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Resumen CEPOL


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TEMA 6. INSTITUCIONES INTERNACIONALES

JOSÉ FERNÁNDEZ BÚRDALO

CEPOL AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA FORMACIÓN POLICIAL CREADA POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO (el 20 de septiembre de 2005) NOTA: algunos apartados son exactamente igual que en EUROPOL

CEPOL apoya, desarrolla, pone en práctica y coordina la formación de los agentes policiales, al tiempo que se hace especial hincapié en la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el contexto policial, en particular en los ámbitos de la prevención y la lucha contra la delincuencia grave y organizada que afecte a 2 ó + EstM, y el terrorismo, el mantenimiento del orden público, en particular el control policial internacional de grandes acontecimientos.

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE CEPOL La Escuela Europea de Policía (CEPOL), se creó por Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2000 (como consecuencia de la decisión adoptada en el Consejo Europeo celebrado en Tampere (Finlandia) en 1999, donde se acordó la creación de una Escuela Europea de Policía, para la formación de funcionarios de policía de rango superior).

Esta Escuela empezó a operar el 1 de enero de 2001, estableciendo su sede en Copenhague (Dinamarca). En 2004 su sede se trasladó a Bramshill (Reino Unido). La Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 2005, le otorgó la condición de Agencia de la UE, con el fin de dotarla de financiación de los presupuestos de la UE. En 2014 se volvió a trasladar su sede a Budapest (Hungría), (tras varias reclamaciones de Reino Unido). El Reglamento 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, crea la Agencia de la UE para la Formación Policial, sustituyendo a la anterior.

2. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DE LA CEPOL  Consejo de Administración  Director Ejecutivo  Comité Científico de Formación  En su caso, otros órganos consultivos (creados por el Consejo de Administración)

2.1 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Está formado por un representante de cada EstM y de la Comisión → todos ellos con derecho de voto (todos tendrán un suplente para que los represente en caso de ausencia). ¡¡¡Ojo ppt, en FRONTEX son 2 representantes de la Comisión!!!

Su mandato será de 4 años, renovables (4 +) → (los EstM y la Comisión podrán poner fin al mandato de sus respectivos miembros). La elección del Presidente y el Vicepresidente es exactamente igual que en Europol: (lo reproducimos para refrescar la memoria) El Consejo de Administración elige a su Presidente y Vicepresidente por mayoría de 2/3 de sus miembros → de entre el grupo de 3 EstM que haya preparado conjuntamente el programa para 18 meses del Consejo (de la UE).

El mandato de ambos dura 18 meses. Si el Presidente o el Vicepresidente dejan de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, éste caducará automáticamente en la misma fecha . (Hubiera sido el caso de que el Presidente o el Vice fueran de Reino Unido a fecha del BREXIT).

Si el Presidente no puede ejercer sus funciones, será sustituido automáticamente por el Vicepresidente.

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2.1.1 REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Es exactamente igual que en Europol, salvo que allí dice “AL MENOS 2 veces”, y aquí dice “2 veces”. Se reunirá en sesión ordinaria (convocadas por el Presidente), 2 veces al año → además, se reunirá a iniciativa del Presidente // a petición de la Comisión // o de al menos 1/3 de sus miembros. Cada miembro dispondrá de un voto → en su ausencia, su suplente podrá ejercer el derecho de voto. El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros. El Director Ejecutivo participará en las deliberaciones del Consejo de Administración → sin derecho a voto. Los miembros y sus suplentes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores o expertos. CEPOL se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración 2.1.2

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (pongo solo algunas). Excepto la última, las demás están copiadas de Europol.

 Adoptará cada año por 2/3, la programación plurianual de la CEPOL y su programa de trabajo anual para el año siguiente.  Adoptará por 2/3, el presupuesto anual de la CEPOL.  Adoptará un informe anual de actividades consolidado de CEPOL y, a más tardar el 1 de julio del año siguiente, lo remitirá al Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas → se hará público. ¡Ojo, en Frontex no se remite a los parlamentos nacionales!

 Adoptará su reglamento interno.  Designará al Director Ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará.

2.2 DIRECTOR EJECUTIVO Se encargará de la gestión de la CEPOL → dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración. Es el representante legal de CEPOL. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno u otro organismo. El Director Ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones, cuando se le invite a hacerlo. El Consejo puede invitarle a que informe sobre el ejercicio de sus funciones. 2.2.1 NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Será contratado como agente temporal de la CEPOL. Será nombrado por el Consejo de Administración → elegido de una lista de al menos 3 candidatos propuesta por un comité de selección establecido por el Consejo de Administración → la lista constará de miembros designados por los EstM y la Comisión. ¡Ojo, ppt. en EUROPOL lo nombra el Consejo (de la UE)! Su mandato será de 4 años. Al término de su mandato, la Comisión, junto con el Consejo de Administración, realizará una evaluación sobre su rendimiento → en base a esta evaluación, el Consejo de Administración podrá ampliar una sola vez su mandato por un período máximo de 4 años. (4 + X < 4 → según evaluación) (Es casi = a EUROJUST, pero la evaluación la realiza el Consejo Ejecutivo. En base a esta evaluación, el Colegio podrá ampliarlo)

El Director Ejecutivo cuyo mandato se haya ampliado no participará en otro proceso de selección para el mismo puesto al finalizar el mandato completo. El Director Ejecutivo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración. El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de 2/3 de sus miembros.

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2.3 COMITÉ CIENTÍFICO DE FORMACIÓN En caso oportuno y teniendo en cuenta los requisitos operativos y los recursos financieros, el Consejo de Administración decidirá, por mayoría de 2/3 de sus miembros, acerca de la creación de un Comité Científico de Formación → El procedimiento para la revocación de dicho Comité será el mismo que para su creación.

3 OBJETIVOS DE CEPOL  Apoyar a los EstM para facilitar una formación orientada a sensibilizar y dar a conocer: o La aplicación y el uso de los instrumentos internacionales y de la Unión sobre cooperación policial o Los organismos de la Unión, en particular de Europol, Eurojust y Frontex, su funcionamiento y su función o Los aspectos policiales y judiciales de la cooperación policial y los aspectos prácticos relacionados con el acceso a los canales de intercambio de información  Ayudar a los EstM que así lo soliciten en el desarrollo de la cooperación regional y bilateral a través de la formación policial entre EstM, organismos de la Unión y 3ºs países  Desarrollar, implementar y coordinar la formación relativa a ámbitos temáticos específicos de la delincuencia o la actividad policial  Desarrollar, implementar y coordinar iniciativas de formación orientadas a apoyar a los EstM y a los organismos de la Unión en la formación de agentes con funciones policiales de cara a su participación en misiones de la Unión y actividades de desarrollo de las capacidades policiales en 3ºs países  Formar a los formadores y ayudarlos a mejorar e intercambiar las mejores prácticas de aprendizaje.