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JUDICIALES JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021 Flipbook PDF
JUDICIALES JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
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CUERPO
Santa Cruz de la Sierra Jueves 22 de Abril de 2021
B
TIERRA FUTURO S.R.L. NIT 306590020
COMUNICADO Estimados Señores: Toda vez que no hemos logrado encontrar la dirección que sus personas declararon en el contrato y al ignorar las llamadas y mensajes vía telefónica, nos vemos en la necesidad de a través de este medio convocarlos para que en el plazo de 7 días calendario se apersonen a nuestra oficina ubicada en la Avenida Cristobal de Mendoza Zona Cristo Redentor de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de regularizar su situación de pagos y cuotas adeudadas. Se hace esta convocatoria con el solo fin de evitar perjuicios posteriores a los clientes que han adquirido lotes en la Urbanización Los Pinos y Urbanización Los Pinos II, cuyos nombres se presentan a continuación:
OP-3798-22,26ABR
COMUNICADO
Caso omita este comunicado nos veremos en la necesidad de proceder a la reversión aplicando la cláusula séptima del contrato referente a causales de resolución y reversión del terreno.
OP-3796-22-Abr.
Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.
La firma GRUPO INMOBILIARIO CUATRO CABEZAS S.A., con Matrícula de Comercio Nº 345784, con domicilio en Viacha Urbanización Mariscal Santa Cruz UV. 3J, Sajama y Escoma del departamento de La Paz, legalmente representada para el presente acto por el señor Alberto Manzaneda Cuchani, con Cédula de Identidad Nº3490503 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, debidamente acreditado mediante Testimonio de Poder Notarial Nº 3905/2018, emitido el 20 de diciembre de 2018 por ante notaria de Fe Publica Nº 071, del Distrito Judicial de La Paz a cargo de la Dra. Silvia Valeria Caro Claure, por intermedio del presente edicto, pone en conocimiento de nuestros socios y/o accionistas que se adquirirá un total de 350 metros cuadrados en el Piso 7 de la Torre West, representativos de medio piso o planta en las Torres World Trade Center Santa Cruz, cuyo registro propietario será inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo el régimen de propiedad horizontal, previa las formalidades de ley. OP-0003585-22ABR
EDICTO DE PRENSA PARA EMPLEADOS TEXORSA
PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO - LEY 247. EXP. 539/2019 DEMANDADOS: JUANA BARRIOS ANDRADE, JUANA BARRIO, EMPRESA TEXORSA S.A., URBANIZACIÓN EL LUCERO, VARGAS J. ELICEO EMPLEADOS TEXORSA UBICACIÓN DEL INMUEBLE: ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, DISTRITO MUNICIPAL 7, UNIDAD VECINAL 84, MANZANO N° 15, LOTE N° 13, con una SUPERFICIE DE 351.41 m2. EL DR. FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.-HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA PRESENTADA POR FAVIO ZENTENO CORTEZ Y MONICA AMPUERO DE ZENTENO en contra de JUANA BARRIOS ANDRADE, JUANA BARRIO, EMPRESA TEXORSA S.A., URBANIZACIÓN EL LUCERO, VARGAS 3. ELICEO y EMPLEADOS TEXORSA CONFORME AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE FS. 130 A FS. 131: Santa Cruz de la Sierra, 23 de Noviembre de 2.020. VISTOS: La demanda de REGULARIZACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA prevista por Ley 247 y su Reglamento (D.S. 1314), y su modificación a través de la Ley 803, Ley 915 y Ley 1227, presentada por FAVIO ZENTENO CORTEZ Y MONICA AMPUERO DE ZENTENO; CONSIDERANDO: La legitimación de la parte demandante a través del REGISTRO PROREVI No. 444102 y 444103 (Art. 14 del D.S. 1314), al amparo de las previsiones de la Ley 247 y su reglamento (D.S. 1314), en VIGENCIA PLENA del CÓDIGO PROCESAL CIVIL y bajo los fundamentos expuestos, en todo lo que hubiere lugar en derecho, por expresa disposición de la LEY 803 DE 9 DE MAYO DE 2016. LEY 915 Y LEY 1227. en su Art. 3, se somete este proceso al PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO conforme
al Art. 369 y ss. de CPC (Ley 439) y por el principio procesal constitucional de ACCESO A LA JUSTICIA, basado en el nuevo enfoque constitucional según el criterio del Art. 180 concordado con el Art. 109 de la CPE., POR TANTO: SE ADMITE LA DEMANDA saliente a fs. 100 a 102 y Vlta., complementación de fs. 116, 123 y memorial que antecede sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA prevista por la ley especial 247 de fecha 5 de junio de 2012 (EXP. 539/19), del inmueble ubicado en la ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, UNIDAD VECINAL 84, MANZANA 15, LOTE 13, con una SUPERFICIE DE 351.41 m2. Demanda dirigida contra JUANA BARRIOS ANDRADE, JUANA BARRIO, EMPRESA TEXORSA S.A., URBANIZACION EL LUCERO, VARGAS 3. ELICEO y EMPLEADOS TEXORSA, a quienes se corre traslado por el plazo legal, pudiendo apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que conteste, y/o plantee excepciones, con limitación de la reconvención 369-III CPC y su límite de recursos acorde a los Arts. 372 CPC, (LEY 439) concordante con el Art. 13. III Ley 247, por ser procedimiento especial y de finalidad exclusiva. Debiendo acompañar prueba documental y ofrecer las demás de que intentaren valerse, a efectos de demostrar únicamente la improcedencia y/o prohibición de la presente acción, conforme a la necesidad de prueba y la carga de la prueba previstos por los Arts. 135 y 136 CPC. y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de seguir el proceso en su rebeldía. A efectos de no alterar la situación de hecho o de derecho planteada en su demanda y para que la modificación no influya en la sentencia o haga ineficaz o imposible su ejecución, conforme lo dispuesto en el Art. 336-I-1 y 2 del CPC, se ordena la Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE INHOBAR en el inmueble a regularizar. Así mismo deberá colocar a la entrada del inmueble un tablero de 1.20 metros de alto por 1.00 metros de largo con la siguiente leyenda, insertando los datos de ubicación del inmueble según certificación P.A.L.- 247. Una vez
realizado se deberá presentar fotografías a efectos de demostrar su cumplimiento. Por secretaria Ofíciese a FUNDEMPRESA a fin de que certifique sobre la Empresa Texorsa S.A. a SEGIP Y SERECI a fin de que certifique sobre la Empresa Texorsa S.A., a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen el ultimo domicilio de VARGAS J. ELICEO. Cítese a la Urbanización El Lucero a Través de su representante. En cuando a los empleados TEXORSA cítese mediante edicto previo juramento de desconocimiento que será recibido en día y hora hábil del juzgado. Edicto que será publicado por dos veces. Con intervalo no menor a cinco días en un periódico local de circulación nacional, conforme art. 78-II de la Ley 439, con vigencia anticipada en cuanto al régimen de las comunicaciones. Resolviendo los otrosíes del memorial de fs. 100 a 102 v Vlta.- Al otrosí 1.- Se tiene presente el desconocimiento del domicilio de la demandada JUANA BARRIOS ANDRADE con CI. 2958641 SC, por secretaria Ofíciese a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen su ultimo domicilio. AI otrosí 2 y 3.- por adjuntada la documental. Resolviendo los otrosíes del memorial que anteceder Al otrosí 1.- se señala su domicilio procesal la secretaria del juzgado, conforme lo establece el Art. 72-4) del CPC. Regístrese y notifíquese.-- FDO. ILEG.- FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.--- ANTE MI.- FDO. ILEG,-EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- SIGUE ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 142.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS: EMPLEADOS TEXORSA, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.--OP-0003575-22,29-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 22 de abril del 2021
AVISO DE REMATE
CERTIFICACIÓN P.J. 2021 N°.- 95 CONTROL DE DENOMINACIÓN, APROBACIÓN Y RESERVA DE NOMBRE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL
EXP. 41/2018 NUREJ: 70127588 AVISO DE REMATE JUDICIAL 1° AVISO.-
El Suscrito Responsable de Personalidad Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en atención a la solicitud del trámite de Control de Denominación, Aprobación y Reserva de Nombre para el Tramite de Modificación de Razón Social de la Persona Jurídica, requerida por el Sr. (a). Renalia Vidal Gomez, con Cl N° 5844750 SC
EL DR. BARLY DURAN MONTERO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 5 DE LA CAPITAL.HACE SABER A TODOS LOS POSIBLES ACREEDORES E INTERESADOS, que dentro del proceso COACTIVO, interpuesto por COOPERATIVA SAN ANTONIO contra VALENTÍN FLORES GARCÍA, por lo que se señala PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE, del inmueble embargado a fs. 76 de obrados, con una superficie de 295.00 Mts2, de propiedad de VALENTÍN FLORES GARCÍA Y ROSMERY CASSIA MONTALVAN, registrado en oficinas de Derechos, bajo el folio con matrícula 7.01.2.01.0045764, que fuere embargo dentro del presente proceso. Audiencia de remate que se llevara a cabo el día viernes, 30 de abril de 2021, a horas 09:30 a.m., sobre la base del avaluó pericial, es decir la suma de $us. 67.629,28 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS). Mediante sorteo, se designó martillero judicial a la Dra. Sally Danka Sandovai Cuellar, Martillera Judicial N°17, con domicilio en Calle Prolongación Beni N° 20, Edificio Casanova, Piso 5to Of. 12, Frente al Palacio de Justicia 3, para que actué en la subasta y remate señalada, cítese en forma personal o por cédula a todos los acreedores, que los hubiere a la fecha del presente señalamiento, a quien se la deberá notificar con el presente Auto, Asimismo se dispone la notificación a todos los acreedores que tengan gravámenes sobre el bien mueble que se somete a remate. Se invita a toda persona interesada, recabar información del bien mueble a subastarse y hacerse presente con el 20% del valor señalada. La audiencia de remate se llevara a cabo en la oficina del Juzgado Público en Materia Civil Comercial N° 5 de la Capital, ubicado sobre la Calle Florida frente al mercado Florida, Ex Hotel Alaska Santa Cruz de la Sierra, 13 de abril de 2021.-
CERTIFICA: 1. Que, por los antecedentes se establece que mediante R.P. 171/2002, de fecha 7 de Mayo de 2002, se modifica el estatuto orgánico, el reglamento interno y la razón social a la/el ASOCIACIÓN VALLES CRUCEÑOS 4 DE SEPTIEMBRE, solicitando a la fecha la aprobación del cambio de nombre y modificación de su estatuto orgánico y reglamento interno, evidenciándose que los mismos no contravienen disposiciones legales en actual vigencia. 2. Por lo expuesto se aprueba el uso del nombre de:
Asociación de taxis "4 de Septiembre" 3. Referencias del Domicilio constitutivo: Provincia: Manuel Maria Caballero * Municipio: Comarapa *
OP-0003587-22-Abr.
En cumplimiento al Decreto Departamental N° 205 -"Reglamento de Personalidad Jurídica", articulo 13 parágrafo VI y Vil, se deja claramente establecido que "habiéndose emitido la presente certificación de Control de Denominación, Aprobación de Nombre se procede de oficio a la reserva de nombre por un plazo Máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos computables a partir de la recepción de dicha certificación", pasado el tiempo establecido caducara su derecho a proseguir con el Tramite respectivo, debiendo pagar el valor nuevamente las tasas correspondiente al trámite de solicitud de Control de Denominación, Aprobación y Reserva de Nombre para su reingreso. El presente Certificado no acredita Otorgación de Personalidad Jurídica, debiendo seguir el procedimiento establecido en la Ley Departamental N° 50 y Decreto Departamental N° 205.
AVISO DE REMATE
Es cuanto certifico en honor a la verdad. Santa Cruz de la Sierra, 17 de Febrero de 2021 OP-3658-8,15,22-Abr.
Exp: 61/19 - NUREJ: 70267593 AVISO PE REMATE JUDICIAL 1° AVISO.-
AVISO DE REMATE
EL DR. BARLY DURAN MONTERO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 5 DE LA CAPITAL.- HACE SABER A TODOS LOS POSIBLES ACREEDORES E INTERESADOS, que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA FATIMA R.L. Contra MIGUEL GARCÍA VIA Y VANESSA MORENO ROJAS, mediante Auto de fecha 27 de Marzo de 2021, se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE, del Inmueble ubicado en la Zona Sud Este, Uv. 250, Mza. IH, Urbanización el Quior, Lote N°4, con una superficie de 336.00 Mts2, de propiedad de MIGUEL GARCÍA VIA Y VANESSA MORENO ROJAS, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula Computarizada N° 7.01.1.06.0105935, que fuere embargo dentro del presente proceso. Audiencia que se llevara a cabo el día viernes 30 de abril de 2.021 a horas 10:00 a.m. sobre la base del avaluó pericial, menos la rebaja del 20% es decir, la suma de: ($us. 36.803,52.-) TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 52/100 DOLARES AMERICANOS Mediante sorteo, se designó martillero judicial a la Dra. AMELIA IBARRA MERCADO Martillero Judicial N° 35, con domicilio procesal en C/24 de septiembre, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Calle florida, Edificio Alaska Segundo piso Oficina 221, a quien se la deberá notificar con el presente Auto, Asimismo se dispone la notificación a todos los acreedores que tengan gravámenes sobre el bien inmueble que se somete a remate, Se invita a toda persona interesada, recabar información del inmueble a subastarse y hacerse presente con el 20% del valor señalada. La audiencia de remate se llevara a cabo en la oficina del Juzgado Público en Materia Civil Comercial N° 5 de la Capital, ubicado sobre la Calle Florida frente al mercado Florida, Ex Hotel Alaska. Santa Cruz de la Sierra, 05 de abril de 2021.-
(SEGUNDA AUDIENCIA) LA DRA. ÁNGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 11º DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE: Dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO FASSIL S.A., representado por José Ernesto Lafuente Bejarano, Hermes Hugo Saucedo Camacho y Nora Estela Chávez Rivas contra ADELAIDA ACUÑA RODRÍGUEZ Y ROSENDO MACÍAS VELÁSQUEZ mediante auto de fecha 23 de marzo del 2021, se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE del INMUEBLE DADO EN GARANTÍA Y EMBARGADO EN EL PRESENTE PROCESO, UBICADO EN LA UV 203, MANZANA 5, LOTE Nº 23, CON UNA SUPERFICIE DE 450,00 MTS2, REGISTRADO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA Nº 7.01.2.02.0000767. El mencionado inmueble se rematará sobre la base del valor pericial con la rebaja del 20% en la suma de $US 26.208,79 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHO CON 79/100 DÓLARES AMERICANOS). Actualmente presenta los siguientes gravámenes: Asiento B-1: Línea de Crédito a favor de BANCO PRODEM S.A.; Asiento B-2: Hipoteca a favor de BANCO FASSIL S.A.; Asiento B-3: Anotación Preventiva a favor de BANCO FASSIL S.A.
OP-0003583-22-Abr.
AVISO DE REMATE
OP-3797-22Abr.
AVISO DE REMATE
OP-0003581-22-Abr.
(Primera Audiencia de Remate)
LA SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 18. DE LA CAPITAL, DRA. CONSUELO ROSARIO SARAVIA RODRIGUEZ.- Hace saber que dentro del juicio EJECUTIVO seguido por GILBERTO JOSE MENDIETA MORENO contra PURA RIBERA VDA. DE SUAREZ, Exp. 75/2019 NUREJ N° 70206652, dispone el remate del 100% del inmueble embargado a fs. 22 de obrados. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE.- Ubicado en la Zona Norte, Mza. 23-a, Plan 72, Lote 11, Canal Izuto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Dpto. de Santa Cruz, con una superficie de 250.04 Mts2 según título y 329.40 según mensura, de propiedad de PURA RIBERA VDA DE SUAREZ, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.01.1.99.0018519. VALOR DEL INMUEBLE A SER REMATADO.- Sobre la base de su valor pericial, de fs. 310-319 de obrados en 80.807,08 $US. (OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE 08/100 DÓLARES AMERICANOS.). FECHA Y HORA DEL REMATE: Se señala audiencia de remate para el día viernes, 30 de abril de 2021, a horas 10:00, los interesados deberán constituirse en secretaria de este juzgado el día y la hora señalados, previo empoce del 20% exigido por ley. LUGAR DEL REMATE: En la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial N° 18 de la capital, ubicado en el NUEVO EDIFICIO JUDICIAL de la Calle La Paz, entre Warnes y Ñuflo de Chávez, 1er. Piso, MARTILLERO JUDICIAL: Previo sorteo, se ha designado martillero a José Luis Merubia Cerezo, Martillero Judicial N° 19. Santa Cruz de la Sierra, 08 de abril de 2021.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el Juzgado Público Civil y Comercial 11º de la Capital, ubicado en la calle La Paz, primer piso de esta ciudad, entre Ñuflo de Chávez y Warnes, el VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021 A HORAS 09:00 AM. Los interesados en el presente remate concurrirán al juzgado antes mencionado en el día y hora señalada, portando su depósito judicial por el valor de 20% sobre la base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad con la circular Nº 251/15. Santa Cruz, 13 de abril de 2021.
OP-0003574-22-Abr.
Exp. 370/19 LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.HACE SABER: Que, mediante auto de fecha 01 de abril de 2021, dentro del proceso ejecutivo que sigue BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. representado legalmente por Jacqueline Olivares Ribera contra GABRIELA MAMANI CHOQUE Y ANIBAL IBARRA CHUMACERO SE SEÑALA PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA; Para el día 26 de abril de 2Q21 a horas 11:00 a.m. Estando cumplidos los requisitos señalados por el art. 416 cod. Procesal civil se dispone el Remate del 100% del inmueble embargado a fs. 53. de obrados. Inmueble, ubicado en la Zona noreste, Lt. N° 6, Mza. 16, Uv. 13., cotoca, de la Ciudad De Santa Cruz, con superficie e 426.83 Mts2 de propiedad de Gabriela Mamani Choque Y Anibal Ibarra Chumacera, Registrado en oficinas de DERECHOS REALES DE SANTA CRUZ, BAJO LA MATRICULA N° 7.01.2.01.0076813, debiendo efectuarse el remate con el valor inicial del avalúo pericial de fs. 62-64 de obrados aprobado a fs. 68 vlta., es decir la suma de 25.609,80 $US. (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE 80/100 DOLARES AMERICANOS). Los interesados deberán presentar previamente el 20 % de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafo I) del Código Procesal Civil. En virtud al sistema de martillero judicial - Thor, debiendo notificarse a la Dra. Jannett Doris Hidalgo Villavicencio, Martillera Judicial N° 27, misma que. Deberá constituirse en JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20 ° DE LA CAPITAL. El aviso de remate se publicara una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme lo establece el art.419 parágrafo III) del Código Procesal Civil.En Atención A La Circular De Presidencia N° 112/2020 El Lugar De Realización Del Remate: Dirección Calle La Paz Entre Warnes Y Ñuflo De Chávez (Al Frente De La Cooperativa Jesús Nazareno) Edificio Del Órgano Judicial. Segundo Piso, Secretaria Del Juzgado Público Civil Y Comercial 20° De La Capital. Santa Cruz, 14 de abril del 2021.-
Para tal fin notifíquese a las partes y acreedores, siendo designado como MARTILLERO PARA DICHO ACTO AL DR. JOSÉ LUIS MERUBIA CEREZO, MARTILLERO JUDICIAL Nº 25.
AVISO DE REMATE PRIMERA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE LA DOCTORA JACQUELIN PEÑA SARABIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL.HACE SABER.Que dentro del proceso COACTIVO No. 342/19 NUREJ No. 70242801 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA LA MERCED RL en contra de LILIANA EGUEZ PARADA Y JOSE LUIS SANDOVAL TORRES, se ha señalado audiencia del bien inmueble ubicado en Manzana N°64-A, UV. 166, Lote N°2, ZONA SUR, con una superficie de 343.98 Mts2, registrado bajo matricula computarizada No. 7.01.1.06.0127452, del Departamento de Santa Cruz de propiedad de de LILIANA EGUEZ PARADA Y JOSÉ LUIS SANDOVAL.SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizará sobre la base del valor pericial cursante a fs. 78 a 93 de obrados, con la suma que asciende a $us. 95.362,40 (NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTAS SESENTA Y DOS CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) se designa como Martillero Judicial N° 8 al Dr. Daniel Alberto Bejarano Picolomini 20 notifíquese a los acreedores (Impuestos Nacionales, Banco de Crédito de Bolivia S.A; Benedicta Justiniano Nogales) como también a terceros interesados, y/o co-propietarios si existieren y háganse las publicaciones de ley. LUGAR Y FECHA DEL REMATE.El remate se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Décimo quinto (15°) ubicado en el Piso No. 02 (DOS), oficina N° 223, del Edificio ex Hotel Alaska, calle Florida de Santa Cruz de la Sierra, para el día 29 de abril de 2021, a horas 10:00 a.m. los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora señalado munidos de su depósito judicial del 20% mediante cheque de gerencia sobre las base del remate a la orden del mismo juzgado. Santa Cruz, 21 de abril de 2021.
OP-0003588-22-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 22 de abril del 2021
EDICTO
EDICTO
EDICTO
PARA: RUBY BALDELOMAR CAYOJA
PARA: NICOLAS BARRIONUEVO ZARATE
PARA: ELIZABETH ROSY CAYOJA VIDAL
LA DIR. JURIDICA DEL G.A.M. DE COTOCA Comunica que Sr. (a) Ruby Baldelomar Cayoja, con C.l. 8234316 S.C., solicita adjudicación definitiva de un terreno Sito en la, dentro Municipio de Cotoca Sito en la, Zona LAS PIEDADES, Capital de la 1ra. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las colindancias siguientes: Al Por el Norte mide 129.20 Mts., y colinda con Angel Baldelomar Mondaca, por el Sur mide 74.01 mts., y colinda con Calle sin nombre, por Este mide 75.97 Mts., y colinda con Propiedad Privida, y por el Oeste mide 37.66 Mts. y colinda con Propiedad Privada, Haciendo una superficie total según mensura de: 3.629.98 Mts 2. Si existe alguna persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dir. Jurídica del G.A.M. de Cotoca.OP-0003592-22-Abr.
LA DIR JURIDICA DEL G.A.M. DE COTOCA Comunica que Sr.(a) NICOLAS BARRIONUEVO ZARATE, con C. I. No 3918917 S.C., solicita adjudicación definitiva de un terreno Sito en la, dentro Municipio de Cotoca Sito en la, Zona Comunidad Bisito, UV. 900, Capital de la 1ra. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las colindancias siguientes: Al Por el Norte mide 50.00 M2 y colinda con CAMINO VECINAL, al Sur mide 50.00 M2 y colinda con ALEJANDRO BARRIONUEVO, al Este mide 100.00 M2 y colinda con SANTIAGO RUIZ y al Oeste mide 100.00 Mts. y colinda con FRANCISCO QUISPE, Haciendo una superficie total de 5.000 M2., Si existe alguna persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dir. Jurídica del G.A.M. de Cotoca.OP-0003595-22-Abr.
LA DIR. JURIDICA DEL G.A.M. DE COTOCA Comunica que Sr. (a) ELIZABETH ROSY CAYOJA VIDAL, con C.l. 3287605 S.C., solicita adjudicación definitiva de un terreno Sito en la, dentro Municipio de Cotoca Sito en la, Zona LAS PIEDADES, Capital de la 1ra. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las colindancias siguientes: Al Por el Norte mide 129.20 Mts., y colinda con Ángel Baldelomar Mondaca, por el Sur mide 103.97 mts., y colinda con Calle sin nombre, por Este mide 65.09 Mts., y colinda con Ángel Baldelomar Mondaca, y por el Oeste mide 77.29 Mts. y colinda con Av. Sin Nombre, Haciendo una superficie total según mensura de: 8.015.78 Mts 2. Si existe alguna persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dir. Jurídica del G.A.M. de Cotoca.OP-0003591-22-Abr.
EDICTO
EDICTO
EDICTO
PARA: CRISTIAN BARRIONUEVO ZARATE
PARA: CARMEN BEATRIZ MENDEZ SALVATIERRA
PARA: CELSA CESPEDES ROMAN
LA DIR. JURIDICA DEL G.A.M. DE COTOCA Comunica que Sr.(a) CRISTIAN BARRIONUEVO ZARATE, con C.I. No 8203759 PT., solicita adjudicación definitiva de un terreno Sito en la, dentro Municipio de Cotoca Sito en la, Zona Comunidad Bisito, UV. 900, Capital de la 1ra. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las colindancias siguientes: Al Por el Norte mide 27.70 M2 y colinda con Felicia Zarate, al Sur mide 27.70 M2 y colinda con Esteba Peñaranda, al Este mide 13.00 M2 y colinda con Camino Vecinal y al Oeste mide 13.00 Mts. y colinda con Esteban Peñaranda, Haciendo una superficie total de 360.01 M2., Si existe alguna persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dir. Jurídica del G.A.M. de Cotoca.OP-0003590-22-Abr.
LA DIR. JURIDICA DEL G.A.M. DE COTOCA Comunica que Sr.(a) CARMEN BEATRIZ MENDEZ SALVATIERRA con C. I. No 3873045 S.C., solicita adjudicación definitiva de un terreno Sito en la, dentro Municipio de Cotoca Sito en la, Zona Barrio SAN LORENZO URKUPIÑA, Capital de la 1ra. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, con las colindancias siguientes: Al Por el Norte mide 37.30 M2 y colinda con Virginia Flores, al Sur mide 40.93 M2 y colinda con Lote N. 05, al Este mide 12.21 M2 y colinda con Calle N.N. y al Oeste mide 12.08 Mts. y colinda con LOTE 07, Haciendo una superficie total de 469.20 M2., Si existe alguna persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dir. Jurídica del G.A.M. de Cotoca.OP-0003593-22-Abr.
LA DIR. JURÍDICA DEL G.A.M. DE COTOCA Comunica que Sr.(a) CELSA CESPEDES ROMAN con C. I. No 6246385 S.C., solicita adjudicación definitiva de un terreno Sito en la, dentro Municipio de Cotoca Sito en la, Zona NORTE, Comunidad LOR TAJIBOS, Capital de la 1ra. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibáftez del Dpto. de Santa Cruz, con las colindancias siguientes: Al Por el Norte mide 15 M2 y colinda con Jose Luis, al Sur mide 15 M2. y colinda con Callle Las Piñas, al Este mide 50 M2 y colinda con Antonio Cespedes y otro y al Oeste mide 50 Mts. y colinda con Sr. Hilario Cespedes, Haciendo una superficie total de 750 M2., Si existe alguna persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dir. Jurídica del G.A.M. de Cotoca.OP-0003594-22-Abr.
EDICTO JUDICIAL
B
2.
l N° procey Comercia dentro del en lo Civilde 2021, dictado EZ, RIMBER - Juez Publico de Marzo MENDOZA RODRÍGU O PRIMERA BARRIGA fecha 19 DEISA Auto de SE HA SEÑALAD DE 2021, A NELLY VEGA S.A. Contra LA DRA. DE ABRIL Que, mediante NUREJ 7070364, BANCO BISA el DÍA 07 MONTAÑO ROSALES, HACE SABER.- seguido por SILES, EXP, 131/17, de E , para E INMUEBL ejecutado RIMBER con una Superficie Y DEISI so EJECUTIVO del SIGUIENT 0022854, O ROSALES N° NSE, MONTAÑ A DE REMATE DEL de propiedad de $us izada 7.01.1.99. código catastral inmueble AUDIENCI sobre el Uv.28, Mza.37, con la Matricula computar al valor comercial NOS). bajo S.O., HORAS 11:00.que asciende DOLARES AMERICA de en la zona en Derechos Reales a fs. 122, la audiencia 29 ubicado aprobado OS OCHO CON 40/100 inscrito N° 45/2005 Plena N°. Civil y Comercial 278.97 M2, Avalúo pericial MIL QUINIENT base del de la Sala Publico sobre la 0.- (CIENTO TRECE nto a la Circular del Juzgado N°. 239.ad con el 113.508.4 En cumplimie en la Secretaria y Ñuflo de Chávez de conformid REMATE: DE efectuada Warnes remate, LUGAR entre remate será A la base del Calle La Paz, subasta de Piso N° 2 el 20% sobre Judicial No.26. su Martillero de la Capital, s deberán depositar cédula en Rojas Seas Civil. o mediante Cristina Los interesado Código Procesal RO a Julia forma personal del de Art.420 resolución como MARTILLE e con esta br. de 2021.Se ha designado notificars OP-0003271-1-A 29 de Marzo quien deberá de la Sierra, Santa Cruz domicilio.
FARID Nombre: FORERO Apellido Paterno: CARREON de oposición 28/06/1983 Apellido Materno: LAZO con motivos la Secretaria nacimiento: FORERO MOSQUEIRA en causales Fecha de Padre: TOMAS NTA CRUZ,de la fecha de la que conozcan Nombre del la Madre: LIBA CARREON Interesados a partir tal del SERECI-SA a Terceros Nombre de Departamende 15 días calendario, comunica a por lo queEscrito ante la Dirección br. en el plazo N° 150, por administrativ OP-0003281-1-A En la vía a presentarla Calle Andrés Ibáñez a la pretensiónubicada en la de Dirección, publicación. presente
AVISO DE
AVISO DE
REMATE
LA CAPITAL.No. 28 DE JESUS JOSE - 1° AVISO.Exp. 188/20 JUDICIAL Contra se ha CIVIL Y COMERCIAL REMATE de 2021, PUBLICO SALCE BEJARANO AVISO DE 24 de marzo que cuenta JUZGADO de fecha por ROBESPIER JUEZ DEL superficie seguido de los EJECUTADOS providencia BALCAZAR, con una EJECUTIVO PADILLA de propiedad22, Lote N° 4, ROCA, mediante del proceso ELSA DIGNA del InmuebleUv. 320, Mza. 16779. avaluó peLA DRA. Que dentro ELENA ZAMBRANA y REMATE, Cusís, base del 7.01.2.01.00 Y CUATRO Y NORMA sobre la SUBASTA la Zona Este Los computarizada HACE SABER: ALCOBA AUDIENCIA DE en 10.30 AM., OS CUARENTA YAMARA la Matricula a horas as: Ubicado PRIMERA a quien Reales bajo ABRIL DE 2021, Y UN MIL OCHOCIENT característic señalado No. 11, en Derechos LUNES 05 DE a: CINCUENTA Martillero que tengan con las siguientes EGUEZ, Mts2., inscrito a cabo el día en su totalidad los acreedores de 377,61 que se llevara asciende 51.844,70).JAVIER EYZAGUIRREa todos del Audiencia 36-43, suma que con el 20% la notificación S ($us. a la Dr. CARLOS fs. presente judicial se dispone AMERICANO ricial de y hacerse Materia Civil Comercial DOLARES se designó martilleroAviso. Asimismo en 70/100 a remate. del mueble a subastarse Público sorteo, con el presente Mediante del Juzgado que se somete notificar información en la oficina recabar se la deberá sobre el Inmueble a cabo interesada, se llevara Edif. Alaska, Piso gravámenes de remate a toda persona Florida, de 2021.Se invita La audiencia sobre la Calle 25 de marzo ubicado valor señalado. de la Sierra, la Capital, N° 28 de 305. Santa Cruz 3, Oficina
REMATE
CAPITAL. 16° DE LA COMERCIAL CIVIL Y - JUEZ PÚBLICO CABRERA G. ESCALANTE CABELLO. que se enWILLIAMS SERRANO el mismo en las EL DOCTOR COACTIVO Y FANNY A Fs. 21, e inscrito DE GUTIERREZ. CUELLAR HACE SABER.- DEL PROCESO: MAYKOLL embargadode 179.37 mts2 MONTANO del inmueble QUE DENTROTE: SILVIA ALVAREZ superficienombre del coactivado DUBERLITH y remate a CON UNA a.m., el DEMANDAN O: MAYKOLL 70250822. registrado de subasta28, LOTE N° 35, horas 10:30 Nurej N° LA BASE DEMANDAD MZ N° se encuentra 2021 a 20% DE 368/2019 SEGUNDA AUDIENCIA U.V. 52, ABRIL de 39600 que CIENTO AMERICANOS Exp. N° sud -oeste, día 12 de VEINTE POR en la zonamatricula N° 7.01.1.99.01 DOLARES SE HA SEÑALADO: DEL se realizara. a efecto el ubicado se llevará a 67, CON REBAJA Y SEIS 61/100 Bajo la cuyo remate del 20% cuentra audiencia judicial de DD.RR. CUELLAR, de fs. 56 S CINCUENTA oficinas depósito La referida pericial MONTANO REMATE: la base del valor UN MIL SETYECIENTO DUBERLITH con su respectivo Y BASE DEL PEREZ AGUILERA sobre FECHA Y hora señalada PATRICIA de CUARENTA se realizara el día y Civil ROSARIO mismo que Y sea en la suma concurrir Público a. la Dra. deberán Judicial del Juzgado DE REMATE subasta la cooperativa anticipación. de la Secretaria frente a como Martillero en la refería ($US. 41.756.61). se designa con la debida será efectuaday Ñuflo de Chávez Los interesados del remate. Para el efectose le notificara y remate entre warnes de la base subasta JUDICIAL: a quien de la paz audiencia MARTILLEROdistrito judicial, en la Calle de 2021. este ubicado La referida N° 2 de 24 de Marzo la Capital, DEL REMATE.Sexto de de la Sierra LUGAR Décimo piso. Santa Cruz Comercial segundo Jesús nazareno
7-1-Abr.
OP-0003584-25-Abr.-2-May.
ADO
COMUNIC
CARREON FARID FORERO Pública que a la opinión comunica SANTA CRUZ, al del SERECIDepartament La Direcciónun registro de Nacimiento: cuenta con datos: siguientes Con los FARY 1. Nombre: Paterno: FORERO Apellido CARREON ación, Ra28/06/1983 Apellido Materno: LAZO Complement mediante nacimiento: FORERO MOSQUEIRA , Cambio, aprobado el Fecha de Padre: TOMAS de RectificaciónAdministrativa, ha solicitado Vía Nombre del la Madre: LIBA CARREON manera: 73 y el Reglamento Civil por la FORERO CARREON Art. 71 y Nombre de de la siguiente del Registro FARID 018/2010, l quedando de PartidasSupremo Electoral. de la Ley en el marco Cancelación y Traspaso Tribunal manera convenciona Por lo que N°080/2012 de nacimiento de Reposición, tificación, Administrativa TSE-RSP de su registro ción de datos Resolución complementa cambio y
REF: Oficina Central Teléfono: 3-329011 Dir: Cañada Strongest # 46 Cel: 60840554 Ximena Melgar
AVISO PRIMER ATE Capital, DE REM 29 de la
3-1-Abr.
DIVORCIO, Y MEDIANTE DECRETO DE FECHA ABRIL 14 DE 2021, SE HA DISPUESTO QUE SEA NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA; CUYO EFECTO SE HACE CONOCER LOS ACTUADOS PERTINENTES Y SE ADJUNTA EN FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS. GUAYARAMERIN, 19 DE ABRIL 2021
DR. DAIA DE REMATE) POR DE LA CAPITAL, AUDIENC CUARTO O SEGUIDO de (PRIMERA auto AL VIGECIMO JUICIO EJECUTIV CIVIL Y COMERCI DENTRO DEL O BARBOZA. Mediante de Remate audiencia JUEZ PÚBLICOHACE SABER QUE MACHAD EL SEÑOR AUGUSTO ha señalado Primera Moisés Augusto RIVERO.MOISES VID ROSALES S.A. CONTRA fs. 120, se nombre del ejecutadoOeste, Av. Surutu "D" saliente a :a Mts2., BANCO BISAMarzo del 2021, Inmueble en la Zona de 4950.00 de su de el siguiente encuentra ubicado según título fecha 08 la base subasta para que se superficie .0000028, sobre de su el mismo la Sierra, con una en pública base inicial Barboza, N° 7.04.1.01 sobre la Cruz de os 00/100 Machado se realizará de Santa bajo la Matrícula Mil Trescient de la Ciudad Derechos Reales obrados, el remate y Nueve a horas 10:00 en de a Sesenta del 2021 munidos de e inscrito de Abril que asciende de fs. 100-106 señalada, Lunes 12 Del Revalor pericial es decir en la suma para el día el día y hora remate.- Lugar del l Vigésimo valor pericial, os ($us. 69.300.-), deberán concurrir de la base Comercia Calle Say 20% remate American el el Civil con y os en Dólares del juzgado interesad Juzgado Público Avenida Cañoto Martillero A.M., Los judicial a nombre la secretaria del N° 569 entre Peña Peña en su depósito realizará Calle FloridaMartillero a Alfredo Marzo del 2021. remate se ubicado sobre la de br. como mate, el Sierra,19 la OP-0003268-1-A Capital designado de la ha Santa Cruz Cuarto de para el efecto se 2, Distrito Judicial, rah, Piso 13, de este Judicial No.
OP-000326
O
AVIS ATE DE REM
EJEN° 29 de del proceso y Comercial A en lo Civil 2021, dictado dentro ALEJANDR de Y DANIELA A DE - Juez Publico BARRIGA fecha 19 de Marzo ORTIZ SALAZARPRIMERA AUDIENCI 11:30.NELLY VEGA Auto de S.A. Contra NIEGELHA SEÑALADO A HORAS LA DRA. , con DE 2021, , SE BISA Que, mediante DE ABRIL SABER.por BANCO A AÑEZ MORALES NUREJ 70168825 el DÍA 07 ALEJANDR Chery, Clase Vagoneta, CUTIVO seguido , EXP. 311/18, MUEBLE, para DANIELA aprobado Marca E BIEN AÑEZ MORALES de la ejecutadaN°4451 UGH, CON Avalúo pericial DEL SIGUIENT de propiedad de Circulación sobre la base del REMATE MIL CUARENTA bien mueble cas; Placa 1600 CC, .- (OCHENTA sobre el característi Color Plata, de de de Bs- 80.040.00 la audiencia de las siguientes 3, Año 2017, comercial 45/2005 N° 29 Modelo Tiggo asciende al valor Plena N°. que de la Sala Publico Civil y Comercial S). a fs. 94, Juzgado nto a la Circular ad con el 00/100 BOLIVANO En cumplimie en la Secretaria del de Chávez N°. 239.REMATE: de conformid y Ñuflo remate, LUGAR DE remate será efectuadaentre Warnes Paz, la base del 32 subasta de Piso N° 2 Calle La Judicial No. su el 20% sobre en Martillero depositar la Capital, s deberán Ibarra Ajata o mediante cédula Civil. Fernando Los interesado personal Código Procesal RO a Carlos de forma Art.420 del resolución como MARTILLE con esta br. de 2021.Se ha designado notificarse OP-0003270-1-A deberá 29 de Marzo A quien de la Sierra, Cruz Santa domicilio.
OP-000326
PARA: ARASELI VASQUEZ ARNES EL DR RENE GAMBOA CALDERÓN, JUEZ PÚBLICO CIVIL-COMERCIAL Y DE LAS FAMILIAS N° 1 DE GUAYARAMERIN, PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO. DEL BENI POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER A LA SEÑORA ARASELI VASQUEZ ARNES, QUE DENTRO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO INTERPUESTA POR EL SR. KENEDY NEIRA SORIA EN CONTRA DE LA SRA. ARASELI VASQUEZ ARNES, SE HA DICTADO LA SENTENCIA N° 07/2021 DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE
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O CUERP AVISO PRIMER ATE HACE DE REM la Capital,
de la Sierra Santa Cruz 1 de Jueves 2021 Abril de
Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.
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EDICTO DE PRENSA
PARA MARISCAL JOSE ANTONIO CHOQUE ANTI Y ERIKA ROJAS ESQUIA EL DR.BARLY DURAN MONTERO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO SOLIDARIO S.A. CONTRA NOEMI MAMANI ORELLANA (EXPEDIENTE 167/20 NUREJ: 70284890), A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CO.--- RRES.--- PON.--- DE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL.1.- APERSONAMIENTO.2.- ANTECEDENTES 3. DEMANDA EJECUTIVA.Otrosíes.- Su contenido BANCO SOLIDARIO SA, entidad financiera constituida legalmente conforme a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con Matrícula de Comercio N° 00048392; NIT N° 1020607027 y domicilio en Calle Nicolás Acosta, N° 289, zona San Pedro de la ciudad de La Paz representado legalmente por PAOLA CECILIA RUEDA ROJAS, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. N° 6295737 SC, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto, me presento y digo: 1. APERSONAMIENTO Como se verifica del adjunto Poder N° 750/2019 otorgado en fecha 24 de diciembre de 2019 por ante la señora Notario de Fe Pública Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinez, a cargo de la Notaría de Fe Pública N° 107 de La Paz, el Banco Solidario SA me ha conferido Poder bastante y suficiente para su legal representación en el presente proceso judicial por lo que solícito a Usía tenerme por apersonado y entenderse conmigo ulteriores actuados y diligencias emergentes del mismo. 2. ANTECEDENTES.Mediante contrato privado de fecha 23 de julio de 2019, elevado a instrumento público mediante reconocimiento notarial de firmas en formularios N° 0205770 y N° 0205771 y registro correlativo de Notaría N° 3826/2019 de fecha 24 de julio de 2019, efectuado por ante el Notario de Fe Publica Dra. Aracely Montano Zeballos, a cargo de la Notaría N° 92 de Santa Cruz, el BANCO SOLIDARIO SA otorgó un préstamo de dinero a favor de NOEMI MAMANI ORELLANA, con CJ. N° 8884784 SC y JHONY ROJAS ESQUÍA, con CJ. N° 9716394 SC por un monto de Bs. 45.037,91.- (CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE 91/100 BOLIVIANOS) para ser utilizado como "REPROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN N° 2572526 -SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMOTORES CON CONDUCTOR", acordando un interés convencional del 11.50% (ONCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO) ANUAL, acordando un plazo para su devolución de CUARENTA Y DOS (42) MESES computables a partir de la fecha de desembolso, mediante el pago de CUARENTA Y DOS (42) cuotas pagaderas mensualmente según plan de pagos adjunto al contrato. Dicho préstamo de dinero fue otorgado con la GARANTÍA de la generalidad de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, sin limitación alguna y la garantía personal de MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI, con C.l. N° 4799727 LP y ERIKA ROJAS ESQUÍA, con C.l. N° 8075275 SC, quienes se constituyen en fiadores personales y solidarios de la obligación, tal y como se verifica del citado Contrato de Préstamo adjunto. 3. DEMANDA EJECUTIVA Lamentablemente, los deudores NOEMI MAMANI ORELLANA, y JHONY ROJAS ESQUÍA no cumplieron con su obligación de pago del préstamo concedido, razón por la que en mérito al supra citado instrumento público de préstamo, que de conformidad con el Artículo 379, numeral 2 del Código Procesal Civil, constituye TITULO EJECUTIVO; existiendo suma liquida y exigible de dinero y siendo la obligación de plazo vencido, en resguardo de los Artículos 378, 379, numeral 2. y 380 del Código Procesal Civil; en vía EJECUTIVA CIVIL, DEMANDO a NOEMI MAMANI ORELLANA, con C.l. N° 8884784 SC, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio especial señalado en Barrio El Turere, calle Guajojo, N° 11 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y JHONY ROJAS ESQUÍA, con C.l. 9716394 SC mayor de edad, hábil por ley, con domicilio especial señalado en Barrio El Turere, calle Guajojo, N° 11 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en calidad de DEUDORES y MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI, con C.l. N° 4799727 LP, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio especial señalado en Barrio El Turere, calle s/n, casa s/n de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (adjunta croquis) y ERIKA ROJAS ESQUÍA, con C.l. N° 8075275 SC, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio especial señalado en Barrio El Turere, calle s/n, casa s/n de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (adjunta croquis) como GARANTES Y FIADORES PERSONALES Y SOLIDARIOS de la obligación, el pago de Bs. 43.698.85.- (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 85/100 BOLIVIANOS), más el interés convencional del 11.50% (ONCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO) ANUAL, devengado y por devengar; mas el interés penal devengado y por devengar conforme a la liquidación provisional adjunta, sea con la correspondiente condenación de COSTAS de Ley, solicitando a Usía dictar Sentencia Inicial ordenando el embargo de los bienes que pudieren tener los ejecutados, sea hasta cubrir en forma suficiente el dinero adeudado y demandado, conforme a Derecho y procedimiento. OTROSÍ 1°. De conformidad con el parágrafo I. del Artículo 380 del Código Procesal Civil, solicito a Usía ordenar el embargo de dineros y valores que pudieren tener los ejecutados: - NOEMI MAMANI ORELLANA, con C.I. N° 8884784 SC - JHONY ROJAS ESQUÍA, con C.l. 9716394 SC - MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI, con C.l. N° 4799727 LP - ERIKA ROJAS ESQUÍA, con C.l. N° 8075275 SC En el sistema financiero nacional, sea mediante oficios dirigidos a la Autoridad de Servicios Financieros ASFI. OTROSÍ 2°.- A efecto del embargo, solicito se oficie a la oficina de DD.RR. de Santa Cruz a fin de que
informen acerca de los posibles bienes inmuebles que pudieren tener registrados los ejecutados - NOEMI MAMANI ORELLANA, con C.l. N° 8884784 SC - JHONY ROJAS ESQUÍA, con C.l. 9716394 SC - MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI, con C.l. N° 4799727 LP - ERIKA ROJAS ESQUÍA, con C.l. N° 8075275 SC OTROSÍ 3°.- Asimismo, de conformidad con el parágrafo I. del Artículo 380 del Código Procesal Civil, a efecto del embargo, solicito se oficie al Organismo Operativo de Transito, División Registro de Vehículos, dependiente del Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana a fin de que informen acerca de los vehículos que pudiere tener registrados los ejecutados: - NOEMI MAMANI ORELLANA, con C.l. N° 8884784 SC - JHONY ROJAS ESQUÍA, con C.l. 9716394 SC - MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI, con C.l. N° 4799727 LP - ERIKA ROJAS ESQUÍA, con C.l. N° 8075275 SC Sea mediante oficios y con las formalidades pertinentes. OTROSÍ 4°.- Acreditando personería, adjunto los siguientes documentos: i) Copia legalizada del Poder N° 750/2019 otorgado en fecha 24 de diciembre de 2019 por ante la señora Notario de Fe Pública Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinez, a cargo de la Notaría de Fe Pública N° 107 de La Paz. ii) Copia de las cédulas de identidad del suscrito apoderado. iii) ORIGINAL del Certificado de Inscripción del Banco Solidario SA en el Registro de Comercio a cargo de Fundempresa (Matricula de Comercio). iv) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) v) Copia del Credencial del RPA del suscrito abogado OTROSÍ 5°.- ADJUNTA DOCUMENTOS.- Se adjunta a la presente demanda en calidad de prueba pre constituida los siguientes documentos: a) Titulo Ejecutivo consistente en contrato privado de fecha 23 de julio de 2019, elevado a instrumento público mediante reconocimiento notarial de firmas en formularios N° 0205770 y N° 0205771 y registro correlativo de Notaría N° 3826/2019 de fecha 24 de julio de 2019, efectuado por ante el Notario de Fe Publica Dra. Aracely Montano Zeballos, a cargo de la Notaría N° 92 de Santa Cruz, en ORIGINALES. b) Liquidación provisional del monto adeudado por los ejecutados, plan de pagos y boleta de comprobante de desembolso del préstamo, todos en ORIGINAL. c) Croquis de ubicación de domicilios de los ejecutados. OTROSÍ 6°.- Una vez compulsada y verificada por su autoridad la adjunta copia legalizada del Poder N° 750/2019 otorgado en fecha 24 de diciembre de 2019 por ante la señora Notario de Fe Pública Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinez, a cargo de la Notaría de Fe Pública N° 107 de La Paz., solicito disponer su desglose, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas de las mismas, protestando al efecto cumplir con los recaudos de ley. OTROSÍ 7°.- No siendo obligatoria la conciliación previa en procesos ejecutivos como el que nos ocupa, en resguardo del Articulo 294 del Código Procesal Civil, RENUNCIAMOS EXPRESAMENTE A LA CONCILIACIÓN, solicitando a vuestra autoridad tener presente dicho extremo. OTROSÍ 8o.- Señalo domicilio procesal en Av. San Martin y calle Güemes, Edificio San Martin, piso 3, Depto. C, zona Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Asimismo, cumpliendo con el Articulo 72, parágrafo II. Del Código Procesal Civil, señalo el siguiente correo electrónico: [email protected] OTROSÍ 9°.- Honorarios Profesionales conforme a Iguala. Justicia, etc. Santa Cruz de la Sierra, 11 de marzo de 2020 SENTENCIA INICIAL Pronunciada en el JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Nro. 5, de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, a los dieciséis días del mes de marzo de 2020, en proceso MONITORIO - EJECUTIVO, que se tramita en este juzgado, seguido por el BANCO SOLIDARIO S.A., representado legalmente por PAOLA CECILIA RUEDA ROJAS con C.I. 6295737 S.C., contra NOEMI MAMANI ORELLANA con C.I. 8884784 S.C., JHONY ROJAS ESQUÍA con C.I. 9716394 S.C., MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI con C.I. 4799727 L.P., y ERIKA ROJAS ESQUÍA con C.I. 8075275 S.C., todos mayores de edad, hábiles por Ley, por el cobro de la suma de (Bs. 43.698,85), CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 85/100 BOLIVIANOS. ANTECEDENTES. De las literales ajuntas desde fojas 1 a 37, se tiene lo siguiente: I.- Que, de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en su demanda, BANCO SOLIDARIO S.A., representado legalmente por PAOLA CECILIA RUEDA ROJAS, solicita que en sentencia se ordene a NOEMI MAMANI ORELLANA , JHONY ROJAS ESQUÍA, MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI y ERIKA ROJAS ESQUÍA, el pago de la suma adeudada de (Bs. 43.698,85), más intereses, gastos y costas procesales, se libre mandamiento de embargo contra los bienes de los ejecutados para que con el producto de su venta en pública subasta se cancele lo adeudado. II.- Por disposiciones del Art. 375-I con relación al Art. 378, 379 y 380 - I, del Código Procesal Civil, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo con base a un documento público, no existe ningún trámite previo, por lo tanto, esta sentencia se despacha a sola vista de los documentos presentados en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de pagar suma liquida y exigible, se dispone lo siguiente. CONSIDERANDO: 1.- De la naturaleza del caso de autos se tienen los siguientes hechos probados1. A) Mediante Docu-
mento Privado de contrato de préstamo de dinero de fecha 23 de julio de 2019, saliente a fojas 9 a 13, otorgó un préstamo a favor de NOEMI MAMANI ORELLANA en su condición de deudora, garante prendaria y depositaría, JHONY ROJAS ESQUÍA como codeudor, MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI y ERIKA ROJAS ESQUÍA en calidad de garantes personales, por la suma de Bs. 45.037,91, con la garantía de todos sus bienes presentes y futuros, en especial garantía prendaria sin desplazamiento. B) La personalidad de la parte ejecutante está acreditada mediante la suscripción del Documento Privado dé contrato de préstamo de dinero de fecha 23 de julio de 2019, C) La calidad de título ejecutivo el Documento Privado base de ejecución, art. 379-2 del Código Procesal Civil. 2.- Toda vez que los contratos surten efectos de ley entre las partes contratantes y su cumplimiento es obligatorio por disposición de los Arts. 519, 520 y 1465 del Código Civil, siendo que al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por los deudores en el plazo que se le ha otorgado. En este caso lo que corresponde en consecuencia es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepción y en su defecto los tramites de remate para cumplir con la obligación debida hasta el remate de bienes. POR TANTO: El suscrito Juez Público en Civil y Comercial Nro.5, de la Capital, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda ejecutiva planteada por el BANCO SOLIDARIO S.A., representado legalmente por PAOLA CECILIA RUEDA ROJAS saliente a fojas 38 a 39 y vuelta, contra NOEMI MAMANI ORELLANA, JHONY ROJAS ESQUÍA, MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI y ERIKA ROJAS ESQUÍA. De conformidad al Art. 380 del Código Procesal Civil, debiendo proseguirse el trámite del presente juicio, hasta el estado de remate del bien dado en Garantía Prendaria de propiedad de la ejecutada, para que con el producto de su venta, se cancele la suma adeudada de (Bs. 43.698,85), CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 85/100 BOLIVIANOS, más intereses, pago de costas y costos. En mérito al Art. 380-III y 381 de la Ley 439 se dispone a la citación los ejecutados con la finalidad de presentación de excepciones teniendo el plazo de 10 días conforme lo dispone el Art. 381 de la Ley 439. Se dispone el Embargo de Bienes que reconozcan ser de propiedad de los ejecutados hasta el monto de la ejecución. A tal efecto líbrese por secretaria el respectivo Mandamiento de Embargo y una vez embargado por el oficial de diligencias se registre el embargo en donde corresponda debiendo franquearse por secretaria fotocopias legalizadas. Tenga presente el oficial de diligencias de la verificación del documento que acredite el titular y/o propietario del bien. Por Señalada las generales y el domicilio de los ejecutados, debiendo ser citados en los referidos domicilios, y regirse por el Art. 72 bajo prevenciones de los artículos 82 y 84 del Código Procesal Civil. Al otrosí 1.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a objeto de retener los fondos que pudieran tener los ejecutados a excepción de sueldos y salarios. Al otrosí 2 y 3.- Ofíciese como se solicita. Al otrosí 4 y 5.- Por adjuntada la documental que indica. Al otrosí 6.- Previa citación, por secretaria desglósese debiendo quedar fotocopia legalizada y constancia de su entrega. Al Otrosí 7 y 9.- Se tiene presente. Al otrosí 8.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo regirse por el Art. 72 bajo prevenciones de los artículos 82 y 84 del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE. SEÑORA JUEZ PÚBLICO 5° EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL.NUREJ 70284890 EXP. N° 167/20 REITERA CITACIÓN POR EDICTOS BANCO SOLIDARIO S.A. representado legalmente por PAOLA CECILIA RUEDA ROJAS y/o MARÍA ELENA PORTA CRUZ, en el ejecutivo civil seguido contra NOEMI MAMAN! ORELLANA Y OTROS; ante las consideraciones de su autoridad, con el mayor respeto, me presento y digo: Habiéndose dado cumplimiento a vuestro decreto de 05 de enero de 2021, tal y como se verifica del informe de la oficial de diligencia cursante a Fs. 78 de obrados y toda vez que no se tiene mayor conocimiento del domicilio de los ejecutados; y los datos con los que se cuenta son totalmente ambiguos e imprecisos, de conformidad con el Articulo 78 del Código Procesal Civil solicito una vez más a Usía ordenar la Citación por Edictos a los ejecutados MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI y ERIKA ROJAS ESQUÍA, protestando al efecto cumplir con las formalidades correspondientes. Justicia, etc. Santa Cruz de la Sierra, 04 de marzo de 2021 Santa Cruz de la Sierra, 12 de marzo de 2021. En atención al memorial que antecede y los informes de fojas 47 y 78, en cumplimiento al artículo 78-11 del Código Procesal Civil, se ordena las publicaciones de edicto de prensa a los señores MARISCAL JOSÉ ANTONIO CHOQUE ANTI Y ERIKA ROJAS ESQUÍA, previo juramento de ley, por secretaría franquéese el edicto de prensa correspondiente. ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTI UN AÑOS.--OP-3723-14,22-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 22 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA EXP. 404/19 PARA LA DEMANDADA: LITA VEIZAGA LOZA
LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SEGUIDO POR FÉLIX ARMANDO ACEVEDO ZAMBRANA, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, DEMANDA QUE SALE A FOJAS 07 A 08 DE OBRADOS.--SEÑOR JUEZ PUBLICO 21 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--INTERPONE DEMANDA COACTIVA.- OTROSÍ.- FELIXARMANDO ACEVEDO ZAMBRANA, con C.I. N° 3744706-CBBA., mayor de edad, hábiles por ley, y domiciliados en esta ciudad de Santa Cruz, Barrio Fátima Pasaje Anapanco N° 5, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto décimo y pedimos: -- ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública N° 323/2019 de fecha 13 de marzo del año 2019, relativa a un contrato de PRÉSTAMO DE DINERO e intereses con garantía hipotecaria, suscrito entre mi persona como Acreedor y el señor LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA con C.I. N° 2624709 La Paz, como Deudor, extendida por ante Notario de Fe Publica N° 23 de este Distrito Judicial, a cargo de la Dra. Ana Ysabel Mariscal Fernández, la cual me permito adjuntar a la presente demanda con folio real, acreditando que el nombrado ciudadano, me adeuda la suma de $us. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) correspondiente a capital cuya cifra, en ejecución de sentencia y previa liquidación por secretaria del juzgado, técnicamente deben agregarse los intereses ordinarios y demás gastos emergentes del incumplimiento de pago.- Dicho préstamo de dinero fue garantizado con la generalidad de todos sus bienes habidos y por haber de acuerdo al Art. 1335 del CC, en especial con la HIPOTECA de un lote de terreno de propiedad de su poderdante LIZA VEIZAGA LOZA, con C.I. 2790153 Pot., según sustitución de poder N° 570/2018, mediante testimonio N° 1433/2018, otorgado ante Notaría de Fe Publica N° 13, a cargo de la Dra. Sarita Cuellar Roca, de fecha 18 de Diciembre del 2018, con todas las mejoras, instalaciones, construcciones, usos y costumbre y servidumbre sin reserva ni exclusión alguna, lote que se encuentra ubicado en la Provincia Andrés lbáñez, Primera Palmar del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Zona Sur Oeste e inscrito ante las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.1.05.0012719 de fecha 26/09/2005- El cual mi persona tiene registrado el gravamen hipotecario de dicho préstamo de dinero y lo demuestro con el folio real. - Por consiguiente EL DEUDOR no ha honrado la obligación dentro del parámetro pactado en la cláusula segunda del contrato que establece la fecha de vencimiento y la modalidad convenida, con relación a la cláusula quinta del mismo se establece las pautas que devienen de la morosidad. De este modo han transcurrido en mora debido al incumplimiento de pago de interés de acuerdo al sistema de pago acordado, situación que pese a las reiteradas peticiones verbales de cumplimiento ya que ni siquiera procedió a cancelar un solo mes de interés. Y se mantiene hasta el presente con el consiguiente perjuicio en mi contra. - En consecuencia, es preciso señalar que el contrato base de la demanda cuenta con suma liquida y exigible y plazo vencido, además se constituye en título de ejecución coactiva de suma de dinero conforme dispone el Art. 404 núm. 2., de la ley 439 (Código Procesal Civil), con cláusula expresa de renuncia a los tramites del proceso ejecutivo. En virtud a ello se concluye la ejecución del mismo que se encuentra regulada por los Arts. 404 y siguientes de la ley 439, relativo a la ejecución coactiva de sumas de dinero.- PETITORIO.- Por tanto y como quiera que existe suma liquida y exigible, plazo vencido y documento con fuerza coactiva, relativo a la ejecución coactiva de suma de dinero, al amparo del procedimiento estipulado por el Art. 375 de la Ley N° 349 a la fecha, INTERPONGO DEMANDA COACTIVA en contra de LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA, demandándole el pago de la suma de $us. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses ordinarios y costas judiciales.- A dicho efecto pido a su probidad se digne dictar sentencia declarando probada mi demanda, ordenando el embargo del lote de terreno dado en calidad de garantía y llevando adelante la ejecución coactiva del mismo hasta hacerse efectiva la suma reclamada, más intereses y costas, todo dentro del plazo de tres días dada la naturaleza jurídica de la obligación y sea bajo apercibimiento de proceder al remate de dicho bien inmueble, según lo estipula el Art. 419 de la citada ley. - Otrosí 1°.- El coativado LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA portador de la Cédula de Identidad N° 2624709-La Paz, con domicilio desconocido para lo cual solicito a su autoridad que mediante oficio al SERECI y SEGIP se pueda determinar el ultimo domicilio del Deudor para poder así practicar la citación, notificación, emplazamiento y embargo de rigor.- Otrosí 4°.- Los honorarios profesionales del abogado que suscribe se sujetan a iguala profesional.- Otrosí 5o.- Señalo domicilio procesal para efectos del juicio cito en la Av. 27 de mayo frente al Modulo Policial de los Lotes, Oficina N° 3. - Santa Cruz de la Sierra, 28 de Agosto del 2019.--SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°21 DE LA CAPITAL.--AMPLIA Y MODIFICA DEMANDA COACTIVA.- OTROSI.- CUMPLE LO EXTRAÑADO.- EXP. 484/19. FELIX ARMANDO ACEVEDO ZAMBRANA, de generales conocidas dentro de la demanda COACTIVA que sigo en contra de LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA, ante las consideraciones de su autoridad con
el debido respeto digo y pido. - AMPLIA Y MODIFICA DEMANDA: -- Señora Juez, a objeto de cumplir con lo extrañado en la demanda principal, amplia demanda COACTIVA contra LITA VEIZAGA LOZA, con CI. 2790153-Potosi, quien es mayor de edad hábil por ley, con domicilio impreciso y/o desconocido. - ANTECEDENTES.- La escritura pública coactiva N° 323/2019, suscrito ante Notario de Fe Publica N° 23 de la capital de fecha 13 de marzo del año 2019, a cargo de la Dra. Ana Ysabel Mariscal Fernández, documento coactivo público que se tiene arrimado a la demanda principal donde se tiene como deudores originarios a los señores LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA (Apoderado) y LITA VEIZAGA LOZA (Deudora Originaria con título de propiedad), quienes están reatado a una obligación a favor de mi persona por la suma de $us. 400.000.-(CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) quienes estaban sujetos a la cancelación de 06 seis meses calendario improrrogable e irrevisables es decir desde el 12 de Marzo hasta el 12 de Septiembre del 2019, más el pago de interés y capital, habiendo por sus partes los deudores incumplido completamente el documento de Préstamo de Dinero. - Por todo lo expuesto señor Juez toda vez que al presente los deudores originarios han incumplido con el pago la suma de $us. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de lo adeudado es que me permito AMPLIAR Y MODIFICAR mi demanda principal en virtud de los Arts. 110 núm.- 4, 115, 375, 404, de la ley 439, contra los señores LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA y AMPLIO contra LITA VEIZAGA LOZA, en demanda coactiva hipotecaria que homologada la sentencia por su probidad y en ejecución de la misma se proceda al remate del bien inmueble que se encuentra debidamente registrado en DD.RR., bajo el gravamen Asiento-1, del inmueble debidamente registrado bajo la matricula computarizada 7.01.1.05.0012719 de fecha 01 de Abril del 2019, previo los requisitos para dicho objetivo de remate de subaste pública. - Otrosí lero,. Toda vez que no se tiene con claridad meridiana domicilio conocido de la demandada LITA VEIZAGA LOZA solicito a su probidad quiera disponer que mediante oficio dirigida a SEREC1 y SEGIP se proceda a la certificación del ultimo domicilio de la misma, por secretaria se me haga entrega de dicho oficio y(o en su caso se haga mediante el señor oficial de diligencia de su despacho.- Otrosí 2do.- Se ratifica todas las pruebas que a fs. la 7 se tienen arrimada a la demanda principal.- Otrosí 3ro.- Los honorarios profesionales se sujetan a igual profesional.Otrosí 4to.- Señalo domicilio procesal Av. 27 de mayo frente al Modulo Policial de los Lotes Oficina N° 3, Cel. 70918188.- Justicia. - Santa Cruz, Octubre 2019. SENTENCIA.---PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE DENTRO DEL PROCESO COACTIVO CIVIL, SEGUIDO POR FEL1C ARMANDO ACEVEDO ZAMBRANA contra LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA Y LITA VEIZAGA LOZA. - RESULTANDO. - 1.- Con base a los hechos que expuso y las citas del derecho que invoco en su escrito de demanda que antecede, la coactivante solicita que: a) Se sirva pronunciar sentencia declarando probada la demanda; b) Se ordene el embargo y remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; c) Se lleve adelante la ejecución coactiva hasta hacer efectivo el pago del capital, intereses, gastos, costas y honorarios. - 2.- Por disposición del Capitulo Segundo del Título V del Libro Segundo de la Ley N° 439 y tratándose de un proceso especial de ejecución coactiva de sumas de dinero, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título coactivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de sumas de dinero con la garantía hipotecaria de un lote de terreno y sus mejoras.- CONSIDERANDO I.- Con los elementos probatorios que se dirán, se tiene por demostrado los siguientes hechos:- HECHOS PROBADOS.- A.- Según escritura pública N° 323/2019, sobre Préstamo de Dinero con garantía hipotecaria, debidamente protocolizada por ante la Notaría de Fe Publica N° 23, de este Distrito Judicial, a cargo de la Dra. Ana Ysabel Mariscal Fernández, de fecha 13 de Marzo de 2019, se acredita que el coactivante FÉLIX ARMANDO ACEVEDO ZAMBRANA, otorga préstamo de dinero por la suma de $us. 40G.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a favor de LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA, con la garantía hipotecaria del bien inmueble ubicado en la Zona Suroeste, con una superficie de 2400.00 mts2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7011050012719 de propiedad de la garante hipotecaria LITA VEIZAGA LOZA. - B.- El coativado LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA se comprometieron a cancelar dicha obligación en el término de 6 meses (ver clausula segunda), el mismo que vencía el 12 de Septiembre del 2019, y ante el incumplimiento, el acreedor acciona judicialmente para el cobro de la obligación impaga, que asciende a la suma de $us. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).- C.- El coativado LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA han renunciado expresamente a los tramites del proceso ejecutivo (ver clausula séptima del documento base de la demanda).- CONSIDERANDO II.- Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución especial de la obligación impaga.-- I.- El coativado LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA, es deudor de plazo
vencido, de la suma otorgada en calidad de préstamo, que asciende a $us. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), obligación que está acreditada a través de la escritura pública N° 323/2019, sobre Préstamo de Dinero con garantía hipotecaria, debidamente protocolizada por ante la Notaría de Fe Publica N° 23, de este Distrito Judicial, a cargo de la Dra. Ana Ysabel Mariscal Fernández, de fecha 13 de Marzo de 2019, el mismo que tiene fuerza probatoria conforme a lo establecido en el art. 1287 y 1289 del Código Sustantivo Civil y además se constituyen en título coactivo de los señalados en el Art. 404.2) del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y los arts. 110 y 408 del citado Código Procesal Civil.- II.- El coativado al renunciar a los trámites del proceso ejecutivo, en forma expresa, se somete a este procedimiento especial y de ejecución coactiva de sumas de dinero.- III.- Por su parte, al acreedor le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación no satisfecha por la deudora, en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate del bien otorgado en garantía hipotecaria, para de esa manera realizar el pago de la suma debida, según lo establece el art. 408-II) de la citada ley especial. -IV.- El documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, además de constar en Instrumento Público, se encuentra registrado ante las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del Departamento de Santa Cruz, en el Asiento B-1, constituyéndose por lo tanto en suficiente, el titulo coactivo adjunto.- En este caso, lo que corresponde en consecuencia, es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su defecto los tramites de remate para cumplir con la obligación debida.- POR TANTO: La suscrita Juez Publico en Materia Civil y Comercial N° 21 de la Capital, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce, FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 07 a 08, modificada por escrito de fs. 16 y Vita., interpuesta por FÉLIX ARMANDO ACEVEDO ZAMBRANA contra LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA Y LITA VEIZAGA LOZA, consiguientemente se dispone:--- 1.- Ordenar el embargo del bien constituido en garantía hipotecaria.- 2.- Citarse a LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA, en calidad de deudor principal y; LITA VEIZAGA LOZA en calidad de garante hipotecaria, para que dentro del plazo de tercero día pague a favor de su acreedor FÉLIX ARMANDO ACEVEDO ZAMBRANA la suma de $us. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en concepto de capital, más intereses convenidos en contrato o en su caso en el plazo de cinco días oponga excepciones de las establecidas por el Art. 409 del Código Procesal Civil, no admitiéndose incidente, oposiciones u otras formas de cuestionamiento procesal.--- 3.- En defecto de pago se procederá al remate del bien constituido en garantía hipotecaria para hacer cumplir el pago exigido a través de este proceso.--4.- Se condena en costas y costos al coativado. - Al Otrosí 1°.- Por señalado las generales de ley, y toda vez que se desconoce el domicilio del mismo, ofíciese al SEGIP y SERECI.- Al Otrosí 4o.- Por anunciado. Al Otrosí 5°.- Estese a lo dispuesto por el Art. 72-1V), 82 y 84 del CPC.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE. - Al Otrosí 1°.- Por señalado las generales de ley y, toda vez que se desconoce el domicilio del mismo, ofíciese al SEGIP y SERECI.- Al Otrosí 2°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 3°.- Por anunciado.- Al Otrosí 4°.- Estese a lo dispuesto por el Art. 72-1V), 82 y 84 del CPC. --- SEÑOR JUEZ PUBLICO N° 21 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.- EXP. 484/19. - NUREJ: 70248103.OTROSÍ.- FÉLIX ARMANDO ACEVEDO ZAMBRANA, dentro de la demanda COACTIVA que sigo en contra de LUIS FERNANDO GONZALES ESPINOZA y LITA VEIZAGA LOZA, presentándome ante su autoridad con respeto expongo y pido:- Señora Juez, toda vez que verificado el expediente al exordio se puede evidenciar que la demandada LITA VEIZAGA LOZA, no fue habida en su domicilio por ser incierto como consta en informe del oficial de diligencia, es por ello que para evitar nulidades posteriores solicito se cite mediante EDICTO DE PRENSA para lo cual solicito a su autoridad que mediante la secretaria se me extienda el mismo, protestando de mi parte correr con lo que fuere de ley. - Santa Cruz, abril del 2021., a 07 de Abril de 2021.- En atención a las certificaciones de Fs. 24 y 26, informe de fs. 43 y memorial que antecede, y; al no definirse con exactitud ni ubicarse el domicilio de la demandada Lita Veizaga Loza, por lo que en previsión al art. 78-II) del Código Procesal Civil, cítese a la demandada LITA VEIZAGA LOZA, mediante edictos de prensa, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y las formalidades prevista por el Art. 78-II) del Código Procesal Civil. -FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL --- ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO--- FDO ILEGIBLE ---SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21a DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA SEÑORA LITA VEIZAGA LOZA. A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY- SANTA CRUZ DE LA SIERRA 19 DE ABRIL DE 2021.--OP-0003586-22,29-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SEÑOR: RAMON TAPIA PILLCO EL DOCTOR DAVID ROSALES RIVERO, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N.24 DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A., CONTRA RAMON TAPIA PILLCO, (EXP. 270/2016), A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES. DEMANDA DE FS. 73 y 74 VLTA. - SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- APERSONANDOME PLANTEO DEMANDA EJECUTIVA. OTROSÍES.-SU CONTENIDO. VÍCTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad N° 3442858 L.P. soltero, profesión abogado, cori domicilio en la calle 6, bloque 138, departamento 301 de la zona de los pinos de la ciudad de la paz, en legal representación del BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A. (BANCO E1E S.A.) con domicilio real en la agencia casco viejo ubicada en la calle 24 de septiembre N° 256 entre charcas y arenales, dentro del proceso ejecutivo civil seguido en contra de RAMÓN TAPIA PILLCO., ante su autoridad con todo respeto, me presento, expongo y solicito: 1. APERSONAMIENTO.- señor juez en mérito al poder notarial N° 333/2016 de fecha 18 de marzo de 2016, con pleno reconocimiento de firmas y rubricas suscrita en fecha 25 de febrero de 2016, elaborado por ante notario de fe pública N° 003 a cargo de la Dra. Patricia rivera sempentegui; que adjunto al presente memorial, otorgado a mi favor por el BANCO FIE S.A., debidamente registrado en fundempresa, me apersono ante su autoridad, solicitando admita mi personería y se entiendan conmino ulteriores diligencias del proceso. 11.- ANTECEDENTES.- del documentó: privado de préstamo de fecha 25 de febrero de 2016, elaborad: por ante notario de fe pública de primera clase N° 93 de ciudad de santa cruz, a cargo del Dr. Cristian Rene molina machicao, se establece que el Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (BANCO FIS S.A.) suscribió contrato de préstamo de dinero con el señor Ramón Tapia Pilico (como prestarlo) por un monto de Ss. 100,000.00.- (CIEN MIL con 00/100 BOLIVIANOS) quedando un saldo impago a capital de Bs. 93,332.69.- (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS con 69/100 BOLIVIANOS), conforme se desprende de la liquidación y Kardex de pago adjunto. III.- DEMAN2L EJECUTIVA.- de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta del título ejecutivo adjunto a la presente demanda, la falta de pago del préstamo o la simple demore en el pago de cualquier cuota capital, interés, accesorios, ect., constituirá al prestarlo en mora por lo tanto determina el vencimiento del plazo y la exigibilidad del monto total de la obligación, consecuentemente toda vez que los deudores han incumplido con el pago de las amortizaciones, como se desprende de la liquidación y kardex de pago adjunto, obligación se encuentra vencida, liquida y exigible. En efecto, existiendo suma liquida y exigible, de plazo vencido y teniendo calidad de título ejecutivo el contrato préstamo de dinero de fecha 25 de febrero de 2016, oc conformidad al Art. 378 y 379 inciso 2) siguientes del oído: procesal civil, a nombre de mi mandante el BANCO AP El FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A., (BANCO FIE S.A. amparo del Art. 375, 376 inc. 1), 377 núm. 1) del código: Procesal Civil, demando en la vía ejecutiva el pego del sido impago del préstamo consistente en la suma liquida de Ss. 93,332.69.- NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS con 69/100 BOLIVIANOS) más intereses: mensuales- penales, devengados, pagos si es que existieren, dirigiendo la acción en contra de: Ramón Tapia Pillco, con C.I. 11397932 S.C. (prestatario mayor de edad y hábil por derecho, soltero, de ocupación comerciante, con domicilio especial constituido en el contrato de préstamo de dinero, ubicado en el Barrio Los Bosques # 5140, UV. 110, mza — 021, zona los Bosques, de esta ciudad, de conformidad a los descrito, solicito a su autoridad que en estricta observancia del Art. 380 núm. 1) del código procesal civil, dicte Sentencia Inicial, disponiendo el embargo de los bienes de los ejecutados y conminando a los ejecutados al pago de la deuda, más interés, costas y costos judiciales, protesto reconocer justos y legítimos pagos, sea con las formalidades de ley, asimismo y en virtud a lo establecido en los Artículos 326 y 325 del código procesal civil, solicito se expida mandamiento de embargo y anotación preventiva contra los bienes de los deudores, sea hasta cubrir el monto adeudado. OTROSÍ PRIMERO.- en aplicación del Art. 310 y Art. 311 del código procesal civil, solicito disponga las siguiente medidas cautelares mediante oficios a las siguientes instituciones 1.- Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero — Asfi para que se proceda a la retención de todos los fondos que pudieran tener los ejecutados Ramón Tapia Pillco, con C.I. 11397932 S.C, sea hasta el monto demandado a capital de Bs. 93,332.69 noventa y tres mil trescientos treinta y dos con 69/100 Bolivianos) sea por ante el sistema financiero nacional. 2.- Derechos Reales de Santa Cruz, para que informe si el señor Ramón Tapia Pilleo, con 0.1. 11397932 S.C, presenta el derecho propietario sobre algún bien inmueble, si existiera este el número de matrícula y partida. 3.- organismo Operativo de Transito, para que informe sobre la existencia de vehículos registrados a nombre del ejecutado Ramón lacia Pihico, con 0.1. 11397932 S.C, y si así fuere, se proporcione el número de placa de control y circulación 4,. Cotas ltda. Si tiene acciones o líneas telefónicas, si existiera el número de la línea telefónica y el número de contrato del señor Ramón Tapia Pilico, con C.I. 11397932 S.C, 5.- Servicio Departamental Agropecuario y de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria de Santa Cruz "SEDACRUZ" para que informe de manera detallada, sobre la existencia de maquinaria agrícola registrada a nombre del ejecutado Ramón Tapia Pilico, con C.I. 11397932 S.C, y si así fuere se proporcione el libro, el número de registro y fojas inscritas. OTROSÍ SEGUNDO.- adjunto a la presente demanda ejecutiva la siguiente documentación que acredita la obligación del ejecutado: e contrato de préstamo de dinero de fecha 25 de febrero de 2016. e reconocimiento de firmas N° 5094385, al contrato de préstamo de dinero 25 de febrero de 2016, suscrito ante notario de fe pública de primera clase N° 93 de la ciudad de Santa Cruz, Dr. Cristian Rene Molina Machicao. e Instructivo de Desembolso, e Plan de
Pagos. Kardex de pago de la Liquidación de lo adeudado. • Escritura Pública de Constitución N° 338/2010. • Registro de Fundempresa de la Entidad, e Licencia de Funcionamiento emitido por La ASFI e Testimonio Poder Especial N° 333/2016, otorgado a favor de Víctor Manuel Manzaneda Medina. • Cédula de Identidad, e Croquis del Domicilio. OTROSÍ TERCERO.- El profesional que suscribe, para el cobro de los honorarios profesionales se atiene a la iguala firmada con la entidad financiera a la que representa. OTROSÍ CUARTO.- solicito ordene el desglose de la matrícula de comercio y el testimonio de poder especial N° 333/2016, otorgado a favor de Victor Manuel Manzaneda Medina. OTROSÍ QUINTO.- Para fines consiguientes de ley y de conformidad al Art. 72 de la Ley N° 439 de 18 de Noviembre de 2013, Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal en la calle 24 Septiembre N° 256, entre Charcas y Arenales, sea con las formalidades de ley. Sera Justicia Santa Cruz, 30 de agosto de 2016. EDO.- ILEGIBLE. DR. VÍCTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA ABOGADO y APODERADO SENTENCIA DE FS 76 y 77. pronunciada en el juzgado publico civil comercial 24 de la capital de santa cruz de la Sierra-Bolivia a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, en el proceso monitorio - ejecutivo que se tramita en este juzgado, establecido por Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A "BANCO FIE S.A.", con domicilio procesal en calle 24 de Septiembre N° 256 entre charcas y arenales, representado por Victor Manuel Manzaneda Medina Contra Ramón Tapia Pilico mayor de edad, y hábil por ley, con C.I. N° 11397932 S.C., con domicilio en el Barrio los Bosques N° 5140, Uy 110, Mza., 021 por el cobro de la suma de Bs. 93.332,69v RESULTANDO 1.— con base los hechos que expuso y citas de derecho que invoco en su escrito de demanda de fojas 73 a 74, la parte actora solicito que en sentencia se declara lo siguiente contra el ejecutado: a) se dicte sentencia; b) se disponga el embargo sobre los bienes del ejecutado, c) protesta reconocer justo y legítimos pagos y d) sea con costos y coscas. 2.- por disposición del art. 375-I con relación al 78 y 380 del código procesal civil ley 439, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo en base a un documento privado, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de la obligación demandada de pagar cantidad liquida y exigible. CONSIDERANDO 1.- con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS.- 1.- Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. con la garantía de la generalidad de sus bienes habidos y por haber y en especial con la Garantía prendaria sin desplazamiento a favor del ejecutado Ramón Tapia Pilico, según contrato de préstamo de dinero de fecha 26 de febrero del 2016 cursante de fs. 1 a 5 con reconocimiento de firma saliente a fs. 6, por la suma de Bs. 100.000 y según la documental de fs. 10, se adeudarla un saldo de Bs. 93.332,69 suma que constituye la obligación demandada en este proceso. B.- el ejecutado se comprometió a cancelar dicha obligación en el plazo de 3C meses computadles a partir de la fecha del desembolso, es decir desde el 25 de febrero de 2016, mediante amortizaciones mensuales, pagaderas conforme al. plan de pagos o sea la primera el 01/04/2016 y la ultima el 03/09/2018, (ver clausula tercera del contrato y documento de fs. 7), amortizaciones que fueron incumplidas y habiéndose pactado entre partes que si por cualquier circunstancia el prestatario no cumpliera con el pago de las amortizaciones de capital e interés en los plazos estipulados en el presente contrato el prestatario se constituirá en mora por la totalidad de los saldos adeudados, sin necesidad de intimación, requerimiento solicitud u otra formalidad previa alguna, judicial o extra judicial. En tal caso el banco podrá perseguir y obtener el pago del monto total adeudado por capital, intereses convencionales y moratorios. Habiendo persistido en el incumplimiento, estando el plazo vencido para el pago de la obligación que consta en el documento, se acciona judicialmente para el cobro (ver clausula sexta del contrato) C- la parte actora ha presentado correctamente su documentación habilitante de su personalidad según la documental de fs. 43 a 58 y personería de su representante de la entidad acreedora mediante testimonio notariado nominado con el N° 338/2016. Ver documento de fs. 60 a 65. CONSIDERANDO II.- Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán, se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga.1.- el accionado ejecutivamente es deudor de plazo vencido de un saldo de la suma de recibida en calidad de préstamo que asciende a Bs. 93.332,69 e intereses convenidos, obligación que está acreditada a través de contrato de préstamo de dinero de fecha 25 de febrero de 2016, cursa de fojas 1 a 5, con reconocimientos de firmas por la suma de Bs. 100. , documento que tiene fuerza probatoria conforme a lo establecido en el Art. 1297 del Código Civil, y además se constituye en título ejecutivo de los señalados en el Art. 379-2 del código procesal civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esta disposición legal y el Art. 380-1 del código procesal civil. II. Por su parte, a la entidad acreedora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por el ejecutado en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el Art. 1465 del código civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes, para dar cumplimiento mediante el pago de la suma debida, según lo establece el Art. 380-1 del C.P.C. en este caso, lo que corresponde en consecuencia, es la citación al ejecutado con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago, quien podrá plantear excepciones y en su defecto llevar a efectos los tramites de subasta y remate para cumplir con la obligación debida. POR TANTO.- Se declara probada la demanda de fojas 73 a 74 interpuesta por Banco para el Fo-
mento a Iniciativas Económicas S.A "BANCO FIE S.A", contra el ejecutado RAMÓN TAPIA PILLCO, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1. se dispone el embargo de los bienes de propiedad del ejecutado bienes dados en garantía prendaria sin desplazamiento según documento de préstamo de dinero y base de este proceso. A tal efecto líbrese el mandamiento respectivo. 2.- citar al ejecutado Ramón Tapia Pilico, para que dentro del plazo de 3 días de su legal citación paguen a favor de su acreedor BANCO FIE S.A., la suma de Es. 93.332,69 Noventa y Tres Mil Trescientos Treinta y Dos 69/100 Bolivianos), en concepto de capital, más intereses convenidos en el contrato. 3.- en cumplimiento con lo dispuesto por el Art 380-III del código procesal civil, cítese de excepciones al ejecutado, para que en su caso opongan en un mismo ano: todas las excepciones que tuviera contra la demanda en el plazo de diez días. 4.— en defecto de pago se procederá con embargo posterior remate de los bienes del ejecutado los dados en garantía de todos los bienes que se embarguen para hacer cumplir el pago exigido a través de este proceso. 5.- se condena en costas y costos al ejecutado. — por señaladas las generales de ley y domicilio del ejecutado, tome nota la oficial de diligencias, Al OTROSÍ 1.- en cuanto al numeral 1, estese a lo establecido por el Art. 1471 del C.C. en cuanto al numeral 2,3,4 y 5.- ofíciese a las entidades que indica para el fin, solicitado. Al Otrosí 2.- por adjuntadas las documentales que indica. Al Otrosí 3.— Se tiene presente en cuanto a honorarios. Al Otrosí 4.- por secretaria desglósese • la documentación que indica, debiendo quedar fotocopia legalizada nítidas de las originales. Al Otrosí 5.- se tiene por señalado el domicilio procesal de la parte ejecutante. Regístrese y archívese copia.--FDO.- ILEGIBLF.-DAVID ROSALES RIVERO. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTICUATRO DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA EDO.- ILEGIBLE.- ANTE MÍ. VALERIA MUNGUIA AGUILERA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTICUATRO DE LA CAPITAL.--MEMORIAL DE FS. 90.- SEÑOR JUEZ PUBLICO VIGÉSIMO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OE LA CAPITAL. EXPEDIENTE N° 270/16 NUREJ 7047768 MODIFICACA DEMANDA EJECUTIVA. VÍCTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA, de generales conocidas, en legal representación del BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A (BANCO FIS S.A.) dentro del proceso ejecutivo civil seguido en contra de RAMÓN TAPIA PILLCO,, ante su autoridad con todo respeto, me presento, expongo y solicito: DÁNDOME POR NOTIFICADO con el memorial cursante da fojas 88 y el decreto respectivo de fs. 88 vlta. De obrados; memorial por el cual el Sr. Niceforo Fredy Herbas Crespo, adjunta el certificado de defunción cia ir. Ramón Tapia Pillco, con C.I. N° 11397932 2.7. (prestatario) ; a efecto de evitar futuras nulidades toda vez que no existe contestación a la demanda, cumpliendo de este modo los requisitos exigidos por el 115 del código procesal civil, tengo a bien modificar la demanda ejecutiva, para que sea dirigida en contra de todos los posibles herederos del señor ramón tapia pillco, con C.I. N° 11397932 S.C. (FALLECIDO) herederos con identidad y domicilios desconocidos, solicitando a su probidad de conformidad a lo reglado por el artículo 78 del código procesal civil, la citación con la demanda ejecutado-:a y sentencia inicial se realice mediante la publicación :o de edicto, ello con el objeto de que todos los posibles herederos ascendentes o descendiente que pudiera tener e de cujus, tengan conocimiento de la presente demanda. Sea así por corresponder en estricta aplicación de la ley. Será justicia. Sacra Cruz 22 de Marzo de 2017. FDO.- ILEGBZE.- V. MANUEL MANZANEDA M. ABOGADO Y APODERADO.--VISTOS DE FS. 91.- santa cruz de la sierra 24 de marzo del 2017. El memorial de fs. 90, en lo que la parte demandante indica que al haberse adjuntado el certificado de defunción del Sr. Ramón Tapia Pilico, se habrían percatado del deceso del demandado y al estar la demanda dirigida únicamente contra el Sr. Ramón Tapia Pilleo ha efectos de evitar nulidades, amparada en el Art. 115 del C.P.C., modifica la demanda en cuanto al demandado, dirigiendo la demanda contra Ramón Tapia Pilleo en la persona de sus herederos. Con identidad y domicilio desconocido y solícito se cite mediante edictos a todos los posibles herederos. Por lo argumentado en el referido escrito y en aplicación de establecido, por el Art. 115 del código Procesal Civil, se acepta la modificación de la demanda en cuanto a los herederos del demandado, debiendo quedar establecido que la sentencia inicial de fs. 76 a 77 tiene como ejecutado a RAMÓN TAPIA PILLCO en la persona de todos sus posibles herederos, quienes deben asumir defensa de los derechos de sus causante, quedando firme la sentencia inicial de fs. 76 a 77 en todo lo demás, a efecto de evitar vicios procesales se deja sin efecto legal alguno la diligencia de citación de fs. 79, debiendo citarse con la demanda, la sentencia y el presente auto.--- siendo que la parte demandante argumenta demandar a Ramón Tapia Pilleo en la persona de sus herederos a los cuales desconocería, conforme a lo establecido por el Art. 78-II del Código Procesal Civil Ley 439, cítese a todos los posibles herederos del demandado Ramón Tapia Pilleo mediante edicto de prensa, conforme a lo establecido por el Art. 78-II del Código Procesal Civil Ley 439, cumpliendo las formalidades de ley y previo juramento de desconocimiento de domicilio, franquéese el edicto respectivo. FDO.- ILEGIBLE.- DAVID ROSALES RIVERO. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTICUATRO DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA. FDO.- ILEGIBLE.- ANTE MÍ. VALERIA MUNGUIA AGUILERA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTICUATRO DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ BOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES MARZO DEL AÑOS DOS MIL VEINTIUNO.--OP-3714-14,22-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 22 de abril del 2021
EDICTO JUDICIAL
EDICTO DE PRENSA
PARA: ELALIO ROJAS ALBA
PARA: LOS POSIBLES PADRES BIOLÓGICOS La suscrita Juez del Juzgado 3ro de la Niñez y Adolescencia de la Capital Dra. EVELIN PAI GARRADO, que dentro del proceso de FILIACIÓN JUDICIAL seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los posibles padres biológicos mi autoridad ha ordenado se notifíquese mediante el edicto de prensa de la circulación nacional con los siguientes auto interlocutorio de fs. 37, Exp. 72/21, Nurej: 70298171, Vistos: la demanda presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en la persona de la abogada Dra. ZULMA RODRÍGUEZ ROJAS, dentro del proceso de Filiación Judicial haciendo conocer sobre la situación de la niña con iniciales S. J. R. M. de 1 años de edad quien se encuentra en el HOGAR VIRGEN DE FATIMA, por lo que de conformidad a lo establecido en el art. 235 y 111
de la ley 548, SE ADMITE la demanda sobre Filiación Judicial de la niña S. J. R. M. (nombre convencional) se dispone la publicación de los edictos por una veces, en un una editorial de prensa escrita de circulación nacional dando se a conocer la realización del trámite, con audiencia para el día viernes 23 de abril a horas 14:00 p.m. del año 2021, notifíquese registres, Fdo. Ilegible Dra. EVELIN PAI GARRADO Jueza del Tercero Publico de la Niñez y Adolescencia de la Capital ante mi sello Dra. Jimena S. Rojas Sánchez, es todo en cuanto se hace saber a los padres o parientes para los fines consiguientes de la ley es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil veintiuno. OP-0003573-22-Abr.
Abg. DANIEL BEJARANO ALTAMIRANO - FISCALES DE MATERIA DE LA LOCALIDAD DE YAPACANI.- HACEN SABER y CONOCER. Al Denunciado ELALIO ROJAS ALBA, que dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Publico a denuncia de BALERÍO CAYO ARAUCO, por los supuesto delito de ASESINATO -ART. 252 DEL C.P., investigación signada con Caso FELCC 238/2020, toda vez que se desconoce el domicilio o paradero del denunciado ELALIO ROJAS ALBA, el suscrito fiscal dispone se Notifique Mediante Edicto de Prensa al denunciado ELALIO ROJAS ALBA, con DENUNCIA DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2020. INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 12/10/2020, ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE ELALIO ROJAS ALBA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2020
Y RESOLUCIÓN DE APREHENSIONDE FECHA 13 DE OCTUBRE, y en observancia del Art. 165 del Código de Pdto. Penal, el representantes del Ministerio Publico, han dispuesto la Notificación al denunciado mediante Edicto de Prensa y se le hace conocer que se le señala para día JUEVES 20 DE MAYO del 2021 a horas 10:00 a.m. toma de declaración informativa en calidad de denunciado debiéndose presentar con su abogado defensor en oficinas de la FELCC de YAPACANI ubicado en el barrio santa catalina. Otrosí 1.- La publicación tiene que ser hecha por un periódico de circulación nacional y dicha publicación tiene que tener un intervalo de cinco (5) días. Yapacani 15 de ABRIL de 2021. OP-3794-22,29-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA ADRIAN SALMON v PRESUNTOS PROPIETARIOS PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO - LEY 247.— EXP. 918/15 DEMANDADOS: ADRIÁN SALMÓN, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y MARCOS CHILO OSINAGA UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Zona Sur, Distrito Municipal 9, Unidad Vecinal 133, Manzana 11A, lote 12, con una superficie de 440.32 m2. El DR. FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27 DE LA CAPITAL.- HACE SABER: que dentro del proceso DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA seguido por NELIDA ESPINOZA VDA. DE LÓPEZ CONTRA ADRIÁN SALMÓN, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y MARCOS CHILO OSINAGA a la fecha se ha dictado SENTENCIA CURSANTE EN OBRADOS.- EXP. 918/15.-- S EN T E N C I A.-- Fecha: 09 DE FEBRERO DEL 2021.- IV. 1.-PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACION.- La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso ha demostrado la procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo, al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Asimismo, no ser detentador en la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, los demandados ADRIAN SALMON, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y MARCOS CHILO OSINAGA, no ha demostrado !a improcedencia de la regularización del derecho propietario
del demandante, habida cuenta que no ha presentado ningún medio de prueba, que acredite haber ejercido las acciones de defensa a la propiedad establecidas en la ley en contra la demandante. Finalmente, NELIDA ESPINOZA VDA. DE LOPEZ, del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de !a prueba conforme a! art. 1283 de! CC. POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial 27 de la Capital, impartiendo justicia en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a fs. 18 y complementaciones, interpuesta por NELIDA ESPINOZA VDA. DE LOPEZ contra ADRIAN SALMON, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y MARCOS CHILO OSINAGA, en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de NELIDA ESPINOZA VDA. DE LOPEZ con C.I. No. 3142641-CBBA. del inmueble ubicado en la Zona Sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Distrito Municipal 9, Unidad Vecinal 133, Manzana 11A, Lote 12, con una superficie de 440.32 m2, conforme CERTIFICACIÓN- DGDZS N° DM9-031/2016 de fecha 21 de Julio del 2016, de fs. 20 y Plano Predial Nro. DM9-031/2016, revisado y aprobado en fecha 21 de Julio del 2016, emitido por el PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L. 247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, con límites y colindancias: al NORTE, colinda con Lote N° 10 y mide 29.66 m.; al SUR,
colinda con Lote N° 14 y mide 29.66 m.; al ESTE, colinda con Calle S/N y mide 14.55 m; y al OESTE, colinda con Lote N° 13 y mide 15.16 m. con todas sus mejoras introducidas. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria. REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 247, habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art. 109 de la CPE., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su Incumplimiento, por parte de la autoridad encargada de! Registro Público de Derechos Reales. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art. 261 del CPC. Regístrese y notifíquese. A la parte demandada citada mediante edicto, notifíquese en la misma forma, sin ser necesario nuevo juramento.- FDO. ILEG.- Dr. FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.-- ANTE MI.- FDO. lLEG.- EDDY TlCONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.-- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS; ADRIAN SALMON y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.OP-0003427-13,22-Abr.
EDICTO DE PRENSA EXP. 88/18
PARA LOS DEMANDADOS: LIMBERG URQUIZA, JAVIER ERGUETA, MIGUEL ERGUETA Y ANITA SERRATE LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZARON DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR JANETH MOJICA MONTOYA y HUGO WILSON SANCHEZ MOJICA, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, SENTENCIA QUE SALE A FOJAS 101 A 103 DE OBRADOS.--SENTENCIA--- Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO N° 21 EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL a los 02 días del mes de enero del año dos mil veintiuno, dentro del proceso sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO de bien inmueble para vivienda, incoado por JANETH MOJICA MONTOYA CI. 2939312-SC, HUGO WILSON SANCHEZ MOJICA CI. 3901997SC, contra LIMBERG URQUIZA, JAVIER ERGUETA, MIGUEL ERGUETA y ANITA SERRATE mayores de edad y hábiles por ley.- RESULTANDO. - I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fojas 43 a 44 y complementación de fojas 61 y Vlta., los demandantes JANETH MOJICA MONTOYA y HUGO WILSON SANCHEZ MOJICA, inician demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO de bien inmueble para vivienda, contra: LIMBERG URQUIZA, JAVIER ERGUETA, MIGUEL ERGUETA y ANITA SERRATE, indicando que hacen más de 12 años que viven en un lote de terreno de forma quieta, pacífica y continuada, el mismo que se encuentra ubicado en la zona SUD OESTE, DISTRITO 10, Uv. 139, Mza. 34, Lote S/N, con una superficie de 564.57 mts2., con una superficie construida de 136.39 m2, contando con los servicios públicos de agua potable y energía eléctrica, sin que hasta la fecha hubiese existido ninguna clase de perturbación o interrupción en su posesión. - Por lo que al amparo de lo establecido por el art. 56.I y II) de la Constitución Política del Estado, arts. 105 y 106 del Código civil, arts. 1, 2, 3, 8, 10, 11 y 13 de la Ley 247, modificada por la Ley 803, solicitan se admita la presente demanda y se dicte sentencia declarando probada la misma, y como consecuencia declarándolos propietarios del bien inmueble descrito, para su posterior registro en Derechos Reales. - II.- Con los documentos adjuntados a la demanda de fojas 1 a 42, 47 a 48, 50 a 58, siendo competente este tribunal para conocer el presente proceso, en atención a la procedencia de la demanda, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los requisitos de admisión de la misma, conforme lo establecen los Arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247, y art. 11 de la Ley 803, normas legales en base a las cuales se inicia la presente demanda, en la VIA DE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO, mediante auto de fojas 62, se admite la demanda y se la corre en traslado a los demandados LIMBERG URQUIZA, JAVIER ERGUETA, MIGUEL ERGUETA y ANITA SERRATE, quienes al no tener domicilio conocido, son citados mediante edictos de prensa, tal como consta por las publicaciones de prensa de fojas 78 y 79 y en atención a que los mismos no comparecen al proceso, conforme a procedimiento se les designa Defensor de Oficio a la Dra. MIRTHA GONZALES VELASCO, quien por memorial de fojas 84 y Vlta., se apersona y contesta la demanda conforme a procedimiento, con quien se prosigue el trámite del proceso, encontrándose vencido el término probatorio, el expediente ingresa a despacho para resolución.- III.- Admitida la demanda, citados legalmente los demandados, designado el defensor de oficio y apersonado el mismo al proceso, habiéndose observad las prescripciones y plazos de ley dentro del presente proceso, conforme a lo establecido por los arts. 363, 365 del Código Procesal Civil, mediante resolución de fojas 92, se convoca a las partes a única audiencia de inspección y Audiencia preliminar, para el día 23 de diciembre del 2020 a efectos de la producción y diligenciamiento de las pruebas de cargo y de descaro, audiencias que tal como se evidencia en el acta de fojas 96, 99, se establece en la objeto del proceso o lo que en el anterior procedimiento se conocía como los puntos de hecho a probar, determinándose los siguientes puntos de hecho a probar:- 1.- Que los demandantes se encuentren en quieta, publica y pacifica posesión del bien inmueble objeto de la presente demanda con 5 años antes de la promulgación de la Ley 247.-2.- Que el bien inmueble objeto de la regularización se encuentre dentro del radio urbano, aprobado mediante ordenanza municipal y homologada por el ministerio de urbanismo y obras.3.- Que la construcción de la vivienda tenga una antigüedad mayor a los cinco años antes de la promulgación de la ley 247. - 4.- Que el demandante en su posesión no haya sido perturbado por terceros que aleguen ser propietarios del inmueble objeto de la litis.- CONSIDERANDO I. - I.Que, el art. 11 de la Ley 247 establece los requisitos considerados necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización, los cuales deben ser presentados obligatoriamente a objeto de la admisión de la demanda, en el caso de autos los demandantes JANETH MOJICA MONTOYA y HUGO WILSON SANCHEZ MOJICA, al momento de presentar su demanda han cumplido con lo establecido en el referido artículo, adjuntando los siguientes medios de PRUEBA DE CARGO.1.- Documental.- a) fs. 1 y 2, fotocopias de sus cédulas de identidad con la cual acreditan su identidad personal, b) fs. 3 y 4, certificación negativa extendida por la Oficina de Derechos Reales a nivel nacional, en el que se evidencia que los demandantes no tienen registrados, ningún derecho propietario sobre inmuebles destinados a vivienda en todo el territorio nacional, c) fs. 5 y Vlta., declaración jurada voluntaria notariada presentada por los demandantes JANETH MOJICA MONTOYA CI. 2939312-SC, y HUGO WILSON SANCHEZ MOJICA CI. 3901997-SC, por ante la Notaría de fe pública N° 73, de este Distrito Judicial, mediante la cual declara encontrarse en posesión pacífica y de buena fe en el lote de terreno objeto del proceso, desde hacen 12 años atrás, d) fs. 6 a 7 Registro del PROREVI N° 394975 y 394976, a nombre de los demandantes beneficiarios, e) fs. 8 a 9, fs. 53 a 55, fotografías del inmueble y las construcciones existentes, f) fs. 14 Certificación emitidas por la Secretaria Municipal de Gestión Urbana, dependiente del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la cual se procede a certificar que conforme a las coordenadas WGS- 84 del levantamiento topográfico presentado, el inmueble de la demandante se encuentra dentro del Área Urbana del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Distrito 10, Unidad Vecinal N° 139, Mz. 34, Lote S/N, con una superficie de 564.57 m2., g) fs. 17 fotografía satelital del bien inmueble objeto del proceso, realizada por la Secretaria Municipal de Planificación de-
pendiente del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el que se acredita la antigüedad de la construcción, h) fs. 18 a 41, plano de ubicación del inmueble a regularizar, realizado mediante levantamiento topográfico, en el que se demuestra su ubicación exacta dimensiones y colindancias, estableciéndose una superficie útil de 564.57 mts2., además de la superficie construida total de 136.39 m2., y en fs. 21 avisos de cobranzas de los servicios públicos de agua potable y energía.- 2.- Testifical.- La parte demandante presenta la declaración de los ciudadanos AÍDA VARGAS AGUIRRE CI. 3162413-SC, y ROMELIA MARISCAL LIJERON CI. 3824608-SC, mayores de edad y hábiles por ley, quienes en sus declaraciones testificales de fojas 98 y Vlta., manifiestan de forma uniforme constarles que los demandantes habitan el inmueble objeto de la litis, el mismo que tiene la calidad de vivienda familiar, sin que hubiesen sido objeto de perturbación alguna. -3.- Inspección Judicial.- La inspección judicial constituye una observación personal del Juez, el medio más lógico y eficaz de formar convicción, los otros medios probatorios, no siempre son fidedignos, la testifical se halla desprestigiada, en la inspección judicial predomina la perceptiva del juez mediante la cual, conoce directamente el hecho que se quiere probar con ella.- Es así que realizada la inspección en fecha 23 de diciembre del 2020, según acta de fojas 95 se ha podido establecer que el bien inmueble objeto de la litis, se encuentra habitada por los demandantes.--- Pruebas estas que se las valoran conforme a lo establecido por los arts. 134, 136, 145, 186, 178 y 204 del Código Procesal Civil, con relación a los arts. 1283, 1286, 1289, 1330 y 1334 del Código Civil.- PRUEBA DE DESCARGO.- La parte demandada no presenta ningún medio de prueba.- En atención a los medios probatorios ofrecidos y producidos durante la etapa probatoria, tanto por la parte demandante como por la demandada, se tienen los siguientes: - HECHOS PROBADOS.- 1.- Que los demandantes se encuentran en posesión del bien inmueble objeto de la litis desde hacen más de 5 años antes de la promulgación de la ley 247.-2- El inmueble objeto de la presente acción, se encuentra dentro del radio urbano, aprobado mediante resolución suprema el año 2003.- 3.- La existencia de construcciones habitadas por los demandantes con una antigüedad de más de 5 años, desde la promulgación de la ley 247.- 4.- La posesión quieta, pacifica, continuada e ininterrumpida de los demandantes, quienes no han sido objeto de perturbación de la ley 247. - HECHOS NO PROBADOS.- 1.- Los óbices legales para improcedencia de la presente acción. - CONSIDERANDO II. - 2.1.- De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona, así el Art. 87 del Código Civil, establece que "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad, tenemos entonces la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil, como origen del derecho de aprobación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil, como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material, con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho objetivo de la aprehensión este acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal, pero siempre acompañado de la buena fe.- Que, por disposición del art. 19-I), concordante con el art. 13-IV) y 410-II) de la Constitución Política del Estado "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", Normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales, las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación, como ser las siguientes: - a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, la cual en su Art. 25-1) establece: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica". - b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptaba en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en su art. 21 (Derecho a la Propiedad Privada) establece:--- 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.--- 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social, en los casos y según las formas establecidas por la Ley. - 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre, deber ser prohibidas por la ley. — Que, las citadas normas de derecho internacional, establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de esta obligación, como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos, de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia, garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas, prestándoles especial atención, implicando el respeto al derecho a la vivienda, la abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda.- Concluyéndose en el sentido que la vivienda adecuada es el elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. Normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme al art. 410 concordante con el art. 256 de la Constitución Política del Estado. - Que, en el marco de estas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urba-
nos destinados a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado, Plurinacional de Bolivia, la cual en su Art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat", norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.- CONSIDERANDO III. - Que, en el caso de autos la parte demandante en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de la presente demanda sobre Regularización del Derecho Propietario del inmueble objeto del proceso, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II) de la Ley 247, al no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.- Que, tampoco los demandantes se encuentran dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247, como el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional, en el marco de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras, personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda, habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil, con relación al art. 136 del Código de Procesal Civil.- Que, la Ley 247de fecha 05 de junio del 2012, tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones de identidad y correcciones e inscripciones técnicas, b) Proceso judicial de regularización individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.- De lo cual se tiene que el objeto de la referida ley es la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. - La finalidad es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.- Sin embargo de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes sobre el inmueble ocupado por estos y que fuera motivo de regularización, una libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por arte de los beneficiarios y titulares constituidos, perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19.1 Constitución Política del Estado y normas de derecho internacional, tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure, para si como a su familia, la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria. Por ello se hace necesario en cumplimiento de tal seguridad, establecer como límite de disposición del derecho propietario del ahora derecho constituido en un tiempo de 5 años en los que el titular, no puede hacer disposición en transferencia sobre el derecho del inmueble materia de este proceso de regularización. Debiendo registrarse esta limitación en el registro de Derechos Reales, por el tiempo de 5 años y caducar de pleno derecho a su solo vencimiento.- En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código Civil, con relación al art. 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar lugar a la presente demanda.POR TANTO.- I.- Se declara PROBADA la demanda de fojas 43 a 44 y complementación de fojas 61 y Vlta., los demandantes interpuesta por JANETH MOJICA MONTOYA CI. 2939312-SC, Y HUGO WILSON SÁNCHEZ MOJICA CI. 3901997-SC, y en consecuencia se dispone lo siguiente.1.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda, SE CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de los señores JANETH MOJICA MONTOYA CI. 2939312-SC, Y HUGO WILSON SÁNCHEZ MOJICA CI. 3901997-SC, sobre el bien inmueble ubicado dentro del radio urbano de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Zona Sud Oeste, Distrito Municipal N° 10, Unidad Vecinal N9 139, Mza. N9 34, Lote S/N, con una superficie de 564.57 m2., el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: colinda con lote S/N y mide 23.23 m., AL SUR: colinda con calle S/N y mide 12.56 m., AL ESTE: colinda con lote S/N y mide 30.79 m.. v AL OESTE: colinda con lote S/N y mide 34.14 m., con todas las mejoras introducidas.-- 2.- (PROHBICION DE VENTA Y/0 GRAVAMENES) En atención a la función social por la cual se ha creado la Ley 247, con relación al Art. 19-I) de la Constitución Política del Estado y normas de derecho internacional, las cuales tienden a la estabilidad del derecho a la habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas, se hace necesario establecer un límite de disposición del derecho propietario del ahora derecho propietario constituido, en un tiempo acorde al goce de esos derechos, por lo que SE ORDENA que por las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Santa Cruz, se proceda a la anotación de un gravamen de restricción o prohibición de venta, sobre el bien inmueble objeto del proceso por el plazo de 5 (cinco años).- 3.- Ejecutoriada que se encuentre la presente resolución, por secretaria franquéese el testimonio correspondiente a efectos de su inscripción en Derechos Reales.--Regístrese, archívese copia y notifíquese.- FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL --- ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO--- FDO ILEGIBLE SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS SEÑORES : LIMBERG URQUIZA, JAVIER ERGUETA, MIGUEL ERGUETA Y ANITA SERRATE. A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. - SANTA CRUZ DE LA SIERRA 16 DE ABRIL DE 2021.--OP-0003579-22,29-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 22 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA MARCO ANTONIO HUBY MERES, CABALLERO IRIARTE AYDE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE MANDA LIBRAR EL DR. REINALDO SÁNCHEZ FLORES. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 30 DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VTVENDA. interpuesta por ONDA DELGADILLO ALVIS contra ADALID DELGADILLO ALVIS, MARCO ANTONIO HUBY MERES. CABALLERO CRIARTE AYDE Y PRESUNTOS PPOPÍETARIOS -PARA QUE SE CITE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN. DEMANDA DE FS. 47 á 51.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO TREINTA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL SOLICITA REGÚLARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA AMPARADA EN LA LEY 1227, QUE MODIFICA LA LEY 247, 803. OTROSÍES.- ONDA DELGADILLO ALVIS, mayor de edad, hábil por ley, boliviana, con Cédula de Identidad 4690233 S.C., domicilio en Barrio Copacabana Sur distrito 12, UV 251, Mza 40, lote N° 5, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES. Por el documento privado de compra venta de posesión y mejoras, que me fue transferido por el vendedor Señor ADALID DELGADILLO ALVAREZ con Cédula de Identidad 3174185 LP., el cual lo hubo del Sr MARCO ANTONIO HUBY MERES apoderado legal de la Sra. VIRGINIA GLORIA CLAROS VIUDA DE CUELLAR, según instrumento público 125/93, por ante la Notaría de fe Publica N° 13 a cargo del Dr. Adolfo Gandarilla Suarez, en fecha 23 de septiembre del 1993 años, un lote de terreno en la zona sud distrito 12, UV 251, Mza 40, lote N° 5, con una extensión superficial de 600 mts según título y 550.16 mts. Según mensura, sin la debida inscripción a Derechos Reales, que fue de mi conocimiento. ILRELACIÓN DE LOS HECHOS Señor juez, con este antecedente, acredito que desde hace más de 13 años, me encuentro en quieta, pacífica, pública, de buena fe y continuada posesión y sin perturbación alguna, en el lote de terreno ubicado en la zona sud distrito 12, UV 251, Mza 40, lote N° 5, con una extensión superficial de 600 mts según título y 550.16 mts. Según mensura en el cual con mis propios esfuerzos y los escasos recursos económicos, he logrado construir mi vivienda al lado de mi familia, en el mismo que cuenta con los servicios básicos de Agua potable y Luz eléctrica. Y amparado en la Ley 1227 del 18 de septiembre del 2019 que modifica la ley 247 del 5 de Junio del 2012, Ley 803, deseo conseguir título de propiedad, aclarando que de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y revisado en la Unidad de la Ley 247 distrito Municipal 12 se evidencia que las medidas y colindancias son las siguientes Al Norte colinda con calle s/n y mide 22.09 m , en línea curva mide 10,87 m, Al sur colinda con lote N° 6 y mide 29,46 tn. Al este colinda con calle s/n y mide 12,23 m. Al Oeste colinda con lote N° 4 y mide 19,31 haciendo una superficie útil de 550.16 mts 2 III.- FUNDAMENTO LEGAL.-Art 19 CPE. Parágrafo I- "Toda persona tiene derecho al habitad y una vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. Art.56 CPE. Parágrafo I- "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectica, siempre que esta cumpla con función .social"; parágrafo II.- "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. De igual manera, de acorde a las disposiciones constitucionales mencionadas y en sincronía con la Ley de Regularización de derecho propietario, así mismo se encuentra sustentada en el Código Civil. Art. 87 inc. I, C.C. "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Inc II.- una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa". Art. 88 I. C.C. "Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador.". Art. 105 inc I. C.C. "La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico". Art. 110 C.C. modos de adquirir la propiedad- "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley". Ley 1227 del 18 de septiembre de 2019, III. Se modifica el Parágrafo I del art 10 de la Ley 247 de 5 de junio de 2012 de acuerdo al siguiente texto: I - Procede la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda que, como resultado el proceso de regularización, demuestra el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre del 2011 2.Posesión pública continua, pacífica y de buena fe 3. Que se encuentre en radio o área urbana homologada por resolución Suprema o Resolución Ministerial; Radio o área urbana aprobada por Ley Nacional. IV. Se modifica el Art. 11 de la Ley 247 de 5 de junio del 2012, modificado por la ley N° 803 de 9 de mayo de 2016 con el siguiente texto: Art 11 Requisitos de admisibilidad., Para que la o el juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora beneficiario, deberá cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos. a) Declaración jurada voluntaria ante Notario de Fe Publica del tiempo y lugar de la posesión que sea anterior al 31 de diciembre del 2011 de manera pública, continua y pacífica y de buena fe v sin oposición de tercero.- b) Certificación técnica individual emitida por el gobierno Autónomo Municipal que demuestre inequívocamente la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancia superficies y dimensiones del bien inmueble a regularizar c) Certificado de no propiedad urbano a nivel nacional emitido por derechos reales en caso de contar con propiedad rural o de otro tipo de bien registrado no relacionado a vivienda urbana no será óbice para los tramites de conformidad a la presente ley. d)Declaración testifical de 2 colindantes y o vecinos del inmueble en un radio no mayor a 100 metros que acrediten la posesión anterior al 31 de diciembre del 2001 de maneras publica, continua, pacífica y de buena fe del inmueble. e)Fotocopia de cédula de identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda f) Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los siguientes documentos comprobantes de pago de impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble, facturas o comprobantes de servicios básicos o documentación emitida por autoridad competente local de salud o educación en el que el solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar, g) Acreditar la existencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente ley. ÍI.- Las demandas de Regularización del derecho Propietario podrán ser tramitadas mediante unificación o acumulación de causas, en caso de regularización masiva, tomando en cuenta la urbanización, zona, barrio o sector dentro del área urbana homologada. III.- Para la admisión de las demandas de Regularización del derecho Propietario por su naturaleza eminentemente social serán ingresadas como proceso sin cuantía. Ley N° 803 de 09 de Mayo de 2016, que modifica la Ley 247. "Artículo 2. (FINALIDAD). I. La presente Ley tiene por finalidad: Indique si es casada (a) o concubino (a), y si es así deberá integrar a esa persona a la demanda como demandante, a objeto de regularizar el bien a nombre de ambos y evitar daño a la comunidad de gananciales. Apercibimiento de verificarse intraprocesalmente en caso de omitirse ese e) Bajo hecho.- Amplíe SU demanda contra presuntos propietarios.- 2.- DEBERÁ PRESENTAR y/o SUBSANAR LA PRUEBA OBLIGATORIA, en cumplimiento al art. 2 par. IV de la Ley 1227 que modifica el art. 2 par. IV de la Ley 803 el cual modificó el art. 11 de la Ley 247 y con relación al art. 111 del Código Procesal Civil, consistente en: A)Acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente ley. Se autoriza el desglose de la documentación necesaria para su corrección, debiendo quedar copia autenticada en su lugar- Se otorga a el/la demandante el plazo de tres días a partir de su notificación, para qué Cumpla con la observación señalada, bajo prevención de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Civil.- Vencido el plazo la señora secretaría informe y reingrese el expediente a despacho de oficio para resolución.- Regularizar en la vía administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda. Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley. II. La regularización del derecho propietario comprende los trámites judiciales y/o administrativos, para registro y/o corrección del derecho propietario, ante: autoridad judicial competente, oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Autónomos Municipales. Art. 3 Fin Social.- "de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos". Art. 5 definición-Regularización.- proceso de saneamiento de observaciones técnico legales que permiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro. De todas las normas y preceptos jurídicos descritos, consagrados y protegidos por la Constitución Política del Estado y otras leyes, la vivienda es un derecho inherente a la vida del ser humano; siendo evidente de que todo ser humano pretende adquirir una vivienda de estructura física para poder formar un hogar necesario para una vida digna, un lugar de protección para la familia, un albergue contra las inclemencias del tiempo, una casa propia donde llegar y descansar después de un día agotador de trabajo, donde establecerse y compartir en familia y sobre todo con la tranquilidad de sentir que es propio. Arts.- 110, Código Procesal Civil Ley 1227 del 2019 ampliación y modificación a la Ley 247 de regularización del derecho Propietario ART.2 Inc. III numerales 1, 2, 3. Inc IV, numerales a, b, c, d, e, f, g, IV. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA LEY 1227 Su autoridad puede constatar por los medios probatorios necesarios, que mi persona cumple a cabalidad con todos los requisitos y exigencias de ley, para regularizar mi derecho propietario, ya que es evidente que cumple un fin social; soy poseedor de buena fe; he realizado construcciones, conforme los años han pasado he ido realizando mejoras y refacciones para la buena mantención de la casa, evitando
el deterioro de la misma; mi persona vive por más de 13 años de forma continua, pacífica, pública y de buena fe, usando y gozando del bien inmueble, de esta manera cumplo con lo estipulado en la Ley 1227 que modifica la ley 247 y 803 en su Art. 10 inc. 1,2 y 3. y 11 inc IV, numerales a, b, c, d, e, f, g, El bien inmueble se encuentra dentro del radio urbano del municipio de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. PETICIÓN. Por lo antes expuesto a su autoridad, precautelando mi legítimo interés, habiendo transcurrido más de 13 años de habitar dicho bien inmueble y aun continúo en posesión de forma continua, pública, pacífica y sobre todo de buena fe, y al no contar con títulos que denoten mi derecho propietario, es que demando mediante PROCESO EXTRAORDINARIO previsto en el Art. 369 y siguientes de Código Procesal Civil, la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA SUD DISTRITO 12, UV 251, MZA 40, LOTE N° 5, con una extensión superficial de 600 mts según título y 550.16 mts. Según mensura, con las siguientes colindancias Al Norte colinda con calle s/n y mide 22.09 m , en línea curva mide 10,87 m, Al sur colinda con lote N° 6 y mide 29,46 m. Al este colinda con calle s/n y mide 12,23 m. b Al Oeste colinda con lote N° 4 y mide 19,31 haciendo una superficie útil de 550.16 mts 2. en aplicación a la ley 1227 que modifica la ley 247, y 803, para que su autoridad CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE ORDENANDO A DERECHOS REALES EL REGISTRO A MI NOMBRE, amparando nuestro petitorio en conformidad a los Arts. 87 y 93 del CC, Art 110,111, 369 y siguientes del C.P.C. y la Ley 1227 los Arts. 2 que modifica los arts. . 10 y 11 de la Ley 247 y demás normas citadas; acción que dirijo contra MI VENDEDOR SEÑOR ADALID DELGADILLO ALVAREZ con Cédula de Identidad 3174185 S.C, y su vendedor MARCO ANTONIO HUBY MERES Y CONTRA QUIENES CREYEREN TENER ALGÚN DERECHO REAL SOBRE EL BIEN INMUEBLE, pidiendo a su autoridad que previo trámites de Ley se sirva en ADMITIR la presente demanda y previo cumplimiento de todos los pasos procesales, dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda interpuesta por mi persona en todas sus partes, reconociéndome como único y legítimo propietario del bien inmueble. OTROSÍ 1- Generales de ley de los demandados. ADALID DELGADILLO ALVIZ con Cédula de Identidad 3174185 LP, es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la Av. Virgen de Guadalupe zona san Antonio, el señor MARCO ANTONIO HUBY MERES tiene domicilio desconocido solicitando que se lo cite por edicto. OTROSÍ 2.- Pruebas Adjunto a la presente demanda las siguientes pruebas- A) Pruebas documentales: 1.- Fotocopia de mi cédula de identidad 2.- Declaración voluntaria N° 091 prestada por mi persona ante la Notario de Fe Publica No. 36, a cargo del Abog. Fernando Willam Torrelio Espinoza, Declaración voluntaria y fotocopias de las Cédulas de los testigos colindantes, que viven dentro de los cien metros ALCIDES BANEGAS LUJAN Y CLAUDIA JULIETA FLORES SAAVEDRA ante la Notario de Fe Publica No. 36, a cargo del Abog. Fernando Willam Torrelio Espinoza 3 - Minuta de compra venta del bien inmueble entre mi persona y el señor Adalid delgadillo Alves con su respectivo reconocimiento e firmas y rubricas en la Notaría de Fe Publica N° 2 de segunda clase a cargo del Dr. Víctor Hugo Sandoval Guzman. 4 -Certificado de NO propiedad emitido por la oficinas de DDRR 5- Certificado de PROREVI 6 - Certificación de Saguapac Instalación de agua 7.- Certificación de CRE que mi persona está registrado como socio de la Cooperativa desde el 3 de julio del 2003 Con CÓDIGO FIJO 18836495 8 - Testimonio de poder en fotocopia del apoderado del vendedor sr MARCO ANTONIO HUBY MERES 9.- Certificación de la. Junta Vecinal Copacabana Sur que acredita que vivo desde el 2007 en forma ininterrumpida. 10.- Listado de consumo de luz que acredita mi habitualidad y permanencia en el inmueble de mi propiedad. 11- Croquis exacto del inmueble donde vivo 12- Fotografías del inmueble que vivo 13- Certificación para regularización del derecho propietario 14.-Foto Satelital 15-Plano levantamiento topográfico revisado Unidad Ley 247 16- Cálculos de superficie y coordenadas 17- Aviso de cobranza; COOP. RURAL DE ELECTRIFICACIÓN código fijo No- 18836495 18- Aviso de cobranza SAGUAPAC 19- CD. 20- Presento pago de impuestos del bien inmueble gestión 2018 18- Fotocopia del credencial de mi abogado B) Pruebas Testificales: Ofrezco como testigos a las siguientes personas.-ALCIDES BANEGAS LUJAN, mayor de edad, con C.I. 4719203 S.C. hábil por ley con domicilio en esta ciudad CLAUDIA JULIETA FLORES SAAVEDRA, mayor de edad, con C.I. 9149231 L.P., hábil por ley con domicilio en esta ciudad De ocupación labores de casa Todos son mayores de edad, hábiles por ley y vecinos de esta ciudad. OTROSÍ 3- INSPECCIÓN JUDICIAL, solicito se señale fecha y hora para la verificación del lote de terreno. OTROSÍ 4.- Honorarios profesionales; De acuerdo al Arancel del I. Colegio de Abogados de Santa Cruz OTROSÍ 5- Domicilio Procesal calle Beni No. 668 Santa Cruz de la Sierra, noviembre del 2019 Fdo. Ilegible. CINDA DELGADILLO ALVIS - Fdo. Ilegible.- Abogado Carlos Ángel Orinochi Ortiz- Cargo DE RECEPCIÓN DEL JUZGADO de fs 51 vlta.- Presentado a horas 15:36. Del día Miércoles 20 de noviembre de 2019 años. Adj Fs. 46 conste.- Fdo. Ilegible.- Melisa Morodias Mamani, Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 30 de la Capital.- DECRETO QUE SIGUE A FS. Vlta 51 á 52 Santa Cruz, á 21 de Noviembre de 2.019 La demanda que antecede, .- documentación adjuntada, y previamente a admitirse la petición formulada, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar y Complementar la siguiente 1.- ACLARE Y SUBSANE LA DEMANDA en forma ordenada punto por punto, conforme lo previene el art. 110 del Código Procesal Civil, indicando: observación: La demandante señale su domicilio exacto y/o con características, ejm. U.V., Mza., número o nombre de calle, numero de casa o lote, color de barda, portón U otras características, si es posible adjuntando croquis de ubicación.-A)Indique también los nombres, generales de ley y domicilio de los demandados en forma exacta y/o con características, ejm. U.v., Mza., número o nombre de calle, numero de Casa o lote, color de barda, portón u otras características, si es posible adjuntando croquis de ubicación.— b) Señale los hechos exactos, punto por punto, describiendo quién le otorgó la posesión del inmueble, como ingresó al mismo, en que fecha exacta ingresó al inmueble, si vive en el inmueble y si tiene construcción habitada (describiéndola) y que antigüedad tiene dicha construcción- c) Aclare si conoce la existencia de algún proceso judicial pendiente, sobre posesión del bien inmueble a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la d) publicación.— Indique si es casada (a) o concubino (a). y si es así deberá integrar a esa persona a la demanda como demandante, a objeto de regularizar el bien a nombre de ambos y evitar daño a la comunidad de gananciales. Apercibimiento de verificarse intraprocesalmente en caso de omitirse ese Bajo hecho.-- Amplíe SU demanda contra presuntos propietarios.- 2.- DEBERÁ PRESENTAR y/o SUBSANAR LA PRUEBA OBLIGATORIA, en cumplimiento al art. 2 par. IV de la Ley 1227 que modifica el art. 2 par. IV de la Ley 803 el cual modificó el art. 11 de la Ley 247 y con relación al art. 111 del Código Procesal Civil, consistente en: Acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la Publicación de la presente ley. En autoriza el desglose de la documentación necesaria para su Corrección, debiendo quedar copia autenticada en su lugar- Se otorga a el/la demandante el plazo de tres días a partir de su notificación, para que Cumpla con la observación señalada, bajo prevención de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Civil.- Vencido el plazo la señora secretaría informe y reingrese el expediente a despacho de oficio para resolución.- Fdo. Ilegible. Dr. Reynaldo Sánchez Flores Juez Publico No 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital.- Fdo. Ilegible.Ante mi Dra. Yeny Shirley Mendoza, Secretaria del Juzgado No. 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital. SEÑOR JUEZ PUBLICO TREINTA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUMPLE LO EXTRAÑADO ACLARA Y SUBSANA DEMANDA OTROSÍ Exp.704/19 Nurej 70262678 CINDA DELGADILLO AL VIS, mayor de edad, hábil por ley, boliviana, con Cédula de Identidad 4690233 S.C., domicilio en Barrio Copacabana Sur distrito 12, UV 251, Mza 40, lote N° 5, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Sr. Juez, dándome expresamente notificado con la observación a la demanda efectuada por su persona en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar punto por punto las observaciones hechas: 1) Señor Juez tengo a bien subsanar la demanda de acuerdo a sus observaciones del Punto 1 de acuerdo al art 110 del CPC. a) Al inciso a hacer conocer a su autoridad que la dirección exacta de mi bien inmueble se encuentra en la demanda base LOTE DE TERRENO EN EL BARRIO COPACABANA SUR, ZONA SUR DISTRITO 12, UV 251, MZA 40, LOTE N° 5, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 600 MTS SEGÚN TITULO Y 550.16 MTS. SEGÚN MENSURA, casa color cem en to franja verde en plena esquina consta de tres piezas de 5x 4 con baño y lavandería, la barda perimetral es alambre de púas con una pequeña parte de barda de ladrillo visto, a lado del vecino con casa de color blanca techo plano, (adjunto fotografías) o b) Al punto b hacer conocer a su autoridad que los demanda dos son mi vendedor Señor ADALID DELGADILLO ALVIZ con Cédula de Identidad 3174185 S.C., con DOMICILIO EN CALLE LITORAL Y AV BETHESDANO de Casa 6503, BARRIO 27 DE MAYO KM 7 DOBLE VIA A LA GUARDIA ANTERIORMENTE LLAMADO BARRIO CALAMA entrando por el surtidor la Chorrera, (adjunto fotografías) El señor MARCO ANTONIO HUBY MERES vendedor de mi vendedor tiene domicilio desconocido soleando que se lo cite por edictos c) La posesión del terreno me transfirió el señor ADALID DELGADILLO ALVIZ con Cédula de Identidad 31/4185 LP, por septiembre del 2006 quien compro del señor MARCO ANTONIO HUBY MERES apoderado legal de la Sra. VIRGINIA GLORIA CLAROS VIUDA DE CUELLAR, según instrumento público 125/93, por ante la Notaría de fe Publica N° 13 a cargo del Dr. Adolfo Gandarilla Suarez Por otra parte acredito que desde hace más de 13 años, me encuentro en quieta, pacífica, pública, de buena fe y continuada posesión y sin perturbación alguna, en el lote de terreno ubicado en la zona sud distrito 12, UV 251, Mza 40, lote N° 5, con una extensión superficial de 600 mis según título y 550.16 mts. Según mensura en el cual con mis propios esfuerzos y los escasos recursos económicos, he logrado construir mi vivienda al lado de mi familia, el mencionado inmueble consta de 4 habitaciones que construí con mis propios recursos se encuentra embardado por un lado y cercado con alambre de púas el frente del inmueble, el mismo que cuenta con los servicios básicos de Agua potable y Luz eléctrica", que instale con mis propio dinero HACE 13 AÑOS Y EN EL
CUAL VIVO CON MIS HIJOS, lo cual demuestro con la Certificación de CRE que mi persona está registrado como socio de la Cooperativa desde el 3 de julio de! 2003. Con CÓDIGO FIJO 18836495 d) Hacer conocer a su autoridad que no he iniciado ningún proceso anteriormente en ningún juzgado para adquirir mi derecho propietario siendo este el primero, para lo cual adjunto certificación del Poder Judicial de Santa Cruz, en la cual se certifica que no presente ninguna otra demanda a mi nombre en el poder judicial, e) Respecto a la observación en el inc. e debo aclarar que a la fecha soy madre soltera ya que tuve una pareja que me abandono con mis hijos y A LA FECHA ME ENCUENTRO SOLTERA TAL COMO SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO DE SOLTERÍA EMITIDO POR EL SERECI. Respecto a la observación del inc f AMPLIO mi demanda contra presuntos propietarios que tuvieran igual o mejor derechos que los que me vendieron la posesión. 2) Respecto a las observaciones del punto 2 en cumplimiento del art 2 par. IV de la ley 1227 que modifica el art. 2 par. IV de la ley 803 la cual modifica el art 11 de la ley 247 con relación al 11 del CPC. tengo a bien presentar a) CON LA CERTIFICACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE SANTA CRUZ, EN LA CUAL SE CERTIFICA QUE NO PRESENTE NINGUNA OTRA DEMANDA A MI NOMBRE EN EL PODER JUDICIAL ACREDITO LA INEXISTENCIA DE CUALQUIER OTRA DEMANDA SOBRE ELBIEN INMUEBLE A REGULARIZAR, b) Señalar que mi persona ha cumplido a cabalidad lo establecido por del art 2 par. V de la ley 1227 que modifica el art. 2 par. IV de la ley 803 la cual modifica el art-11 de la ley 247 con relación al 11 del presentando todos los requisitos que me amparan para solicitar la REGULARTZAC1ÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA AMPARADA EN LA LEY 1227, QUE MODIFICA LA LEY 247,803. Los cuales se encuentran en el expediente signado con el número 704/2019 Otrosí 1.- Amplio mi demanda contra supuestos propietarios que pudieran tener igual o mejor derecho propietario que los que me vendieran la posesión. Otrosí 2.- Acompaño en original el certificado de soltería emitido por el SEREC. Otrosí 3- acompaño en original la certificación del poder judicial que no presente ninguna otra demanda Otrosí 4.-Acompaño fotografías del bien inmueble donde vivo y es motivo de la Litis, como así también fotografías del domicilio del vendedor Otrosí 5- Ratifico domicilio procesal. Correo electrónico: [email protected] Cel 71077034 Santa Cruz, 2 de enero del 2019- Fdo. Ilegible. CINDA DELGADILLO AL VIS – Fdo. Ilegible. - Abogado Carlos Ángel Orinochi Ortiz- Cargo DE RECEPCIÓN DEL JUZGADO de fs.64 vlta.- Presentado a horas 15:20. Del día jueves 02 de enero de 2020 años, Adj Fs. 10 conste. - Fdo. Ilegible.- Melisa Morodias Mamani, Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 30 de la Capital. - DECRETO QUE SIGUE A FS. Vlta 64 á 65 Santa Cruz, á 03 de Enero de 2.020. Habiendo cumplido la demandante, los requisitos obligatorios previstos por art 2 par. IV de la Ley 1227 que modifica el art. 2 par. IV de la Ley 803 el cual modificó el art. 11 de la Ley 247de fecha 05 de Junio de 2.012, SE ADMITE LA DEMANDA de fs. 47 a 51 y memorial de Complementación de fs. 63 a 64,. Referida a REGULÁRIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, interpuesta por CINDA DELGADÍLLO AL VIS contra MARCO ANTONIO HUBY MERES, ADALID DELGADÍLLO ALVIZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, la misma que será la misma que será tramitada en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 3 de la Ley 803 de fecha 09 de Mayo de 2.016, con relación al art. 370 y siguientes del Código Procesal Civil, corriéndose traslado a los demandados quienes deberán contestar en el término de treinta días a partir de su legal citación, debiendo acompañar toda la prueba documenta! y señalar los otros medios probatorios de que intentaren valerse. Bajo el principio constitucional de proporcionalidad y justicia material previsto en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, y ejerciendo la facultad conferida en los art. 24 núm. 3 y. 4 Y, art. 134 del Código Procesal Civil, se ORDENA: 1) A la Secretaría Municipal de Gestión Urbana de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, proceda a CORREGIR Y/O COMPLEMENTAR la certificación PAL. DM 12 No. 521/2019 de fecha 08 de Mayo de 2.019 (fs. 30) indicando: (es) son titular (es) de registro topográfico del indicado inmueble (predio).- 2) A la Cooperativa Saguapac y Cre Ltda. y/o cooperativa respectiva, donde está ubicado el inmueble, CERTIFIQUE a nombre de quién (es) se encuentra registrado el medidor de energía eléctrica y agua potable del inmueble objeto de la Litis y su fecha de instalación.--- Quién La señora secretaria de oficio deberá diligenciar la presente orden del numeral 1) y 2) adjuntando las copias legalizadas que requiera la institución respectiva.-- 3) En virtud de publicidad colóquese en el inmueble a regularizar el Aviso de la siguiente manera: AVISO DE REGULÁRIZACIÓN "LEY 247" LOTE DE TERRENO EN PROCESO DE REGULÁRIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO-LEY 247, INMUEBLE UBICADO EN LA U.V. 251, MLA. 40, LOTE N° 5, TRAMITADO EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITA, SITO EN EL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO 12 "LOS LOTES".A CARGO DEL SEÑOR JUEZ: DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORE El aviso debe ser PINTADO por el demandante en una pared visible y Ta en una puerta del inmueble a regularizar, el mismo que debe tener un mínimo de un metro de alto por 1 metro y medio de ancho, debiendo adjuntarse la correspondiente fotografía con lo señalado, advirtiéndose a parte, que funcionarios del juzgado realizarán inspecciones a objeto de su verificación--- Al otrosí 1°- Se tiene presente el domicilio del demandado ADALID DELGADÍLLO ALVIZ.- En cuanto a MARCO ANTONIO HUBY MERES, ofíciese a SEGIP SERECI para que certifiquen su ultimo domicilio- Al otrosí 2o.- Por ofrecida la prueba documental y testifical que se indica y sea Con notica contraria, la misma que se determinara su pertinencia en audiencia.- Al otrosí 3o.- En su oportunidad.- Al otrosí 4o.- Se tiene presente los honorarios profesionales. Al otrosí 5°.- Domicilio procesal en secretaria del juzgado. Resolviendo los otrosíes del memorial de fs. 63 a 64.— Al otrosí 1°.- Se amplía la demanda contra PRESUNTOS PROPIETARIOS. Al otrosí 2° al 4- Por adjuntada las pruebas que se indican. Al otrosí 4° Se tiene presente Fdo. Ilegible Dr. Reynaldo Sánchez Flores Juez Publico No. 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital.- Fdo. Ilegible- Ante mi Dra. Yeny Shirley Mendoza, Secretaria del Juzgado No. 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital. SEÑOR JUEZ PUBLICO TREINTA EN MATERIA CIVTL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL PRESENTA CERTIFICACIONES DEL SERECI Y SEGIP SOLICITA SE CITE A LOS DEMANDADOS NURJEJ 70262678 EXP. 704/19 Otrosí es.-CINDA DELGADÍLLO AL VIS, de generales de ley conocidas, dentro del proceso de Regularización del derecho propietario ley 247. 1227, 803*. ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido: Sr. Juez Cumpliendo lo ordenado por su autoridad tengo a bien presentar la certificaciones emitidas por EL SEGIP Y SERECI donde se determina que el sr. MARCO ANTONIO HUBY MERES no posee una dirección o domicilio fijo, por lo tanto hay que notificar por edictos, Otrosí 1- Solicito se cite a las partes demandadas Sr. Adalid delgadillo Alvares, en su domicilio señalado, Marco Antonio Huby Meres, Caballero Iriarte Ayde y presuntos propietarios, sean citados con la demanda MEDIANTE EDICTOS y que se sea de acuerdo a ley. Otrosí 2.- Ratifico domicilio procesal Correo electrónico [email protected], celular 71077034 Santa Cruz, 26 de marzo del 2021 Fdo. Ilegible. CINDA DELGADÍLLO AL VIS Fdo. Ilegible -Abogado Carlos Ángel Orinochi Ortiz - Cargo DE RECEPCIÓN DEL JUZGADO de fs. 90 vlta.- Presentado a horas 15:31. Del día viernes 26 de marzo de 2021 años. Adj Fs. 3 conste.- Fdo. Ilegible Jimena Blanca Mendoza García, Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 30 de la Capital - DECRETO QUE SIGUE A FS. 91.- Santa Cruz, á 29 de Marzo de 2021 .Se tiene presente-No habiéndose encontrado el domicilio de unas partes de los demandados, señalado por la certificación del SERECI, en fojas 82 y 88 en aplicación del art 78 del Código Procesal Civil, cítese MEDIANTE EDICTO de prensa a MARCO ANTONIO HUBY MERES, CABALLERQ IRIARTE AYDE y PRESUNTOS PROPIETARIOS previo juramento de desconocimiento de domicilio. Debiendo publicarse por dos veces con intervalo no menor a cinco días en un periódico de circulación nacional, autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Cítese al señor ADALID DELGADÍLLO ALVARES en el domicilio señalado.- Al otrosí 1ro- En lo principal. AJ otrosí 2do- No se admite correo electrónico toda vez a que no se puede asegurar la recepción de la comunicación procesal, se admite el número de teléfono a efectos de la misma. Fdo. Ilegible. Dr. Reynaldo Sánchez Flores Juez Publico No. 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital. -Fdo. Ilegible.- Ante mi Dra. Yeny Shirley Mendoza, Secretaria del Juzgado No. 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital. ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas ocho con cuarenta y siete, día lunes, doce de abril del dos mil veintiuno años, en el Juzgado Publico Civil y Comercial trigésimo (30) de la Capital, a cargo el señor Juez Dr. Reynaldo Sánchez Flores y la señora Secretaria Dra. Yeny Shirley Mendoza Mamani, se procedió a tomar el juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del expediente N° 704/19, NUREJ. 70262678, proceso EXTRAORDINARIO sobre REGULARIZ ACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VTVENDA seguido por CINDA DELGADILLO AL VIS contra ADALID DELGADILLO ALVS, MARCO ANTONIO HUBY MERES, CABALLERO IRIARTE AYDE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Instala que fue el acto se hizo presente de manera personal la demandante CINDA DELGADILLO AL VIS con C.I. 4690233 SC, a objeto de dar cumplimiento al decreto de fecha 29 de marzo del 2021, cursante a fs. 91 vlta.- El compareciente manifestó, bajo juramento de ley que desconoce el domicilio de los señores MARCO ANTONIO FIUBY MERES/ CABALLERO IRIARTE AYDE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Con lo terminó el presente acto, leído que fue el mismo, se ratificó y firmando el Sr. Juez y la suscrita secretaria que certifica. - Fdo. Ilegible CINDA DELGADILLO ALVIS - Fdo Ilegible Dr. Reynaldo Sánchez Flores Juez Publico No. 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital.- Fdo. IlegibleAnte mi Dra. Yeny Shirley Mendoza, Secretaria del Juzgado Na 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DIES Y NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2.021. OP-0003589-22,29-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 22 de abril del 2021
EDICTO DE PRENSA
PARA: ELIZABETH CUBA CRESPO (VÍCTIMA) LA Dra. ELVIRA VELASQUEZ ARAMAYO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL, ORDENA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO A LA VÍCTIMA (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CON CÓDIGO ÚNICO NUREJ: 70123597, EXP.: 151/20, A DENUNCIA DE ELIZABETH CUBA CRESPO CONTRA GILFREDO ROCHA ARTEAGA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. SE HACE CONOCER A LA NOMBRADA VÍCTIMA, QUE SE HA PRODUCIDO EL SIGUIENTE ACTO PROCESAL QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: Se le notifica con la Acusación Formal de fecha 24 de Agosto del 2018, Oficio de Re-
misión de Pruebas de fecha 03 de Febrero del 2021 y Decreto de fecha 04 de Febrero del 2021, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 núm. II) del CPP., y el señalamiento de la Audiencia de Salida Alternativa del Procedimiento Abreviado para el día Miércoles 28 de Abril del 2021, a horas: 14:00 P.M., Haciéndole saber que el expediente procesal que se encuentra en este Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital, estando a disposición de la víctima Elizabeth Cuba Crespo.--Fdo. ILEGIBLE Dra. ELVIRA VELASQUEZ ARAMAYO - JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO LA CAPITAL, ANTE MI Abg. NATHALY N. HIRA RAMIREZ. - SECRETARIA DEL JUZGADO DE
SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA VÍCTIMA ELIZABETH CUBA CRESPO A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS NUEVE (9) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--OP-0003475-15,22-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA GENARO VARGAS HERRERA y PRESUNTOS PROPIETARIOS PROCESO: USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA EXP. 135/2019 DEMANDANTE: JUANA TEJERINA LÓPEZ DEMANDADOS: GENERO VARGAS HERRERA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS EL DR. FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.--HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR JUANA TEJERINA LÓPEZ en contra de GENERO VARGAS HERRERA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS CONFORME AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 66 y Vlta.:--- Santa Cruz de la Sierra, 30 de marzo de 2.021. Vistos: En mérito el memorial que antecede, la prueba documental cursante en obrados y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el art. 110 del C.P.C., en todo lo que hubiere lugar a derecho, SE ADMITE LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, formulada por JUANA TEJERINA LÓPEZ contra GENERO VARGAS HERRERA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Se dispone la citación de los demandados GENERO VARGAS HERRERA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, al no contar con mayores datos de referencia, corresponde
su citación mediante edicto de prensa, previo juramento de desconocimiento que será recibido en día y hora hábil del juzgado. El edicto será publicado por dos veces, con intervalo no menor a cinco días en un periódico local de circulación nacional, conforme al Art. 78-II) de la Ley 439. Con la demanda de fs. 27 28, como así también con la prueba ofrecida, a objeto de que asuman defensa conforme art. 363 C.P.C., pudiendo contestar y/o reconvenir, en el plazo de 30 días y/o oponer excepciones previas en un plazo de 15 días, advirtiéndose que transcurridos los plazos señalados, con contestación o sin ella, se convocará de oficio a audiencia preliminar. Bajo el principio de Dirección, se recomienda a las partes y abogados patrocinantes, que tienen el deber de Actuar con HONESTIDAD, LEALTAD, VERDCIDAD Y RESPETO a la autoridad judicial y los derechos de la parte adversa. Acompañe a su demanda, toda la prueba documental relativa a su pretensión y de no contar con ella, proceda conforme manda el Art. 111.1) del C.P.C., Así mismo, en cuanto a otros medios de prueba que fueren necesarios para demostrar su pretensión, deben ser ofrecidos junto a su demanda, como lo establece el mismo Art., en su parágrafo II), única oportunidad para hacerlo, bajo prevenciones de ley. Así mismo, dése intervención al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en la persona del Sr. Alcalde Municipal Ing. Percy Fernández Añez, para cuyo efecto
notifíquese de acuerdo a ley. Resolviendo los otrosíes de la demanda principal. Al otrosí 1.- Por adjuntada la documental. Al otrosí 2.- Esta ordenado. Al otrosí 3.- Por ofrecida la testifical. Al otrosí 4.- Por secretaría ofíciese. Al otrosí 5.- Por advertidos los honorarios profesionales. Al otrosí 6.- Se señala su domicilio procesal la secretaria de juzgado tal como lo establece el Art. 72 numeral 4 del C.P.C. Al otrosí 7.- Por ofrecida la inspección ocular. Resolviendo el otrosí único del memorial que antecede. Al único otrosí.- Por adjuntado. Regístrese y Notifíquese.- FDO. ILEG.- FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.-JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA-BOLIVIA.— ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.-- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLlVIA.- BOLIVIA SIGUE ACTA PE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE ES. 69.— ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS: GENERO VARGAS HERRERA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO.— OP-0003479-15,22-Abr.
EDICTO DE PRENSA
PARA: CARMEN BEATRIZ LOPEZ DE RENDON DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SOBRE USUCAPIÓN SEGUIDO POR GERARDO ROBLES PEREZ CONTRA CARMEN BEATRIZ LOPEZ DE RENDON; EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.- EN LA VIA VOLUNTARIA DE HECHO DEMANDA EL DERECHO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE QUE SE INDICA POR USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA- OTROSIES.- GERARDO ROBLES PEREZ, mayor de edad con C.I. N° 1521808/S.C. Viudo, profesión/ Ocupación comerciante, domiciliada en el Barrio Virgen de Guadalupe, 8vo Anillo Calle Alameda San Juan N-B270, mayor de edad, hábil por derecho con todo respeto ante su autoridad expongo y pido.- APERSONAMIENTO.- Para fines de estar en derecho y pidiendo se me tenga por parte la presentación de mi demanda de usucapión decenal o extraordinaria, Art. 138 C. C. y de conformidad al artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional ME APERSONO solicitando tenga a bien hacerme conocer ulteriores diligencias y providencias.- ANTECEDENTES.- Señora juez, resulta que desde hace más de 15 años me encuentro de manera pacífica y continuada y de buena Fe en este lote de terreno se encuentra ubicado en la Zona Nor -Este de Esta de nuestra Ciudad, Distrito 6, U.V. 200, Mzo. 7, Lote 14, con una superficie aproximada de 366,00 m2.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- Señor Juez Público, aproximadamente hace 15 años atrás entramos en contacto con la señora CARMEN BEATRIZ LÓPEZ de RONDON, quien luego de haber acordado el valor del lote de terreno y habernos mostrado los documentos que se encontraban en orden acordamos el precio a pagar la suma Bs.- 31.000.- (Treinta y un mil 00/100 Bolivianos), y en ese momento coordinamos el lugar y la hora para hacer la transferencia definitiva y entrega de documentos y a la entrega del lote de terreno para conformidad de ambas partes, por lo que fuimos a ver el lugar y nos mostró el lote a mi hijastro José Marín Hurtado García, el terreno nos lo entrego, quedamos de ir a hacer la documentación con esta señora pero por alguna razón ella no compareció a hacernos la transferencia corno habíamos acordado, es desde ese momento que lo tengo en posición pacífica, pública e ininterrumpida y de buena fe, por más de quince años.- Manifiesto que hicimos un recibo de pago por el valor del lote de terreno sin embargo por el paso del tiempo extraviamos el recibo de pago que hicimos esa vez a esta señora y desde ese tiempo permanecimos en el lote de forma real, pacífica, pública, continuada, e ininterrumpida y de buena fe, hasta la fecha, sin que nadie reclame tener derecho sobre este inmueble descrito presentemente, por lo que permanezco en pacifica posesión del mismo, detalle que demostrare en sujeción C.C. ley 12760, Por lo que la posesión que mantengo se enmarca en lo Previsto por el Art 138 de la ley sustantiva que hace referencia a la Usucapión decena? o Extraordinaria que a la letra dice: "LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE SE ADQUIERE TAMBIÉN POR SOLO LA POSESIÓN CONTINUA POR MAS DE DIEZ AÑOS".- En consecuencia señor juez, precautelando mis legítimos intereses, la posesión que vengo manteniendo en el lote de terreno ya indicado, con el fin de perfeccionar mi derecho de acuerdo a ley, el mismo que tiene los siguientes límites y colindancias siguientes: Al Norte colinda con lote N° 13y Mide 12.00 mts. Al Sur col la Calle s/n, y mide 12.00 mts. Al Este con el Lote N° 16, y mide 30,50 mts. Al Oeste con el lote N° 12 y mide 30.50 mts. Haciendo una superficie de 366.00 Mts. 2. Datos contenidos en el respectivo plano de ubicación que adjunto mi demanda voluntaria de usucapión decenal.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda por la vía voluntaria de Usucapión Decenal O Extraordinaria que tiene como fin perfeccionar el derecho propietario amparado jurídicamente por lo previsto Art. 87 del Código Civil que a la letra dice: I " LA POSESIÓN ES EL PODER DE HECHO EJERCIDA SOBRE UNA COSA MEDIANTE ACTOS QUE DENOTAN IA INTENSIÓN DE TENER SOBRE ELLA EL DERECHO DE PROPIEDAD U OTRO DERECHO REAL". Tal como lo tengo expresado en la presente demanda venga ocupándolo de buena fe, Pacifica, publica y continuada e ininterrumpida la posesión por más de 10 años, en de conformidad a los artículos 87, 88, 106, 138 y 110 362 del Código Civil y el 110, 1492 del Código de Procesal Civil Art. 56 de la C.P.E. Acción que la Dirijo contra ¡a señora CARMEN BEATRIZ LÓPEZ de RENDON, con Domicilio o Apoderado desconocido, así también contra Presuntos Propietarios que creyeren tener mejor o igual derecho propietario sobre el lote de terreno motivo de autos.-PRESENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA.-1.- Fotocopia de mi Cédula de Identidad.-2.- Certificación de la Junta Vecinal Dorado Centro Uv. 200, Con Personería jurídica N3 07010305 del distrito N° 6 de la Zona Pampa de la Isla.- S.- Fotocopia de C.I. de mis testigos y Vecinos de la zona no mayor a 100 mis. Del lote de terreno objeto de mi demanda.3.1.- LORENA JUSTINIANO RODRÍGUEZ, Con C.I. N° 11382081, S.C. Con domicilio en el Barrio el Dorado calle Espíritu Santo N° 23.-3,2.-EDITH RODRÍGUEZ VARGAS, Con C.I N° 4578276, S.C. Con domicilio en el Barrio el Domdo calle Espíritu Santo N° 23. 4.- Plano de Ubicación, Fotocopia del plano entero del Manzano N° 7, Fotografías a color del lote de terreno.5.- Declaración Jurada Voluntaria N° 196, ante Notario de Fe Publica N° 41, A cargo de la Dra. PURA AMERICA URQUIZA FRANCO.- PETITORIO.- Pido a su autoridad previo los tramites de rigor se sirva admitir mi Demanda de Usucapión Decenal o extraordinaria en toda forma de derecho y en definitiva dictar Sentencia declarándola probada en todas sus partes, otorgándome el derecho propietario que me asiste sobre el lote de terreno motivo de mi demanda, Ordenando se me extienda el respectivo testimonio de las principales piezas para su registro en las oficinas de Derechos Reales.- Por efecto que la ley me faculta exigir al órgano judicial para su pronunciamiento ya que cumplo con ¡os requisitos de la posición pacífica, pública e ininterrumpida y de buena fe, por más de 15 años; en conformidad a los artículos 87, 88, 138 y 110 del Cód. Civil y 110 del Cod. Procesal Civil- OTROSÍ 1ro.- GENERALES Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA.- Carmen Beatriz López de Rendan, Mayor de edad y hábil por ley, con domicilio o varadero desconocido.- OTROSÍ 2do.- Debido a que desconozco el domicilio o paradero de la demandada Carmen Beatriz López de Rendan, pido a su autoridad se sirva ordenar lo que por ley corresponde de conformidad a Art. 78 del código de Procedimiento Civil, protesto prestar el Juramento de ley.- OTROSI 3ra.- Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado av. Paurito lado del surtidor Las Orquídeas Oficina N° 3.- OTROSÍ 4to.- Los honorarios profesionales se regirán conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogado de Santa Cruz.- Santa Cruz, 05 de Abril del 2018.--FDO. DEMANDANTE.- GERARDO ROBLES PÉREZ. AB0GAD0.-JERON1M0 VILLAGOMEZ VELASCO.---
A, 10 de abril del 2018.- La pretensión no está dentro de los procesos voluntarios, reformule su demanda a la correspondiente.--FDO. ILEGIBLE. DR. JAIME ARAUZ RUIZ.--- FDO. ILEGIBLE.--- JÚNIOR RODOLFO BAKOVIC MATOS.— SECRETARIO DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 DE LA CAPITAL..--SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.- REFORMULA DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA.- INTERPONGO DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE MEJORAS QUE SE INDICA.- OTROSIES.- GERARDO ROBLES PÉREZ, mayor de edad con C.I. N3 1521803. S.C. Viudo, profesión/ Ocupación comerciante, domiciliada en el Barrio Virgen de Guadalupe, 8va Anillo Calle Alameda San Juan N° 8270, mayor de edad, hábil por derecho con todo respeto ante su autoridad expongo y pido.- APERSONAMIENTO.- Para fines de estar en derecho y pidiendo se me tenga por apersonado y por Reformulada mi demanda de usucapión decenal o extraordinaria, Art. 138 C. C. y de conformidad al artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, ME APERSONO solicitando tenga a bien hacerme conocer ulteriores diligencias y providencias.- ANTECEDENTES.- Señora Juez, resulta que desde hace más de 15 años me encuentro de manera pacífica y continuada y de buena Fe en este lote de terreno se encuentra ubicado en la 2ona Nor- Este de esta ciudad, en el Distrito N3 6, Uv. 2.00, Mzo. 7 Lote N° 14, con una superficie aproximada de 366.00, 00 m2.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- Señor juez. Habiendo conocido extraoficialmente del decreto de fecha 10/04/2018, me doy por notificado permitiéndome presentar la reformulación de mi demanda en la vía Ordinaria Pidiendo a su autoridad con las medidas precautorias que estime su autoridad conforme a ley, Demanda Ordinaria de Usucapión Decenal en la que adjunte documentación en calidad de prueba pre-constituida y propongo inspecciones judiciales con el fin de demostrar la posesión pacifica continuada y de buena fe, que vengo ejerciendo un bien inmueble desde hace aproximadamente 15 años atrás entramos en contacto con la señora CARMEN BEATRIZN LOPEZ de RENDO, con quien luego de haber acordado el valor del lote de Terreno y habernos mostrado los documentos que se encontraban en orden acordamos el precio a pagar en la suma de Bs.-31.000.- (Treinta y un Mil 00/100 Bolivianos) momento en el que acordamos el lugar y la hora para hacer la trasferencia definitiva y entrega de los documentos y a la entrega del lote de terreno para conformidad de ambas partes, por ¡o que fuimos a ver el lugar por lo que fuimos a ver el lugar y nos mostró el lote a mí y a mi hijastro JOSE MARÍN HURTADO GARCIA, el terreno nos lo entrego, y acordamos de ir a hacer la documentación con esta señora pero por alguna razón ella no compareció a la hora y lugar indicado para hacernos la trasferencia definitiva como habíamos acordado es desde ese momento que lo tengo en pacifica posesión publica e ininterrumpida y de buena fe.- Manifiesto que hicimos un recibo de pago por el valor del lote de terreno sin embargo por el paso del tiempo extraviamos el recibo de pago que hicimos esa vez con esta señora y desde ese tiempo permanezco en el lote de forma real, pacífica, pública, continuada, e ininterrumpida y de buena fe, hasta la fecha, sin que nadie reclame tener derecho sobre este inmueble descrito presentemente, por lo que permanezco en pacifica posesión del mismo, detalle que demostrare en sujeción C.C. ley 12760, Por lo que la posesión que mantengo se enmarca en lo Previsto por el Art. 134 de la ley sustantiva que hace referencia a la Usucapión quinquenal u Ordinaria que a la letra dice: "QUIEN EN VIRTUD DE UN TITULO IDINEO PARA TRASFERIR LA PROPIEDAD ADQUIERE DE BUENA FE UN INMUEBLE DE ALGUIEN QUE NO ES SU DUEÑO, CUMPLE LA USUCAPIÓN A SU FAVOR POSEYENDOLO DURANTE CINCO AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE EL TITULO FUE INSCRITO" ya que es uno de los medios de adquirir la propiedad de un bien inmueble, con el fin de perfeccionar mi derecho propietario en la vía de proceso Ordinario demando USUCAPIÓN QUINQUENAL amparado en las previsiones de los Art. 87, 88, 110, 127 y 134 del Código Civil y Art. 110,111,112, 362 363, 364, 365, y siguiente del código procesal Civil le 439.-MEJ0RAS ¡as mejoras introducidas son: El Rellenado, apisonamiento de la tierra esparciendo en todo el lote, Colocado de Verja de entrada y embardado el frontis y al costado en coordinación con los vecinos, he venido haciéndole ¡a limpieza y sembrándolo para siempre limpio.- En Proceso Ordinario Demando LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE UN LOTE DE TERRENO Y SUS MEJORAS INTRODUCIDAS, En consecuencia señor juez, precautelando mis legítimos intereses, la posesión que vengo ejerciendo en el lote de terreno ya indicado, con el fin de perfeccionar mi derecho propietario de acuerdo a ley, el mismo que tiene los siguientes límites y colindancias siguientes: Al Norte colinda con lote N° 13 y Mide 12.00 mis. Al Sur col la Calle s/n, y mide 12.00 mts. Al Este con el Lote N° 16, y mide 30.50 mts. Al Oeste con el lote N° 12 y mide 30.50 mts. Haciendo una superficie de 366.00 Mts. 2. Datos contenidos en el respectivo plano de ubicación que adjunto mi demanda voluntaria de usucapión decenal.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda por la vía Ordinaria Usucapión Decenal O Extraordinaria que tiene como fin perfeccionar el derecho propietario amparado jurídicamente por lo previsto Art 87, 88, 110, 127 y 138 del Código Civil y el Art. 362 del Código Procesal Civil que a la letra dice: I" LA POSESIÓN ES EL PODER DE HECHO EJERCIDA SOBRE UNA COSA MEDIANTE ACTOS QUE DENOTAN LA INTENSIÓN DE TENER SOBRE ELLA EL DERECHO DE PROPIEDAD U OTRO DERECHO REAL". Tal copio lo tengo expresado en la presente demanda vengo ocupándolo de buena fe, -Pacifica, publica y continuada e ininterrumpida la posesión por más de 10 años, de conformidad a los artículos 87, 88, 106, 138 y 110 362 del Código Civil y el 110, 1492 del Código de Procesal Civil Art. 56 de la C.P.E. Acción que la Dirijo contra la señora CARMEN BEATRIZ LÓPEZ de RENDON, con Domicilio o Apoderado desconocido, así también contra Presuntos Propietarios que creyeren tener mejor o igual derecho propietario sobre el lote de terreno motivo de la presente, Con la Finalidad de sustentar los argumentos expuestos en la presente Demanda, al amparo del Art. 144 de la ley 439, tengo a bien ofrecer los siguientes medios de prueba.- Prueba que se Adjuntó a la demanda Principal presentada en Fecha 09/04/2018.-PRUEBA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA.- 1.- Fotocopia de mi Cédula de Identidad.- 2.-Certificación de la OTB, P.J. N° 101, Sera. Sección Provincia Gran Chaco Dorado Centro Uv. 200, Con Personería jurídica N° 07010305 del distrito N° 6 de la Zona Pampa de la Isla.- 3.- Fotocopia de C.I. de mis testigos y Vecinos de la zona no mayor a 100mts. Del lote de terreno objeto de mí demanda.- 3.1.- LORENA JUSTINIANO RODRIGUEZ, Con C.I. N° 11382081, S.C. Con domicilio en el Barrio el Dorado calle Espíritu Santo N° 23.- 3.2.- EDITE RODRIGUEZ VARGAS, Con C.I. N° 4578276, S.C. Con domicilio en el Barrio el Dorado calle Espíritu Santo N° 23.- 4.- Plano de Ubicación, Fotoco-
Web: www.edictos.bo www.leo.bo Teléfono: 3-329011 - 60840554
pia del plano entero del Manzano N° 7, Fotografías a color del lote de terreno.-5.- Declaración jurada Voluntaria N° 196, ante Notario de Fe Publica N° 41, A cargo de la Dra. PURA AMERICA URQUIZA FRANCO.- PETITORIO.- Pido a su autoridad previo los tramites de rigor se sirva admitir mi Demanda de Usucapión Decenal o extraordinaria de forma positiva y en definitiva dictar Sentencia declarándola probada en todas sus partes, otorgándome el derecho a la propiedad de inmuebles por los derechos que me asiste la ley y el dominio que ejerzo sobre el lote de terreno motivo de mi demanda.- Ordenando se me extienda el respectivo testimonio de las principales piezas para su protocolización en la Notaría de fe Pública y el posterior registro en las oficinas de Derechos Reales.- Por efecto de ley me faculta exigir al órgano judicial para su pronunciamiento ya que cumplo con los requisitos de la posición pacífica, pública e ininterrumpida y de buena fe, por más de 15 años; en conformidad a los artículos 87, 88, 138 y 110 del Cód. Civil y 110 del Cód. Procesal Civil.- OTROSÍ 1ro.- GENERALES Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA.- Carmen Beatriz López de Pendón, Mayor de edad y hábil por ley, con domicilio o paradero desconocido.- OTROSI 2do.- Debido a que desconozco el domicilio o paradero de la demandada Carmen Beatriz López de Rendan, pido a su autoridad se sirva ordenar lo que por ley corresponde de conformidad a Art 78 del código de Procedimiento Civil, protesto prestar el juramento de ley.- OTROSÍ 3ro.Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado av. Paurito lado del surtidor Las Orquídeas Oficina N° 3.- OTROSÍ 4to.- Los honorarios profesionales se regirán conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados.Santa Cruz, 03 de Mayo del 2018.--- FDO. DEMANDANTE.- GESARDO ROBLES PÉREZ, ABOGADO.- JERONIMO VILLAGOMEZ VELASCO.--- Santa Cruz, 10 de Mayo del 2018.Vistos: En cumplimiento a la circular 131/97.- diligénciese los siguientes oficios se ordena: Ofíciese a la alcaldía Municipal, en sus Direcciones, sobre plano y Catastro; a Derechos Reales, a fin de que certificación negativa del demandante; asimismo ofíciese a las cooperativas de servicios público, luz y agua donde se encuentra el bien a usucapir y debe notificar a las colindantes, con la presente demanda.- Asimismo la demandante debe colocar le presente letrero GRANDE LEGIBLE, con la siguiente consigna: "EL PRESENTE INMUEBLE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE USUCAPIÓN DECENAL, ANTE EL JUZGADO 10mo. PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, UBICADO EN LA CASA JUDICIAL DE LA PAMPA DE LA ISLA DISTRITO MUNICIPAL D-6; A DEMANDA DE GERARDO ROBLES PÉREZ CONTRA CARMEN BEATRIZ LÓPEZ DE RENDON; luego adjuntar fotografía y arrimar al expediente.----- FDO. ILEGIBLE. DR. JAME ARAUZ RUIZ.--- FDO. ILEGIBLE.--- JÚNIOR RODOLFO BAKOVIC MATOS.--SECRETARIO DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 DE LA CAPITAL.-----JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10°mo. PAMPA DE LA ISLA.- Exp: 483/18.- SOLICITA ADMISION DE DEMANDA.- OFICIO N° 2148/2018, - QUE INDICA.- OTROSÍES.- GERARDO ROBLES PEREZ, De generales de ley ya conocidas dentro del proceso de Usucapión Decenal o Extra-ordinario que sigo en contra de CARMEN BEATRIZ LÓPEZ de RENDON, ante su autoridad con respeto digo y pido.- Señor JUEZ, Toda vez, en atención a la providencia de fecha 04 de diciembre del 2020, ordenando que se dé cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad de fjs. 100, en la que ordena que antes de admitir la demanda el demandante debe adjuntar la respuesta de CATASTRO, de la alcaldía municipal de Santa Cruz, Sin embargo, su autoridad podrá observar que ya se tiene la documentación con la información que su autoridad requiere con relación a si el lote de terreno se encuentra en área destinada a vivienda, sí se encuentra registrada en esas oficinas se tiene que a fs. 30 a 53, toda la documentación requerida con relación a si se encuentra en área destinada a vivienda y si se encuentra registrado en esas oficinas, a nombre de qué persona natura! o jurídica.- 1.- Se tiene informe de levantamiento topográfico, Fjs. 30.-2.- Certificación de levantamiento Topográfico, por la secretaria Municipal de planificación fis. 31.- 3.- En respuesta a oficio N° 2151/2018, en área con uso de suelo destinado a vivienda según ¡aminas aprobadas Fjs. 33.- 4.- Plano de uso de suelo para informe Usucapión Fjs. 34 a 47 y demás coordinas adjuntas. 5.- Informe del inmueble sobre detalle impositivo que ya se tiene pagados. Fjs. 43 a 50.- 6.- El departamento de Inmueble informa que el Inmueble ubicado en la Uv. 200, mzo. -07, Lote N - 14 con una superficie de 366, 00 Mts. 2, Con Código Catastral 200007014, se encuentra registrado a nombre de CARMEN BEATRIZ LÓPEZ DE RENDON. Fjs. 51.-7.- Informe de derechos Reales asiento N° 1, Fjs. 53.- Otrosí 1.- Pido la admisión de ¡a demanda por lo manifestado presentemente en el proceso de Usucapión Decenal o Extraordinario que sigo en contra de CARMEN BEATRIZ LÓPEZ de RENDON..- Otrosí 2.- Devuelve oficio N° 494/2021.- Santa Cruz, 22 de marzo del 2021.-----FDO. DEMANDANTE.- GERARDO ROBLES PÉREZ. ABOGADO.JERONMO VILLAGOMEZ VELASCO.--- santa cruz, 25 de Marzo del 2021.- Vistos: para lo que pudiera corresponder en derecho, SE ADMITE la demanda ordinaria de USUCAPIÓN interpuesta por GERARDO ROBLES PÉREZ, corriéndola en traslado BEATRIZ LÓPEZ DE RENDON, quienes deben de contestar en el plazo de treinta días de conformidad al Art. 363-111 del código Procesal Civil, bajo prevención de declararlos rebeldes, o en su defecto oponer excepciones de conformidad al Art. 125, 127; 128 y 130 de la Ley 439, se tiene por adjuntado los oficios.- AL otrosí 1 y 2.- se tiene presente.- Resolviendo los Otrosíes de la demanda principal de Fs.- 13 a 14: Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente las generales de la demanda debiendo tomar nota el oficial de diligencias.- AL Otrosí 2do.- Por secretaria Ofíciese al servicio de registro Civil (SERECI) considerando los datos que se consignar en el padrón electoral biométrico y al servicio general de identificación Personal (SEGIP) a fin de que certifiquen los últimos domicilios del demandado.- En aplicación del Art. 78 del Cago. Procesal Civil (Ley No.439).- Al Otrosí 3ro.--- Por señalado.- Al Otrosí 4to.- Por advertidos.- Regístrese, Notifíquese y archívese copia.--- FDO. ILEGIBLE. DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA.--- FDO. ILEGIBLE.--- LUIS BERTIZ CAMARGO MENDOZA.--- SECRETARIO DE .JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 10 DE LA CAPITAL.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A BEATRIZ LÓPEZ DE RENDON DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SOBRE USUCAPIÓN; NUREJ 7140855 EXP 483-18, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA 13 DE ABRIL DE 2021.--OP-0003471-15,22-Abr.
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Santa Cruz de la Sierra | Jueves 22 de abril del 2021