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Articulo de la Jefa de la OCMA


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suplemento de análisis legal

JUDICATURA

Martes 9 de junio de 2015

EN LOS DISTRITOS JUDICIALES

Acceso abierto a la judicatura

Por la legitimidad del control disciplinario ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ Magistrada de la Corte Suprema de la República. Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).

E

l ejercicio de la función disciplinaria en el Poder Judicial (PJ) es desempeñado por la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) a través de jueces contralores de la oficina central, así como mediante magistrados con potestades disciplinarias en cada uno de los 33 distritos judiciales de la República, desde las oficinas desconcentradas de control de la magistratura (Odecma). Así, la función de control que se ejerce por las Odecma en las cortes de todo el Perú es de especial importancia porque denunciada la ocurrencia de presuntas conductas disfuncionales en dichas sedes, existen facilidades geográficas para el acopio del material probatorio incluyendo la cercanía con los investigados, quienes pueden ejercitar con plenitud su derecho de defensa ahorrándose esfuerzos humanos y materiales en relación a trasladar las referidas actuaciones a lugares distintos. Esta situación precedentemente descrita, si bien es favorable, requiere además de magistrados que realicen el control disciplinario con absoluta imparcialidad, dejando atrás consideraciones personales, laborales, o de cualquier otra naturaleza a efecto de no generar dudas en su actuación frente a los investigados, quienes también son magistrados o servidores judiciales en la misma sede del PJ. Es por ello que en aras de la transparencia y para obtener no solo legitimidad en nuestro desenvolvimiento, sino también la confianza ciudadana, que la actual gestión de la jefatura de la Ocma, ha formulado una propuesta que espera desde hace un buen tiempo, sea evaluada por el órgano de gobierno, que es el Consejo Ejecutivo del PJ. En esa línea, consideramos que el jefe de la Odecma, sea un juez que pertenezca a otro distrito judicial, es decir que la máxima autoridad contralora en las respectivas cortes no sea parte de ella y

CNM y ascenso Nuestra propuesta considera que el Consejo Ejecutivo del PJ alcance al Consejo Nacional de la Magistratura, la propuesta de modificatoria del reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fiscales,

aprobado por Resolución N° 270-2011CNM de fecha 22 de julio del 2011,debiendo modificarse la tabla de puntaje para la calificación curricular, otorgándose un 1.0 punto por cada año de servicio.

de esa manera pueda preservarse la independencia e imparcialidad en las investigaciones disciplinarias y eventuales sanciones que se produzcan como consecuencia de las acciones de control. Antecedentes Nuestra propuesta desarrolló la Resolución Administrativa Nº 132-2013-CE-PJ del 10 de julio de 2013, la cual en el artículo primero de la parte resolutiva ha establecido que “(…) los jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, luego de ser elegidos y con su consentimiento, puedan aceptar de manera expresa ser trasladados a otro distrito judicial cercano al de su sede de origen, para que puedan desempeñar la función contralora. La Gerencia del Poder Judicial emitirá informe presupuestario sobre la factibilidad de otorgar bonificación de 1,000 y 1,500 nuevos soles, según la zona geográfica (…)”. La disposición normativa antes mencionada presenta, creemos nosotros, varios inconvenientes, dado que hace depender su aplicación a un momento posterior a la elección de la autoridad de control, esto es, condicionar la efectividad de la norma cuando ya se ha expresado la voluntad de la Sala Plena, y a partir de allí se consulta al magistrado si desea desempeñar sus funciones en un distrito judicial distinto. En la práctica, sin ese consentimiento después del acto eleccionario, la norma sencillamente no se aplica, al punto que a la fecha no existe ningún caso.

Es necesario proponer la modificación del Reglamento de Concursos para el acceso abierto en la selección y nombramiento de jueces y fiscales, aprobado por Resolución N° 0492014-CNM de fecha 28 de febrero de 2014, debiendo modificarse la tabla de puntaje para la calificación curricular de los postulantes, otorgándose 1.0 punto por cada año de servicio. También corresponde

Estos puntos y otros serán materia de análisis de nuestra propuesta, conforme lo desarrollaremos en los ítems subsiguientes. Inamovilidad en el cargo de juez A efectos de fundamentar nuestra posición, es pertinente referir que somos respetuosos de la garantía que le asiste a todo magistrado de la inamovilidad en el cargo, la cual se encuentra prevista en el numeral 2 del artículo 146 de la Constitución, cuando establece que “(…) El Estado garantiza a los magistrados judiciales: (…) 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento (…)”. No podemos empezar una propuesta legislativa relativa a traslados, ajena a lo previsto en la norma fundamental, dado que la interpretación, y por cierto los planes de cambio legislativo, debe ser realizada con y desde la Constitución; ignorar ello es dar la espalda al Estado Constitucional de Derecho que hoy gozamos. Nuestra primera reflexión respecto de esta garantía de la función jurisdiccional es que la misma no es absoluta, como no es absoluto ningún derecho, y por tanto puede establecerse restricciones, como de hecho lo menciona taxativamente la disposición normativa anotada, la cual se refiere al consentimiento del magistrado como el elemento ineludible para ser trasladado del órgano jurisdiccional donde se desempeña hacia otro lugar. El desarrollo legislativo de esta garantía de la Constitución la vemos plasmada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley de Carrera Judicial, Ley N° 29277, cuando establece que “(…) Son derechos de los jueces: (…) 4. No ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos previstos por ley (…)”; nuevamente vemos que se consigna en esta disposición normativa el consentimiento del magistrado para que se pueda producir su traslado a otro órgano jurisdiccional. Encuesta nacional Creemos que toda propuesta de cambio normativo debe tener un estudio integral de lo que se pretende regular, y en nuestro caso pusimos especial énfasis en el traslado de magistrados elegidos jefes de Odecma a un distrito judicial diferente al que los eligió: Por ello fue que consideramos en su oportunidad contar con un instrumento de medición que nos permitiera conocer hasta qué punto la



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que se eleve la propuesta al Consejo Ejecutivo del PJ para que a través de la Oficina Distrital de Organización de cuadros de méritos institucionalizada por Resolución Administrativa N° 031-2013-CE-PJ publicada el 9 de abril de 2013, se disponga la modificación y ampliación en la tabla de puntajes a otorgarse a los jueces superiores titulares que cumplieron con desarrollar labores

JUEZ SUPERIOR TITULAR ELECTO EN SALA PLENA DEL DISTRITO JUDICIAL DE:

Arequipa Cusco Ayacucho Ica Tacna

NUESTRA PROPUESTA BUSCA POTENCIAR Y LEGITIMAR LA FUNCIÓN DE CONTROL EN NUESTRA COMUNIDAD. EL MAGISTRADO ELEGIDO JEFE DE ODECMA DESEMPEÑARÍA SUS FUNCIONES EN OTRO DISTRITO JUDICIAL. SE MEJORARÍA ASÍ LA TRANSPARENCIA, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. judicatura del Perú respaldaría esta iniciativa y fue por esta razón que elaboramos tres interrogantes para realizar una encuesta a un grupo significativo de jueces superiores titulares sobre la manera de implementar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 132-2013-CE-PJ; esto es, con relación a la aceptación del traslado de un jefe de una Odecma para que realice funciones contraloras en otro distrito judicial. De esta manera, la jefatura de la Ocma realizó una encuesta nacional dirigida a los jueces superiores titulares.

contraloras como jefe de la Odecma en otro distrito judicial, otorgando el puntaje de 1.0 puntos por cada año de servicios. Creemos que esto motivará a los magistrados superiores a decidirse a postular, y de ser electos jefes de Odecma, trasladarse a otro distrito judicial, todo lo cual permitirá mayor transparencia y legitimidad de la función de control en las 33 Odecma.

DESARROLLA FUNCIONES COMO JEFE DE LA ODECMA EN:

Tacna Arequipa Cusco Ayacucho Ica Las preguntas realizadas fueron las siguientes: i) Si Ud., fuera jefe de una Odecma ¿estaría dispuesto a ejercer sus funciones en forma voluntaria en una jefatura de una Odecma de otra corte superior de justicia? Explique; ii) De ser afirmativa su respuesta, en qué corte distrital Ud. ejercería sus funciones? (especifique el nombre de la corte de destino), y iii) Si desea hacer algún aporte sobre el tema, puede explicarlo. En el caso de la primera pregunta, casi un 44 por ciento respondió de manera afirmativa que de ser elegido jefe de una Odecma se trasladaría a otro distrito judicial, por lo que no existe un rechazo absoluto ni tajante con relación a esta posibilidad de traslado. Coaligada a la primera pregunta se encontraba la segunda, y en este caso los magistrados que respondieron afirmativamente en un grupo mayoritario señalaron que se trasladarían a un distrito judicial cercano al que se encuentran. La tercera pregunta estuvo referida a los aportes que quisieran hacer los magistrados en torno al tema que nos convoca; por ello han precisado que el bono o asignación a otorgarse debe ser mayor y en función del distrito judicial a donde será trasladado. Asimismo, anotaron que los cargos de los magistrados contralores deben ser a dedicación exclusiva. Elección del jefe de una Odecma El artículo 94 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del PJ, Decreto Supremo N° 017-93-JUS establece que “(…) Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior: (…) 3. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente (…)”. Asimismo, la misma disposición ha

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sido incorporada en el numeral 3 del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del PJ aprobado por Resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ. Sin perjuicio de lo antes aludido, el citado mecanismo de elección del jefe de una Odecma también ha sido consignado en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ocma, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, el cual precisa que el “(…) jefe de Odecma es un juez superior titular el que es elegido por Sala Plena de su corte, en la misma fecha convocada para la elección del Presidente de Corte Superior, y por un período de dos (02) años, a dedicación exclusiva (…)”. Este cargo es de tal importancia para la Jefatura de la Ocma que el numeral 1 del artículo 13 de la norma antes precisada establece como una de las funciones de la Odecma “(…) planificar, organizar, dirigir y evaluar la Odecma a su cargo, en coordinación con el jefe de la Ocma (…)”. Se trata entonces de una labor de coordinación estrecha entre la Ocma y las 33 Odecma, y ello es de importancia capital en la planificación de estrategias a nivel nacional, para enfrentar conductas irregulares que inciden en ciertos distritos judiciales. Surge entonces la inquietud valida de la actual gestión de la Ocma de compatibilizar la legitimidad en la elección del cargo de jefe de una Odecma y preservar también el respaldo de la comunidad en la que se produce la elección de la sala plena de un determinado distrito judicial, a efectos que no exista duda alguna en el cumplimiento de las delicadas funciones contraloras, más aún de quien ejerce la Jefatura de la Odecma. Por ello hemos considerado pertinente brindar una propuesta que busque reforzar la disposición normativa consignada en el artículo primero de la Resolución Administrativa 132-2013-CE-PJ, lo cual veremos a continuación. Propuesta en agenda Consideramos que nuestra propuesta presentada al Consejo Ejecutivo del PJ busca una vigencia real, al establecer con antelación a la elección de quienes aspiren a ser jefes de Odecma, que tendrán que desempeñarse en cortes distintas a las que pertenecen, luego de ser elegidos; obviamente se deberá contar con el consentimiento previo del postulante. Para la Ocma y la población en general resulta de suma importancia contar con un jefe de Odecma sobre el cual no recaiga desconfianza por parte de la comunidad, sino que se trasunte el cumplimiento de sus funciones, actuando con todo el rigor que le da la Constitución y la normativa vigente. Las actuales circunstancias exigen estar a la altura de este gran desafío, contar con el respaldo ciudadano quien espera que se brinde un servicio de impartición de justicia honesto, eficaz y eficiente a nivel nacional. Esta necesidad de que cada Odecma cuente con un jefe proveniente de otro distrito judicial, busca que éste no haya mantenido mayor vinculación con los magistrados o servidores del distrito judicial de destino, con lo cual se garantiza la transparencia en las acciones de control, sea que se traten de investigaciones, visitas, indagaciones, entre otros. Ello redunda en una percepción de

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Conclusiones 1. Nuestra propuesta busca potenciar y legitimar la función de control en nuestra comunidad. 2. El magistrado elegido jefe de Odecma desempeñaría sus funciones en otro distrito judicial. Se mejoraría así la transparencia, independencia e

imparcialidad. 3. Se otorgarían incentivos meritorios a quienes opten por postular a la Jefatura de Odecma. Se darían puntajes en concursos ante el Consejo Nacional de la Magistratura, y la Oficina de Meritocracia adscrita al Consejo Ejecutivo del PJ.

la colectividad de mayor independencia e imparcialidad en las investigaciones. Para viabilizar esta propuesta, se requiere un cambio normativo en el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Ocma, que permita a los jueces superiores titulares que decidan

LA FUNCIÓN DE CONTROL QUE SE EJERCE POR LAS ODECMA EN LAS CORTES DE TODO EL PERÚ ES DE ESPECIAL IMPORTANCIA. postular voluntariamente al cargo de Jefe de una Odecma, que una vez elegido, desarrollen sus funciones contraloras en otro distrito judicial, es decir, distinto al de su sede de origen. Enfatizamos que a partir de la decisión de postular al cargo, el juez sabe que de resultar electo deberá trasladarse a otro distrito judicial, previamente determinado por el Consejo Ejecutivo del PJ, materializándose de esta manera el supuesto normativo de hecho, que es el traslado efectivo del electo jefe de Odecma. Proponemos entonces la modificación del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ocma, Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, el cual deberá tener el siguiente texto: “El órgano de dirección de la Odecma es la Jefatura Desconcentrada de Control, cuya competencia se extiende a todo el distrito judicial. El jefe de la Odecma es un Juez Superior Titular

que es elegido por Sala Plena de su Corte, en la misma fecha convocada para la elección del presidente de Corte Superior, y por un período de dos (02) años a dedicación exclusiva; conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 94°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La postulación al cargo de jefe de la Odecma es voluntaria y una vez elegidos deberán desarrollar sus funciones en el distrito judicial determinado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. A partir de la vigencia del presente Reglamento, se establece como primera etapa de ejecución la siguiente distribución, y en forma progresiva se hará extensiva a las demás Odecma a nivel nacional:” (Ver cuadro). Incentivos A fin de incentivar y premiar el traslado de quienes ejercerán el cargo de jefe de Odecma en otro distrito judicial, consideramos necesario brindarles un reconocimiento, lo cual significará un estímulo para estos magistrados. Este deberá reflejarse mediante el otorgamiento de puntajes de acuerdo a la categoría de jueces en el concurso abierto para magistrados, en el concurso para el ascenso que los dirige el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), o para efectos del cuadro de méritos y antigüedad a cargo de la Oficina de Meritocracia dependiente del Consejo Ejecutivo del PJ.◗