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Diferencia entre coerción, sanción y coacción Flipbook PDF

Diferencia entre coerción, sanción y coacción


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Diferencia entre coerción, sanción y coacción Recurso elaborado por el Profesor Julio César Matos, a partir de las fuentes siguientes: Torres Vásquez, A. (2001). Introducción al Derecho. Editorial Temis S. A. Segunda edición. Bogotá, Colombia. García Máynes, E. (2006). Introducción al Estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa, México. García Fermín, Franklin; Sosa Pérez, Rosalía. (s/f). Introducción al Estudio del Derecho. Santo Domingo, Rep. Dominicana: Ediciones Jurídicas Siglo XXI. Gerónimo, Feliz. (2013). Introducción al Derecho Dominicano, Tercera edición. Santo Domingo, Rep. Dominicana: Taller de Félix Gerónimo. Jorge Blanco, Salvador. (1997). Introducción al Derecho. Primera edición. Santo Domingo, República Dominicana: Ediciones Capeldom.

Este recurso contiene un ponderado estudio sobre la distinción entre los conceptos coerción, sanción y coacción dentro del marco del ordenamiento jurídico.

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Clasificación de la sanción Toda sanción presupone la violación de una norma. En el orden de que existen normas también existen sanciones, es decir, que para la violación de la norma moral existen sanciones morales, para la norma jurídica existen sanciones jurídicas, y así sucesivamente. Las sanciones morales resultan de la violación de una norma moral, cuya sanción es puramente interior, produce un sentimiento de culpa, un estado de incomodidad, de turbación y de angustia. De la violación de los usos y convencionalismos sociales resultan sanciones sociales, las cuales tiene diferente grado de gravedad según sea el caso. Las sanciones jurídicas son el producto de una respuesta externa e institucionalizada a la violación de la norma jurídica. Estas establecen sanciones las cuales pueden ser calificadas de diversos puntos de vistas. Uno de ellos es de acuerdo a las ramas en que el derecho se ha dividido. De esto de deprende que para la violación de la norma de carácter civil corresponden sanciones civiles, para la violación de las normas penales corresponden sanciones penales, para la violación a las normas administrativa corresponden sanciones administrativas, etc. la persona a quien se sanciona en relación con el hecho cometido, en deberes que le son impuestos por la norma sancionadora. La sanción estriba con frecuencia en crear nuevas obligaciones o la pérdida de derechos preexistentes, en indemnizaciones en reparación de daños y perjuicios, en penas públicas, administrativas, etc.

Distinción entre coerción, sanción y coacción El término coacción y sanción expresan la misma idea: es un castigo, pero en sentido estricto, hay que diferencial entre coerción, sanción y coacción, como tres palabras o términos correlativos en el cumplimiento de la norma. En efecto, la coerción significa constreñir al sujeto para que cumpla una obligación o prestación debida. Es el efecto que se ejerce sobre el libre albedrío para obligar a cada individuo a cumplir con el deber y con lo pactado. La coerción se manifiesta por el temor a las consecuencias 2

perjudiciales que eventualmente puede acarrear el sujeto cuando se comporta contrariamente a las exigencias del deber ser. La coerción se establece antes de violar la ley. En cambio, en la sanción y la coacción, ya se ha violado la norma y su contenido tiene que estar establecido en una decisión judicial, es decir, en una sentencia. Para la existencia de los actos coactivos es menester la sanción y para que surja esta última es imprescindible la conducta antijurídica de la persona. La coerción se caracteriza por ser voluntaria, porque depende de cada persona restringir su voluntad para actuar de acuerdo a lo que establece la norma jurídica. Cuando la coerción resulta insuficiente para mantener a ese sujeto dentro del marco de la norma o regla jurídica, viene la sanción, que no es más que el castigo impuesto por un órgano del Estado, y si el sujeto no acata la sanción, esta puede ser ejecutada coactivamente, esto es, la ejecución forzada de la sanción. La sanción es el establecimiento de un castigo por el incumplimiento de una obligación. L a co a c c i ó n co n s t i t u y e l a i m p o s i c i ó n f o r z a d a a n te e l incumplimiento de un deber, es decir, es la imposición del poder imperativo de la ley de cumplir de forma obligatoria ante una situación determinada previamente comprobada y establecida la sanción mediante una sentencia. La coacción se presenta cuando las personas han violado la ley, para imponerles una sanción, ya que con ella se concreta y se hace realidad la pena. Resumiendo, la coercibilidad es la posibilidad del uso de la fuerza y la coacción constituye el uso efectivo de la fuerza cuando la persona no cumple de forma espontánea la sanción impuesta.

Efecto sancionador de las normas ante su violación El incumplimiento de la norma jurídica conlleva como consecuencia la aplicación de una sanción, puede dar como resultado el constreñimiento para el cumplimiento de la obligación y la imposición de un castigo al infractor. Todas las personas están obligadas a cumplir con la sanción impuesta ante la violación de una norma jurídica. De lo contrario, el sistema jurídico tiene mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del respecto obligatorio del cumplimiento de la ley. 3

En caso de no cumplimiento de la prestación debida, se le impone sanciones diversas: la exigencia de la prestación equivalente a la convenida o en proporción al daño causado; ruptura del vínculo jurídico existente, entre otras. La ejecución forzada de una decisión judicial conlleva el uso de los medios compulsivos contra la persona que ha infringido la norma jurídica o contra sus bienes. El cumplimiento efectivo de la sanción e s l a co a c c i ó n o e j e c u c i ó n f o r z a d a , l a c u a l i m p l i c a e l constreñimiento para la ejecución de la sanción, es decir, si no cumple voluntariamente una decisión judicial, existen los mecanismos los cuales constituyen los medios necesarios para ejecutar la sanción y restablecer el orden jurídico violado.

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