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El Gobierno de Horacio Vásquez Flipbook PDF
Recurso #1-UdV- El Gobierno de Horacio Vásquez
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El Gobierno de Horacio Vásquez Recurso elaborado por el Profesor Julio César Matos, a partir de las fuentes siguientes: •
Mejía Ricart, Gustavo A. (2006). Historia General del Derecho y del Derecho Dominicano, Santo Domingo, República Dominicana: Editora Meriño.
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Vega Boyrie Wenceslao (2011). Historia del Derecho Dominicano, República Dominicana: Editora Amigo del Hogar.
En este interesante documento se trataran los aspectos más relevantes en el campo del derecho del gobierno de Vásquez, así como la actividad legislativa, entre otros aspectos no menos importantes.
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Medidas legislativas tomadas en el Gobierno de Vásquez El período presidencial de de Horacio Vásquez, que abarcó 5 años y medio, en julio de 1924 y febrero de 1930, es interesante en varios índoles jurídica. En ese gobierno se estableció las líneas fronterizas entre la República Dominicana y Haití mediante un tratado entes ambas naciones, se modernizaron las finanzas pública y se realizaron esfuerzos proyectos el país en el orden internacional, especialmente en América Latina. Pero también en ese período se volvió a la antigua costumbre de acomodar la Constitución a los caprichos de gobernante de turno y se acentuó la dependencia del país a los capitales y a la política de Estados Unidos. Dos de las primeras medidas legislativas del nuevo gobierno fueron aprobar el Tratado de Evacuación firmado como resultado del Plan Hughes-Peynado, y la ratificación de la mayoría de las órdenes ejecutivas, contratos y disposiciones tomadas durante el período de la ocupación militar norteamericana. De ese modo el gobierno constitucional dominicano daba legitimidad a las disposiciones legislativas o ejecutivas dictadas por un gobierno de facto interventor, cuyas disposiciones, y los derechos y obligaciones resultantes de las mismas, continuaron en vigor, o simplemente aquellas que dispusieron nombramientos en la administración pública durante la ocupación y naturalmente no tenían porque ser ratificados. Pero los contratos que generadores de derechos a favor de los particulares, las concesiones mineras o agrícolas a empresas nacionales o extranjeras, los prestamos y emisiones de bonos, etc., fueron confirmadas por dicha Ley No. 5 del gobierno d Horacio Vásquez. Uno de los efectos más negativos de esta validación de órdenes ejecutivas dictadas por los militares norteamericanos en vigor del arancel de aduanas de 1919 (Orden Ejecutiva No 332) que favorecía la introducción al país de artículos manufacturado en los Estados Unidos, los cuales continuaron pagando poco o ningún impuestos de importación, lo que desestimulo por varios años el establecimiento de fábricas locales, atrasando por décadas el desarrollo industrial del país.
Los Acuerdos Económicos de 1924 El nuevo gobierno de Vásquez empezó su gestión con un gran deseo de continuar las obras públicas comenzadas durante la ocupación militar y de iniciar algunas nuevas. Principalmente se quiso terminar la construcción de tres grandes carreteras que unirían a la capital de la República con las regiones Sur, Este y Norte (Cibao), así como los puentes de
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esas carreteras sobre los principales ríos del país. Se consideró que la situación económica del país en esos momentos ameritaba una renegociación de la Convención de 1907 y la suscripción de un nuevo instrumento que consolidara la vieja deuda externa con la nueva que se pensaba tomar para las citadas obras públicas. Tres negociaciones en Washington, los gobiernos de Estados Unidos y de la República Dominicana suscribieron el 27 de diciembre de 1924 la llamada Convención Dominico-Americana de 1924. en dicho acuerdo ambos gobiernos dejaron sin alteración el control de las aduanas dominicanas, tal como se consignaba en Convención de 1907, así como la prohibición del gobierno dominicano de aumentar su deuda pública sin el consentimiento previo del gobierno norteamericano. La consolidación de la deuda externa ofrecía algunas condiciones de mayor alivio al país, al extender los plazos de paga de los bonos de emisión de 1908, 1918 1922, pero como se agregó la autorización norteamericana para que el país tomara otro préstamo de 25 millones de dólares, la situación de dependencia del país al control fiscal norteamericana se extendió en tiempo. Los únicos dos puntos que de la Convención de 1924 que ofrecieron una mayoría frente a la del año 1907 fueron que en la nueva se suavizó la exigencia anterior de que el país no podía modificar sus aranceles aduanales sin el permiso norteamericano, puesto que en lo adelante sería permitido es caso de que los ingresos fiscales fueran tan elevados que hubiera seguridad de que con ello se pagarían las obligaciones extranjeras, y se creó el sistema de arbitraje obligatorio para caso de que, habiendo desacuerdo entres ambos gobiernos sobre la ejecución de la Convención, no lo hubieran podido resolver por la vía diplomática. Con ello quisieron los dominicanos proteger de que no surgiera una situación de interpretación unilateral y caprichosa por parte de los norteamericanos de esta nueva convención, como la que provocó en 1916 la ocupación militar. Pero de todos modos, con la convención de 1924 el país continuos atado, y por tiempo aún más largo, al control fiscal y financiero ejercido por el gobierno de Estados Unidos. Cuando Vásquez llegó al poder en 1924 la deuda externa del país ascendía a unos 14 millones de dólares, y con la Convención de 1924 y las emisiones de bonos, ésta autorizó, en 1928, el país debía alrededor de 20 millones de dólares. La magnitud de dicha suma se comprende cuando se piensa que para el mismo año, 1928, el presupuesto total de la República Dominicana apenas llegaba a 12 millones de pesos.
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Al tiempo que se discutía la Convención, a mediado de 1924 los gobiernos dominicanos y norteamericanos negociaron y suscribieron un acuerdo sobre el tratamiento de que recibían los productos de cada de los países en el otro. Este acuerdo se llamó “Modus vivendi de 1924” y lejos de servir para mejorar la situación dominicana, le fue altamente negativo, pues a pesar de que los norteamericanos concedieron al país el tratamiento de “Nación más favorecida”, mantenía al país excluido de los privilegios que se habían otorgado a cuba o las posesiones norteamericanas como Puerto Rico, Hawai, Filipinas y la Zona del Canal de Panamá. Esos privilegios daban cuotas y precios de preferencias a lo productos de esos países que entraban en Estados Unidos, y como todos producían artículos similares a los nuestros (azúcar, café, cacao, etc.) prácticamente se eliminaba a la República Dominicana de exportar esos productos al mercado americano, ya que no gozaban de de esas preferencias arancelarias y no podíamos competir con ellos. En resumen, tanto la Convención como Modus Vivendi de 1924 perjudicaron grandemente a la República Dominicana, cuyo gobierno no pudo o supo sacar ninguna ventaja económica a la intervención militar de 1916, ni logró crearse amigos poderosos o grupos de presión que actuaran en su favor ante el Congreso Americano, como lo tenían los grandes carteles económica cubanos, puertorriqueños y hawaianos, que tuvieron para su país, privilegios y ventajas de consideración. En cambio la República Dominicana dio incentivos y exenciones tanto a los capitales norteamericanos como a los productos manufactureros de ese país, en detrimento de los nativos. Estas desventajas no se notaron de inmediato, pues fueron opacadas por la bonanza económica llamada “danza de los millones” durante los años 1926 y 1927, resultante de un alza desmesurada del precio del azúcar y otros productos criollos en los mercados internacionales, pero cuando ese corto período pasó vino la baja de esos precios agravado por el “crack” económico mundial de 1929, la prosperidad efímera del país se vino abajo y quedó evidente la gran dependencia en que habíamos quedado frente al capital y los intereses político y económicos de Estados Unidos.
Los Impuestos y la Reforma Fiscales Los ingresos principales del fisco durante el período que venimos estudiando la constitución los aranceles aduanales (que producían alrededor de un 40% ), y los impuestos de rentas internas tales como patentes, impuestos sobre ventas, derechos consulares,
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impuestos sobre alcoholes, sellos de renta internas y el impuesto a la propiedad. Otra renta importante era la Lotería Nacional, que producía unos dos millones de pesos al año. De esos ingresos alrededor del 25% se dedicaba apagar la deuda pública y los gastos de la Receptoría de Aduanas. Otros gastos fuertes eran el mantenimiento del Ferrocarril Central Dominicano que era un servicio público que dejaba pérdida, los pagos de premios y otros gastos de la Lotería Nacional, y el cubrir los déficits que dejaba la ley de impuesto a la propiedad, la cual, como se indicó, debía percibir fondos para la creación y el mantenimiento de las escuelas públicas, pero que año tras año fue produciendo menos y el fisco tuvo que hacer aportes especializados para el sostenimiento del servicios educativo. Del total de los ingresos fiscales solamente alrededor del 45% iba a cubrir los gastos corrientes y de inversiones del gobierno nacional. Durante los años del gobierno de Vásquez los ingresos aumentaron poco, lo que se evidencia por las cifras globales de los presupuestos de esos años: En 1925 ingresaron $10.7 millones; en 1926, subió a $11.9 millones, en 1927 bajó a $11.7 millones; en 1928 el presupuesto fue de $12.5 millones, y en 1929 subió a $13.9 millones. De modo que entre 1925 y 1929, el aumento fue de tan sólo el 30% aproximadamente. Ante esa actuación tan pobre de los ingresos fiscales, el gobierno queso reorganizar sus mecanismos de recaudación y modernizar sus departamentos fiscales. A esos fines en marzo del 1929 por invitación del gobierno vino al país una misión de expertos y técnicos económicos norteamericanos, presidida por el ex- vicepresidente de ese país Charles Dawes. Esa misión permaneció 23 días en el país y antes de partir dejó al Presidente Vásquez un informe dende se evidenció que las finanzas públicas estaban en muy mala situación, con un déficit de $1.6 millones entre las obligaciones existentes y los fondos disponibles y señaló muchas en los mecanismos de recaudación casi total de la hacienda pública dominicana, recomendando que el Estado vendiera algunas de sus empresas deficitarias y la disminución del personal en las oficinas públicas. No todas las recomendaciones de la misión fueron implementadas por el gobierno, pero sí se dictaron importantes leyes como la Ley de Hacienda, la Ley de Contabilidad y la Ley de Servicio Civil. También se crearon, por recomendación de esa misión, las oficinas del Contralor y Auditor General, la Oficina de Presupuesto y la Dirección de Estadística.
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La nueva estructura fiscal modernizó las finanzas nocionales, que hasta entonces tenían prácticamente la misma estructura de percepción y de gastos heredados de nuestro pasado colonial, y que durante los más de 80 años de vida republicana había tenido muy pocos cambios. Estos nuevos cambios produjeron una centralización de las oficinas recaudadoras, que fueron en esencia la Aduana para los ingresos por importación y exportación, y Rentas Internas para los ingresos provenientes de todos los impuestos de carácter interno, siendo los fondos de ambos llevados a una sola cuenta, que era entonces manejada por la Dirección de Presupuesto que mensualmente enviaba las distintas dependencias oficiales sus asignaciones, según el presupuesto aprobado por el Congreso, el cual no podía modificarse sino por otra ley. Con esto se eliminó mucho la corrupción y favoritismo, pues hasta entonces era práctica que las aduanas y demás oficinas recaudadoras las manejaran los caciques locales. Con el nuevo sistema centralizado eso pudo ser casi desterrado, aunque dio gran fuerza al Poder Ejecutivo, quien era el que manejaba, a través del Director de Presupuesto, las asignaciones no sólo para gastos corrientes como sueldos, sino las obras públicas y otros gastos extraordinarios. Este sistema se ha mantenido básicamente inalterable hasta la fecha.
Legislación del Período El período presidencial de Vásquez fue de mucha actividad legislativa, contándose con un Congreso compuesto por representantes de los partidos políticos, el de Gobierno llamado Partido Nacional, el que dirigía Federico Velásquez llamado Progresista, que al principio estuvo aliado con el Nacional pero del cual se separó en 1926, y la Coalición Patriótica, dirigida por Francisco J. Peynado, de oposición. Al principio pero que luego apoyó el gobierno de Vásquez. Durante ese período el libre debate de las ideas y proyectos político por primera permitió que se dictaran importantes leyes en todos los órdenes. La primera Ley de Naturalización, la Ley de Organización Judicial (esta última aún vigente en 1984 cuando se escribe este capítulo). La Ley de Colonización Fronteriza de 1924 que abrió la posibilidad del establecimiento de inmigrantes en las zonas cercanas a la fronteriza haitiana, la ley 1051 sobre asistencia obligatoria a los hijos menores, fueran estos legítimos o naturales reconocidos; la ley que estableció por primera vez el sistema del Bien de Familia Inembargable. Una importante e innovadora ley fue la No. 68 del año 1924 referente al matrimonio y que dispuso que sólo fuera válido el matrimonio civil,
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aboliendo el sistema tradicional que primero reconocía únicamente el matrimonio religioso y que luego (y por la ley de 1919) estableció tanto el civil como religioso. En ese período se restablecieron muchas de las disposiciones de los Códigos de Comercio y de Procedimiento Criminal que habían sido modificadas y abolidas durante la intervención y que habían creado sistemas ajenos al tradicional dominicano de los Códigos originales, como fueron la ley de Insolvencia, y la que había eliminado la apelación en muchas materias penales. Las Leyes Nos. 259 y 266 del año 1925 derogaron esas disposiciones y restablecieron las de los códigos. En materia internacional, el país se afilió en 1924 a la Sociedad de Naciones, establecida en 1920 al terminar la Primera Guerra Mundial, y de la cual no pudimos ser fundadores por estar entonces bajo la ocupación militar norteamericana. Igualmente el país tuvo participación en la Primera Conferencia Sanitaria Panamericana de 1927, la de Protección Industrial de La Haya de 1925 y en la importante Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en La Habana Cuba en 1927 y en la cual se dictó en Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, que la República ratificó en 1928 mediante la Ley 1055. La que consideramos como primera legislación laboral dominicana, fue la ley No. 175 del año 1925 que hizo obligatorio el cierre de los establecimientos los domingos y otros días no laborables. Sin embargo, en 1926 la Suprema Corte de Justicia la declaró inconstitucional aduciendo que los derechos constitucionales, incluyendo la libertad de empresa eran “inaccesibles q los poderes públicos” los cuales no podían legislar coartando esa libertad y que además la abstención de trabajar los domingos era un precepto religioso que no podía convertirse in una disposición de la ley civil. Las Negociaciones Fronterizas con Haití y el Tratado de 1929.- Las relaciones entre República Dominicana y Haití tuvieron poca relevancia durante los primeros años del siglo XX y durante la ocupación militar norteamericana. Basados en los acuerdos de 1874, como se vio en su oportunidad, la República Dominicana había reconocido como parte del territorio haitiano las regiones que bajo el tratado de Aranjuez correspondían a España, pero que siempre estuvieron bajo el dominio haitiano (Hincha, San Miguel, San Rafael y Las Caobas), no hubo discusión sobre ello en años posteriores. En 1910 ocurrieron incidentes entre ambos
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países, cuando se estuvo a punto de producir un camino a Pedernales desde Cabeza de Agua, atravesando por territorios que los haitianos consideraban como suyos y los trabajos fueron violentamente suspendidos por las autoridades haitianas. El asunto quiso llevarse a arbitraje ante el gobierno norteamericano, pero no se llegó a nada. Incidentes de ese tipo eran siempre posibles, pues la línea divisoria no existía ni de hecho ni de derecho. En plena ocupación, en 1921 por ejemplo, cuando los dominicanos censaban territorios que consideraban suyos los haitianos se lo impidieron alegando que se estaba en Haití, pero como ambos países estaban entonces sometidos al dominio del gobierno norteamericano, el asunto se diluyó sin mayores consecuencias. Al surgir el gobierno de Vásquez en República Dominicana y estar gobernado en Haití Luis Bornó (Bajo el semi-protectorado norteamericano, pues aún allí estaban las fuerzas del “Marine Corp”), se consideró que el momento era favorable para darle una solución permanente al problema fronterizo y para trazar definitivamente la línea divisoria entre ambos países. Haití hacía ya muchos años que había renunciado a sus supuestos derechos sobre la Isla de Santo Domingo, y a partir de la Constitución de 1874 los haitianos reconocieron que su territorio sólo abarcaba “los lugares ocupados actualmente por los haitianos”, pero como esa ocupación iba poco a poco adentrándose en territorios bajo jurisdicción dominicana, los problemas y las crisis seguirían hasta tanto se hiciera una delimitación definitiva. Como la población de Haití era mucho mayor que la dominicana en esa época y los territorios fronterizos dominicanos poco habitados y peor protegidos por nuestras autoridades, la lenta penetración haitiana era inevitable. En esas circunstancias el gobierno de Vásquez tomó la iniciativa, en enero de 1928, de invitar al de Bornó a iniciar conversaciones para el arreglo fronterizo definitivo, lo que fue aceptado por el gobierno haitiano. Inmediatamente el gobierno de Vásquez sometió al Congreso Dominicano una proposición para las negaciones pudieran tener un resultado jurídicamente aceptable, ya que el texto vigente no lo permitiría, pues decía que “el territorio de la República es y será inenajenable. Sus límites que comprenden todo lo que antes se llamaba Parte Española de la Isla de Santo Domingo y sus Islas adyacentes, son por tanto, los mismos que en virtud del Tratado de Aranjuez de 1777, la dividían en 1793 de la parte francesa por el lado de occidente, y no podrá sufrir otras
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modificaciones sino las autorizadas legalmente, y que puedan derivarse del plebiscito del 1 y 2 de junio de 1895”. Los partidos dominicanos acogieron la propuesta de Vásquez y el Congreso Dominicano dio una rápida aprobación a la modificación constitucional, quedando el Art. 3 con el siguiente nuevo texto: “El territorio de la República incluso el de sus Islas Adyacentes es y será inalienable. Sus límites que comprenden todo lo que antes se llamaba Parte Española de la Isla de Santo Domingo y las Islas Adyacentes, son, por lo tanto, por el lado de occidente, los mismos que en virtud del Tratado de Aranjuez de 1777 lo dividían en 1793 de la parte francesa. Solamente por ese lado podrán ser objeto de modificaciones siempre que ellas sean legalmente establecidas por medio de un Tratado con la República de Haití, debidamente aprobado por el Congreso o por medio de un juicio arbitral cuyo protocolo de compromiso sea aprobado por el Congreso y cuya sentencia esté exenta de todo vicio de nulidad reconocido por el Derecho Internacional. Disposiciones Transitorias. Una vez determinado por uno de los medios establecidos en el Tercer acápite del Art. 3 de esta Constitución y después de haber sido trazada sobre el terreno la frontera definitiva que separe el territorio de la República del Territorio de la República de Haití, quedarán ipso facto abrogados los acápites 2 y 3 del citado Art. 3, el cual solamente dirá en lo sucesivo “El territorio de la República incluso el de las Islas Adyacentes es y será inalienable”. Como se ve, el nuevo texto constitucional aprobado dio autoridad al gobierno para negociar con Haití el tratado de límites, pero previó también la posibilidad de que el arreglo se concluyera mediante un juicio arbitral. A mediados de 1928 el gobierno dominicano designó a Manuel de Js. Troncoso de la Concha como su plenipotenciario para el inicio de las negociaciones, mientras que el Haitiano nombro a León Dejean, quienes firmaron en junio de ese año un entendido provisional mediante el cual hicieron los trabajos técnicos sobre el terreno durante el resto del año 1928, lo que permitió que se designara a los negociadores definitivos. Haití ratificó a Dejean, pero la delegación dominicana se amplió para concluir al Vicepresidente Alfonseca, a Francisco J.
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Peynado, Angel Morales, Manuel A. Peña Batlle y al General José de Js. Alvarez, además de a Troncoso de la Concha. Como conclusión de las negociaciones, ambas partes lograron llegar a un acuerdo, que culminó con el Tratado de Delimitación Fronteriza suscrito en Santo Domingo el 21 de enero de 1929. Los puntos principales de este importante tratado fueron: a) El señalamiento detallado de la línea fronteriza entre ambas naciones, empezando en la desembocadura del río Dajabón por el norte y terminando en la del río Pedernales por el sur, indicando en un extenso detalle, los ríos lomas, arroyos y otros accidentes geográficos por los cuales discurriría la frontera; b) La disposición de empezar a amojonar dicha línea fronteriza, con bornes colocados cada mil metros; c) La designación de una Comisión Técnica de seis miembros, tres por cada nación, que sobre el terrero marcase la línea fronteriza y colocase los bornes, para lo cual se le dio un plazo determinado; d) Para el caso de que hubiere desacuerdo entre las partes en los aspectos técnicos de la delimitación, y no se hubiere podido resolver entre los miembros de la Comisión, se previó la creación de una comisión mixta de arbitraje, compuesta por un representante de cada país, así como representantes designados por los Presidente de Brasil, Estados Unidos y Venezuela, la cual decidiría por mayoría de votos sobre el b punto de controversia y su decisión sería aceptada e inapelable por ambos gobiernos; e) El levantamiento de un plano topográfico general de la línea fronteriza; f) El reconocimiento por parte de Haití de que las islas Siete Hermanos, La Cabra, La Beata, Alto Velo y Los Frailes era dominicanas; g) La renuncia a toda reclamación pecuniaria entre ambos Estados, incluyendo las reclamaciones haitianas por propiedades confiscadas en 1844 en República Dominicana; y h) El sometimiento a arbitraje de todas las dificultades resultantes del tratado. Como un complemento al Tratado, los gobiernos se intercambiaron notas mediante las cuales se aceptó que los habitantes de territorio dominicano próximo a la Laguna del Fondo podían continuar usando las aguas de esta laguna como hasta entonces, para sus necesidades, y hasta que el gobierno dominicano proveyera agua por otro medio, sin que ello implique cambio en cuanto al derecho territorial haitiano sobre esa laguna. El tratado y su
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complemento fueron ratificados por los Congresos de ambas naciones. La Comisión Técnica comenzó a trabajar sobre el terreno y colocó los bornes, quedando, sin embargo, cinco dificultades que solucionar, que quedaron en suspenso, por los problemas políticos del 1930, se arreglaron dichas dificultades mediante un nuevo acuerdo, que luego fue ratificado en 1936 por un tratado, donde además ambos países acordaron construir una carretera considerado como la línea divisoria entre ambas naciones, y cediendo República Dominicana a Haití un área de 150 Km.2 en el lugar denominado La Miel, que bajo el tratado de 1929 quedaba del lado dominicano, pero que Haití reclamaba como suyo. Con esto quedó solucionado definitivamente el problema fronterizo entre ambas naciones vecinas, no habiendo desde entonces ninguna duda o controversia sobre por dónde pasa la línea fronteriza, habiéndose fijado todos los bornes y un área desmontada a ambos lados de la línea de modo que fuere evidente su curso.
La Prolongación y las Modificaciones Constitucionales de 1927 y 1929 A mediados del período presidencial de Horacio Vásquez surgió una crisis política con implicaciones jurídicas que conmovieron la estabilidad del gobierno y que a la postre lo llevó a su caída y a la instauración de la dictadura que lo sustituyó. La Constitución de 1924 claramente prohibía la reelección presidencial inmediata. Esto lo consignaba el Art. 44 que decía en su segundo párrafo: “La persona elegida para Presidente de la República no podrá ser reelecta para ese cargo, ni electa para la Vicepresidencia, en el período constitucional subsiguiente”. Con esa prohibición parecería evidente que Vásquez no podía aspirar aun segundo período cuando se venciera el de 4 años para el cual había sido elegido en 1924, es decir en 1928. Pero a mediados de 1926 al grupo de influyentes políticos que apoyaban a Vásquez se le ocurrió un mecanismo para que éste se mantuviera en el poder por dos años más. Su argumento fue el siguiente: según ellos, Vásquez y su Senado habían sido elegidos antes de la promulgación de la Constitución de 1924, durante el gobierno provisional de Vicini Burgos, y en consecuencia el período de 4 años que esa Constitución prescribía no les era aplicable, sino el período de 6 años que disponía la Constitución de 1908 que era la que, a su entender, regía en marzo de 1924
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cuando se celebraron las elecciones. El argumento continuaba señalando que por el contrario, el Vicepresidente y los diputados sí habían sido elegidos por 4 años bajo la Constitución de 1924 que preveía ese cargo, el cual no estaba contemplado bajo la Constitución de 1908. Como consecuencia de esas circunstancias, Vásquez y su Congreso deberían terminar sus períodos en 1930 no en 1928. Ello implicaba que en 1928 habría que celebrar elecciones para elegir al Vicepresidente solamente, y para 1930 se celebraría las presidenciales y congresionales. Los Horacistas plantearon esta fórmula tan extraña no sólo para permitir a su líder continuar por dos años más en la presidencia, sino también para cortarle el paso al Vicepresidente Velásquez, quien tendría que ganar la postulación de su partido n 1928 y ganar la vicepresidencia en elecciones especiales, ya que dentro del Partido Nacional de gobierno había fuertes grupos antagónicos a Velásquez. La proposición causó gran revuelo entre políticos y juristas y a través de la prensa se produjeron encendidos debates en torno a ella. Los críticos arguyeron que la fórmula adolecía del gran defecto de que no era verdad que Vásquez hubiera sido elegido bajo la Constitución de 1908, puesto que la misma había sido eliminada al producirse la intervención militar norteamericana en 1916 y que las elecciones se realizaron según el Plan de Evacuación Hughes-Peynado. Igualmente señalaban los opositores de la tesis, que Vásquez se inició como Presidente ya estando en vigor la Constitución de 1924, la que juró cumplir, y en ella el período constitucional se limitaba a 4 años, por lo que su gestión de gobierno debía teminar en 1928 no en 1930. Resulta evidente que la razón jurídica estaba de parte de quienes se oponían a la prolongación, máxime si se recuerda que la convocatoria para las elecciones presidenciales de marzo de 1924 señalaba que las personas a elegirse en los comicios de marzo de 1924 señalaba que las personas a elegirse en los comicios de marzo de 1924 lo serían por un período de 4 años, lo que evidenciaba que en ese momento todos estaban contestes en que se estaba bajo un régimen de excepción, no constitucional, sino basado en el acuerdo de Evacuación que había sido firmado en septiembre de 1922, acuerdo que reglamentó el proceso de retorno a la soberanía que podría fin a la intervención norteamericana. Pero más pudieron los que controlaban el poder que los que argumentaban en contra del movimiento prolongacionista.
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El Congreso, con mayoría Horacista, para despejar las dudas dictó en mayo de 1927 la Ley 638, en cuyo preámbulo se señalaba “ Considerando: Que el Presidente de la República y los Señores que fueron elegidos el 25 de marzo de 1924 lo fueron por un período de seis años de conformidad con los términos de la Constitución de 1908 a cuyo amparo se hicieron aquellas elecciones, que en consecuencias, el período de ejercicio de los actuales Presidente de la República y Senadores vence el 16 de agosto de 1930” y más adelante “Considerado: Que los miembros de la Cámara de Diputados elegidos en la misma fecha de 15 de marzo de 1924 tienen un período de ejercicio de cuatro años; que el Vicepresidente de la República tiene un ejercicio cuya duración es también de cuatro años, por lo cual, tanto el período de ejercicio de los actuales Diputados como del Vicepresidente de la República, vencen en el 16 de agosto del año 1928”. La Ley dispuso en su parte dispositiva declarar la necesidad de modificar la Constitución vigente, la de 1924, en varios artículos para armonizar las futuras elecciones presidenciales y vicepresidenciales, así como las del Congresos, para que todas se celebraran conjuntamente y para período de cuatro años. Las elecciones para escoger a los miembros de la Asamblea constituyente se celebraron el 1ero. De junio de 1927 y de las mismas se abstuvieron varios partidos de oposición, en señal de protesta por lo que consideraron como un intento burdo de regularizar el plan prolongacionista de Vásquez. La constituyente se reunión en Santo Domingo el 9 de julio y el día 15 se proclamó la nueva Constitución. Este nuevo texto introdujo, entre otras modificaciones, un cambio en la fórmula de sustitución presidencial, señalando que el Vicepresidente sólo sustituía al Presidente en caso de renuncia o inhabilitación, pero que en el caso de muerte el sustituto sería el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Con ello se quiso evidentemente alegar las posibilidades de que Federico Velásquez ascendiera a la Presidencia si Vásquez-cuya salud era precaria-fallecía. Pero el cambio más significativo en esta nueva constitución estuvo en sus “disposiciones Transitorias”, pues allí fue donde se consignaron los cambios que validarían la prolongación del período constitucional de Vásquez por dos años más. En efecto, una de esas disposiciones señalaba “Se prorroga el mandato de los actuales miembros de la Cámara de Diputados, para que permanezcan en el ejercicio de sus funciones hasta el 16 de agosto de 1930, término del período que corresponde al actual Presidente de la República”. Con esto se evidenció claramente que los prolongacionistas no estaban muy seguros de sus argumentos y tuvieron que recurrir de pasada, a la mención expresa de la fecha de término del mandato presidencial, señalando que era en 1930, para que quedara consagrada constitucionalmente la
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extensión del período presidencial de Vásquez. Otra disposición transitoria resolvió también el caso del Vicepresidente. Como Velásquez había sido elegido a ese cargo estando ya en vigor la Constitución de 1924, nadie discutía que su período era de cuatro años y que por consecuencia terminaba en 1928, pero como él estaba opuesto a la prolongación, enemistándose así con el Presidente, la Constituyente dispuso: “ con el mismo objeto indicado en la disposición anterior se prolonga el período del actual Vicepresidente de la República hasta el 16 de agosto de 1930; pero dicho funcionario deberá prestar nuevo juramento por el tiempo prolongado el día 16 de agosto de 1927 ante la Asamblea Nacional” y seguía diciendo dicho texto transitorio: “Si no se presentare ese día a prestar el indicado juramento, se le considerará dimisionario a partir del 16 de agosto de 1928, y en esa fecha la Asamblea Nacional” y seguía diciendo dicho texto transitorio: “ Si no se presentare ese día a prestar el indicado juramento, se le considerará dimisionario a partir del 16 de agosto del 1928, y en esa fecha la Asamblea Nacional nombrará un Vicepresidente de la República y de los actuales Senadores”. Otra vez aquí, se enfatizó que el período de Vásquez terminaría en 1930. Así se quedó consagrada constitucionalmente la prolongación, acomodando la Carta Magna de la República a los intereses continuistas del gobierno, con grave debilitamiento de la seriedad del mismo y en perjuicio de la incipiente democracia. Velásquez se negó a juramentarse el día en que terminó su mandato de 4 años, y poco después, el Congreso escogió como Vicepresidente al líder horacista José Dolores Alfonseca. Los dos últimos años del gobierno de Horacio Vásquez vieron acentuarse el poderío de éste y fueron la de una cuasi dictadura dirigida por el grupo que rodeaba al Presidente. Poco después de la modificación constitucional de 1929, para permitir el tratado de límites con Haití, se convocó nuevamente a una Asamblea Revisora, para que conociera de otras modificaciones, entre ellas la que eliminaba la prohibición de reelección presidencial. Se sabía ya que a Vásquez se le quería llevar a una nueva postulación en 1930, a pesar de su avanzada edad y mala salud. Además se quiso aprovechar la ocasión para realizar algunas otras modificaciones, entre ellas la que afianzó el principio del “jus soli” sobre el del “jus sanguinis” en lo que respecta a la nacionalidad. El sistema anterior establecía que eran dominicanos “las personas nacidas en el territorio de la República, o en el extranjero, de
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padres dominicanos”. Esto se cambió en 1929 por la frase siguiente: “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residente en ella”. El “jus sanguinis” se mantuvo en lo adelante únicamente como opcional, señalándose que el nacido en el extranjero de padres dominicanos no seguirá la nacionalidad de éstos, pero que tendrá opción de adquirir nuestra nacionalidad al llegar a su mayoría de edad. Sin embargo, como acabamos de señalar, el cambio más importante políticamente fue el que eliminó la frase “La persona elegida para Presidente de la República no podrá ser reelecta para ese cargo, ni electa para la Vicepresidencia de la República, en el período constitucional subsiguiente”. Con ello se consagró la reelección sin límites. Además, se volvió al sistema anterior en cuanto a que el Vicepresidente era quien sustituía al Presidente si este faltaba definitivamente, lo que evidencia que el cambio de 1927 había sido sólo para cerrarle el paso a Federico Velásquez a la Presidencia si Horacio Vásquez moría. Pero además se dispuso en el nuevo texto de 1929 que si tanto el Presidente como el Vicepresidente faltaren definitivamente, el Poder Ejecutivo sería ejercido por el Secretario de Interior y Policía y a falta de éste por el de la Presidencia, eliminando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de toda vocación a la sucesión presidencial. La constituyente que aprobó todos estos cambios fue elegida el 1ero. de junio de 1929 y se reunió el 11 de ese mismo mes, clausurando sus trabajos el día 20, fecha en que fue promulgada. Esta nueva Constitución fue la cuarta y última de Horacio Vásquez, pues pocos meses después de su puesta en vigor se produjeron los acontecimientos políticos que culminaron con la caída del gobierno y la instauración en el país de la más larga y feroz dictadura que conocería la historia dominicana.
Fin del gobierno de Horacio Vásquez Desacreditado el gobierno por su maniobra de querer prolongar su gobierno y en medio de una gran crisis económica, nacional e internacional, el régimen de Vásquez llega a su fin. El propio mandatario tuvo muy enfermo y viajó a Estados Unidos a operarse y, en su ausencia, el Vicepresidente Alfonseca ejerció el Poder Ejecutivo en medio de pugnas internas en el Partido Nacional y en el gobierno, agravadas porque los militares estaban siendo agitados por los políticos para dar un golpe de Estado.
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En febrero de 1930 el líder opositor Rafael Estrella Ureña en combinación con el jefe del Ejército, General Rafael Leonidas Trujillo, se levantó en armas en Santiago, tomó la fortaleza sin resistencia y marchó a tomar la capital. La Legación Americana intervino para evitar derramamiento de sangre, pero cuando los alzados llegaron a Santo Domingo, ya Vásquez y sus allegados se habían asilado en misiones diplomáticas. Se realizaron negociaciones para producir un cambio pacífico y preservar el orden institucional. Esto culminó en que Vásquez nombró a Estrella Ureña como Secretario de Interior y Policía y entonces Vásquez y Alfonseca renunciaron a la Presidencia y Vicepresidencia, lo que llevó a Estrella Ureña automáticamente a la Presidencia, según la Constitución. El 3 de marzo Estrella Ureña fue juramentado Presidente ante el Congreso Nacional y Vásquez se embarcó para el extranjero luego. El nuevo gobierno sería solo hasta terminar el de Vásquez, o sea hasta el 16 de agosto del mismo año, termina de ese modo los años del gobierno de Vásquez. Una corta campaña electoral se llevó a cabo en los meses de abril y mayo, participando la candidatura de Trujillo-Estrella Ureña por una recién formada Confederación de Partidos, mientras que los antiguos partidos Nacional y Progresista formaron una Alianza para presentar como candidatas a Federico Vásquez y Angel Morales. La campaña fue empañada por fuertes hostigamiento de grupos militares y para-militares contra los mítines y caravanas de la Alianza, llegando las cosas al extremo de que el 7 De mayo la Junta Central Electoral renunció en pleno y el 14 de mayo la Alianza se retiró de la contienda alegando falta de libertad y garantía. En los comicios hubo una fuerte abstención y sólo aparecieron votando en contra de Trujillo y Estrella Ureña unos 1870 sufragantes. Las elecciones fueron impugnadas ante los tribunales, y cuando la Corte de Apelación de Santo Domingo las declaró nulas, sus jueces fueron perseguidos y el local del tribunal saqueado. El senado nombró una nueva Corte de Apelación, la cual prontamente dictó sentencia declarando válidas las elecciones y una nueva junta central electoral proclamó ganador al binomio Trujillo-Estrella, y estos tomaron juramento de sus cargos el 16 de agosto de 1930, empezando la llamada Era de Trujillo, que duraría 31 años.
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