (5-2). Con una victoria al hilo, los atigrados pasarán a compartir el primer puesto con Royal Pari. La delegación aurinegra llegará a la Capital sin el defensor español David Mateos ni con el delantero panameño Rolando Blackburn por decisión del director técnico, Alberto Illanes, como sanción por protagonizar
una discusión con amague de pelea en el vestuario durante la práctica del miércoles. El once de Illanes tendrá la presencia de los hermanos Jesús y José Sagredo, además de Diego Wayar y Ramiro Vaca, luego de su participación con la Selección Nacional en los partidos de preparación frente a Chile (1-2) y Ecuador (1-2). El defensor Gabriel Valverde forma parte de la delegación, el central ha mostrado una mejoría de la lesión que sufrió contra los chilenos.
ALINEACI0NES Independiente Petrolero: Elder Arauz; Roberto Flores, David Díaz, Martín Chiatti, Brayan Hinojosa, Denilson Valda, Mijail Avilés, Alejandro Bejarano, Gustavo Cristaldo, José Correa y Martín Prost.DT: Marcelo Robledo. The Strongest: Daniel Vaca; Jesús Sagredo, Fernando Martelli, Gabriel Valverde, José Sagredo, Diego Wayar, Raúl Castro, Willie Barbosa, Ramiro Vaca, Jeyson Chura y Jair Reinoso. DT: Alberto Illanes.
DEPORTES
Domingo 4 de abril, 2021 // www.leo.bo PÁG. 3
Superó 1-0 al Athletic
R. Sociedad campeón de la Copa del Rey Un penal en la segunda parte le permitió abrir el marcador y llevarse la victoria a los de la Real. Mikel Oyarzabal no falló desde los doce pasos.
italia
La Juventus no pudo con el Torino, empató 2-2 No pudo la Juventus. No pudo como en la Champions, pero ahora ante un rival decididamente inferior que pelea por no irse al descenso. Torino le sacó mucho más que un empate en el Derby della Mole: también buena parte de las posibilidades que le quedaban a la Vecchia Signora de aspirar al título de la Serie A y de estirar a 10 los Scudettos consecutivos. Cristiano Ronaldo lo impidió. A diez minutos del final, apareció el hombre que tenía que aparecer y, con un cabezazo primero anulado por un supuesto offside y luego convalidado a instancias del VAR, marcó la igualdad que le puso cifras de-
finitivas al encuentro 2-2. Claro que el empate le dejó sabor a poco a la Juventus, que empieza a despedirse también de la Serie A que tiene al Inter como líder y gran candidato a quedarse con el título. Por eso se fue cabizbajo Ronaldo. Por eso festeja Torino...
españa
R. Madrid trepa a la tercera casilla tras vencer al Eibar celebración. Los jugadores de la Real Sociedad festejan la victoria.
L
a Real Sociedad se proclamó campeona de la Copa del Rey de la pasada temporada, aplazada por la pandemia de coronavirus hace casi un año, al ganar por 0-1 al Athletic Club de Bilbao en una final que reprodujo el clásico derbi vasco, muy igualada y decidida con un gol de penalti sobre la hora de juego de Mikel Oyarzábal. Tras un primer tiempo de lucha sin tregua en el esta-
dio de La Cartuja de Sevilla, pero sin apenas ocasiones ni claridad en sus ataques, la Real salió con algo más de brío en la reanudación y halló el premio a los 58 minutos, cuando el árbitro pitó penalti por un derribo de Portu en una entrada de Íñigo Martínez, al que primero mostró la roja, aunque varios minutos después rectificó y lo dejó en amarilla al revisar la acción en la pantalla a pie de campo.
La pena máxima la convirtió en el minuto 63 Oyarzábal, que engañó a Unai Simón con un tiro a media altura a la izquierda del meta rojiblanco, un gol que valió a los donostiarras el título de campeones de Copa, ya que supieron defender bien su renta hasta el punto de que el Athletic, aunque lo intentó hasta el final, no gozó de oportunidades claras para forzar, al menos, la prórroga.
el lille lo venció 0-1
El PSG perdió la punta en el torneo de Francia y Neymar salió expulsado Todo mal para el PSG. El equipo de Mauricio Pochettino cayó 1-0 como local a manos del Lille, que le arrebató la punta de la tabla en el duelo de líderes en la Ligue 1. A falta de siete fechas para el final del torneo, los de París parecen estar en su momento más flojo, justo en la previa de la serie contra Bayern Munich, que reeditará la última final de Champions. En París hubo varios puntos bajos. Neymar, uno de ellos, terminó expulsado por un empujón y se pierde la próxima fecha. Leandro Paredes también camino por la cornisa y Mbappé, luego de una
floja participación con Francia en Eliminatorias, siguió apagado. Alguna trepada de Angelito Di María y un par de tapadas de Navas en el arco, de lo poco que tuvo para rescatar el PSG en un partido en el que nunca pudo encontrarse. Lille, en cambio, entendió que era una final, lo jugó como tal y se llevó los tres puntos del Parque de los Príncipes, algo que no sucedía desde hacía 24 años. Para el PSG fue la tercera derrota consecutiva jugando como local en París, algo que también llevaba tiempo sin pasar en el
Si bien el Eibar no era un rival pesado en la previa, el Real Madrid necesitaba un buen triunfo para llegar con un buen envión anímico a una semana clave. Y aunque el resultado pudo ser más abultado, los de Zinedine Zidane cumplieron y le ganaron sin grandes sobresaltos al equipo de Ipurúa para quedar a tres puntos del Atlético Madrid de Diego Simeone. Marco Asensio, de gran partido, armó una buena combinación con sus compañeros y venció a Marko Dmitrovic para poner el 1-0 a cuatro del cierre de la primera mitad. La segunda parte mantuvo la tónica, hasta que se largó una fuerte lluvia y el viento empezó a soplar en contra el arco blanco. Ahí llegó el verdadero primer susto para Thibaut Courtois, que sacó de milagro con los pies una pase atrás
muy complicado en un césped muy rápido por el agua. Lo cierto es que el siempre presente Karim Benzema metió la cabeza e hizo lo suyo para liquidar el partido cuando era necesario. El equipo de Zizou se medirá este martes frente al Liverpool por los cuartos de final de la Champions League.
italia
El Milan se despertó tarde y festeja el Inter
equipo que dominó Francia durante los últimos años. Este martes, en Múnich, los de Pochettino tendrán otra final y se juegan el gran objetivo de la temporada contra el Bayern.
Milan tuvo un partido para el olvido en su visita a la Sampdoria y apenas pudo rescatar un empate 1-1 sobre la hora, cuando jugaba con un hombre más, resultado que no le sirve en la pelea por el Scudetto: Inter, líder de la tabla y clásico rival, puedo terminar la fecha con ocho puntos de ventaja y un partido menos.
Milan pudo ganarlo en la última, después de una asistencia de Ibrahimovic para Kessie, pero el remate del africano reventó en el travesaño y salió. Así las cosas, Milan suma apenas dos victorias en sus últimas ocho presentaciones y puede quedar relegado en la pelea si el Inter no falla en su visita a Bologna.
DEPORTES
Domingo 4 de abril, 2021 // www.leo.bo PÁG. 4
UFC
Oficial: Tercera pelea entre McGregor y Dustin Poirier La última vez que se midieron fue en enero, cuando el estadounidense se quedó con la victoria en el segundo asalto, mientras que el primer duelo había quedado en manos del irlandés. El gran combate será el 10 de julio.
C
onor McGregor enfrentará por tercera vez a Dustin Poirier, quien le batió en enero, el próximo 10 de julio en un combate organizado por el UFC (Ultimate Fighting Championship). El luchador estadounidense de 31 años ha firmado el contrato para la pelea mientras que el irlandés, de 32, ya lo había suscrito en semanas anteriores, reportó la cadena ESPN. En su regreso al octágono tras un año de ausencia, McGregor fue noqueado por Poirier en el segundo asalto el 23 de enero en Abu Dhabi. De inmediato el irlandés dijo que quería una tercera pelea. En la primera parte de la trilogía, en 2014, él había ganado por nocaut en el primer round. Se espera que la tercera entrega, con una sede aún por determinar, sea uno de los combates más lucrativos de la historia de UFC, según ESPN. La contienda tendrá un formato de cinco asaltos en el peso ligero. McGregor (22 victorias y 5 derrotas)
RIVALES. Dustin Poirier y Conor McGregor definirán al mejor en un esperado combate
buscará su primera victoria desde enero de 2020 mientras Poirier (27 victorias y 6 derrotas) espera ampliar su racha de triunfos a tres consecutivos. El norteamericano se impuso en el último en-
frentamiento entre ambos después de conectarle una fuerte patada a la pantorrilla a su rival y terminarlo con una ola de golpes de puño. Sin embargo, fueron los constantes golpes en las extremidades inferiores los
BOXEO
que le permitieron ganar el combate. “Las patadas acumuladas, seguro”, reconoció el propio McGregor en rueda de prensa cuando se le consultó sobre lo que creía que había sido determinan-
te en el resultado final. “Lo supe cuando vi que tenía a Thiago Alves en su esquina. Supe lo que se avecinaba. Sabía que iba a intentar las patadas bajas”, agregó. “Él (por Alves) también ha tenido experiencia en lanzar esas patadas bajas antes, así que es la primera vez que lo experimento. Una de ellas se hundió temprano en mí y desde la esquina Thiago dijo: ‘Eso fue bueno’. Él se metió en mi cabeza”, reconoció sobre el ex luchador que se retiró en 2019 con un historial de 23 victorias y 15 derrotas. The Notorious se retiró del estadio tras aquella caída con evidentes secuelas, tal como se evidenció en un video viral que salió a la luz minutos después del combate. En él se pudo ver al luchador caminando con demasiado esfuerzo y rengueando de su pierna derecha, la cual podía apenas apoyar. Instantes después, se lo vio utilizando un bastón para poder trasladarse.
Hiber Villafañe conducirá la federación
Aguirre cierra su gestión ‘Canelo’ va por un nuevo título y el inglés Billy Joe Saunders será su rival en el tenis nacional La pelea del peso supermedio entre Saúl “Canelo” Álvarez y el inglés Billy Joe Saunders, el próximo 8 de mayo, será el más atractivo de los combates en los que varios mexicanos defenderán sus fajas en las próximas semanas. Álvarez, mejor púgil libra por libra del momento, buscará el título de las 168 libras de la Organización Mundial de Boxeo (OMB) ante el invicto Saunders, en un pleito rodeado de expectativas que el mexicano asumirá como parte de su propósito de hacerse de todas las fajas de su división. Saunders, con 30 triunfos de manera consecutiva, 14 por nocaut, es un peleador con movilidad y recursos para dar una buena pelea a un “Canelo”, que pretende
ganar para a finales de año retar al estadounidense Caleb Plant por el cetro de la Federación Internacional. La función será en Dallas, Texas, y en ella podría reaparecer Julio César “Rey” Martínez, monarca mosca del Consejo Mundial de Boxeo (CMB), quien se recuperó de una lesión en la mano derecha y expondrá su cetro ante el puertorriqueño McWilliams Arroyo. El ‘Rey’, uno de los boxeadores más queridos de México, pidió una oportunidad en la cartelera de Álvarez para defender su cetro después de tres intentos frustrados por problemas de salud. En otro pleito entre monarca
mexicano y retador de Puerto Rico, Emanuel Navarrete, campeón pluma de la OMB, enfrentará a Christopher Díaz el 24 de abril, semanas antes de que el campeón supergallo del CMB, Luis Nery exponga el cinturón ante el estadounidense Brandon Figueroa.
Ricardo Aguirre dejó la presidencia de la Federación Boliviana de Tenis (FBT) al concluir su gestión de cuatro años. En su lugar asumió Hiber Villafañe (2021-2025). Las elecciones se llevaron a cabo en septiembre de 2020, aunque el cambio de mando se dio el 1 de abril de este año. Al marcharse, Aguirre considera que cumplió los objetivos que junto con su directorio se habían propuesto alcanzar. Bajo su mando, Bolivia logró un ascenso histórico al Grupo Mundial I de la Copa Davis, obtuvo la presea de plata en los Juegos Panamericanos de Lima 2019, y el certificado Nivel Bronce para capacitar a entrenado-
res, entre otros. “Hemos metido a Bolivia por primera vez en la historia al Grupo Mundial I de Copa Davis. Si bien es mérito de los jugadores, en especial de Hugo Dellien, la Federación también ha aportado muchísimo con gestiones a nivel internacional”, subrayó Aguirre.
CUERPO
Santa Cruz de la Sierra Domingo 4 de Abril de 2021
B
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN
EDICTO DE PRENSA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA LOS SEÑORES: ROCA SANTISTEVAN RITA LILIANA Y/O HEREDEROS, SOLIZ B. VLADIMIR A. Y/O HEREDEROS Y OTROS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O HEREDEROS; EL SECRETARIO MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN COLECTIVA SOBRE UN PREDIO QUE CUENTA CON REGISTROS TOPOGRAFICOS A NOMBRE DE CADA UNO, UBICADO EN LA ZONA SUDESTE DE LA CIUDAD, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, U.V.-239, CON TRÁMITE N° PFREE-0074/2020, QUE SIGUE EL BARRIO VIETNAM FASE 3, PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE DISTRITOS MUNICIPALES DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD AUTENTICADO U ORIGINAL. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS...... DÍAS DEL MES DE....... DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN
EDICTO DE PRENSA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA LOS SEÑORES: JESÚS ORLANDO NINAJA LUIS Y MAGUI LERO CHOQUE Y/O HEREDEROS, LINO VALDEZ AQUINO Y TERESA LERO CHOQUE Y/O HEREDEROS, MAGALY CHAVEZ DE ROSALES Y/O HEREDEROS, CLARA SERRATE DE COLANZI Y/O HEREDEROS, COMUPOL LTDA. Y/O REPRESENTANTES, CALLAU JUSTINIANO EDUARDO Y/O HEREDEROS, PELAEZ VARGAS VÍCTOR HUGO Y/O HEREDEROS, QUIROZ URQUIZA JOSE M. Y/O HEREDEROS, SOLIZ B. VLADIMIR A. Y/O HEREDEROS, SUAREZ VACA DIEZ ALEJANDRO Y/O HEREDEROS, VIDAL B. ROGER H. Y/O HEREDEROS Y OTROS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O HEREDEROS; EL SECRETARIO MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN COLECTIVA SOBRE UN PREDIO QUE CUENTA CON REGISTROS TOPOGRÁFICOS A NOMBRE DE CADA UNO, UBICADO EN LA ZONA SUD-ESTE DE LA CIUDAD, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, U.V.-239, CON TRÁMITE N° PFREE-073/2020, QUE SIGUE EL BARRIO VIETNAM FASE 2, PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE DISTRITOS MUNICIPALES DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD AUTENTICADO U ORIGINAL. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS........ DÍAS DEL MES DE..... DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
OP-0003287-Abr.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN
EDICTO DE PRENSA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN
OP-0003288-4-Abr.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN
EDICTO DE PRENSA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN
PARA LOS SEÑORES: ALBINO SÁNCHEZ MONTANO Y/O HEREDEROS, COMUPOL LTDA. Y/O REPRESENTANTES, PELAEZ VARGAS VÍCTOR HUGO Y/O HEREDEROS Y OTROS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O HEREDEROS; EL SECRETARIO MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN COLECTIVA SOBRE UN PREDIO QUE CUENTA CON REGISTROS TOPOGRÁFICOS A NOMBRE DE CADA UNO, UBICADO EN LA ZONA SUD-ESTE DE LA CIUDAD, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, U.V.-239, CON TRÁMITE N° REE-0195/2019, QUE SIGUE EL BARRIO VIETNAM, PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE DISTRITOS MUNICIPALES DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO. DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD AUTENTICADO U ORIGINAL.
PARA LOS SEÑORES: ELIZABETH CHOQUE ACHU Y/O HEREDEROS, ROSA LOBO VDA. DE VEGA Y/O HEREDEROS Y OTROS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O HEREDEROS; EL SECRETARIO MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN COLECTIVA SOBRE UN PREDIO QUE CUENTA CON REGISTROS TOPOGRÁFICOS A NOMBRE DE CADA UNO, UBICADO EN LA ZONA SUD-ESTE DE LA CIUDAD, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, U.V.-239, CON TRÁMITE N° PFREE-0075/2020, QUE SIGUE EL BARRIO VIETNAM FASE 4, PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE DISTRITOS MUNICIPALES DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD AUTENTICADO U ORIGINAL.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS......... DÍAS DEL MES DE....... DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS........ DÍAS DEL MES DE....... DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
OP-0003286-4-Abr.
OP-0003289-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS FAMILIARES Y/O PRESUNTOS INTERESADOS DE LA MENOR VICTORIA SOLAREZ GALVARRO LA DRA. YOANY OJEDA GABRIEL JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA CIUDAD DE COTOCA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE TUTELA CAUSA NO.- 01/2016 SEGUIDO POR ANDREA LUCERO GALVARRO PADILLA EN CONTRA DE VICTOR SOLAREZ Y ADDY PADILLA GALVARRO SE HA LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: DEMANDA DE FS. 20 A FS. 21 DE OBRADOS, DECRETO DE FS. 22 DE OBRADOS.--SEÑOR JUEZ DE PARTIDO MIXTO, DE SENTENCIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOCA, --DEMANDA TUTELA.--OTROSÍ.--ANDREA LUCERO GALVARRO PADILLA, C.l. No. 5898266 S.C., mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Cotoca, calle Rene Barrientos No. 8 y hábil por ley, ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito:--I. ANTECEDENTES.--La documentación que me permito adjuntar al presente memorial acredita los siguientes hechos de relevancia jurídica:--1.- E1 vínculo matrimonial de los Sres. Víctor Solarez y Addy Padilla Galvarro, según el certificado
de matrimonio.--2.- La calidad de hijos de los esposos antes nombrados, de los jóvenes John Víctor Solarez Galvarro, actualmente de 19 años de edad, Jonathan Solarez Galvarro, de 17 años de edad, Yhoana Solarez Galvarro, de 16 años de edad y Victoria Solarez Galvarro, de 9 años de edad, de acuerdo a los certificados de nacimiento.--3.- El fallecimiento de los Sres. Víctor Solarez y Addy Padilla Galvarro, conforme a los certificados de defunción.--4.- Mi condición de hermana de la fallecida Addy Padilla Galvarro y en consecuencia tía de sus hijos, de acuerdo al certificado de nacimiento.--II.. IUSTIFICA PETICIÓN DE TUTELA.--Señor Juez, el art. 66 del Código Niño Niña y Adolescente, expresa que la tutela es un instituto jurídico que por mandato legal, es otorgada por la jueza o juez público en materia de niñez y adolescencia, a una persona mayor de edad. Tiene la finalidad de garantizar a niños y adolescentes sus derechos, prestarles atención integral, representarlos en actos civiles y administrar sus bienes.--Asimismo, el art. 67 inciso a) del mismo Código, expresa que la tutela procede por fallecimiento de la madre y del padre.--Conforme a los antecedentes descritos en el numeral anterior, tanto mi hermana como su esposo, es decir, ambos padres, han fallecido, correspondiendo la designación de un tutor a los efectos de
que preste atención integral a los hijos menores del fallecido matrimonio y los represente en todos sus actos jurídicos.--Dejo expresa constancia también de que los hijos menores del matrimonio, desde el fallecimiento de sus padres, se encuentran bajo mi cuidado y responsabilidad. Corresponde aclarar que no existen bienes inmuebles habidos durante la unión matrimonial de mi hermana y su esposo y, en su caso, únicamente le corresponde a mis sobrinos los beneficios sociales que industrias Belén debe pagar, en atención a que Víctor Solarez era trabajador de la mencionada empresa, así como también les corresponden la renta de orfandad de las AFPs como derechohabientes.--Al otrosí 5.- por señalado el domicilio procesal.--Fdo. Ilegible.- Dr. Federico Jiménez Rúa - Juez del Juzgado de Partido Mixto y Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca - Santa Cruz.--Fdo. Ilegible.- Dr. Joaquín Marida Barrios Oficial de Diligencias en Suplencia Legal de Secretaria del Juzgado de Partido Mixto y Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca - Santa Cruz.--ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER A LOS FAMILIARES Y/O PRESUNTOS INTERESADOS DE LA MENOR VICTORIA SOLAREZ GALVARRO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.OP-0003118-28-Mar.-4-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
COMUNICADO SE COMUNICA A LOS FAMILIARES DE LOS DIFUNTOS SEPULTADOS BAJO TIERRA, EN EL CEMENTERIO EL PROGRESO, UBICADO ENTRE 8vo y 9no ANILLO DE LA AVENIDA MUTUALISTA UV 224. DEBEN PRESENTARSE EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD OPERATIVA DESCONCENTRADA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, A LA BREVEDAD POSIBLE. TODA VEZ QUE EN EL CEMENTERIO EL PROGRESO SE PROCEDERÁ AL REORDENAMIENTO DE LA SEGUNDA PARTE. LOS DIFUNTOS SON LOS SIGUIENTES:
INVITACION PÚBLICA PARA LA ELABORACION DE AUDITORIA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS GESTION 2020 El Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Cotoca RL. En estricto cumplimiento al establecido en el Art.63 de la Ley General de Cooperativas, invita públicamente a proponentes legalmente establecidos a presentar propuesta para la elaboración de la Auditoria Externa a los Estados Financieros de la gestión 2020. Las propuestas serán recepcionadas hasta el día lunes 5 de abril del presente a horas 18:00 en las oficinas de la Cooperativa ubicada en la calle Bolívar esq. Edmundo Roca de la ciudad de Cotoca.
OP-3608-4-Abr.
COTOCA 03 DE ABRIL 2021
DIFUNTO BLOQUE DIFUNTO PASCUALA ALELUYA G-1 CANDELARIA BEJARANO ALVARES JUAN CARLOS-M.D. G-2 MIREYA GONZALES PROF. FRANCISCO DAZA G-6 CRISTINA AGUIRRES BELLA-FERNANDA-ELISA-SOLETO H-20 OSWALDO AÑEZ EUGENIO PEREZ-PIEDADES PEREZ H-21 MOISES OSCAR VEDIA RIOS H-25 MANUELITO VARGAS FILOMENA H-26 MARCELA ARDAYA ENRIQUE DOMINGUEZ I-5 BB BARBA PARADA JUNIOR HINOJOSA I-8 GUSMAN SEBERO ANA VALENTINA RIBERA I-13 YOLANDA COLQUE MENDEZ ELSA OJOPI RIBERA I-15 VIRGILIO AGUILAR ERLAND YON MENDOZA I-19 LUIS ALBERTO ARTEAGA FRANCISCO QUISPE I-22 FERNANDO AGUILAR PASCUAL ADRIAN I-23 JUAN ESTEVAN MENDOZA NAOMY TERUYA I-31 ALBERTO CORREA EVANGELINA AGUILERA I-34 ENRIQUE VELEZ LUCIO J-37 OLGA SUAREZ GUIDO GUTIERRES K-3 ALEJANDRO VIRUEZ SILVIA SUARES K-6 NOEMY ROQUE YUCRA VICTORIA - MARGARITA
BLOQUE K-7 K-9 K-10 K-17 L-1 L-3 L-8 L-16 L-22 L-24 L-27 L-28 L-29 L-30 L-32 M-11 M-14 M-24 M-51 M-55 OP-0003258-1-Abr.
CONVOCATORIA El Club Social Petrolero Polanco invita a todas las Empresas de seguridad legalmente habilitadas a presentar su propuesta para el servicio de seguridad al interior del club para la gestión 2021-2022. El servicio deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos: - Cuatro guardias de seguridad Las propuestas de servicios deberán ser enviadas hasta el día jueves, 08 de abril en las oficinas administrativas del Club Polanco Av. Juan Pablo II Nª 3300 entre avenida radial 10 y Av. San Aurelio) Teléf. 352-5798 Santa Cruz, 01 de Abril 2021 OP-3584-1,4Abr
EDICTO DE PRENSA PARA EL SEÑOR VALDIR JOSE CURTI
LA DRA. JHENNY ARGUEDAS ARANCIBIA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR TATIANA SAGLE SUAREZ EXP. N° 158/19, a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales.--- Fs. 57.- POR TANTO: La juez público de familia octavo de la capital, administrando justicia en nombre del estado plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentes de las partes DECLARA: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a TATIANA SAGLE SUAREZ con VADIR JOSE CURTI, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancela la partida matrimonial N° 1, Folio N° 1 Libio N° 8, en fecha 27 de Junio de 2000, registrado ante la oficialía del registro civil N° 4119, del departamento de Santa Cruz. Provincia Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra. 2.-Se otorga la guarda de la menor a favor de la madre TATIANA SAGLE SUAREZ. 3. Se fija una ASISTENCIA FAMILIAR en la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS 00/100 (450 Bolivianos) de forma mensual que deba depositar el obligado VALDIR JOSE CURTI, ya que no se tiene conocimiento de donde está el obligado, ni se tiene conocimiento de cuál es bu ocupación, así mismo la parte beneficiaria debe hacer conocer un número de cuenta de cualquier entidad financiera del departamento a objeto de realizar exclusivamente los depósitos de asistencia familiar también se hace conocer al padre obligado que en caso de incumplimiento del pago de la asistencia familiar es pasible a que se le aplique el art. 127 de la ley 603 que serie el apremio corporal, sin embargo se hace conocer a las partes que la asistencia familiar no causa estado pueda ser modificada en cualquier momento de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades de la beneficiada. 4. Se fija un RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO E IRRESTRICTO, también hacer conocer a la madre que tiene la obligación de dar cumplimiento al régimen de visitas caso contrarío es pasible a que se le aplique el art 216 en su numeral 3) es decir de que se revoque la guarda a su favor y se la otorgue al otro progenitor por lo que el régimen de visitas es un derecho del menor estipulador en el art. 40 de la ley 548 misma que refiere al derecho de filiación de mantener de forma regular, permanente y contacto directo que debe de tener el menor con el padre o la madre aun cuando están separados. 5. No se determina nada en cuanto bienes, pudiendo las partes si lo consideran solicitarlo conforme manda el art. 176 de la Ley 603 y sea cumpliendo los requisitos del art. 259 da la ley 803. Se advierte a las partes qua puedan hacer uso del recurso de apelación dentro del término de ley si consideren que las medidas adoptadas son lesivas a sus Intereses, las partes presentes puedan legalmente notificarlas con la presente resolución, previo a ordenar se notifique al demandado mediante edictos de prensa, se ordena que por secretaria se OFICIE a SEGIP y SERECI a objeto da qua certifique el ultimo domicilio consignado en los datos de VALDIR JOSE CURTI, así también ofíciese a MIGRACION a objeto de que extienda flujo migratorio del demandado. Sim Costas La presente sentencia es pronunciada el día Martes 29 de Diciembre 2020, en el piso. 19 del Edificio ubicado en la Calle Florida yo. 569, por la Juez del Juzgado Publico de Familia Octavo de esta Capital. Regístrese, notifíquese y archívese copia.--- Fdo. Ilegible.- Jhenny Arguedas Arancibia- Juez Publico de Familia 8° de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse Murillo Severiche- Secretaria Juzgado Publico de Familia 8° de la Capital.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL SEÑOR VALDIR JOSÉ CURTÍ, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 22 DE MARZO DE 2021.--OP-3419-28-Mar.-4-Abr.
De conformidad a las disposiciones establecidas en el Estatuto, se convoca a los Asociados Activos y Distinguidos de la Asociación de Jóvenes Agropecuaria – “Juventud Agropecuaria”, a la Asamblea General Ordinaria de Asociados que se realizará el día miércoles 7 de abril de 2021 a horas 6:30 PM mediante la plataforma ZOOM para considerar lo siguiente:
Central : Calle Cañada Strongest Nº 46 Telf.: 3 329011
ORDEN DEL DÍA
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1. Elecciones para Directorio 2021-2023. 2. Designación de un (1) Asociado Activo para la firma del Acta. INFORMACIÓN GENERAL BÁSICA Existirá quórum en las Asambleas Generales Ordinarias, cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados activos. En caso de no contarse con el quórum reglamentario, se establecerá una espera de treinta (\30 minutos, a partir de los cuales se sesionará con el número de los asistentes (art. 24 del Estatuto Orgánico). Cada Asociado Activo tendrá derecho a un voto. La participación es personal e indelegable, no se admitirá la representación de un tercero mediante poder notariado especial. Tendrán derecho a voto los Asociados Activos que hasta veinticuatro (24) horas antes de la realización de la Asamblea, hubieran cancelado todas sus obligaciones económicas para con la Asociación (art. 25 del Estatuto Orgánico).
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Las decisiones de la Asamblea General serán adoptadas con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los votos. En caso de empate dirimirá el Presidente de la Asamblea (art. 19 inc. d) del Estatuto Orgánico). EL DIRECTORIO Santa Cruz de la Sierra, 1 de abril del 2021 OP-3456-4ABR
EDICTO DE PRENSA EXP. N° 267/11
PARA EL DEMANDADO: PAULO EDUARDO MOLINA MONASTERIO, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 5312291 S.C., con domicilio DESCONOCIDO EL Dr. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR VERÓNICA MORÓN CABA CONTRA PAULO EDUARDO MOLINA MONASTERIO; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- MEMORIAL DE FS. 166.- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DEL MUNICIPIO DE LA GUARDIA.- PRESENTA EDICTOS DE PRENSA.- SOLICITA APRUEVE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR- OTROSÍ.- Exp. N° 267/2011.- VERÓNICA MORÓN CABA, de generales de ley ya conocidas en la demanda familiar de asistencia familiar seguido contra el señor PAULO EDUARDO MOLINA MONASTERIO, a Ud., con el debido respeto pido.- PRESENTA EDICTOS DE PRENSA.- Señor Juez, con la finalidad de proseguir con la presente causa presento a su autoridad la publicación de los edictos de prensa de fecha 13 de diciembre del 2020 y 20 de diciembre del 2020.- SOLICITA APRUEVE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Señor Juez, dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra del demandado, dando cumplimiento al art. 415 parágrafo III) del Código de las Familias y el Proceso Familiar y toda vez que el demandado a pesar de haber sido notificado con la liquidación de asistencia familiar, no ha realizado ninguna observación a la misma, ni mucho menos ha realizado deposito alguno por concepto de asistencia familiar.- En mérito a lo indicado y con el derecho que me brinda el art. 24 de la Constitución Política del Estado y art. 415 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, SOLICITO A SU AUTORIDAD APRUEVE LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA Y SE CONMINE AL OBLIGADO PAULO' EDUARDO MOLINA MONASTERIO, A SU PAGO INMEDIATO BAJO PREVENCIONES DE
LIBRARSE APREMIO EN SU CONTRA.- Otrosí.- En calidad de prueba documental adjunto publicación de edictos de prensa.- Santa Cruz La Guardia, 19 de enero del 2021.- FDO.- ILEGIBLE; VERÓNICA MORÓN CABA; DEMANDANTE.- FDO. ILEGIBLE; DR. YASMANI VALLEJOS SEAS; ABOGADO; CARGO DE FS. 166 VLTA.- DECRETO DE FS. 167.- Exp. N° 267/11.- La Guardia, 20 de enero del 2.021.- En atención al memorial que antecede, al no haber sido observada la liquidación por el demandado dentro del término legal, se aprueba la liquidación presentada por la demanda, tal como lo establece el art. 415 parágrafo II) del Código de las Familias, asimismo notifíquese al obligado PAULO EDUARDO MOLINA MONASTERIO, para cancele la suma de Bs. 9.138 (NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de Asistencia Familiar devengada, hasta tercero día de su legal notificación, bajo apercibimiento de apremio, conforme lo establece el art. 415 parágrafo III) del Código de las Familias. Asimismo por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa.- Al Otrosí 1.- Por adjuntado.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE. LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 15 DE MARZO DE 2.021.- OP-0003213-28-Mar.-4-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO
PARA GERARDO PINTO CUELLAR LA DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6TO. DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR SILVIA VACA BRAILCO CONTRA GERARDO PINTO CUELLAR, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, HACE CONOCER AL DEMANDADO GERARDO PINTO CUELLAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL.- SENTENCIA.- JUZGADO, Publico de Familia Sexto de la Capital, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. PROCESO: Divorcio, JUEZ: ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA, SECRETARIA: ELIZABETH CHOQUE CALLE, DEMANDANTE: SILVIA VACA BRAILCO, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 3215148 SCZ., Abogado: Dra. María Ingrid Lacoa Altamirano, DEMANDADO: GERARDO PINTO CUELLAR, Abogada de Oficio: Dr. Juan Carlos Suñagua Pocoaca.- POR TANTO: La Juez Publico de Familia Sexto de la Capital administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes DECLARA:
1. DISUELTO el vínculo matrimonial que une a SILVIA VACA BRAILCO y GERARDO PINTO CUELLAR, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial No. 130, Folio N° 130 Libro No. 2, en fecha 17 de Julio de 1985 registrado ante la oficialía del registro civil N° 4051, del departamento de Santa Cruz, Provincia: Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra.- 2. No se determina nada en lo que refiere a hijos por cuanto de la revisión de los datos del cuaderno procesal en vigencia del matrimonio no procrearon hijos.- 3. No se determina nada en cuanto a bienes pudiendo las partes si lo consideran solicitarlo en ejecución de sentencia de conformidad al art. 176 de la ley 603. - Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término de ley si consideran que las medidas adoptadas son lesivas a sus intereses, la parte demandante queda legalmente notificada en audiencia con la presente resolución, notifíquese a la parte demandada y sea mediante edicto de prensa.- Sin Costas.- La
presente sentencia es pronunciada el día 20 de Octubre del 2020, en el piso ,1ro. Del edificio Alaska del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por la Juez del Juzgado Publico de Familia Sexto de esta Capital.- Regístrese, notifíquese y archívese copia..- FDO. ILEGIBLE.- DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CAPITAL -SANTA CRUZ - BOLIVIA.FDO. ILEGIBLE.- ANTE MI.- ELIZABETH CHOQUE CALLE.- SECRETARIA.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA.D.S.O. OP-0003239-4,11-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: FREDDY STROEBEL TABABARY EN NOMBRE LA LEY DE LA DRA. MARÍA REINA DURAN ACHAVAL; JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CAPITAL; HACE CONOCER AL DEMANDADO DE DIVORCIO FREDDY STROEBEL TABABARY, LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES: ACTA DE AUDIENCIA DE DIVORCIO DESVINCULACION FAMILIAR Exp. 101/2.018 NUREJ: 70131241 En Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:30 del día martes 24 de noviembre de 2.020, ante el Tribunal del Juzgado Publico de Familia 9o presidido por la abogada María Reina Duran Achával y la suscrita secretaria Martha Elena Adauto Iñiguez, a objeto de llevar a cabo la audiencia señalada a fs. 47, conforme lo establece el Art. 439 del nuevo Código de las Familias, dentro del proceso Extraordinario de Divorcio seguido por SANDRA GÓMEZ VILLAMOR representada legalmente por Teresa Jaqueline Gómez de Coca contra FREDDY STROEBEL TABABARY. Instalada que fue la audiencia PARA EL OBJETO INDICADO DE CONFORMIDAD AL Art. 440 del Código de las Familias el Señor Juez solicita que la Secretaria informe si las partes han sido legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala. DEMANDANTE: SANDRA GOMEZ VILLAMOR, representada legalmente por Teresa Jaqueline Gómez de Coca con su abogado César Jaimes Paredes, R.C.S. No. 2678. DEMANDANDO: FREDDY STROEBEL TABABARY, representado legalmente por su abogada de oficio Kessia N. Cabello M. Matrícula No. 5365803 KNCM. JUEZ: Se tiene por admitida la representación otorgada por Sandra Gómez Villamor a favor de Teresa Jaqueline Gómez de Coca con todas sus responsabilidades establecidas en la Ley 603 y otorgada mediante testimonio No. 131/2.018 ante la Notaría de Fe Pública No. 66. El proceso se desarrollará conforme las actividades del artículo 440 de la Ley 603, se le cede el uso a las partes para que ratifiquen su demanda, contestación, manifiesten si hay hechos nuevos o desistan de la misma. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señora Juez, indicamos que la señora Sandra Gómez Villamor a través de su apoderada se ratifica en la demanda de divorcio aceptando en todo su tenor y dando a conocer que este matrimonio fue muy efímero, apenas tuvo una vivencia de diez días porque ellos se casaron el 6 de febrero de 2004 y el 16 de febrero de 2004 él abandona el hogar y ella queda embaraza del único hijo que tiene de nombre Jhoan Sebastian Stroebei Gómez que a la fecha tiene 15 años. Asimismo, en la presente demanda la señora Sandra Gómez Villamor por su único hijo pide una asistencia familiar en la suma de 1.000 Bs. Asimismo se indica que no hay bienes gananciales ni deudas contraídas. Estando establecida ¡a situación en todo caso se solicita a su autoridad con este conocimiento de la causa antecedida que se dicte la correspondiente sentencia y se disuelva la unión matrimonial entre Sandra Gómez Villamor y el demandado Freddy Stroebei Tababary. JUEZ: En la vía aclarativa, ¿el menor se encuentra bajo la tenencia de la mamá? ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sí, en todo caso, el señor desapareció desde el año 2.004 hasta el presente y no se sabe cuál será su actividad. Lo único que se supo es que estuvo detenido en Palmasola. Solamente informaron de que él cumplió su sentencia y le dieron libertad. Tampoco acreditaron el tema de trabajo, estadía, domicilio. La madre es la única responsable del menor. JUEZ: ¿Cómo sería su régimen de visita? ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El fin de semana, ya sea sábado o domingo. JUEZ: Como no está en Bolivia, ¿pude facilitar un número? TERESA JAQUELINE GÓMEZ DE COCA: 77336728, preferiblemente que se comunique en el horario de la tarde. JUEZ: Se tiene presente, tiene el uso de la palabra la abogada de oficio de la parte demandada. ABOGADA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA: Gracias señora Juez, toda vez que su autoridad me ha designado como defensora de oficio del señor Freddy Stroebei Tababary procedo a llamar por teléfono al número que me facilita la demandante, 70131241. Hice esta llamada el 20 de noviembre a horas 11:00 a.m. en la Cual entra directamente al buzón de voz y dice que no es un abonado en servicio activo. Por este motivo procedo a buscarlo por redes sociales, Facebook con sus dos apellidos no existe ninguna persona registrada en Facebook pero con su primer apellido me dieron como tres resultados y le mande mensaje a estas tres personas, indicando que había audiencia y que hay un proceso de divorcio interpuesto por la señora Sandra Gómez Villamor en contra del señor Freddy Stroebei Tababary pero ninguna de
OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA: Nada que complementar, toda vez que no tengo facultad para presentar un recurso a la resolución dictada por su autoridad. JUEZ: Como la Doctora no tiene capacidad ni legitimidad para poder apelar, se notificará a la parte demandada de la misma manera en que fue citado. La parte considerativa y resolutiva será presentada en el plazo de 3 días para adjuntar la Sentencia conforme, el art. 441 de la Ley 603. Las partes presentes quedan notificadas en audiencia. Firmando los asistentes, la Juez y la suscrita secretaria.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. MARÍA REINA DURAN ACHAVAL JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE.- ABOG. MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL- TERESA YAQUELINE GÓMEZ DE COCAAPODERADA LEGAL DE SANDRA GÓMEZ VILLAMOR FDO. E ILEGIBLE.- ABOG. CESAR JAIME PAREDES.- FDO. E ILEGIBLE.- ABOG. DE OFICIO DE FREDDY STROBEL TABABARY DRA. KESSIA CABELLO MERIDA.-SENTENCIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9° DE LA CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL No.9 LUGAR Y FECHA: Santa Cruz, 24 de noviembre de 2.020 PROCESO: Extraordinario de Divorcio JUEZ: MARÍA REINA DURAN ACHAVAL DEMANDANTE: SANDRA GOMEZ VILLAMOR DEMANDADO: FREDDY STROEBEL TABABARY VISTOS Y CONSIDERANDO: La demanda de Divorcio Absoluto conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No. 603, de acuerdo a los Arts. 205, 206-I, 207 y 210-I - IV y Art.437-ll de la misma ley se resuelve: Expediente N° 101/18 del NUREJ: 70131241. - CONSIDERANDO: Que, la demandante SANDRA GOMEZ VILLAMOR presenta memorial de Fs. 04 a fs. 05 y vita., manifestando que por el certificado de matrimonio que adjunta a fs. 1, se evidencia que contrajo matrimonio civil con FREDDY STROEBEL TABABARY, celebrado en fecha 06/02/2.004, registrado ante la Oficialía de Registro Civil No. 4131, Libro No. 4, Partida No. 66, Folio No. 66, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra. Producto de dicha unión llegaron a procrear a JHOAN SEBASTIAN STROEBEL GOMEZ, siendo menor de edad. 'Por lo brevemente expuesto, amparado en lo establecido por el Art. 205 (Procedencia del Divorcio o Desvinculación), como fiel expresión de la voluntad de llegar a un Divorcio por haber concluido el proyecto de vida en común que se habían trazado y el Art. 207 (Personas que pueden ejercer la acción de Divorcio, Art. 210 (Procedencia) y Art. 259 del Código de las Familias, en la VIA EXTRAORDINARIA regulado por los Art. 434, 435, 436, 437, 439 y 440 del Código de las Familias, INTERPONE LA ACCION DE DIVORCIO, pidiendo a su Autoridad se sirva admitir mi DEMANDA y tramitada que sea se sirva pronunciar SENTENCIA declarando probada mi demanda de Divorcio, y en ejecución de Sentencia se sirva ordenar la CANCELACIÓN DE LA PARTIDA MATRIMONIAL DESCRITA LINEAS ARRIBA.- Que, admitida la demanda mediante Auto N° 371/18 de fecha 05 de marzo del 2.018 a fs. 06, se dispone medidas provisionales la separación que cuerpos y separación de gananciales. Que, la parte demandada FREDDY: STROEBEL TABABARY, habiendo sido legalmente citada según diligencia de fs. 35 y fs. 36, sin que se hubiera apersonado para estar a derecho y conforme lo establece el art. 309 núm. III) del Código de las Familias y Proceso Familiar, por lo que, a solicitud de parte a fs. 43 y mediante providencia de fecha 28 de julio de 2.020 cursante a fs. 44, se nombra Abogado Defensor de Oficio. Que, el Abogado Defensor de Oficio se apersona y contesta la demanda mediante memorial de fs. 46. QUE: El Art. 205 de la Ley 603, señala que el Divorcio o la Desvinculación de la Unión Libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de uno de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo. Asimismo, señala el Art. 206-I de la misma ley, y cuando los hijos sean mayores de edad, y no tengan bienes gananciales sujeto a registro. El Art. 210-I y IV de la misma ley, establece que la acción de Divorcio se ejerce por la o el cónyuge o por ambos, por sí o por medio de representación. Y si corresponde se homologará el acuerdo regulador del divorcio, de la misma forma lo establece el Art. 437-II de la misma Ley 603.- Que, se señala audiencia mediante providencia de fecha 19 de octubre del 2.020 cursante a fs. 47, misma que fue instalada con la parte demandada y la parte demandante. CONSIDERANDO: Que la demanda de Divorcio interpuesta por SANDRA GÓMEZ VILLAMOR contra FREDDY
STROEBEL TABABARY cursante de fs. 04 a fs. 05 y vlta., mediante la cual se manifiesta que contrajeron matrimonio según Certificado de Nacimiento de fs. 1, del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial. - POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia 9 de la Capital del Distrito Judicial No. 9, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a los datos del proceso y argumentos de las partes, de conformidad con los Arts. 205, 206-I, 207 y 210-I - IV y Art.437-ll del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley No'. 603) resuelve: SE DECLARA PARCIALMENTE PROBADA LA DEMANDA DE DIVORCIO de fs. 04 a fs. 05 y vlta. y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos FREDDY STROEBEL TABABARY y SANDRA GOMEZ VILLAMOR. En ejecución de sentencia se ordena al SERECI la cancelación de la partida matrimonial cursado a Fs. 1, Oficialía de Registro Civil No. 4131, Libro No. 4, Partida No. 66, Folio No. 66, de fecha 06 de febrero de! 2.004 en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra. A tal efecto se dispone: 1.- Se otorga la guarda y tutela del menor Jhoan Sebastian Stroebel Gómez (16) a favor de su progenitora: SANDRA GOMEZ VILLAMOR, debiendo el progenitor FREDDY STROEBEL TABABARY demandado pasar una asistencia familiar mensual de 600 Bs. (Seiscientos Bolivianos 00/100), de manera global a ser depositados en el número de cuenta de la entidad bancaria que la progenitora hará conocer al juzgado. Bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento. 2.-Siendo que el régimen de visita es un derecho de los menores y un deber por parte del progenitor, para reforzar lazos afectivos, salud física y emocional mientras dure la emergencia sanitaria de la pandemia por Covid-19 velando por la salud del menor; se otorga un régimen de visita virtual a favor del progenitor FREDDY STROEBEL TABABARY, sea mediante medios electrónicos, mediante video llamada por lo menos una (1) vez a la semana durante no menos de una (1) hora. El mismo se desarrollará a través del número de teléfono 77336728 que facilita la progenitora al juzgado, preferiblemente en el horario de la tarde. Se otorga un régimen de visita presencial a favor del progenitor FREDDY STROEBEL TABABARY, será los días sábado o domingo previa coordinación con la progenitora. En caso de producirse un endurecimiento de las medidas relativas a la situación de pandemia por Covid-19 y sea necesario regresar a cuarentena rígida, se suspenderán las visitas presenciales al ser los menores vulnerables en esta situación.. El régimen de visita es un derecho y un deber para contribuir al desarrollo integra! de los hijos menores. Por lo cual la progenitora no podrá negarse bajo la prevención de aplicar previa verificación el artículo 216.-lll) de la Ley 603. El progenitor cuando este en el régimen de visita por seguridad del hijo menor no podrá consumir bebidas alcohólicas ni llevarlo a lugares de expendio de bebidas alcohólicas. 3.- Ambos progenitores deberán guardarse buen trato y respeto mutuo en sus comunicaciones y no agredirse de ninguna manera entre ellos o a sus familiares, bajo prevenciones de ordenar medidas cautelares de terapia psicológica contra la violencia; en caso de reincidencia se pasará denuncia conforme a! artículo 34 de la Ley 348 y se pondrá a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. 4.- En caso de existir bienes procédase posterior a la ejecución de sentencia, previa acreditación de los mismos en la vía incidental. Regístrese, notifíquese y archívese.--- FDO. ILEGIBLE.- DRA. MARIA REINA DURAN ACHAVAL - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE.- ABOG. MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- NURIA LORIANA CAPOBIANCO MENDEZ AUXILIAR DEL JUZGADO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- SENTENCIA N° 94/20 REGISTRADO A FS. 53 DEL LIBRO I -20 .- ES CUANTO SE TRANSCRIBE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VENTI DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VESNTI UNO.- NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 PARÁGRAFO I DE LA LEY 603.OP-0003297-4,11-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS FERNANDO JUSTINIANO VACA (+) La Dra. JENNY MAGALY IQUISE, Juez del Juzgado Publico Familia 13° de la Capital.- HACE SABER: que se han producido las siguientes actuaciones judiciales dentro del proceso de la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE O DE HECHO seguido por SONIA AÑEZ MELGAR contra JHON JAIRO JUSTINIANO IBAÑEZ, DIEGO JUSTINIANO AÑEZ Y PRESUNTOS HEREDEROS del de cujus FERNANDO JUSTINIANO VACA (Exp. 101/20 - NUREJ 70284813).--- DEMANDA DE FS. 11 Y VUELTA.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL DE TURNO.- DEMANDA RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE DE HECHO. OTROSÍES.- SONIA AÑEZ MELGAR, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. N0.-3849459; natural Santa Cruz y domiciliada en Avenida Centenario, Barrio 25 de diciembre, pasillo 2 N° 3150 de esta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto expongo y pido: I.- ANTECEDENTES.- Señor Juez toda vez que mi persona estuvo conviviendo 32 años con mi difunto marido FERNANDO JUSTINIANO VACA (+) con Cl 2989934 SC, el mismo que llego a fallecer el 10 de agosto del año 2018, Fibrosis pulmonar, a consecuencia de este lamentable suceso mi querido cónyuge, de igual forma tuvimos dos hijos de nombre JHON JAIRO JUSTINIANO AÑEZ de 19 años de edad y DIEGO JUSTINIANO AÑEZ de 27 años de edad mayores como se puede corroborar en las pruebas ajuntas en la presente demanda. Ante este hecho señor Juez es que mi persona acude a su autoridad para hacer conocer que he convivido por más de 32 años, con mi difunto marido en la actualidad me encuentro con demasiadas obligaciones que he contraído con mi marido, por lo que al amparo de los (ARTÍCULOS 164 y 166 parágrafo II), en su inciso b), del código de la familia y del proceso familiar, interpongo demanda de DECLARATORIA DE UNION LIBRE, por lo que solicito la ACEPTE, y se declare la UNION LIBRE, pidiendo a su autoridad que previo tramite de procedimiento y dando cumplimiento a las normas y leyes se sirva dictar SENTENCIA y se declare PROBADA la demanda y por consiguiente reconocida la UNION LIBRE. II.- OFRECE PRUEBAS.-1.- Certificado de nacimiento de mi hijo DIEGO JUSTINIANO AÑEZ, donde mi marido FERNANDO JUSTINIANO VACA y yo SONIA AÑEZ MELGAR, figuramos como legítimos padres. 2.-Certificado de nacimiento de mi hijo JHON JAIRO JUSTINIANO AÑEZ, donde mi marido FERNANDO JUSTINIANO VACA y yo SONIA AÑEZ MELGAR, figuramos; como legítimos padres. 3.- Declaración jurada realizada por mi persona en la Notaría de Fe Pública N°151, a cargo del Dr. Enrique Clever Meneses Peña, en la cual manifiesto haber convivido con mi difunto esposo FERNANDO JUSTINIANO VACA. 3.- Fotocopia de cédula de identidad de mi persona y de mi marido. 4.- Factura de luz de del inmueble donde actualmente vivo y conviví con mi marido. 5.- Croquis del inmueble donde mi persona donde mi persona vive actualmente con mis 2 hijos. OTROSÍ 1ro.- PRUEBAS TESTIFICALES.- De igual forma adjunto las cédulas de identidad en fotocopias simples de mis testigos. 1.- ALEJANDRA POZO PEDRIEL con C.I. 9005418 SC, 2.- LUISA YOLANDA TABORGA ARTEAGA con C I 2952535 SC, OTROSÍ 2do.- EL DEMANDADO es hijo mío y de mí difunto esposo y sus generales de ley son DIEGO JUSTINIANO AÑEZ con C.I. 8212987 SC, con Domicilio en Avenida Centenerario, Barrio 25 de Diciembre, pasillo 2 N° 3150. Honorarios de acuerdo a Arancel (Art. 75 L.A.) OTROSÍ 3.- Honorarios de acuerdo a Arancel (Art. 75 L.A.) OTROSÍ 4TO.- Correo electrónico: [email protected] OTROSÍ 5to.- Domicilio procesal en calle D" Orbigni, Edificio García Estrada, 2do Piso, Oficina 13. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 11 de Marzo de 2020. FDO. Ilegible. SONIA AÑEZ MELGAR-demandante. FDO. Ilegible. DRA CARLOS ANDRÉS BANEGAS MONTENEGRO- Abogada de la demandante. CARGO DE RECIBIDO a horas 16:26 del día 12 de Marzo del año 2020, Adj. 10. FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIERREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz-Bolivia. PROVEIDO DE FS. 13.- Santa Cruz, 13 de Marzo de 2020. Previamente la actora deberá señalar con exactitud la fecha de inicio y finalización de la comprobación de la unión conyugal libre que demanda (de ser posible, día, mes y año), de conformidad a lo establecido en el art. 166 de la Ley 603. Asimismo deberá ampliar su demanda contra presuntos herederos del cujus, y considerando el carácter extraordinario del proceso deberá ofrecer todos los medios de prueba de los cuales intenta valerse para demostrar la existencia de la unión libre, los bienes de la comunidad de gananciales. Cúmplase las observaciones realizadas al tercero día de su notificación bajo prevenciones de tenerse como no presentada de conformidad a lo establecido por el art, 264 de la ley 603. NOTIFIQUESE A LA ACTORA.- FDO. Ile-
gible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.F d o . Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE FS. 18 Y VUELTA.- SEÑOR JUEZ PUBLICO 13AVO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- ME DOY POR NOTIFICADA. SUBSANA DEMANDA NUREJ: 70284813 OTROSÍ.SONIA AÑEZ MELGAR, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. N°.- 3849459; natural Santa Cruz y domiciliada en Av. Centenario, Barrio 25 de Diciembre, pasillo 2 N° 3150 de esta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto expongo y pido: I.- ANTECEDENTES.- Señor Juez subsano la presente demanda haciendo notar a su digna autoridad que en fecha 15 de octubre de 1998, mi persona empezó a convivir con mi difunto marido FERNANDO JUSTINIANO VACA (+) hasta el día de su fallecimiento que fue el 10 de agosto de 2018. * Me doy por notificado con la presente resolución donde se observa mi demanda. * Asimismo en virtud a lo establecido en el artículo 106 de la ley 603, amplio mi demanda contra JHON JAIRO JUSTINIANO AÑEZ, el cual también es hijo legítimo y contra los que resultaren herederos, cumpliendo con los requisitos establecidos dentro del artículo 106 de la presente ley. Adjunto fotografías de mi persona con mi difunto esposo demostrando la convivencia que mantuve durante más de 32 años junto a él y mis hijos, señora juez para que se tenga en cuenta y se pueda admitir la presente demanda asimismo se presentara cualquier otro tipo de prueba que su autoridad en un futuro disponga para demostrar dichos extremos. SERA JUSTICIA OTROSÍ 1ro.- Adjunto fotografías ya mencionadas donde mí persona demuestra la unión y el vínculo conyugal que mi persona mantuvo con mi difunto esposo. OTROSÍ 2do.- Correo electrónico: Andrés [email protected] Celular: 69193972. OTROSÍ 3°.- Domicilio procesal en calle D" orbigny, Edificio García Estrada, 2do Piso, Oficina 13. SANTA CRUZ DE LA SIERRA 11 de agosto de 2020. FDO. Ilegible. SONIA AÑEZ MELGAR- demandante. FDO. Ilegible. DR CARLOS ANDRES BANEGAS MONTENEGRO- Abogada de la demandante. CARGO DE RECIBIDO a horas 10:42 del día 12 de Agosto del año 2020, Adj. 4. FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIÉRREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz-Bolivia. AUTO DE FS 19.- Santa Cruz, 13 de agosto de 2020.- Cumplido lo extrañado y; VISTOS: la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE O DE HECHO interpuesta por SONIA AÑEZ MELGAR contra JHON JAIRO JUSTINIANO AÑEZ, DIEGO JUSTINIANO AÑEZ Y PRESUNTOS HEREDEROS del de cujus FERNANDO JUSTINIANO VACA, documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de este juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado a los demandados JHON JAIRO JUSTINIANO AÑEZ, DIEGO JUSTINIANO AÑEZ Y PRESUNTOS HEREDEROS del de cujus FERNANDO JUSTINIANO VACA, quien tiene el plazo de cinco días (5) para contestar la demanda a partir de su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo establecido por los arts. 266 y 437 de la ley 603; proceso que se desarrollara conforme a los normas establecidas para el proceso extraordinario señalados en los arts. 434 al 444 del mismo cuerpo legal. A los fines de establecer la libertad de estado de las partes, se dispone que por la Dirección Departamental de Registro Civil se certifique sobre el estado civil de los Sres. SONIA AÑEZ MELGAR y FERNANDO JUSTINIANO VACA al efecto, ofíciese. Por ofrecida la prueba documental preconstituida, con noticia contraria Al Otrosí 1°.- Con carácter previo a considerar las pruebas testifícales la parte actora de deberá señalar que hechos pretende probar con dicha prueba de conformidad a lo establecido por el art. 346 de le ley 603. Por señaladas las generales y el domicilio del demandado. Otrosí 2°.- Por señalado las generales de ley de la parte demandado. Otrosí 3°.- Se tiene presente. Por establecidos los honorarios profesionales. Al otrosí 4 y 5°.- Por señalado el correo electrónico y domicilio procesal. Resolviendo los otrosíes del memorial que antecede: Al Otrosí 1°.- Por adjuntado con noticia contraria. Al otrosí 2° y 3°.- Se tiene presente. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- REGISTRO DE AUTO INTERLOCUTORIO, AUTO INTERLOCUTORIO 184, REGISTRADO A FS. 188, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN N° 1/20 FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIERREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz - Bolivia. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De
Familia 13° De La Capital -Santa Cruz-Bolivia.-Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE FS. 29 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PUBLICO 13AVO DE MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL DE TURNO. DEMANDA RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE DE HECHO Nurej: 70284813 Exp: 101/20 OTROSÍES.- DIEGO JUSTINIANO AÑEZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 8212987 SC., y JHON JAIRO JUSTINIANO AÑEZ mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 9634285 SC, ambos con domicilio en Avenida Centenario, Barrio 25 de Diciembre, pasillo 2 N°3150, de esta ciudad, ante las consideraciones de autoridad, con respeto, expongo y pido: I. ANTECEDENTES.- Señora juez toda vez que nuestras personas fueron notificada con la demanda de reconocimiento de unión libre manifestar que nos RATIFICAMOS, en la demanda presentada por nuestra señora madre SONIA AÑEZ MELGAR, ya que todo lo manifestado acerca de la convivencia de 32 años con mi padre es totalmente cierto y sin presentar ninguna objeción a la presente de igual manera pedimos se declare PROBADA, y se dicte sentencia sobre la misma. OTROSÍ 1ro.- Honorarios de acuerdo al Arancel (Art. 75 L.A.) Otrosí 2do.- Correo Electrónico: [email protected] Otrosí 3ro.- Domicilio procesal calle quijarro, edificio bicentenario, 2do piso, oficina 4. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2020. FDO. Ilegible. DIEGO JUSTIANIANO AÑEZ-Demandado.- Fdo. Ilegible JHON JAIRO JUSTINIANO AÑEZ Demandado. FDO. Ilegible. OLIVER LEANDRO ESCALANTE CASUPA- Abogado del demandado.- CARGO DE RECIBIDO A HORAS 10:42 DEL DÍA 19 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, ADJ. 0, CONSTE - DECRETO DE FS 30 DE OBRADOS. Santa Cruz, 20 de Noviembre de 2020. Con carácter previo a considerar el apersonamiento deberá acreditar con fotocopia de su cedula de identidad cumplida que sea se procederá conforme a procedimiento. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE FS. 33 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PUBLICO 13AVO DE MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL DE TURNO. SUBSANA LO OBSERVADO Nurej: 70284813 Exp: 101/20 OTROSÍES.- DIEGO JUSTINIANO AÑEZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 8212987 SC, y JHON JAIRO JUSTINIANO AÑEZ mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 9634285 SC, ambos con domicilio en Avenida Centenario, Barrio 25 de Diciembre, pasillo 2 N° 3150, de esta ciudad, ante las consideraciones de autoridad, con respeto, expongo y pido: I. ANTECEDENTES.- Señora juez toda vez que su autoridad en fecha 20 de noviembre a observado nuestra contestación por falta de fotocopia de nuestra cédula de identidad ADJUNTAMOS FOTOCOPIA, de la misma para que sea valorada por su autoridad. Otrosí 1ro.- Domicilio procesal calle quijarro, Edificio bicentenario, 2do piso, oficina 4. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE DICIEMBRE DE 2020. FDO. Ilegible. DIEGO JUSTIANIANO AÑEZ- Demandado.- Fdo. Ilegible JHON JAIRO JUSTINIANO AÑEZ-Demandado. FDO. Ilegible. CARLOS A BELLO RIVERO- Abogado del demandado.- CARGO DE RECIBIDO A HORAS 10:10 DEL DÍA 03 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, ADJ. 2, CONSTE - DECRETO DE FS 34 DE OBRADOS. Santa Cruz, 04 de Diciembre de 2020. En atención al memorial que antecede, téngase por apersonada a los demandados y contestando la demanda principal dentro del plazo establecido de conformidad a lo establecido por el art. 437 de la ley 603, con las facultades establecidas en el art. 235 inc. b) de la ley 603 se dispone la ampliación del plazo para señalar la audiencia extraordinaria de juicio siendo necesario que previamente se notifique mediante edicto de prensa a los presuntos herederos del de cujus FERNANDO JUSTINIANO VACA, cumplida que sea se procederá conforme a procedimiento. Otrosí.- Por señalado. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO.- PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 26 DE ENERO DEL 2021.OP-0003227-04-Abr.
Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO RONALD ROCA ULLOA DE NACIONALIDAD BOLIVIANA, NACIDO EL 22 DE ABRIL DEL 83, EN SANTA CRUZ EL DR. AGAPITO QUIROGA PADILLA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 16 DE LA CAPITAL HACE CONOCER LA SENTENCIA N. 125-20 DE FECHA 17/09/2020.SENTENCIA. QUE CORRESPONDE AL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR CARINA ARGELIA MARTÍNEZ SERRUDOCOUJRA RONALD ROCA ULLOA, AMBOS MAYORES DE EDAD, NATURALES Y VECINOS DE ESTA CIUDAD Y CON CAPACIDAD PROCESAL PLENA.- RESULTANDO 1.- Mediante demanda cursante a Fs. 9a 10 de obrados la Sra. CARINA ARCELIA MARTÍNEZ SERRUDO, manifiesta que con el ciudadano demandado RONALD ROCA ULLOA, procreo una hoja que responde al nombre de MELODY ALBA ROCA MARTÍNEZ, nacida en fecha 14 de marzo del año 2007, Argumenta que procrearon una hija todos los gastos está cubriendo sola la progenitora, llegando al extremo de que a la fecha no le alcanza ni un solo centavo desde que se fue, Con base a estos argumentos amparada en los 258, 259 y 261 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpone demanda de asistencia familiar en contra del señor RONALD ROCA ULLOA, solicitando que la misma previo las formalidades de ley sea declarada probada y se fije un monto por dicho concepto en la suma de Bs. 600 Bolivianos para sus hija menor.2.- Admitida la demanda con auto de fecha 09 de julio del año 2.012. saliente a Fs. 11 de obrados, y notificado que fue en forma legal en periódico la estrellad según consta la citación cursante a fs. 15, 16 y 17 de obrados en fecha 19, 28de septiembre y 8 de octubre del año 2.012.3.- No habiendo el demandado contestado en plazo legal, en aplicación del Art. 266 ultima parte de la Ley No. 603, se designa como abogado defensor del demandado a la Dra. Nelly Pinto Balcazar, el cual se apersona según memorial cursante a Fs. 28 de obrados, en fecha 06 de enero del año 2.020.4.- Mediante decreto del 06 de enero del año 2.020, cursante a 29 de obrados, se tiene por apersonada a la abogada defensora de oficio del demandado y, conforme las previsiones del Art. 439 y 440 de la Ley No. 603, se señala audiencia única de conciliación y ratificación de Asistencia Familiar el día 17 de septiembre del 2020 a horas 08:00 a.m. fijándose como puntos a probar, las posibilidades reales económicas del demandado y las necesidades del beneficiario. 5.- De conformidad con el Art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en la fecha señalada, estando legalmente notificadas las partes a fs. 32 a 33 de obrados, se hacen presente la demandante con su abogado, y el señor abogada defensora de oficio del demandado, no existiendo incidentes ni excepciones que resolver, en la fecha señalada se lleva a cabo la audiencia única de conciliación y o ratificación de asistencia familiar, se da cumplimiento a lo dispuesto en el art 440 de la ley No. 603. En el uso de la palabra la demandante se ratifica en su demanda, manifiesta que por motivos económicos no pudo seguir con el proceso. En el uso de la palabra de la abogada defensor de oficio manifestó que fue imposible dar con su paradero también por las redes sociales y que se fije conforme a ley, no existiendo prueba a ser producida, el presente proceso se encuentra en estado de resolución final En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que prevé la Ley Nro. 603, por lo que se dicta resolución en audiencia. CONSIDERANDO I Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS: 1.- Que, la beneficiaría de
nombre MELODY ALBA ROCA MARTÍNEZ, nacida en fecha 14 de marzo del año 2007, es hija del demandado RONALD ROCA ULLOA, habiéndose establecido el vínculo paterno filial mediante certificado de nacimiento de fs. 01 de obrados, que de conformidad al Art. 17 y 112 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, 1527, 1534 del Código Civil, se constituye en documento que hace fe probatoria de filiación. 2.- Que, la beneficiaría de nombre MELODY ALBA ROCA MARTÍNEZ, nacida en fecha 14 de marzo del año 2007 es hija del demandado RONALD ROCA ULLOA, se encuentra en estado de necesidad y requieren la atención oportuna de sus progenitores, quienes deben contribuir cada uno de acuerdo a sus posibilidades y a las necesidades del beneficiario, como lo señala el Art. 112-2) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Art. 20 del Código Niño, Niña y Adolescente Ley 548, los hijos tienen derecho a ser mantenidos por sus progenitores durante su minoridad, o hasta que adquieran un oficio o profesión. HECHOS IMPROBADOS 1.- Ninguno por considerar CONSIDERANDO II Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto. En primer término corresponde puntualizar lo referente al régimen legal aplicable al caso, a partir del cual se pueden establecer conclusiones que hacen al amparo de la demanda. Estando la familia bajo la protección del Estado, los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos proveyéndoles de lo indispensable, conforme lo señalan los Arts. 58 y 59 y 64 de la C.P.E. Así mismo establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño al hogar y la educación. El Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 109 establece que la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, recreación, habitación, el vestido y atención médica, y en caso de que los beneficiarios sea menores de edad, la asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio; y el Art. 20 del Código Niño, Niña y Adolescente, refiere que la madre y el padre, son los garantes inmediatos del derecho a la salud de sus hijas e hijos, en consecuencias están obligados a cumplir las instrucciones y controles que se prescriban; como también la misma norma legal en sus Arts. 8, dispone que las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas por ley en su parágrafo III) es función y obligación ce la familia y de la sociedad, asegurara a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. Que, la asistencia familiar se cumple en forma de pensión o asignación familiar pagadera por mensualidad vencida, y corre a partir de la citación con la demanda conforme lo estipula el Art. 112 y 116 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar. Si bien esa obligación es compartida entre los padres del beneficiario, sin embargo, se fija de acuerdo a la condición personal de cada uno de ellos y en proporción y necesidades de quien la pide y a los recursos de quien debe darla, siendo este el equilibrio del cual el juzgador debe valerse al momento de disponer una asignación por concepto de Asistencia Familiar, para esa determinación se deben observar las disposiciones legales referidas y las pruebas aportadas en el curso del proceso que acreditan este aspecto. Teniendo derecho a un nivel de vida adecuado en conformidad a lo establecido por el art.
17 de la Ley Nro. 548, teniendo el estado en todos sus niveles, debe garantizar el ejercicio pleno de este derecho, respetando la pertenencia de la niña, niño y adolescente. En el presente caso, se encuentra establecida la relación de filiación entre el demandado y obligado RONALD ROCA ULLOA y la beneficiaría de nombre MELODY ALBA ROCA MARTÍNEZ, nacida en fecha 14 de marzo del año 2007, y al ser hijos menores de edad se encuentran en estado de necesidad, aspecto que obliga al mismo a otorgar asistencia familiar digna del ser humano a favor de sus hijos conforme lo determina el Art. 109, 110, 116 y 117 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar, obligación que debe ser cumplida por los progenitores como emergencia de su paternidad y maternidad. De la fundamentación legal precedentemente enunciada y la prueba documental presentada, misma que merece la eficacia probatoria asignada por los Arts. 1.286, 1.289 y 1.534 del Código Civil, y Art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar corresponde en derecho otorgar al beneficiario una asistencia familiar que cubra mínimamente las necesidades básicas de alimentación, salud y educación, asistencia que puede ser modificada en cualquier momento. POR TANTO E1 suscrito Juez Publico Décimo Sexto de Familia de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA en parte la demanda de Asistencia Familiar interpuesta por CARINA ARGELIA MARTÍNEZ SERRUDO de Fs. 9a 10 de obrados, seguida en contra de RONALD ROCA ULLOA y dispone; 1.- Que el demandado y obligado RONALD ROCA ULLOA, otorgue en calidad de asistencia familiar a favor de su hija de nombre: MELODY ALBA ROCA MARTINEZ, nacida en fecha 14 de marzo del año 2007, la suma de Bs. 300 (Trescientos 00/100 Bolivianos) de forma mensual, más el 50% de los gastos de salud y 50%de gastos de educación cuando corresponda, (acreditados mediante facturas), vestimenta cuatro veces al año, monto que deberá suministrar en forma oportuna bajo apercibimiento de apremio, en depósitos a efectuarse mediante depósito bancario y cubierto directamente a la demandante de conformidad al art. 117 parágrafo II) de la Ley Nro. 603, los mismos que serán computables a partir de la citación con la demanda, conforme lo establece el Art. 117-I) del mismo cuerpo legal. Emergente de su obligación de cumplimiento de Asistencia Familiar, se fija un régimen de visitas a favor del progenitor, que se harán efectivos los días domingos de horas 14:00 a.m. hasta horas 18:00 p.m. bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento.- Siendo Apelable la presente resolución dentro de los cinco días de su legal notificación de conformidad al art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Esta sentencia en audiencia y es pronunciada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al Diecisiete Días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinte.- Regístrese, notifíquese y Archívese FDO. ILEGIBLE.- AGAPITO QUIROGA PADILLA. JUEZ. Juzgado Público de Familia N° 16 de la Capital. FDO. ILEGIBLE.- ANA CAROLA JUSTINIANO BANEGAS. SECRETARIA. Juzgado Público de Familia N° 16 de la Capital. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOCIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE OP-0003136-28-Mar.-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS CO-HEREDEROS Y PRESUNTOS ACREEDORES DE MARCO ANTONIO RIVERO FLORES DENTRO DEL PRESENTE PROCESO ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, QUE SIGUE MIRTHA TATIANA NUÑEZ RODRÍGUEZ EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE SU HIJA MENOR DE EDAD TATIANA NATÁLY RIVERO NUÑEZ, EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRIA JUEZ 3° PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO TUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CO RRES PON DE... SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DEL PLAN 3000 DE LA CAPITAL INTERPONE.- ACEPTACIÓN DE HERENCIA Otrosí.IVIIRTHA TATIANA NUÑEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad hábil por derecho con C.l N° 8137772 SC de ocupación estudiante, en mi calidad de madre de la menor de edad TATIANA NATALY RIVERO NUÑEZ cuyo padre es el señor MARCO ANTONIO RIVERO FLORES (+) ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Por la documentación adjunta, ala presente demanda que me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan los artículos 1534-I del código civil y 399-I de su procedimiento demuestro lo siguiente: El lamentable fallecimiento de! muy recordado y querido padre de mi hija MARCO ANTONIO RIVERO FLORES y la calidad de heredera universal de la misma. 1.- El Certificado de defunción del señor MARCO ANTONIO RIVERO FLORES acaecido en el departamento de santa cruz en fecha 22 de octubre del año 2020. 2.- Por el certificado de nacimiento de nuestra hija TATIANA NATALY RIVERO NUÑEZ documentos legales los cuales acreditan el grado de parentesco que existe entre sí de padre e hija y la calidad de parentesco de mi persona como madre 3.- Por la certificación de descendencia documento emitido por el SERECI se puede tener certeza que no existe otro coheredero. 4.- Por la documentación adjuntada y considerando que al tenor de los artículos 1031 del código civil, 643, 648II del código adjetivo de la materia, 177 inc 3 de la ley orgánica judicial y estando dentro del plazo señalado por el artículo 1032 del Código Civil, DEMANDO a su autoridad emita resolución aceptando y
declarando heredera universal a mi hija TATIANA NATALY RIVERO NUÑEZ quien al ser menor de edad es representada legalmente por mi persona MIRTHA TATIANA NUÑEZ RODRIGUEZ Otrosí 1.- En calidad de pruebas documentales pre constituidas acompaño la documentación pertinente las cuales demuestran lo aseverado y tienen la fe probatoria requerida, solicitando a su autoridad, que previo el trámite judicial, y una vez aceptada la demanda se disponga el desglose de los mencionados documentos bajo constancia Otrosí 2.- Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, respetuosamente solicito a su autoridad se me otorgue testimonio de todo lo obrado OTROSÍ 3.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del colegio de Abogados Otrosi.4.- domicilio procesal oficina de mis abogados patrocinantes ubicada en el barrio Juana Azurduy de Padilla zona plan 3000 diagonal al EPI 3 oficina 2 whatssap 75548979 Y 70939701 para notificación correo [email protected] ¡Sera justicia! SANTA CRUZ DE ENERO DEL 2021 MIRTHA TATIANA NUÑEZ RODRÍGUEZ Santa Cruz de la Sierra, 05 de febrero del 2021. En atención a la demanda que antecede, previo a la admisión de la presente demanda con la finalidad de dar continuidad al presente proceso, adjunte el correspondiente Inventario de Bienes a heredar, el mismo que deberá ser elaborado mediante Notario de fe Pública. Para evitar Nulidades posteriores, se deberá mencionar en caso de existir los nombres de los Acreedores, para lo cual se le concede el plazo de 3 días a partir de su legal notificación para subsanar la misma, caso contrario se tendrá como presentada la demanda de conformidad al Art. 113 del C.P.C. NOTIFIQUESE. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3 DL PLAN 3000 CAUSA: 25/21 NUREJ: 70314780 CUMPLO LO EXTRAÑADO MIRTHA TATIANA NUÑEZ RODRÍGUEZ de generales de ley conocidas dentro del proceso que seguimos ante su autoridad por aceptación de herencia. Darle a conocer a su autoridad que el padre de mi hijo no tiene ningún bien inmueble o mueble a su nom-
bre, también hacerle conocer a su autoridad que el mismo no tiene duda alguna el único fin del presente proceso es para que nuestra pequeña hija pueda cobrar el seguro del SOAT ya que lamentablemente su señor padre a fallecido producto de un accidente de tránsito. Cumpliendo lo extrañado y solicitándole a su autoridad imprima la celeridad procedí pera no dejar desamparada a mi pequeña hija que lamentablemente ha sufrido la pérdida a tan corta edad cíe su señor padre solicito se admita la presente demanda y se llegue a su conclusión en el tiempo estipulado en el procedimiento. SANTA CRUZ 18 DE MARZO DEL 2021 MIRTHA TATIANA NUÑEZ RODRIGUES Santa Cruz de la Sierra, 19 de marzo del 2021. VISTOS: Cumplido lo extrañado, se admite la demanda Voluntaria de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, se admite la isma en cuanto hubiere lugar a derecho, debiendo citarse a los coherederos y acreedores mediante Edicto de prensa, solo por una vez, en un medio escrito de circulación nacional, de conformidad a los Arts. 470 y 471 del C.P.C. AL OTROSÍ 1°.- Por ofrecida la prueba documental con noticia contraria. AL OTROSÍ 2°.- Se tiene presente, en su oportunidad. A LOS OTROSÍES DE MEMORIAL DE DEMANDA. Al otrosí 3°.- Se tiene presente en cuanto a Honorarios profesionales.Al Otrosí 4°.- Por señalado el domicilio procesal. Se toma conocimiento en cuanto a número de wasap y correo electrónico para los fines de notificación. Cítese y Regístrese. JUEZ 3° PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL. HACE CONOCERA LOS COHEREDEROS Y PRESUNTOS ACREEDORES: DEL PROCESO ACEPTACIÓN DE HERENCIA, DE JUAN CARLOS MORALES ROCHA. DANDO CUMPLIMIENTO AL AUTODE FECHA 19 DE MARZO DEL 2021, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY - SANTA CRUZ DE LA SIERRA.--SE NOTIFICA CON: DEMANDA DE FECHA 05-02-2021, YDECRETO DE 05-02-2021, MEMORIAL DE FECHA 19-03-2021 Y AUTO DE FECHA 19-03-2021. DANDO CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2021, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY. OP-3606-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: NICOLASA CÁRDENAS ROMERO La Dra. JENNY MAGALY IQUISE, Juez del Juzgado Publico Familia 13° de la Capital.- HACE SABER: que se han producido las siguientes actuaciones judiciales dentro del proceso de la demanda de DIVORCIO seguido por JAIME DOMINGO FERRUFINO DUARTE contra NICOLASA CÁRDENAS ROMERO (Exp. 57/17 - NUREJ 7063100).--DEMANDA DE FS. 3 Y VLTA.- SEÑOR (A) JUEZ DE TURNO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. DEMANDA DESVINCULACIÓN MATRIMONIAL: OTROSÍES: JAIME DOMINGO FERRUFINO DUARTE, con cédula de identidad Nro. 126554 LP., mayor de edad, casado, con domicilio en el 3o Anillo Externo Barrio Villa Warnes, Calle Horacio Sosa S/N y hábil en toda forma de derecho, presentándome ante Ud., con el debido respeto digo y pido: ANTECEDENTES: Señor juez, por el certificado de matrimonio que adjunto acredito que en fecha 09 de diciembre de 1978, contraje matrimonio civil con la señora NICOLASA CÁRDENAS ROMERO el mismo que fue celebrado por ante la oficialía de registro civil Nro. 1207, Libro 2-77 Partida Nro.72 Folio Nro.36 del departamento de La Paz, Provincia Murillo Localidad Nuestra Señora de La Paz. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Estando mi persona unido en Matrimonio Legal con la Señora NICOLASA CÁRDENAS ROMERO, dentro de la vida matrimonial llegamos a procrear a nuestro hijo de nombre MAURICIO JAIME FERRUFINO CÁRDENAS nacido en fecha 10 de mayo de 1979 quien a la fecha es mayor de edad reside en el extranjero conjuntamente su familia; extremo que se acredita con el certificado de nacimiento adjunto al presente. Hago saber a su autoridad que al presente y desde hace más de treinta años no existe vida en común con mí citada esposa, siendo esta separación libre y continuada desde el año 1986 hasta la fecha, por lo que no existe ninguna posibilidad de reconciliación. Así mismo hago conocer que dentro de la vida conyugal no se ha concebido ningún tipo de bien inmueble peor aún mueble siendo éste el motivo que por común acuerdo logramos separarnos y hasta la fecha no hemos tenido comunicación alguna por lo que desconozco su paradero o residencia fija. PETITORIO: Por lo expuesto, siendo que esta situación no puede prolongarse indefinidamente, amparado en la previsión contenida en los Arts.204 Inc. b) 206, 207, 210, 420 y 434 inc. a) del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar; impetro la presente DEMANDA DE DESVINCULACIÓN MATRIMONIAL contra la Señora NICOLASA CÁRDENAS ROMERO, pidiendo a su autoridad que en sentencia se sirva declarar PROBADA la presente acción y disuelto el vínculo matrimonial, ordenando al mismo tiempo la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía de Registro Civil Nro. 1207, Libro 2-77 Partida Nro.72 Folio Nro.36 del departamento de La Paz, Provincia Murillo Localidad Nuestra Señora de La Paz, sea con las formalidades del caso. OTROSÍ 1ro.- Toda ver que al presente desconozco el domicilio de mi demandada y en cumplimiento a lo establecido por el art.308 parágrafo III solicito oficio dirigido para ante el Tribunal Departamental Electoral como así también al Servicio General de Identificación Personal a objeto de que el mismo remita informe sobre el ultimo domicilio de la demandada a objeto de proceder a la citación mediante edictos. OTROSÍ 2do.- Adjunto en calidad de prueba los siguientes: *Fotocopia de mi cédula de identidad.*Certificado de nacimiento original de nuestro hijo de nombre Mauricio Jaime Ferrufino Cárdenas. "Certificado de matrimonio original. Croquis de ubicación de mi domicilio. OTROSÍ 3ero.- Honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al arancel mínimo vigente establecido por el Colegio de Abogados. OTROSÍ 4to.- Señalo como domicilio procesal, Calle Beni, Edificio Top Center Piso 9 Ofic.9 B. Santa Cruz de la Sierra, 03 de Febrero de 2017. FDO. Legible. JAIME DOMINGO FERRUFINO DUARTE. Demandante. FDO. Ilegible. RODRIGO LUNA PÉREZ- abogado del Demandante. CARGO DEL JUZGADO Recibido a Horas 18:30 del Día 10 del Mes de Febrero del Año 2017 Adj. 4 Conste -. FDO Ilegible. Jimena Pizarra Alba Auxiliar del Juzgado Público 13° de Familia. AUTO DE FS. 16 DE OBRADOS.- AUTO DE FS 4 DE OBRADOS.- Santa Cruz de la Sierra, 15 de febrero de 2017 VISTOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por JAIME DOMINGO FERRUFINO DUARTE contra NICOLASA CÁRDENAS ROMERO,
documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de este Juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado a la demandada NICOLASA CÁRDENAS ROMERO, quien tiene el plazo de cinco días (5) para contestar la demanda a partir de su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo establecido por los arts. 266 y 437 de la ley 603; proceso que se desarrollará conforme a las normas establecidas para el proceso de divorcio y reglas del proceso extraordinario señaladas en los arts. 210, 434 al 444 del mismo cuerpo legal.- Otrosí 1.- Ante el proceso de desvinculación matrimonial (divorcio) que sigo contra NICOLASA CARDENAS ROMERO.... todo respeto exponemos, decimos y pedimos: APERSONAMIENTO y PETITORIO: Señora Juez; radicada que se encuentra la causa ante su digno juzgado y con la finalidad de coadyuvar con el domicilio de la demandada siendo que hasta Fecha las instituciones encargadas de certificar dicho fin no han hecho llegar el informe correspondiente en virtud a ello y por averiguaciones con las familias he tenido conocimiento que la misma tiene su domicilio establecido en la Urbanización Guapuru I, calle 7 Sur, Casa Nro.2 Lugar donde protesto conducir al oficial de diligencias a objeto de la citación con la presente demanda; en virtud a ello y bajo el principio de dirección y celeridad solicito sea practicada la citación en el domicilio señalado. Otrosí 1o.- Notificaciones a funcionario público!!!!!.. Justicia!! Santa Cruz de la Sierra 13 de Junio de 2017. FDO. Legible. JAIME DOMINGO FERRUFINO DUARTE. Demandante. FDO. Ilegible. Mayra Delgadillo Moscoso- abogada del Demandante. CARGO DEL JUZGADO Recibido a Horas 17:00 del Día 14 del Mes de Junio del Año 2017 Adj. 1 Conste -. FDO Ilegible. Lizeth Cotari Fuentes Auxiliar del Juzgado Público 13° de Familia. DECRETO DE FS 9 DE OBRADOS.- Santa Cruz, 16 de Junio de 2017Téngase por señalada el domicilio de la parte demandada, procédase a citar en el domicilio señalado. Otrosí 1.- Se toma nota. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Mariela Jhovana Ríos Cartagena.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. INFORME DE FS 12 DE OBRADOS.- ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Central de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz Señor Juez del JUZGADO PUBLICO FAMILIA 13 Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz Representación El suscrito oficial de diligencias de la Central de Diligencias del Distrito, tiene a bien a representar a su autoridad lo siguiente: Tengo a bien a informar a su digna autoridad, que en fecha 27 de Febrero del presente año, en horas de la mañana me constituí a Urb. Guapuro I calle 7, como indica la carilla de notificación, con la finalidad de notificar a la Sra. NICOLASA CaRDENAS ROMERO en la cual llegando a la calle pude percatar que no existía la numeración indicada, es así que procedí a preguntar a los vecinos del lugar los cuales rehusaron a identificarse indicándome no conocer al prenombrado es por tal motivo que no se pudo realizar con su mandato. NOTA.-adjunto fotografía del lugar. NUREJ.-7063100-1. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Santa cruz 27 de Febrero del 2018 Fdo. Ilegible Mariam L Laguna Camargo- Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones Santa Cruz- Bolivia. Cargo de Recibido a Hras. 17:00 del día 12 de marzo de 2018 adj 3 conste- Fdo Ilegible Lizeth Cotari FuentesAuxiliar del Juzgado Publico 13 de Familia de la Capital Santa Cruz- Bolivia. DECRETO DE FS 13 DE OBRADOS. Santa Cruz, 13 de Marzo de 2018.- Con el informe presentado por el Oficial de diligencias de la Central de notificaciones acumúlese a sus antecedentes y póngase a conocimiento de la parte interesada.- FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Mariela Jhovana Ríos Cartagena.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz -Bolivia. INFORME DE FS 25 DE OBRADOS.- ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Central de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIA 13 Tribunal Departamental de Justicia
Santa Cruz Representación.- La suscrita oficial de diligencias de la central de Diligencias del Distrito, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente: Señor Juez, informo a su digna autoridad que en fecha 05/10/18 a horas de la tarde se me fue asignada la presente diligencia con la finalidad de notificar a la SRA. NICOLASA CARDENAS ROMERO con dirección PLAN 3000 AV. TRANSCONTINENTAL BARRIO SAN ANTONIO CALLE VALLEGRANDE, es así que procedí a constituirme a la Calle mencionada, pero al observar que la carilla de la notificación no menciona la numeración del domicilio, que no se adjunta croquis, ni fotografías del mismo, es que se puede evidenciar que dicha dirección es GENERICA, de igual manera para agotar instancias procedí a preguntar a los vecinos del lugar por la prenombrada, quienes me informan no conocerla, es por tal motivo que mi persona no pudo dar estricto cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Adjunto fotografías como constancia de haberme constituido al lugar. NUREJ: 70631004 SOLICITO QUE PARA FUTURAS DILIGENCIAS SE ADJUNTE FOTOGRAFÍAS Y CROQUIS DE REFERENCIA EXACTO DEL DOMICILIO. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley a su digna autoridad Santa Cruz de la Sierra, 08-de octubre del 2018 FDO Ilegible- Rocio Carvajal Calustro- Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones Santa Cruz- Bolivia. DECRETO DE FS 26 DE OBRADOS.Santa Cruz, 12 de Octubre de 2018.- Con el informe presentado por el oficial de diligencias de la central de notificaciones, arrímese a sus antecedentes y póngase a conocimiento de la parte interesada.- FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz Bolivia.-Fdo. Ilegible.- Mariela Jhovana Ríos Cartagena.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital- Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE FS 52 DE OBRADOS.- JUZGADO PÚBLICO N° 13 DE FAMILIA DE LA CAPITAL I.- DEVUELVE COMISIÓN INSTRUIDA Y PIDE ABOGADO DE OFICIO.- II.EXP. 57/2017 NUREJ N° 7063100 OTROSIES.- JAIME DOMINGO FERRUFINO DUARTE, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda ordinaria DEMANDA DIVORCIO ABSOLUTO, que sigo en contra de NICOLASA CARDENAS ROMERO, ante su digna autoridad digo y pido: Señora Juez, en tiempo y materia cumpliendo los procedimientos de ley. Presento la comisión instruida, y según informe no fue habida la demandada. Señora Juez solicito a su autoridad nombre abogado de oficio para la señora NICOLASA CARDENAS ROMERO, porque hace más de 30 años que nos encontramos separados y desconozco totalmente su domicilio, razón por la cual solicito que mi petición se aceptada porque me estoy perjudicando en mis tramites de jubilación.- Amparando mi petición en el artículo 24 de la C.P.E. OTROSÍ. - 2 Señalo domicilio procesal en calle Cuellar N° 42. Santa Cruz 05 de marzo del 2.021 FDO. Legible. JAIME DOMINGO FERRUFINO DUARTE. Demandante. FDO. Ilegible. EVELIO OJEDA M.- abogado del Demandante. CARGO DEL JUZGADO Recibido a Horas 10:28 del Día 08 del Mes de Marzo del Año 2021 Adj. 12 Conste -. FDO Ilegible. Marieta Salazar Gutiérrez Auxiliar del Juzgado Público 13° de Familia. DECRETO DE FS 53 DE OBRADOS.-Santa Cruz, 09 de Marzo del 2021. En atención ai memorial que antecede, téngase por adjuntado la comisión instruida acumúlese a sus antecedentes. Toda vez que no se ha podido notificar al demandado en los domicilios señalados por las certificaciones como lo señala el informe que cursa a fs. 51 de obrados, por lo que se ordena notificar al demandado mediante edicto de prensa de conformidad al art. 308 parg. II y 310 de ley 603. En cuanto la solicitud defensor de oficio no ha lugar debiendo estar a procedimiento. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO.- PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 17 de Marzo del 2021. OP-0003296-4-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA EXP. N° 14/2.015
PARA EL DEMANDADO: PASTOR MAMANI UGARTE, con C.I. N° 7545843 Chuquisaca, DOMICILIO CLL CANELAS S/N EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR CELIA SÁNCHEZ CONTRA PASTOR MAMANI UGARTE; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- MEMORIAL DE FS. 74.SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL MUNICIPIO DE LA GUARDIA.- SOLICITA APRUEVE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.- EXP. 14/15.- CELIA SÁNCHEZ, de generales ya conocidas en la demanda de Homologación de Asistencia Familiar, a Ud., con respeto digo y pido.- SOLICITA APRUEVE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Señor Juez, dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra del demandado, dando cumplimiento al art. 415 inc. 1) del Código de las Familias y el Proceso Familiar y toda vez que el demandado a pesar de haber sido notificado con la liquidación de asistencia familiar, no ha realizado ninguna observación a
la misma, ni mucho menos ha realizado deposito alguno por concepto de asistencia familiar.- En merito a lo indicado y con el derecho que me brinda el art. 24 de la Constitución Política del Estado y art. 415 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, SOLICITO A SU AUTORIDAD APRUEVE LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA Y SE CONMINE AL OBLIGADO, PASTOR MAMANI UGARTE, A SU PAGO INMEDIATO BAJO PREVENCIONES DE LIBRARSE APREMIO EN SU CONTRA.- Santa Cruz La Guardia, 13 de enero del 2021.- FDO.- ILIEGBLE; CELIA SÁNCHEZ.- FDO. ILEGIBLE; YASMANI VALLEJOS SEAS; ABOGADO.- CARGO QUE LE SIGUE A FS. 74.- DECRETO QUE LE SIGUE A FS. 75.- Exp. N° 14/15.- La Guardia, 15 de enero del 2.021.- En atención al memorial que antecede, al no haber sido observada la liquidación por el demandado dentro del término legal, se aprueba la liquidación presentada por la demanda, tal como lo establece el art. 415 parágrafo II) del Código de las Familias, asimismo notifíquese al obligado PASTOR MAMANI UGARTE para cancele la suma de Bs 23.504 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUATRO 00/100
BOLIVIANOS), por concepto de Asistencia Familiar devengada, hasta tercero día de su legal notificación, bajo apercibimiento de apremio, conforme lo establece el art. 415 parágrafo III) del Código de las Familias. Asimismo por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA; FDO.- ANTE MI ILEGIBLE; DRA. MONICA FERNANDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - LA GUARDIA, 23 DE MARZO DEL 2.021.OP-0003183-28-Mar.-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA LA DEMANDADA: MIRNA HURTADO AYALA La Dra. DANNY ELIZABETH MORON MENDEZ.- Juez Público de Familia N° 11 de la capital.- HACE SABER: Que dentro del proceso EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO.-, seguido por ROLADO ALBERTO TINEO PEREZ Contra MIRNA HURTADO AYALA. A la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se detallan: DEMANDA DE FS. 10 A FS. 11.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL.DEMANDA DIVORCIO.- OTROSÍES.- ROLANDO ALBERTO TINEO PÉREZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. N° 2836931 S.C., de ocupación comerciante, con domicilio ubicado en Zona Central, Calle Sarah N°87, entre Calle Junín y Ayacucho de esta ciudad, ante su digna Autoridad con respeto expongo y pido: I.- RELACIÓN DE HECHOS.- Señor Juez, por el Certificado de Matrimonio que adjunto a la presente Demanda se puede evidenciar que me encuentro unido en Matrimonio con la señora Mirna Hurtado Ayala, mediante Acto Legal celebrado por ante la Oficialía de Registro Civil N° 694, Libro N° 19, Partida N° 172, Folio N° 172, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida del día 01 de noviembre del año 1983, con la intensión de formar un hogar en donde pudiéramos llevar una vida tranquila y duradera como cualquier pareja lo desearía. Sin embargo señor Juez, con el pasar del tiempo la relación no pudo darse debido a una serie de inconvenientes, conflictos que sobrevinieron, diversos motivos que están por demás mencionar y que por el bienestar de ambos decidimos separarnos y hacer nuestras vidas cada uno por su cuenta.-Manifestar de igual forma, que mi persona y la señora Mima Hurtado Ayala, llevamos separados hacen ya más de 18 años, ya que desde ese tiempo a esta parte cada uno ha hecho su propia y que desconozco totalmente en donde se encuentra actualmente.- Asimismo, señalar a su Probidad que en nuestra vida Matrimonial llegamos a procrear con mi esposa cuatro hijos que responden a los nombres de Maria Eugenia Tineo Hurtado de treinta y seis (36) años, Rolando Alberto Tineo Hurtado de treinta y dos (32) años, Roberto Mauricio Tíneo Hurtado de treinta y dos (32) años y María Alejandra Tineo Hurtado de veinte siete (27) años, quienes actualmente todos cuentan con la mayoría de edad.- II.- ASISTENCIA FAMILIAR.- Señor Juez, siendo que como lo he manifestado en líneas precedentes, todos los hijos procreados dentro del Matrimonio
entre mi persona y la señora Mima Hurtado Ayala, son mayores e independientes, por lo que la fijación de alguna Asistencia Familiar no corresponde,.-III.-GUARDA DE LOS HIJOS.- Señor Juez, siendo que como lo he manifestado en líneas precedentes, todos los hijos procreados dentro del Matrimonio entre mi persona y la señora Mirna Hurtado Ayala, son mayores e independientes, por lo que el tema de la Guarda de alguno de ellos, no corresponde,. IV.- MEDIDAS PROVISIONALES.- En aplicación al Art. 273 numeral I, inciso C), del Código de las Familias Ley N°603, SOLICITO a su digna Autoridad se disponga la separación de cuerpos ya existente, con sus efectos personales.- V.- PETITORIO.-Señor Juez, por todos los antecedentes antes descritos y al amparo de los Arts. 207 y 210 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpongo DEMANDA DE DIVORCIO O DESVINCULACION JUDICIAL contra de la señora Mirna Hurtado Ayala, solicitando a su digna Autoridad se sirva ADMITIR mi Demanda en todas y cada una de sus partes y de la misma manera ordene al Director del Registro Civil, la CANCELACIÓN DE LA PARTIDA MATRIMONIAL, celebrado por ante la Oficialía de Registro Civil N° 694, Libro N° 19, Partida N° 172, Folio N° 172, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida del día 01 de noviembre del año 1983.- VII.- PRUEBA DOCUMENTAL.- En cumplimiento al Art. 334 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603, presento en calidad de Prueba Documental la siguiente:- Fotocopia de mi cédula de identidad.- Certificado de Matrimonio (Original).- Certificados de Nacimientos de mis hijos María Eugenia, Rolando Alberto, Roberto Mauricio y María Alejandra Tineo Hurtado (Original).- Factura de luz de mi domicilio (Original). Otrosí 1ero..- Las generales de ley de la Demandada.- Señor Juez, como lo he mencionado en líneas precedentes y bajo juramento de ley, DESCONOZCO TOTALMENTE el domicilio y paradero de la señora Mirna Hurtado Ayala, por lo que en aplicación a lo que estipula el Art.308 III del Código de las Familias y del Proceso Familiar SOLICITO a su Autoridad que por Secretaría de su digno Despacho se me extiendan OFICIOS para el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI), a objeto de que dichas Instituciones INFORMEN sobre el último domicilio habido de la señora Mirna Hurtado Ayala. Santa Cruz de la Sierra, 18 de noviembre del 2020.-.- FDO ILEGIBLE.- ROLANDO ALBERTO TINEO PE-
REZ - DEMANDANTE.- FDO. ILEGIBLE.- GUILLERMO PEDRAZA VACA.- ABOGADO - FDO.ILEGIBLE.MARCELA CACERES MENDOZA - ABOGADO.- CARGO DE RECEPCIÓN DEL JUZGADO.- Presentado a horas 10:30 del día 19 de noviembre de 2020 años. Adj. Fs. 09 conste.- Fdo. Ilegible.- Gisselle Valdivia Fernandez.- Auxiliar Juzgado Publico de Familia N° 11 de la capital.- AUTO QUE SIGUE A FS. 13.- Santa Cruz de la Sierra, 23 de noviembre de 2020.- VISTOS: En atención la demanda de divorcio, estando en vigencia el código de las Familias y proceso Familiar Ley N° 603, publicado el 24 de noviembre de 2.014 de conformidad al Art. 205, 207, 210, 259 y siguientes del Código de las Familias se admite la demanda de DIVORCIO que antecede planteada por ROLANDO ALBERTO TINEO PEREZ contra MIRNA HURTADO AYALA a quien se corre traslado para que conteste en el término de cinco días hábiles desde su legal citación acompañando su cédula de identidad, conforme el artículo 437-I) de la Ley 603 y presentar excepciones en el plazo de 3 días conforme a la previsto por el Art. 438 de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, advirtiéndole que en caso-de no contestar la demandada, se le designara defensor de oficio conforme lo establece el Art. 266 del referido código con quien se continuará el trámite del proceso conforme al Art. 210-II) salvo renuncia de ambas partes al termino de los tres meses conforme al Art. 210-VI del Código de las Familias.- Las medidas provisionales se dictaran con la contestación o sin ella conforme al artículo 212 de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar.- Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones, se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme al artículo 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- Regístrese, cítese y archívese copia.- FDO ILEGIBLE: Danny E. Morón Méndez, Juez Publico de Familia N° 11 de la capital.- Fdo. Ilegible.- Abog. Freddy García Morales.-Secretario del Juzgado Publico de Familia 11° de la capital.- Auto No. 568/2020.- Registrado a Fs. 520.- del Libro de Tomas de Razón N° MI/2020.- Fdo. Ilegible.- Gisselle Valdivia Fernández.- Auxiliar Juzgado Publico de Familia N° 11 de la capital.- Es cuanto se trascribe mediante el presente edicto para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- D.S.O.--OP-0003157-28-Mar.-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS: ROBERTO QUISPE HUANCA Y RIGOBERTO CARBALLO LEÓN DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA SEGUIDO POR TEÓFILA QUISPE LEAÑOS CONTRA ROBERTO QUISPE HUANCA y RIGOBERTO CARBALLO leOn.- EL Dr. Agapito Quiroga Padilla, Juez Publico 16 de Familia.HACE SABER: Que se han producido las siguientes Actuaciones.- SENTENCÍA.-EXP. 265/2020).- DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO DÉCIMO SEXTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y UNO, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA SEGUIDO POR TEÓFILA QUISPE LEAÑOS CONTRA ROBERTO QUISPE HUANCA y RIGOBERTO CARBALLO LEÓN, TODOS MAYORES DE EDAD, NATURALES Y VECINOS DE ESTA CIUDAD Y CON CAPACIDAD PROCESAL PLENA.ANTECEDENTES.- 1.- En la demanda de fs. 13 a fs. 17. De obrados, la actora manifiesta que por ¡a documentación que adjunta, se puede evidenciar que por las pruebas documentales adjuntadas de evidencia que a fs. 11 a fs. 12 Vlta; cursa el acta de Reconocimiento de hija de fecha 13 de Junio de 1984 de la Localidad de Monteagudo realizada por el Sr. RIGOBERTO CARBALLO LEON a favor de su hija menor de tres meses de nombre TEOFILA QUISPE LEAÑOS que fue habida y procreada con la Sra. JUANA LEAÑOS CRUZ, registrada en la Oficialía de Registro Civil Partida N. 63, Folio N. 46, Libro N. 1/84 del departamento de Chuquisaca, Provincia Hernando Siles, Localidad de Monteagudo con fecha de inscripción de 28 de Marzo del año 1984, con fecha de nacimiento del 7 de marzo de 1984 la misma que actualmente es la verdadera pero no registra en sistema de registro cívico; posteriormente cursa a fs. 06 cursa el certificado de Bautismo de fecha 25 de Agosto del año 2005 celebrada en Monteagudo en la parroquia de "San Antonio de los Sauces" registrando como Padres Biológicos JUANA LEAÑOS CRUZ y RIGOBERTO CARBALLO LEÓN. Manifiesta que en fecha 28 de Marzo de 1984 registrada en la Oficialía N. DD4-002, Libro N. 0066-83-84, Partida N. 63, Folio N. 63 del Departamento de Chuquisaca, provincia Hernando Siles, de la Localidad Monteagudo registrando como Padres Biológicos a la Sra. JUANA LEAÑOS CRUZ y el Sr. ROBERTO QUISPE HUANCA. Posteriormente en fecha 28 de Agosto de 1992 su Madre contrajo matrimonio con el Sr. ROBERTO QUISPE HUANCA quien figura erróneamente como Padre Biológico en la Partida de NACIMIENTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 1984. Es por ello que amparada en lo establecido en los arts.12, 13, 14, 16, 20, 22, 27, 29, 219, 258, 261, 266261, 266, 308 y 434 inc. c) de la Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, demanda la Impugnación de Filiación Paterna la cual dirige en contra del señor ROBERTO QUISPE HUANCA y RIGOBERTO CARBALLO LEÓN, solicitando se declara probada la misma en todas sus partes y se disponga ordenando al registro civil cancelar la partida de nacimiento de fecha 28 de Marzo de 1984 registrada en la Oficialía N. DD4-002, Libro N. 0066-83-84, Partida N. 63, Folio N. 63 del Departamento de Chuquisaca, provincia Hernando Siles, de la Localidad Monteagudo registrando como Padres Biológicos a la Sra. JUANA LÉANOS CRUZ y el Sr. ROBERTO QUISPE HUANCA; y se registre una nueva donde figure corno Padres Biológicos JUANA LEAÑOS CRUZ y RIGOBERTO CARBALLO LEON.2- Admitida la demanda por Auto N. 480/20 de fecha 13 de Marzo del año 2020 saliente a fs. 18 de obrados, ante el desconocimiento del domicilio de los demandados y los informes del segip y sereci desconociéndose el domicilio se realiza las publicaciones del periódico La Estrella en fecha 06, 13 de Septiembre del
2020 cursante a fs. 33, 34 por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 266 de la Ley No. 603, se dispone designar como su abogado defensor de oficio a la Dra. NELLY PINTO BALCAZAR defensora de oficio quien asume defensa legal en nombre del demandado, según memorial de apersonamiento de fs. 38 de obrados3.Mediante providencia de fecha 30 de Octubre de 2020, en cumplimiento a lo establecido en el art. 437 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar habiendo contestado el abogado defensor de oficio del demandado, se señala audiencia de juicio conforme el procedimiento establecido en el art. 439 y 440 de la Ley No. 603 y estando legalmente notificadas las partes en la fecha indicada es instalada la audiencia conforme lo establecido por el art. 440 de la ley No. 603, estando presentes la parte demandante con su abogado y la abogada defensora de oficio de la demandada. Acto seguido y conforme a procedimiento luego de ratificada la demanda se procedió a establecer como único punto de hecho a ser probado para ambas partes: 1) La procedencia para la cancelación de la filiación paterna entre la demandante TEOFILA QUISPE LEAÑOS y el demandado ROBERTO QUISPEHUANCA ha quien se le atribuye la filiación En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que prevé la Ley No.- 603 y se ha producido prueba documental de cargo y concluida dicha etapa el proceso ha ingresado en etapa de dictar resolución, conforme establece el inc. n) del art. 440 de la Ley No. 603.- CONSIDERANDO I.- Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba producida, se tienen los siguientes hechos.- HECHOS PROBADOS.- 1.- Que, la demandante de nombre TEOFILA QUISPE LEAÑOS cuenta con un registro de nacimiento como hija de JUANA LEAÑOS CRUZ y el Sr, ROBERTO QUISPE HUANCA, según certificado de nacimiento cursante a fs. 06 de fecha 28 de Marzo de 1984 registrada en la Oficialía N. DD4-002. Libro N. 0066-83-84, Partida N. 63, Folio N. 63 del Departamento de Chuquisaca, provincia Hernando Siles, de la Localidad Monteagudo. QUE; De conformidad al art. 17 del Código de las Familias, 1527, 1534 del Código Civil, se constituye en documento que hace fe probatoria de filiación.-3,- Por la prueba documental saliente de fs. 01 a 08 de obrados se demuestra que la demandante ha utilizado en todos los actos de su vida civil y familiar el nombre de TEOFILA QUISPE LEAÑOS siendo que no es su correcta filiación Paterna como ser en: cédula de identidad de fs. 04, de obrados.- HECHOS IMPROBADOS.- 1.- Ninguno por considerar.- FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS.- Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto.- I.- Que, corresponde en principio realizar un análisis de los institutos que sustentan la filiación o su impugnación, a ese efecto podemos citar el AS N°. 333/2014 que sobre el tema ha establecido que: «La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Se considera tres clases de filiación: i) matrimonial, es la que tiene su origen en el matrimonio; II) extramatrimonial, que corresponde a hijos de personas no casados entre sí; y, III) adoptiva, que no corresponde a una realidad biológica sino al vínculo paterno-filial creado por ley. De la línea establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que entre los medios de impugnación de filiación de hijo; dependiendo al caso, se debe analizar desde dos puntos de vista, la primera cuando el hijo ha nacido dentro del matrimonio y el segundo cuando ha nacido fuera del matrimonio, activándose para el segundo caso, es decir, de hijos nacidos fuera del matrimonio la figura de impugnación del reconocimiento, o para el reconocimiento de una filiación del mismo la declaración judicial de paternidad y dentro de este los mecanismos de defensa de exclu-
sión o negación de paternidad.- II.- El art. 20 de la ley 603 contempla la acción de impugnación de filiación y señala que: «La filiación puede impugnarse por la o el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le corresponda o se sintiere afectada o afectado por ésta». El AS N°. 1068/2015 ha señalado, si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es también evidente que en nuestra sociedad en la práctica se puede ver que existen padres que reconocen a los hijos de sus parejas, conociendo y sabiendo que no son biológicamente sus hijos, teniendo este reconocimiento un efecto «erga omnes», ya que este acto jurídico realizado por la madre o e! padre no solo afecta al hijo a la hija y al padre a la madre que reconocen, pues ¡o que se reconoce es e! estado de hijo o hija que es indivisible y por eso produce efectos absolutos frente a todos; siendo éste un acto irrevocable como lo determina los arts. 12 y 14 de la ley 803; sin embargo, para que dicha filiación cause estado debe existir con el tiempo el trato de hijo o posesión de estado de hijo.- III.- Que habiéndose demostrado con la prueba producida que la demandante jamás ha utilizado el apellido paterno en ningún acto de su vida civil toda vez que desconocía y que si bien conocía el reconocimiento realizado por la pareja de su progenitora, este acto ocasiona un atentado en contra de su derecho a! nombre e identidad, ya que dicha filiación le es perjudicial para continuar ejerciendo los actos de su vida civil, familiar y religiosa; por lo que corresponde en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales proceder a la exclusión de la filiación paterna registrada sobre su persona en resguardo al derecho a su nombre y a su identidad.- POR TANTO.- El suscrito Juez Público Décimo Sexto de Familia de la Capital, impartiendo justicia en nombre del estado plurinacional de Bolivia, y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN interpuesta por TEOFILA QUISPE LEAÑOS CONTRA ROBERTO QUISPE HUANCA y RIGOBERTO CARBALLO LEÓN ordenándose lo siguiente; 1 - La CANCELACION de la filiación paterna en la partida de nacimiento de fecha 28 de Marzo de 1984 registrada en la Oficialía N. DD4-002, Libro N. 0066-83-84, Partida N. 63, Folio N 46 del Departamento de Chuquisaca, provincia Hernando Siles, de la Localidad Monteagudo, con nacimiento en fecha 07 de marzo del 1984 habiéndose consignado como datos donde figura la demandante TEOFILA QUISPE LEAÑOS teniendo como progenitores a JUANA LEAÑOS CRUZ y RIGOBERTO CARBALLO LEÓN. 1) La "RESTITUCIÓN Y/O NUEVO REGISTRO de la Partida de nacimiento donde se registre el nacimiento del Departamento de Chuquisaca, provincia Hernando Siles, de la Localidad Monteagudo, de fecha de nacimiento del 07 de marzo del 1984 habiéndose consignado como datos donde figura la demandante TEOFILA QUISPE LÉANOS teniendo como progenitores a JUANA LEAÑOS CRUZ y RIGOBERTO CARBALLO LEON. Regístrese, y Notifíquese a las partes. FDO. ILEGIBLE. Dr. AGAPITO QUIROGA PADILLA. JUEZ. Juzgado Público de Familia 16 de la Capital: Dra. Ana Carola Justiniano Banegas. Secretaria Juzgado Publico 16 de Familia EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE Y CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL 2021--OP-0003182-28-Mar.-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA PARA: ALBERTO IBAÑES VITTE
La Dra. JENNY MAGALY IQUISE, Juez del Juzgado Publico Familia 13° de la Capital.- HACE SABER: que se han producido las siguientes actuaciones judiciales dentro de! proceso de la demanda de DIVORCIO seguido por NIEVEZ LOAYZA AVALOS contra ALBERTO IBALEZ VITTE (Exp. 11-20 - NUREJ 70272048).--- DEMANDA FS. 05 AL 06.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO.- DEMANDA DIVORCIO OTROSÍ.- NIEVES LOAYZA AVALOS, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con C.l. No. 1509050 S.C., de ocupación labores de casa, con domicilio el Barrio Hamacas Calle Tadeo Haenke entre tercer y cuarto anillo Nro. 3140, hábil por ley, ante las consideraciones de su digna autoridad y con todo respeto expongo y pido: RELACIÓN DE HECHOS.- 1-MATRlMONIO.- Conforme al certificado de matrimonio adjunto a la presente pretensión jurídica, demuestro que en fecha 24 de julio de 1989, he contraído matrimonio civil con el Señor ALBERTO IBALES VITTE, ante la Oficialía de Registro Civil N°751, Departamento de Santa Cruz, Provincia, Cordillera, Localidad Camiri, registrado en el Libro de Matrimonios No.33, bajo la partida No. 140 Folio No. 40.- 2.- DE LOS HIJOS.- Que dentro de la mencionada relación matrimonial no hemos llegado a procrear hijos. 3.- BIENES.- Que dentro de la mencionada relación matrimonial no hemos llegado a adquirir bienes inmuebles. 4.- OBLIGACIONES.- Durante la relación matrimonial no hemos contraído deuda u obligación: 5.- VOLUNTAD DE DIVORCIARSE.- Que al inicio de nuestra relación nos llevábamos muy bien, sin embargo al transcurrir el tiempo mi esposos fue cambiando de carácter y nuestra vida se volvió intolerante, de un momento a otro él se fue de la casa y me abandono hace más de 15 años. PETICION JURIDICA: Señor Juez tomando en cuenta que el estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y que el matrimonio entre una mujer y un hombre se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, Art.- 6 y 64 de la C.P.E., y que en el presente caso mi persona tiene la voluntad unilateral de DIVORCIARSE de mi cónyuge señor ALBERTO IBAÑES VITTE, por lo que de conformidad al Art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que menciona: PROCEDENCIA:" EL DIVORCIO O LA DESVINCULACION DE LA UNION LIBRE PROCEDEN EN LA VIDA JUDICIAL POR RUPTURA DEL PROYECTO DE VIDA EN COMUN, POR ACUERDO DE PARTES O VOLUNTAD DE UNA DE ELLAS...." Concordante con el Art. 204 y se., 258, 259 y ss. Y 434 y ss, del citado código de Familia, demando de DIVORCIO ABSOLUTO en contra del señor ALBERTO IBALEZ VITTE pidiendo a su digna autoridad que previo el procedimiento de ley, se declare probada mi demanda en todas sus partes y en definitiva mediante oficio ordene al Registro Civil, la cancelación correspondiente partida matrimonial citada anteriormente, Otrosí 1ero.- Adjunto en calidad de prueba literal pre constituido la siguiente documentación: 1.- Fotocopia de mi cédula de identidad. 2.- Certificado de Matrimonio Original. Otrosí 2do.- Las generales de ley del demandado son las siguientes: De nombre, ALBERTO IBAÑES VITTE mayor de edad, de nacionalidad boliviana, de ocupación empleado, desconociendo el
domicilio real ya que desde que se fue nunca más lo volví a encontrar o saber de su paradero. Otrosí 3ero.- Los honorarios profesionales se sujetan de conformidad al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Distrito. Otrosí 4to.- Solicita desglose y se oficie.- Solicito a su digna autoridad el DESGLOSE de toda la documentación origina) presentada por mi persona en la presente acción y en su lugar queden fotocopias legalizadas así mismo se oficie al SERECI para que certifiquen el ultimo domicilio del demandado. Otrosí 5to.- Renuncio al termino de los tres meses.- Señor juez, de conformidad al numeral VI del artículo 210 del código de las familias y del proceso Familiar, RENUNCIO al termino de los 3 meses y solicito día y hora de audiencia para resolver lo más pronto posible el presente tramite de Divorcio. Otrosí 6to.- De conformidad al Artículo 313 del Código de las Familias y del Proceso familiar, señalo como domicilio procesal, donde conoceré providencias calle Beni 690 y en su casa no se me notifique en mi domicilio procesal pido se me notifique en mi correo electrónico [email protected] Santa Cruz de la Sierra, 8 de Enero de 2020. FDO. Ilegible. NIEVEZ LOAYZA AVALOS- Demandante. FDO. Ilegible. SIRLEY C. ZEBALLOS CARVAJAL- Abogada de la demandante. Cargo de Recibido a Horas: 16:55 del día 09 del mes de enero de 2020 Aj. 4 conste. Fdo. Ilegible.-Mariela Salazar Gutiérrez.- Auxiliar Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. AUTO DE FS. 8 DE OBRADOS.- Santa Cruz, 10 de Enero de 2020. VISTOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por NIEVEZ LOAYZA AVALOS contra ALBERTO IBAÑES VITTE, documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de este juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado al demandado ALBERTO IBAÑES VITTE, quien tiene el plazo de cinco días (5) para contestar la demanda a partir de su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo establecido por los arts. 266 y 437 de la ley 603; proceso que se desarrollara conforme a las normas establecidas para el proceso de divorcio y reglas del proceso extraordinario señaladas en los arts. 210, 434 al 444 del mismo cuerpo legal. Al Otrosí 1.- Por ofrecidas las pruebas documentales se considerara en su oportunidad. Al Otrosí 2.- Por señaladas las generales de ley de la parte demandada desconociéndose el domicilio, por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI para que informen sobre el último domicilió que registra la parte demandada. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- En su oportunidad. Al Otrosí 5.- Téngase por renunciado al plazo establecido por el art. 210 parg VI) de la Ley 603, se considerara en su oportunidad. Al Otrosí 6.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo considerar lo establecido por el art. 314 de la ley 603 REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. Ilegible. Jenny Magaly [quise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.-Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. Registro de Auto Interlocutorio N°
15 Registrado a Fs. 15 Libro de Tomas de Razón N° l/20 Fdo. Ilegible.- Mariela Salazar Gutiérrez.- Auxiliar Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE FS 16 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 13.-SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- EXP. 11/20 NUREJ 70272048 OTROSÍ.- NIEVES LOAYZA AVALOS, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con C.l. No. 1509050 S.C., de ocupación labores de casa, con domicilio el Barrio Hamacas Calle Tadeo Haenke entre tercer y cuarto anillo Nro. 3140, hábil por ley, ante las consideraciones de su digna autoridad y con todo respeto expongo y pido: Señor juez, tomando en cuenta que hasta la fecha no se ha logrado notificar al demandando y que por las certificaciones emitidas por el SERECI y el SEGIP no se tiene referencias del domicilios del demandado POR EL CUAL EN APLICACIÓN AL ART. 83 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS SOLICITO ORDENE LA NOTIFICACIÓN DE PRENSA por el principio de igualdad y celeridad. Otrosí 1ero.-Solicito se elabore un informe por parte de la oficial de diligencias referido a ¡a notificación, Otrosí 2do.- Solicito que su autoridad autoriza la notificación se me extienda por secretaria el edicto para su publicación. Otrosí 3ro.-De conformidad al artículo 313 del Código de las Familias y del proceso familiar, señalo como domicilio procesal, donde conoceré providencias calle Beni 690 y en su caso no se me notifique en mi domicilio procesal pido se me notifique en mi correo electrónico drasirleyzeballos@hotmail. com Santa Cruz de la Sierra, 24 de Febrero de 2021. FDO. Ilegible. NIEVEZ LOAYZA AVALOS- Demandante. FDO. .Ilegible. SIRLEY C. ZEBALLOS CARVAJAL-Abogada de la demandante. FDO. Ilegible. Cecilia Andrea Zeballos Carvajal- Abogada de la demandante. Cargo de Recibido a Horas: 10:57 del día 25 del mes de Febrero de 2021 Aj. 0 conste. Fdo. Ilegible.- Mariela Salazar Gutiérrez.-Auxiliar Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. DECRETO DE FS 17 DE OBRADOS.-Santa Cruz, 26 de febrero del 2021. En lo principal, se tiene presente toda vez que las certificaciones del SEGIP y SERECI no señalan ningún domicilio del demandado y porque no se hubieran encontrado datos y habiéndose cumplido con lo establecido por el art. 308 de la ley 603, se ordena que por secretaria se franquee el edicto de prensa para citar al demandado. Otrosí 1.- En cuanto la solicitud de informe no ha lugar ya que no existe domicilios señalados en las certificaciones, que cursan a fs. 11 a 13 de obrados para poder citar al demandado. Otrosí 2.- A lo principal. Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal y correo electrónico. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz - Bolivia.-Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO.PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 08 DE MARZO DEL 2021.--OP-0003187-28-Mar.-4-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA: FRANKLIN EGUEZ VILLAGOMEZ EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. ROGER SALVATIERRA ROCHA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE LA CAPITAL-CITA, LLAMA Y EMPLAZA: AL CIUDADANO, FRANKLIN EGUEZ VILLAGOMEZ, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE GREGORIO JIMMY SAUCEDO SUAREZ EN CONTRA DEL ANTES NOMBRADO CIUDADANO.- Así se tiene ordenado mediante acta de suspensión de fecha 18 de marzo de 2021 que a continuación se transcribe:-----ACTA DE SUSPENSIÓN DE FECHA 18 DE MARZO DE 2021--ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO FRANKLIN EGUEZ JUSTINIANO.- NUREJ: 70253713.- CASO: FELCC 1037/2019 o SCZ-TUS 1901786.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas (08:30) del día jueves dieciocho (18) de marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), se reunió el Juzgado de Instrucción Penal 3ro. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el señor juez Dr.
Roger Salvatierra Rocha y el suscrito secretario Abg. Víctor H. Cervantes Mendoza, a objeto de celebrar la audiencia de aplicación de medidas cautelares; dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado FRANKLIN EGUEZ VILLAGOMEZ, por la presunta del delito de ESTELIONATO. JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha.- Informe señor secretario, si las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala. SECRETARIO, Abg. Víctor H. Cervantes Mendoza.- Informo a su autoridad señor juez que para la presente audiencia solo fueron legal y debidamente notificados, el representante del Ministerio Público Fiscal Rubén Ordoñez y la parte civil Abg. Francisco Javier Jofre. Asimismo, indicar que el imputado no fue legal y debidamente notificado con el señalamiento de audiencia. Es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha.- Escuchado el informe del señor secretario, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el imputado no ha sido notificado con el presente señalamiento de audiencia. Por tal motivo, se va suspender la presente audiencia para el día martes seis (06) de abril de 2021 a horas 08:30 A.M. La audiencia ha concluido, todos los
sujetos procesales presentes quedan legalmente notificados conforme al Art. 160 parágrafo sexto del CPP. FDO. JUEZ ROGER SALVATIERRA ROCHA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DE LA CAPITAL SECRETARIO VÍCTOR H. CERVANTES MENDOZA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DE LA CAPITAL.--SE EMPLAZA AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE.--EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DE LA CAPITAL, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2021.---
OP-3607-04-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: GABRIEL GERMAN EUGENIO GONZALES DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO SEGUIDO POR MARIO JALLAZA MONTOYA CONTRA GABRIEL GERMAN EUGENIO GONZALES; EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE LA CAPITAL- En la Vía Civil Presento Demanda Voluntario Sobre Protocolización de Minuta de Transferencia de Lote de Terreno. OTROSÍES.- MARIO JALLAZA MONTOYA. Con C.I N° 6218457 S.C., mayor de edad hábil por ley, estado civil casado profesión comerciante domicilio Z. parque industrial B. San Cayetano S/N. Vecino de esta ciudad ante las consideraciones a su autoridad merece nos apersonamos expongo y pedimos. I.-ANTECEDENTES.- Señor Juez Acontece que en fecha 25 de junio de 2010 suscribí documento sobre Minuta de Transferencia de un LOTE DE TERRENO, conjuntamente con el Sr. GABRIEL GERMAN EUGENIO GONZALES, documento debidamente reconocido por. Ante Notaria de Fe Pública N°13 de primera clase a cargo de la Dra. SARITA CUELLAR ROCA de este Distrito Judicial, Formulario N° 8406580, Instrumento Público N° 0747/2010, de fecha 29 de Junio de 2010, Lote de Terreno Ubicado En la Urbanización "EL DORADO" U.V. 196-A, MZA, N°4, LOTE N° 33, con una Superficie de 366.00 MT2. Inscrito en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizado N° 7.01.2.01.0022230 de Fecha 02 de Abril de 2008.II.- RELACIONES DE HECHOS.- Señor juez resulta que hasta fecha no le logrado aún regularizar mi derecho propietario por una parte fue descuido de mi persona el no haber regularizado ante las instituciones que corresponde en su debido momento sobre transferencia del LCTE de TERRENO así mismo debo aclarar. Que el documento de transferencia de Lote de Terreno lo he extraviado. De la misma manera pude conseguir fotocopia legalizada. De Notaría de Fe Pública donde se realizó el Reconocimiento de Firma de la minuta de transferencia, como vera ya han pasado casi 10 años no hace mucho tiempo atrás logre regularizar parte de la documentación entre ello. EL VISADO DE PLAN DE USO DE SUELO EN SECRETARIA MUNICIPAL Y PLANIFICACIÓN DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, CERTIFICADO CATASTRAL DEL 20/09/2018, FORMULARIO DE PAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL, TRANSFERENCIA, Y EL IMPUESTO ANUAL.- Señor juez como es de su conocimiento general que la actualidad para la inscripción en las Oficinas de Derechos Reales dentro de los 1ros requisitos para la inscripción de mi derecho propietario es la presentación. DEL PROTOCOLO DE LA MINUTA DE TRANSFERENCIA firmado tanto por el vendedor y comprador, acto jurídico que hasta la fecha no logre realizar porque desde la suscripción del documento no he tenido conocimiento sobre el paradero del vendedor, protocolo que es el principal requisito para la inscripción definitiva de mi derecho propietario asimismo aclaro que las oficinas de Derechos Reales no recepcionan si no está debidamente protocolizado la Minuta de Transferencia. - Es este entendido trate de ingresar en las oficinas de Derechos Reales acompañando la Minuta de Transferencia en Copia Legalizada pero fue rechazado la inscripción de mi derecho propietario.- Asimismo con el objeto de recurrir ante las instancias que corresponda solicite a las oficinas de Derechos Reales que
el rechazo de la inscripción de mi derecho propietario se me otorgue se manera fundamentada para así habilitar la Vía Judicial que corresponda, solicitud que fue resuelto por el juez ce suplencia legal de derechos reales sub registrador distrital de plan 3000.- solicitud realizado mediante memorial de fecha 09 de septiembre de 2019, emitió mediarte AUTO de fecha 13 de Diciembre del 2019, donde el Autoridad de Derechos Reales establece que sea librada por la Vía Judicial- Señor Juez asimismo he tratado de dar con paradero del vendedor el SR. GABRIEL GERMÁN EUGENIO GONZALES, todos estos años y ha sido imposible de dar con el paradero y menos aún con los datos sobre su ultimo domicilio, motivo por el cual mi tramite sobre inscripción de mi derecho propietario en la Oficinas de Derechos Reales, está paralizado por falta de PROTOCOLO.- Asimismo aclaro Sr. Juez que desde la suscripción del documento mi persona ha entrado en posesión del Lote de Terreno.- III.FUNDAMENTOS JURÍDICAS.- Art. 24 de la C.P.E toda persona tiene derecho de manera individual, sea oral o inscrita y la obtención de respuesta formal y pronta, para el ejercicio de ese derecho no se exigirá más requisitos que la identificación de peticionario Art. 180 C.P.E. la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios de gratuidad publicidad trasparencia oralidad cerrilidad, Probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad. Inmediatez, verdad material, debido proceso, e igualdad de las partes ante el juez.- I.- se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.- La jurisdicción se refiere a la organización judicial con sus perspectivas principios y atribuciones, como una parte del poder del estado, como uno delos pilares fundamentales que se sostiene la división del poder dentro de un estado plurinacional, que consiste en la función jurisdiccional a la potestad o poder deber, que tiene lo jueces de administrar, justicia resolviendo conflicto declarando derechos, ordenados que cumpla sus decisiones. Art. 4. C.P.E. (derecho al debido proceso).- toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a los que se hallan en una situación similar; comprende el conjunto de requisito que debe observar todo servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la constitución política de estado los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y la ley.- Art. 448 C.P.C. Proceso voluntario solo se tramita y en proceso voluntario asuntos o cuestiones en lo que no exista conflicto u oposición de intereses.IV.- PETICIÓN.- Señor Juez por lo anteriormente expuesto y en mérito de la prueba pre constituida adjunta a la misma presenta. DEMANDA VOLUNTARIC LA PROTOCOLIZACIÓN DE MINUTA DE TRANSFERENCIA del Lote de Terreno ubicado en la urbanización el "DORADO' U.V. 196-A Mza N4,Lote N 33, con superficie de 366.00, Mtrs2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.01.2.01.0022230 de fecha 02 de Abril de 2008 Demanda que la dirijo contra el Sr. Gabriel German Eugenio Gonzales y/o caso contrario que fuera imposible de dar con el paradero del vendedor vuestra probidad ordene la Notaría N° 13 de Este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Sarita Cuellar Roca, previo haber agotado las instancias de ley, ordene que el protocolo de la Transferencia se lo realice en esta Notario porque cursa en sus archivos el Instrumento N° 0774/2010 de fecha 29 de Junio del 2010 que es el objeto del presente proceso. Solicitando a su
digna autoridad admitir la presente demando, consiguientemente y previos los trámites procesales respectivas dictar sentencia declarando probada mi demanda en toda sus partes.- OTROSII 1RO.- Pruebas Documentales.- Adjunto a las mismas pruebas documentales que paso a detallar: 1. Testimonio de derechos reales.- 2. Minuta de Transferencia de Lote de Terrero.- 3. Plano de Uso de Suelo-- 4. Certificado Catastral- 5. Formulario de Impuesto Anual y de Transferencia.6. Folio Real.- 7. Informe de Derechos Reales.- 8. Certificado de Jurisdicción.- 9. Copia de mi Cédula de Identidad.- OTROSIÍ. 2DO.- GENERALES DEL DEMANDADO.- GABRIEL GERMÁN EUGENIO GOMALES, con C.I. N° 8959546 s.c, mayor de edad hábil por derecho, estado civil soltero, profesión estudiante con domicilio desconocido en este entendido pido oficio a los siguientes instituciones: 1.- A las oficinas del SEGIP para que nos proporcionen los datos actuales sobre el último domicilio del demandado el Sr. Gabriel Germán Eugenio Gonzales, con C.I.N°89S9546S.C.Fecha de Nacimiento: 28 de Mayo de 1991.- 2.-A las oficinas del SERECI para que otorgue informe del último domicilio actual del demandado el Sr. Gabriel German Eugenio Gomales, con C.I.N°8959546S, con fecha de Nacimiento el 28 de mayo del 1991.-0TR0SIÍ.3R0.-Previamente habido agotado todas las diligencias para dar con el paradero del vendedor no haber sido ubicado pido a vuestra probidad sírvase ordenar la Protocolización de la Minuta de Transferencia. Ante la Notaría de Fe Pública N 13, de primera ciase a cargo de la Dra. Sarita Cuellar Roca de este Distrito judicial- OTROSIÍ.- 4TO.- Honorarios observándolo establecido en el Art. 75 de la ley de la abogacía, el suscrito profesional declara que en materia de honorarios profesionales estar a lo dispuesto por el arancel mínimo del colegio de abogados. OTROSIÍ 5TO.- domicilio.- señalo el del abogado que suscribe, situado en la Zona Villa 1ro de Mayo frente al Juzgado la Moliendita Oficina N° 01, de esta ciudad. CorreoElectró[email protected]. whatsapo 76058647.- Santa Cruz de la Sierra 01 de Septiembre de 2020.--FDO. DEMANDANTE.- MARIO JALLAZA MONTOYA.- FDO..- ABOGADO GENERO LLANQUE FUENTES.--SANTA CRUZ, 10 DEM SEPTIEMBRE DEL 2020.- (Se provee c la fecha por la excesiva carga procesal y la cuarentena).- Vistos: en atención a la demanda voluntaria sobre protocolizaciones de minuta de transferencia, incoada por MARIO JALLAZA MONTOYA, se admite la misma y se corre en traslado a: GABRIEL GERMAN EUGENIO GONZALES, a los efectos del Art. 451-1 del N.C.P.C.- Al otrosí 1.- por adjuntar según al cargo de recibido.- Al otrosí 2.- ofíciese al SEGIP Y SERECI, para que remita certificado de domicilio del demandado.- Al otrosí 3.- a lo principal.- Al otrosí 4.- se tiene presente los honorarios.- Al otrosí 5.- por señalado y al Art. 82 de N.C.P.C.- Notifíquese.--Fdo.- Ilegible.- Jaime Arauz Ruiz.- Juez Décimo Publico en lo Civil y Comercial de la Capital.--- Ante Mi.- Fdo.- ilegible.- Luis Bertiz Camargo Mendoza.- Secretario del Juzgado Décimo Publico en lo Civil y Comercial de la Capital.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A GABRIEL GERMAN EUGENIO GONZALES A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 22 DE MARZO DE 2021.--OP-3602-4,11-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA LA DRA. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR DENTRO DEL FENECIDO PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR SANDRA EMILSE AÑEZ MARTINEZ CONTRA MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA SE HAN PRODUCIDO LAS ACTUACIONES SIGUIENTES SEÑORA JUEZ PÚBLICO 12° DE B'AMILIA DE LA CAPITAL PRESENTO LIQUIDACIÓN DEVENADAS.- NUREJ. 70608549 EXP: 47/2017. SANDRA EMILSE AÑEZ MARTÍNEZ, de generales a conocidas con C.I. 3441429 L.P., hábil por derecho, dentro del proceso de DIVORCIO contra MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA, ante su Autoridad expongo digo pido: Señora Juez, mediante Sentencia de fecha 19 de junio del año 2017, saliente a fs. 28 a 29 vita., se estableció una Asistencia Familiar a favor de mis hijos MARIO MARCELO ANTONELLA SANTILLAN AÑEZ, de 15 años 13 años de edad de Bs.- 2000 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS),siendo el demandado notificado en fecha 19 de junio de 2017.Por lo anteriormente expuesto presento ante su autoridad el detalle de los pagos realizados desde el 03 de marzo hasta el mes de diciembre del 2017. Haciendo un total de 20.000 Bs. - (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) monto cancelado hasta el mes de diciembre del 2017., por el total de 10 meses NO pagados por asistencia familiar. Por eso detallo a continuación los mese pagados hasta el mes de enero del 2018. DETALLE LIQUIDACIÓN PAGADA 1" 03103.2017 AL 03.04.2017 RECIBO N° 0029102 fecha 21.07.2017 por 2000 Bs. - 2° 03.04.2017 AL 03.05.2017 RECIBO N° 0029103 fecha 29.08.2017 por 2000 Bs.- 3° 03.05.2017 AL 03.06.2017 RECIBO II" 0029104 fecha 22.09.2017 por 2000 Bs.- 4° 03.06. 2017 AL 03.07.2017 RECIBO N° 0029105 fecha 24.10.2017 por 2000 Bs.- 5o 03.07.2017 AL 03.08.2017 RECIBO N° - 0029106 fecha 23.11.2017 por 2000 BS.- 6° 03.08.2017 AL 03.09.2017 RECIBO N° 0029107 fecha 28.12.2017 por 2000 Bs.7°03.09.2017 AL 03.10.2017 RECIBO N° 0029122 fecha 27-01.2017 por 2000 Bs.- 8° 03.10.2017AL 03.11.2017 RECIBO N° 0029124 fecha 26.02.2018 por 2000 Bs.- 9o 03.11.2017 AL 03.12.2017 RECIBO N° 0029125 fecha 27.03.2018 por 2000 Bs. 10- 03.12.2017 AL 03.01.2018 RECIBO N° 0029126 fecha 23-05.2018 por 2000 Bs.- Siendo que este señor MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA, debe ponerse al día con su asistencia atrasada de 8 meses correspondientes desde enero a septiembre del 2018 con un total 8 meses por el monto total de 16.000 (DIECISEIS MIL 00/100 BOLIVIANO) a favor de sus hijos los mismos que también se ha olvidado que existen tienen muchas necesidades típicas de la edad, al mismo tiempo están con sus mensualidades atrasadas del colegio, según detalle adjunto al memorial, a que esta situación está amparada según el art. 117 parágrafo 1 11 el art. 120 Código de las Familias del Proceso Familiar Ley 603. Por eso motivo le pido Sra. Juez. APRUEBE IA LIQUIDACIÓN para que este señor se ponga al día con su deber de padre, sea notificado de acuerdo a ley. Otrosí 1°.- Adjunto extracto de las mensualidades en mora del colegio FRANCO recibos en fotocopias, extendidos por el señor Mario Marcelo Santillán Ribera, por cada pago realizado. Otrosí 2°.- Conoceré providencia en secretaria del juzgado. Santa Cruz, 11 de septiembre del 2018.JENNY PATRICIA SAUCEDO QUIROGA ABOGADO REG. COL. ABOG. 4891 REG. CORTE 4393 REG. COL. NAL. 10719. SANDRA EMILSE AÑEZ MARTÍNEZ C.I. 3441429 L.P. DEMANDANTE. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA 11 DE SEPTIEMBRE 2018 RECIBIDO A hrs. 08:52 Fs. 12. ROSA CHOCAMANI GUZMAN AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12 AVO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra, 12 de septiembre de 2018. En la atención a la liquidación que antecede traslado a la parte demandada, de conformidad al art. 415 parágrafos I del Código de Familias del Proceso Familiar ley 603. Al Otrosí 1°.- Por adjuntado el extracto. Otrosí 2°.- Se toma razón. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. MA. FLORA SUAREZ COLOMBO SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZBOLIVIA. JUZGADO PUBLICO No- 12 DE FAMILIA. JUZGADO PÚBLICO 12° DE FAMILIA DE LA CAPITAL PRESENTA NUEVA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA.- NUREJ.70608549 EXP: 47/2017. OTROSÍ SANDRA EMILSE AÑEZ MARTÍNEZ, dentro del fenecido proceso de divorcio que seguí contra MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA presentándome ante vuestra autoridad con respeto expongo pido: Su autoridad dispuso mediante sentencia de fecha 19 de Junio del año 2017, cursante a Fs. 28, ordena que el padre de mis hijos MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA pase una asistencia familiar en el monto de Bs. 2.000.- (Dos mil Bolivianos).- a favor de sus hijos MARIO MARCELO y ANTONELLA SANTILLAN AÑEZ, asistencia que comienza a correr desde la citación con la demanda al demandado, en fecha 3 de Marzo del año 2017 cursante a fs.(17). Liquidación Se realiza liquidación devengada, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por, SANDRA EMILSE AÑEZ MARTÍNEZ contra MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA.- Expediente No- 47/17. Desde el 3 de Marzo del año 2017 al 3 de Agosto del año 2020 serian 41 meses a razón de bs. 2.000-- de acuerdo a la sentencia seria un total de Bs. 82.000.- De los cuales el obligado ha depositado de la siguiente manera :1.- Del 3 de Marzo del año 2017 al 3 de Enero del año 2018 a Bs.2.000 el mes, serian 1 0 meses Pagad os, (Bs. 20.000).- tal como se evidencia por los recibos adjuntados por mi persona a de Fs. 35 a Fs. 44.- 2.- Del 3 de Enero del año 201 8 al 3 de Agosto del año 2020 a Bs.2000 el mes es Bs. 62.000.-adeudado.- 41 meses X Bs.2000 - Bs.82.000.- 10 meses
pagados - Bs. 20.000. 31 meses adeudados Bs. 62.000.- Total adeudado de la actual liquidación por lo que el obligado adeuda la suma de Bs.- 62.000.- (Sesenta y Dos Mil Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada. Para lo cual pido a su autoridad la aprobación de la presente liquidación y su notificación al demandado. OTROSÍ.- También comunico a su autoridad que el padre de mis hijos NO CUMPLIÓ NI CUMPLE con las visitas interpuestas por su autoridad mediante sentencia de fecha 19 de Junio del año 2017. Por lo que solicito a su autoridad emplace a MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA, para que dé cumplimiento al régimen de visitas CASO CONTRARIO se dé cumplimiento a lo estipulado por el Art. 282- I de la Ley 603. "Art. 282 (incumplimiento).- 1.-Quien incumpla las medidas será multado con el pago de un medio del salario mínimo nacional, de acuerdo a In valoración ele la autoridad judicial o el apremio corporal de 2 a 5 días. Textual sic sic." MAS OTROSÍ.- Para fines de notificación con la presente liquidación, solicito se dé cumplimiento a lo ordenado por su autoridad mediante decreto de fecha 14 de Febrero del año 2019 sea en el domicilio señalado por SEGIP, en la calle WARNES No- 182, domicilio también de su Sra. Madre del demandado. Adjunto Croquis. TERCER OTROSÍ.- Adjunto el No- de cuenta para fines de pago de asistencia familiar, la misma que fue clausurada por el Banco a que el obligado nunca hizo ningún depositó bancario. CUARTO OTROSÍ.- Señalo morada procesal, el Estudio Jurídico de mi abogado calle Prolongación Quijarro No- 56 Edf. Marayu planta baja de esta ciudad. Para fines de notificación adjunto el No- dé teléfono de mi abogado así como su correo. Cel. 77675963.- QUINTO OTROSÍ.- Cite funcionario Santa Cruz., 25 de agosto de 2020. JENNY PATRICIA SAUCEDO QUIROGA ABOGADO REG. COL. ABOG. 4891 REG. CORTE 4393 REG. COL. NAL. 10719. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA 31 DE AGOSTO 2020 RECIBIDO A hrs. 12:30 Fs. 3. ABOG. LIDIA SÁNCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO -DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA.' Santa Cruz de la Sierra, Olde septiembre del 2020.- En atención a la nueva liquidación que antecede traslado a la parte demandada, de conformidad al art. 415 parágrafos 1 del Código de las Familias del Proceso Familiar Ley 603. Al otrosí.- Se emplaza al progenitor a dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia de fecha 19 de junio del año 201,7, en cuanto al régimen de visitas. Al más otrosí. - Se tiene presente el domicilio señalado del demandado a los efectos de su notificación. Se tiene por adjuntado al croquis. Al tercer otrosí. - Por adjuntado. Al cuarto otrosí.Por señalado el domicilio procesal, así como su número de celular, tome nota el personal de apoyo. Al quinto otrosí.- Se toma razón. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. ABOG. LIDIA SANCHEZ AYALA - SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA. JUZGADO PUBLICO No- 12 DE FAMILIA. Para fines de notificación adjunta, fotografías ubicación del domicilio del obligado.- Nurej.7060849.- Exp.- N° 47/ 17) OTROSÍ.- SANDRA EMILSE AÑEZ MARTINEZ, dentro del fenecido proceso de divorcio que seguí contra MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA presentándome ante vuestra autoridad con respeto expongo pido: Su autoridad dispuso mediante decreto de fecha 1 de septiembre del año 2020 que el obligado MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA se notificado en el domicilio señalado, para lo cual mi persona adjunto el croquis respectivo, pero el funcionario aguacil notificador, NO ENCONTRO EL DOMICILIO. Por lo que para mayores luces adjunto fotografías ubicación del domicilio para proceder con la notificación ordenada con la presente liquidación, así mismo, solicito se dé cumplimiento a lo ordenado por su autoridad mediante decreto de fecha 14 de Febrero del año 2019 sea en el domicilio señalado por SEGIP, en la calle WARNES No- lé2, domicilio también de su Sra. Madre del demandado. Adjunto Croquis, fotografías del "condominio WARNES" OTROSÍ.- Cite funcionario. Santa Cruz, 1ro. de octubre de 2020. JENNY PATRICIA SAUCEDO QUIROGA ABOGADO REG. COL. ABOG. 4891 REG. CORTE 4393 REG. COL. NAL. 10719. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA 01 DE OCTUBRE 2020 RECIBIDO A hrs. 10:17 Fs. 2. ABOG. LIDIA SÁNCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra, 02 de octubre del 2020 No hay lugar a lo solicitado toda vez que el domicilio señalado por el Segip es claro, C/ Warnes Nro. 182. Toda vez que certificación emitida por el Segip Sereci data de fecha 06 de octubre del 2017 al haber existido un nuevo empadronamiento ofíciese al SEGIP SERECI para que certifiquen el' ultimo domicilio que tenga registrado el señor MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA, para evitar nulidades posteriores. Para tal efecto por secretaria tranquéese el oficio. Al Otrosí °.- Estese a lo principal. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZBOLIVIA. ABOG. LIDIA SÁNCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA. JUZGADO PUBLICO No- 12 DE FAMILIA. Adjunto Oficios de Segip Sereci.- Nurej.- 7060849.- Exp.- N° 47/17) OTROSÍ.- SANDRA EMILSE AÑEZ MARTÍNEZ, dentro del fenecido proceso de divorcio que seguí contra MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA presentándome ante vuestra autoridad con respeto expongo pido: Su autoridad mediante decreto de fecha 2 de Octubre del ario 2020, ordeno que se oficie al SEGIP SERECI para que dicha entidad nos certifique el ULTIMO domicilio del señor MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA, por lo que Adjunto la contestación con las certificación correspondiente, que confirman que el domicilio del demandado, es CALLE
WARNES 182 DE ESTA CIUDAD ". Edificio Warnes " OTROSÍ.- Cite funcionario. Santa Cruz, 10 de Noviembre del año 2020. JENNY PATRICIA SAUCEDO QUIROGA ABOGADO REG. COL. ABOG. 4891 REG. CORTE 4393 REG. COL. NAL. 10719. SANDRA EMILSE AÑEZ MARTÍNEZ 3441429.' JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA 10 DE NOVIEMBRE 2020 RECIBIDO A hrs. 11:13 Fs. 5. MERY L. MARCANI JALDIN AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra, 11 de noviembre del 2020 Por presentada las certificaciones emitidas por el Sereci el Segip, en la cual señala que los datos del Padrón Electoral Biométrico, son datos actualizados hasta el 15 de septiembre del 2020, por lo que se dispone la notificación del demandado Mario Marcelo Santillán Ribera en el domicilio que señala MANZANO UNO, CALLE WARNES, NRO. 182. Tome nota la Oficial de Diligencias del juzgado. Al Otrosí.Se tiene presente. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. LIDIA SÁNCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ - BOLIVIA. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Juzgado Público de Familia 12° de la Capital Santa Cruz - Bolivia SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12°: Dra. Bella Rosa Baldelomar de Valverde. INFORME NUREJ: 7060849 NRO.DE EXP.: 47/17 La suscrita oficial de diligencias tiene a bien informar, lo siguiente: Que, con la finalidad de notificar al demandado MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA, con los actuados procesales memorial de fecha 30/06/17 de fs. 31, proveído de fecha 06/07117 de fs.32, memorial de fecha 11/09/18 de fs.45 Vlta., proveído de fecha 12/09/18 de fs. 46, informe de fecha 16/10/18 de fs. 48, proveído de fecha 17/10/18 de fs. 49, memorial de fecha 26/11/18 de fs.51 Vlta., proveído de fecha 27/11/18 de fs. 52, actuados de fs. 53, 57 a 58, memorial de fecha 13/02/19 de fs.59 Vlta., proveído de fecha 14/02/19 de fs. 60, memorial de fecha 13/05/19 de fs. 61 Vita., proveído de fecha 14/05/19, informe de fecha24/05/19 de fs. 63 Vlta., memorial de fecha 31/07/19 de fs. 64, proveído de fecha 01/08/19 de fs.65, actuados de fs.66 a 68, memorial de fecha 31/08/20 de fs. 69 Vita., proveído de fecha 01/09/20 de fs. 70, informe de fecha 14/09/20 de fs. 74 Vita., proveído de fecha 14/09/20, memorial de fecha 01/10/20 de fs. 77 Vlta., proveído de fecha 02110120 de fs. 78, actuados de fs. 83 a 85, memorial de fecha 10/11/20 de fs. 87 Vita., proveído de fecha 11/11/20 de fs. 88 actuados de fs. 89, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por SANDRA EMILSE AÑEZ MARTÍNEZ contra MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA. Toda vez que me constituí con la demandante al domicilio señalado por Segip Sereci a fs.83, 85, 87 88, ubicado en /a Manzana uno, Calle Warnes, Nro. 182, llegando a la mencionada calle luego de una búsqueda exhaustiva no di con el número de casa, preguntando a los vecinos los cuales se rehusaron a identificarse me indicaron no saber dónde queda la Casa Nro. 182 tampoco conocer al Sr. Mario Marcelo Santillán Ribera; es motivo por el cual mi persona no pudo realizar la diligencia de la notificación en el domicilio señalado. Adjunto a fs. 1 fotografía del domicilio señalado. Es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. Santa Cruz de la Sierra, 26 de febrero de 2021. KATHERINE MAMANI MAMAN I. OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12°. Santa Cruz de la Sierra, 25 de enero del 2021 En atención al informe de la oficial de diligencia toda vez que el domicilio del demandado es desconocido, se dispone la citación al señor MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA, mediante edictos de prensa al tenor del Art. 308 309 del Código de la Familias del Proceso Familiar previa declaración jurada del demandante de desconocimiento de domicilio. Tome nota la secretaria del juzgado. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICLIO. En Santa Cruz de la Sierra a horas 15:48 pm, del día martes 12 del mes de marzo del año dos mil veintiunos, se reunió el Tribunal del Juzgado 12vo Público de Familia de la Capital, compuesto por la señora Juez Dra. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE y la Suscrita Secretaria Dra. CINTHIA ERICKA MEDINACELLI VILLAMONTE se hizo presente a SANDRA EMILSE AÑEZ MARTÍNEZ, Hábil por ley de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de dar cumplimiento al decreto de fecha 25 de enero del 2021, dictado en el Proceso ASISTENCIA FAMILIAR dentro del fenecido proceso de DIVORCIO que sigue SANDRA EMILSE AÑEZ MARTINEZ contra MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA." Abierto el acto por la Sra. Juez y juramento conforme a ley, en virtud a lo ordenado al art. 308 Del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la comparecencia manifestó desconocer el domicilio del demandado MARIO MARCELO SANTILLAN RIEERA., y pide se cite mediante Edicto de Prensa,- Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la señera Juez y la suscrita secretaria del juzgado quien firma, certifica y la parte.SANDRA EMILSE AÑEZ- MARTÍNEZ BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.--CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO MARIO MARCELO SANTILLAN RIBERA, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--OP-0003269-4,11-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA: IGOR MARCELO AVALA GONZALES HACE SABER AL SEÑOR; IGOR MARCELO AYALA GONZALES.- LA JUEZ MSC. LUCINDA CHAMOSO GONZALES, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 3° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Que, dentro del proceso de DIVORCIO que sigue AYDA RODRÍGUEZ MELGAR Contra IGOR MARCELO AYALA GONZALES. SIGNADO CON EL NUREJ N° 702547S4 conforme el art. 78. II del C.P.C., DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR A IGOR MARCELO AYALA GONZALES se ha dictado las siguientes actuaciones judiciales: SEÑOR JUEZPÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CAPITAL DEMANDA DE DIVORCIO O DESVINCULACION JUDICIAL. OTROSÍES.- AYDA RODRÍGUEZ MELGAR con C.l. No. 3820245 SC. Mayor de edad, casada, comerciante con domicilio en el Barrio Simón Bolívar UV-100, MZA-8, Lote 11 km 14 a la Guardia ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Por el certificado que me permito adjuntar a la presente demanda, se evidencia que contraje matrimonio civil con el Señor; IGOR MARCELO AYALA GONZALES ceremonia que se realizó en fecha 10 de noviembre de 2001 en la ciudad de La Paz ante la Oficialía No. 210141, Libro No. 1-2001, Partida No.82, Folio No. 82, matrimonio al que asistí imbuida de los más sanos propósitos e intensiones de formar un hogar en el que reinaba, el amor, la comprensión y sobre todo, respeto a los valores éticos y morales, pero este no fue así, ya que el poco tiempo de casados el proyecto de vida en común se rompió de manera definitiva es más, teniendo el además que ausentarse al exterior del país por motivos de trabajo a la fecha, por tanto, hubo una ruptura eminente y sin miras una reconciliación. -La ASISTENCIA FAMILIAR.- En cuanto a la asistencia familiar hago conocer a Autoridad, que
nuestro único hijo en común es mayor de edad y se sustenta por cuenta propia por tanto no corresponde solicitar asistencia alguna - LA SEPARACIÓN PERSONAL, asimismo su autoridad deberá disponer la separación personal de cuerpos y existentes de muchos años, más de quince años de separación.- DE LOS BIENES GANANCIALES.- Dentro de la vigencia matrimonial, no hemos adquirido bienes gananciales de ninguna índole que partir. FUNDAMENTACION.- Según lo referido en el Ley No. 603 Código de las Familias en Art 205, 207 donde indica de manera textual que el divorcio procederá: El divorcio o la desvinculación proceden en la vía judicial por ruptura del provecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. PETITORIO.- Por tanto lo expuesto, e invocado el art. 205, 207 y 210 del Cód. De las familias interpongo la presente demanda del divorcio absoluto contra mi esposo, IGOR MARCELO AYALA GONZALES. pidiendo que admita que sea la demanda, se la tramite conforme a nuestra norma procedimental, prevista en el art. 210 y 436 del Código de las Familias y en ejecución de sentencia, se la declare probada y consiguiente haber lugar a la desvinculación matrimonial, con la desvinculación matrimonial, con la ejecutoria dirigido al SERECI para la cancelación de la partida matrimonial de esta ciudad. OTROSÍ 1°.- adjunto documentación legal respaldaría. OTROSÍ 2°.- Honorarios profesionales de acuerdo a la Ley de la abogacía. OTROSÍ 3°.- Señalo como domicilio procesal el Edificio Casanova piso 6, oficina No.6 de esta ciudad. Santa Cruz, 27 de septiembre de 2019.- FDO.- AYDA RODRÍGUEZ MELGAR. C.l. No. 3820245 SC. FDO.- FATIMA YOALY VACA V. ABOGADA., a 1 de octubre del 2019.- VISTOS: La demanda de DIVORCIO ABSOLUTO,
interpuesto por AYDA RODRÍGUEZ MELGAR, se tiene que de la revisión de la misma conforme al artículo 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se la acepta y se corre traslado para que conteste la misma, la parte demandada IGOR MARCELO AYALA GONZALES quien tiene el plazo de (5) CINCO DÍAS conforme el art. 437 de la Ley de la ley 603 y presentar excepciones en el plazo de 3 días de conformidad al art. 438 de la ley N° 603 Código de familias y del Proceso Familiar, a computarse a partir de su legal citación con la demanda de DIVORCIO ABSOLUTO.* Se advierte a la parte demandada, que en caso de NO CONTESTAR LA DEMANDA, se le designara Defensor de Oficio, quien actuara en representación legal en el proceso de Conformidad al art. 266, de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar. *Se legaliza la separación de cuerpos de los cónyuges y de la comunidad de gananciales. "Como también se les advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones procesales, se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme al art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603. Otrosí 1.- Por adjuntado la documental. Otrosí 2.- Por regulados los honorarios profesionales. Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal. REGÍSTRESE Y CITESE: FDO.- LUCINDA CHAMOSO GONZALES. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 3° DE LA CAPITAL. FDO.- LISET NUÑEZ ESPEJO. SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3° DE LA CAPITAL. FDO.- BISMAR RODRIGUEZ SUAREZ. AUXILIAR JUZGADO 3° PÚBLICO DE FAMILIA. AUTO N°.- 375. REG. A FS.- 8. REG. A FS.- 375 OP-0003277-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LA DEMANDADA KAREN SOLEDAD VARGAS VILLAGOMEZ CON C.I. NO 5850305 SC EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILILA 4° DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNIÓN LIBRE SEGUIDO POR MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE CONTRA LOS HEREDEROS CONOCIDOS SHIRLEY DENISSE VARGAS ZENTENO, JULIO CESAR VARGAS VILLAGOMEZ, KAREN SOLEDAD VARGAS VILLAGOMEZ, BENITA VIOLETA PAMELA EID OLIVERA Y CONTRA PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCEROS INTERESADOS AL FALLECIMIENTO DE DEL NOMBRADO JAIME EID VARGAS, SE HACE LA CITACIÓN CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS DEMANDA DE FS. 50 A 53 VLTA, MEMORIALES A FS. 63, 75, 76, 84 Y AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 84 VLTA.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL.- DEMANDA COMPROBACIÓN DE INION LIBRE.- OTROSÍES.- ROBERTO RIVERA LLANOS, , Boliviano, con C.I. N° 3212116-SCZ, mayor de edad, Abogado, con domicilio en el barrio Bancario U.V. 12, Alameda Junín APERSONAMIENTO : El poder amplio y bastante que acompaño me da suficiente personería para representarlo a mi poderdante señora MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE, de nacionalidad Dominicana, con Pasaporte USA N° 472868874, mayor de edad, de ocupación labores de casa, con domicilio en la Zona Sud Oeste sobre el segundo anillo Av. 26 de Febrero, U.V, 10, Manzana 7 s/n de esta ciudad de Santa Cruz, en la demanda de COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE, seguido en contra de SHIRLEY DENISSE VARGAS ZENTENO y JULIO CESAR VARGAS VILLAGOMEZ, en su condición de hijos de su extinto padre JAIME EID VARGAS, pidiendo a su autoridad tenerme como tal y disponer se entienda con mi persona ulteriores diligencias. ANTECENDETES: 1.1- Por el certificado de defunción que tengo a bien adjuntar, la presente demanda expedido por el estado de Virginia, se demuestra el fallecimiento del concubino y padre de sus hijos de mi mandante el señor JAIME EID VARGAS, acaecido en la ciudad de Falls Church, Estado Virginia, Coronaria Aguda, el mismo que fue enterrado el cementerio Sagrado Corazón de Jesús(La Cuchilla) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia.1.2.- Desde mediados del año 1990 con el señor JAIME EID VARGAS de forma libre y voluntaria mi mandante ha constituido y consolidado un hogar como esposo y esposa , hicieron vida en común en forma estable, singular pública y continuada , la misma fue de conocimiento de sus amistades y familiares hasta el 24 de febrero de 2019 fecha que falleció su cónyuge como consecuencia de insuficiencia coronaria aguda, con el que convivio mi mandante 29 años en unión libre y que en el transcurso del presente proceso por todos los medios legales de prueba demostrare y probare la unión conyugal libre del mandantel.3.- dentro de la unión han procreado cuatro hijos: MARGARITA FELICIDAD BARGAS de 25 años, JAIME ÁNGEL VARGAS de 24 años, EMMANUEL ROBERTO VARGAS de 19 años y JASMINE SOFÍA VARGAS de 14 años, quienes se encuentran bajo custodia y cuidado de su señora madre 2.- FUNDAMENTACION LEGAL 2.1.- JURISDICCIÓN.- Conforme lo establecen en el parágrafo II del Artículo 29 de la Ley de organización judicial Ley (025 del 24/06/2010) es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción penal y otras que señale la ley. 2.2.- COMPETENCIA.- Conforme a lo establecido en el punto 5 del artículo 70 de la ley de órgano judicial ley 025 del 24/06/2010 las juezas y jueces en materia familiar tienen competencia para conocer y decidir procesos comprobación de unión libre, de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo II del Art. 223 del C.F.P.F. (Ley 603) de fecha 24/11/2014 si existieran dos o más demandados , será competente la autoridad del domicilio de cualquiera de ellos a elección de la o el demandante. 2.3.- Mi mandante tiene legitimación para ejercitar la presente acción de comprobación de unión libre tal como lo establece el Art. 166 parágrafo II del C.F.P.F (Ley 603). PUES LA ACCION DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE SE EJERCE POR LA O EL CÓNYUGE AL FALLECIEMINTO DE UNO DE ELLOS. 2.4.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento a seguir en el presente proceso es el establecido en los artículos 434 y siguientes del C.F.P.F 8 (Ley 603) 2.5.- CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR (LEY 603) ARTICULO 137 NATURALEZA Y CONDICIONES. I.- EL matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientando a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúna las condiciones establecidas en la constitución política del estado y el presente código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes con respecto a la de los hijos adoptados o nacidos de aquellos II.- Las uniones libres deben de reunir condiciones de estabilidad y singularidad III.- En el matrimonio y la unión libre se reconoce el termino cónyuge sin distinción ARTICULO 164 PRESUNCIÓN: El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen , salvo prueba en contrario, y se apoyan en un proyecto de vida en común. ARTICULO 166 COMPROBACIÓN JUDICIAL: I.- Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo esta con los requisitos establecidos, podrá ser comprobada judicialmente II.- Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos siguientes. Cesación de la vida en común a) Fallecimiento de uno o ambos cónyuges b) declaratoria de fallecimiento presunto de uno o ambos cónyuges c) negación del registro por uno de los cónyuges ARTICULO 167 EFECTOS DEL REGISTRO: EL registro voluntario o la comprobación judicial de la unión libre surte sus efectos en el primer caso, desde el momento señalado por las partes, y en el segundo caso, desde la fecha señalada por la autoridad judicial. 2.6.-CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO ART.63 I.- El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad y derechos y deberes de lo cónyuges II.- Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sea mantenida entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas. 2.7.- CODIGO CIVIL ARTICULO 1108 (SUCESSION DEL CONVIVIENTE EN LAS UNIONES CONYUGADLES LIBRES) Las uniones conyugales libres o de hecho reconocidas por la constitución política del estado y el código de las familias y del proceso familiar, producen respecto a los convivientes, efectos sucesorios similares a los del matrimonio3.- OFECIMIENTO DE PRUEBAS: A los efectos del presente proceso, ofrezco en calidad de prueba pre constituida las siguientes: 3.1.- PRUEBA DOCUMENTAL consistente en: 3.1.1.- Certificado de defunción que adjunte a la presente demanda de JAIME EID VARGAS, por el que se acredita el fallecimiento de mi cónyuge 3.1.2.- Certificado de naturalización y libertad del estado de mi mandante MARTHA SOFIA QUINTANILLA GRANDE, con la respectiva traducción de documento realizado de FAIRFAX VIORGINIA Servicio de ciudadanía e inmigración de los EE.UU. 3.1.3.- Certificado de nacimiento de mis cuatro hijos procreados dentro la unión libre y consentida con mi cónyuge supérstite JAIME EID VARGAS, 3.1.4.- Fotografía cuando empezaron su unión libre y consentida3.1.5.- Fotografía festejando la noticia de su primer embarazo de mi mandante y festejando su primera añito de su hija mayor Margarita Felicidad. 3.1.6.- Fotografía festejando los cinco años de su primogénita hija Margarita Felicidad. 3.1.7.- Fotografía del Bautismo de su hijo Jaime Ángel y cumpleaños de su hijo Emmanuel Roberto. 3.1.8.- Fotografía de los padres con sus dos hijos Jaime Ángel y Emmanuel Roberto y primera comunión de su hija Margarita Felicidad. 3.1.9.- Fotografía de su padre con sus tres hijos Margarita Felicidad, Jaime Ángel y Emmanuel Roberto, en el sofá de su casa y en el campo deportivo. 3.1.10.- Fotografía familiar en navidad la madre, el padre y sus tres hijos Margarita Felicidad, Jaime Ángel y Emmanuel Roberto, fotografía de la pareja con su hijo Jaime Ángel. Roberto, fotografía de la pareja su hijo Jaime Ángel. 3.1.11.- Fotografía familiar el padre, la madre y la su suegra madre de la demandante y sus tres hijos. Fotografía reunión familiar en las fiestas de fin de año. 3.1.12.- Fotografía de la graduación de su hija mayor Margarita Felicidad, 3.1.13.- Fotografía familiar año 2015 de toda la familia fiesta navideña. 3.1.14.- Fotografía familiar año 2017 de toda la familia fiesta navideña. 3.1.15.- Fotografía de toda la familia unida en navidad año 2017, 3.1.16.- Fotografía de toda la familia unida en navidad año 2018, 3.1.17.- fotografía de paseo de recreación de toda la familia unida, 3.1.18.- fotografía de la graduación de su hijo Jaime Ángel junto a toda su familia, 3.1.19.- fotografía de una invitación a una boga con toda la familia unida., 3.1.20.- fotografía de la pareja JAIME EID VARGAS Y MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE disfrutando en un parque de diversiones. 3.1.21.- fotografía festejando los 15 años de su hija Margarita Felicidad quien es una gran deportista que saca en alto el nombre de Bolivia en Virginia EE.UU, 3.1.22.- Fotografía de la Entrada folklórica de los residentes Bolivianos en Virginia EE.UU, donde su hija Margarita Felicidad bailo de Caporales fotografía de la primea comunión de sus hijos JASMINE SOFÍA Y EMMANUEL ROBERTO, 4.- PRUEBA TESTIFICAL, consistente en la declaración de los ciudadanos, 4.1.1.-JULIO ERNESTO GARCÍA CANEDO, con C.I. N° 777440- Cbba, mayor de edad, casado, empleado, hábil por derecho, con domicilio en la urbanización Occibol España C. armando Palacios N° 6115 de esta ciudad. 4.2.1.- JUAN
CARLOS CARBAJAL CAMARGO, con C.I. N° 3182134- SCZ, mayor de edad, soltero, estudiante, hábil por derecho, con domicilio en el Barrio 4 de noviembre Calle 9 N° 50 de esta ciudad., 4.3.2.CRISTOBAL PINTO MONTERO, con C.I. N° 3881948- scz., mayor de edad, casado, contador, hábil por derecho, vecino y domiciliado en la Av. Cristo Redentor Radial 27 de esta ciudad. 4.3.3.- LIMBERG CASLLAU CRUZ, con C.I. N° 3286128 SCZ., mayor de edad, soltero, estudiante, hábil por derecho, vecino y domiciliado Barrio Villa San Luis Calle Chorobi N° 105 de esta ciudad. 4.3.4.ALEXANDER TERRAZAS QUIROGA, con C.I. N° 3942187 - SCZ., mayor de edad, soltero, estudiante, hábil por derecho, vecino y domiciliado en la Av. Escuadrón Velasco N° 467 de esta ciudad. Con declaración comprobación de los testigos, comprobare o confirmare la existencia de mi unión libre con mi cónyuge JAIME EID VARGAS desde el año 1990 hasta el 24 de febrero del año 2019 en forma estable. 5.- INSPECCIÓN JUDICIAL ofrezco como prueba la inspección judicial al inmueble de nuestra propiedad en el cual vivíamos juntos con mi cónyuge JAIME EID VARGAS, ubicado en la Zona Sud Oeste Segundo Anillo sobre la Avenida 26 de febrero N° 247, distrito Municipal N° 11, U.V 10, Manzana 7, entre calles Guarayos y pasaje A. Melgar Casa de 4 pisos, frente al Hotel la Quinta, el cual su autoridad podrá verificar que mi mandante conviva con su difunto esposo 6.- PETICIÓN.- en virtud a los argumentos de hecho y fundamentos jurídicos expuesto y no existiendo ningún impedimento de los que se establece en los artículos 140 y 141 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, en la vía de proceso extraordinario , cumpliendo con los requisitos exigidos en el art. 259 del C.F.P.F ley 603, en representación legal interpongo la presente demanda de comprobación de unión libre entre mi mandante MARTHA SOFIA QUINTANILLA GRANDE y su cónyuge que en vida fue JAIME EID VARGAS desde comienzo del año 1990 hasta el 20 de febrero del año 2019 acción que la dirijo en contra de SHIRLEY DENISSE VARGAS ZENTENO Y JULIO CESAR VARGAS VILLAGOMEZ en calidad de hijos y presuntos herederos de la sucesión de su cónyuge fallecido JAIME EID VARGAS y solicito a su autoridad que previo los tramites y procedimientos de ley admita la presente demanda en todos sus términos y dicte SENTENCIA, declarando probada la misma y disponiendo en la parte resolutiva declare la unión libre entre la persona de mi mandante MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE y su cónyuge difunto JAIME EID VARGAS y sea desde el primero de enero del año 1990 hasta el 20 de febrero del año 2019, y en ejecución de sentencia se ordena a servicio de registro cívico, la inscripción o el registro de la unión libre en el libre correspondiente. Otrosí 1ro.- Solicito a su autoridad se oficie al Servicio Cívico para que extienda el certificado de libertad de estado de JAIME EID VARGAS con C.I. N° 3751722- SCZ. OTROSÍ 2DO.- Los demandados tienes las siguientes generales de ley : SHIRLEY DENISSE VARGAS ZENTENO con C.I. N° 8172051- SCZ., Y JULIO CESAR VARGAS VILLAGOMEZ con C.I. N° 5851184-SCZ., con domicilio real en Distrito Municipal N° 11, Zona Sud Oeste, sobre el segundo anillo, Avenida 26 de febrero N247, U.V. 10 Manzana 7, entre calles Guarayos y Pasaje A, Melgar, frente al Hotel La Quinta Edificio de cuatro pisos planta baja tiendas comerciales con cortinas metálicas, los demás pisos con terrazas hacia la avenida pintados color mostaza con verde pastel y plomo bajito, protestando de mi parte conducir al cursor de diligencias para que realice las notificaciones de ley adjunto fotografías del domicilio y croquis de ubicación. Otrosí 3ro.- Solicito a su autoridad señale fecha de día y hora para la inspección judicial, en el inmueble ubicado sobre segundo anillo. Otrosí 4.- Los honorarios profesionales se regulan de acuerdo al arancel del colegio de abogados homologado por el Tribunal departamental de Justicia. Otrosí 5to.- Señalo por domicilio procesal la oficina jurídica del abogado patrocinante, ubicado en la calle Junín N° 338" Estudio Jurídico La Merced" (frente a la Cooperativa La Merced) Sera de justicia, etc.- Santa Cruz, 18 de junio de 2019. FDO. ILEGIBLE.- ROBERTO RIVERA LLANOS-REPRESENTANTE, FDO: ILEGIBLE.- DR: ROBERTO RIVERA LLANOS.FIRMA SU ABOGADO PARA CONSTANCIA CARGO DEL JUZGADO.- Recibido a horas 9:36 del día miércoles 19-0619 Bajo el turno 21-19 - causa N°. 224 /19 fs. Conste.- Fdo.- Paulina Quipe Ríos.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. DECRETO de FS. 55, a 24 de junio de 2019 por carácter previo por la demandante: 1) Acredítese la partida de defunción de su presunto concubino extendida en el extranjero (EE.UU) debidamente legalizadas para que produzcan efecto o tengan valor en Bolivia. 2) Por exigencia del SERECI para el registro correspondiente, se hace necesaria que la demandante aclarase la fecha de inicio de la supuesta unión libre. 3) A fin No dejar en indefensión a otros presuntos herederos o terceros interesados al fallecimiento de Jaime Eid Vargas, amplíese la demanda contra estos para su citación mediante edicto de prensa. Lo observado deberá cumplirse a tercero día bajo prevenciones de tenerla por no presentada. Art. 264 del Código de las Familias. FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. MEMORIAL A FS. 63 SEÑOR JUEZ PUBLICO 4 DE FAMILIA DE LA CAPITAL CUMPLE LO EXTRAÑADO Y AMPLIA DEMANDA CONTRA PRESENTOS HEREDEROS.- OTROSÍ: NUREJ: 70232127 EXP. NO 224/2019.- ROBERTO RIVERA LLANOS, de generales conocidas representante legal de la señora MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE, dentro de la demanda de comprobación de unión libre, seguido en contra de SHIRLEY DENISSE VARGAS ZENTENO Y JULIO CESAR VARGAS VILLAGOMEZ, ante su autoridad con el debido respeto me presento digo y pido: Encontrándome notificada, con providencia de fecha 24 de junio de 2019 cursante a fs. 56, dentro el plazo concedido por su rectitud, cumplo con lo extrañado en los siguientes términos, Señor juez, me permito presentar el certificado de defunción con su respectiva traducción legalizado por U.S. Consultar Agency Santa Cruz. Así mismo ratifico la fecha de inicio de la unión libre y de hecho de mi mandante con su difunto concubino JAIME EID VARGAS es a partir del Primero de Enero del año 1990 hasta su fallecimiento 20 de febrero del año 2019. Con el único fin de no dejar en indefensión a otros presuntos herederos o terceros interesados al fallecimiento del señor JAIME EID VARGAS, dando cumplimiento a lo extrañado por su probidad, en aplicación del Art. 115 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, me permito AMPLIAR LA DEMANDA contra LOS PRRESUNTOS HEREDEROS del de cujus JAIME EID VARGAS, pidiendo a su autoridad se sirva admitir la ampliación de la demanda y en aplicación del Art. 78 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, Ley 439, se sirva disponer que las citaciones con la demanda y la presente ampliación a los presuntos herederos se realicen mediante EDICTO DE PRENSA.OTROSI 1RO.- Una vez que se admitida la presente demanda y su respectiva ampliación, se sirva disponer que por secretaria del juzgado se me otorgue el aviso correspondiente para las citaciones mediante Edicto de prensa. OTROSÍ 2.- En cumplimiento del Art. 72 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, me permito ratificar el domicilio procesal, sito la digna secretaria de su despacho. Proveer como se pide es justicia, etc. Santa Cruz, 20 de Septiembre de 2019 FDO. ILEGIBLE.- Dr. ROBERTO RIVERA LLANOS.- ABOGADO REPRESENTANTE CARGO DEL JUZGADO.- Recibido a horas 16:24 del día viernes 20-09-19 adjunto fs. 06 Conste.- Fdo.- Paulina Quipe Ríos.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. DECRETO de FS. 63 Vlta., a 23 de septiembre de 2019 acredítese el certificado de defunción inscrito SERECI FDO. ILEG- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ANGEL MENDEZ SAAVEDRA.-SECRETARIO JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO NRO. 4 DE FAMILIA DE LA CAPITAL APERSONAMIENTO CUMPLE LO ORDENADO Y AMPLIA LA DEMANDA Expediente. NRO 224/19 IANUS NRO. 70232127 OTROSÍ: FEDERICO VILLARROEL CUELLAR, mayor de edad, hábil por derecho, soltero de profesión abogado, con cédula de identidad Nro. 3781748 expedido en Cochabamba y ANTONIO VILLARROEL CUELLAR, mayor de edad, hábil por derecho, casado empleado, con cédula de identidad Nro. 1947099- 1F expedido en Santa Cruz, en representación de: MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE, dentro de la demanda de comprobación de Unión Libre, seguido contra: SHIRLEY DENISSE VARGAS ZENTENO Y JULIO CESAR VARGAS VILLAGOMEZ, ante UD. con el debido respeto exponemos y pedimos: APERSONAMIENTO: En fs. 3 nos permitimos acompañar el TESTIMONIO Nro. 132/2020 de fecha 10 de enero de 2020 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores Sra. M. Teresa Valdez DE CANDÍA VICECÓNSUL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN WASHINGTON. DC, se evidencia que nuestra poder conferente la señora: MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE, nos otorga poder especial amplia y suficiente a favor de nuestras personas. Por lo que solicitamos a su digan autoridad se sirva darnos por apersonados y posteriores diligencias se nos hagan conocer a nuestras personas. OTROSÍ.(AMPLIA DEMANDA CONTRA DOS HIJAS DE MI CONCUBINO).- Señor juez por error involuntario de mi anterior abogado y mi apoderado se olvida de ampliar la demanda contra sus dos hijas hijas:
KAREN SOLEDAD VARGAS VILLAGOMEZ Y BENITA VIOLETA PAMELA EID OLIVERA, conforme me permito acompañar su cédula de identidad de los cuatros hijos y se arrime a sus antecedentes para fines de ley. Por lo que solcito a su autoridad se sirva ampliarla: LA DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019, contra las dos hijas del fallecido: JAIME EID VARGAS que responde a los nombres de: 1.-KAREN SOLEDAD VARGAS VILLAGOMEZ.- mayor de edad, hábil por derecho soltera estudiante, con Cédula DE IDENTIDAD Nro.- 5850305 Santa Cruz, con domicilio en la Av. 26 de febrero Nro. 247 Zona La Ramada. 2.- BENITA VIOLETA PAMELA EID OLIVERA, mayor de edad por derecho m con cédula de identidad Nro. 5307685 expedido en ciudad de Cochabamba, con domicilio en la calle Suipacha Nro.- 260 . Zona Central de la ciudad de Cochabamba, para proceder a su citación con todos los actuados correspondientes. Solicito a su digna autoridad se sirva ordenar que por secretaria de su despacho se me extienda la comisión instruida para la ciudad de Cochabamba, comisionando a cualquier Juez de Turno de Familia de la ciudad de Cochabamba. Como también me permito AMPLIAR LA DEMANDA contra PRESUNTOS INTERESSADOS O HEREDEROS del cujus: JAIME EID VARGAS, pidiendo a su autoridad se sirva admitir la ampliación de la demanda contra los PRESUNTOS INTERESADOS O HEREDEROS, y que por secretaria se me extienda el correspondiente EDICTOS para su publicación en un matutino a Nivel Nacional. OTRSOI.- Así mismo ratifico la fecha de inicio de la unión libre y de hecho de nuestra demandante con su difunto concubino: JAIME EID VARGAS es a partir del: PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DE 1990 HASTA SU FALLECIMIENTO DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2019. MAS OTROSÍ.Dando cumplimiento a su decreto de fecha 23 de septiembre de 2019, me permito acompañar el certificado de Defunción de fallecido que me responde al nombre de: JAIME EID VARGAS, con las estampilla correspondiente y habiendo subsanada todo lo observado por su digna autoridad solicito a su probidad se sirva: ADMITIR LA DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019. OTROSÍ TERCERO.- Los honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al arancel del Colegio de Abogado homologado por el Tribunal Departamental de Justicia. OTROSÍ CUARTO.- Señalo domicilio en secretaria de su despacho. Santa Cruz 16 de enero de 2020, FDO. ILEGIBLE.- DR. FEDERICO VILLARROEL CUELLAR.- ABOGADO APODERADO CARGO DEL JUZGADO.- Recibido a horas 15:59 del día viernes 17-01-2020 adjunto fs. 9 Conste.- Fdo.- Paulina Quipe Ríos.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. Decreto a fs. 76, A 20 DE ENERO DE 2020 Téngase por apersonados en representación de la demándate MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE, sea a los fines de ley. Otrosí 1°.Por ampliada la demanda contra los que se indica y antes de admitirla cúmplase con acompañar el certificado de defunción de JAIME EID VARGAS registrado en las oficinas del SERECI. Por lo que nos permitió dar cumplimiento a su digan autoridad y se sirva: dictar el auto de admisión de la demanda de comprobación de Unión Libre de fecha 18 de Junio de 2019 y la ampliación de fecha 16 de enero de 2020. OTROSÍ.- Tratándose que una de su hija que responde al nombre de. BENITA VIOLETA PAMELA EID OLIVERA, tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba en la calle Suipacha Nro. 256 Zona Central y para proceder a su notificación o citación con la demanda principal la ampliación y el auto de admisión solicito a su digna autoridad se sirva ordenar se me extienda la: COMISIÓN INSTRUIDQA y se comisione al Juez de Turno de Familia de la Ciudad de Cochabamba, PARA QUE ORDENE QUE EL Oficial de su Juzgado proceda a su citación o notificación u con su resultado se proceda a la devolución de dicha comisión con las diligencias sentada. MÁS OTROSÍ.- En fs. 2, nos permitimos acompañar el Testimonio Protocolizado en fotocopias legalizadas Nro. 144/2020, extendido por la Notaria de Fe Publica Nro. 46 Dra. MARIA DEL CARMEN HOYOS, de fecha 21 de febrero de 2020, por lo que solicito a su autoridad que se arríeme a sus antecedentes para fines de ley. OTROSÍ TERCERO.- Para saber providencias estaré en secretaria de su despacho. Santa Cruz, 05 de Marzo de 2020 FDO. ILGIBLE.- FEDERICO VILLARROEL CUELLAR.- ABOGADO APODERADO CARGO DEL JUZGADO- Recibido a horas 17:31 del día jueves 05-03-2020 adjunto fs. 3 Conste.Fdo.- Paulina Quipe Ríos.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. AUTO DE ADMISIÓN A FS. 84, a 09 de marzo de 2020 VISTOS: Acompañando el certificado de defunción de JAIME EID VARGAS cumpliendo lo observado a la demanda extraordinaria (Art. 434- e C.F.) sobre comprobación de unión libre planteado por MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE por medio de sus apoderados a quienes se tiene por apersonados, se ADMITE la demanda y su ampliación planteada como presunta cónyuge desde el 01/01/1990 hasta el 20/02/2019 fecha que fallece el presunto cónyuge el que en vida fuera JAIME EID VARGAS corriendo TRASLADO a herederos conocidos como SHIRLEY DENISSE VARGAS ZENTENO, JULIO CESAR VARGAS VILLAGOMEZ, KAREN SOLEDAD VARGAS VILLAGOMEZ, BENITA VIOLETA PAMELA EID OLIVERA y contra presuntos herederos y terceros interesados al fallecimiento del nombrado JAIME EID VARGAS, en caso de NO contestar la demanda, se le designara abogado defensor de oficio Art. 266 C.F. Otrosí 1°.- Ofíciese a las oficinas del SERECI para certifique sobre el estado civil de las partes desde la fecha de inicio de la unión que alegan el 20/02/2019 según certificado de defunción adjunto. Otrosí 2- Por señaladas las generales de ley de los demandados. Otrosí 3.- Por ofrecida Otrosí 4° y 5o.- Por señalado los (honorarios y domicilio procesal. Al memorial que antecede, por adjuntado el certificado de defunción de Jaime Eid Vargas. Otrosí 1°.- Líbrese la comisión solicitada para la citación de BENITA VIOLETA PAMELA EID OLIVERA, encomendando su ejecución al Juez de Publico de Familia de Turno de la ciudad Cochabamba. Otrosí 2°.- Por acompañado el poder notarial N° 144/2020 protocolizado ante la Notaría de Fe Pública N 46 de la Capital, teniéndose por apersonadas a los apoderados ANTONIO VILLARROEL CUELLAR Y FEDERICO VILLARROEL CUELLAR en representación de MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE. Conforme al art. 308 y 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cítese mediante edicto de prensa a los presuntos herederos y terceros interesados al fallecimiento de JAIME EID VARGAS sea a los fines de ley. Regístrese.FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ANGEL MENDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. AUTO N° 84/2020 REGISTRADO A FS. 84 VLTA DEL LIBRO I-2020 MEMORIAL A FS. 242 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO NRO. 4 DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- Solicito Notificación por Edictos.- Expediente Nro.- 224/19 IANUS NRO-70232127 Correo Electrónico [email protected] Celular nro.- 76944447 Teléfono domicilio: 4495980 OTROSÍ.- FEDERICO VILLARROEL CUELLLAR, en representación de: MARTHA SOFÍA QUINTANILLA GRANDE, dentro de la demanda de comprobación de Unión Libre seguido por SHIRLEY DENISSE VARGAS ZENTENO Y OTROS, ante ud. con el debido respeto expongo y pido: He sido notificado con el auto de fecha 04 de febrero del presente año, dictado por su probidad donde "ANULA" la notificación con la demanda y la admisión a la co-demandada. KAREN SOLEDAD VARGAS VILLAGOMEZ, que cursa a fs. 88 de obrados. Me permito acompañar en fs. 6, la certificación del "SEGIP Y SERECI", donde se evidencia que la demandada tiene su domicilio real en al AV. 26 de febrero Nro. 248 Zona la Ramada, Co- demandada el Sr. Julio CESAR Vargas Villagomez, dice que su hermana tiene su residencia y domicilio habitual en el exterior del país en la ciudad de España, pero no hay dirección exacta. Por lo que solicito a su digna autoridad se sirva ordenar que la notificación con la demanda principal, ampliación y admisión sea mediante edicto a la Co- demandada KAREN SOLEDAD VARGAS VILLAGOMEZ, conforme manda el Art. 308 de la Ley Nro. 603 y que por secretaria de su despacho se me extienda los correspondientes edictos para su publicación en un matutino a nivel nacional. OTROSÍ.- Notificación a la Sr Oficial de Diligencia. Santa Cruz, 15 de marzo de 2021, FDO. ILEGIBLE.- FEDERICO VILLARROEL CUELLAR.- ABOGADO CARGO DEL JUZGADO.- Recibido a horas 10:00 del día martes 16-03-2021 adjunto fs. 6 Conste.- Fdo.-Paulina Quipe Ríos.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. DECRETO A FS. 242, a 17 de marzo de 2021 siendo que el domicilio real que se indica en los informes que antecede esta desactualizado, se ordena la citación de KAREN SOLEDAD VARGAS VILLAGOMEZ mediante edicto de prensa art. 308 y 309 del Código de las Familias FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ANGEL MENDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO HACE CONOCER A LA DEMANDADA KAREN SOLEDAD VARGAS VILLAGOMEZ. Santa Cruz, 26 de Marzo del año 2021.OP-0003197-28-Mar.-4-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS DANNI GILBERT MONTERO GIRA LA DRA. CORALI S. R. CUELLAR RODRIGUEZ, JUEZ 5to. PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO DE COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNION LIBRE O DE HECHO, SEGUIDO POR AMALIA CONDORI GALARZA, EN CONTRA DE FRANCISCA GIRA VARGAS, HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS DANNI GILBERT MONTERO GIRA, LA SIGUIENTE SENTENCIA.-RESOLUCIÓN NRO. 19/2.021.- PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Dentro del Proceso Familiar Extraordinario sobre Comprobación Judicial de Unión Libre o de Hecho, seguido por Amalia Condori Galarza, con C.I. Nro. 8902440 - S.C., mayor de edad, hábil por ley, con Domicilio Real ubicado en la Av. Virgen de Lujan, Urbanización Santa Cruz, Barrio El Dorado, Calle Warnes, y Domicilio Procesal ubicado en la Prolongación Beni, Edificio Casanova, Oficina Nro. 6, en contra de Francisca Gira Var-gas, con C.I. Nro. 3847746 - S.C., mayor de edad, hábil por ley, con Domicilio Real ubicado en la Calle San José s/n., del Barrio El Dorado, y Domicilio Procesal ubicado en la Calle 4 Nro. 3410, del Barrio 4 de Noviembre, de ésta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y los presuntos herederos del De Cujus Danni Gilbert Montero Gira. VISTOS: La demanda de Comprobación Judicial de Unión Libre o de Hecho interpuesta por Amalia Condori Galarza, en contra de Francisca Gira Vargas, y los presuntos herederos del De Cujus Danni Gilbert Montero Gira; los datos del proceso, y; 1.- Qué, mediante Demanda de Fs. 30 a 32, y subsanada a Fs. 35, 53 y Vlta., Amalia Condori Galarza manifestó que mantuvo una relación con el Señor Danni Gilbert Montero Gira, desde el día 7 del mes de Diciembre del Año 2.010 hasta el día 2 del mes de Mayo del Año 2.020, con duración de 9 años, 4 meses y 25 días, de forma libre, consentida, y continuada, y que dentro de la convivencia está en gestación de embarazo, y que convivieron de manera libre, estable, singular, publica y continuada por más de 9 años, quien fue compañera de vida, asimismo que adquirieron un inmueble ubicado en el Barrio El Dorado Norte, Zona Nor - Este, U.V. 314. Mza. 4, Lote Nro. 20, Superf. 360 Mts2., consta de 1 dormitorio', cocina comedor, y 1 baño, cuyo derecho propietario esta registrado en Derechos Reales con Matricula Nro. 7.01.1.2.01.0046924, de fecha 25 de Abril del 2.014, Asiento A- 1, y que adquirieron un crédito por el monto de Bs. 171.912.- y que también adquirieron un Lote de Terreno ubicado en la Zona Nor - Este, del Municipio de Cotoca, Urbanización Francisco III, U.V. 215, Mza. 5, Lote Nro. 37, Superf. 300 Mts2., cuyo derecho propietario está registrado en Derechos Reales con Matricula Nro. 7.01.1.2.01.0086492, con contrato de plazo con reserva de propiedad del Sr. Erwin Alcides Landívar Gutiérrez, representante legal de la Empresa Viterra S.R.L., por la suma de Sus. 5.092.28.-, mediante documentación que presento como medio probatorio; interpuso Demanda de Comprobación de Unión Libre o de Hecho, contra Francisca Gira Vargas, madre del de Cujus Danni Gilbert Montero Gira, y solicito que previo los trámites de rigor se declare probada su demanda en Sentencia. 2.- Qué, corrido en traslado mediante Auto de Fs. 54 y Vlta., la Demandada Francisca Gira Vargas, siendo legalmente citada, en forma personal, mediante Diligencia de Fs. 55, y Edictos y publicaciones de Fs. 69 a 72, a los presuntos herederos del De Cujus Danni Gilbert Montero Gira, y la misma contesta mediante Memorial de Fs. 66 a 67 Vlta., en forma negativa, bajo el fundamento que la actora desde inicios del año 2.010 vivió en su casa, vivió más o menos 9 meses, y se pelearon con su hijo, y la Sra. Amalia se fue a Yapacani con sus padres a vivir y
después de 15 días volvió queriendo volver y vivieron hasta el año 2.016, y demás razones allí expuestas, y en el año 2.018 cuando ella estaba en Palmasola su hijo la llamo y le dijo que su mujer Amalia Condori Galarza tenía un amante y ella se fue de la casa hasta abril del 2.019 cuando salió de la cárcel, ellos no vivían juntos, ella estaba viviendo en la casa de una amiga Lizvania Janssen Lara, y en agosto de 2019 ellos volvieron a estar juntos y ella seguía saliendo con su amante, Guilber Vallejos Soria, chofer de la Línea 130, y después de seis años de peleas y unión libre nunca estuvo embarazada, pero milagrosamente ella aparece embarazada, no cree que sea de su hijo esa criatura, y pide un examen de ADN, por lo que pide se declare improbada la demanda, con costas. 3.- Qué, se señaló audiencia de ratificación en la que estuvieron presentes la demandante y su abogado, y la demandada y su abogado, y no se dio el intento de conciliación por no corresponder en derecho, por no ser derechos disponibles, conforme a ley, empero la actora manifestó que existió una unión libre, en forma estable y singular, tiene una hija que nació después que murió su padre, y bienes, y la demandada negó la unión libre, pues no fue continua la relación y duda que esa hija sea del De Cujus. Se admitió las pruebas literales adjuntas, las de reciente obtención y se produjeron las testifícales de cargo, y las presentadas por la parte demandada, y no se produjeron las testifícales de descargo, por inasistencia de los testigos. Dando cumplimiento al Código de las Familias y del Proceso Familiar, se pasó a leer la Sentencia dictada dentro del presente proceso. En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que prevée la Ley y se ha ratificado la prueba documental presentada por las partes, se produjo las testifícales de cargo, y las de reciente obtención, y concluida dicha etapa se ha leído la Sentencia. Considerando I.- Qué, atendiendo la pretensión de las partes y la prueba adjunta y producida, se tienen los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS: 1.- La Libertad de Estado de la Demandante: Amalia Condori Galarza, y el De Cujus Danni Gilbert Montero Gira, acreditadas por las Certificaciones del SERECI cursantes a Fs. 44 a 45 y 47 a 48 de obrados. 2.- La Libertad de Estado de la Demandante Amalia Condori Galarza, y el De Cujus Danni Gilbert Montero Gira, es reconocida por su entorno social a partir del día 7 del mes de Diciembre del Año 2.010 hasta el 2 del mes de Mayo del Año 2.020, con duración de 9 años, 4 meses y 23 días, por manifestación de la demandante, y corroborada por la prueba testifical de cargo. HECHOS IMPROBADOS: 1.- La demandada no ha demostrado la infidelidad de la actora para con su pareja, ni documentación idónea que acredite que la hija de la pareja no sea de Danni Gilbert Montero Gira. Considerando II.- Qué, luego del análisis y consideración de los puntos expuestos se tiene los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa: Qué, la Constitución Política del Estado en su Art. 63 Núm. II) reconoce expresamente las uniones conyugales libres o de hecho, cuando éstas reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, sobre todo que no exista entre ellos ningún impedimento legal, estableciendo los mismos efectos que el matrimonio respecto a las relaciones personales, patrimoniales, y en lo que respecta a los hijos nacidos de esa unión. El reconocimiento del matrimonio civil y de hecho como fuentes iguales de derechos para cónyuges e hijos, es también de vital importancia en la constitución de la familia como eje del orden social, pues es legítima la unión conyugal establecida en diferentes contextos sociales y culturales, además de otorgar bases de seguridad indispensables para el desenvolvimiento en democracia de hombres, mujeres y niños. Este artículo de la Constitución concuerda con los Arts. 164, 166 y sgtes., del Código de las Familias y del
Proceso Familiar, que indica el reconocimiento de tales uniones, siempre y cuando estos sean estables y singulares, causando los mismos efectos que el matrimonio tanto en lo referente a las relaciones personales como al patrimonio de los convivientes, los mismos que han sido corroborados por la prueba testifical de cargo, sobre la unión de la pareja como marido y mujer y que tienen una hija, tal como se acredita con la documental de Fs. 82, la existencia de una hija, de nombre Luz Aylin Montero Condori, nacida el 9 de Octubre del 2.020, la misma que fue con juramento de reciente obtención, que demuestra que después que murió el De Cujus nació su hija. El Art. 1.108 del Código Civil establece que las uniones conyugales libres o de hecho tienen efectos sucesorios similares a los del matrimonio en lo que respecta a los convivientes. En el presente caso se ha establecido que Amalia Condori Galarza y Danni Gilbert Montero Gira convivieron como lo manifestó la demandante de forma estable, voluntaria, singular, continua, con libertad de estado, también se tiene la inexistencia del registro de matrimonio, como consta en la Certificación de Fs. 44 a 45 y 47 a 48, ambas emitidas por el SERECI; por lo que en el presente caso se tiene establecida la Libertad de Estado de ambos con-vivientes, de la unión libre que pide la demandante se reconozca, habiendo cumplido los requisitos exigidos por ley, lo cual es la libertad de estado, esta¬bilidad y singularidad; y la parte demandada no probo lo afirmado en su contestación, ni produjo la prueba testifical de descargo, por su inasistencia de los mismos. Qué, habiéndose cumplido con las condiciones previstas por el Art. 164 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde otorgar el reconocimiento de la unión libre o de hecho demandada por la Actora, a los efectos previstos en el Art. 1.108 del Código Civil. POR TANTO: La Juez Público de Familia Quinto de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme lo establece el Art. 440 Inc. h) del Código de las Familias y del Proceso Familiar resuelve: Se DECLARA PROBADA la Demanda de Fs. 30 s 32, y subsanada a Fs. 35, y 53 y Vlta., y RECONOCIDA la existencia de la Unión Conyugal Libre o de Hecho, habida entre Amalia Condori Galarza y Danni Gilbert Montero Gira, la misma que se inicia el día 7 del mes de Diciembre del Año 2.010 hasta el 2 del mes de Mayo del Año 2.020, con duración de 9 años, 4 meses y 23 días, por manifestación de la actora. En ejecución de Sentencia, procédase a la división y partición de Bienes que se acrediten dentro de las fechas indicadas, conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nro. 603), en aplicación al Art. 421 Inc.- c). Sin Costas. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. FDO.ILEG.- CORALI S.R. CUELLAR RODRÍGUEZ JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5to. DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA. FDO.- ILEG.- ANTE MI REINA CHAVEZ ROSADO.SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5o DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA- REGISTRO DE SENTENCIA.- Sentencia Nro. 19/2.021.- Registrada a Fs. 94 a 96 Vlta. Del Libro De Tomas de Razón I/21. Exp. Nro. 110/2.020. Conste. FDO- ILEG- REINA CHAVEZ ROSADO.- SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 5° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS HEDEREDOS DEL DE CUJUS DANNI GILBERT MONTERO GIRA.PARA FINES DE LEY. S.C. 25/03/2.021.--OP-0003204-28-Mar.-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: RAMIRO ROCHA CAMACHO QUE MANDA A LIBRAR EL DR. JAIME ARAUZ RIUZ. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE EL TORNO. AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DIVORCIO 1. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA En La Localidad de El Torno, Prov. Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, a horas 09:30 á.m., del día miércoles 18 de noviembre del 2.020, se reunió el Tribunal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de El Torno compuesto por el señor Juez Dr. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA y el suscrito Sr. Secretario YULISA CHOQUE ARANCIBIA (SUPLENCIA LEGAL) dentro del proceso extraordinario de DIVORCIO seguido por JUANA LINARES GONZALES contra RAMIRO ROCHA CAMACHO. JUEZ: Por secretaria infórmese si las partes fueron legalmente notificadas y si se encuentra presente en sala virtual. SECRETARIO: Informo a su autoridad que las partes fueron legalmente notificadas y se encuentran en sala virtual la demandante la Sra. JUANA LINARES GONZALES asistido de su abogado el Dr. HARISON TORRICO RIVERA y no así la parte demandada el Sr. RAMIRO ROCHA CAMACHO, sin embargo está presente el abogado defensor de oficio la Dra. MIREYA PADILLA MARTÍNEZ JUEZ: se instala la presente audiencia y estando legalmente notificadas las partes, por lo que se procedió conforme a lo establecido en el Art. 210 y 440 de la Ley 603 del Código de Las Familias. Pregunto a la parte si es que ha habido reconciliación entre las partes, o en su caso si desea proseguir con la demanda de Divorcio. DEMANDANTE (JUANA LINARES GONZALES): Gracias señor Juez, quiero divorciarme ya que estamos separado más de 20 años ABOGADO DE LA DEMANDANTE (DR. HARISSON HERRERA RIBERA): Gracias señor juez, la parte demandante se Ratifica en su demanda en todos sus extremos y solicitamos a su Autoridad declare probada la misma y una vez ejecutoriada la sentencia ordene la cancelación de la partida matrimonial ante las oficinas del SERECI. ABOGADO DE OFICIO DEL DEMANDADO RAMIRO ROCHA CAMACHO: Gracias señor juez, habiendo sido designado abogado defensor de oficio de la parte demandada, se han agotado los medios para ubicar al demandado por lo que solicito que se resuelva el presente proceso de acuerdo a la ley 603.JUEZ: Acto seguido en aplicación de lo establecido por el art. 210 parg. IV de la Ley 603 se procede a dictar sentencia: SENTENCIA JUZGADO: PÚBLICO MIXTO, EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLEESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE EL TORNO, PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. FECHA: DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE AÑOS. EXPEDIENTE No. 135/2.020. JUICIO: EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO. DEMANDANTE: JUANA LINARES GONZALES. DEMANDADO: RAMIRO ROCHA CAMACHO. RESULTANDO. I.- La demandante JUANA LINARES GONZALES, basada en los hechos que expuso y las normas legales que invocó en su memorial cursantes de fs. 07 y vita. De obrados solicita que en sentencia se declare Probada su demanda, y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano RAMIRO ROCHA CAMACHO Bajo el siguiente argumento: ll.- Expone los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los términos que siguen: a).- Que, mediante Matrimonio Civil establecieron un vínculo familiar en fecha 12 de febrero de 1998, y en el transcurso y vigencia de su matrimonio procrearon una (1) hija de nombre DIANA ROCHA LINARES de 23 años de edad De igual forma señala que no adquirieron bienes gananciales. b).- Que, con el transcurso de los años dicha relación conyugal fue deteriorándose afectando seriamente el proyecto de vida en común, motivo por el cual ambos deciden poner fin a la unión matrimonial, encontrándose separados por más de 20 años. c).- Pide que en sentencia se declare probada la demanda, disponiendo la desvinculación de la unión matrimonial que la une con RAMIRO ROCHA CAMACHO. d).- Funda su petitorio en las normas previstas en los Arts. 207, 210 a 212 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar. III.- Admitida la demanda con auto de fecha 16 de julio de 2.020 saliente a fs. 08 De obrados, se procede a la citación del demandado mediante edicto de prensa el mismo que no se apersono en tiempo hábil, y la demandante mediante memorial de fecha 08 de octubre del año 2020 solicita se le se le designe abogado defensor de oficio, por lo que mediante decreto de fecha 09 de octubre del 2020 se designa defensor de oficio, habiéndose apersonado el defensor de oficio mediante memorial a fs. 22, renunciando al plazo establecido de acuerdo al art. 210- VI, por lo que se procede a señalar audiencia para el día 18 de noviembre del 2020 a horas 11:30 a.m. mediante decreto de fecha 03 de noviembre del 2020. CONSIDERANDO: Que en la realización de la audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de la demanda las partes manifestaron expresamente su voluntad de que se concluya el proceso de desvinculación conyugal y que se cancele la partida matrimonial. II.- FUNDAMENTARON JURÍDICA: Que, conforme la nueva normativa familiar inserta en la Ley 603 Código de Las Familias y del Proceso Familiar, el nuevo régimen de divorcio o desvinculación conyugal
procede en la vía judicial por "ruptura del proyecto de vida en común", situación que puede darse por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, entendiéndose que la única causal para la procedencia de la desvinculación conyugal en sede jurisdiccional, es la ruptura del proyecto de vida en común, situación que puede devenir por el acuerdo de ambas partes (actitudes mutuas de los cónyuges) o por la voluntad de uno de ellos. Consiguientemente, en los procesos de divorcio y desvinculación de la unión libre la actividad probatoria debe estar encaminada o en su caso orientada a demostrar por todos los medios de prueba permitidos, únicamente la ruptura del proyecto de vida en común. III.- FUNDAMENTOS FACTICOS: Que, en la presente causa de divorcio interpuesta por JUANA LINARES GONZALES contra RAMIRO ROCHA CAMACHO se tiene acreditado el vínculo civil matrimonial mediante el certificado expedido por el del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la partida matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden, así también se ha demostrado la identidad de una hija habido en el matrimonio DIANA ROCHA LINARES de 23 años de edad quien actualmente es mayor de edad. De igual forma, se tiene demostrada la ruptura del proyecto de vida en común manifestada expresamente por la demandante, al señalar que con el transcurso de los años dicha relación conyugal fue deteriorándose afectando seriamente el proyecto de vida en común, motivo por el cual ambos deciden poner fin a la unión matrimonial. POR TANTO El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la Localidad de El Torno, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia resuelve: PRIMERO: DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a la Sra. JUANA LINARES GONZALES y RAMIRO ROCHA CAMACHO, disponiéndose que una vez ejecutoriada la sentenciase cancele la partida matrimonial en la Oficialía de Registro Civil N° 4829, Libro N° 4, Partida N° 56, Folio N° 56 del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz, celebrado en fecha 12 de febrero del 1998, para tal fin franquéese testimonio de ley. Quedan las partes notificadas en audiencia con la presente sentencia, teniendo el plazo de 5 días hábiles para presentar el recurso de apelación si así lo consideran conveniente. Con lo que concluye la audiencia firmando la autoridad judicial y el suscrito secretario que certifica. Regístrese y Archívese copia. DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE EL TORNO OP-0003220-28-Mar.-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA.: GUSTAVO JESÚS CUELLAR CARRILLO HACE SABER Al SEÑOR: GUSTAVO JESÚS CUELLAR CARRILLO.- LA JUEZ MSC. LUCINDA CHAMOSO GONZALES, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 3° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Ctue, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue BENITA ORTIZ AYALA Contra GUSTAVO JESÚS CUELLAR CARRILLO. SIGNADO CON EL NUREJ N° 70285132 conforme el art. 78. II del C.P.C., DISPONIÉNDOSE NOTIFICAS A GUSTAVO JESÚS CUELLAR CARRILLO se ha dictado las siguientes actuaciones judiciales: SENTENCIA PE ASISTENCIA FAMILIAR-PRONUNCIADA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR BENITA ORTIZ AYALA contra GUSTAVO JESÚS CUELLAR CARRILLO.- Demanda de Asistencia Familiar de fs. 12 vuelta y 13 interpuesta por BENITA ORTIZ AYALA contra GUSTAVO JESÚS CUELLAR CARRILLO, acreditando la partida de nacimiento de su hijo de nombre LUCAS ANDRES CUELLAR ORTIZ de 1 años de edad, en resumen la demandante señala que su nombrado hijo desde el momento de su nacimiento, no ha recibido manutención de su progenitor, por lo que de acuerdo al art. 109 del Código de las Familias y del Proceso Familiar plantea demanda de Asistencia Familiar, pidiendo se fije un monto de Bs. 900 Novecientos bolivianos 00/100 mensuales. CONSIDERANDO: QUE: La parte demandada encontrándose legalmente citado no contesta y se lo cita mediante edicto de prensa y se le designa abogado de oficio a la Dra. Jhenny C. Montaño Gutiérrez. QUE: Establecida la filiación paterna y materna del hijo nombrado mediante su certificado de nacimiento adjunto, se acredita la legitimación activa como pasiva de las partes para intervenir en la presente acción, y tomando en cuenta las necesidades del menor que es incapaz de procurar sus propios medios de subsistencia, velando siempre la protección del menor sujeto a derechos en concordancia a lo establecido en el art. 6 del Código de Familias y del Proceso Familiar, establece como principio fundamental el interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente como obligación del estado, familias y sociedad de velar la primada de recibir protección y socorro, así como también en amparo a la normativa señalada por lo que acudiendo a una protección inmediata a favor de las necesidades básicas del menor en lo que se requiere como alimentación, salud, educación y recreación con se tiene señalado en los art. 109 Inc. I, art. 116 Inc. IV.QUE: La parte demandada ha manifestado mediante memorial de contestación a la demanda de fs. 19, está sin trabajo actualmente, que tiene otro hijo menor de edad además de tener dudas su paternidad. 1.- Normativa internacional: Así, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), señala:"1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Del mismo modo, el Art. 5to, se refiere a la obligación del Estado de respetar las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres. Los padres tienen reconocidos los deberes de guardar al hijo, con la responsabilidad de cuidarlo, educarlo y vigilarlo en el propósito de obtener un desarrollo integral en la formación de su personalidad. 2.- Normativa constitucional: Que, los derechos fundamentales de los niños como niñas y adolescente, considerados como sujetos de derecho en desarrollo están reconocidos en la Constitución Política del Estado, en sus arts. 58, 59 y 60, los mismos que se encuentran plenamente vinculados en los principios emanados de los Derechos Humanos, estableciendo un sistema reforzado de garantías a favor de los menores de edad. Que, si bien la norma establece protección cons-
titucional y legal hacia los menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 numeral II, de la Constitución Política del Estado, como también lo establece el artículo 115 de la Constitución Política del Estado que ambas partes deben ser protegidas en sus derechos e intereses legítimos, concordante con el artículo 14 numeral II de la Constitución Política del Estado, debiendo tenerse en cuenta que el artículo 60 de la norma fundamental, establece la prioridad del interés superior del niño, debiendo tomar en cuenta que los derechos de los niños deben respetarse, aplicarse y materializarse, no siendo derechos disponibles ni por el padre, ni por la madre, siendo los niños titulares prioritarios de estos derechos, correspondiendo considerarse el articulo 61 numeral I, de la Constitución Política del Estado en el sentido de que los niños no deben ser expuestos a ningún tipo de maltrato, estando relacionado también con el articulo 216 numeral III, de la Ley N° 603.Que, el Nuevo Código Niña, Niño y Adolecente en sus arts. 1, 8, 16, 17, 18, 35 y 40, brinda una protección especial reconociendo como prerrogativas fundamentales el derecho a la vida, a la salud, el derecho a la familia, a la nacionalidad, a la identidad, a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la educación, a la cultura y al esparcimiento en general. ARTÍCULO 32. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS). Sin perjuicio de los derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a:c) Su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta v recreación, e) Adquirir una profesión u oficio socialmente útil y tener una educación y formación basada en principios y valores. h) A tener una relación paterna y materna filial igualitaria. ARTÍCULO 41. (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE). I. Derechos de la madre y del padre respecto a sus hijas e hijos. c) A visitar a las y los hijos para contribuir en su desarrollo integral en caso de no tener la guarda de los mismos. ll. La autoridad de la madre y del padre comprende los siguientes deberes:c) Cuidar y garantizar el desarrollo integral de sus hijas e hijos. EI art. 256 de la Constitución Política del Estado, establece que: "Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a tos que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a tos contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. "EI art. 109 parágrafo II, establece: "La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. "Que. de acuerdo al art. 41 parágrafos III establece "La madre, el padre o ambos, que pierde su autoridad o es suspendido en su ejercicio por resolución judicial, permanece sujeto a la obligación de prestar asistencia familiar." En este contexto, al no tener la guarda el padre tiene la obligación de prestar una asistencia familiar a favor de sus hijos. Que, en atención al art. 3 del código de las familias y del proceso familiar, así como el código niña, niño y adolescente que protege el interés superior del menor al ser un sector vulnerable de la sociedad, así mismo el art. 6 inc. i) del código de las familias establece "El estado las familias y la sociedad garantizaran el interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede afectar." CONSIDERANDO: El Art. 3ro de la Convención de los Derechos del Niño, en su párrafo 2do establece el principio general de reconocimiento de la patria potestad, disponiendo que los Estados Partes se comprometan a asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, un conjunto de derechos y deberes, la que
debe respetar la esfera de funcionamiento de la autoridad de los padres. Del mismo modo, el Art. 5to, se refiere a la obligación del Estado de respetar las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres. Los padres tienen reconocidos los deberes de guardar al hijo, con la responsabilidad de cuidarlo, educarlo y vigilarlo en el propósito de obtener un desarrollo integral en la formación de su personalidad. La Convención Internacional de los Derechos del Niño establece que: "La Familia como grupo fundamental de la sociedad es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, el Art. 18, exige que los Estados Partes del cual Bolivia es país signatario, pongan: "El máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño". Esta normativa legal sobre los derechos-deberes emergentes de la patria potestad, reconociendo las facultades de los progenitores, trazando los límites de la autoridad paterna y materna y regulando conductas exigibles con la finalidad del bienestar del niño". CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado en su art. 60 establece lo siguiente: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". Esta norma, como se podrá advertir hace referencia al principio de interés superior del niño, principio que también se encuentra protegido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, cuyo art. 3.1) señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las Autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño". CONSIDERANDO: Todo niño, niña o adolescente, además de los derechos reconocidos, tiene derecho a: 1.- Recibir cuidados y atención especial adecuados, inmediatos y continuos que le permitan valerse por sí mismo, participar activamente en la comunidad y disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad e igualdad. Los padres tienen la obligación de garantizar que los niños, niñas o adolescentes bajo su tutela, reciban los servicios de atención, suficiente como para establecer condiciones de vida que aseguren su crecimiento en condiciones dignas, en sujeción al Art. 16, 17, 18, 19, 20 de la Ley 548. ANALISIS DEL CASO CONCRETO; Que, el niño tiene un año de edad, no cuenta con seguro de salud, la progenitora vive en alquiler, el padre trabajaba como guardia de seguridad, el padre tiene otro hijo que vive con él, se debe fijar asistencia familiar tomando en cuenta el artículo 109 de la ley 603.POR TANTO: El Juez Publico de Familia Tercero de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a procedimiento y a la ley; establece lo siguiente: Se declara PROBADA EN PARTE LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR. 1. Se fija una asistencia familiar de Bs. 700 (SETENCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y el 50% de gastos extraordinarios. 2. Se fija un RÉGIMEN DE VISISTAS los días domingos de 15:00 a 17:00.- La presente Sentencia se funda en las disposiciones legales citadas en su contexto, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerzo.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO.- LUCINDA CHAMOSO GONZALES. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 3° DE LA CAPITAL. SENTENCIA NV 34/21. REG. A FS.- 57/59.REG. A FS.- 34 OP-0003282-4,11-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA: MARIA DOLORES VERA SANCHEZ Dentro del proceso extraordinario de DIVORCIO seguido por PITER FRANCISCO MACHACA CHOQUE contra MARÍA DOLORES VERA SANCHEZ.- LA DRA. DAYANA VACA SUAREZ - JUEZA PUBLICO DE FAMILIA N° 15 DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO A LA FECHA SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS, CON LA PREVENCIÓN A LA DEMANDADA DE QUE SI NO COMPARECE SE LE DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.- DEMANDA DE FS.08 A 09.- JUEZ PUBLICO DE TURNO DE FAMILIA. DEMANDA DE DIVORCIO O DESVINCULACION JUDICIAL. OTROSÍ.- PITER FRANCISCO MACHACA CHOQUE, con Cl. 8984272 SC. Mayor de edad hábil por ley, domiciliado entre cuarto y quinto anillo de la radial 17 1/2 en el Barrio los Bosque, calle Oriente S/N, PRESENTO DEMANDA DE DIVORCIO EN CONTRA DE MARÍA DOLORES VERA SÁNCHEZ, respetuosamente ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido; Sr. Juez, de acuerdo a la documentación que presento se puede evidenciar que mi persona contrajo matrimonio con mi demandada con quien he vivido por más de diez años logrando procrear dos hijos uno de nombre YEIRA JHOANA MACHACA VERA DE 12 AÑOS DE EDAD y YAMAL MATEO MACHACA VERA DE 5 AÑOS DE EDAD, ambos menores de edad que se encuentran bajo mi cuidado desde casi más de un año tiempo en que mi demandada abandono el hogar sin saber de su paradero hasta la presente fecha, Por todo lo antes mencionado realizo la presente demanda de acuerdo a la nueva Ley de Código de Familias. Según el Art. 205 (El divorcio o la desvinculación de la unión libre procede en la vía judicial por ruptura de proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una ellas.) y el Art. 207 CF. (La acción de divorcio o desvinculación por la o el conyugue o por ambos, por si o por medio de representación.) Por el certificado de matrimonio adjunto, se evidencia que en fecha 22 de Noviembre del año 2008 en la oficialía con N° 1002 libro 6 con partida 12 y folio 12 del departamento de Santa Cruz en la provincia Andrés Ibáñez. Contraje nupcias por lo civil siendo mi persona el esposo, y la esposa MARÍA DOLORES VERA SANCHEZ, PETITORIO II Por todo lo expuesto anteriormente y estando separado de cuerpos, amparado el Art. 205 y 207 CF. Por lo que pido admitir y sustanciar la demanda conforme a procedimiento y en definitiva dictar sentencia declarando probada la demanda, y disuelto el vínculo matrimonial y como consecuencia la cancelación de la partida matrimonial pre citada. De conformidad a lo previsto por el Art. 261 del Código de Familia en relación al
Art. 330 del Código de Pdto. Civil, pido a Ud. se sirva tener en calidad de prueba literal pre constituida el Certificado de matrimonio y certificado de mis dos hijos menores. MEDIDAS PROVICIONALES Señora juez de acuerdo al Art. 436 de la ley 603 sírvase dictar las siguientes medidas provisionales: 1.- la separación personal de los esposos y de la comunidad ganancial. 2.- asistencia familiar de mis dos hijos YEIRA JHOANA MACHACA VERA DE 12 AÑOS DE EDAD y YAMAL MATEO MACHACA VERA DE 5 AÑOS DE EDAD, ambos menores de edad en la suma de un mil bolivianos (1.000 Bs.) Así mismo disponer la guarda con el fin de poder precautelar la integridad y el bienestar de mis dos hijos. OTROSÍ 1.- En cuanto al domicilio de la demandada se desconoce a tal efecto solicito se oficie a SEGIP y SERECI, a efecto de que puedan proporcionar de los datos de sus sistema el ultimo domicilio registrado por la señora MARÍA DOLORES VERA SANCHEZ Otrosí 2o.- Domicilio del demandante PITER FRANCISCO MACHACA CHOQUE domiciliado entre cuarto y quinto anillo de la radial 17 1/2 en el Barrio los Bosque, calle Oriente S/N, Otrosí 2.- ADJUNTO PRUEBAS.- Ajunto Certificado de Matrimonio y certificado de nacimiento de mis dos hijos en original fotocopia de carnet del demandante factura de agua y luz y croquis del domicilio del demandante: Otrosí 4.- DOMICILIO PROCESAL: De conformidad a lo establecido por el Art. 101 del Código de Pdto. Civil, señalo como domicilio procesal zona el cristo pasillo las maras N° 2025 correo electrónico [email protected] y numero de whatsapp 77395999 Justicia& Santa Cruz de la Sierra, 25 de Noviembre del 2020 FDO. ILEGIBLE.- PITER FRANCISCO MACHACA CHOQUE.- FDO. ILEGIBLE.JESÚS ANCALLE COLLORANA -ABOGADA.- CARGO DEL JUZGADO A FS. 09.- Presentado en fecha 25 de noviembre de 2020 a horas 14:05.- Adj. Fs. 7.- FDO. ILEGIBLE.- MARY MAR CHÁVEZ PADILLA.AUXILIAR JGDO. PUBLICO DE FAMILIA 15° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- AUTO DE ADMISIÓN A FS.- 10.- Santa Cruz, 27 de noviembre de 2020 (Exp. 467/2020) REVISADOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por PITER FRANCISCO MACHACA CHOQUE contra MARÍA DOLORES VERA SANCHEZ, documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de este Juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado a la demandada MARÍA DOLORES VERA SÁNCHEZ quien tiene el plazo de cinco días (5) para contestar la demanda a partir de su legal citación
bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo establecido por los arts. 266 y 437 de la ley 603; proceso que se desarrollará conforme a las normas establecidas para el proceso de divorcio y reglas del proceso extraordinario señaladas en los arts. 210, 434 al 444 del mismo cuerpo legal. Medidas provisionales estese a lo establecido en el art. 212 parg. I del CFPF. Se previene a las partes que dado el carácter extraordinario del proceso de divorcio, a efectos de la división y partición de bienes gananciales se deben señalar expresamente los bienes que formen parte de la comunidad para su declaratoria de ganancialidad. Al otrosí 1°.- Se tiene por señalado las generales de ley del demandado, con carácter previo a ordenar los edictos de prensa ofíciese a SEGIP y SERECI con la finalidad de que emita el último domicilio de la parte demandada.- Al otrosí 2°.- Por señalado* las generales del demandante y el domicilio real. Al otrosí 2°.- Por ofrecidas las pruebas preconstituidas. Al otrosí 4°.- Por señalado el domicilio procesal debiendo considerar lo establecido por el art. 314 de la ley 603. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-flota: Se recuerda a los litigantes y abogados que pueden revisar el ingreso y salida del expediente de despacho a través de la página web sirej.organojudicial.gob.bo ingresando el N°. Nurej 70306685 y el identificador Web-Id consignado en la carátula del expediente (Web-Id: a0b93) y así evitar aglomeraciones innecesarias en ventanilla del juzgado. FDO. ILEGIBLE.- DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.DRA. NANCY OSINAGA VIERA.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- AUTO N° 421/2020.- FS.- 01/10.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. NANCY OSINAGA VIERA.-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--NOTA: LAS RUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 PARÁGRAFO I DE LA LEY 603.OP-0003274-4,11-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: A LOS POSIBLES ACREEDORES DEL EXTINTO ROBERTO FLORES Dentro del proceso ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO seguido por ELIZABETH CRUZ BARRIGA contra EXTINTO ROBERTO FLORES FLORES.- EL JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL.- DR. ALBERTO GUZMAN MÉNDEZ.- HACE CONOCER LO QUE SE HA DICTADO, EN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- MEMORIAL A FS. 17 A FS 18.-SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CAPITAL.- SEÑOR JUEZ DE TURNO PUBLICO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.- INTERPONE PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. -Otrosí. - Su contenido ELIZABETH CRUZ BARRIGA, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 5491206 CHQ., con domicilio en Calle Independencia N° 156 1er anillo de esta ciudad, en representación sin mandato de mi hijo menor ROBERTO JHOANN FLORES CRUZ y AXEL FERNANDO FLORES CRUZ ante su autoridad con todo respeto digo y pido: I.- ANTECEDENTES.- Conforme la representación sin mandato en mi calidad de madre y progenitora dispuesto por el art. 4 6 ley 439 del Código de Procedimiento Civil y por los certificados de NACIMIENTO de mis dos hijos que adjunto Señor Juez, se puede evidenciar que en fecha 29 de abril de 2008, nació mi hijo, Roberto Jhoann Flores Cruz, mismo que se encuentra inscrito en la oficialía de registro civil N° OCC-03, Libro 0045-09 Partida N° 85, Folio N° 85, del departamento de Chuquisaca, provincia Oropeza, localidad Sucre, de igual manera se puede evidenciar mi 2do hijo nacido en fecha 05 de Marzo de 2005 de nombre Axel Fernando Flores Cruz, mismo que se encuentra inscrito en la oficialía de registro civil N° OCC-03, Libro 0045-09 Partida N° 84, Folio N° 84, del departamento de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibañez, localidad Santa Cruz de la Sierra quienes son hijos legítimos de mi persona y del Sr. Roberto Flores Flores. Así mismo Señor Juez, por el certificado de DEFUNCIÓN emitido en la oficialía de registro civil N.- 4057, libro N°. LIBD-2, Partida N° 80, Folio N° 80, del departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez Localidad de Santa Cruz de la Sierra, se puede evidenciar que el padre de mi hijo el Sr. Roberto Flores Flores ha fallecido en fecha 05 de Septiembre del año 2020 por causas de un Síndrome Hepaturenal. Pongo en Conocimiento a su autoridad a fines de Salvar derechos de los otros Co-herederos los 4 hijos del matrimonio anterior del Padre de mis hijos con la señora Norma Ruth Aireyu Aireyu para ese efecto adjunto Ceritificados de Nacimiento Originales y Certificado de Matrimonio de Roberto Flores Flores con Ruth Norma Aireyu Aireyu Oficialía N° 1106 Libro N° 2 Partida Nl° 382 Folio N° 382 departamento de Santa Cruz Provincia Cordillera Localidad Heiti con fecha de partida 30 de Julio del año 1987, y la documentación en original de los siguientes documentos 1° Certificado de Nacimiento con fecha de nacimiento 20 de Febrero de 1988 del hijo de nombre Marilin Flores Aireyu, mismo que se encuentra inscrito en la oficialía de registro civil N° 4025, Libro 27 Partida N° 162, Folio N° 162, del departamento de Santa Cruz de la Sierra, provincia Cor-
dillera, localidad Camiri, 2o Certificado de Nacimiento con fecha de Nacimiento 10 de Julio 1989 del hijo de nombre Evelin Flores Aireyu, mismo que se encuentra inscrito en la oficialía de registro civil N° 4848, Libro 9 Partida N° 68, Folio N° 68, del departamento de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibañez, localidad Santa Cruz de la Sierra 3o Certificado de Nacimiento con fecha de Nacimiento 01 de Abril de 1998 del hijo de nombre Heydi Flores Aireyu, mismo que se encuentra inscrito en la oficialía de registro civil N° C-CAMIRI, Libro n° 17 Partida N° 39, Folio N° 39, del departamento de Santa Cruz de la Sierra, provincia Cordillera, localidad Camiri 4o . Certificado de Nacimiento de fecha 07 de Julio de 1992 del hijo de nombre Daniel Flores Aireyu, mismo que se encuentra inscrito en la oficialía de registro civil N° C-CAMIRI, Libro 17 Partida N° 40, Folio N° 40, del departamento de Santa Cruz de la Sierra, provincia Cordillera, localidad Camiri. Por la documentación adjuntada señor juez se puede evidenciar que mis hijos son aún menores de edad Roberto Jhoann Flores Cruz y Axel Fernando Flores Cruz al haber fallecido su señor padre son también herederos de todos los bienes que hubiese podido tener en vida su señor padre Con los antecedentes mencionados y la prueba adjuntada queda legalmente demostrado que mis dos hijos descritos anteriormente son herederos del Sr. Roberto Flores Flores. VII.- PETITORIO.- Señor Juez, en atención a lo anteriormente mencionado, y al amparo del art. 1031 del Código Civil y artículo 450-3 y 470 del Código Procesal Civil, interpongo proceso voluntario de aceptación de herencia con beneficio de inventario, solicitando se declare expresamente como herederos bajo beneficio de inventario a mis hijos menores de edad Roberto Jhoann Flores Cruz y Axel Fernando Flores Cruz para luego realizarse el inventario conforme al art. 474 del Código Procesal Civil, así mismo amparada en el Art. 470 Inc. II, habiéndose adjuntado la lista de los coherederos solicito se declare expresamente como herederos bajo beneficio de inventarío a los 2 hijos del Sr. Roberto Flores Flores a: Roberto Jhoann Flores Cruz Axel Fernando Flores Cruz. Así mismo pido en el presente proceso lo siguiente: 1.- Se dicte sentencia inicial, declarando probada la demanda de entrega de herencia con beneficio de inventario si hubiera. 2.- Se ordene la entrega de Indemnización por trabajo del Padre de mis hijos en la fuente laboral de la Empresa Unipersonal Transportadora Callejas S.R.L. en la que trabajaba el padre de mis hijos sea en beneficio de los herederos legales. Otrosí 1.- En calidad de prueba pre-constituida, adjunto: 1. Copia de mi cédula de identidad 2. Certificado de Defunción del Sr. Roberto Flores Flores. 3. Certificados de nacimiento de mis hijos menores de edad Roberto Jhoann Flores Cruz y Axel Fernando Flores Flores. 4. Copias de cédulas de identidad de los dos menores de edad Roberto Jhoann Flores Cruz y Axel Fernando Flores Flores 5. Certificados de Matrimonio y de Nacimiento de los otros 4 hijos del de cujus. 6. Recibos de Pago de la Empresa Transportadora Adalid en la que trabajaba en Vida el de cujus. Otrosí 2.- Solicito en virtud al art. 24 de la C.P.E., se emita
oficios para que a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI) emita certificado de descendencia del señor Roberto Flores Flores con cédula de identidad N° 3276953 SCZ. Otrosí 3.- Solicito Oficie a la Asfi, Autoridad de Supervisión Financiero para que por la sección que corresponda informe sobre las cuentas bancarias que hubiese tenido el Sr. Roberto Flores Flores con C.I. 3276953 S.C. indicando cual es el monto guardado en dicha cuenta. Otrosí 4.- Los Honorarios Profesionales se regulan de Acuerdo al Arancel establecidos por el Colegio de Abogados. Otrosí 5.- Señalo como Domicilio Procesal, Calle Independencia Frente Manzana N° 1 Edificio / Paititi. Oficina N° 109 y como Real Calle Independencia N° 156 entre Ingavi y 24 de Septiembre 1er anillo de esta ciudad Otrosí 6to.- Domicilio Real de los coherederos ubicado en Avenida Alemana N° 234. "Justicia" Santa Cruz 11 de Noviembre de 2020. SORTEO A FS. 19.- Recibido a horas 14:36 pm. Del 13 de noviembre de 2020 a fs. 16. DECRETO A FS. 20.- Santa Cruz, 16 de noviembre del 2020. Se admite la demanda de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO opuesto por ELIZABETH CRUZ BARRIGA, por sus hijos menores de edad: ROBERTO JHOANN FLORES CRUZ (12 años) y AXEL FERNANDO FLORES CRUZ (15 años), en defecto de su extinto padre ROBERTO FLORES FLORES. Se designa a ELIZABETH CRUZ BARRIGA, tutora ad litem de los menores ROBERTO JHOANN FLORES CRUZ (12 años) y AXEL FERNANDO FLORES CRUZ. De conformidad al Art. 471 del adjetivo civil, notifíquese mediante cédula a los coherederos, y a los posibles acreedores del extinto ROBERTO FLORES FLORES, cítese por edicto por una sola vez en un medio escrito de circulación nacional, a otros presuntos acreedores. En cumplimiento del Art. 474 del Procesal Civil una vez realizadas las notificaciones precedentes, se ordena levantar un inventario de los bienes del extinto ROBERTO FLORES FLORES, sea en el plazo establecido en los Arts. 1034 y 1035 del Código Civil. Al Otrosí 1°.- Las literales adjuntadas, téngase como prueba de su parte, con noticia contraria. Al Otrosí 2°.- Ofíciese como se pide. Al Otrosí 3o.- Ofíciese como se pide. Al Otrosí 4°.- Se tiene presente. Al Otrosí 5°.- Por señalado; sin embargo estese a lo dispuesto por los Arts. 82 Paraf. I y 84 páraf. I del Procesal Civil. Al Otrosí 6°.- Por señalado el domicilio REAL de los co herederos. Cíteselos conforme a ley. DR. ALBERTO GUZMAN MÉNDEZ. JUEZ.- FDO. JONATHAN SANCHEZ PEREDO. SECRETARIO.JUZGADO PÚBLICO Y COMERCIAL 7MO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. OP-0003251-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA PARA: ARTURO NICO ALARCON
LA DRA. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR DENTRO SEGUIDO POR EDITA TASSEO POQUIVIQUI CONTRA ARTURO NICO ALARCON SE HAN PRODUCIDO LAS ACTUACIONES SIGUIENTES--JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N° 12 DE LA CAPITAL EXP N° 300/2000PF. PRESENTA OFICIOS DEL SEGIP Y SERECI.-OTROSÍ.- YOSELYN LORENA NICO TACEO de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido contra ARTURO NICO ALARCON, ante su autoridad expongo y pido: Señor Juez, habiendo informado el oficial de diligencias a su Autoridad, en Fs. 192, sobre la no vivencia del demandado en el domicilio señalado a Fs. 169, y pese a haberse cumplido con los actuados conforme lo establece los Art. 307, 303 y 309 de la Ley 603 presento oficios del SERECI y SEGIP, con el objeto de notificar al demandado con mi última liquidación de asistencia familiar presentada ante su despacho y continuar con el debido proceso. OTROSÍ.- Adjunto lo indicado. Santa Cruz de la Sierra, 25 de noviembre del 2020. YOSELIN LORENA NICO TACEO. CHRISTIAN EDUARDO MONJE ABOGADO RPA 4908343CHEM TDJ - SC REG. 17891. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA 27 DE NOVIEMBRE 2020 RECIBIDO A HRS: 15:46 Fs. 3. MERY L. MARCANI JALDIN AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ - BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra, 30 de noviembre del 2020, En atención al memorial que antecede y siendo evidente La certificación emitida por el SEGIP Y SERECI, reporta como domicilio Barrio Los Ambaibos: Calle 10, numero 5 y que como consta en el informe presentado por la Oficial de diligencias del Juagado: cursante a fs. 192, donde al momento de llegar al domicilio preguntando por el señor Arturo Nico Alarcón ya no vive en el domicilio hace tiempo que estaría en el país de Argentina motivo por el cual no pudo realizar la diligencias de la notificación. Sin entrar en mayores consideraciones legal y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 308, 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar: notifíquese al demandado ARTURO NICO ALARCON: mediante edictos de prensa, previa declaración jurada de la demandante de desconocimiento de domicilio. Al Otrosí.- Por Adjuntado. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. ABOG. LIDIA SÁNCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12" SANTA CRUZ - BOLIVIA. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N° 12 DE LA CAPITAL EXP. N° 300/2000 PRESENTA. PODER NOTARIADO E IMPETRA CONTINUIDAD DEL PROCESO. OTROSÍ.- YOSELIN LORENA NICO TACEO de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido contra ARTURO NICO ALARCON, ante su autoridad expongo y pido: Señor Juez, para evitar algún impedimento que podría dilatar el debido proceso en el que mi madre EDITA TACEO POQUIVIQUI lleva tramitando por más de 17 años, adjunto al presente y remito a usted: el Testimonio Poder N° 88/2021 de fecha 12 de febrero de 2021 otorgado ante notaría de fe pública N° 5 de esta ciudad, a cargo de la Abog. Geraldine Duran Santa Cruz con la finalidad de que el mismo sea arrimado ni expediente mencionado líneas supra y sea para fines que en derecho me corresponden e interesan, conforme lo determina el Art. 811 del Código Civil y 62 del Código de Procedimiento Civil. OTROSÍ.- Adjunto lo indicado en original. Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero del 2021. YOSELIN LORENA NICO TACEO. CHRISTIAN EDUARDO MONJE ABOGADO RPA 4908343CHEM TDJ - SC REG. 17891. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA 19 DE FEBRERO 2021 RECIBIDO A HRS: 12:00 Fs. 2. MERY L. MARCANI JALDIN AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra, 22 de febrero del 2021En mérito al Instrumento Publico No. 88/2021 de fecha 12 de febrero del 202 1. suscrito en la Notaria de Fe Publica No. 5, Distrito Judicial, relativo al Poder Especial, que confiere la señera Edita Taceo Poquiviqui a favor de la señora YOSELYN LORENA NICO TACEO, a quien se los tiene por apersonado, a los fines de ley, Tome nota el personal del juzgado. Al Otrosí.- Por Adjuntado. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA PUBLICO DE FAMILIA N° 12 DE LA CAPITAL EXP: 300/2000. NUREJ: PRESENTA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. YOSELYN LORENA NICO TACEO y CLARIZA CAROLINA NICO TACEO mayor de edad con generales de ley ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que mi Persona sigue en contra del Sr. ARTURO NICO LARCON me presento ante autoridad con todo respeto a su digo pido: Señor Juez, tengo o bien presentar los siguientes liquidaciones por concepto de asistencia familiar tal como lo establece el Art 415 Rom. 1. de la ley 603. Señor Juez de la última liquidación, realizado en su digno juzgado de acuerdo a fs. 74, del expediente se tiene que nuestro padre el demandado adeuda hasta el 27 de junio del 2014 la sumo de 42.450 Bs CUARENTA. Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100
BOLIVIANOS, por concepto de asistencia familiar devengada, señora jueza actualmente las beneficiarlas somos mayores de edad, pero seguimos estudiando de acuerdo a los certificados de estudios que adjuntamos 01 presente memoria], y el monto que nos tenía que pasar nuestro padre era al monto mensual de 300 BS TRESCIENTOS BOLIVIANOS, para ambas y que aun así siendo un monto tan bajo no nos ha otorgado siendo que tiene muy buenos ingresos es por ello que hoy presentamos lo liquidación 3 meses a 4.500 bs- 13.500 Bs. POR LO TANTO, De fecha 27 de junio del 2014 o 27 de marzo del 2019: 57 MESGS 5.7 MESES X 300: 17.100 Bs. Mas el anterior saldo de Bs. 42.450 hace un total de 59.550 Bs. POR TANTO SE TIENE HASTA El 24 DE MARZO DEL 2019 EL OBLIGADO ADEUDA LA SUMA DE 59.550 CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS. Pido a su autoridad apruebe la liquidación del monto 59.550 Bs., para que conmine el pago al obligado en su tercero día de conformidad al Art. 415 I. LEY 603. Otrosí 1ro.- Adjunto el extracto de cuenta en el banco. Otrosí 2do.- Señalo como domicilia procesal Av. Monseñor Rivero Calle Cañada Strongest N° 46. Santa Cruz de la Sierra, 15 do abril del 2019. YOSELYN LORENA NICO TACEO. CLARIZA CAROLINA NICO TACEO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° DE CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA 16 DE ABRIL 2019 RECIBIDO A HRS: 17:33 Fs. 0. Santa Cruz 17 de abril de 2019. Con la liquidación presenta traslado al demandado a los efectos del art.- 115 parágrafo 1 de la ley N° 603 al Otrosí 1.- No se adjunta. Al Otrosí 2.- Por señalado al domicilio. BELLA FOSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. LIDIA SANCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° SANTA CRUZ - BOLIVIA. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA PUBLICO DE FAMILIA N° 13 DE LA CAPITAL EXP: 300/2000. MURES: PRESENTA DOMICILIO OTROSÍ.- YOSELYN LORENA NICO TACEO Y CLARIZA CAROLINA NICO TACEO, de generales de ley ya conocida dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, que sigue mi persona en contra del Sr. ARTURO NICO ALARZON, ante su autoridad con todo respeto expongo dice y pido: Señora Juez, de acuerdo a la resolución de fecha de 17 de abril donde se corre traslado al demandado, para que observe o de conformidad de liquidación presentada por la parte demandante, es por ello que me remito a fs. 141, del presente expediente, que de acuerda a la certificación del SEGIP, establece como domicilio del demandado ubicado en calle II 10 N° 65 N/ LOS AMBAIBOS, el cual solicito a su autoridad sea tomado en cuenta para la respectiva notificación con la liquidación de fecha 12 de abril de 209 y que de siguiendo procedimiento deber ser tomado en cuenta para realizar posteriores diligencias a efectos de evitar cualquier tipo de indefensión. "SERA JUSTICIA". Santa Cruz de la Sierra, 06 de abril del 2019 YOSELYN LORENA NICO TACEO Y CLARISA CAROLINA NICO TACEO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA 06 DE MAYO 2019 RECIBIDO A HRS: 16:00. ABOG. LIDIA SANCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° SANTA CRUZ - BOLIVIA. Santa Cruz 07 de mayo de 2019. A lo principal se tiene presente y tiene nota el auxiliar de apoyo del juzgado a los efectos de la notificación. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. LIDIA SANCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° SANTA CRUZ - BOLIVIA. TRIBUNAL DEPAPTAHENTA DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. NOTIFICACIÓN NUREJ EXPEDIENTE: 300/2000. Santa Cruz de la Sierra a horas 10:36 del jueves 23 de mayo del arto 2019. Notifique a: ARTURO NICO ALARCON. Documentación: Memorial de liquidación de asistencia familiar fs. 167 y vuelta han impuesto de su tenor, dejando copia de ley y recibiendo copia de ley en: en el domicilio señalado en actuado, barrio lo ambaibos, calle 10 N° 65, cite, mediante cédula, toda vez que se encontraba el. Certifico: Demanda firmada en constancia mediante testigo idóneo KATHERINE MAMANI MAMANI OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA. ALEXANDER SERRANO C.I. 5394241 SC. TESTIGO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE CAPITAL.- EXP: 300/2000 NUREJ.- SOLICITA SE CONMINE.- OTROSÍ.- YOSELYN LOREKA NICO TACEO Y CLARIZA CAROLINA NICO TACEO, con generales de ley ya conocidas dentro del fenecido proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra del señor ARTURO NICO ALARCON, me presento ante su autoridad con todo respeto digo y pido: señora Juez, conforme la art. 415 de la ley 603 solicito se conmine al Sr. ARTURO MICO ALARCON, dentro del tercer día de notificación. Otrosí 1.- solicito mandamiento de apremio. Otrosí 2.- DOMICILIO PROCESAL.- Señalo mi domicilio procesal estudio jurídico ubicado en calle independencia esquina Monseñor Salvatierra N° 496 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Santa cruz de la sierra, 29 de mayo de 2019. SERA JUSTICIA. YOSELYN LORENA NICO TACEO. CLARIZA HIGO TACEO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA 29 DE MAYO 2019 RECIBIDO A HRS: 11:52. SONIAM. RAMÍREZ RICALDES AUXILIAR JUZGADO PÚBLICO
DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA. Santa Cruz de la sierra, 30 de mayo 2019. Como se pide y habiendo sido legalmente notificado el demandado con la liquidación de fs. 167, tal como consta en diligencia de fs. 171 y 172, sin que haya hecho alguna observación dentro del plazo que establece la ley, de conformidad a lo establecido por el art. 415 parágrafo II de la ley 603, SE APRUEBA la liquidación de fs. 167 y se conmina la demandado ARTURO NICO ALARCON, a cancelar la suma de 59.550 Bs. (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CONCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), sea tercero día de su lega notificación bajo prevenciones de librar mandamiento de apremio en su contra. Al otrosí 1.- En su oportunidad. Al otrosí 2.- Por señalado. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. LIDIA SANCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA. Santa Cruz de Sierra, 28 de julio del 2020 a lo principal y al Otrosí.- Se tiene presente manifestado por la demandante y con la liquidación presentada, traslado a los efectos de lo establecido en el Art. 415 parágrafo I Del código de las Familias y del Proceso Familiar de la ley 603. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. ABOG. LIDIA SÁNCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ-BOLIVIA. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ DE LA SIERRA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIAR 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12°: Dra. Bella Rosa Baldelomar De Valverde. INFORME NRO. DE EXP: 300/2000 La suscrita oficial de diligencias tiene a informar lo siguiente: que con la finalidad de notificar al demandado ARTURO NICO ALARCON, con lo4 actuados procesales memorial de fecha 23/07/19 de f s. 181. Proveído de fecha 24/07/20 de fs. 182. Memorial de fecha 16/07/20 de fs. 185 y Vita. Proveído de fecha 16/07/20 de fs. 186, memorial de fecha 28/07/20 a fs. Vita. Y proveído de fecha 20/07/20 de fs. 189, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIA seguido por EDITA TASSEO POQUIVIQUI contra ARTURO NICO ALARCON. Toda vez que me constituí al domicilio señalado a fs. 169, ubicado en la calle NI 10 N° 65 B/ los ambaibos, al momento de llegar al domicilio me atiende la Sra. Elizabeth Villafuente indicándome que Sr. Arturo Nico Alarcón ya no vive en el domicilio hace tiempo, se fue para argentina él era su pareja pero hace tiempo que no se sabe nada de él, si quiere pregunte a mis vecinos no le estoy mintiendo, pero no me deje prendido nada, porque esta no es su casa de él, y al preguntar a los vecinos que se rehusaron a identificarse me indicaron no conocerlo, ni mucho menos verlo por el barrio, es motivo por el cual mi persona no pudo realizar la diligencia de notificación en el domicilio señalado adjunto a fs. 1 fotografía del domicilio señalado. Es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. Santa cruz de la sierra 30 de septiembre de 2020. KATHERINE MAMANI MAMANI OFICIAL.DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12°. Santa Cruz de la Sierra, 01 de octubre del 2020 Lo informado por la oficial de diligencia del juzgado, se tiene presente y hágase conocer a la parte interesada, a los fines de ley. Al Otrosí 1°.- Por adjuntado. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. LIDIA SANCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE. FAMILIA 12° SANTA CRUZ - BOLIVIA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N° 12 DE LA CAPITAL EXP N° 300/2000 SOLICITA OFICIO PARA SEGIP Y SERECI.- YOSELYN LORENA NICO TACEO de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra ARTURO NICO ALARCON, ante se autoridad expongo digo y pido: Señor Juez, habiendo informado el oficial de diligencias a su autoridad, en fs. 192, sobre la no vivencia del demandado en el domicilio señalado a fs. 169, y pese a haberse cumplido con los actuados conforme lo establece los Art. 307, 30S y 309 de la ley 603: solicito oficios al SERECI Y SEGIP, con el objeto de desvirtuar cualquier cambio de domicilio del demandado en el departamento de Santa Cruz, Santa Cruz de la Sierra, 13 de octubre de 2020. YOSELYN LORENA NICO TACEO. CHRISTIAN EDUARDO MONJE ABOGADO RPA 4908343CHEM TDJ - SC REG. 17891. Santa Cruz de la Sierra, 14 de octubre del 2020. A lo principal se tiene presente como pide, ofíciese para que las instituciones de Segip y Sereci brinden datos del último domicilio que tuviera registrado el señor ARTURO NICO ALARCON C.I. 5411.631, toda vez que ha existido un nuevo empadronamiento en el presente año, a los fines de evitar nulidades posteriores por incumplimiento de las normas procesales. BELLA FOSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. LIDIA SÁNCHEZ AYALA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO ARTURO NICO ALARCON, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--OP-3453-4,11-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA PARA: NELLY BELTRAN VIDAL
LA DRA. CORALI S.R. CUELLAR RODRÍGUEZ. IUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5TO. DE LA CAPITAL. HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR CECILIO MERCADO EN CONTRA DE NELLY BELTRAN VIDAL. A LA FECHA SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES: Demanda de Fs. 5 y Vita.: SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. Demando: Divorcio absoluto.-Otrosí.- CECILIO MERCADO, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 2800030 S.C, con domicilio real en la Barrio "Urbanización Costa Verde", Calle s/n, zona G-77; entre 8vo. Y 9no, Anillo, de ésta ciudad de Santa Cruz Capital, con el debido respeto digo y pido: ANTECEDENTES: Señor juez, por el Certificado adjunto se puede evidenciar que mi persona ha contraído matrimonio Civil con la señora: NELLY BELTRAN VIDAL, en fecha 22 de Noviembre del año 1974. matrimonio que se encuentra registrado en la oficialía de Registro Civil No. 4001. libro 1, partida 182. Folio 182. con fecha de partida 22 de Noviembre del 1974.- Ahora bien Señor Juez, como toda pareja Joven que se quiere decidimos formalizar nuestra relación y casamos con la ilusión de formar un hogar donde reine el amor la paz y la armonía y para tener una familia estable, pero lastimosamente nuestra relación no duro mucho, por una serie de problemas que causaron que nuestra convivencia se vuelva difícil de soportar para los dos, causada por nuestra diferencia de caracteres y en especial por nuestra falta de madures ya que ambos éramos muy jóvenes, así que después de una serie de problemas decidimos de manera voluntaria y consensuada separarnos 2 meses después de contraer matrimonio para no causarnos más daño a nosotros mismos y a nuestras familias. Señor Juez, desde aquella separación voluntaria hace más de 45 años, no volví a saber del paradero de mi ex pareja (esposa) ya que cada uno llevo su vida por caminos separados. Señor Juez, debo dejar en claro que durante nuestra corta unión conyugal NO procreamos hijos, ni adquirimos bienes, por tanto no existe comunidad ganancial que dividir entre nosotros. PETITORIO y FUNDAMENTACION LEGAL.- Por todo lo expuesto anteriormente Señor Juez, y en aplicación de los artículos. 207, 210 párrafo I, II, V y VI, 212,I y 259 del Código de las Familias y del Proceso familiar, ley No. 603, interpongo la presente DEMANDA DE DIVORCIO en contra de la señora: NELLY BELTRAN VIDAL, pidiendo a su autoridad admita la presente Demanda y su autoridad señale
día y hora para la atención a los trámites del Divorcio conforme lo establece el (Art 210 de la ley 603), y previo proceso legal, se dicte Sentencia declarando PROVADA LA DEMANDA y consiguientemente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que hoy une a mi persona con la DEMANDADA y posteriormente se ordene la correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial, ante la Dirección de Registro Civil (Tribunal Departamental Electoral) y se me conceda.- Otrosí I.- Como medidas provisionales: solicito a su Autoridad las siguientes: 1.1- Se legalice la separación legal de cuerpos. Otrosí 2.- Señor Juez, toda vez que se desconoce el lugar del domicilio real y actual de la DEMANDADA, solicito a su digna autoridad ordene se realicen oficios dirigidos al SERECI y SEG1P, para que certifiquen su ultimo domicilio real de la DEMANDADA la Sra. NELLY BELTRAN VIDAL y se confirmen sus generales de ley y ultimo domicilio conocido de esta Sra., solicitud que hago al amparo del art 24 de la C.P.E. Otrosí 3.- Se tenga en calidad de Prueba pre-constituida los Siguientes documentos que adjunto a la presente demanda: 3.1.- Certificado de Matrimonio (en original). 3.2.- Fotocopia de mi cédula de identidad.- 3.4.- Croquis de mi domicilio. Otrosí 4.- Para seguir conforme a procedimiento Solicito se tenga presente conforme el art 24 de la C.P.E. mi Renuncia Formal y Voluntaria al plazo que estable el art. 210 VI.-de la Ley 603. Otrosí 5.- Señor (a) Juez al amparo del art. 24 de la C.P.E. Solicito a su probidad el Desglose de toda la documentación presentada en original después de ser valorada. Otrosí 6.- Honorarios de acuerdo al Arancel Mínimo del Honorable Colegio de Abogados.- Otrosí 7.- Señalo por domicilio procesal la oficina de mi abogada Patrocinan y en la Av. Cañoto N° 26, Edificio Moreno, 1er. Piso Oficina 14, Wasap: 76022119, Correo electrónico: [email protected] Santa Cruz, 22 de Diciembre del 2020. Fdo.- CECILIO MERCADO Demandante.- Fdo.- (Sello) Miguel Ángel Antezana Burgos Abogado.- INGRESO DE CAUSA DE FS. 6: SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL DIVORCIO NUREJ: 70310264.- Fecha de Recepción: 22/12/2020.-CARGO DEL JUZGADO: JUZGADO PUBLICO 5TO. DE FAMILIA.- RECIBIDO A HORAS: 11:00 DEL DÍA 22 DEL MES: DICIEMBRE DEL 2020 A FS: 4 CONSTE.- Fdo.- Jhonatan Calles Aviles Auxiliar Juzgado Público de Familia N9 5.- Santa Cruz - Bolivia.- AUTO DE FS. 7: Santa Cruz de la Sierra, 23 de Diciembre del 2.020. VISTOS: La demanda que antecede, los documentos que la respaldan, cumplidos
los requisitos del Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo de competencia de éste Juzgado, se admite la Demanda de Divorcio, interpuesta por Cecilio Mercado, en todo lo que hubiere lugar en derecho. Con su tenor traslado a la demandada Nelly Beltran Vidal, quien deberá contestar en el plazo de 5 días, de acuerdo al Art. 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, acreditando su identidad personal, advirtiéndosele que en caso de no contestarla se le designará abogado de oficio, de conformidad al Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, previa citación personal, a lo determinado por el Art. 306 del mencionado Código. Medidas Provisionales: 1.- Como primera Medida Provisional se dispone la separación personal de los cónyuges y de la comunidad ganancial. 2.- En cuanto a la inexistencia de hijos y de bienes gananciales: Traslado, si hubieren bienes, acredítese con documentación idónea. Otras medidas cuando conteste la Demandada. Se tiene por señaladas las generales de ley y el Domicilio Real de la parte demandante, a los efectos de ley. Al Otrosí 1ro.- Se ordenó en lo principal. AI Otrosí 2do.- Se tiene por señaladas las generales de ley y en cuanto al desconocimiento del Domicilio, previamente de acuerdo al Art. 308, Parág. III) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se ordena por ante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) o al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) proporcionar la Dirección correcta y/o actualizada y Padrón Biométrico de Nelly Beltran Vidal, a cuyo efecto Ofíciese. AI Otrosí 3ro.- Por adjuntada la prueba Documental y arrímense a sus antecedentes. Al Otrosí 4to.- Se tiene presente. Al Otrosí 5to.- No ha lugar por ser necesaria su valoración, en su lugar franquéese fotocopias legalizadas por Secretaria. Al Otrosí 6to.- Se tiene presente. Al Otrosí 7mo.- Por señalado el Domicilio Procesal del Actor. Cítese y Regístrese. Fdo.- (Sello) Corali S.R. Cuellar Rodríguez Juez Público de Familia 5to. de la Capital Santa Cruz - Bolivia, Fdo.- (Sello) Ante Mí: Reina Chávez Rosado Secretaria Juzgado Público de Familia 5a de la Capital Santa Cruz - Bolivia, Auto Nro. 683/2.020 Registrado a Fs, 7 y Vlta, del Libro de Tomas de Razón Nro. II/20 Exp. Nro. 343/20 Conste. Fdo.- (Sello) ihonatan Calles Aviles Auxiliar Juzgado Público de Familia 5° de la Capital Santa Cruz - Bolivia. Es cuanto se hace conocer a la DEMANDADA NELLY BELTRAN VIDAL.-Santa Cruz de la Sierra, 24 de Marzo de 2.021.OP-0003292-4-Abr.
ACTA DE AUDIENCIA
PARA: Los parientes más cercano del cujus JOSE MIGUEL DORADO SOCORE Exp. 305/2020 Nurej 70289286 Web-Id: 0c013 , á 10 de febrero del 2021 En lo principal y al Otrosí 1°, por adjuntado y acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley. Al Otrosí 2o.- Por señalado y se considerara en su oportunidad. Notifíquese ACTA DE AUDIENCIA En Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 A.M., del día Viernes 12 de Febrero del 2.021 ante el Tribunal de Justicia del Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto de la Capital, compuesto por el Señora Juez Dra. Cynthia Banegas Jalil y suscrita Secretaria del Juzgado dentro de la demanda de COMPROBACION JUDICIAL DE UNION LIBRE EXP. 305/2.020 NUREJ: 70289286, seguido por GUMERCINDA SURUBI RIBERO en contra los parientes más cercano del cujus JOSE MIGUEL DORADO SOCORE, el ciudadano CARMEN DORADO de RAMIREZ. Se da inicio la presente audiencia JUEZ: Acto Seguido la señora juez solicito que se informe por medio de la señorita secretaria si las partes están legalmente notificadas y si se encuentran presentes en el juzgado. SECRETARIA: Informo señora Juez que ambas partes se encuentran legalmente notificadas, presente, acompañados de sus abogados para la audiencia virtual, toda vez que el juzgado se encuentra en aislamiento, por motivo del Covid-19, es todo cuanto puedo informar. JUEZ: En mérito al informe de la señorita se le cede la palabra a la parte demandante, Hace uso de ella la parte demandante, quien se ratifica en su demanda principal ya que por 25 años vivieron juntos y se adhiere a las documentales. Se le cede la palabra a la parte demandada, quien se ratifica en su contestación y se adhiere a lo que indica la parte demandante, ya que por más de 25 años convivieron ambas partes, no tiene nuevos hechos que alegar. JUEZ: La suscrita realiza la siguientes preguntas.PREGUNTA.- Sra. Gumercinda, coménteme que paso con el Certificado de Defunción. RESPUESTA.- A él le tenían que colocar un catéter, trasfusión de sangre y nos dieron la noticia que falleció. Es por ese motivo que mi hija y una colega de trabajo del José Miguel, realizaron el certificado de defunción. La hermana José Miguel, indica que una vez que se enteraron del fallecimiento entraron en schok. Mi hermano dejo una bonita familia. JUEZ: Después de varias consideraciones legales, la suscrita dispone lo siguiente: Lo declara probada la demanda.
Para evitar vicio de nulidades, se ordena se notifique con la presente sentencia a los presuntos herederos y se realice mediante edicto de prensa para su debido conocimiento. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia las partes, sus abogadas, la señora Juez y la suscrita Secretaria del Juzgado que certifica. GUMERCINDA SURUBI RIBERO CARMEN DORADO de RAMIREZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Órgano Judicial Juzgado Publico de Familia 14° de la Capital Santa Cruz de la Sierra - Bolivia SENTENCIA 82 /2021 JUZGADO : Publico de Familia 14o de la Capital Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. PROCESO : Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho EXPEDIENTE : 305/2020 Nurej 70289286 FECHA : 12 de febrero, del año dos mil veintiuno DEMANDANTE : Gumercinda Surubi Ribero, hábil por ley, hábil por ley C.I. Nro. 6268626-SC. DEMANDADA : EL Pariente más cercano del cujus José Miguel Dorado Socore, La ciudadana Carmen Dorado de Ramírez, todos mayor de edad y hábil por le, C.I. 3900892-SC VISTO: La demandante basada en los hechos que expuesto y las normas legales que invocó en su escrito de demanda de fs. 19 y vlta., 26 a 27 y 29 a 30 de obrados, solicitó que en sentencia se declare lo siguiente: a). Probada su demanda, y en consecuencia, el Reconocimiento de la Unión Libre o de Hecho habida con el cujus José Miguel Dorado Socore y se reconozco los bienes dentro de la unión. II. Expone los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los términos que siguen: a) Que su persona desde el 6 de febrero de 1995 estableció una unión estable y singular hasta su descenso con su esposo, convivieron cómo pareja, fue así que realizaron una vida de marido y mujer, procreando 5 hijos del cuales tres son mayores de edad actualmente. b) Dirige su demanda en contra el pariente más cercano del cujus la hermana Carmen Dorado de Ramírez. c) Funda su petitorio en las normas previstas en los Arts. 15S y 159 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. siendo reconocidos como marido y mujer desde el 06 de febrero del año 1995 (conforme a lo demandado, no existiendo objeción alguna). MOTIVACIÓN FACTICA. - De antecedentes, se tiene claramente establecido que la demanda emerge no de una controversia, sino descenso de su cónyuge, pretendiendo reconocer sus derechos la demandante como esposa, en la que debe velarse conforme a nuestro ordenamiento
jurídico. FUNDAMENTO DEL FALLO: Así planteado el caso concreto; la prueba aportada de ambas partes; las conclusiones escuchadas. Es importante reflexionar acerca de que la VALORACIÓN INTEGRAL de los elementos probatorios constituye un ejercicio mediante el cual los "hechos" deben ser corroborados de forma objetiva, lo que quiere decir que se debe buscar la verdad en quien ha producido el hecho, que en otros términos no es otra cosa que verificar la existencia de la trilogía PERSONA-HECHO-VERDAD, es decir el acercamiento a la honestidad, buena fe y sinceridad humana en búsqueda de la verdad, pues esto es lo que en realidad nos dará pie, para una debida fundamentación con IMPARCIALIDAD, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA JUSTICIA, bajo el PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL, establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado; -30.2) y 11); -70.1) y 9) de la Ley del Órgano Judicial, y 220.a), c) y k), 232.e)del Código de las Familias y del Proceso Familiar, mediante el cual la suscrita juzgadora no solo debe valorar los elementos del prueba OBJETIVAMENTE, sino que debe contrastarlos en una resolución que tutele efectivamente EL DERECHO MATERIAL a través de la judicialización directa de los PRINCIPIOS que en la materia rigen como el caso del PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAR, por el que prima en los proceso la protección a la familiar y las relaciones entre sus miembros, la tutela de sus derechos y la pronta resolución del conflicto: POR TANTO: La que suscribe Jueza Público de Familia 14° de la Capital, en nombre de la Nación y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda interpuesta por GUMERCINDA SURUBI RIBERO y RESUELVE: 1).- SE RECONOCE LA UNION LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO entre GUMERCINDA SURUBI RIBERO y JOSÉ MIGUEL DORADO SOCORE la misma que se determina inicio de la convivencia desde 06 de febrero del año 1995 hasta su fallecimiento es decir 18 de julio del 2019: con los efectos que señala el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, referente a las relaciones personales y patrimoniales, para tal fin se ordena el registro al el SERECI en ejecución de sentencia, conforme lo establece el art. 167 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Se ordena se franquee edicto de prensa para su legal notificación a los presuntos herederos. Siendo Apelable la presente resolución dentro de los cinco días a su legal notificación de conformidad al art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Esta sentencia es pronunciada en Audiencia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al 12 día del mes de febrero del 2021 NOTIFIQUESE, REGISTRESE y ARCHIVESE OP-3598-4,11-Abr.
EDICTO DE PRENSA EXP. N° 196/2.016
PARA EL DEMANDADO: DIONICIO YANA HUANCA, con C.l. N° 5895217 S.C., con DOMICILIO DESCONOCIDO EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR DIONICIA MULLISACA CHIAPANA CONTRA DIONICIO YANA HUANCA; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- ACTA Y SENTENCIA DE FS. 51 A 53.- ACTA DE AUDIENCIA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- En La Guardia - Provincia Andrés Ibáñez, a horas 11:30 a.m., del día 14 de febrero del presente año, se reunió el Tribunal del Juzgado Público Mixto, Civil Comercial, de Familia, e Instrucción Penal No. 1 de La Guardia, compuesto por el Señor Juez Dr. Rodrigo Aldo Vedia Espinoza la Suscrita Dra. Mónica Fernández Tupa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por DIONICIA MULLISACA CHIAPANA contra DIONICIO YANA HUANCA y estando legalmente notificadas las partes, se hizo presente la parte demandante DIONICIA MULLISACA CHIPANA asistida de su abogado DR. JAIME D. MULLISCA CHIPANA, no así el demandado encontrándose presente la abogada de oficio DR. SILVIO CABRERA ANTELO.- Acto seguido la Juez advierte a ambas partes que deben conducirse con educación y con respeto, realizar sus intervenciones bajo los principios de veracidad, de lealtad procesal y de buena fe, evitando la obstaculización maliciosa de la presente audiencia, en caso de incumplimiento se aplicaran sanciones compulsivas y progresivas, incluyendo el arresto en caso necesario, conforme así la faculta el art. 234 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar.- Acto seguido se le cede la palabra a la abogada de la parte demandante para efectos del inc. b) del art. 440 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, vale decir para la ratificación y alegación de hechos nuevos si los hubiera:- El abogado se ratifica en los fundamentos y petitorio de su demanda.- Acto seguido se le cede la palabra al abogado del demandado para efectos del inc. b) del art. 440 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, vale decir para la ratificación y alegación de hechos nuevos si los hubiera.- El abogado de oficio, solicita se fije el mínimo nacional, puesto que no ha podido comunicarse con el demandado.- Acto seguido en aplicación a lo señalado en el art. 440 Inc. e), de la Ley 603 del Código de las Familias, se realizó la tentativa de conciliación.- Que no habiendo asistido el demandado no se llegó a ningún acuerdo por lo cual el suscrito juzgador procede a establecer los puntos de hecho a ser probados para ambas partes:- 1) La capacidad real y económica del obligado y otras obligaciones que tuviera actualmente.- 2) Las necesidades actuales del beneficiario.- A continuación se pasa a la admisión, ordenamiento de la prueba, en aplicación del art. 440 inc. f) del Código de Las Familias y del Proceso Familiar se admite la prueba documental acompañada a la demanda y presentada por la demandante consistente en: fs. 01 á 20 Certificado de nacimientos de los tres beneficiarios, fotocopia de su cedula de identidad de la demandante y croquis de ubicación de domicilio.Se admite la prueba testifical propuesta por la parte demandante.- Acto seguido el suscrito juzgador procedió, a dictar sentencia toda vez que la parte demandada no se hizo presente y ninguno propuso sus testigos ofrecidos.- Continuando con la presente audiencia en previsión de lo establecido por el art. 440 inc. h) del Código de Las Familias y del Proceso Familiar se pasa a dictar sentencia:- SENTENCIA.- JUZGADO: PÚBLICO MIXTO, EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE LA GUARDIA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- FECHA: CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE AÑOS.- EXPEDIENTE No. 196/2016.- JUICIO: EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR.DEMANDANTE: DIONICIA MULLISACA CHIPANA.- DEMANDADO: DIONICIO YANA HUANCA.- RESULTANDO:- 1.- Que la demandante DIONICIA MULLISACA CHIAPANA mediante memorial de 26 de abril de 2016, saliente a fs. 22 a 23, acompañando la documental de fs. 1 a 21, manifiesta que con el Sr. DIONICIO YANA HUANCA han procreado tres hijos de nombre VANESA YAQUELIN, ANNETT DAISY y FE JOCELYN YANA MULLISACA, solicitando se fije una asistencia familiar no menor de Bs. 1500, por lo que pide en sentencia se declare probada su demanda.- 2.- Demanda que es admitida mediante auto de 26 de abril de 2016 saliente a fs. 23, citado que fue el demandado de manera edicto de prensa conforme a las publicaciones de fecha 29 de septiembre y 06 de octubre del 2016 saliente a fs. 33 a 34.- No contesta dentro del término de ley, por lo que se solicita se declare rebelde y se nombra abogado de oficio.- 3.- Conforme al decreto de fecha 20 de agosto del 2019, se designa defensor de oficio y se señala Audiencia Preliminar.- Verificada que fue la audiencia preliminar señalada para el día 14 de febrero del presente, a horas 11:30 a.m. se llevan a cabo las fases de la audiencia conforme el Art. 440 del Código de Familias y proceso Familiar Ley No. 603, la parte demandante se ratifica en su demanda y la abogada de oficio solamente solicita se fije el monto mínimo de
asistencia familiar, no existiendo incidentes que resolver, se ingresa a conciliación, no llegando a ninguna conciliación, por el motivo de que el demandado no se hizo presente, por lo que el suscrito juzgador procede a fijar el objeto del proceso y se fijan como puntos de hecho a probar los siguientes: 1.) Las posibilidades reales y económicas del demandado, 2.) Las necesidades de los beneficiarios.- Se procede al diligenciamiento de la prueba ofrecida, ambas partes no presentaron testigos, y son parte indivisible de la presente sentencia.- 4.- Durante la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley.- CONSIDERANDO I:- I.1.- PRUEBAS DE CARGO:- I.1.1.- Certificado de nacimiento de VANESA YAQUELIN YANA MULUSACA, registrada bajo la oficialía No. 21043, Libro No. 12-2003, Partida No. 21, Folio No. 21, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, nacido el 06 de mayo de 2001, siendo sus padres DIONICIO YANA HUANCA y DIONICIA MULLISACA CHIPANA ver fs. 2- I.1.2.- Certificado de nacimiento de ANNET DEISY YANA MULLISACA, registrada bajo la oficialía No. 698, Libro No. 40/G/09, Partida No. 52, Folio No. 52, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad La Guardia, nacido el 20 de junio de 2009, siendo sus padres DIONICIO YANA HUANCA y DIONICIA MULLISACA CHIPANA ver fs. 3.- I.1.3.- Certificado de nacimiento de FE JOCELYN YANA MULLISACA, registrada bajo la oficialía No. 698, Libro No. 29/G/09, Partida No. 40, Folio No. 40, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad La Guardia, nacido el 04 de noviembre de 2007, siendo sus padres DIONICIO YANA HUANCA y DIONICIA MULLISACA CHIPANA ver fs. 4.I.1.4.- Boletas escolares ver fs. 05 a 07.- I.1.5.- Documentación referente a préstamo de dinero de fs. 17 a 20.- CONSIDERANDO II.- Del análisis de las pruebas aportadas y derechos expuestos, al tenor de los Arts. 324 y siguientes del Código de Familias y proceso Familiar Ley No. 603, se tiene la siguiente fundamentación:- II.1.- La parte actora adjunta el certificado de nacimiento de fs. 02 y 04 de obrados, acreditan la filiación paterna y materna de VANESA YAQUELIN, ANNETT DAISY y FE JOCELYN YANA MULLISACA, respecto de sus progenitores DIONICIA MULLISACA CHIPANA y DIONICIO YANA HUANCA, conforme los Arts. 12 y 17 del Código de Familias y Proceso Familiar Ley No. 603 documental que tiene la suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 335 del mismo código en relación con los Arts. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil. Filiación que implica una serie de derechos y obligaciones, las cuales se encuentran plasmadas en los arts. 58, 59, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del estado, con relación a los arts. 32, 33, 41, del Código de Familias y Proceso Familiar Ley No. 603 que refieren a "Art. 109 (Contenido y Extensión de la Asistencia Familiar).- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes.".- II.3.- En el presente caso, se tiene que los menores beneficiarios VANESA YAQUELIN, ANNETT DAISY y FE JOCELYN YANA MULLISACA, son hijos del demandado DIONICIO YANA HUANCA, por lo que requiere de asistencia para cubrir sus necesidades básicas; no sólo las de alimentación, sino también las de salud, vestimenta y posteriormente educación, que deben ser cubiertos por ambos progenitores, siendo la asistencia familiar una obligación a la que ningún progenitor puede sustraerse, por lo que si bien es cierto que la asistencia familiar debe garantizar la satisfacción de las necesidades esenciales de la niña para que tenga un desarrollo integral óptimo, no menos cierto es que su cuantía debe guardar el equilibrio entre ésta y las posibilidades del obligado, para garantizar su cumplimiento y exigibilidad de conformidad al Art. 116-I. del Código de Familias y Proceso Familiar Ley No. 603, que establece que "La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaría y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones."- II.4.- En cuanto a las posibilidades económicas reales del obligado, el mismo no se tiene acreditado ni demostrado por la parte demandante.- II.5.- De la fundamentación legal precedentemente enunciada y la prueba documental presentada y testifical producida, y toda vez que la actora ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe, art. 324 concordante con el art. 328 Código de Familias y Proceso Familiar Ley No. 603, corresponde estimar favorable dicha pretensión de asistencia familiar, misma que puede ser modificada en cualquier momento a tenor de la previsión contenida por el Art. 123 del Código de Familias y Proceso Familiar Ley No. 603.- POR TANTO:- El suscrito Juez Público Mixto, Civil Comercial, de
Familia e Instrucción Penal No. 1 de la Guardia, en nombre de la Nación y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de asistencia familiar interpuesta por DIONICIA MULLISACA CHIPANA contra DIONICIO YANA HUANCA de fs. 21 a 23 de obrados, y dispone:- 1.- Que el obligado demandado DIONICIO YANA HUANCA, otorgue en calidad de asistencia familiar en favor de sus hijos: VANESA YAQUELIN, ANNETT DAISY y FE JOCELYN YANA MULLISACA, la suma de Bs. 1290.- (MIL DOSCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), de manera mensual, monto que deberá suministrar en forma oportuna bajo apercibimiento de apremio, en depósitos a efectuarse en la Cuenta financiera No 551010-000-001 en la ENTIDAD BANCO SQL S.A., a nombre de la demandante, los mismos que serán computables a partir de la citación con la demanda de fs. 33 a 34, conforme lo establece el Art. 117-I del Código de las Familias y Proceso Familiar Ley No. 603.- 2.- Para mantener vigente los lazos filiales entre padre e hijos se fija como régimen de visitas los días sábados previa comunicación y coordinación con la madre, con las prevenciones establecidas por el art. 216-I del Código de las Familias y Proceso Familiar Ley No. 603.- 3.- De igual forma el demandado deberá hacerse cargo de los gastos extraordinarios por salud, vestimenta y educación emergentes en el 50% según lo establecido por el Art. 118 de la misma norma familiar.- 4.El demandado deberá comprar (3) mudadas de ropa al año, por cada hijo.- Quedan notificadas las partes en la presente audiencia, pudiendo hacer uso del recurso de apelación en el plazo de 5 días. Debiendo notificarse al demandado de manera personal en su domicilio señalado.- Concluye la audiencia.- Regístrese, notifíquese y archívese copia.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA; FDO- ANTE MI ILEGIBLE; DRA. MONICA FERNANDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- SENTENCIA N° 13/2020.- LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN 01/2020.FDO.- ANTE MI ILEGIBLE; DRA. MONICA FERNANDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.-MEMORIAL DE FS. 57.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL I, LOCALIDAD.- Caso N° 196/2016.- SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA.- OTROSÍ.- DIONICIA MULLISACA CHIPANA, de generales conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, que sigo en contra del Señor DIONICIO YANA HUANCA, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto que se merece digo y pido.- Señor Juez, habiéndose llevado audiencia en fecha 14 de febrero del 2020, a horas 11:00 a.m., dentro del presente proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, su autoridad DECLARA PROBADA LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR a favor de la demandante en SENTENCIA N° 13/2020, donde su autoridad ordena debiendo notificarse al demandado de manera personal en su domicilio señalado con la sentencia, con fin de dar cumplimiento conforme a procedimiento dentro del presente proceso, toda vez que el domicilio real del demandado se desconoce, es en ese sentido que SOLICITO que se proceda con la notificación por EDICTO DE PRENSA, conforme establece el art. 308 del Código de Familias y del Proceso Familiar, para tal efecto solicito que por SECRETARIA DE SU DESPACHO, se oficie con la ACTA DE SENTENCIA N° 13/2020, de fecha 14 de febrero del 2020, pedido que gago en apego del art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.- Es en cuanto impetro en estricto de Justicia.- OTROSÍ.- Resolución a conocer en la secretaria de su despacho.- Santa Cruz de la Sierra, 5 de febrero del 2021.- SERÁ JUSTICIA.- FDO.ILEGIBLE; DIONICIA MULLISACA CHIPANA; DEMANDANTE.- FDO. ILEGIBLE DR. JAIME D. MULLISACA CHIPANA; ABOGADO.- CARGO DE FS. 57 VLTA.- DECRETO DE FS. 58.- Exp. N° 196/16.- La Guardia, 10 de febrero del 2.021.- Por secretaria extiéndase el respectivo Edicto de Prensa.- Al Otrosí 1.- Por señalado.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA; FDO.- ANTE MI ILEGIBLE; DRA. MONICA FERNANDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - LA GUARDIA, 16 DE MARZO DEL 2.021.OP-0003198-28-Mar.-4-Abr.
Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
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EDICTO DE PRENSA
PARA: GENARA ORELLANA CAIRO QUE MANDA A LIBRAR EL DR. JOSÉ LUIS EDER AVILA PÉREZ - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DPTO. DE SANTA CRUZ, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO POR VÍCTOR VARGAS ROJAS CONTRA GENARA ORELLANA CAIRO, PARA QUE SE LES CITEN CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: MEMORIAL DE DEMANDA A FS.- 4 VLTA.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO.- Divorcio Absoluto.- Otrosí.- VÍCTOR VARGAS ROJAS, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.NO 3186857 SC. Con domicilio en esta ciudad, (ante Ud. con todo respeto me presento y digo:- ANTECEDENTES:- Por el certificado de Matrimonio que me permito adjuntar se acredita que mi persona ha contraído matrimonio civil con la Sra. que responde al nombre de GENARA ORELLANA CAIRO en fecha 06 de Diciembre de 1.986 por ante el Oficial del Registro Civil N° 1431, Libro N° 17, Partida N° 131, del Departamento de Santa Cruz. De la Prov. O. Santisteban, en cuya vigencia no hemos procreado hijo alguno y tampoco hemos adquirido bienes de ninguna clase pido se tenga en cuenta.- Ocurre que el matrimonio se lo realizo con la esperanza de formar un hogar digno de respeto y ejemplo, donde reine el amor la comprensión, sin embargo, todo fue imposible y por lo cual nos separamos y actualmente nos encontramos separados hace más de 10 años, sin lugar a la reconciliación PETITORIO.- Por lo que, en base a lo argumentado y en aplicación a lo Preceptuado por el Art. 204. Inc. b), 207 y sgts. Del Código de Las familias, interpongo divorcio absoluto contra mi esposa GENARA ORELLANA CAIRO, pido a su autoridad, imprimir el trámite de ley y se a dictar SENTENCIA, declarando probada mi demanda, declarando disuelto el vínculo conyugal y ordenar la cancelación de la partida matrimonial por ante el SERECI.- Otrosí.- La demandada es mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido por lo que de conformidad con lo que dispone el Art. 308 del Código de las familias se ordene la citación por Edictos, previa las formalidades de ley.- Otrosí 2°.- Sr. Juez como dije anteriormente, con mi esposa estoy separado hace más de 10 años sin lugar a la reconciliarían, por lo que, de conformidad con lo que dispone el Art. 210 Núm. VI del Código de las familias, renuncio al termino de 3 meses que otorga la ley, ante una posible reconciliación, lo cual no va a existir.- Otrosí 3.- En fs. 2 Adjunto prueba documental consistente en fotocopia de mí Carnet de Identidad y el certificado de Matrimonio, pido se
tenga en cuenta.- Otrosí 4°.- Los honorarios de acuerdo a arancel vigente.- Otrosí 5o.- De mi parte señalo domicilio legal la oficina del Abogado que firma que sita en calle Antofagasta N° 165.- Otrosí 6.- Diligencias por funcionario.- Montero, 06 de Julio del 2.020.- AUTO DE ADMISIÓN A FS.N 6.- Montero, 9 de julio de 2020.- REVISADO: La competencia del juzgado, al cumplirse con los requisitos exigidos por el Art. 259, en conexitud con los Arts. 205, 207, 210 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), se ADMITE la demanda de DIVORCIO O DESVINCULACION CONYUGAL JUDICIAL insaturada por VÍCTOR VARGAS ROJAS por lo que córrase en TRASLADO a GENARA ORELLANA CAIRO para que una vez citado conteste a la misma en el plazo de 5 días, conforme lo establece el Art. 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, haciéndole conocer que en caso de no existir contestación se le designara defensor de oficio.- Sin perjuicio de lo anterior el demandante deberá indicar con precisión su actual domicilio real y adjuntar fotocopia legible de su cédula de identidad.- AL OTROSÍ 1.- Por Secretaria de Juzgado extiéndase oficios al SEGIP y SERECI a fin de que informen cual es el último domicilio registrado de la demandada GENARA ORELLANA CAIRO, a posteriormente considerar lo dispuesto por el parágrafo III del Art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- AL OTROSÍ 2.- Se tiene presente la renuncia al plazo de tres meses y se considerara en su oportunidad conforme lo establecido en el parágrafo VI del Art. 210 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- AL OTROSÍ 3.- Se tiene por adjuntada las documentales en calidad de prueba documental pre-constituida y se considerara en su oportunidad. AL OTROSÍ 4.- Se tiene presente.- AL OTROSÍ 5.- Por señalado su domicilio procesal, TENGASE PRESENTE POR LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO.- AL OTROSÍ 6.- Se tiene presente.- MEMORIAL D FS. 41 VLTA.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR PRIMERO.EXP. N° 112/020--- NUREJ 70302701.- Devuelve Comisión Instruida y SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO Otrosí.- VÍCTOR VARGAS ROJAS, en la demanda de Divorcio seguido contra Genara Orellana Cairo, ante Ud. con todo respeto me presento y digo:- Sr. Juez mediante memorial de fecha 7 de Octubre fs. 17, no siendo claro el domicilio de la demandada de acuerdo a los informes del SERECI, solicite citación por edicto, a lo cual su autoridad, me rechazo mediante decreto de fecha 9 de Octubre indicando que la certificación emitida por el SERECI establece un domicilio meridianamente claro y se ordenó que por
secretaria se extienda comisión instruida para la citación a la demanda.- Una vez extendida la comisión instruida se presentó en el Juzgado de tumo de Santa Cruz, y radico en el Juzgado Publico de Familia N° 13, cuya autoridad, ordeno citar a la demandada Genara Orellana Cairo cumpliendo con lo ordenado la funcionaría procedió a realizar dicha notificación pero no pudo cumplir con su cometido y ha emitido un informe en el que indica "que me constituí en la Av. BUSCH con la finalidad de citar a Genara Orellana Cairo, en el domicilio proporcionado por la parte demandante, ubicado en la AV. BUSCH C/ 25 DE DICIEMBRE NO 4 una vez llegado a la Av. Busch se preguntó a los vecinos (rehusaron a proporcionad sus datos personales) si conocen a la C/ 25 DE DICIEMBRE No 4 donde mencionan no conocer y después de la búsqueda exhaustiva se puede evidencia que la dirección proporcionada es inexacta ... Como vera Sr. Juez los datos emitidos por el SERECI, son inexactos.- Por lo que, a fin de proseguir con la demanda solicito a su autoridad, se ordene la citación por EDICTO a la demandada tal como solicite en la demanda para lo cual previa las formalidades de rigor se extienda el Edicto correspondiente con las formalidades de ley Otrosí.- Adjunto Comisión Instruida pido se arrime a sus antecedentes Mas Otrosí Diligencias por funcionario.- Montero, lo de Febrero del 2.021.- Montero, 3 de febrero de 2021.- En atención al informe de Fs. 39 y el memorial que antecede se establece que el domicilio registrado del demandado es impreciso, se dispone que por Secretaria de Juzgado se libre edictos para la notificación de GENARA ORELLANA CAIRO a publicarse en un órgano de prensa escrita de circulación nacional en dos (2) oportunidades (el primer día domingo siguiente a la fecha de la presente orden de edicto y el subsiguiente día domingo), conforme lo dispone el Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio de la demandante ante Secretaria de este Juzgado en Cualquier día y hora hábil. A LOS OTROSÍES.- Se tiene presente.- Fdo. Ileg. José Luis Eder Ávila Pérez juez público de familia primero de montero.- Fdo. Ileg. Ornar Lea Martínez secretario juzgado público de familia primero montero santa cruz. ES TODO CUANDO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO.Montero, 09 de Marzo de 2.021. OP-0003305-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA CASIMIRO RAMOS SANCHEZ EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000), HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO QUE SIGUE MARGARITA CÁRDENAS SÁNCHEZ CONTRA CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ, DENTRO DEL PROCESO SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE INSTRUCION PENAL DE TURNO DE LA ZONA DEL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL.- DEMANDA DIVORCIO.- OTROSI.MARGARITA CARDENAS MOYA, casada, mayor de edad y hábil por ley, boliviana, de ocupación costurera, portador de la cédula de identidad N°. 5693057 CHQ., con domicilio real en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra: barrio espinalito UV. 165, distrito 8, ante las consideraciones de vuestra digna autoridad expongo y pido. I.- ANTECEDENTES.l.- Del vínculo matrimonial.Por la documentación adjunta, acredito que en fecha 12 de Octubre del año 2005, contrajimos matrimonio civil nosotros: CASIMIRO RAMOS SANCHEZ Y MARGARITA CÁRDENAS MOYA, mediante el Oficial de Registro Civil N°. 3539, Libro N°. 0003-05-06, Partida N°. 20, Folio N°. 20, en el Departamento de Chuquisaca, Oropeza, localidad de Sucre. 2.- De los hijos habidos dentro del matrimonio. Dentro de la unión conyugal matrimonial procreamos 2 hijos de nombre: RUBÉN RAMOS CÁRDENAS, actualmente tiene 16 años de edad, CARMEN ROSA RAMOS CÁRDENAS, actualmente tiene 11 años de edad, ambos se encuentran bajo mi responsabilidad y custodia. 3.- De la Separación.Estuve en vida matrimonial conyugal desde el 12 de Octubre del año 2005, con el Sr. CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ, fundada en los pilares inspiradores de los sanos propósitos e intencionalidades al formar un hogar en el que reinaría, el amor, la comprensión, además del respeto a los valores inculcado por las buenas costumbres, y la crianza de nuestros hijos, pero con el trascurrir del tiempo la relación fue tornándose incomoda, inquieta e insostenible e insoportable, por lo que era muy agresivo, e infiel con mi persona es por ello que me encuentro separada ya más de 3 años, con el Sr. CASIMIRO RAMOS SANCHEZ por lo que decido regularizar mi situación de divorciarme. II.- FUNDAMENTACION LEGAL Y DE DERECHO.Por todo lo anteriormente expuesto, señora Juez, y ante la enorme necesidad de regularizar mi situación civil es que demando ante su autoridad DEMANDA DE DIVORCIO, interpongo la demanda en contra de mi esposo CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ, fundando mi acción y derecho en el Art. 205 del Código de Familias y Proceso Familiar es decir por ruptura del proyecto de vida en común, que entra en vigencia en cuanto a las demandas de Divorcio y Asistencia Familiar, por tanto corresponde que su autoridad sustancie el proceso de divorcio dentro del marco de la Ley N°. 603, manifiesto mi voluntad de DIVORCIARME, solicitando a su Autoridad pronuncie SENTENCIA declarando disuelto el vínculo matrimonial que me une a mi esposo el Sr. CASIMIRO RAMOS SANCHEZ, comunicando al SERECI la cancelación de la partida respectiva. OTROSÍ 1.- Adjunto en calidad de Prueba Pre constituida, la siguiente documentación. 1.- Certificado de Matrimonio original. 2.- Certificado de Nacimiento origina de mis hijos. 3.- Fotocopia de mi Cédula de Identidad. OTROSÍ 2.- Las generales de ley del demandado: Sr. CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ mayor de edad, casado, de ocupación comerciante y hábil por ley, con domicilio desconocido. Por lo que solicito se me extienda de oficio al SERECI v el SEGIP para dar con el domicilio del obligado. OTROSÍ 3.- Señalo como domicilio procesal Av. Paurito Calle San Martin, Esq. Calle Santo Domingo.Santa Cruz de la Sierra, 19 de Enero del año 2017.MARGARITA CARDENAS MOYA Demandante. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE INSTRUCCION PENAL DE TURNO DE LA ZONA DEL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL-DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.OTROSÍ.MARGARITA CARDENAS MOYA con Cl. No. 5693057CHq., mayor de edad, hábil por ley, de Ocupación: Costurera, de Estado Civil: Soltera, vecina de esta Ciudad, Ubicado en: Barrio espinalito Uv. 165, distrito 8, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: OBJETO.En mérito de los Arts.: 33 Inc. d); 41 Rom. III.; 82; 109; 110; 112; 116; 117; 118 y 120, del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR (Ley No. 603); y previo cumplimiento de las formalidades con relación de los arts. 258, 259 y ss., en cuanto en FORMA, PRESENTACIÓN Y CONTENIDO, concordante con la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE A LA LETRA DICE, EN SU: "Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar La prioridad del Interés superior de La niña, niño y adolescente, que comprende La preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, La prioridad en La atención de Los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Por lo que tengo a bien formular la pretensión de DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR; contra del ciudadano: Sr. CASIMIRO RAMOS SANCHEZ. ANTECEDENTES.Señor(a) juez, Como usted podrá verificar, según la documentación que anexo a la pretensión de demanda, en contra del ciudadano: Sr. CASIMIRO RAMOS SANCHEZ, bajo los siguientes antecedentes que sucintaron e incitaron, la presente acción: Mantuve unión libre voluntaria durante 17 años y medio, de dicha unión nació nuestro hijos dos que corresponde a los nombre de: RUBEN RAMOS CÁRDENAS, nacido en el Departamento Chuquisaca, de la Provincia Oropeza, con fecha de nacimiento 23 de enero de 2001, se encuentra debidamente inscrita ante la Oficialía de Registro Civil: 3598, Libro No.: 0007-01-02, Partida No.: 528, Folio N° 28. CARMEN ROSA RAMOS CÁRDENAS, nacido en el Departamento Santa Cruz, de la Provincia Andrés Ibáñez, con fecha de nacimiento 03 de abril de 2005, se encuentra debidamente inscrita ante la Oficialía de Registro Civil: COL-CAIP3000, Libro No.: 31-G, Partida No. 20, Folio N° 20. Me case con el padres de mis hijos con la finalidad de formar un hogar duradero lleno de amor y felicidad para inculcarles a nuestros hijos valores, pero lo augurado no se cumplió en vista que no llegamos a entendernos, se fue de la casa hace tres años, desde que se fue se olvidó de sus obligaciones de padre siendo que nuestros hijos necesitan apoco económico para solventar sus gastos de primera necesidad, por ello he llegado a estas instancias para que su autoridad haga respetar los derechos de mis hijos. ANÁLISIS JURÍDICO.SEÑOR(A) JUEZ, Por lo expuesto, según antecedentes descritos en la pretensión de un derecho consolidado, intangible e irrenunciable, debidamente reconocido, afirmado y consolidados bajo los siguientes extremos: CONSIDERANDO: Que, conforme al TÍTULO VIl, del CÓDIGOS DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR, (Ley No. 603), desde sus Arts. 109 al 127, describe el concepto, la forma y procedimientos de la obligación de ASISTENCIA FAMILIAR, reafirmado por, bajo un precepto constitucional, estableciendo y consolidando, por la enorme necesidad de proporcionar al NIÑO1, una protección especial, que transciendes las fronteras, de países por un bien mayor, CONSIDERADO: en la DECLARACIÓN DE GINEBRA DE 1924, SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959, actos que no solo fueron una prueba más tangible, de una enorme preocupación, de establecer, mecanismo que fortalezcan y aplaquen, la vulneración de un derecho RECONOCIDO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS, en referencia a los: NIÑAS, NIÑO Y ADOLESCENTES. CONSIDERANDO: Que, por más que existe un reglamento o norma especifico, conforme lo descrito, con anterioridad en referencia a un reglamento y norma específica la Ley No. 603, asimismo se establece ciertos criterios contemplados en el art. 15 de la Ley No. 0252, siempre y cuando estos se contraponga a la C.P.E.3, del cual se aplicará con preferencia a este último, frente a cualquier otra disposición, he incluso esta, quedando rezagada, en frente de los tratados en materia de los derechos humanos, ratificados, firmados o adheridos con el estado, de ios cuales deben declaran un derecho más favorable, se aplicara. Con la debida advertencia que la autoridad jurisdiccional NO PODRÁ ALEGAR FALTA, OSCURANTISMO O INSUFICIENCIA DE LA LEY, en referencia al DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES para justificar su vulneración. CONSIDERANDO: Que, su autoridad, con los atributos y facultad que la LEY, le confiere en referencia del Art. 11. (JURISDICCIÓN), de administrar justicia en nombre del estado, poder que emana del pueblo, y la COMPETENCIA, establecida conforme al Art. 12, de la norma invocada, con el fin de ejercer jurisdicción en un determinado asunto, del cual esta última se desprende en razón: del TERRITORIO, NATURALEZA O MATERIA, concordante con los arts. 31, 04 y 70 de la ley No. 603, por tanto, en referente a la MATERIA Y TERRITORIO, contemplado en el art. 223, de la Ley No. 603, su probidad se encontraría debidamente acreditada, para conocer la presente controversia. POR TANTO: A la verificación de los extremos e invocación de la norma se puede apreciar, que se consolida, reafirma y dosifica, la protección especial prioritaria a los NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTES, a consecuencia y en busca de aplacar cualquier tipo de vulneración a un Derecho Universal, no siendo causal o excusa razonable a la vulnera u omisión por falta de expresión jurídica, y asimismo se justifica que su autoridad como JUEZ PUBLICO FAMILIAR, es el indicado para conocer la presente controversia, en razón a la MATERIA, y conforme al. TERRITORIO: es que cumplo con las formalidades de la norma, siendo mí domicilio comprendido, dentro del área de su competencia. PETITIUM LEGAL.Por todo lo expuesto Señor(a) Juez y cumpliendo con todos los preceptos de forma, formalidad y presentación, art. 258 y 259, de la ley 603, en pretensión de DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, al amparo de los Arts. 60 de la C.P.E. y el Art. 434 del Código de las Familias y del proceso familiar. Por lo que interpongo la presente demanda en contra del ciudadano: el CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ, pido a su probidad una vez realizado y agotados todos los rigores de la norma y la ley, SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA BAJO LOS SIGUINTES PUNTOS: a) Se fije una Asistencia Familiar de bolivianos DOS MIL BOLIVIANOS CON 00/100, (Bs.- 2.000), en favor de nuestros dos hijos: RUBÉN Y CARMEN ROSA RAMOS SÁNCHEZ, ambos menores de edad, mediante la cual pueda cubrir sus necesidades indispensables de ALIMENTACIÓN Y SUSTENTO. b) Se establezca, la obligatoriedad de pago por conceptos de SALUD Y EDUCACIÓN, en cuanto se requiera y sea necesario conforme al art. 118 de la ley 603. OFRECIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE PRUEBA.PRUEBA DOCUMENTAL, bajo la exposición de los arts. 334 y 336 de la ley 603: Certificados de Nacimientos de mi hijos que corresponden al nombre de: 1. RUBÉN RAMOS CÁRDENAS, nacido en el Departamento Chuquisaca, de la Provincia Oropeza, con fecha de nacimiento 23 de enero de 2001, se encuentra debidamente inscrita ante la Oficialía de Registro Civil: 3598, Libro No.: 0007-01 -02, Partida No.: 528, Folio N° 28. 2.. CARMEN ROSA RAMOS CÁRDENAS, nacido en el Departamento Santa Cruz, de la Provincia Andrés Ibáñez, c fecha de nacimiento 03 de abril de 2005, se encuentra debidamente inscrita ante la Oficialía de Registro Civil: COL-CAIP3000, Libro No.: 31-G, Partida No.: 20, Folio N° 20. Fotostática simple de servicio de apertura de cuenta, del cual acredita el Registro de la Cuenta No. 1147319-000-002 Banco Sol, a nombre de mi persona. ADJUNTO PRUEBA TESTIFICAL, bajo los precedentes del art. 325, 346, 347 y 351, del código de familia y procedimiento familiar, por lo que tengo a bien proponer a los testigos: 1. JUANA TORREZ, Mayor de Edad, Hábil por Ley, soltera, estudiante, vecina de esta ciudad, con Cédula de Identidad N° 12866604Cha 2. ROY GREGORIO ALARCON, Mayor de Edad, Hábil por Ley, soltero, estudiante, vecina de esta ciudad, con Cédula de Identidad N° 12729495SCZ. 3. TEODORA CERÓN SANDOVAL, Mayor de Edad, Hábil por Ley, casado, de ocupación comerciante, esta ciudad, con Cédula de Identidad: 4614688SCZ. Protesto, conducir, a los testigos ante su juzgado a objeto que presten sus respectivas declaraciones y provenido el respectivo cuestionario en forma pronta y oportuna. OTROSÍ 1°.- Generales de ley del demandado: CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ las generales de ley: MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, DE OCUPACIÓN: POLICÍA, DE ESTADO CIVIL: Soltero, CON DOMICILIO DESCONOCIDO, solicito a su autoridad oficios para SEGIP Y SERECI, para dar con el ultimo paradero de su domicilio. OTROSÍ 2°.- En cuanto a los Honorarios Profesionales, el suscrito profesional, se sujeta al arancel mismo del colegio del ramo de profesionales. OTROSÍ 3°.- Señalo .como domicilio procesal Av. Paurito Calle San Martin, Esq. Calle Santo Domingo."LA JUSTICIA Y LA VERDAD NOS HARÁN LIBRES" SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 19 de enero de 2017 MARGARITA CARDENAS MOYA CI. No. 5693057CHq Santa Cruz, 20 de enero de 2017 Con carácter previo la parte demandante cumpla con lo siguiente: 1.- Debe oficiarse al SEGIP y SERECI con la finalidad de que se certifique el domicilio real de la parte demandada. 2.- Debe de adjuntar certificado de nacimiento de los beneficiarios donde se consigne en forma correcta el nombre y apellidos de la madre de los mismos, toda vez que de la revisión de la documental presentada se evidencia que el apellido materno de la madre de los menores no es el mismo. Para lo cual se le concede el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas, en aplicación a lo establecido por el art. 264 del Código de las Familias y del Proceso familiar, bajo prevenciones de tenerse como no presentada la demanda. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMECIAL DE FAMILIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA ZONA DEL PLAN 3000 DE LA CAPITAL.EXP. N°. 99/17 Nurej. N°. 7061179 PRESENTA CERTIFICACIÓN DEL SERECI Y SEGIP.OTROSI.MARGARITA CARDENAS MOYA, con generales de ley conocida:; dentro del fenecido proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido contra CASIMIRO RAMOS SANCHEZ, con la mayor consideración a su autoridad con el debido respeto digo y pido: En cumplimiento a lo requerido por su autoridad, según providencia, el cual indica que se notifique al demandado CASIMIRO RAMOS SANCHEZ asimismo le informo a su autoridad, que de acuerdo a la certificación del SERECI, el demandado reporta registro en la base de datos y como domicilio Barrio Virgen de Urkupiña, manzano 55, de este departamento de Santa Cruz de la Sierra, en cuanto a la certificación del SEGIP registro en la base de datos y como domicilio Barrio Espinal zona Plan 3000. Solicito se me tenga por señalado el domicilio presentado para la respectiva citación OTROSÍ 1.- Adjunto certificaciones del SEGIP Y SERECI. Sera Justicia. Santa Cruz de la Sierra, 20 de Febrero del año 2017.
MARGARITA CARDENAS MOYA Santa Cruz, 21 de febrero del 2017 VISTOS: Cumplido con lo extrañado, se admite la demanda sobre Asistencia familiar interpuesta por MARGARITA CÁRDENAS MOYA y se corre traslado a CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ. Habiéndose cumplido con los requisitos por el art. 259 del Código de las Familias (Ley 603), siendo competencia de éste juzgado de acuerdo a lo previsto en la Ley de Organización Judicial, se admite en todo lo que hubiere lugar en derecho y con su tenor traslado a CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ quien debe contestar en el plazo de cinco días, de conformidad a lo previsto por el art. 437 parágrafo I del mismo cuerpo legal. Asimismo se tienen por indicadas las generales de ley de la parte demandada. Se tiene por ofrecidas las pruebas documentales y testificales debiendo el demandado ofrecer a tiempo de contestar la demanda. Para el cumplimiento del pago de la Asistencia se la conmina a la demandante a apertura de cuenta en una entidad financiera, de conformidad a lo establecido por el art. 117 parágrafo II del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Al Otrosí 1°.- A lo principal. Al Otrosí 2°.- Se tiene presente. Al Otrosí 3°.- Por señalado. Regístrese, notifíquese y archívese copia. SEÑORA JUE1 PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2DO DEL PLAN TRES MILEl suscrito secretario Rubén Uzeda Ayala del Juzgado publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 2 del Plan 3000, dando cumplimiento al decreto de fecha 02 de junio de 2017 dentro del proceso familiar seguido por el MARGARITA CÁRDENAS MOYA contra CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ, tengo a bien INFORMAR: Que el presente expediente número 98/17 con número de Nurej 7061177 es una demanda de Divorcio de MARGARITA CARDENAS MOYA contra CASIMIRO RAMOS SANCHEZ y el expediente 99/17 es una demanda de asistencia familiar de las misma partes es lo que le informo a su autoridad. Es todo cuanto tengo a bien informar en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Santa Cruz, 11 de julio de 2017. Santa Cruz, 12 de julio de 2017 VISTOS: El informe que antecede, la solicitud de unificación de procesos planteado por MARGARITA CARDENAS MOYA planteado dentro del proceso sobre Asistencia Familiar seguido contra CASIMIRO RAMOS SANCHEZ, los antecedentes del expediente; y, CONSIDERANDO: Que, la parte demandante mediante memorial de fecha 01 de junio de 2017 solicita se unifique el proceso sobre divorcio signado con el N°98/16, es decir la demanda de divorcio y de asistencia familiar. QUE, de la revisión de antecedentes de ambos procesos referidos y del informe que antecede se tiene que se encuentra radicado el proceso de divorcio signado con el N° 98/2017 incoado por MARGARITA CÁRDENAS MOYA contra CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ, así como se tiene instaurado el proceso sobre asistencia familiar signado con el N° 99/2017; es decir que estamos ante dos procesos donde intervienen los mismos sujetos procesales. Que si bien el presente proceso es relativo a Asistencia Familiar y el proceso al que se pretende acumular el presente proceso es de divorcio, sin embargo se evidencia que en aplicación de lo establecido por el art.434 de la Ley 603 ambos procesos son extraordinarios, por consiguiente ambos procesos tienen el mismo trámite, por lo que corresponde resolver. POR TANTO: La suscrita Juez 2o Publico Mixto en lo Civil Comercial y Familiar e Instrucción Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de lo establecido por el art. 231 de la Ley 603 se declama CON LUGAR a la unificación de procesos planteada por la demandante MARGARITA CÁRDENAS MOYA. Debiendo procederse a la acumulación del presente proceso al Caso N°98/2017. Asimismo la parte demandante debe adecuar su pretensión con relación al divorcio planteado, conforme a procedimiento. Regístrese, notifíquese y archívese copia. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 - ZONA PLAN 3000 - SANTA CRUZ DE LA SIERRA.Exp. N°: 98/2017 NUREJ.: 7061177 Solicita corrección de procedimiento y emisión de edicto de prensa.OTROSÍES.MARGARITA CARDENAS MOYA, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR DE DIVORCIO (UNIFICADOS EN UN MISMO PROCESO), seguido en contra del SR. CASIMIRO RAMOS SANCHEZ presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: ANTECEDENTES. Señor juez, cursa en su digno despacho todos los actuados realizados dentro del presente proceso, se tiene por presentados la demanda de divorcio signada como expediente # 98/17 y demanda de asistencia familiar signada con expediente # 99/17, cursa a fs. 24 admisión de demanda de Asistencia familiar, a fs. 29 y 30 notificación realizada con la demanda de asistencia familiar de fecha 19/Enero/2017, a fs. 33 vlta. se encuentra con fecha 12/Julio/2017 la resolución de la UNIFICACIÓN DE PROCESOS (99/17 y 98/17), por error en el procedimiento no se notificó a la parte demandada con esta UNIFICACIÓN. DE PROCESOS. Con la finalidad de evitar nulidades dentro del presente proceso. Solicito a su digna, recta y proba autoridad realizar la correspondiente CORRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. y se emita EDICTO DE PRENSA, para que se realice la notificación al demandando con todos los actuados cursante en el presente proceso. Lo solicitado con fundamento legal en los principios del debido proceso, de celeridad, velando siempre por la correcta aplicación de la normativa vigente como lo es la Ley 603. "Proveer como se solicita es actuar en equidad y justicia" Santa Cruz de la sierra, 05 de Marzo del año 2021.MARGARITA CARDENAS MOYA Santa Cruz de la Sierra, 05 de marzo de 2021 VISTOS: El memorial que antecede, dentro del proceso familiar de DIVORCIO Y ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARGARITA CARDENAS MOYA contra CASIMIRO RAMOS SANCHEZ, demás datos del proceso; y, CONSIDERANDO: Que, en fecha 19/01/2017 MARGARITA CÁRDENAS MOYA interpone dos demandas contra CASIMIRO RAMOS SÁNCHEZ, una de DIVORCIO (EXP. 98/17), y la otra de Asistencia Familiar (EXP. 99/17) que fue admitida mediante Auto de fecha 21/02/2017; y mediante Auto de fecha 12/07/2017 se declaró la UNIFICACIÓN DE LOS PROCESOS de DIVORCIO Y ASISTENCIA FAMILIAR, acumulándose el proceso de Asistencia Familiar al de Divorcio. CONSIDERANDO: Que, al haberse unificado ambos procesos en uno sólo y tenerse el Auto de Admisión de Demanda, se tiene que se encuentran admitidas ambas pretensiones jurídicas, tanto el Divorcio como la Asistencia Familiar, por lo que corresponde corregir la tramitación del proceso a efecto que el mismo se desarrolle sin defectos que se traduzcan en nulidades posteriores, toda vez que ambas pretensiones se tramitarán en conjunto en un solo proceso. POR TANTO: Por los argumentos antes indicados, sin entrar en mayor consideración de orden legal, SE CORRIGE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO, disponiéndose la notificación al demandado mediante Edicto de Prensa con el Auto de fecha 12/07/2017 que declara la unificación de procesos, el presente Auto y los actuados que no hayan sido notificados oportunamente, para que consecuentemente sé continúe la tramitación del proceso. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.ES TODO CUANTO SE HACE SABER A CASIMIRO RAMOS SANCHEZ A LOS FTNES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE MARZO DE 2021. OP-3609-4-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA: HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS LA DRA BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR ROGER BARRERO MORENO, CONTRA HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS, SE HAN PRODUCIDO LAS ACTUACIONES SIGUIENTES--SEÑOR JUEZ de TURNO, DEL JUZGADO DE FAMILIA - DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ.DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSÍES.- ROGER BARRERO MORENO, mayor de edad, hábil por ley, Soltero, estudiante, con C.I. N° 8158735 SC, con domicilio en la Av. Banzer B/ Villa Luz Uv.69 reja azul al lado de la empresa "AGXPLORE" a través de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SERVICIOS LEGALES INTEGRALES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE GENERO Y ASUNTOS GENERACIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ. Presenta la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR contra HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, digo y pido: XXV. ANTECEDENTES.- Señora Juez, conforme a las facultades emanadas por la ley 548 Código Niño, Nina Adolescente en su Art.- 188, inc. A) y b), los cuales son cumplir las funciones de protección a la Niñez y Adolescencia, en representación del Estado y la Sociedad, conociendo la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas, y centros o locales de su jurisdicción, abandonados o en situaciones que atenten al ejercicio de sus derechos, disponiendo medidas de protección social y en su caso impulsar acciones administrativas y judiciales que fueren necesarias para la defensa de sus derechos. Es en este sentido señora Juez, es así que dentro de las mencionadas facultades me presento ante su autoridad, haciendo conocer que la señora. HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS no asiste ni le brinda ningún tipo de ayuda a sus hijos a pesar que una de mis hijas presenta una MULTIDISCAPACIDAD y el tratamiento y medicamentos son constantes ya sea ayuda económica, alimentación, medicamentos y estudios Según indica el Sr ROGER BARRERO MORENO; la Sra. HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS, Cuenta con las posibilidades de poder cumplir con sus obligaciones que por ley le corresponden como madre, se evidencia que está evadiendo totalmente la responsabilidad con sus hijas ASHLEY VALENTINA BARRERO CRUZ y ASHLEY VICTORIA BARRERO CRUZ de 6 años a las cuales no le brinda ningún tipo de protección ni ayuda económica, por lo que me dirijo ante su autoridad para que proceda conforme la ley y se fije una asistencia familiar juste. XXVI. FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO.- Señor Juez, todos los derechos niña, niño o adolescente, están expresados en la Ley No.- 548, Código Niña Niño y Adolescentes, concordantes con la Constitución política del Estado y tratados internacionales para el ejercicio y respeto de los derechos de todo niña, niño o adolescentes, en virtud de los Art,- 41 de la Ley No.- 548, (Código Niña ¡Niña o adolescente), Art.- 109 , 112, 116 parg. 1°., Art.- 117 y 120 del Código de Familia; Ley No.- 603 conforme al mandato expreso y concordante con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art.- 24, 62 y 108 inc. 11), razones legales debidamente fundamentada DEMANDO ASISTENCIA FAMILIAR, en contra del Sra. HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS quien en su condición de obligado, solicito a su autoridad ordene que otorgue la asistencia familiar, en la suma de BS.- 1500 (UN MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), ya que ella trabaja tiene un sueldo y trabajo para solventar la educación de mis hijas además tienen necesidades que son emergentes y prioritarias, para su alimentación, salud y estudios, en esta etapa de su desarrollo integral, por lo que solicito a su autoridad, por todo lo expuesto declare PROBADA LA DEMANDA, PRESENTO PRUEBAS DOCUMENTALES QUE A CONTINUACIÓN DETALLO. 1. En original certificado de nacimiento de mis hijas ASHLEY VALENTINA BARRERO CRUZ y ASHLEY VICTORIA BARRERO CRUZ, Fotocopia del C.I. de la demandante.,, Fotocopia de C.I del demandado, Fotocopia de aviso de Cobranza de servicio básico de Luz Y Agua de la demandante, Croquis del domicilio de la demandante. Croquis del domicilio del demandando. Boleta donde indica el número de cuenta en el BANCO SOL. Certificado médico emitido por el Dr. Luis Molina Saavedra Neuropediatra. PRESENTO EN CALIDAD DE TESTIGOS A LAS SIGUIENTES PERSONAS: CARMEN CLARIBEL BARBERI LEZANA, con C.I. N° 9028961 SC, con Domicilio AV. Banzer 5to anillo. JUANA CABRAL RODRÍGUEZ, con C.I. N° 8256736 SC, con domicilio B/Villa Rosario C4 hermanos n" 35560trosí 1.- (Generales de Ley del demandado): HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS, mayor de edad, hábil por ley, soltera, estudiante, con C.I. N° 8212124 sc., con domicilio en Urb. El trapiche C/ cupesi N° 18ón. Donde conduciré al oficial de diligencias para
su legal notificación. Otrosí 2.- (NUMERO DE CUENTA).- Señalo el número de cuenta del Banco sol N° 1714587000001 a los fines de que la obligada realice los depósitos de la asistencia familiar. Otrosí 3.- (HONORARIOS).- El presente proceso, es patrocinado por la Defensoría de la Niñez y adolescencia, por tanto NO cobra honorarios profesionales, de conformidad Art.- 10, y 18 de la Ley No.- 548, Código Niña y Adolescente. Otrosí 4.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señalo por domicilio procesal ubicado en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, zona Norte Av. Alemania 1 cuadra antes del 6to anillo Calle Pluton; Sub Alcaldía Distrito # 5. Santa Cruz de la Sierra, 02 de Febrero de 2020. Fdo. Ilegible.- ROGER BARRERO MORENO.- DEMANDANTE, Fdo. Ilegible Ruth Delina Rios Hinojosa ABOGADO.- SECRETARIA MUNICIPAL DE DESARROLLO HUMANO.- DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Fdo. Ilegible.- Cinthia E. Medinacelli Villamonte.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--- Santa Cruz de la Sierra, 04 de febrero del 2021-03-23VISTOS: La demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, instaurada por ROGER BARRERO MORENO, contra HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS, para que conteste en el término de CINCO DÍAS a partir de su legal citación, conforme lo establece el Art. 437 del código de las familias, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 268 de la misma norma legal, advirtiéndole al demandado que en caso de no contestar se le designara un abogado de oficio como lo señala el Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No. 603.Por ofrecida la prueba documental, testifical, con noticia contraria. Al Otrosí 1°.- Por señalado las generales de Ley y domicilio real del demandado a los efectos de su citación. Tome nota la oficial de diligencias del juzgado. Al Otrosí 2°.- Por señalado el número de cuenta y hágase conocer al demandado a los efectos del pago de la asistencia familiar. Al Otrosí 3°.- Se tiene presente en cuanto a honorarios. Al Otrosí 4°.- por señalado el domicilio procesal de la demandante, a los efectos de ley, y se les hace conocer a las partes, que después de la citación con la demanda todas las demás actuaciones serán notificadas en secretaria del juzgado de conformidad al art. 314 parágrafo I del código de las familias y del proceso Familiar (Ley 603) .REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y CÍTESE.- Fdo. Ilegible.- Bella Rosa Baldelomar de Valverde.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. Fdo. Ilegible.Cinthia E. Medinacelli Villamonte.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia. Estado plurinacional de Bolivia tribunal departamental de Justicia Juzgado Publico 12° de Familia de la Capital, SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL DRA.- BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE. IANUS: 70314933.- Exp. 67/21 I.- DEVUELVE NOTIFICACIÓN.- II.- OTROSÍ.- MARÍA MAGDALENA HERBAS LEDEZMA, con CI. 2814074 SC, de ocupación labores de casa, con domicilio en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de la demanda interpuesta en contra de la Sra., HASNEY YOHARA CRUZ HERBAS ante su autoridad con todo respeto expongo y pido. Señora Juez, sucede que. el día jueves 11 de febrero a horas 08:23 de la mañana, me dejaron pegada una notificación en la puerta de mi domicilio, al revisar la misma, me percato que es una notificación de demanda de asistencia familiar, en contra de la Sra. HASNEY YOHARA CRUZ HERBAS, haciendo conocer a su autoridad que la demanda no vive en mi domicilio toda vez que es mi hija, es Una persona mayor de edad, y hace aproximadamente tres años, años no vive en mi domicilio, porque se fue en busca de mejores días al extranjero, es por este motivo qua tengo a bien devolver a su juzgado la notificación practicada por el oficial de diligencias, Para no causar indefensión a la parte demanda, y no vulnerar el debido proceso conforme al art.180 de la C.P.E. Otrosí 1ro. - Adjunto en original la notificación. Otrosí 2do.- señalo domicilio procesal diagonal de la epi 3, oficina N° 6 correo electrónico [email protected], celular 69266014. Santa Cruz, 17 de febrero del 2021. Fdo. Ilegible.- MARÍA MAGDALENA HERBAS LEDEZMA.- Fdo. Ilegible.- Karen Silvana Rivero M. ABOGADA.- R.P.A. 9844033 KSRM, REG. TDJ. 16873. Santa Cruz de la sierra, 19 de febrero del 2021A lo principal se tiene presente y por devuelta las diligencias de notificaciones. Hágase conocer a la demandante a los fines de ley. Asimismo, ante el desconocimiento del domicilio del demandado, ofíciese al SEGIP y al SERECI para que certifiquen el domicilio que tiene registrado el señor HASNEY YOHARA CRUZ HERBAS, C.I. 8212124 SC, en dichas oficinas, para tal efecto por secretaria franquéese. Al Otrosí 1°.- Por Adjuntado. Al Otrosí 2°.- Por Señalado. Fdo. Ilegible.- Bella Rosa Baldelomar de Valverde.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. Fdo. Ilegible.- Cinthia E. Medinacelli Villamonte.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--- PRESENTA CERTIFICACIONES
Y PIDE CITACIÓN POR EDICTOS DE PRENSA.- OTROSÍ.LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE GENERO Y ASUNTOS GENERACIONALES del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigue el Sr. ROGER BARRERO MORENO, en contra de la Sra. HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS, ante su autoridad con respeto digo y pido. Señor (a), juez, tengo a bien adjuntar al presente memorial las certificaciones siguientes:1.- Por la CERTIFICACIÓN DE FECHA 02 DE MARZO DEL 2021, emitida por la SEGIP (Dirección Dptal. del Servicio General de Identificación Personal) se evidencia que el domicilio de la demandada es en la Urbanización El Trapiche, Calle Cupesi No. 18 2 - Por la CERTIFICACIÓN DE FECHA 02 DE MARZO DEL 2021, emitida por el SERECI (Servicio de Registro Cívico Santa Cruz), se evidencia que la demandada NO REPORTA REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL BIOMETRICO Estos antecedentes y toda vez que la madre de la demandada, Sra. Maria Magdalena Herbas Ledezma, mediante memorial de fecha 17 de febrero del 2021 devolvió (ver fs. 22 del expediente) la citación con la demanda de asistencia familiar que interpuse en contra de la madre de mis hijas habiendo señalado en el indicado memorial, textualmente, que la demandada HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS se fue a buscar mejores días al extranjero, no habiendo indicado en que país se encuentra la misma, razón la cual se desconoce el domicilio de la demandada, por lo quo conforme al Art 308 de la Ley 603 solicito a su autoridad se sirva ORDENAR SE CITE A LA DEMANDADA HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS, CON LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA, ya que de lo precedentemente señalado se tiene que la citada demandada Se esconde maliciosamente evitando de ese modo no ser citada y por ende no quiere asumir su obligación de asistencia familiar. Santa Cruz de la Sierra, 08 de marzo del 2021. Fdo. Ilegible. ROGER BARRERO MORENO, Fdo. Ilegible.- Miguel Angel Osinaga M. ABOGADO - SERVICIOS LEGALES INTEGRALES (SLIM) Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Santa Cruz de la Sierra, 10 de marzo del 2021Por presentadas las certificaciones emitidas por el Sereci y el Segip, en el cual se puede evidenciar que los domicilios que aparecen en dichas instituciones son domicilios diferentes y la institución del SERECI no reporta ningún domicilio, por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 308, 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cítese a la demandada Hasney Yojara Cruz Herbas, mediante edictos de prensa, previa declaración jurada de la demandante de desconocimiento de domicilio, tome nota la secretaria del juzgado. Fdo. Ilegible.- Bella Rosa Baldelomar de Valverde.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA, Fdo. Ilegible.- Cinthia E. Medinacelli Villamonte.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICLIO, En Santa Cruz de la Sierra a horas 15:30 pm., del día jueves 18 del mes de marzo del año dos mil veintiunos, se reunió el Tribunal del Juzgado 12vo Público de Familia de la Capital, compuesto por la señora Juez Dra. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE y la Suscrita Secretaria Dra. CINTHIA ERICKA MEDINACELLI VILLAMONTE se hizo presente el Sr. ROGER BARRERO MORENO, con C.I. 8158735 SC. Hábil por ley de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de dar cumplimiento al Decreto de fecha 10 de marzo del 2021, dictado dentro del Proceso ASISTENCIA FAMILIAR que sigue ROGER BARRERO MORENO contra HASNEY YOJARA : CRUZ HERBAS. -Abierto el acto por la Sra. Juez y juramento conforme a ley, en virtud a lo ordenado al art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la comparecencia manifestó desconocer el domicilio del demandando HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS., y pide se cite mediante Edicto de Prensa. -Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria del juzgado quien firma, certifica y la parte, fdo. ROGER BARRERO MORENO, Fdo. Ilegible.- Bella Rosa Baldelomar de Valverde.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. Fdo. Ilegible.- Cinthia E. Medinacelli Villamonte.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.--ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANDADA HASNEY YOJARA CRUZ HERBAS, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES POR LEY--24 DE MARZO DEL 2021.OP-3611-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: WELTON SILDA DO AMARAL La Dra. JENNY MAGALY IQUISE, Juez del Juzgado Publico Familia 13° de la Capital.- HACE SABER: que se han producido las siguientes actuaciones judiciales dentro del proceso de la demanda de GUARDA seguido por DAVID SANCHEZ KORDES contra WELTON SILVA DO AMARAL (Exp. 65/21 NUREJ 70312613).--- DEMANDA DE FS. 8 AL 9 Y VLTA.- SEÑOR (SRA.) JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL.- DEMANDA DE GUARDA Y TENENCIA.- Otrosí.- Yo: DAVID SÁNCHEZ KORDES, con C.l. No.3296386- SCZ, con domicilio Real y procesal, ubicado en la Av. Monseñor Rivero N°359, Edificio. Milenio, Piso 4 Of B, Vecino de esta ciudad, hábil por derecho y por ley, capaz con Registro Público de Abogado No. 3296386-DSK, y con Registro de Tribunal Departamental de Justicia No. 11128, en representación de la Señora LAIS CIDADE DE MORAES, mayor de edad, vecina de esta ciudad, capaz hábil por derecho y por ley, Mediante testimonio No. 828/2020 de fecha 01 de diciembre de 2020, testimonio de poder especial, amplio y suficiente, suscrita por ante notario de fe pública No. 97, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: I.- APERSONAMIENTO.- Yo DAVID SÁNCHEZ KORDES con C.l. No. 3296386- SCZ, con Registro Público de Abogado No. 3296386-DSK, y con Registro de Tribunal Departamental de Justicia No. 11128, en representación de la Señora LAIS CIDADE DE MORAES, vecina de esta ciudad, ante su digna autoridad, con todo respeto ME APERSONO Y DEMANDO GUARDA, MISMA QUE SOLICITO DEMANDO EN CONTRA DEL SR. WALTON SILVA DO AMARAL, por lo que me apersono ante usted y solicito se me haga conocer futuras actuaciones.- II.ANTECEDENTES.- II.2.- Señor Juez, mi mandante la Sra. LAIS CIDADE DE MORAES, de nacionalidad brasilera, del cual se encuentra radicado en la ciudad de Santa Cruz de la sierra y al mismo tiempo se encuentra estudiando la carrera de Medicina en la Universidad de Aquino Bolivia "UDABOL". II. 2.Señor Juez, hace cuatro años atrás en esta ciudad, mi mandante mantuvo en una oportunidad una relación íntima con el Señor que responde al nombre de WELTON SILVA DO AMARAL, de la misma que nació una niña (hija) que responde al nombre de GWEN SILVA CIDADE, que hasta la fecha ya tiene tres años y ocho meses de edad, respectivamente, legalmente inscrita en el Servicio de Registro Cívico como se acredita mediante certificado de nacimiento adjunto, quien siempre estuvo bajo el cuidado de mi mandante, en calidad de madre, la Sra. LAIS CIDADE DE MORAES II.3.- Desde el momento en el que mi mandante quedó embarazada del Sr. WELTON SILVA DO AMARAL, de nacionalidad brasilera, ha visto al citado padre solo una vez, es decir el padre de la niña, dejo desamparada a mi mandante. El Señor WELTON SILVA DO AMARAL, en ningún momento asumió sus obligaciones como padre, nunca quiso hacerse responsable del embarazo de mi mandante, no estuvo presente en el nacimiento de la niña GWEN, después de nacida la niña, este se negó a reconocer a su hija. II.4.- La hija de mi mandante, cuenta con nacionalidad boliviana, toda vez que su nacimiento fue en esta ciudad, al encontrarme sola, sin el apoyo de quien sería el padre, por medio de testigos logro registrar a su hija en el Registro Público Civil, y en estos momentos se encuentra con serios problemas cada vez que intenta viajar al Brasil a visitar a sus padres, abuelos, desde pequeña, puesto que se exigen ciertos requisitos para poder tramitar el permiso de viaje para un menor y además se requiere la presencia de ambos padres o la autorización del padre, para realizar dicho trámite, y le resulta imposible comunicarse con el padre, toda vez que requieren que el adulto que acompaña al menor demuestre que tiene la guarda del mismo, toda vez que mi mandante viaja necesita viajar al país vecino "Brasil" para visitar a sus padres es que necesita optar por la vía judicial para poder disponer de cualquier urgencia, enfermedades, viajes, etc. II.5.- A la fecha, mi mandante se encuentra en una relación de pareja, con el señor Ivan Lora Sánchez, con quien se dedicaron a trabajar para darle lo mejor a GWEN SILVA CIDADE, se esmeran para darle un ambiente sano y seguro para que ella pueda desarrollarse en un ambiente familiar cómodo y con todas las condiciones de vida que pueda necesitar un niño sano y feliz, a tal punto que para GWEN, la figura paterna en el hogar es mi actual pareja, el señor Ivan Lora Sánchez, quien gracias a Dios ha podido suplir todas las responsabilidades que pudiera tener el padre biológico que hasta el día de hoy no conoce a su hija. III.- BASE LEGAL.- Asimismo, cabe señalar que la constitución política del Estado, establece los derechos que pudiera tener la niñez, adolescencia y juventud, por lo que tengo a bien citar textualmente el artículo 60 de la carta magna: "Articulo 60. Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". LEY N° 603- LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 ARTICULO 40. (AUTORIDAD EXCLUSIVA DE LA MADRE O EL PADRE). III. Las madres y los padres que no ejercen su autoridad sobre sus hijas e hijos, tienen la obligación de garantizar el desarrollo integral de los mismos y podrán conservar con sus hijas e hijos las relaciones personales, que permitan las circunstancias sin perjuicio de lo dispuesto en los Parágrafos II, III y IV del Articulo 212 del presente Código. ARTICULO 212. (SEPARACIÓN PERSONAL Y SITUACIÓN DE LAS HIJAS E HIJOS)- I. Con o sin contestación a la demanda, y si no existe acuerdo regulador, la autoridad judicial decretara la separación personal de los cónyuges, si aún no están separados de hecho y otorgara en su caso las garantías y seguridades que sean necesarias. II.- La autoridad judicial determinara la situación circunstancial de las y los hijos teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos. Las convenciones que celebren o las proposiciones que hagan los padres pueden aceptarse siempre que se observe el interés superior de las y los hijos. III. Las y los hijos menores quedaran en poder de la madre o el padre que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material de estos, debiendo el otro cónyuge contribuir a la manutención de los mismos en la forma que la autoridad judicial determine. La guarda de las y los hijos puede ser confiada a otras personas conforme a las previsiones del Código Niña Niño y adolescente. IV.- La autoridad judicial puede
dictar en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las resoluciones modificatorias que requieran el interés de las y los hijos. V. Si de los antecedentes la autoridad judicial identificara la existencia de indicios de tentativa, complicidad o instigación al delito de uno de los cónyuges contra la vida o la integridad física, psicológica, libertad sexual, trata y tráfico de la otra u otro cónyuge, sus descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado, deberá disponer las medidas necesarias de protección a la demandante o demandado y sus hijas. IV.- PETITORIO "DEMANDA DE GUARDA".- Por todo lo expuesto, mi mandante en condición de madre de GWEN SILVA CIDADE, con los derechos que la ley me reconoce, y velando y por el interés superior de su hija, en mérito a lo previsto en los Arts. 212 romanos III, y 445 inc. e) de la Ley N°603, demando la GUARDA y tutela (patria potestad) de la indicada menor, en contra WELTON SILDA DO AMARAL, pidiendo a su autoridad que admita la demanda y en sentencia, se DECLARE PROBADA MI DEMANDA EN TODOS LOS TERMINOS y por ende se otorgue la guarda de la niña GWEN SILVA CIDADE, a favor de mi ponderante, y así poder tener toda la libertad de viajar con ella, para visitar a familiares, inscribirla al colegio cuando corresponda, tramitar de manera individual todo documento que se requiere para que cuente con buena salud y sobre todo educación. Otrosí 1o.- Hago conocer a su autoridad, que se agotó instancia en el juzgado niño niña adolescente 1o, del cual con resolución fundamentada indican que dicha solicitud tiene que ver un juez de familia (adjunto resolución). Otrosí 2°.- Para fines de la citación de la demanda con esta acción, al demandado WELTON SILDA DO AMARAL, declaro desconocer el domicilio del mismo, por lo que solicito se practique la citación con la demanda mediante edicto de prensa, previo a ello solicito se instruya tomar juramento de desconocimiento de domicilio en Santa Cruz-Bolivia, conforme a lo establecido en el artículo 308 de la Ley N° 603. Otrosí 3.- Solicito se tengan en calidad de prueba documental preconstituida a favor de mi mandante: 1. Certificado de Nacimiento de la menor, GWEN SILVA CIDADE; 2. Fotocopia de Carnet de identidad de la menor GWEN SILVA CIDADES. 3.- Certificado de nacido vivo; 4. Fotocopia de cédula de identidad de mi mandante la Sra. LAIS CIDADE DE MORAES. 5.- Fotografías del buen ambiente familiar que han otorgado para la pequeña niña, con la colaboración de mi actual pareja, quien ha demostrado ser una figura paterna ejemplar para la menor. 6.- Fotocopia de carnet de identidad y credencial de abogado de mi persona. 7. Adjunto pre factura de luz y croquis del domicilio real y procesal de mi persona en calidad de apoderado y abogado. Otrosí 4°.- Con el fin de acreditar mi facultad, adjunto en original el Testimonio No. 828/2020 de fecha 01 de diciembre del 2020 Testimonio de poder especial, amplio, bastante y suficiente suscrita por ante la señora Notario Dra. Juana Mery Ortiz Romero, Notario de fe pública N° 97, el mismo que me otorga la LAIS CIDADE DE MORAES con el fin de poder actuar en su representación como apoderado y/o abogado apoderado. Otrosí 5.-Solicito a su autoridad como MEDIDAS PROVISIONALES se proceda como establecen los art. 271, 272, 273 de la ley 603 de la siguiente manera: 1.- COMO DISPOSICIÓN PROVISIONAL SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE LA SRA. LAIS CIDADE DE MORAES (MADRE) Y EL SEÑOR IVAN LORA SANCHEZ (PAREJA DE LAIS) SE OCUPEN DEL CUIDADO O GUARDA DE LA NIÑA GWEN SILVA CIDADES. Otrosí 6.- Pongo a conocimiento de su probidad y su juzgado, que el señor ALEX WHIESTROX FERNANDEZ con C.I. 11306341 SC, como personero del abogado patrocinante hará el correspondiente seguimiento del proceso, pudiendo pedir el expediente y revisar todos los actuados procesales que se den dentro del presente proceso para poder informar a mi persona. (Adjunto su cédula de identidad). Otrosí 7°.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del colegio de abogados de Santa Cruz. Otrosí 8°.- Señalo como domicilio real y procesal mi oficina o buffet de abogado, la cual se encuentra ubicada en la Av. Monseñor Rivero N°359 Edificio Milenio. 4to piso of B, numero de celular (591) 753-84000 y emails [email protected] PROVEER COMO SE PIDE ES UN ACTO DE EQUIDAD Y JUSTICIA!!.-Santa Cruz, 19 de Enero de 2021.- FDO. Ilegible. DAVID SANCHEZ KORDES C.I.No.3296386-SCZ.en representación de la Sra. Cidade de Moraes, mediante escritura pública N°828/2020 de fecha 1 de diciembre del 2020, suscrita en Notario de Fe pública No. 97 a cargo de la Dra. Juana Mery Ortiz Romero- Abogado del demandante y apoderado- CARGO DE RECIBIDO A HRS. 10:23 DEL DÍA 21 DEL MES DE ENERO DE 2021 ADJ. 17 CONSTE- FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIERREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz-Bolivia. DECRETO DE FS. 12 DE OBRADOS.- Santa Cruz, 26 de Enero de 2021. Previamente la parte actora deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos establecido en el art 259 inc. c) de la ley 603, deberá, señalar sus generales de ley de la parte demandada, asimismo deberá adjuntar croquis de ubicación del domicilio de la parte demandada, observación que deberá ser cumplida a su tercero día de su notificación bajo prevenciones de tenerse como no presentada la demanda de conformidad a lo establecido por el art. 264 de la ley 603. Notifíquese a la parte actora. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz-Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE FS 13 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 13° DE LA CAPITAL- Nurej: 70312613 EXP. No. 65/2021 SUBSANA LO OBSERVADO.- (Desconoce domicilio del demandado).Otrosí.- Yo: DAVID SANCHEZ KORDES, con C.l. No.3296386- SCZ, de generales de ley conocidas en su digno despacho y en representación legal de la señora LAIS CIDADE DE MORAES, dentro de la demanda de GUARDA en contra de WELTON SILVA DO AMARAL, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Dando cumplimiento a decreto de fecha 16 de enero del año 2021, al respecto manifiesto que mi poderdante; desconoce el domicilio del señor WELTON SILVA DO AMARAL, por tal motivo es que solicito a su autoridad oficie lo siguiente: a) al director departamental del SEGIP para que por la sección correspondiente emita la dirección del domicilio actual y fotocopias de cédula de identidad de WELTON SILVA DO AMARAL, con documento N°698.975.222.04-CPF/CNPJ. B) se requiera al SERECI
remita certificaciones del último registro electoral y/o empadronamiento de WELTON SILVA DO AMARAL con documento N°698.975.222.04-CPF/CNPJ. Solicitud que la realizo al amparo del artículo 308 inc. III, solicitando también que admita la demanda y proceda a decretar las medidas provisionales solicitadas. Otrosí 1o.- solicito a su autoridad como medidas provisionales se proceda como establecen los art. 271, 272, 273 de la ley 603 de la siguiente manera: 1.- COMO DISPOSICIÓN PROVISIONAL SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE LA SRA. LAIS CIDADE DE MORAES (MADRE) Y EL. SEÑOR IVAN LORA SANCHEZ (PAREJA DE LAIS) SE OCUPEN DEL CUIDADO Y GUARDA DE LA NIÑA GWEN SILVA CIDADES. PROVEER COMO SE PIDE ES UN ACTO DE EQUIDAD Y JUSTICIA!!.- Santa Cruz, 1 de febrero de 2021- FDO. Ilegible. DAVID SANCHEZ KORDES C.I.No.3296386-SCZ.en representación de la Sra. Cidade de Moraes, mediante escritura pública N°828/2020 de fecha 1 de diciembre del 2020, suscrita en Notario de Fe pública No. 97 a cargo de la Dra. Juana Mery Ortiz Romero- Abogado del demandante y apoderado- CARGO DE RECIBIDO A HRS. 10:27 DEL DÍA 02 DEL MES DE FEBRERO DE 2021 ADJ. 0 CONSTE- FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIERREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz-Bolivia. AUTO DE FS 14 DE OBRADOS.- Santa Cruz de la Sierra, 03 de Febrero del 2021. VISTOS: La demanda de GUARDA interpuesta por LAIS CIDADE DE MORAES, representada legalmente por DAVID SANCHEZ KORDES, en mérito al testimonio Nro.828/2020 de fecha 01 de diciembre de 2020, se tiene que la revisión de la misma conforme al artículo 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se la acepta y se corre en traslado para que conteste la misma, el demandado WELTON SILVA DO AMARAL, quien tiene un plazo de (5) CINCO DIAS conforme al art. 437 y presentar excepciones en el plazo de 3 días de conformidad al art. 438. Del Código de las Familias y del Proceso Familiar, a computarse a partir de su legal citación con la demanda de GUARDA. *Se advierte a la parte demandada, que en caso de, NO CONTESTAR LA DEMANDA, se le designara defensor de oficio, quien actuara en su representación legal en el proceso, de conformidad al art. 266 de la Ley N°603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. *Como también se les advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las actuaciones, se notificaran en secretaria del juzgado conforme al art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603. Se ordena que a través del SEDEPOS se realice una evaluación social y psicológica de la menor y sus progenitores, con relación a la guarda. Téngase por ofrecido las pruebas documentales. Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por ofrecidas las pruebas documentales. Al Otrosí 4.-Por adjuntado. Al Otrosí 5.-En su oportunidad se dispondrá con o sin la contestación de la demanda. Al Otrosí 6.-Téngase por anunciado el patrocinio del profesional Alex Vhiestrox Fernández, tome nota la auxiliar. Al Otrosí 7.- Se tiene presente. Al Otrosí 8.- Por señalado el domicilio procesal, número telefónico y correo electrónico. Desconociéndose el domicilio del demandado por secretaria franquéese oficio dirigido al Segip y sereci, para que informen sobre el último domicilio de la parte demandada. Otrosí 1.Estese a lo principal. REGÍSTRESE Y CÍTESE. REGISTRO DE AUTO INTERLOCUTORIO N°79, REGISTRADO A FS. 79, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN N° l/21 FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIÉRREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE FS 21 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL. NUREJ: 70312613 EXP: 65/21 PRESENTA RESPUESTA DE LOS OFICIOS.- Otrosí.- DAVID SÁNCHEZ KORDES, con C.l. No.3296386- SCZ, de generales de ley conocidas en su digno despacho y en representación legal de la señora LAIS CIDADE DE MORAES, dentro de la demanda de GUARDA en contra de WELTON SILVA DO AMARAL, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Señora juez de acuerdo a procedimiento, presento las respuestas de los oficios que fueron presentados a. las diferentes instituciones, solicitando se los tenga como presentados al presente proceso, toda vez que se pudo evidenciar que no existe domicilio registrado en nombre del ciudadano WELTON SILVA DO AMARAL con C.l. N°698.975.222.04 CPF/CNPJ. Toda vez que se ha agotado esta instancia solicito a su autoridad lo siguiente; que por secretaria de su digno despacho me extienda NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA, para continuar el presente proceso de GUARDA, es todo cuanto pido a derecho y sea previo formalidades de ley. Sera Justicia.- Otrosí 1.- Adjuntos los siguientes: * Informe de certificación del padrón electoral biométrico de las oficinas del SERECI. * Informe de las oficinas del SEGIP. Otrosí 2.- Conoceré providencia en secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la sierra, 26 de febrero de 2021. FDO. Ilegible. DAVID SÁNCHEZ KORDES C.I.No.3296386-SCZ.en representación de la Sra. Cidade de Moraes, mediante escritura pública N° 828/2020 de fecha 1 de diciembre del 2020, suscrita en Notario de Fe pública No.97 a cargo de la Dra. Juana Mery Ortiz Romero- Abogado del demandante y apoderado- CARGO DE RECIBIDO A HRS. 10:40 DEL DÍA 01 DEL MES DE MARZO DE 2021 ADJ. 3 CONSTE- FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIERREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz - Bolivia. DECRETO DE FS. 22 DE OBRADOS.- Santa Cruz, 02 de Marzo de 2021. En atención al memorial que antecede téngase por adjuntadas las certificaciones del SEGIP y SERECI, acumúlese a sus antecedentes no habiendo señalado las certificaciones ningún domicilio del demandado ya que no reportaría registro, por lo que se ordena se cite al demandado mediante edicto de prensa de conformidad a lo establecido por el art. 308 parg. II y 309 de la ley 603, para tal efecto por secretaria franquéese edicto de prensa. Otrosí 1- Por adjuntado. Otrosí 2.- Se tiene presente. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz -Bolivia. ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO.- PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 10 DE MARZO DEL 2021. OP-3394-28-Mar.-4-Abr.
Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
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EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO: IVERT FERNANDEZ GOMEZ La Dra. DANNY ELIZABETH MORÓN MÉNDEZ.- Juez Público de Familia N° 11 de la capital.- HACE SABER: Que dentro del proceso EXTRAORDINARIO DIVORCIO seguido por MARÍA ANDREA MORENO SARMIENTO Contra IVERT FERNANDEZ GÓMEZ, A la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se detallan: SENTENCIA QUE SIGUE DE FS. 53 A FS. 54.- SENTENCIA.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 11° DE LA CAPITAL.- EXPEDIENTE N202/19.- LUGAR Y FECHA: Santa Cruz, 22 de febrero del 2021.- PROCESO: EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO.- JUEZ: DRA. DANNY ELIZABETH MORÓN MENDEZ.- DEMANDANTE: MARIA ANDREA MORENO SARMIENTO.Con C.l. N°.9661703 S.C.ABOGADO.- ISIDRO VILLARROEL AVILA.- DEMANDADA: IVER FERNANDEZ GÓMEZ.- CON C.l. N° 5365942 SC.- ABOG.OF.- DR.FRANZERICKSANDOVALCABRERA.- VISTOS: La demanda de Divorcio Absoluto interpuesta por MARÍA ANDREA MORENO SARMIENTO contra IVER FERNANDEZ GÓMEZ los datos del proceso y:-Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014 en cumplimiento de las Disposiciones Transitorias, Segunda y el Artículo 210 numeral II del mismo cuerpo legal se tiene:-CONSIDERANDO: La demanda de Divorcio de Fs. 23 y vuelta la complementación de Fs 27 interpuesta por MARÍA ANDREA MORENO SARMIENTO contra IVER FERNANDEZ GÓMEZ la admisión de la misma de fs, 27 vuelta de fecha 04 de junio de 2.019 corrido que fue en traslado el demandado fue citado mediante edictos de prensa de fecha 13 y 20 de septiembre de 2.020 por el periódico de circulación nacional La Estrella cursante a Fs, 12 y 13 de obrados no habiendo contestado dentro del plazo establecido por ley, por lo que en aplicación del Art. 266 de la Ley 603 mediante auto de fecha 26 de octubre de 2.020, cursante a Fs. 45 vuelta se le nombro defensor de oficio el mismo que se apersona a Fs. 48 y vuelta de obrados Conforme lo establece el Art. 439 de la Ley Se señaló audiencia.- CONSIDERANDO: La realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de su demanda:- lnstalada que fue la audiencia para el objeto indicado de conformidad al Art. 440 del Código de las Familias, la señora Juez solicita que por secretaría informe si las partes han sido legalmente notificadas.-Por secretaría se informó que las partes se encuentran legalmente notificadas y se encuentran presentes en sala la parte demandante acompañado de su abogado y el abogado defensor de oficio del demandado.-Con el informe que antecede se instala la audiencia en cumplimiento a lo establecido en el Art. 440 y 441 de la Ley 603.- QUE: La demandante MARÍA ANDREA MORENO SARMIENTO, quien expresa su voluntad y ratifica su demanda de divorcio de fs. 23 y Vlta, complementado por memoria de fs. 27, para que se proceda a la desvinculación judicial, así mismo se ordene en sentencia a la cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI, estamos separados hace cuatro años, tenemos dos hijos de nombre ANA LAURA FERNANDEZ MORENO nacida el 22 de enero de 2010, la asistencia familiar y régimen de visitas está fijado en otro proceso en el Juzgado en el Juzgado Publico Mixto zona del Plan tres mil, no tenemos bienes gananciales para su división y partición ni deudas por pagar.- QUE: El abogado defensor de oficio FRANZ ERICK SANDOVAL CABRERA, el manifiesta que toda vez que la demandada ha sido citado mediante edicto de prensa en fecha 13 y 20 de septiembre de 2020, conforme consta en el formulario de ci-
tación de fs. 42 y 43, donde se evidencia que la demandada no ha contestado y conforme lo establece el Art. 266 del Código de las Familias y del proceso Familiar ( Ley 603), así mismo manifiesta que no le proporcionaron un número telefónico por ello no pude comunicarme con el demandado, ni por las redes sociales, por lo que habiendo la voluntad del demandante para la desvinculación judicial solicita se aplique lo establecido en el Art. 205 de la Ley 603, que señala que el Divorcio o la desvinculación en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida o voluntad de una de ellas y en cuanto a la Asistencia familiar la misma sea de acuerdo al Art. 116 de la Ley 603, a favor de sus tres hijos.- QUE: El abogado de la parte demandante, manifestó lo siguiente: Nos ratificamos en la demanda de divorcio y todas las pruebas presentadas, solicitamos que se proceda a la desvinculación judicial y cancelación de la partida matrimonial en las oficinas del SERECI, como ha manifestado la demandante, en cuanto a la asistencia familiar de los dos menores de edad, la asistencia familiar y guarda está fijado en otro proceso por cuerda separada por la homologación que las partes libremente acordaron, es por ello que no se solicitara ninguna asistencia. No tienen bienes gananciales que partir ni deudas por pagar.- CONSIDERANDO: Procederá el divorcio del matrimonio o la desvinculación de la Unión Libre registrada por mutuo acuerdo por cualquiera de los cónyuges, estableciéndose lo siguiente:-Divorcio por ruptura del proyecto de vida. Esto supone la existencia de divergencias e incompatibilidades que afectan el desarrollo normal de las relaciones personales cotidianas en la vida conyugal.-Divorcio por acuerdo de partes o de mutuo consentimiento. Esto supone que los esposos son los que en consenso prefieren la extinción o disolución del vínculo jurídico conyugal o de convivencia que los une, basada únicamente en la autonomía de la voluntad, sin interesar los motivos o razones que los indujeron a tomar la decisión desvinculatoria.- Por voluntad de una de ellas, o por decisión unilateral. Esto supone que cualquiera de los esposos puede adoptar la decisión de poner fin a su relación conyugal; las razones pueden ser diversas, lo que prima aquí es la voluntad de uno de los cónyuges que ya no desea continuar con la vida conyugal. Debe comprenderse que la relación matrimonial o la unión libre, solo prospera cuando los esposos mantienen la voluntad y la decisión de permanecer unidos en base de los elementos subjetivos de desentendimiento, la comprensión, fidelidad, respeto, la reciprocidad y las consideraciones necesarias, lo mismo que el cumplimiento de los deberes personales, económicos, morales, etc. Cuando desaparecen estos elementos, la vida conyugal se torna insegura, sin expectativa ni perspectiva de prosperidad; es en esa situación, la vida conyugal suele tornarse insostenible e insoportable, lo que justifica naturalmente la desvinculación a sola voluntad del cónyuge que sufre la frustración o el desencanto.- QUE: Es Judicial el divorcio o la desvinculación, cuando los cónyuges someten la demanda de la extinción o disolución del vínculo jurídico que los une, a conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con las facultades que les otorga la legislación familiar (Art. 207), cuando existe quebrantamiento, discordia o incompatibilidad en el proyecto de vida en común, o sea, cuando la vigencia de las relaciones conyugales se encuentran afectadas por un estado caótico, anárquico y de inestabilidad, debido a diferentes factores que afectan el desarrollo armónico da las relaciones cotidianas entre los esposos o convivientes, tornando la vida en común insostenible e intolerable. En estos
casos, se impone el divorcio o la desvinculación, como una solución pacífica a la problemática familiar, haciendo que cada cónyuge o conviviente emprenda su vida personal por separado, realizando sus actividades laborales, económicas, profesionales, sociales y otras, en forma independiente.- CONSIDERANDO: Que, el Art. 205 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) establece que el Divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida o voluntad de una de ellas.- CONSIDERANDO: Que la demanda de Divorcio interpuesta por MARÍA ANDREA MORENO SARMIENTO contra IVER FERNANDEZ GÓMEZ sido demostrado el vínculo civil matrimonial con certificado de Matrimonio cursante a fs. 01 del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden por la documentación arrimada al proceso a fs. 02 se ha demostrado la procreación de dos hijas ANA LAURA FERNANDEZ MORENO nacida el 22 de enero de 2010, y TÁMARA SOFÍA FERNANDEZ MORENO nacida el 19 de julio de 2.017 para la cual se determinó el monto de la Asistencia Familiar en el Juzgado Publico Mixto zona del Plan tres mil.- POR TANTO: La suscrita Juez décimo primero de Familia de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y conforme a la vigencia del Código de las Familias y del proceso Familiar Resuelve: PRIMERO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a MARÍA ANDREA MORENO SARMIENTO y el señor IVER FERNANDEZ GÓMEZ disponiéndose que Ejecutoriada que sea la Sentencia se cancele la partida matrimonial en la Oficialía de Registro Civil N° 1237 Libro 16G Partida No. 52 Folio 52 de fecha 29 de marzo de 2.010 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez Localidad Santa Cruz de la Sierra.- SEGUNDO: En cuanto a la Asistencia Familiar de ANA LAURA FERNANDEZ MORENO nacida el 22 de enero de 2010 y TAMARA SOFÍA FERNANDEZ MORENO nacida el 19 de julio de 2.017 NO HA LUGAR toda vez que la asistencia familiar y régimen de visitas está determinado en otro proceso en el Juzgado Publico Mixto zona del Plan tres mil según auto de homologación de fecha 07 de septiembre de 2.017.- TERCERO No estando acreditado fehacientemente el derecho propietario de los bienes gananciales se salva a las partes que acudan a la vía incidental previo cumplimiento de lo previsto por el Art. 258, 259 de la Ley 603 salvo que suscriban un acuerdo conforme lo establecido por el Art. 414 del C.F.-CUARTO: Ejecutoriada que sea la sentencia por secretaría procédase a elaborar el testimonio, para la respectiva cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI-Sin Costas.-Regístrese, notifíquese y archívese copia.- FDO ILEGIBLE: Danny E. Morón Méndez, Juez Publico de Familia N° 11 de la capital.- Fdo. Ilegible.- Abog. Freddy García Morales.- Secretario del Juzgado Publico de Familia 11° de la capital.- Auto No. 598/2019.- Registrado a Fs. 25.- del Libro de Tomas de Razón N° III/2019.- Fdo. Ilegible.- María Elena Poma Quispe.- Auxiliar Juzgado Publico de Familia N° 11 de la capital.- Es cuanto se trascribe mediante el presente edicto para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintiuno.D.S.O.--OP-0003306-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: GRISELDA COCARICO COLQUE JUEZ: DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA (En Suplencia Legal). SECRETARIO: DR. LUIS ALBERTO HURTADO GARAMENDY. PARA: GRISELDA COCARICO COLQUE, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO, QUE SIGUE LA SRA. GRISELDA COCARICO COLQUE contra ALFREDO LIMA FLORES, EXP: 44/18, NUREJ: 70120400.EL JUEZ DR. YIYE DAVID RÍOS SARABIA, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CO... RRES... PON... DE.... SENTENCIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DEL PLAN 3.000. PROCESO". DIVORCIO. DEMANDANTE: GRISELDA COCARICO FLORES. DEMANDADO: ALFREDO LIMA. NUREJ: 70120400. EXP: 44-18. FECHA: SANTA CRUZ, 31 DE ENERO DE 2019. La demanda de fs. 12 a 13 y Vlta. de obrados, la contestación de Fs. 46 a 48 y Vlta. las pruebas aportadas y demás datos del proceso; y, I.- ANTECEDENTES. Que, la demandante, mediante memorial de fecha 10 d enero de 2018, acompañando documentación, manifiesta que decidió unirse en matrimonio a su demandado para conformar un hogar donde reine el amor y la comprensión, pero que por diversas razones entre ellas la incomprensión como pareja hicieron difícil la vida en común, de manera tal que después de un tiempo la unión matrimonial no pudo continuar más, pese a que tuvieron procreado a sus tres hijos ROMEL DENNIS, CARLOS MAUEL, JHENS ALFREDO todos con apellidos LIMA COCARICO. Asimismo refiere que a la fecha se encuentran separados, por este motivo al amparo de la Ley 603 Código de las Familias y del proceso Familiar, solicita se admita su pretensión, y concluido que haya sido el trámite procesal se pronuncie sentencia declarando probada su demanda consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial, al mismo tiempo solicita una asistencia familiar para sus tres hijos de 17. 15 y 7 años de Bs. 3.000 (TRESL MIL 00/100 BOLIVIANOS). Por su parte el demandado, una vez que fue legalmente citado en fecha 15 de febrero de 2018, según diligencia de Fs. 15, el mismo que se persona al proceso de forma negativa negando acción y derechos motivo por el cual ,se da por contestada la demanda, y se señala audiencia para el día de hoy según decreto de 16 de febrero de 2018, absuelve traslado y acepta que en dicha unión habían procreado a sus tres hijos y que su sueldo líquido pagable es de Bs. 3.000 y paga Bs. 1.500 a la policía boliviana motivo por el cual refiere que le es imposible pagar el monto solicitado por la demandante en cuando a la asistencia familiar. II.- FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL FALLO. II.I.- Problemática jurídica. Que, GRISELDA COCARICO FLORES, a través de su demanda presentada, solicita se declare disuelto su vínculo matrimonial que tuviera con el demandado, y como efectos del mismo se imponga una asistencia familiar de Bs. 3.000 al ser quien se encuentra a cargo de sus tres hijos. Y por su parte el demandado en su contestación así como en su petición en audiencia, si bien está de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial, empero, refiere que no puede cubrir dicha asistencia solicitada por la demandante. En ese entendido corresponde verificar, el vínculo familiar que une a los beneficiarios, así como las necesidades de los mismos, así como la capacidad económica del obligado. II.2.- Fundamentación Normativa. II.2.1.- De la procedencia del Divorcio. EL Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su art. 205, refiere: "(Procedencia). El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo". En ese sentido a efectos de que proceda tanto el divorcio o la desvinculación conyugal solo debe existir ruptura de vida en común que señale cualquiera de los conyugues. Que, el Art. 207 de normativa antes citada, establece que la demanda de divorcio no debe ser sometida aprobanza de causal alguna si no a la notificación la existencia del vínculo matrimonial y la constatación manifiesta de una o ambas partes de desvinculación del vínculo matrimonial que los une. II.2.2.- En cuanto a la fijación de Asistencia Familiar. El art. 116 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala: "I) la asistencia familiar se determina en proporción de las necesidades de la persona beneficiaría y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deba prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones. V) Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental, para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario...". Preceptos legales que dan claramente los parámetros para determinar el monto de asistencia familiar. II.2.3.- En cuanto a la Garantía de prioridad del interés superior de la niña, niño o adolescente. En resguardo al derecho fundamental consagrado en el artículo 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 219 y 220 del Código de la Familias y del Proceso Familiar, que hacen al cumplimiento a las disposiciones legales de la (Ley N° 603), siendo preciso en señalar que para ello citaremos la S.C. N° 0153/2011 - R, de fecha 21 de febrero del 2011, la que menciona : "Es deber del Estado, la Sociedad y la Familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servidores públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado", en concordancia al parágrafo I del mencionado precepto legal, que si bien la obligación sobre la Asistencia Familiar es compartida entre los padres, esta se la debe fijar de acuerdo a la condición personal de cada uno y en proporción de quien la pide y los recursos del que pueda darla. Que conforme a los medios de pruebas se tiene demostrado la posibilidad del progenitor de pasar una asistencia familiar en el monto fijado en la sentencia motivo de impugnación. Qué, de otra parte conviene citar la SC 917/2003-R, de 2 de julio entre otras que a la letra dice: "es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primicia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia" Luego agrega: "la Población Infantil es vulnerable y la falta de estructuras sociales, económicas y familiares apropiadas para su crecimiento agravan su indefensión. III.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO. Que previamente a realizar el análisis correspondiente, es menester remitirnos al Auto de Vista de fecha N°155/2018 de fecha 13 de septiembre de 2018, saliente de Fs. 234 a 236, el cual refiere los parámetros para emitir la presente sentencia resolución, y los motivos por los cuales anula parcialmente la Sentencia
de fecha 25 de mayo de 2018, saliente de Fs. 213 a 215, solo con relación a la fijación de asistencia familiar, por lo que se tiene lo siguiente: De los antecedentes procesales se evidencia que por certificado de matrimonio registrado en la oficialía N°398 Libro N° 502010320MO, partida 14. Folio N°14, del departamento de Potosí, provincia Rafael Bustillo, localidad uncía, con fecha de partida de 14 de junio de 1999, cursante a Fs. 1 de obrados se evidencia la existencia del vínculo matrimonial que los une y así también se constatado la voluntad manifiesta de la demandante de ruptura del proyecto de vida en común, de conformidad a lo previsto por el punto II.2.1, de la presente resolución. En cuanto a la necesidad de los menores, pues esta se presume, en ese entendido corresponde ingresar a considerar las pruebas presentadas tanto por la demandante como por el demandado a efectos de determinar y comprobar la capacidad económica del obligado, por lo que de la revisión de las documentales presentadas y realizando un valoración integral de las pruebas dando cumplimiento al art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se constata que de la boletas de Fs. 34, se evidencia que el obligado ALFREDO LIMA FLORES, trabaja en la Policía Boliviana, de la cual percibe como salario liquido pagable de Bs. 3.000 (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), siendo este el único ingreso que se ha demostrado que percibiría el obligado, por otro lado de la documentación de Fs. 73 se evidencia de que el demandado debe cumplir mensualmente con un pago de Bs. 1243.43, por un crédito que habría obtenido de "MUSERPOL", de ahí que corresponde manifestar que, si bien es cierto se acredita el cumplimiento de pago por préstamo por parte del demandado, no es menos cierto que debe de demostrase o acreditarse la finalidad de este, nótese que se presume que los créditos obtenidos tiene por objeto mejorar el desarrollo de vida de las personas u otros fines pero siempre en busca de satisfacer necesidades, por lo que se puede concluir que no se ha demostrado la finalidad del crédito obtenido por el demandado, en ese entendido el suscrito impondrá un monto de asistencia familiar tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, así como también los lineamientos referidos en los puntos II.2.2 y II.2.3, de la presente resolución siempre velando por el bienestar y por el interés superior del niño, niña o adolescente, debiendo considerar que la asistencia está destinada a favor de sus tres hijos, quienes se encuentran bajo la guarda de la madre. IV.- PARTE RESOLUTIVA. El suscrito Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 3Q del Plan 3.000, en suplencia legal del 1-, en base a la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce. Administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROBADA la demanda de DIVORCIO impetrada por GRISELDA COCARICO FLORES contra ALFREDO LIMA y en consecuencia dispone la disolución del vínculo matrimonial, ordenándose la cancelación de la partida matrimonial descrita anteriormente, una vez ejecutoriada la Sentencia. Y como sus efectos se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone una asistencia familiar que deberá pagar el obligado ALFREDO LIMA, en la suma de Bs. 900, a favor de sus tres hijos de forma mensual, mas el pago de 50% de gastos extraordinarios de salud como de estudios, monto de que deberá ser depositado en la cuenta de GRISELDA COCARICO FLORES. 2.- La guarda se mantiene a favor de la madre. 3.- En cuanto al régimen de visitas será coordinado entre partes por teléfono y el menor se quedara con su padre los fines de semana, los tres hijos quedaran a vivir en el domicilio de la madre y podrán ir a visitar a su padre los días que ellos deseen. REGÍSTRESE Y ARCHIVESE COPIA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 01° DEL PLAN 3000. NUREJ: 70120400 EXP. 44/2018 SOLICITA: COMPLEMENTACION Y ENMIENDA OTROSÍES.- SU CONTENIDO ALFREDO LIMA FLORES, mayor de edad, hábil por Ley, con generales conocidas dentro de la DEMANDA DE DIVORCIO INTERPUESTA POR GRISELDA COCARICO COLQUE ante su autoridad expongo y pido: Señor Juez en fecha 20 de marzo del presente año fui notificado con SENTENCIA de fecha 31 de enero de 2019, sobre DEMANDA DE DIVORCIO INTERPUESTA POR GRISIELDA COCARICO, que en tiempo y forma oportuna solicito Complementación y Enmienda, en mérito a las siguientes consideraciones: I.- Que por memorial de fecha 29 de noviembre del año 2018, se demuestra que la Situación de los hijos ha cambiado de la siguiente manera: a) Con respecto a ROMEL DENNIS LIMA COCARICO, conforme el Certificado de nacimiento inserto en el expediente a fs. 2 (dos) se establece que el 20 de junio del año 2018, cumplió la mayoría de edad, y no se dedica a una formación técnica ni superior, habiendo abandonado sus estudios universitarios. Por lo que corresponde el cese de la Asistencia Familiar, toda vez que el beneficiario se viene sustentando con su propio trabajo. b) Con relación a CARLOS MANUEL LIMA COCARICO, se encuentra bajo mi guarda y tutela desde fecha 12 de junio de 2018, por los motivos ampliamente expuestos en memorial de fecha 16 de septiembre del mismo año. En virtud a MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMANADAS DE LA Fiscalía de la FELCV del Plan 3000, de la ciudad de Santa Cruz, dentro del caso signado con él No. FELCV/977/2018, documentación que se encuentra en el expediente, adjunto fotocopia simple. Consiguientemente no corresponde de ninguna manera asistencia familiar alguna, toda vez que se ha demostrado, que el mayor de mis hijos Rommel Dennis, cumplió la mayoría de edad y Carlos Manuel, se encuentra bajo mi guarda. c) Con relación a JHENS ALFREDO LIMA COCARICO, se establece por Certificado de Estudios emitido en fecha 06/03/2019 por la Unidad Educativa "DANIEL CAMPOS" B turno tarde nivel primario del Plan 3000, que a la fecha no registra asistencia, habiendo asistido solo la primera semana de clases en el mencionado centro educativo. Agravando esta situación el hecho de que GRISELDA COCARICO abandona el seno familiar junto a mi hijo, y al presente desconozco su paradero actual. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Señor Juez, considero de imperiosa necesidad que su autoridad se sirva aclarar la omisión en el análisis de las circunstancias que al presente y desde fechas señaladas, han cambiado la situación de mis hijos, con relación a la asistencia familiar. Si la documentación presentada ha sido valorada. Ratificando todo lo antes señalado, con memoriales que fueron expuestos y fundamentados ampliamente ante su autoridad en fechas 17/10/2018, 29/11/2018 y 24/01/2019. Aspectos que evidencian que no se ha realizado la valoración de estas condiciones que determinan la actual situación de los menores ni la proporción de las Necesidades de las personas beneficiarías con dicha asistencia, conforme señala el art 116 inc. I de la Ley 603 que textualmente señala: "y será ajustable según la variación de las condiciones". La presente solicitud, es impetrada con la facultad conferida por los arts. 116, 118 y 119 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el art. 226 del código de Procedimiento Civil y arts. 362 y 363 del código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603.
PETITORIO.1ro.- Digno señor Juez, por todo lo precedentemente expuesto solicito a su autoridad, complementación y enmienda, en estos aspectos de la SENTENCIA toda vez que en su parte Resolutiva dispone: "1ro.- Se dispone asistencia familiar que deberá pagar el obligado ALFREDO LIMA, en la suma de Bs. 900, a favor de sus tres hijos, de forma mensual más el pago " con relación a la fijación de la Asistencia Familiar otorgada a los tres hijos, toda vez que en el presente proceso se ha modificado la situación de los beneficiarios. "2do.- La guarda se mantiene a favor de la madre" actualmente los dos hijos mayores ya no se encuentran bajo la guarda de la madre. Mal podría otorgarse una Asistencia Familiar a la persona que ya no se encuentra a cargo de los mismos. OTROSÍ 1ro. Adjunto CERTIFICADO DE ESTUDIOS Unidad Educativa "DANIEL CAMPOS" B turno tarde nivel primario del Plan 3000. OTROSÍ 2do.- Conoceré providencias en Secretaria de su digno despacho Sera justicia... Santa Cruz, 21 de marzo de 2019 Santa Cruz, a 22 de Marzo de 2019.VISTOS.- Mediante memorial presentado por ALFREDO LIMA FLORES, solicitando COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA de la Sentencia de fecha 04/2019 de 31 de Enero de 2019, pronunciado dentro del proceso de DIVORCIO seguido por GRISELDA COCARICO FLORES contra ALFREDO LIMA, y, CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 362 de la Ley 603 establece, I.- "De oficio o a solicitud de parte, se podrá enmendar y complementar un Auto Definitivo, Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, sin afectar al fondo de la Resolución Judicial". II.- Procederá la enmienda y complementación de oficio ante: a). Errores materiales en las resoluciones mencionadas en el parágrafo anterior, b) Errores materiales, numéricos gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidas aún en Ejecución de Sentencia. III.- Procederá la enmienda y complementación a solicitud de las partes sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en las resoluciones mencionadas en el parágrafo I del presente artículo". Al respecto y tomando en conforme se tiene lo peticionado, es necesario establecer lo siguiente: La Sentencia de fecha 04/2019 de 31 de Enero de 2019, cursante de fs. 278 a 279 y Vlta., pronunciado por este Juzgado es clara, precisa y concreta en su texto y contenido en señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y se sustenta en derecho, más aún cuando el suscrito se ha limitado a dar cumplimiento a los dispuesto mediante Auto de Vista de fecha 13 de Septiembre de 2018, saliente de Fs. 234 a 236 de obrados. Que de la lectura del referido memorial el intérprete en vía de Aclaración pretende se considere el cese y/o reducción de la asistencia familiar, así como también la guarda de los mismos, cuando por disposición del precepto legal antes citado dicho recurso tiene la finalidad de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, debiendo el impetrante su solicitud conforme a procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar. No obstante a ello se constata que el impetrante hace referencia POR TANTO: El suscrito Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción penal 3o del Plan 3.000, declara NO HA LUGAR a la solicitud de Complementación y enmienda incoada por ALFREDO LIMA FLORES. Regístrese y Notifíquese.SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°. DEL PLAN 3.000.EXPEDIENTE NO. 44/18 NUREJ 70120400 REITERA NOTIFICACIÓN POR EDICTO OTROSÍ.ALFREDO LIMA FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. 4786371 L.P. con generales conocidas dentro del proceso de DIVORCIO seguida por Griselda Cocarico Colque en mi contra, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Señora juez, toda vez que fue pronunciado el Auto de Vista del Tribunal Sala Civil y Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia segunda de la capital, en fecha 13 de septiembre de 2018, en el cual queda firme y subsistente lo resuelto en el punto 1) de la parte primera de la sentencia recurrida, en lo referente a la disolución del vínculo matrimonial. De igual manera, en cumplimiento a procedimiento señalado por normativa vigente, el oficial de diligencias al momento de proceder a la notificación con la Sentencia de Divorcio, corroboró que la demandante, no fue habida en el domicilio que señala en la demanda: Barrio San Antonio No. 106 Zona Plan 3000 Santa Cruz de la Sierra (domicilio actual donde habitamos mi hijo menor y mi persona). Así mismo, respondidas las Certificaciones de SERECI y SEGIP, donde figura como último domicilio de Griselda Cocarico: Barrio San Antonio No. 106 Zona Plan 3000 Santa Cruz de la Sierra, lugar en el que la demandante no fue habida. Por lo anteriormente expresado, toda vez que al presente se desconoce el paradero actual de la señora Griselda Cocarico Colque, solicito señora Juez, que se proceda a la notificación de la sentencia de Divorcio por Edicto, conforme señala el Art. 78 del CPC. Protestando cumplir con los recaudos de Ley. Otrosí. 1ro.- Señalo domicilio procesal, la Secretaria de su despacho. Otrosí. 2do.- Adjunto en fojas dos Certificaciones originales SEGIP y SERECI. Santa Cruz 04 enero 2021 Santa Cruz de la Sierra, 26 de febrero del 2021. En atención al memorial que antecede, de las certificaciones adjuntas emitas por el SERECI Y SEGIP, se evidencia que el domicilio real de la demandante no es especifico, por lo que se ordena la notificación a la demandante con la sentencia mediante edicto de prensa, de conformidad al Art. 308 de la ley 603, previo acta de desconocimiento de domicilio. AL OTROSÍ 1°.- Por señalado. AL OTROSÍ 2°.- Por adjuntada la referida documentación. NOTIFIQUESE Juzgado Público Mixto Civil y Comercial De Familia e Instrucción Penal 1° Del Plan 3000 de la Capital EL JUEZ DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, HACE CONOCER A LA SRA. GRISELDA COCARICO COLQUE, DANDO CUMPLIMIENTO A LA PROVIDENCIA DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2021, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY - SANTA CRUZ DE LA SIERRA.--SE NOTIFICA CON: 1. SENTENCIA DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2019. 2. MEMORIAL DE FECHA 22 DE MARZO DEL 2019. 3. AUTO DE VISTA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2019. 4. MEMORIAL DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021. 5. DECRETO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021. OP-0003304-4-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA: JULIAN TIGUAYO FERRUFINO CON C.l. NO. 2970417 EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILILA 4° DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DIVORCIO SEGUIDO POR MARTHA DOMÍNGUEZ MEJIA CONTRA JULIÁN TIGUAYO FERRUFINO. SE HACE LA CITACIÓN CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS DEMANDA DE FS. 7 Y VLTA, AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 9, MEMORIAL DE FS. J6 Y VLTA, DECRETO DE FS. 17 MEMORIAL DE FS.21, DECRETO DE FS. 21 VLTA. DEMANDA JUEZ PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CAPITAL.. PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO ABSOLUTO.- Otrosíes.- MARTHA DOMÍNGUEZ MEJIA., C.l. No. 3927245 SC. Mayor de Edad, Hábil por Ley, casada, Estudiante, con domicilio en la Calle Fortín Toledo No. 187 ante su autoridad respetuosamente expone y pide:- I.-ANTECEDENTES.- Señor Juez por el Certificado que me permito adjuntar a la presente demanda, evidencia mi matrimonio civil con la persona que responde al nombre de JULIAN TIGUAYO FERRUFINO ceremonia que se realizó en fecha 19 de noviembre de 1995 en la Oficialía No. 4783; Libro No. 3; Partida NO. 15; Folio No. 15 del Departamento de Santa Cruz Provincia Andrés Ibáñez Matrimonio al que asistí imbuida de los más sanos propósitos e intenciones de formar un hogar en el que reinaba, amor, comprensión y sobre todo, respeto a los valores éticos y morales, pero este no fue así en la convivencia de vida matrimonial solo fue maltrato físico y sicológico, en la actualidad me encuentro separada de mi esposo por más de 18 años de techo y lecho por cuanto en los 08 años de matrimonio que lleve con mi nombrado esposo, quien de un día para otro se fue del hogar dejándome con todas las cargas económicas que gracias a Dios pude salir adelante y que a la fecha trunco un Proyectos de Vida en Común por lo que me he visto obligada y bajo estas Circunstancias a adoptar esta decisión unilateral de divorciarme de mi esposo.- II.-PETICION DE ORDEN LEGAL- Por tanto, lo expuesto, e invocado el Art. 205, 207, y 210 de la Ley 603 Código de las Familias interpongo la presente demanda de Divorcio Absoluto contra mi esposo, JULIAN TIGUAYO FERRUFINO, con domicilio DESCONOCIDO solicitando a su probidad oficie al SERECI para conocer la Certificación, el ultimo domicilio del demandado pidiendo que admita la demanda, se la tramite conforme a nuestras normas procedimentales, prevista en el Art. 210 y 436 del Código de las Familias y en sentencia, se la declare probada y consiguientemente haber lugar a la desvinculación matrimonial, con la ejecutoria dirigida al Servicio de Registro Cívico, que intervino en la celebración del matrimonio para la cancelación de la partida, correspondiente con la anotación marginal de ley.--- Sera Justicia, etc.- Otrosí 1.-Dentro de la Vigencia matrimonial no hemos procreado hijos.- Otrosí 2.- Dentro de la vigencia de matrimonial no adquirimos bienes gananciales.- Otrosí 3.- Adjunto en Calidad de prueba pre- constituida; Certificado de Matrimonio, y cédula de Identidad. Otrosí 4- Notifíquese al SERECI objeto de que remitan Certificación sobre el ultimo domicilio del demandado JULIÁN TIGUAYO FERRUFINO.- Otrosí 5.- En ejecución de sentencia se sirva a ordenar la cancelación del Certificado de Matrimonio de JULIÁN TIGUAYO FERRUFINO ceremonia que se realizó en fecha 19 de noviembre de 1995 en la Oficialía No. 4783; Libro No. 3; Partida No. 15; Folio No. 15 del Departamento de Santa Cruz - Provincia Andrés Ibáñez. Otrosí 6to.- Señalo como domicilio procesal calle Mario Flores NO. 93 Bufete profesional de abogado.- Santa Cruz de la Sierra 2/ de septiembre de 2020. FDO. ILEGIBLE.- MARTHA DOMÍNGUEZ MEJIA.- FIRMA EL DEMANDANTE- PARA CONSTANCIA: FDO: FRANCISCO FERNANDO ARREDONDO HURTADOJIRMA SU ABOGADO PARA CONSTANCIA CARGO DEL JUZGADO.- Recibido
a horas 11:00 del día 28-09-20 Bajo el turno - 17-20 causa N°. 207/2020- fs. 6- Conste.- Fdo.- ILEGIBLE (FIRMA) PAULINA QUISPE RÍOS.- AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Auto de Admisión de fs. 9 A, 02 de Octubre de 2.020.- VISTOS: Se ADMITE la demanda de Divorcio Planteada por MARTHA DOMÍNGUEZ MEJIA contra JULIAN TIGUAYO FERRUFINO, a quien se le corre en TRASLADO para que conteste en el término de CINCO DÍAS hábiles desde su citación, acompañando su Cédula de identidad, advirtiéndole que en caso de no contestar la demanda se le designara Abogado Defensor de Oficio conforme al Art. 266 del referido código, con quien se continuara el trámite del proceso conforme al Art. 210-II) Salvo renuncia de ambas partes al termino de los tres meses conforme al Art. 210-VI) del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS.- Las Medidas Provisionales se fijaran con la contestación o sin ella conforme al Art. 212 del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS y del Proceso Familiar. Otrosí 1° y 2°. Téngase Presente.- Otrosí 3°.- Por Adjuntado la prueba documental.-Otrosí 4°.Ofíciese a Sereci y Segip para certificar el ultimo domicilio.- Otrosí 5°.-Téngase Presente. Otrosí 6°.- Por Señalado.- Tómese en cuenta que las demás actuaciones procesales se notificaran en Secretaria del Juzgado conforme al Art. 314 del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR.- Regístrese.DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL AUTO No 209/2020, Registro a Fs. 09, Del libro.- I-2020.-Memorial de fs. 16 SEÑOR JUEZ PUBLICO 4TO. DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- NUREJ: 70297233.- EXP. 20772020.- /.APERSONAMIENTO CON PODER NOTARIAL.- II.- ADJUNTO CERTIFICACION.- III.- CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.- Otrosíes.- FRANCISCO FERNANDO ARREDONDO HURTADO con Cédula de Identidad 2836500 y domicilio en la Calle Mario Flores No. 93 mayor de edad de profesión abogado dentro del Juicio de Divorcio Interpuesto por Martha Domínguez Mejía Contra de JULIAN TIGUAYO FERRUFINO ante su digna probidad con todo respeto expongo y pido: /.-APERSONAMIENTO.- Señor Juez en virtud al Poder Notarial de representación Testimonio No. 505/2020 Distrito Judicial de Santa Cruz ante la Notaría de Fe Publica No. 71 a cargo del Dr. Enrique C. Meneses Peña, que otorga la Señora Martha Domínguez Mejía, a favor del suscrito Abogado Francisco Fernando Arredondo Hurtado para proseguir en todas sus instancias el Juicio de Divorcio me apersono y se me hagan conocer futuras diligencias y dando cumplimiento a lo dispuesto por su probidad tengo a bien en ADJUNTAR LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR SERECI y el SEGIP en fs. 3 por lo que pido a su digna probidad se acumule a los antecedentes del proceso todo conforme a ley y con las formalidades de rigor.- Otrosí L- Adjunto Poder Notarial de Representación Testimonio No. 50512020.- Distrito Judicial de Santa Cruz ante la Notaría de Fe Publica No. 71 a Cargo del Dr. Enrique C. Meneses Peña, que otorga la Señora Martha Domínguez Mejía, a favor del suscrito Abogado Francisco Fernando Arredondo Hurtado.- Otrosí 2.- Presenta Certificaciones ordenadas por su autoridad de las Oficinas SERECI y SERECI.-- Otrosí 3.- Señor Juez, conforme al Estado de la Causa y haciendo constar que la demandante manifestó expresamente sobre el desconocimiento del domicilio real del demandado JULIAN TIGUAYO FERRUFINO y todo vez que el nombrado no tiene domicilio permanente, Siendo que en la Certificación en tas Oficinas de SERECI cita como domicilio C/Saturnino Saucedo Señor Juez, conforme al Estado de la Causa y haciendo constar que la demandan-
te manifestó expresamente sobre el desconocimiento del domicilio real del demandado JULIAN TIGUAYO FERRUFINO y todo vez que el nombrado no tiene domicilio permanente. Siendo que en la Certificación en las Oficinas de SERECI cita como domicilio C/Saturnino Saucedo Numero 2700 y en el informe del SEGIP cita " RES, En Camiri Sgto. Mada Nro. 21 Por lo que tengo a bien solicitar a su rectitud a su rectitud se proceda a la NOTIFICACIÓN POR EDICTO de conformidad al Art. 308 parágrafo I y Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, sea con las formalidades de ley.- Otrosí 4.- Domicilio señalado Santa Cruz 30 de Noviembre del 2020.-FDO. ILEGIBLE.- FRANCISCO F. ARREDONDO HURTADO.- FIRMA COMO APODERADO DE LA PARTE DEMANTE PARA CONSTANCIA.- Recibido a horas 09:30 del día 03-12-2020 fs. 5- Conste.- Fdo.- ILEGIBLE (FIRMA) PAULINA QUISPE RÍOS.- AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Decreto de fs. 17.-a 04 de Diciembre de 2.020.- Téngase por apersonado al Dr. FRANCISO FERNANDO ARREDONDO HURTADO, apoderado legal de la señora MARTHA DOMÍNGUEZ MEMA, según poder No. 505/2020, debiendo hacerle conocer futuras actuaciones.- Cítese a la parte demandada en el domicilio de la calle Saturnino Saucedo No. 2700, debiendo tener encuentra la oficial de diligencias.- Otrosí 1 y 2.- Por Adjuntados.- Otrosí 3.- A lo principal.- Otrosí 4.- Por Señalado.- DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ANGEL MENDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL Memorial de fs. 21 - SEÑOR JUEZ PUBLICO 4TO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- Solicita: Edictos de Prensa.- NUREJ: 70297233.- Exp. No. 20712020.- Otrosí.- FRANCISCO FERNANDO ARREDONDO HURTADO de generales conocidas acreditada mi representación mediante Poder Otorgado por la demandante MARTHA DOMÍNGUEZ MEJIA dentro del Proceso de Divorcio en contra de JULIAN TIGUAYO FERRUFINO presentándome a su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--- Señor Juez, toda vez que dentro del presente proceso se ha procedido a con la diligencia de Citación al demandado según las Certificaciones del SERECI y SEGIP. Y al no haber sido encontrado el demandado por el informe que evacua la OFICIAL DE DILIGENCIAS en fecha 30 de diciembre de 2020.- Solicito a su autoridad según lo establecido el Artículo 308 inc. III que por secretaria se elabore el Edicto de Prensa para que pueda ser Citado en un medio autorizado de prensa circulación nacional.- FDO.ILEGIBLE.- FRANCISCO F. ARREDONDO HURTADO.FIRMA COMO APODERADO y ABOGADO DE LA PARTE DEMANTE_PARA CONSTANCIA.- Recibido a horas 15:30 del día 18-03-2021 -Conste.- Fdo.- ILEGIBLE (FIRMA) PAULINA QUISPE RÍOS.- AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Decreto de fs. 27- a 19 de Marzo de 2021.- En el Informe de la Oficial de diligencias, indica que se desconoce el domicilio de la parte demandada. CITESE mediante Edicto de Prensa.- Franquéese.- El mismo.- Otrosí.- Por Señalado. DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ANGEL MENDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE CONOCER Al SEÑOR JULIAN TIGUAYO FERRUFINO CON C.l. No. 2970417- Santa Cruz, 29 de Marzo del 2021.--OP-0003308-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO: RONALD GARY SUAREZ CESPEDES EL SUSCRITO JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA, PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE SAN JOSE, PROVINCIA CHIQUITOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ: DR. CESAR CASTRO CALVIMONTE, CONFORME AL ARTICULO 308 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO LE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL FENECIDO PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: MARY DELIA ARGAÑARAS CASTEDO CONTRA RONALD GARY SUAREZ CESPEDES SE TIENEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS EN EL EXPEDIENTE:--MEMORIAL DE FS. 200 Y VLTA.--- JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE SAN JOSE DE CHIQUITOS.--- PRESENTA LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA.--- OTROSÍ.--MARY DELIA ARGAÑARAS CASTEDO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 2351404-LP., dentro del fenecido proceso de divorcio contra Ronald Gary Suarez Céspedes, ante Ud. con respeto digo:--- Que el obligado no ha cancelado la asistencia familiar desde el año 2008, es decir 144 meses hasta la presente fecha.---La asistencia familiar fue fijada en la suma de Bs.- 800.- mensuales, lo que significa que adeuda la suma de Bs.- 115.200 (Ciento Quince Mil Doscientos 00/100 Bolivianos), por concepto de pago de asistencia familiar a favor de la menos Tais Suarez Argañaras, de acuerdo al siguiente detalle.--Año 2008 - 2009=Bs. 9.600.--- Año 2009 - 2010=Bs. 9.600.--Año 2010 - 2011=Bs. 9.600.--- Año 2011 -2012=Bs. 9.600.--Año 2012 - 2013=Bs. 9.600.--- Año 2013 - 2014=Bs. 9.600.--Año 2014 - 2015=Bs. 9.600.--- Año 2015 - 2016=Bs. 9.600.--Año 2016 - 2017=Bs. 9.600.--- Año 2017 - 2018=Bs. 9.600.--Año 2018 - 2019=Bs. 9.600.--- Año 2019 - 2020=Bs. 9.600.--TOTAL ADEUDADO = Bs.- 115.200.--- OTROSÍ 1- Providencias a conocer estaré en secretaría de su digno despacho.--- San José de Chiquitos, 18 de noviembre de 2020.--- Fdo. Ilegible.- Mary Delia Argañaras C.I.N°2351404--Fdo. Ilegible.- Dra. Ana Brígida Sagredo G.--- ABOGADA--- RPA.616996-ABSG
M.C.A.0000-C-0136.--CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 200 VLTA.--Recibido a horas 13:30-del día Miércoles 18 de Noviembre del 2020, ingreso a despacho en el día--- Adj Doc. En 0 - Conste.--- Fdo. Ilegible.- Carolina Ibette Toledo Suarez — SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° SAN JOSÉ DE CHIQUITOS.--- -DECRETO DE FS. 201.--San José de Chiquitos, 19 de noviembre de 2020--- En atención al memorial que antecede, de acuerdo a lo previsto en el Art. 415 I) de la ley 603, póngase a conocimiento del obligado, la liquidación presentada por la demandante; El obligado podrá observar la misma en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo advertencia de aprobar la misma en caso de no ser objetada.--- Para el efecto Notifíquese.--- Al otrosí.- Por señalado.--Fdo. Ilegible,- Primo Felipe Flores Rodriguez -- JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° SAN JOSÉ DE CHIQUITOS--- Ante Mi Fdo. Ilegible.- Carolina Ibette Toledo. Suarez - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° SAN JOSÉ DE CHIQUITOS--- EN SUPLENCIA LEGAL.--- FORMULARIO DE NOTIFICACION DE FS. 202.--En San José, Capital de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz a:--Horas: 14:21 del día Jueves 07 de del mes de enero de 2021 años. Notifique al Señor (a): Mary Delia Argañaras Castedo, en la persona de su abogado Dra. Ana Brígida Sagredo G.--- Lugar: Secretaría del Juzgado.--- Dirección: C/Humberto Paredes Final.--En su condición de: Demandante.--- Con: Decreto de fs.- 201 de fecha 19/11/2020.— Quien impuesto de su tenor se dio por notificada recibiendo la copia de ley y firmando en constancia.--Fdo. Ilegible.- Dra. Ana Brígida Sagredo G—ABOGADA--- RPA.616996-ABSG.--- Fdo. Ilegible.- Carolina Ibette Toledo Suarez — SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° SAN JOSÉ DE CHIQUITOS.--- EN
SUPLENCIA LEGAL.--MEMORIAL DE FS. 203.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL. 1° DE SAN JOSÉ DE CHIQUITOS.--- Exp. 23/2008.-- SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.--- OTROSÍ.--- MARY DELIA A R GAÑARAS CASTEDO, mayor de edad, hábil por derecho dentro del fenecido proceso de divorcio contra Ronald Gary Suarez, ante Ud. con respeto digo:--- Desde hace más de 10 años no he sabido de Ronald Gary Suarez, ya que desconozco su domicilio, no sé si vive en Santa Cruz u otro departamento, por lo que solicito se ordene la notificación mediante edictos, y sea previas formalidades de ley.--- OTROSÍ: Providencias a conocer estaré en Secretaría de su digno Despacho.--- San José, 7 de enero de 2021.-- Fdo. Ilegible- Mary Delia Argañaras C.I. N° 2351404--- Fdo. Ilegible.- Dra. Ana Brígida Saqredo G.--ABOGADA--- RPA.616996-ABSG.--- CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 203.--- Recibido a horas 14:43 del día Jueves 07 de Enero del 2021, ingreso a despacho en el día--- Adj. Dóc En 0 - Conste.—-Fdo. Ilegible.- Carolina Ibette Toledo Suarez — SECRETARÍA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° SAN JOSÉ DE CHIQUITOS DECRETO DE FS. 203 VLTA.--- , a 08 de Enero del 2021.--En atención al memorial que antecede dése cumplimiento a! Art. 308 inc. III del Código de las Familias y del Proceso Familiar.--- Al Otrosí: Por Señalado.--Fdo. Ilegible.- Cesar Castro Calvimonte - JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° SAN JOSÉ DE CHIQUITOS--- Ante Mi Fdo. Ilegible.Carolina Ibette Toledo Suarez - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° SAN JOSÉ. DE CHIQUITOS.--El presente edicto es realizado a los diez días mes de marzo del año dos mil veintiuno.OP-0003303-4-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO JOSÉ JORA SANCA LA DRA. CYNTHIA BANEGAS JALIL JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE MARINA MAMANI PINTO, dentro del proceso de INCIDENTE DE ASISTENCIA FAMILIAR, se ha producido los siguientes actuados cuyo Señor es el siguiente: MEMORIAL DE FS.- 193. SEÑOR JUEZ PUBLICO No. 14 EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL. CUMPLE LO ORDENADO.OTROSÍ.- Exp. 764/16.--- NUREJ.- 7053906.--- MARINA MAMANI PINTO, dentro la demanda de DIVORCIO, seguido en contra del Sr. JOSÉ JORA SANCA, presentándome ante Ud. con las consideraciones debidas. Señor Juez, dándome por notificado con la Providencia de fecha 22 de febrero del 2021, dentro del término de ley, cumplo lo ordenado.--- 1) .- El término de APROBACIÓN expresado en la Provincia antes mencionada, el cual al parecer se refiriere a la asistencia familiar y/o liquidación, solo está contemplado en el Art. 447 de la Ley 603, específicamente en los casos asistencia familiar cuando existe acuerdo, lo que conlleva que el legislador NO exige la aprobación de una liquidación de asistencia familiar, porque simplemente seria dar mayor dilación al proceso, y al no estar expresada en la Ley, no es necesario ninguna "APROBACIÓN".— 2).- Siendo que su autoridad no ha contemplado lo expresado en la Sentencia referente a: Uniforme, gastos de útiles y otros, me reservo el derecho de pedir su cumplimento posteriormente. 3).- En lo que respecta la asistencia familiar en sí, el cual se computa desde la citación al demandado (Fjs. 22), hasta el día que he presentado mi liquidación de pensiones mediante memorial de fecha 15/02/2021, (Fjs. 183 y 184), se tiene que el demandado JOSÉ JORA SANCA, debe por concepto de asistencia familiar a favor de mi hija, la suma de (Bs.10.700) Diez Mil Setecientos 00/100 Bolivianos. Por lo expuesto estando la liquidación determinada en la suma de (Bs.10.700) Diez Mil Setecientos 00/100 Bolivianos, la cual no ha sido impugnada por el demandado pese de haber sido notificado a través de su abogada defensora, solicito a su autoridad CONMINE al demandado para que a tercero día de su notificación, pague el total de la liquidación mencionada, BAJO APERCIBIMIENTO DE LIBRAR MANDAMIENTO DE APREMIO en caso de incumplimiento. OTROSÍ 1ro.- Notificaciones, se comisione a funcionario público. Santa Cruz, 01 de marzo del 2021. Fdo. Ilegible MARINA MAMANI PINTO.- DEMANDANTE. Fdo. Ilegible REMY B. BALLESTEROS 0.- ABOGADO. CARGO QUE SIGUE DE FS. 193 Vita.— Presentado a horas 09:20 A.M., dia 01 de Marzo de 2021. Conste. Adj. Doc. a Fs. 0. Fdo. Ilegible Evelyn López Mauriel.Auxiliar del juzgado público de familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia. AUTO DE FS.-194. Exp. 764/2016 Nurej 7053906 Web-Id: 446b7., á 02 de marzo del 2021. REVISADOS: Dentro del fenecido proceso de DIVORCIO interpuesto, por MARINA MAMANI PINTO Contra JOSÉ JORA SANCA, de los antecedentes, y: CONSIDERANDO: Que la liquidación de fecha a f s. 183 a 184, se encuentra legalmente notificada en fecha 27 de enero del 2021 conforme cursa fs. 188 no existiendo ningún objeción alguna hasta la fecha, se APRUEBA la liquidación y CONMINA al Sr. JOSÉ JORA SANCA a cancelar la suma de Bs. 10,750.- (Diez mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos) y sea al tercer día de su legal notificación, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento; II) Referencia al termino de aprobación estese a procedimiento la misma que textualmente indica en su art. 415-11) de la Ley Nro. 603 "...la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día". Al Otrosí 1°.- Conforme a ley.--- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.--Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.--- Juez.— Público 14° de Familia de la Capital.— Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible Nadia Arriaran Alvarez.- Secretaria. Juzgado Público 14° de Familia de la Capital. Santa Cruz- Solivia. Registro de Auto No. 149/2.021. Registrado a fs. 194. Libro toma de Razón No.- I.- Exp.- No.764/2.016 Fdo. Ilegible Fdo. Melina E. Vasquez Ajhuacho.- Oficial de Diligencias del juzgado público de familia 14° de la Capital Santa Cruz-Bolivia. AUTO DEFINITIVO DE FS. 196 a 198. ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA. Órgano Judicial. Juzgado Publico de Familia 14° de la
Capital.--- Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.-, á 03 de marzo del 2021.--REVISADOS: La Petición de incremento de asistencia familiar, presentada por Marina Mamani Pinto, conforme cursa a fs. 52 y vlta., en el fenecido proceso de Asistencia Familiar Exp. 764/2016 Nurej 7053906 seguido por los antes nombrada, los antecedentes del proceso, y; I. ANTECEDENTES: 1.- La demandante manifiesta que viene recibiendo una asistencia familiar de Bs. 450.- a favor de su hija, el mismo que hasta la fecha no cubre con dicha obligación, siendo que la asistencia familia fijada a la fecha ya no cubre con sus gastos y que ni aun así no cumple con el pago, las necesidades a cubrir de su hija son bastante, se encuentra en etapa escolar y el progenitor no le ayuda con ninguna otro pago, siendo que cuenta con las condiciones económicas percibiendo sus ingresos mayores a la suma de Bs. 10,00, trabajando en la Empresa EMBOL.- Petición.- en amparo de los Arts. 109 y 123 de la Ley 603, Solicita el incremento de Asistencia Familiar a la suma de Bs. 2,500 a favor de su hija. 2.- Mediante Auto de fecha 21 de agosto del 2019 de fs. 53, se corre traslado al demando José Jora Sanca para que responda en el plazo de 5 días, citado mediante edicto de prensa conforme consta a fs. 89 y 90.--- 3.- A fs. 93 se le designo abogado de oficio, conforme a la petición de la parte beneficiarla, la misma que se apersona a fs. 97, llevándose a cabo la audiencia en f s. 195 y no existiendo y se conformidad al art. 440 se pasa a dictar resolución final. 6. PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE Y ADMITIDAS EN AUDIENCIA.- — 6.1. Parte Demandante: a) Certificado de estudio de la menor Maria José Jora Mamani (ver f s. a 79 acreditando que se encuentra en etapa escolar).--- b)Cuenta con cuenta bancaria (ver fs. 83,84,122,125).--c) Estado de cuenta de ahorro previsional (ver fs. 132 a 134 quien ha aportado hasta Diciembre del 2019 por la suma de sueldo de BS. 3947.45 no encontrándose aportando a la fecha). d) Se ratifica en su pretensión. 6.2. Parte Demandada: a) NINGUNA. II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA RESOLUCIÓN: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Corresponde determinar si corresponde incrementar la asistencia familiar a Bs. 2500.- a favor de la menor MARÍA JOSÉ JORA MAMANI, nacida el 18 DE ENERO DEL 2013.-- II.2.- NORMAS APLICABLES.--- El Art. 123 del Código de las Familias, dispone "La asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiarla o en los recursos de la persona obligada".--- Art. 109-II de la norma familiar que textualmente indica "La asistencia familiar se otorgara hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco años, a fin de procurarse su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos". El Art. 112-1 del NCFPF, señala que las persona obligadas a prestar asistencia familiar son 2.- La madre, el padre o ambos..." de ahí se extracta que son los padres quienes tienen la obligación no solo natural sino también legal, de proveer la asistencia familiar en favor de sus hijos. Siendo una de las peculiaridades de ese beneficio su carácter de variabilidad conforme se entiende del Art 116, presumiendo que tanto el padre como la madre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos y cubrir la asistencia familiar y mientras no se pruebe lo contrario no podrá fijarse un porcentaje menor a lo establecido en el Inc. IV del mencionado artículo. Una de las características de la asistencia familiar, es que ésta no causa estado, pudiendo ser modificada a medida que las necesidades del beneficiario o beneficiarla se incrementa o que los recursos económicos del obligado u obligada haya sufrido un cambio positivo. Sin embargo, la norma referida líneas arriba utiliza la terminología "o", es decir que puede darse uno u otra condición, no siendo necesariamente que sea de forma simultánea ambos, es decir que el ingreso del obligado y las necesidades del beneficiario paralelamente tengan que incrementarse, estableciéndose que basta que uno de los mismos se incremente, obviamente tomando en cuenta siempre el parámetro del principio de proporcionalidad que debe regir. Así también es necesario hacer mención al art. 64 de la CPE, el cual hace referencia a que ambos padres deben realizar un esfuerzo común para coadyuvar de forma integral en el desarrollo de los hijos, estando dentro
esta integralidad la asistencia familiar, con el cual el hijo o hija abastecerá sus necesidades. De ahí que ambos padres deben efectuar el esfuerzo necesario, sin dejar la mayor carga al otro progenitor, por cuanto ambos son responsables de que los hijos se desarrollen de forma digna y adecuada, esfuerzo que deberá aumentar a medida que las necesidades de los hijos también ha incrementando. Así también lo interpreto la SCP 0140/2018 S3 que indica "tomando en cuenta que la finalidad que persigue la asistencia familiar, es la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta, priorizando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, debido a que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado, y porque es deber de los progenitores (madre y padre) atenderlos y cuidarlos, en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común, tal como lo señala el art. 64.I de la CPE. Tomando en cuenta que la asistencia familiar constituye un derecho de relevancia, corresponde en el presente superar el argumento que algunas veces demostraban los progenitores que no tienen la guarda, al señalar que al no contar con suficientes ingresos económicos no podían cubrir en igualdad de condiciones las necesidades de sus hijos, desentendiéndose así del total o parte de sus obligaciones, Y afectando flagrantemente la vida misma de éstos; sin tomar en cuenta que cuando proceden de esa manera, lo único que buscan es que el otro progenitor (que tiene la guarda), se haga cargo de una gran parte o de la totalidad de los requerimientos básicos de sus descendientes, evadiendo así su responsabilidad el progenitor obligado".--- II.3.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.--- Es menester analizar la prueba aportada a la presente demanda en base a los Arts. 332, 335 II f) de la Ley 603, 1534 del CC.--- a) La prueba acompañada por la demandante, acredita que la menor eroga gastos de educación, habiendo transcurrido casi 4 años desde que se le fijo una asistencia familiar. b) En lo referente a sus ingresos del obligado, no se ha acreditado, toda vez que dejo de aportar a las AFP desde el mes de Diciembre del 2019, tomando en cuenta que el extracto fue realizado el 25 de noviembre del 2020.--- c) Que, no se puede desconocer que la menor ha incrementado sus necesidades, pero no de gran manera conforme se ha solicitado, ya considerando que solicita la suma de Bs. 2500.- es decir más de un salario mínimo nacional, sin demostrar el monto, ocupación del obligado, en consecuencia considerando que es evidente el incremento a las necesidades de la menor por la edad y actual situación económica que atraviesa el país, corresponde incrementar de acuerdo a un sano criterio y considerando la edad de la menor beneficiarla y el tiempo transcurrido, como también la ausencia total del obligado, toda vez que pese a estar notificado no contesta, ni objeta el incremento de asistencia familiar, mucho menos que vienes coadyuvando con crianza, cuidado, necesidades económica o emocionales de le menor beneficiaria.--- POR TANTO: Sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se declara PROBADA EN PARTE la petición de Incremento de asistencia familiar de fs. 52 y vlta impetrada por MARINA MAMANI PINTO; en consecuencia, se incrementa la cuota alimenticia a la suma de Bs 700.- (Setecientos 00/100 Bolivianos) mensual y global, que el padre continuara pasando en favor de su hija María José Jora Mamani, la misma rige conforme manda el Art 415 de la Ley 603,.- Una copia se archivara como tomas de razón. Resolución que es apelable al 5 día de su legal notificación, en amparo al art. 318-III) de la Ley Nro. 603.— REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUE FUNCIONARIO. Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.Juez. Público 14° de Familia de la Capital.— Santa Cruz-Bolivia. Fdo. Ilegible Nadia Arriaran Alvarez.Secretaria. Juzgado Público 14 de Familia.--- Registro de AUTO No. 74/2.021.--- Registrado a fs. 196 a 198. Libro toma de Razón No.- I.- Fdo. Ilegible Melina Vásquez Ajhuacho.— Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO JOSE JORA SANCA.--- Santa Cruz de la Sierra, 31 de Marzo de 2.021.--OP-0003309-4-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO
PARA: LIMBERT ROMERO QUISPE EL DR. JOEL QUINTIN CABRERA TOLEDO, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA PROVINCIADE VALLEGRANDE. HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO A LIMBERT ROMERO QUISPE QUE DENTRO DEL PROCESO ASISTENCIA FAMILIAR EXP. 106/2.020 QUE SIGUE LA SRA. ANA PATRICIA GARCÍA VENAVIDES CONTRA SR: LIMBERT ROMERO QUISPE, SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES:--CO RES PON DE. SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO Y DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO Formaliza demanda de asistencia familiar en proceso extraordinario.- Otrosíes- CAUSA No. 106/2020 ANA PATRICIA GARCIA VENAVIDES, mayor de edad, hábil por ley, C.I. 8871662-SC., vecina de esta ciudad, ante su autoridad atenta dice: Conforme se acredita con los certificados de nacimiento adjuntados a anterior memorial, en unión extramatrimonial con el señor: LIMBERT ROMERO QUISPE, hemos procreado a nuestros hijos PAMELA CELINA Y JOSE GABRIEL ROMERO GARCÍA, menores que se encuentran bajo el cuidado y responsabilidad de mi persona en esta ciudad de Vallegrande.Resulta Sr. Juez que el padre de mis hijos nos hemos separado a comienzos del presente año debido a problemas familiares y el mismo no cumple con sus obligaciones que como padre le corresponde según la ley para con sus hijos ya que desde nuestra separación no ha aportado ni un solo centavo, y es mi persona como madre la que tiene que correr con todos los gastos emergentes de su manutención y sostenimiento de mis referidos hijos, demostrando que se trata de un padre irresponsable que no cumple con sus obligaciones legales y filiales, pese a que tiene ingresos suficientes por su trabajo de agricultura y con ello tiene ingresos holgados con los cuales podría cubrir su obligación.Debido a los constantes problemas familiares, hemos suscrito en fecha 18 de marzo de 2.020 por ante Fiscal de Materia de esta ciudad, Dr. Milton Willy Gutiérrez Flores, un documento de medidas de protec-
ción, entre ellas se ha establecido y acordado que el padre debe pasar como asistencia familiar la suma de 900.oo Bs. mensuales en forme global para ambos hijos cada 30 de cada mes, documento que ya ha sido presentado ante su autoridad.En tal sentido y como la situación relatada no puede continuar indefinidamente puesto que Limbert Romero Quispe como padre que es tiene la obligación legal, filial y moral de prestar la asistencia familiar necesaria a favor de sus hijos, cuestión que es de orden público, por lo cual recurro ante su autoridad y conforme a los arts. 109 al 127; 219 y sgtes, 434 y sgtes., del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, en proceso extraordinario FORMALIZO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra de UMBERT ROMERO QUISPE, a favor de nuestros hijos PAMELA CELINA Y JOSE GABRIEL ROMERO GARCÍA, en la suma no menor de 900.oo Bs. mensuales en forma global, más la mitad de gastos educativos y de salud en consideración a las actuales necesidades de los hijos que ambos son estudiantes, a la holgada situación económica del padre, y además por la total desatención del mismo, incumplimiento de sus obligaciones familiares, pidiendo a su autoridad que previos los trámites correspondientes, dicte sentencia fijando en definitiva el monto de las pensiones en los 900.oo Bs. mensuales en forma global al tratarse de un monto racional ya convenido entre ambas partes ante el Fiscal, y sea con costas.OTROSI 1.- Conforme al art. 273 segundo párrafo 1, inc. a) de la Ley 603, fije la asistencia provisional en el monto solicitado por esta parte.OTROSI 2.- En calidad de prueba documental suficiente ratifico los certificados de nacimiento de mis hijos, documento de medidas de protección y compromiso de asistencia familiar y cédulas de identidad, ya constantes en obrados.OTROSI 3.- Para en caso de requerirse propongo como prueba testifical las declaraciones de las testigas: DAYANA SALAS PIMENTEL Y LINNSAY YARIFA YALLEJOS SEAS, de quienes se adjuntan fotocopias de cédulas de identidad, pido se los acepte y sean interrogadas en la audiencia respectiva, pretendiendo
probar con dichas deposiciones las necesidades de los menores y la obligación y posibilidades del padre.OTROSI 4.- Para la citación al demandado Limbert Romero Quispe, indico que su domicilio es en el Barrio "Villa Esperanza", calle "Paraíso" s/n esta ciudad, comprometiéndome a conducir al Oficial de Diligencias hasta el domicilio respectivo para que practique la diligencia correspondiente.OTROSI 5.- Domicilio real en calle "Hugo Barrancos" s/n de esta ciudad, y domicilio procesal en Plaza "26 de Enero" acera este No. 027 de esta ciudad, bufete del abogado suscribiente.— Vallegrande, 20 de noviembre de 2020 Ana Patricia García Venavides CAUSA 106/2020 Vallegrande, 24 de diciembre de 2020 En atención al memorial con el syllabus o suma reitera notificación por edicto, presentado por ANA PATRICIA GARCÍA VENAVIDES, y el informe del Oficial de Diligencias JOSE IGNACIO ALCIBIA MEDRANO del JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE VALLEGRANDE de Fs. 18; por Secretaria del Juzgado líbrese edictos para la citación con la demanda de Asistencia Familiar mediante un medio de comunicación escrito de circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 308, 309 y 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual la parte demandante puede apersonarse por Secretaría del Juzgado cualquier día en hora hábil de la semana. NOTIFIQUESE- ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO Y PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE JESUS Y MONTES CALROS DE LOS CABALLEROS DE VALLEGRANDE EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS A LOS 12 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.--OP-3379-28Mar-4Abr
EDICTO DE PRENSA
PARA: CLAUDIA MELGAR CHAVEZ Dentro del proceso extraordinario de DIVORCIO seguido por SEBASTIAN ARTURO AGUIRRE GUTIERREZ contra CLAUDIA MELGAR CHAVEZ.- LA DRA. DAYANA VACA SUAREZ - JUEZA PUBLICO DE FAMILIA N° 15 DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO A LA FECHA SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS, CON LA PREVENCIÓN A LA DEMANDADA DE QUE SI NO COMPARECE SE LE DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.- DEMANDA DE FS.- 08 Y VLTA.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIADE FAMILIA DE LA CAPITAL-PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO O DESVINCULACION JUDICIAL-OTROSIES.- SU CONTENIDO. SEBASTIAN ARTURO AGUIRRE GUTIERREZ, mayor de edad, casado, empleado, natural y vecino de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con domicilio en el Barrio Ambrosio Villarroel calle 4 lote N° 3, final avenida Roca y Coronado con C.l. N° 3850992, SCZ. y hábil por derecho ante su autoridad respetuosamente digo y pido: ANTECEDENTES: Por el certificado que me permito adjuntar a la presente demanda, evidencia mi matrimonio civil con la persona que responde al nombre de CLAUDIA MELGAR CHAVEZ, ceremonia que se realizó en fecha 04 de noviembre de 1.996 en la oficialía N° 4085 Libro N° 5 Partida N° 27 Folio N° 37 ciudad de Santa Cruz de la Sierra, matrimonio al que asistí imbuido de los más sanos propósitos e intenciones de formar un hogar en el que reinaba, el amor, la comprensión y sobre todo, respeto a los valores éticos y morales, pero este no fue así, por cuanto en los veinte años aproximadamente de matrimonio que llevé con mi nombrada esposa, con quien he procreado cuatro hijos de los cuales 3 de ellos ya son independiente a la fecha, mi hija menor de nombre RUTH DANIELA AGUIRRE MELGAR de 14 años vive conmigo; dentro nuestra unión y por diferencia de caracteres se volvió insoportable e insostenible la relación, haciendo la vida conyugal intolerable, por lo que nos hemos vistos obligados a tomar una decisión drástica de separarnos desde hace 5 años aproximadamente de manera amigable y de mutuo acuerdo verbal, y bajo éstas circunstancias adopto esta decisión unilateral de divorciarme de mi esposa de quien desconozco su domicilio real actual. PETITORIO: Por todo lo expuesto, y amparados en el Art. 207 y 210 de la ley N° 603 del nuevo código De las Familias, interpongo la presente demanda de divorcio o desvinculación judicial absoluto contra mi esposa, CLAUDIA MELGAR CHAVEZ, pidiendo sea ADMITIDA
mi demanda y se la tramite conforme a nuestra norma procedimental, prevista en el Art. 210 y 436 del Cód. de las familias, y en sentencia, se declare PROBADA y consiguientemente haber lugar a la desvinculación matrimonial, con la ejecutorial dirigida al servicio de Registro Cívico, que intervino en la celebración del matrimonio para la cancelación de la correspondiente partida, con la anotación marginal de ley. 1.- LA TENENCIA Y GUARDA de mi hija RUTH DANIELA AGUIRRE MELGAR de catorce años de edad, misma que actualmente se encuentra viviendo bajo mi responsabilidad, cuidado y protección, debiendo su autoridad disponer como medida provisional. 2.- LA ASISTENCIA FAMILIAR en favor de mi hija la suma de Bs. 425.(CUATOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVIANOS 00/100, pedido que hago en conformidad de lo previsto por el Art. 116 del Cód. De las Familias. OTROS! 1. Dentro de la vigencia matrimonial no hemos adquirido ningún bien. OTROSÍ 2. Como Prueba pre-constituida presento. Certificados de matrimonio (original) * certificados nacimiento de mis 4 hijos (originales) * fotocopia simple de mi carnet de identidad. * Fotocopia de simple de aviso de luz OTROSÍ 3. Solicito se oficie al TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ELECTORAL y al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP), para que por medio de estas instancias nos emitan un informe de su último domicilio de la demandada para su legal notificación toda vez que se desconoce su domicilio real. OTROSI 4. Solicito tenga presente que los Honorarios profesionales, es de acuerdo al arancel mínimo del colegio de abogados. OTROSÍ 5. Señalo como domicilio, Av. Roque Aguilera Tercer anillo interno N° 120 Galena Sur Of. N° 24 correo electrónico: [email protected]. Cel: 70285810 Sera justicia, etc. Santa Cruz, 14 de julio de 2.020 FDO. ILEGIBLE.- SEBASTIÁN ARTURO AGUIRRE GUTIÉRREZ - DEMANDANTE.-FDO. ILEGIBLE.- LOURDEZ CONDORI LÓPEZ - ABOGADA.CARGO DEL JUZGADO A FS. 08 VLTA.- Presentado en fecha 20 de julio de 2020 a horas 09:58- Adj. Fs. 7.- FDO. ILEGIBLE.- MARY MAR CHÁVEZ PADILLA.- AUXILIAR JGDO. PUBLICO DE FAMILIA 15° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.-AUTO DE ADMISIÓN A FS.- 09.- Santa Cruz, 23 de julio de 2020 (Exp. 166/2020) REVISADOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por SEBASTIAN ARTURO AGUIRRE GUTIERREZ contra CLAUDIA MELGAR CHAVEZ, documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar
y siendo de competencia de este Juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado a la demandada CLAUDIA MELGAR CHÁVEZ, quien tiene el plazo de cinco días (5) para contestar la demanda a partir de su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo establecido por los arts. 266 y 437 de la ley 603; proceso que se desarrollará conforme a las normas establecidas para el proceso de divorcio y reglas del proceso extraordinario señaladas en los arts. 210, 434 al 444 del mismo cuerpo legal. Las partes y abogados deberán señalar de forma obligatoria correo electrónico y/o número de whatsapp a efecto de futuras notificaciones. Al otrosí 1o.- Se tiene presente. Al otrosí 2°.- Por adjuntos. Al otrosí 3°.- Ofíciese. Al otrosí 4°.- Por establecidos. Al otrosí 5°.- Por señalados, debiendo considerar lo establecido por el art. 314 de la ley 603. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-Nota: Se recuerda a los litigantes y abogados que pueden revisar el ingreso y salida del expediente de despacho a través de la página web sirej.organojudicial.gob.bo ingresando el N°. Nurej y el identificador Web-Id consignado en la carátula del expediente (Web-Id: 7fd 13) y así evitarse aglomeraciones innecesarias en ventanilla del juzgado. De igual forma, pueden realizar consultas vía telefónica al número 3365454 int. 3623. FDO. ILEGIBLE.- DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - SOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.DRA. NANCY OSINAGA VIERA.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ -BOLIVIA.- AUTO N° 160/2020.- FS.- 01/09.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. NANCY OSINAGA VIERA.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERAN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 PARAGRAFO I DE LA LEY 603.OP-3597-4,11-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL SR. CARMELO ARREDONDO SILVA y MARTHA HURTADO VACA DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN SEGUIDO POR CAMILA ARREDONDO ORTIZ. DR. CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 10 DE LA CAPITAL.- 1.- DEMANDA JUDICIAL EXTRAORDINARIA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA Y MATERNA.- CAMILA ARREDONDO ORTIZ, portadora de la cédula de identidad N° 13802538 s.c., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio actual en el barrio Casanova II, calle 3, N° 325, zona radial 13, ante vuestra autoridad con todo respeto expongo y pido.- I.- OBJETO.- En tiempo y forma oportuna interpongo demanda judicial extraordinaria de impugnación de filiación paterna y materna, siendo competencia de los juzgados públicos en materia familiar, art. 70 núm. 6 de la ley del órgano judicial bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.- II.- ANTECEDENTES.- Por la documentación que adjunto con la presente demanda, acredito en forma clara, precisa y fehaciente mi filiación familiar, teniendo como fecha de nacimiento el 31 de octubre de 1988. en el departamento de santa cruz, provincia Sara, cantón portachuelo; siendo mis padres los señores JACINTO ARREDONDO VACA y MARTHA ORTIZ HURTADO en virtud a ello y otras pruebas contundentes, como ser certificados de inscripción electoral, cédula de identidad, certificados de sufragios, certificados de datos emitidos por el segip, certificados de nacimientos de mis hijos, certificados de bautizo de mi persona, demuestro que todos los documentos personales, públicos, privados y familiares han sido obtenidos en base a los datos contenidos en la partida N°55, Folio 55, Libro 16, ante la oficialía 1560 del departamento de santa cruz. Provincia Sara, cantón portachuelo, de fecha 08 de mayo de 2014.- Sin embargo, debo manifestar a su digna autoridad que pese que a mi persona, familiares, colegios y vecinos, siempre me llamaban por el nombre de CAMILA ARREDONDO ORTIZ. pero lamentablemente por falta de conocimiento sobre el tema, cuando procedí a solicitar por primera vez un certificado de nacimiento pude evidenciar que figuraba bajo el nombre de JUSTINA ARREDONDO HURTADO y que el nombre de mis padres no eran correctos puesto que figuran los nombres de CARMELO ARREDONDO SILVA y MARTHA HURTADO VACA, situación que quise enmendar pero lamentablemente por la falta de conocimiento empeore mi situación, toda vez que actualmente cuento con dos registros de nacimiento con distintas filiación paterna y materna, y distinto nombre, hecho que lamentablemente en el servicio de registro cívico SERECI me han dado respuesta negativa toda vez que la cancelación de la partida de nacimiento es viable solo por la vía jurisdiccional, tal como se evidencia mediante la resolución administrativa N° ZVsgD9B/2019 de fecha 18 de abril de 2019.- Por corresponder a la verdad histórica de los hechos, cabe mencionar que actualmente soy madre de 4 hijos, mi hija mayor como mi hija menor cuentan con certificado de nacimiento, y correspondiente cédula de identidad cada una bajo el nombre que siempre utilice, que es el de CAMILA ARREDONDO ORTIZ, pero mis otros dos hijos, en un afán desesperado para que obtengan su respectivo certificado de nacimiento y puedan ejercer sus derechos me vi obligada a inscribirlos con el registro en el cual figuro como Justina Arredondo Hurtado, ya que aún no había regularizado mi situación, y que actualmente
necesitan obtener sus cédulas de identidad, pero lamentablemente aun no puedo ya que debo corregir primero mi situación.- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Sustento mi petición en lo previsto y ordenado por el art. 24 de la C.P.E.. Articulo 70 inc. 6) de la ley del órgano judicial la cual establece que las juezas o jueces en materia familiar tienen competencia para conocer y decidir las siguientes causas contenciosas, filiación, perdida de filiación, etc.. Así mismo establece el código de las familias y del proceso familiar en su artículo 434 inc. C) que se tramitaran en procesos extraordinarios las siguientes acciones, la acción de impugnación de filiación, etc.. como así también conforme a los art. 258, 259, 261 del código de las familias y del proceso familiar.- IV.-PETITORIO.- En consideración a los argumentos expuestos anteriormente por toda la documentación adjunta y siendo evidente la existencia de dos partidas de nacimiento con distinta filiación paterna y materna interpongo demanda extraordinaria de impugnación de filiación paterna y materna, cancelación de la partida de nacimiento acción que la dirijo contra los señora CARMELO ARREDONDO SILVA y MARTHA HURTADO VACA, pidiendo se procese la causa conforme a ley y probado los hechos se dicte sentencia declarando probada mi demanda en todas sus partes en consecuencia se proceda a la cancelación partida N° 99, folio 99, libro 8. oficialía N° 1560, del departamento de Santa cruz. Provincia Sara, cantón Portachuelo. Con fecha de partida 14 de octubre de 1989. debiendo mantenerse firme partida N° 55, Folio 55. Libro 16. oficialías 1560, realizada en el departamento de Santa Cruz. Provincia Sara. Cantón Portachuelo, con fecha de partida 08 de mayo de 2014 en el cual se registra el nacimiento de CAMILA ARREDONDO ORTIZ y que los padres JACINTO ARREDONDO VACA y MARTHA ORTIZ HURTADO.- SEÑOR JUEZ EN MATERIA FAMILIAR N° 10 DE LA CAPITAL.- HACE CONOCER, AMPLIA DEMANDA.- SOLICITA OFICIO.- CAMILA ARREDON ORTIZ, portadora de la cédula de identidad N° 13802538 S.C., dentro del proceso de impugnación paterna y materna iniciada en contra de CARMELO ARREDONDO SILVA y MARTHA HURTADO VACA, y consiguiente cancelación de partida de nacimiento ante vuestra autoridad con todo respecto expongo y pido.- I.- Señor Juez, cumpliendo con lo ordenado por su autoridad a fs. 23, en lo referente a ampliar la demanda en contra de mis progenitores, mediante el presente memorial hago conocer a su autoridad que mi padre el señor JACINTO ARREDONDO VACA, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 13368504 S.C., falleció en fecha 17 de junio de 2017. tal y como se evidencia por fotocopia del certificado de defunción adjunto, donde mi persona fue quien en calidad de hija realizo la respectiva inscripción de defunción, es así que amplio demanda de impugnación paterna y materna y consiguiente cancelación de partida de nacientito en contra de mis padres JACINTO ARREDONDO VACA o a sus herederos y Martha Ortiz hurtado PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° 8136062 S.C., quien tiene domicilio actual en el municipio de portachuelo, barrio el cementerio, calle seoane s/n. a una cuadra de la plazuela del barrio.- II.- así también con el fin de dar cumplimiento a cabalidad con lo ordenado por su autoridad en cuanto a presentar copia de los libros de las respectivas inscripciones de las partidas de nacimiento, REJAP, y certificado de no deudor en entidades financieras, solicito se me extienda los siguientes oficios.- oficio dirigido a segip para que emitan
Web: www.edictos.bo www.leo.bo Teléfono: 3-329011 - 60840554
una certificación de datos a nombre de JUSTINA ARREDONDO HURTADO.- Oficio dirigido a SERECI par que me extienda copias legalizadas de las hojas de los libros en los cuales se realizan la inscripción de las partidas.- 1.- Partida N° 99, Folio N° 99. Libro N° 8. Oficialías N° 1560, del departamento de santa cruz. Provincia Sara, Cantón Portachuelo, con fecha de partida 14 de octubre de 1989. donde registra el nombre de JUSTINA ARREDONDO HURTADO. 2.- Partida N° 55, Folio N° 55, Libro 16, Oficialía 1560, realizado en el departamento de Santa Cruz, Cantón portachuelo, con fecha de partida 08 de mayo de 2014 en el cual se registra el nacimiento de CAMILA ARREDONDO ORTIZ.- Oficio dirigido al consejo de la magistratura oficina encargada del Rejap, para que me extienda el correspondiente certificado de antecedentes judiciales a nombre de JUSTINA ARREDONDO HURTADO.- Oficio dirigido a la ASFI para que me extienda certificado de no deudor en entidades financieras de JUSTINA ARREDONDO HURTADO.- hago notar señor juez que para obtener certificaciones me solicitan cédula de identidad, y como mi persona nunca obtuvo cédula de identidad bajo el nombre de JUSTINA ARREDONDO HURTADO se me hace imposible obtenerlas, por tal motivo es que solicito a su autoridad sea mediante oficio.- Santa Cruz de la Sierra, 11 de marzo de 2020.Fdo. Ilegible.- Camila Arredondo Ortiz.- Fdo. Ilegible.- M. Liliana Parapaino Arredondo abogado.- A, 27 de Agosto de 2020.- VISTOS: La demanda de JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA Y MATERNA interpuesto por CAMILA ARREDONDO ORTIZ contra CARMELO ARREDONDO SILVA, MARTHA HURTADO VACA y la ampliación contra MARTHA ORTIZ HURTADO como también la ampliación contra ANTONIO NUNI YUCO, los documentos que los respalda y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 259 y 434 inc. C) del código de la familias y del proceso familiar y siendo competencia de este juzgado, se ADMITE en todo lo que hubiera en derecho y con su tenor traslado a los demandados CARMELO ARREDONDO SILVA, MARTHA HURTADO VACA la ampliación contra MARTHA ORTIZ HURTADO, como así también la ampliación contra ANTONIO NUNI, quienes tienen el plazo de 5 días conformes establece el art. 437 y presentar excepciones en el plazo de 3 días conforme el art. 438 de la ley 603, término que se computara a partir de su legal citación.- al otrosí 1ro.- por adjuntadas las pruebas.- Al otrosí 2do.- Por señalado las generales de ley y el domicilio de los demandados.- Al otrosí 3o.- Ofíciese a SEGIP y SERECHI para conocer los últimos domicilios de los demandados.- Al otrosí 4to y 5to.- En su oportunidad.- Al otrosí 6to.- Se tiene presente.- Al otrosí 7mo.- Por señalado domicilio procesal.- Regístrese, cítese y archívese copia.- Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N° 10 de la Capital- Fdo. Ilegible ante Mi.- Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la Capital.- Reg. Auto N° 382/20.fdo. Ilegible.- Alejandra Vásquez León Auxiliar del Juzgado Publico de Familia 10° de la Capital - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.--Santa Cruz de la Sierra, 08 de Febrero del 2021 OP-0003196-28-Mar.-4-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 4 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS HEREDEROS, POSILES HEREDEROS Y ACREEDORES DEL DE CUJUS PEDRO TORREZ RIVAS DRA. MARIANELA SEVERICHE DAZA, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 4T0 DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, SEGUIDO MAGNOLIA JIMÉNEZ ROJAS EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ Y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ.--- A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES, QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN DEL EXPEDIENTE.- 259/20. DEMANDA DE FS. 14 Y 15. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.--- DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA (DECLARATORIA DE HEREDEROS) BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO.--- OTROSÍ.--- Otrosí.--- MAGNOLIA JIMÉNEZ ROJAS con CI 534125 mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad de Santa Cruz, en representación sin mandato de mis hijos menores de edad DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ, Y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ, los mismos que son menores de edad, ante su Autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos.--- ANTECEDENTES.--- Por la documentación que adjunto a la presente que en fs. 1, 2, 3, 4 que me permito acompañar y merecen la fe probatoria que le asignan los art 1534 1287 del Código Civil, en concordancia con los artículos 134, 145-1) DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos.--- Resulta señor Juez, que el padre de mis hijos PEDRO TORREZ RIVAS con Cl 2525605 LPZ, Señor Juez por la documentación a bien acreditar los mismos que tienen toda la fe probatoria a los efectos que señala el Art 1287 del Código Civil, se evidencia lo siguiente:. Por el certificado de nacimiento que adjunto en originales a la presente demanda, se puede evidenciar nuestro vínculo familiar que existe entre mis hijos DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ, Y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ y su padre PEDRO TORREZ RIVAS el cuyus.--- Con la documentación que adjunto a la presente consistente en el Certificado de DEFUNCIÓN, expedido en la oficialía de registro civil No 1005, Libro No LIBD-I, NO 22, Folio 22, expedido en fecha. 19 de Octubre del 2020, se evidencia que el padre de mis hijos señor PEDRO TORREZ RIVAS con Cl 2525605 LPZ falleció en el Departamento de santa cruz, Provincia Andrés Ibañez, Localidad santa cruz de la Siena, en fecha 16 de octubre de 2020, como consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITATORIA AGUDA COVID-19.--PETITORIO.--- En virtud a lo establecido en el nuevo código de Procedimiento en concordancia Civil, en con sus los Art 448, Articulos449 450 parágrafo I, del Código de Procedimiento Civil 1001, 1007,1031 del Código Civil, en la Vía Voluntaria planteamos a su Digna Autoridad DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA (DECLARATORIA DE HEREDEROS) BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO A FAVOR DE MIS HIJOS DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ, documentación que adjunto a la presente acredito que son hijos legítimos de su padre el señor PEDRO TORREZ RIVAS y como previene el Art 1001 en Razón a que su ultimo domicilio ha sido en la ciudad de Santa Cruz.--- Con la Certificación de descendencia que adjunto a la presente, demuestro que el padre de mis hijos tuvo 11 hijos, 9 mayores de edad y dos menores de edad, los mismos que corresponden con los nombres de ROBERTO CLAROS TORREZ ARANCIA GUADALUOE TORRES ARANDIA, JAQUELINE LISSET TORREZ ARANDIA, CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA, LUZ MARINA TORREZ ARANDIA Y DELFY YUNINKA TORREZ ARANDIA, JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMÉNEZ Y MAGNOLIA BRENDA TORREZ JIMÉNEZ por lo que se resguarda el de declararse respectivamente.--- OTROSÍ En calidad de prueba pre constituida acredito.--- Fotocopia de mi cédula de Identidad donde acredito ser madre de los herederos.— Certificado de Defunción.-- Certificado de Nacimiento de mis hijos.-- Certificado de Descendencia.--- Solicitando a su autoridad se disponga el Desglose de los mencionados documentos bajo constancia.--- OTROSÍ 2.- Se tenga presente que como previene el certificado de defunción de mi padre- PEDRO TORREZ RIVAS, donde se realiza la apertura de la sucesión hereditaria acreditándose certificados en originales OTROSÍ 3.- Señor Juez para resguardar el derecho de los CO HEREDEROS ROBERTO CLAROS TORREZ ARANCIA, GUADALUPE TORRES ARANDIA, JAQUELINE LISSETTORREZ ARANDIA, CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA, LUZ MARINATORREZ ARANDIA, DELFY YUNINKA TORREZ ARANDIA, los mismos que tienen como domicilio en la.--- MAGNOLIA BRENDA TORREZ JIMÉNEZ con CI 13537006 SC, actualmente viven en la fres paso al frente, calle Carmelo Ortiz 3275 por lo que solicito se los cite, para que estos estén a derecho OTROSÍ 4.--- Pronunciada la Sentencia solicita se me extienda en un ejemplar testimonios en efecto de ley OTROSÍ 5. Señalo como domicilio procesal la Secretaria de su Despacho OTROSÍ 6.- En cuanto los honorarios procesales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito.--- Santa Cruz 27 de noviembre de 2020.--FDO. ILEGIBLE.- MAGNOLIA JIMÉNEZ ROJAS -DEMANDANTE., FDO. ILEGIBLE ORIETA MAGALI ANDIA IBAÑEZ- ABOGADA, FDO. ILEGIBLE ANGÉLICA D. AGUIRRE TELLEZ- ABOGADA. SORTEO DE CAUSA A FS. 13 PRESENTADO A HORAS 10: 53 DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2020 ADJUNTO FOJAS 12 FDO. ILEGIBLE JANETH - TOLA MAMANI AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIA.--- MEMORIAL DE FS.18 A 19 Y VLTA. SEÑOR JUEZ PUBLICO 4to EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.--- RATIFICA DEMANDA DE ACEPTACIONDE HERENCIA (DECLARATORIA DE HEREDEROS) BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO.--- CUMPLE LO EXTRAÑADO.--- Otrosí.— MAGNOLIA JIMENE ROJAS con Cl 534125SC, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad de Santa Cruz, en representación sin mandato de mis hijos menores de edad DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ, Y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ, los mismos que son menores de edad, dentro del proceso de ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO en contra de ROBERTO CLAROS TORREZ ARANCIA GUADALUPE TORRES ARANDA, JAQUELINE LISSET TORREZ ARANDIA, CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA, LUZ MARINA TORREZ ARANDIA Y DELFY YUNINKA TORREZ ARANDIA, JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMÉNEZ Y MAGNOLIA BRENDA TOOREZ JIMÉNEZ exp 259/20 NUREJ 70308564, ante su Autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos.--- Señor Juez, dando cumplimiento al auto interlocutorio de Fecha 14 de diciembre del 2020, me permito ratificarla presente demanda, cumpliendo lo solicitado por su Autoridad.--- ANTECEDENTES.--- Por la documentación que adjunto a la presente que en fs. 1, 2, 3, 4 que me permito acompañar y merecen la fe probatoria que le asignan los art 1534 1287 del Código Civil, en concordancia con los artículos 134, 145-1) DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos, Resulta Señor Juez , que hace mas de 20 años que conviví con el señor PEDRO TORREZ RIVAS con CI 2525605 LPZ, producto de nuestra relación procreamos cuatros hijos de nombre 4 hijos de nombre JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMÉNEZ de 22 años, BRENDA MAGNOLIA TORREZ JIMÉNEZ, de 2 0 años, CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ, de 16 años de edad y DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ, 12 años tal como lo demuestro con los certificados de nacimiento que adjunte a la presente los cuales dos son mayores de edad. Los mismos que son DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ de 12 años de edad, y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ 16 años de edad, por lo que demuestro el vínculo familiar que existe entre mis hijos y su padre PEDRO TORREZ RIVAS el cuyus.--- Pero resulta señor, ante tal situación y con la finalidad de iniciar los trámites respectivos a la declaratoria de herederos, solicitamos al Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz la emisión del certificado de descendencia, el cual fue emitido en fecha 10 de noviembre del 2020 reportando que los descendientes del padre de mis hijos el Señor PEDRO TORREZ RlVAS señala que tiene los siguientes descendientes.--- l.- DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ.— 2.- ALEXANDER TORREZ PEÑARANDA.--- 3.- CIELO SASHENKA TORREZ CÉSPEDES.--- 4.- BRENDA MAGNOLIA TORREZ JIMENES.--- 5.- JÚNIOR MAXIMILIAMO TORREZ JIMENES.--- 6.- DELFI YUBINRA TORREZ ARANDIA.--- 7.- LUZ MARINA TORREZ ARANDIA.--- 8.- CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA.--- 9.- JAQUELINE LISSETT TORREZ ARANDIA.--- 10.- GUADALUPE
TORREZ ARANDIA.--- 11.-ROBERTO CARLOS TORREZ ARANDIA.--- Certificado de descendencia que adjunte a la presente demanda. Donde se demuestra que la mayoría son mayores de edad, excepto mis dos hijos.--- Señor Juez Con la documentación que adjunto a la presente consistente en el Certificado de DEFUNCIÓN, expedido en la oficialía de registro civil No 1005, Libro No LIBD-I , Partida No 22, Folio 22, expedido en fecha 19 de Octubre del 2020, se evidencia que el padre de mis hijos señor PEDRO TORREZ RIVAS con CI 2525605 LPZ falleció en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, en fecha 16 de octubre de 2020, como consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITATORIA AGUDA - COVID-19. El mismo que se contagió en su fuente laboral, ya que trabajaba en la POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA. A demás de hacerle conocer que el padre de mis hijos no tenía deudas con ninguna entidad financiera peor aún con alguna persona articular. Ni tampoco poseía ningún bien inmueble El motivo de la presente es hacerle DECLARAR HEREDEROS a mis hijos, para que así se puedan apersonar ante la POLICÍA DE NACIONAL DE BOLIVIA PARA COBRAR EL SEGURO.--- A la Empresa de seguros y reaseguros personales Univida S.A., para que la sección correspondiente procedan a la medida cautelar patrimonial retención de fondos de la póliza de seguro contra el COVID-19 de Pedro Torrez Rivas con cédula de identidad NO 2525605 L.P.--- A la Empresa de seguros "AFP ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES".--- PETITORIO.--- En virtud a lo establecido en el nuevo código de Procedimiento Civil, en sus Art 448, 449, 450 parágrafo I, 470, del Código de Procedimiento Civil en concordancia «con los Artículos 1001, 1007,1031 del Código Civil, en la Vía Voluntaria planteamos a su Digna Autoridad DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA (DECLARATORIA DEHEREDEROS) BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO A FAVOR DE MIS HIJOS DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ, documentación que adjunto la presente acredito que son hijos legítimos de su padre el señor PEDRO TORREZ RIVAS y como previene el Art 1001 en Razón a que su ultimo domicilio ha sido en la ciudad de Santa Cruz, Con la Certificación de descendencia que adjunto a la presente, demuestro que el padre de mis hijos tuvo 11 hijos, 9 mayores de edad y dos menores de edad, los mismos que corresponden con nombres de ROBERTO CLAROS TORREZ ARANCIBIA, GUADALUPE TORRES ARANDIA, JAQUELINE LISSET TORREZ ARANDIA, CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA, LUZ MARINA TORREZ ARANDIA Y DELFY YUNINKA TORREZ ARANDIA, JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMÉNEZ Y MAGNOLIA BRENDA TORREZ JIMÉNEZ por lo que se resguarda el de declararse respectivamente. OTROSÍ me permito ratificar las pruebas pre Constituida donde se acredita.--- 1.- Fotocopia de mi cédula de Identidad, donde acredito ser madre de los herederos.--- 2.- Certificado de Defunción.--- 3.- Certificado de Nacimiento de mis hijos.--- 4.- Certificado de Descendencia.--- Solicitando a su autoridad se disponga el Desglose de los mencionados documentos bajo constancia OTROSÍ 2.- Se tenga presente que como Previene el certificado de defunción de mi padre PEDRO TORREZ RIVAS, donde se realiza la apertura de la sucesión hereditaria acreditándose certificados en originales.--- OTROSÍ 3.- Señor Juez para resguardar el derecho de los CO HEREDEROS, ROBERTO CLAROS TORREZ ARANCIA, GUADALUPE TORRES ARANDIA, JAQUELINE LISSET TORREZ ARANDIA, CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA LUZ MARINA TORRE ARANDIA, DELFY YUNINKA TORREZARANDIA, los mismos qué tienen como domicilio en la solcito sea CITADOS conforme a ley en su domicilio real, el mismo que se encuentra ubicado Barrio Esperanza dentro de la UV 141 B, MZA 96 LOTE 10 , comprometiéndome de mi parte a llevar al señor oficial de diligencias y cubrir con los recaudos de ley En cuanto a los co herederos JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMÉNEZ, MAGNOLIA BRENDA TORREZ JIMÉNEZ, actualmente su domicilio real se encuentra ubicado en la tres paso al frente, calle Carmelo Ortiz 3275 por lo que solicito se los cite , para que estos estén a derecho.--- OTROSÍ 4.- Pronunciada la Sentencia solicita se me extienda en un ejemplar testimonios en efecto de ley.--- OTROSÍ.-5.- Señalo como domicilio procesal la Secretaria de su Despacho WASAPP 78119909.--- OTROSÍ 6.- En cuanto los honorarios procesales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito.--- Santa Cruz 13 de enero de 2021.--- FDO. ILEGIBLE.- MAGNOLIA JIMÉNEZ ROJAS -DEMANDANTE., FDO. LEGIBLE ORIETA MAGALI ANDIA IBAÑEZ- ABOGADA,- MEMORIAL DE FS. 23 A 24.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO 4to EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.--- RATIFICA DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA (DECLARATORU DE HEREDEROS) BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO.--- CUMPLE LO EXTRAÑADO.--- Otrosí.— MAGNOLIA JIMÉNEZ ROJAS con CI 534125SC, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad de Santa Cruz, en representación sin mandato de mis hijos menores de edad DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ, Y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ, los mismos que son menores de edad, dentro del proceso de ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO en contra de ROBERTO CLAROS TORREZ ARANCIA GUADALUPE TORRES ARANDA, JAQUELINE LISSET TORREZ ARANDIA, CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA, LUZ MARINA TORREZ ARANDIA Y DELFY YUNINKA TORREZ ARANDIA, JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMÉNEZ Y MAGNOLIA BRENDA TORREZ JIMÉNEZ exp 259/20 NUREJ 70308564, ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos. señor juez, dando cumplimiento al auto interlocutorio de fecha 15 de enero del 2021.-, me permito ratificar la presente demanda y cumplir los ordenado por su autoridad en cuanto al domicilio del demandado ALEXANDER TORREZ PEÑARANDA para que este en derecho.--- Por la documentación que adjunto a la presente que en fs 1, 2, 3, 4 que me permito acompañar y merecen la fe probatoria que le asignan los art 1534 1287 del Código Civil, en concordancia con los artículos 134, 145— 1) DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos, Resulta Señor Juez , que hace más de 20 años que conviví con el señor PEDRO TORREZ RIVAS con CI 2525605 LPZ, producto de nuestra relación procreamos cuatros hijos de nombre 4 hijos de nombre JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMÉNEZ de 22 años, BRENDA MAGNOLIA TORREZ JIMÉNEZ, de 20 años, CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ, de 16 años de edad y DILAM fabricio torrez Jiménez, 12 años tal como lo demuestro con los certificados de nacimiento que adjunte a la presente los cuales dos son mayores de edad. Los mismos que son DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ de 12 años de edad, y CIELO SASHENFA TORREZ JIMÉNEZ 16 años de edad, por lo que demuestro el vínculo familiar que existe entre mis hijos y su padre PEDRO TORREZ RIVAS el cuyus.--- Pero resulta señor, ante tal situación y con la finalidad de iniciar los trámites respectivos a la declaratoria de herederos, solicitamos al Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz la emisión del certificado de descendencia, el cual fue emitido en fecha 10 de noviembre del 2020 reportando que los descendientes del padre de mis hijos el Señor PEDRO TORREZ RIVAS señala que tiene los siguientes descendientes.--- 1.-DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ.--- 2.ALEXANDER TORREZ PEÑARANDA.--- 3.- CIELO SASHENKA TORREZ CÉSPEDES.--- 4.- BRENDA MAGNOLIA TORREZ JIMENES.--- 5.- JÚNIOR MAXIMILIAMO TORREZ JIMENES.--- 6.- DELFI YUBINKA TORREZ ARANDIA.--- 7.- LUZ MARINA TORREZ ARANDIA.--- 8.- CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA.--- 9.- JAQUELINE LISSETT TORREZ ARANDIA.--- 10.- GUADALUPE TORREZ ARANDIA.--11.- ROBERTO CARLOS TORREZ ARANDIA.--- Certificado de descendencia que adjunte a la presente demanda. Donde se demuestra que la mayoría son mayores de edad, excepto mis dos hijos.--- Señor Juez Con la documentación que adjunto a la presente consistente en el Certificado de DEFUNCIÓN, expedido en la oficialía de registro civil No 1005, Libro No LIBD-I, Partida No 22, Folio 22, expedido en fecha 19 de Octubre del 2020, se evidencia que el padre de mis hijos señor PEDRO TORREZ RIVAS con CI 2525605 LPZ falleció en el Departamento de Santa Cruz , Provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, en fecha 16 de octubre de 2020, como consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITATORIA AGUDA - COVID-19. El mismo que se contagió en su fuente laboral, ya que trabajaba en la POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA. A demás de hacerle conocer que el padre de mis hijos no tenía deudas con
ninguna entidad financiera peor aún con alguna persona articular. Ni tampoco poseía ningún bien inmueble El motivo de la presente es hacerle DECLARAR HEREDEROS a mis hijos, para que así se puedan apersonar ante la POLICÍA DE NACIONAL DE BOLIVIA PARA COBRAR EL SEGURO.--- A la Empresa de seguros y reaseguros personales Univida S.A., para que la sección correspondiente procedan a la medida cautelar patrimonial retención de fondos de la póliza de seguro contra el COVID-19 de Pedro Torrez Rivas con cédula de identidad NO 2525605 L.P.--- A la Empresa de seguros "AFP ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES" PETITORIO.--- En virtud a lo establecido en el nuevo código de Procedimiento Civil, en sus Art 448, 449, 450 parágrafo I, 470, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1001, 1007, 1031 del Código Civil, en la Vía Voluntaria planteamos a su Digna Autoridad DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA (DECLARATORIA DEHEREDEROS) BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO A FAVOR DE MIS HIJOS DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ, documentación que adjunto la presente acredito que son hijos legítimos de su padre el señor PEDRO TORREZ RIVAS y como previene el Art 1001 en Razón a que su ultimo domicilio ha sido en la ciudad de Santa Cruz, Con la Certificación de descendencia que adjunto a la presente, demuestro que el padre de mis hijos tuvo 11 hijos , 9 mayores de edad y dos menores de edad, los mismos que corresponden con» nombres de ROBERTO CLAROS TORREZ ARANCIBIA, GUADALUPE TORRES ARÁNDIA, JAQUELINE LISSET TORREZ ARANDIA, CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA, LUZ MARINA TORREZ ARÁNDIA Y DELFY YUNINKA TORREZ ARANDIA, JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMÉNEZ Y MAGNOLIA BRENDA TORREZ JIMÉNEZ, ALEXANDER TORREZ PEÑARANDA por lo que se resguarda el de declararse respectivamente. OTROSÍ me permito ratificar las prueba pre Constituida donde se acredita.--- 1.- Fotocopia de mi cédula de Identidad, donde acredito ser madre de los herederos.--- 2.- Certificado de Defunción.--- 3.- Certificado de Nacimiento de mis hijos.--- 4.- Certificado de Descendencia.--Solicitando a su autoridad se disponga el Desglose de los mencionados documentos bajo constancia OTROSÍ 2.- Se tenga presente que como Previene el certificado de defunción de mi padre PEDRO TORREZ RIVAS, donde se realiza la apertura de la sucesión hereditaria acreditándose certificados en originales.--- OTROSÍ 3.- Para resguardar el derecho el derecho de los CO HEREDEROS me permito soñar los mismos en cuanto a los CO-herderos, ROBERTO CLAROS TORREZ ARANCIA, GUADALUPE TORRES ARANDIA, JAQUELINE LISSET TORREZ ARANDIA, CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA, LUZ MARINA TORREZ ARANDIA, DELFY YUNINKA TORREZARANDIA, los mismos que tienen como domicilio en la solcito sea CITADOS conforme a ley en su domicilio real, el mismo que se encuentra ubicado Barrio Esperanza dentro de la UV 141 B, MZA 96 LOTE 10, comprometiéndome de mi parte a llevar al señor oficial de diligencias y cubrir con los recaudos de ley En cuanto a los co herederos JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMÉNEZ, MAGNOLIA BRENDA TORREZ JIMÉNEZ, actualmente su domicilio real se encuentra ubicado en la tres paso al frente, calle Carmelo Ortiz 3275 por lo que solicito se los cite, para que estos estén a derecho..— y el co heredero ALEXANDER TORREZ PEÑARANDA, su domicilio actual se encuentra ubicado en la av. ROCA Y CORONADO, CALLE HOYOS No. 164, por lo que solicito se lo cite respectivamente, para que este a derecho.--OTROSÍ 4.- Pronunciada la Sentencia solicita se me extienda en un ejemplar testimonios en efecto de ley.--- OTROSÍ.-5.- Señalo como domicilio procesal la Secretaria de su Despacho WASAPP 78119909.--OTROSÍ 6.- En cuanto los honorarios procesales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito.--- Santa Cruz 03 de Febrero de 2021.--- FDO. ILEGIBLE.- MAGNOLIA JIMÉNEZ ROJAS -DEMANDANTE., FDO. ILEGIBLE ORIETA MAGALI ANDIA IBAÑEZ- ABOGADA,.- AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 25 Y VLTA. AUTO INTERLOCUTORIO N° 70/2021.--- Santa Cruz de la Sierra, á 08 de Febrero del 2.021.--- Juzgado Publico Civil y Comercial 4to. de la Capital.--Expediente N° 259/20.--- Proceso Voluntario de Aceptación de Herencia.-MAGNOLIA JIMÉNEZ ROJAS en representación de sus hijos menores DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ.--- VISTOS: El memorial de demanda de fs. 14 a 15 subsanado por memorial cursante de fs. 18 a 19 y vlta., y memorial que antecede, relativo a la demanda VOLUNTARIA de ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO formulada por MAGNOLIA JIMÉNEZ ROJAS en representación de sus hijos menores de edad DILAM FABRICIO TORREZ JIMÉNEZ y CIELO SASHENKA TORREZ JIMÉNEZ, y encontrándose conforme a los requisitos y plazos establecidos por los arts. 1031, 1032 y siguientes del Código Civil, art. 450 núm. 1) 451, 470, 471 del Código Procesal Civil, se ADMITE la demanda y se ordena lo siguiente.--- La citación mediante cédula a todos los posibles coherederos y acreedores domiciliados en éste asiento judicial, quienes tienen el término de cinco días para formular oposición conforme el art. 472 del mismo código. Asimismo, se dispone la publicación de edictos de prensa, conforme la previsión del art. 471 del Código Procesal Civil.--Se tiene como co-herederos a 1. ROBERTO CARLOS TORREZ ARANDIA, 2. GUADALUPE TORREZ ARANDIA, 3. JAQUELINE LISSETT TORREZ ARANDIA, 4. CLAUDIA ANDREA TORREZ ARANDIA, 5. LUZ MARINA TORREZ ARANDIA, 6. DELFI YUVINKA TORREZ ARANDIA, 7. JÚNIOR MAXIMILIANO TORREZ JIMENES, 8. BRENDA MAGNOLIA TORREZ JIMENES, y 9. ALEXANDER TORREZ PEÑARANDA.--- 2.- Conforme lo dispone el art. 1034.I del Código Civil, la demandante deberá comenzar a levantar inventario de los bienes de la sucesión de PEDRO TORREZ RIVAS, dentro de los dos días siguientes a la última citación (última publicación de edictos de prensa) a los herederos, posibles herederos y acreedores..--- 3.- Para la inventariación de todos los bienes, acciones y derechos dejados por el causante, se comisiona a un Notario de Fe Pública, quien deberá proceder a la compilación del activo patrimonial del de cujus, en bienes, acciones y derechos, previa acta de aceptación; para tal efecto, se otorga el término de sesenta (60) días, a computarse a partir de la última publicación de los edictos de prensa. Una vez concluido, deberá presentarlo ante éste Juzgado.--- Providenciando los Otrosíes de fs. 14 a 15, fs. 18 a 19 y memorial que antecede.--- Al Otrosí 1° y 2°.- Por adjuntado la documental que se acompaña en calidad de prueba pre-constituida.--- El desglose será en su oportunidad, una vez sea pronunciada y ejecutoriada la resolución final.--- Al Otrosí 3°.- Se tiene presente la manifestación expresa de existencia de otros co-herederos, estese a lo principal.--- Por señalado el domicilio de los co-herederos Roberto Carlos Torrez Arandia, Guadalupe Torrez Arandia, Jaqueline Lisset Torrez Arandia, Claudia Andrea Torrez Arandia, Luz Marina Torrez Arandia y Delfy Yuvinka Torrez Arandia.--- Asimismo, por señalado el domicilio de los también co-herederos Júnior Maximiliano Torrez Jiménez y Magnolia Brenda Torrez Jiménez y el también co¬heredero Alexander Torrez Peñaranda.--- Al Otrosí 4°.- En su oportunidad, Por secretaria como se pide.--- Al Otrosí 5°.- Por señalado el domicilio procesal en secretaria del juzgado. Notificaciones posteriores se cumplirán conforme la norma del Código Procesal Civil.---Al Otrosí 6°.- Por anunciado el régimen de honorarios profesionales.--Regístrese y Cítese.--- Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.--- FDO. MARIANELA SEVERICHE DAZA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIA ANTE MÍ JOAQUÍN CHOQUE GUTIÉRREZ ABOGADO SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIA.--- AUTO No 70/ 2021, REG. A FS. 75 JOAQUÍN CHOQUE GUTIÉRREZ ABOGADO SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY.--SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 25 DE MARZO DEL 2020. OP-0003290-4-Abr.