JUDICIALES MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Flipbook PDF

JUDICIALES MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Escrito por Santiago Lunes, 28 de Septiembre de :40 - Actualizado Lunes, 28 de Septiembre de :42
20 curiosidades sobre tu cuerpo (parte 1) Escrito por Santiago Lunes, 28 de Septiembre de 2009 07:40 - Actualizado Lunes, 28 de Septiembre de 2009 08:

Nueva York, 28 de septiembre de 2015
Intervención del Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, durante el Debate General del 70 Perí odo de Sesiones de las Naciones

Story Transcript

CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Miércoles 28 de Septiembre de 2022

B

CONFIAMOS EN TU CAPACIDAD

CONFIAMOS EN TU CAPACIDAD

ÚNETE AL EQUIPO

ÚNETE AL EQUIPO

INSPECTOR DE SSMS

CONTADOR DE CUENTAS POR PAGAR

MISIÓN

MISIÓN

PERFIL REQUERIDO

Registrar los documentos que generan las cuentas por pagar, vinculadas a compras de bienes y contratación de servicios a proveedores, así como pagos al personal y terceros, en cumplimiento con la normativa tributaria, procedimientos y normas establecidas, con la finalidad de contribuir con la integridad de los estados financieros de YPFB TRANSPORTE S.A. y de las empresas a las cuales se presta servicio de acuerdo a contrato.

Formación Académica • Técnico Superior o Licenciatura en Contaduría Pública, Auditoría Financiera, Administración de Empresas o carreras relacionadas. Conocimientos en: • Normativa Tributaria. • NIC - Normas Internacionales de Contabilidad (deseable). Experiencia • 3 años de experiencia en cargos de similar responsabilidad.

PERFIL REQUERIDO

Supervisar el cumplimiento de la política, estándares, procedimientos y requisitos de SSMS, en el marco del Sistema de Gestión Integrado y los compromisos establecidos en las Licencias Ambientales y legislación aplicables a SSMS, a fin de controlar los riesgos operativos asociados a la actividad del Transporte de Hidrocarburos de YPFB TRANSPORTE S. A. y de las empresas a las cuales se presta servicio de acuerdo a contrato.

1 Base Santa Cruz

Formación Académica • Técnico Superior o Licenciatura en Ingeniería en áreas técnicas o Biología. Conocimientos en: • Certificación en Auditor interno trinorma. • Registro Nacional de Profesionales Técnicos en el campo de la Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. • Seguridad Operativa. • Licencia para conducir vehículo. Experiencia • 5 años de experiencia relacionada con el área.

3 vacantes para proyecto en la zona Sucre - Potosí

Los interesados en postularse deberán ingresar a la página web: www.ypfbtransporte.com.bo, y seguir estos pasos: 1. Selecciona la opción Nosotros, en esta pestaña elija la Opción Trabaja con Nosotros. 2. Si estás registrado ingresa con tu usuario y contraseña, caso contrario dar click en Crear Cuenta. 3. Una vez registrado, ingresa tu Hoja de Vida para registrar y/o actualizar tus datos. 4. Finalizado el paso anterior vuelve al menú de inicio y selecciona la Opción: Posiciones - Vacantes. 5. Elige la convocatoria a la cual quieres aplicar, dando clic en el botón Postularme.

POSTÚLATE HASTA EL

02

OCTUBRE

DE 2022

Los interesados en postularse deberán ingresar a la página web: www.ypfbtransporte.com.bo, y seguir estos pasos: 1. Selecciona la opción Nosotros, en esta pestaña elija la Opción Trabaja con Nosotros. 2. Si estás registrado ingresa con tu usuario y contraseña, caso contrario dar click en Crear Cuenta. 3. Una vez registrado, ingresa tu Hoja de Vida para registrar y/o actualizar tus datos. 4. Finalizado el paso anterior vuelve al menú de inicio y selecciona la Opción: Posiciones - Vacantes. 5. Elige la convocatoria a la cual quieres aplicar, dando clic en el botón Postularme.

OP-0011239-25,26,27,28,29,30SEP

POSTÚLATE HASTA EL

02

OCTUBRE

DE 2022

OP-0011240-25,26,27,28,29,30SEP

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: RENATO RODRIGUES MELÓ AGUIAR El Dr. FÉLIX ESTRADA ESPINOZA JUEZ PUBLICO 19° EN LO CIVIL Y COMERCIAL.HACE CONOCER: Que, dentro del PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS que sigue ARIANE ESCALANTE ARCE en contra de RENATO RODRIGUES MELÓ AGUIAR, (EXP - 127/2022 - NUREJ.- (70385069).- Se han dictado las siguientes actuaciones a Fs. 24 a 26 y vlta.- MEMORIAL DE DEMANDA.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DEL PLAN TRES MIL.- INTERPONGO MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS. SOLICITA MEDIDAS PRECAUTORIAS.- ARIANE ESCALANTE ARCE, mayor de edad, hábil por ley, en toda forma de derecho, vecina de esta ciudad, con C.l. 10787684 Beni, domiciliada en la Av. El Fuerte, Calle Paraíso U.V. 204 del Plan 3000, de esta ciudad de Santa Cruz, me apersona para iniciar demanda de Reconocimiento Judicial de Firmas en contra del señor RENATO RODRIGUES MELO AGUIAR, para lo cual me presento ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, por la documentación que me permito adjuntar consistente en CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR de fecha 20 de octubre de 2021, se evidencia que mi persona conjuntamente con el demandado suscribimos un contrato de compraventa de un vehículo marca Clase Vagoneta, Marca Chevrolet, Tipo Trail Blazer, Color Blanco, Modelo 2019, Chasis Noa-MMM156MBOKH600614, Motor No.- LFX173530392, Placa de circulación 5260 R) (T, y demás características que sobresalen del motorizado y la documentación respectiva, el cual el demandado lo adquirió de IMCRUZ COMERCIAL S.A.; Transacción comercial que realizamos en fecha 20 de octubre de 2021, teniendo la quieta y pacifica posesión del bien mueble más la documentación original de dicho bien.-Resulta señor Juez, que desde el mes de octubre de 2021, no he podido realizar el cambio de nombre del vehículo objeto de compraventa, puesto que mi vendedor tuvo que viajar fuera del país por una emergencia familiar, quedando conmigo a hacer el reconocimiento de-firmas una vez vuelva de su viaje, vanos han sido mis esfuerzos por tratar de ubicarlo, ya que en el domicilio donde él vivía, me indicaron que ya no vivía hace más de cuatro meses desconociendo donde actualmente vive, por lo que hasta la fecha estoy siendo perjudicada grandemente toda vez que no puedo poner a mi nombre e¡ vehículo que compré y ejercer a plenitud mi derecho propietario sobre el bien sujeto a registro, puesto que para ello necesito que el documento privado este legalmente reconocido para poder así iniciar el trámite administrativo de cambio de nombre.- II.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- EI art. 105 parágrafo I del Código Civil Boliviano vigente establece claramente que: "I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico", situación que no sucede en mi caso señor Juez, puesto que no puedo ejercerlo a cabalidad ya que me encuentro en posesión del vehículo a cabalidad y en posesión de los papeles del mencionado vehículo, pero solo con el derecho posesorio no pudiendo perfeccionar mi derecho propietario hasta la fecha por la falta de reconocimiento de firmas, para después pagar el Impuesto a la Transferencia, protocolizar en una Notaría de Fe Pública e finalmente inscribir o cambiar a mi nombre el vehículo de referencia por ello señora juez amparado ene I art. 305 del C.P.C que a letra establece que: CAPÍTULO TERCERO DILIGENCIAS PREPARATORIAS.- ARTÍCULO 305 (PRINCIPIO GENERAL). En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 1.- Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso. 2.- Anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera perderse. 3.- Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y otros documentos de naturaleza similar. 4.- Ejercitar cualquier otra medida cautelar que otorgue mérito al proceso posterior.- ARTÍCULO 306. (ENUNCIACIÓN). 1. Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: 1.- La

declaración jurada que podrá prestar la persona contra quien se propusiere dirigir la demanda sobre algún hecho relativo a su personalidad, comprobación sin la cual no pudiera iniciarse eficazmente el proceso. En ningún caso esta medida será admisible cuando su contenido sea una confesión provocada, bajo pena de nulidad. 2.- El reconocimiento de firmas rúbricas será judicial notarial esta última se regirá por su Ley especializada El reconocimiento de firmas y rúbrica, judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: a) Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma. B) Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica V la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas. c) Si el otorgante del documento hubiere fallecido, se emplazará a sus, herederos. Si éstos manifestaren que no les consta la firma o la letra de su causante, la autoridad judicial a solicitud de parte, ordenará la comprobación pericial observando el procedimiento previsto en los incisos que siguen Si no concurrieren al emplazamiento, la firma V la efectividad del documento se tendrán por reconocidos) Si la persona emplazada negare su firma rúbrica, la autoridad judicial a pedido de parte, dispondrá se practique pericia en la vía incidental. e) El dictamen pericial será valorado por la autoridad judicial, a los efectos de determinar lo que corresponda. Si el dictamen señalare la imposibilidad de determinar la autoría, la parte interesada podrá acudir a la vía ordinaria. f) Si las firmas V rúbricas fueren declaradas auténticas, el falsario será condenado al pago de las costas de la pericia. g) En el caso de las personas jurídicas, la efectividad del documento será reconocida por su personero. Si éste hubiere dejado de serlo o por cualquier circunstancia se encontrare impedido, la efectividad del documento será reconocida por quien lo reemplace o supla. h) Tratándose de documentos privados otorgados por personas que no puedan firmar o por analfabetos en los que consten sus impresiones digitales puestas en presencia de tres personas de los cuales uno será a ruego V dos testigos que sepan leer V escribir, estos últimos suscriban al pie. El otorgante reconocerá el contenido del documento V el hecho de haber estampado sus impresiones los testigos reconocerán sus firmas rúbricas Si no fuere posible esta forma de reconocimiento, la autoridad en la vía incidental.- En el caso que nos ocupa señora juez como se tiene detallado en líneas precedentes, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS ES PARA QUE SU AUTORIDAD RECONOZCA JUDICIALMENTE LAS FIRMAS EN EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA DEL VECHICULO DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2021; PARA POSTERIORMENTE Y LUEGO DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DEL VECHIULO SE ORDENE A CUALQUIER NOTARÍA DE FE PUBLICA DE LA CAPITAL PROTOCOLICE EL DOCUMENTO Y CON ELLO EN DEFINITVA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN A MI NOMBRE O CAMBIO DE NOMBRE DEL VEHÍCULO MOTORIZADO. 111.- PETITORIO.- Por todo lo expuesto señora Juez y estando plenamente demostrada mi petición en derecho, por el derecho de propiedad que me asiste reconocido por el art. 105 del Código Civil y protegido por el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, en aplicación de lo establecido en los artículos 110, 306 parágrafo I numeral 2, y 305, 306 y 307 del Código Procesal Civil INTERPONGO MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS JUDICIAL, en contra del señor RENATO RODRIGUES MELO AGUIAR, pidiendo a su autoridad que cumplidos que fueren los trámites de ley, se sirva dictar SENTENCIA DECLARANDO RECONOCIDAS LAS FIRMAS ESTAMPADAS EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2021 Y SE ORDENE UNA VEZ PAGADO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO MOTORIZADO LA PROTOCOLIZACIÓN ANTE CUALQUIER NOTARÍA DE FE PUBLICA DE LA CAPITAL.- OTROSÍ 1RO.- En calidad de prueba pre constituida tengo a bien adjuntar la siguiente documentación:.- Fotocopia simple de mi cédula de identidad..- Original del DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2021, con características señaladas en antecedentes del presente memorial.- FOTOCOPIA SIMPLE A COLOR DEL DOCUMENTO DE INDENTIDAD DEL RECU-

RRIDO.- Fotocopia simple de los documentos de propiedad del vehículo objeto de la compraventa, motivo de la presente solicitud de medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas.- Croquis de mi domicilio.- Fotocopia siempre del credencial de mi abogado defensor. OTROSÍ 2° - GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO.- El demandado responde al nombre de RENATO RODRIGUES MELÓ AGUIAR con C.l N° 13736569-3, mayor de edad, hábil por ley con domicilio DESCONOCIDO PIDIENDO SEA CITADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A LOS FINES DE LEY. OTROSI 3.- OFICIO AL NOTARIO DE FE PUBLICA.-Señora juez, una vez se declare el Reconocimiento Judicial de Firmas, solicito se OFICIE A CUALQUIER NOTARIO DE FE PUBLICA PROTOCOLICE EL DOCUMENTO UNA VEZ PAGADO EL IMPUESTO A LA TRANFERENCIA, A LOS FINES DE PROSEGUIR CON EL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE NOMBRE.- OTROSÍ 4°.- HONORARIOS PROFESIONALES.- El abogado que suscribe para efectos de Honorarios Profesionales se atiene a Iguala Profesional.- OTROSÍ 5°- DOMICILIO PROCESAL.- Señalo como domicilio procesal ad calle Amboro, esquina muchiri edificio 16 de Julio, tercer piso oficina N° 01 de mi abogado patrocinantewilderfernando. [email protected] y su número telefónico 75374609 Santa Cruz de la Sierra, 07 de julio de 2022.A FS. 28.- AUTO.- Exp. 127-22, Santa Cruz de la Sierra, 13 de julio 2022.- VISTOS: La demanda de medida preparatoria de reconocimiento de firmas.- CONSIDERANDO: En la vía preliminar de demanda de conformidad al Art. 306 Num. 2) del CPC, se cita y emplaza a la Sra. RENATO RODRÍGUEZ MELO AGUIAR, para que el día 28 de julio del año 2022 a horas 14:30 pm., comparezca a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma en el documento de fs.4, en caso de no comparecer, se tendrá por reconocida la firma y rubrica y la efectividad del documento.- Al otrosí 1.- Por ofrecida con noticia contraria.- Al otrosí 2.- Por señalado las generales de ley y el domicilio real.- Al otrosí 3.- Estese a lo principal.- Al otrosí 4.- Se tiene presente.- Al otrosí 5.- Por señalado.- CITESE.A FS. 37.- MEMORIAL DE FECHA 14/09/2022.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL No. 19 DE LA CAPITAL (PLAN TRES MIL).- CAUSA: 127/22.- NUREJ: 70385069.- SOLICITO SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMA.- ARIANE ESCALANTE ARCE, mayor de edad, hábil por ley, de generales ya conocidas dentro de presente proceso voluntario de Reconocimiento Judicial del Firmas, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, como es de su conocimiento cursa en obrados la certificación del SEGIP Y DEL SERECI, en donde se desconoce el domicilio del demandado, en tal sentido solicito a su autoridad se SEÑALE NUEVA AUDIENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A LOS FINES DE LEY.- OTROSI 1°.- Solicito que por secretaria de vuestro despacho se elabore el edicto judicial a los fines de Ley.OTROSI 2°.- Providencias, en la Secretaria de Vuestro Despacho. Santa Cruz de la Sierra, 12 de septiembre.A FS. 38 AUTO.- Santa Cruz de la Sierra, 15 de septiembre de 2022- En atención al memorial que antecede; Se cita y emplaza al Sr. RENATO RODRIGUES MELO AGUIAR, para que el día 21 de octubre de 2022 a horas 15:00 pm, comparezca a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma en el documentó de fs. 4, en caso de no comparecer se tendrá por reconocida la firma y rubrica y la efectividad del documento.- Asimismo, notifíquese mediante edictos de prensa de conformidad al art. 78 del CPC.- Otrosí 1.- Por secretaria, como se pide.- Otrosí 2.- Se tiene presente.- FDO: FELIX ESTRADA ESPINOZA - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 19°VO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. FDO ILIEGIBLE: VANESSA CARBALLO ROJAS: AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO 19VO° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL. Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los veinte días del mes de septiembre de dos mil veintidós años.OP-0011283-28-Sep.-5-Oct.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

AVISOS NOTABLES EXTRAVÍO

Se ha extraviado el cheque Nro. 6577193. Emitido por Sociedad Boliviana de Inversiones SBI S.A., desde la cuenta 2000170200 en el Banco Nacional de Bolivia: El Cheque Nº 6577193 pertenece a Ana Margarita Vargas De Paz. OP-11416-20,21,27,28-Sep.-4,5Oct.

EXTRAVÍO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL EXTRAVIO DE MI PASAPORTE BOLIVIANO CON NUMERO 13668513 NUMERO DE SERIE A829944 A NOMBRE DE MI PERSONA DANIELA CRUZ MIRANDA DICHO PASAPORTE QUE SE EXTRAVIO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL QUE HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.OP-0011250-27,28,29-Sep.

AVISO DE EXTRAVÍO

Se hace de conocimiento público, el extravió de (i) el Título en Provisión Nacional de Licenciado en Ciencias Jurídicas emitido por el Ministerio de Educación el (ii) el Título Académico de “Licenciado en Derecho” emitido por la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA), a nombre de Salomón Eid Márquez, documentos que son solo de interés del Propietario. Si encontró la documentación descrita por favor comunicarse al siguiente número de teléfono 77605382. OP-11335-20,21,27,28-Sep.-4,5Oct.

AVISO

LA EMPRESA CONSTRUCTORA MINERVA LTDA INFORMA QUE EL SEÑOR JULIO CESAR ABAYO YA NO FORMA PARTE DE LA EMPRESA DESDE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2021. OP-11426-28-Sep.

EXTRAVIO DE PASAPORTE

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra. IVANIA PAOLA HURTADO GONZALES, en representación de su esposo el señor JAIME MARIO GAMBOA CESPEDES cuenta con DOS registro de Nacimientos Con los siguientes datos: Primer registro: Nombre: MARIO Apellido Paterno: GAMBOA Apellido Materno: CESPEDES Fecha de nacimiento: 06/09/1954 Nombre del Padre: JAIME GAMBOA Nombre de la Madre: ADELA CESPEDES Segundo registro: Nombre: JAIME MARIO Apellido Paterno: GAMBOA Apellido Materno: CESPEDES Fecha de nacimiento: 06/09/1958 Nombre del Padre: JAIME GAMBOA RODRIGUEZ Nombre de la Madre: ADELA CESPEDES RIEZTER Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE - RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral la Sra. IVANIA PAOLA HURTADO GONZALES, en representación de su esposo el señor JAIME MARIO GAMBOA CESPEDES ha solicitado CANCELAR el PRIMER registro de NACIMIENTO que se indica. QUEDANDO CON EL REGISTRO DE NACIMIENTO CON EL AÑO 1958 En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.

Exp. 146/22 LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Que, mediante Auto de fecha 07 de Septiembre de 2022, dentro del proceso Ejecutivo que sigue Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado legalmente por Sara Petronilo Roca contra Freddy Guzmán Urapiña. Se Señala Primera Audiencia de Remate en Pública Subasta; Para el día 05 de Octubre de 2022 a horas 09:30 a.m. con acta de embargo saliente a fs. 42., de propiedad de Freddy Guzmán Urapiña, Ubicado En Andrés Ibáñez Santa Cruz de la Sierra, Zona Nor-Este Uv. 196, Manzana. 3, Lote N° 38 con una Superficie de 235.75 Mts2 registrado en las oficinas de Derechos Reales Bajo La Matricula N° 7.01.1.06.0096865, debiendo efectuarse el remate con el valor inicial del avalúo pericial de fs. 51 a 55, aprobado mediante Auto de fs. 65., por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE 50/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 49.049,50),Los interesados deberán presentar previamente el 20 % de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafos I) del Código Procesal Civil.

OP-11420-28-Sep.

En virtud al Sistema Thor, debiendo notificarse como Martillero Judicial Arminda Robles Pinto, Martillera Judicial N° 28, Deberá constituirse en el Juzgado Publico Civil Y Comercial 20° de la Capital.

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el sr. ATAHUALPA SILVINO CHAVEZ RIBERA cuenta con un registro de Nacimientos:

El aviso de remate se publicara una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme lo establece el art. 419 parágrafo III) del Código Procesal Civil.

Con los siguientes datos: Nombre: ATAHUALLPA SILVINO Apellido Paterno: CHAVEZ Apellido Materno: RIVERA Fecha de nacimiento: 17/02/1954 Nombre del Padre: PONTIANO CHAVEZ Nombre de la Madre: BERTHA RIVERA

En atención a la Circular de Presidencia No. 112/2020 el lugar de realización del remate: Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 20° de la Capital. Santa Cruz, 20 de Septiembre del 2022.-

Nombre: Jejain Schwarz Carrillo, emitido en Santa Cruz con Nro. C.I.: 5829037 S.C., Fecha de Emisión: 23/02/2019, N° de Serie: AE04313, Estatus: Vigente

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el sr. ATAHUALPA SILVINO CHAVEZ RIBERA ha solicitado el cambio y complementación de datos de su registro de nacimiento de manera convencional quedando de la siguiente manera:

OP-0011286-28-Sep.

OP-0011275-28,29,30-Sep.

AVISO DE REMATE

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-11424-28-Sep.

OP-0011277-28-Sep.

EL DR. FELIX ESTRADA ESPINOZA.- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DECIMO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL -SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.HACE CONOCER: Al Público en general que dentro del PROCESO COACTIVO seguido por ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN en contra de AGUSTIN GARCIA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ, (EXP.- 357/2019 - NUREJ: 70258776). Se ha señalado AUDIENCIA DE REMATE para el día MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DEL 2022, A HORAS 10:30 A.M. del Bien Inmueble a rematarse con las siguientes Características: UV. 165, MZA. 8, LOTE N° 13, con una superficie de 355.92 m2, registrado bajo matricula N° 7.01.1.0.50010720.-, registrado a nombre de los ejecutados AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ. El remate se debe realizar sobre avaluó aprobado (ver fs. 51), es decir por la suma de 29.755,58 $us (VEINTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 58/100 DOLARES AMERICANOS).Se ha designado Martillero a la abogada DRA. SANDRA LISETTE ESPINOZA CALLE, Martillero Judicial N° 15 de este Distrito Judicial.Las personas interesadas deberán apersonarse en la fecha y hora indicada previo empoce del 20% de la base del remate en el lugar del remate la Secretaria del Juzgado Publico Décimo Noveno lo Civil de la Capital ubicado en el Distrito N° 8 (Zona del Plan Tres Mil, Plaza el Mechero, Avenida Paurito S/N, al lado de la iglesia, casa judicial). Santa Cruz de la Sierra, 19 de Septiembre del 2.022.-

AVISO DE REMATE (SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE)

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. ALEJANDRA MOLINA ARANCIBIA cuenta con un registro de Nacimiento. Con los siguientes datos: Nombre: ALEJANDRA Apellido Paterno: MOLINA Apellido Materno: HARANCIBIA Fecha de nacimiento: 12/01/2001 Nombre del Padre: LUCIANO MOLINA ZEZARY Nombre de la Madre: MIRLAN HARANCIBIA VANEGAS Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr. SABINO ARANCIBIA SOLIZ ha solicitado APELLIDO MATERNO CONVENCIONAL QUEDANDO LOS DATOS COMO:

OP-0011280-28-Sep.

LA SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DRA. VALERIA MUNGUIA AGUILERA.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO COACTIVO CIVIL DE GARANTIAS REALES SEGUDO por GERARDO TORRICO MONTAÑO CONTRA CARLOS ALBERTO BALDIVIEZO CHANGARAY mediante providencia de 01 de septiembre del 2022 saliente a fs. 120, se ha señalado segunda audiencia de Remate en pública subasta para el DIA MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DEL 2022 A HORAS 09:00 A.M. del inmueble embargado a fs. 26 de obrados, vivienda, ubicado en la zona Sur Uv. 176, Mza. 22, Lote 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 311,76 mtrs2., código catastral N° 176022028, registrado en las oficinas de derechos reales de santa cruz bajo matricula 7.01.1.05.0040097, el remate se realizará sobre la base de su valor pericial con la rebaja de ley del 20%, es decir en la suma que asciende a CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 82/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 42.582,82.-), Los interesados en el remate deberán concurrir el día y hora señalada, muñidos de su depósito judicial a nombra del juzgado con el 20% de la base del remate.LUGAR DEL REMATE.- En cumplimiento a la Circular de Sala Plena N° 45/2005 de fecha 26 de septiembre del 2005, el remate se realizará en la Auxiliatura del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de la Capital ubicado en la calle florida N° 569 entre Av. Cañoto y Sarah (ex hotel Alaska) segundo piso, oficina 216, para el efecto se ha designado como Martillero a la Dra. MARIA SILVIA ARTEAGA SELEME Martillero Judicial No 1 De este Distrito Judicial. Santa Cruz de la Sierra 26 de septiembre del 2022

Nombre: ATAHUALPA SILVINO Apellido Paterno: CHAVEZ Apellido Materno: RIBERA Fecha de nacimiento: 17/02/1954 Nombre del Padre: PONTIANO CHAVEZ Nombre de la Madre: BERTHA RIBERA

Nombre: ALEJANDRA Apellido Paterno: MOLINA Apellido Materno: ARANCIBIA Fecha de nacimiento: 12/01/2001 Nombre del Padre: LUCIANO MOLINA ZEZARY Nombre de la Madre: MIRIAN ARANCIBIA En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación. OP-0011270-28-Sep.

Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

COMUNICADO

COMUNICADO

La Dirección Departamental de SERECI-SANTA CRUZ comunica a la opinión pública que el señor DARLIN MIREYA CESARI QUINQUIVI, con Cédula de Identidad Nro. 8889474, cuenta con un registro de nacimiento:

La Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que TANIA RAMIREZ ARZE cuenta con un registro de Nacimiento:

Con los siguientes datos: Nombre: DARLIN MIREYA Apellido Paterno: --Apellido Materno: CESARI QUINQUIVI Fecha de nacimiento: 12/11/2001 Nombre del padre: --Nombre de la madre: TEODOCIA CESARI QUINQUIVI Por lo que en el marco de la ley 018/2010 Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, cambio, complementación, ratificación, reposición, cancelación y traspaso de partida de Registro Civil por la vía administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. DARLIN MIREYA CESARI QUINQUIVI ha solicitado la complementación del su apellido paterno y datos del padre en su partida de nacimiento la cual, se encuentra "sin datos", con apellido paterno "ALGARAÑAZ" y datos del padre "IVERTH OVIDIO ALGARAÑAZ SOLIZ", mediante un reconocimiento, en la vía administrativa por lo que se comunica a terceros interesados que conozcan causales con motivo de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección ubicada en la avenida cuarto anillo y avenida radial 27 en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

Con los siguientes datos: Nombre: TANIA Apellido Paterno: Apellido Materno: RAMÍREZ ARZE Fecha de nacimiento: 02/11/1998 Nombre del Padre: Nombre de la Madre: GEORGINA RAMIREZ ARZE Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra: TANIA RAMIREZ ARZE ha solicitado: LA SUPRESION DE SU APELLIDO RAMIREZ ARZE A RAMIREZ quedando de la siguiente manera: TANIA RAMIREZ en el registro de nacimiento en la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en Av. 4to anillo y radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

OP-0011279-28-Sep.

OP-0011278-28-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. HACE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA SENTENCIA DE FS. 90 A 95 VLTA., DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR MARIA BELLA MALUE TRASLAVIÑA CONTRA FLORA MERCADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SENTENCIA.- (PROCESO EXTRAORDINARIO).- EXP. 04/2021.- NUREJ 70323818.- Dictada en el juzgado publico civil y comercial 1° de montero, prov. Obispo Santistevan, Dpto. de Santa Cruz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós, dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO seguido por MARÍA BELLA MALUE TRASLAVIÑA con C.I. N° 8065722 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, patrocinada por el abogado Jinmy Augusto Pérez Ortiz, contra FLORA MERCADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, patrocinados por la abogada defensora de oficio Alison Abrego Pérez.- RESULTANDO: 1.- MARIA BELLA MALUE TRASLAVIÑA, adjuntando las literales a fs. 01 a 18 y fs. 24, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su demanda de fs. 19 a 21 vta. Y complementación de fs. 25 y vta., instaurada en la vía extraordinaria REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a) Que, hace más de catorce años atrás compró el lote de terreno a la Sra. Flora Mercado en el precio de $us. 1.000, comprometiéndose la vendedora a que en días posteriores la buscaría para formalizar el acuerdo que pactaron de palabra, sin embargo, ratifica se consolidó y como había pagado el precio total fue autorizada a tomar posesión del lote de terreno. b) Indica que, desde esa fecha vive en su familia, de manera pública, pacífica, continuada de buena fe, contando con luz, agua potable, y mejoras. c) El inmueble se encuentra ubicado en: PROV. OBISPO SANTISTEVAN, CIUDAD DE MONTERO, ZONA N.O., DIST. 2, UV. 32, MANZANA 4, LOTE 30, URB. “JUAN PARADA”, ESQ. AV. SURUTU – CALLE MOTOYOE, CON UNA SUPERFICIE DE 197.47 MTS.2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE 20,21 MI. COLINDA CON AV. SURUTU, AL SUR 20.32 ML, COLINDA CON LOTE 31, AL ESTE 12.08ML, COLINDA CON CALLE MOTOYOE Y AL OESTE 12.16 ML COLINDA CON LOTE 29, d) En consecuencia solicita, se declare probada su demanda.- 2.- La demandada Flora Mercado, ha sido legalmente citada sin embargo no compareció y fue declarada rebelde mediante resolución de fecha 20 de julio del 2021, con relación a los presuntos propietarios han sido citados mediante edictos de prensa, habiendo la abogada defensora de oficio, indicado que con el propósito de hacer conocer la existencia del presente proceso, se realizó la búsqueda por las redes sociales, pero no se encontró información de la parte demandada, solicitando se le dé curso a la demanda, se conforme a los lineamientos del principios jurídico de verdad material, debido proceso, tutela efectiva y equidad procesal.- 3.- Durante la tramitación de la causa, se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, fijándose los puntos del debate, concluida esta etapa del proceso se encuentra en estado de resolución.- CONSIDERANDO I.- En atención a los medios probatorios producidos por las partes en el presente proceso, por medio del análisis y valoración de lo aportado conforme al procedimiento para abortar al fallo en la presente causa se considera lo siguiente: I.- PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante es la siguiente: 1.- DOCUMENTAL.- 1. Declaración jurada voluntaria de la demandante, cursante a fs. 01 y vta.- 2. Copia de la cedula de identidad de la demandante, cursante a fs. 02.- 3. Certificación de ubicación del inmueble, cursante a fs. 03 – 4. Certificación de no propiedad extendido por DDRR., cursante a fs. 04.- 5. Aviso de cobranza del servicio básico de luz eléctrica, cursante a fs. 06.- b. Certificación de servicios judiciales, cursante a fs. 07.- 7. Plano de ubicación del inmueble, cursante a fs. 08.- 8. Registro de Prorevi, cursante a fs. 09.- 9. Muestrario fotográfico del bien inmueble, cursante a fs. 10.- 10. Fotocopias de la Resolución Suprema Homologada N° 12190, cursante a de fs. 11-12.- 11.- Croquis de ubicación del bien inmueble, cursante de fs. 13.- 12. Certificación de la OTB, cursante a fs. 24.- 13 Certificación de ubicación del inmueble, cursante a fs. 55.- 2.- DECLARACIÓN TESTIFICAL: MELFI AGUILAR PEREZ y CARMEN AZOGUE MERCADO, cursante en acta de fs. 80-81, vecinos colindantes del inmueble, dentro de un radio no mayor a 100 metros, quienes son coincidentes al señalar que conocen a la demandante, quien ocupa el inmueble hace más de 14 años, declaraciones que certifican que el tiempo de posesión de la demandante se encuentra dentro de lo establecido en la ley 247, con las modificaciones de la ley N° 1227, es decir al interior al 31 de diciembre del 2011, y tienen la eficacia probatoria que les asignan los art. 145 del código procesal civil y 1330 del Código Civil.- 3.- INSPECCION JUDICIAL: En la inspección de visu, se pudo constatar que el inmueble de la Litis está ubicado en: PROV. OBISPO SANTISTEVAN, CIUDAD DE MONTERO, ZONA N.O., DIST. 2, UV. 32, MANZANA 4, LOTE 30, URB. “JUAN PARADA”. ESQ. AV. SURUTU – CALLE MOTOYOE CON UNA SUPERFICIE DE 1978,47 MTS.2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 20.21 ML. COLINDA CON AV. SURUTU, AL SUR 20.32 ML., COLINDA CON LOTE 31, AL ESTE 12.08 ML COLINDA CON CALLE MOTOYOE Y AL OESTE 12.16 ML COLINDA CON LOTE 29, la ocupación real y física de la demandante el mismo que tiene como mejoras: El inmueble se encuentra alfombrado en todo su perímetro, tiene una puerta peatonal de madera. Se observa un patio amplio de tierra en la parte de adelante, donde tiene una planta de motacú. Cuenta con los servicios públicos de agua potable COSMOL y energía eléctrica CRE. Al ingresar al inmueble se puede observar un cuartito de material en obra bruta con techo de calamina con una pequeña ventana, el cual está revocado con cemento y por dentro esta revocado con barro y está pintado de color blanco, tiene piso de cemento, cuenta con una cama de dos pisos, otra cama individual, ropero, heladera, velador, etc. Al lado del cuarto de material tiene su cocina de madera, con techo de calamina, piso de tierra el cual tiene una mesa, asientos, cocina y otros utensilios propios de una cocina. Al frente de la cocina tiene dos cuartos de madera y techo de calamina, los cuales son utilizados como dormitorios. Prueba que se aprecia de conformidad con el art. 1.334 del C.C. al haber facilitado una valoración objetiva de la pretensión, asignándole el valor probatorio que le asigna el art. 145 del CPC.- II.- PRUEBA DE DESCARGO: Al respecto no se ha producido prueba en contrario.- CONSDIERANDO II.- Con los elementos probatorios que se dirán, se tiene por demostrado lo siguiente: HEHOS PROBADOS:- La existencia de construcciones habitadas con carácter permanente destinado a vivienda, con una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 2011.- La posesión pública, de buena fe, pacífica y continua del demandante, con una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 2011, del inmueble adquirido mediante compra a la demandada.- La ubicación, medidas y colindancias del inmueble es la siguiente: PROV. OBISPO SANTISTEVAN, CIUDAD DE MONTERO, ZONA N.O., DIST. 2, U.V. 32, MANZANA 4, LOTE 30, URB. “JUAN PARADA”. ESQ. AV. SURUTU – CALLE MOTOYOE, CON UNA SUPERFICIE DE 197.47 MTS.2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE 20.21 ML., COLINDA CON AV. SURUTU, AL SUR 20.32 ML. COLINDA CON LOTE 31, AL ESTE 12.08 ML. COLINDA CON CALLE MOTOYOE Y AL OESTE 12.16 ML. COLINDA CON LOTE 29, y uso de suelo en predio urbano privado conforme al art. 10 numeral 3 Ley 247.- El inmueble se encuentra ubicado dentro del radio urbano homologado en el Municipio de “Montero” – Existencia de servicios públicos a nombre de la demandante.- No estar ocupando el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, cuidante y otros simila-

res.- HECHOS NO PROBADOS: - De esta naturaleza no se tiene alguno.- CONSIDERANDO III.- Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario: I).- Conforme a lo señalado en el preámbulo de la Nueva Constitución Política, “El nuevo estado plurinacional se hace en el respeto e igualdad del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluridad económica, social jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al gua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”, Derechos fundamentales que se encuentran impresos en los arts. 15 y siguientes de la NCPE y en especial lo insertado en el art. 19 – I, que señala: “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”.- Normas constitucionales, que tienen sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación con el rango de leyes conforme a lo establecido por el art. 410.II CPE, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 25, Señala ”Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que de asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” y la Exhortación del Alto Comisionado de la NNUU para los Derechos Humanos. Siendo relevante que en las instancias internacionales se hace exhortaciones con injerencia judicial en el asunto de vivienda al interior de las fronteras de los países, en relación con el aportado b) del párrafo 10 de la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001, en su párrafo 10. Exhorta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado de gobierno y con la asistencia y cooperación internaciones, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y a la seguridad de la tenencia, b) Aseguren la observancia de todas las normas nacionales jurídicamente obligatorias en la esfera de la vivienda: c) Combatan la exclusión social y la marginación de las personas que sufren discriminación por múltiples motivos, en particular asegurando el acceso no discriminatorio a una vivienda adecuada a los indígenas y a las personas pertenecientes a minorías: Dichas normas de derecho internacional, al establecer criterios orientan al cumplimiento de la obligación estatal de proveer de vivienda a sus ciudadanos y garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda.- 2) Se hace necesario entrar en análisis de la Ley No. 247. Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda y, recordar lo que es el instituto de la Usucapión, por dicho motivo se considera lo siguiente: El proceso de regularización del derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de la promulgación de la ley No. 2372 (Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 22 de mayo de 2002) y su modificatoria, la Ley No. 2717 de 28 de mayo de 2004, ambas leyes contienen procedimientos de regularización, los mismos que fueron aplicados durante el desarrollo del proyecto piloto de regularización masiva del derecho propietario urbano a través de los Acuerdos de Responsabilidad compartida (ARCO), que durante su ejecución no intervino todos los predios seleccionados, debido a que estas normas no establecían parámetros concretos para su aplicación en los diferentes procesos, tampoco consideraba la determinación del área urbana y el área rural; sin embargo frente a la dinámica y verdaderas necesidades urbanas. El nuevo gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro del marco de lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, incorporó a nuestro sistema legal la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012. La misma que conforme las “políticas generales de vivienda” establecidas en el art. 298 parágrafo II Núm 36 de la Constitución Política del Estado y de “vivienda y vivienda social” sustituidas en el art. 299 núm. 15 de la Carta Magna, aprobó dicha ley; donde no se derogó mucho menos se moduló, el alcance del art. 138 del Código Civil, sino estableció reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios con dicha ley puedan regularizar su derecho propietario, dentro del marco de las políticas de vivienda social establecidas desde el nivel central del Estado. En ese entendido la Ley No. 247 en su art. I estableció. “La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro el radio urbano, o área urbana” del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personas naturales.- Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada Ley establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias las y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.- De lo que se tiene que el objeto destinado a vivienda, nótese que la primera característica refiere a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario; y, la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la Ley No. 247) modificado por la Ley N° 1227: I Procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos. I, Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.- 2. Posesión pública, continua, pacífica y de buena fe.- 3. Que se encuentra en radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial: radio o área urbana aprobada por Ley Nacional”. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley No. 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la aceptación de documento), mediante mecanismos rápidos y en un corto tiempo, sin la exigencia de los requisitos necesarios que la doctrina y la jurisprudencia establecieron para la Usucapión normal.- A diferencia del instituto de la usucapión como se mencionó líneas arriba, que es un medio para adquirirla propiedad, sometiéndose a las reglas pre establecidas para este tipo de procesos, que a diferencia de la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012, cuenta con requisitos mucho más específicos establecidos por la doctrina y la misma jurisprudencia que modularon el entendimiento de este instituto.- 3) En lo referente a la COMPETENCIA JURISDICCIONAL, a partir de las reglas de competencia del art. 10 del CPC y la jurisdicción y competencia en razón de materia y territorio señalado en los arts. 11 y 12 de la nueva ley del órgano judicial, corresponde señalar que la competencia original para conocer este tipo de procedimientos, le corresponde a los Jueces Públicos en materia civil y comercial (art. 14 de la ley No. 247), constituidos, dentro de la nueva ley del órgano judicial No. 25, quienes tienen además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por ley, conocer y resolver en primera instancia las secciones judiciales individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana homologada, definida en el marco del proceso de regularización y conforme a procedimiento extraordinario establecido en el art. 3 de la Ley N° 803 con relación al art. 369 y Sgtes. CPC.- 4) En lo que respecta la LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, que es la aptitud para actuar jurídicamente, al tener una estrecha y

exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Remitiéndonos en lo pertinente a la Constitución Política del Estado y la de Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos que ninguna persona de todos los países signatarios de la convención en este último …, entre los que se encuentran incluidos los bolivianos, están excluidas de esta legitimación, en cuyo caso todos estos adquieren legitimación activa “ad causan”, a diferencia de la legitimación procesal o “legitimación ad prosesum” al cumplimiento simultáneo de los requisitos señalados por el art. 10 de la Ley 247 modificado por la Ley N° 1227, norma donde está comprendida la verdadera legitimación procesal y no así o sucesivamente en el art. 9 de la Ley N° 803, norma que tampoco es contraria con el sentido del Inc. 3) del art. 10 de la Ley No. 247 sino que se complementan, con la diferencia de los inmuebles que se encuentran dentro de los radios urbanos, con relación a que los inmuebles que se encuentran en áreas urbanas homologadas, tal como ha sido expresado en el INSTRUCTIVO 005/2014-PRESIDENCIA-TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de 18 de marzo de 2014, y CIRCULAR No. 57/2014 del TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA de 31 de marzo de 2014.- Entendiéndose entonces que la legitimación supeditada a la temporalidad de la publicación de la Resolución Suprema de homologación de la nueva delimitación del radio urbano (homologada), es relativa a los inmuebles ubicados en las nuevas jurisdicciones urbano municipales incorporadas por la mencionada resolución de homologación y no así al yo constituido radio urbano, por el solo principio de la irretroactividad de la ley del art. 123 de La NCPE, es decir que la legitimación activa del art. 9, únicamente con relación y respecto de los inmuebles comprendidos en la ampliación de los radios urbanos emergente de los recientes asentamientos de los últimos 5 años previos a la vigencia de la Ley 247.- 5) En estricto cumplimiento y aplicación de los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado, que en su art. 115 textualmente señala: “I.- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.- II.- El estado garantizar derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y siendo que en el tema sustantivo, la actuación de los jueces y tribunales deben estar dirigidos a la plena identificación y esclarecimiento de los hechos producidos, así como a la constatación de la realidad, independientemente de cómo las circunstancias que rodean el caso hayan sido alegadas y en su caso probadas por las partes. El juzgador tiene el deber de conducirse de búsqueda de la VERDAD HISTORICA DE LOS HECHOS que se traducen en la aplicación del principio CONSTITUCIONAL de la verdad material establecida en el art. 180 de nuestra Carta Magna, más allá de la simple verdad y superar las restricciones que la normativa adjetiva o las partes pudieran plantear situación que guarda relación con la determinado por el art. 6 del Código Procesal Civil, que dice: Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que objeto de los proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva En caso de duda, recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucional es en todo momento”, potestad judicial que también está reconocida en el art. 1 de la actual CPC, correspondiendo además señalar que el juez está llamado a ser parte activa dentro del desarrollo del mismo derecho, dejando de ser un “operador del derecho o de normas”, ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principio y fines de la Constitución y el concepto social del derecho, como parte viva de ese derecho y portador de la visión constitucional del interés común, haciendo uso de una discrecionalidad interpretativa delimitada por el texto constitucional.- 6) Dentro del presente proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, seguido por MARIA BELLA MALUE TRASLAVIÑA sobre el inmueble, ubicado en: PROV. OBISPO SANTISTEVAN, CIUDAD DE MONTERO, SONZA N.O. DIST. 2, UV. 32, MANZANA 4, LOTE 30, URB. “JUAN PARADA”, ESQ. AV. SURUTU – CALLE MOTOYOE, CON UNA SUPERFICIE DE 197.47 MTS.2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 20.21 ML COLINDA CON AV. SURUTU, AL SUR 20.32 ML COLINDA CON LOTE 31, AL ESTE 12.08 ML COLINDA CON CALLE MOTOYOE Y AL OESTE 12.16 ML COLINDA CON LOTE 29, se tiene que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su derecho de propiedad, habiendo señalado en primera instancia que ha adquirido, el inmueble de la Litis mediante compra Venta verbal de la Sra. Flora Mercado, asimismo ha demostrado estar ocupado el inmueble de buena fe, pública, pacífica, continua del inmueble, tener construcciones habitables con una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 2011, tal como lo establece la Ley N° 247 en su art. 10 modificada por la Ley N° 1227, identificado así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, además no estar comprendida dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de “Montero”, cursante a fs. 55, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor del demandante.- POR TANTO: La suscrita juez publico civil y comercial 1° de montero. Prov. Obispo santistevan, Dpto. de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerzo sobre el presente asunto. FALLA: Declarando PROBADA la demanda de fs. 19 a 21 vta. Y complementación de fs. 25 y vta. Interpuesta por MARIA BELLA MALUE TRALAVIÑA con C.I. 8065722 S.C., consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de: MARIA BELLA MALUE TRASLAVIÑA con C.I. N° 8065722 S.C., sobre el inmueble ubicado: PROV. OBISPO SANTISTEVAN, CIUDAD DE MONTERO, ZONA N.O., DIST. 2, UV. 32, MANZANA 4, LOTE 30, URB. “JUAN PARADA”, ESQ. AV. SURUTU- CALLE MOTOYOE, CON UNA SUPERFICIE DE 197.47 MTS.2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 20.21 ML COLINDA CON AV. SURUTU, AL SUR 20.32 ML COLINDA CON LOTE 31, AL ESTE 12.08 ML COLINDA CON CALLE MOTOYOE Y AL OESTE 12.16 ML COLINDA CON LOTE 29, de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de “Montero” – 2.- Se dispone que en ejecución de sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Con costas.- 3.- Las partes asistentes quedan legalmente notificadas en audiencia de manera oral, tal como lo dispone el art. 82-II) del CPC. Notifíquese a la HAM de Montero y a la Sub Gobernación.- 4.- La parte que se sintiera agraviada con la presente resolución, tiene el término de diez días para interponer su recurso de apelación, tal como lo dispone el art. 261 del CPC.- REGÍSTRESE.- FDO. ILEG. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.- ES TODO CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022. OP-11369-21,28-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

EDICTO AGRARIO INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA El Abg. Adalberto Rojas Arteaga, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 294 Parágrafo. V) del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, comunica lo siguiente:--- Que, la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RES. ADM. RA SAN - SIM N° 211/2022 de fecha 26 de septiembre de 2022, RESUELVE: PRIMERO.- ANULAR y DEJAR SIN EFECTO actuados del proceso de saneamiento correspondiente a los predios denominados BERNA CURICHON ubicado en los municipios San Julián y el Puente, provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos del departamento de Santa Cruz y COMUNIDAD CAMPESINA LA UNION NÚCLEO N° 76, ubicado en el municipio El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, hasta el vicio más antiguo; vale decir hasta el Informe en Conclusiones de fecha 19 de octubre de 2020 y todos los Informes que sirvieran de antecedente al mismo, así como los Informes de Cierre generados y demás actuaciones realizadas por el ente administrativo de manera posterior, dejando firmes y subsistentes la actividad de Relevamiento de Información en Campo de los predios señalados y la Resolución Administrativa DDSC-UDAJ-N° 17/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, que establece las medidas precautorias, así como el Informe Técnico Jurídico DDSC-SAN. INF. N° 065/2022 de fecha 28 de febrero de 2022 que dio origen a esta última; SEGUNDO.- HABILITAR y AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA. SS N° 433/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, a efectos de complementar y concluir el Relevamiento de Información en Campo para el predio que no fue mensurado en su momento, debiendo realizar todas las actividades de campo, que conlleven a la conclusión de la etapa de campo, todo conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa DN-UFA-RHS N° 002/2018 de fecha 07 de marzo de 2018 según corresponda, a llevarse a cabo al interior del área de Saneamiento Simple de Oficio correspondiente al polígono N° 255, con una superficie total aproximada de 3445.4526 ha. (Tres Mil cuatrocientas cuarenta y cinco hectáreas con cuatro mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados) ubicado en los municipios de San Julián y El Puente, provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos del departamento de Santa Cruz, señalándose como fecha de inicio y finalización desde el 28 de septiembre hasta el 12 de octubre de 2022, de conformidad a lo establecido en el Art. 294 parágrafo IV del Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, de acuerdo a las coordenadas descritas en el cuadro siguiente:

TERCERO.- REITERAR la intimación dispuesta en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SS N° 433/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, establecida en su disposición Tercera, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 294 Parágrafo III del D. S. N° 29215, por lo que se INTIMA a: a) Propietarios de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando su identidad o personería jurídica; b) Subadquirentes de los predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales o en trámite agrario, a apersonarse acreditando su identidad o personería jurídica; c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta Resolución. CUARTO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del D. S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007. QUINTO.- Se deja establecido que la documentación o prueba presentada y aportada no implica el reconocimiento de derecho en esta etapa, sino hasta la conclusión del procedimiento de saneamiento con la Resolución Final de Saneamiento. SEXTO.- A objeto de garantizar la ejecución del proceso administrativo de saneamiento, se ratifica la aplicación de medidas precautorias dispuestas en la Resolución Administrativa DDSC-UDAJ-N° 17/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, previstas en el Art. 10, parágrafo I y II contenidas en los siguientes incisos: a) Prohibición de Asentamiento; y, c) Prohibición de Innovar; SEPTIMO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento de Información en campo, incluso los días Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 29215. OCTAVO.- Se deja sin efecto las Resoluciones Administrativas de Priorización e Instructorias, de Inicio de Procedimiento o ampliación de plazos que se sobrepongan al área de saneamiento del Polígono N° 255, cuyas carpetas no se hubiesen entregado oportunamente a las oficinas de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, todo de conformidad a la Ley N° 1715 modificada por la Ley 3545 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 29215 de fecha 02 de agosto del 2007. NOVENO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señala el Art. 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215. DECIMO.- Queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución la Unidad de Saneamiento de Dirección Departamental del INRA - Santa Cruz. Regístrese, Comuníquese, Archívese. El presente edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los 26 días del mes de septiembre del año 2022.

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EDICTO AGRARIO INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA El Abog. Adalberto Rojas Arteaga, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 73, 294 Parágrafos V) del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, comunica que la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RES. ADM. RA SS N° 214/2022 de fecha 27 de septiembre del 2022, en su parte resolutiva dispone: PRIMERO.- RATIFICAR la disposición PRIMERA de la Resolución Administrativa DDSC-RA N° 109/2021 de fecha 10 de diciembre del 2021, que resuelve ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO los actuados sustanciados dentro del proceso de saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), del predio denominado CHAPAPAS, sobre la superficie total aproximada de 3118.2787 has. (Tres Mil ciento dieciocho hectáreas con Dos Mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados), ubicado en el municipio San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el Relevamiento de Información en Campo inclusive, por haberse identificado errores y omisiones de fondo que hacen inviable la convalidación de actuados de saneamiento impidiendo su prosecución hasta su conclusión, vulnerando el artículo 115 - II de la Constitución Política del Estado, normas sustantivas y adjetivas en materia agraria, tanto las normas técnicas catastrales y Guía de Actuación para el Encuestador Jurídico, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715, modificada por Ley N° 3545; 266 Parágrafos IV inciso a) y Disposición Transitoria Primera del Reglamento Agrario D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, modificado por el D.S. 4944, dejando válidos y subsistentes los vértices de predios colindantes que se encuentren titulados y con proceso de saneamiento avanzado. SEGUNDO.- HABILITAR Y AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución Administrativa DDSC-RA N° 189/2010 de fecha 06 de diciembre del 2010, para la ejecución del Relevamiento de Información en Campo en todas sus etapas para el predio CHAPAPAS, al interior del Polígono 171, sobre la superficie total aproximada de 3116.0994 has. (Tres Mil ciento dieciséis hectáreas con novecientos noventa y cuatro metros cuadrados), ubicado en el municipio San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) y aplicando el procedimiento común de saneamiento, para tal efecto se fija el plazo para la ejecución de las tareas de Campaña Pública, Mensura, Encuesta Catastral y Verificación de la Función Social o Función Económico Social, desde el 29 de septiembre hasta el 11 de octubre del 2022, mismo que podrá ampliarse mediante resolución fundada, estricta aplicación de los artículos 64 de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545; 294 parágrafo IV y 296 y siguientes del Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007; según la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 21 del Datum WGS 1984, comprendido entre las coordenadas y colindancias siguientes descritas a continuación:

TERCERO.- Se ratifica las medidas precautorias dispuestas en la Resolución Administrativa DDSC-RA N° 187/2010, de fecha 06 de diciembre del 2010, en su parte resolutiva CUARTA, y en concordancia a la Resolución Administrativa DDSC-RA N° 189/2010, de fecha 06 de diciembre del 2010, dispuesta en su parte resolutiva CUARTA, todas de conformidad a lo estipulado en el artículo 10 del D.S. N° 29215. CUARTO.- De conformidad con el artículo 294 parágrafo III del reglamento de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 aprobado por Decreto Supremo 29215, se ÍNTIMA a: Propietarios o subadquirente(s) de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, los documentos que respalden su derecho propietario, así como su identidad o personería jurídica; A beneficiarios o Subadquirente(s) de predios con antecedentes en procesos agrarios en trámite, a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica, e indicando el número de expediente; y A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios públicos del INRA encargados de la sustanciación del procedimiento desplazadas en el área de trabajo, a objeto de acreditar su personalidad jurídica y/o identidad, presenten originales o fotocopias legalizadas de los antecedentes que respalden su derecho, dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta Resolución por Edicto y su difusión por una emisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información de Campo. Asimismo, quedan intimados a demostrar el cumplimiento de la función social o económica social durante el relevamiento de información en campo en los términos establecidos en la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y su Reglamento. Dejando clara constancia que la documentación presentada no implica reconocimientos de derechos en esta etapa, sino hasta la resolución final de saneamiento. QUINTO.- Se dispone la ejecución de las tareas que comprende la actividad de Relevamiento de Información en Campo, incluso los día sábado, domingo y feriados, para tal efecto se habilita estos días para practicar las notificaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 29215 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545. SEXTO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificado por la Ley Ne 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007. SEPTIMO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señalan los artículos 70 y 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215. OCTAVO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz. REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, ARCHÍVESE. Santa Cruz de la Sierra, 27 de septiembre del 2022.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO MARLY BRAVO RODRÍGUEZ

EDICTO AGRARIO INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA El Abog. Adalberto Rojas Arteaga, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 73, 294 parágrafo V. del D.S. No. 29215 de 2 de agosto de 2007 y Ley No. 429 de 31 de octubre de 2013, comunica lo siguiente: Que, la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RES. ADM. RA. SS. N° 0213/2022 de fecha 26 de septiembre del 2022; el Director Departamental del 1NRA - SANTA CRUZ, RESUELVE: PRIMERO.- ANULAR obrados del proceso administrativo de Saneamiento realizado a los predios identificados al interior del Polígono 259 denominados Santa María, Comunidad Campesina Agraria El Arenal y Comunidad Agropecuaria Tierra Prometida, ubicado de acuerdo a la nueva información geoespacial proporcionada por el Viceministerio de Autonomías del año 2019, en el Municipio de El Puente, Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, según nota MPR/VA/DESP/DGOT/ULOT/NI N° 1072/2019 de fecha 5 de agosto 2019 en cumplimiento a la Ley 339 de Delimitación de Unidades Territoriales; sobre la superficie total aproximada según mensura de 3702.4927 ha., (Tres mil setecientos dos hectáreas con cuatro mil novecientos veintisiete cuadrados), hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Relevamiento de Información en Campo, por haberse vulnerado las normas sustantivas y adjetivas en materia agraria al haberse identificado errores y omisiones de forma y fondo que hacen inviable la prosecución del procedimiento de saneamiento hasta su conclusión, en sujeción al Artículo 299 y 300 del Decreto Supremo N° 29215., dejando válidos y subsistentes los vértices de predios colindantes que se encuentren con proceso de saneamiento avanzados o titulados. Conforme a las siguientes coordenadas:

SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido por el Art. 294 parágrafo IV del Decreto Supremo 29215 (Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Boliviano de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria), se dispone REINICIAR Y AMPLIAR el plazo previsto para ejecutar los trabajos de Relevamiento de Información en Campo, establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SAN-SIM N° 390/2017 de fecha 29 de junio de 2017, desde el 29 de Septiembre al 13 de Octubre del 2022, al interior del polígono 259, ubicado de acuerdo a la nueva información geoespacial proporcionada por el Viceministerio de Autonomías del año 2019, en el Municipio de El Puente, Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, según nota -MPR/VA/DESP/DGOT/ULOT/NI N° 1072/2019 de fecha 5 de agosto 2019 en cumplimiento a la Ley 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, ampliación de plazo circunscrita únicamente a la superficie de 3,702.4927 ha. (Tres mil setecientos dos hectáreas con cuatro mil novecientos veintisiete cuadrados), con las siguientes coordenadas;

TERCERO.- De conformidad y en atención a lo establecido por los Art. 294 del Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 29215 se INTIMA; a) A propietarios o Subadquirente (s) de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, los documentos que respaldan su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica; b) beneficiarios o subadquirente (s) de predios con antecedente en procesos agrarios en trámite, a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica, e indicando el número de expediente; y c) a poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente y las personas identificadas en gabinete, deberán apersonarse ante las oficinas del INRA, ubicado en la calle Ñuflo de Chávez 150, o ante las brigadas desplazadas en el área de trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta resolución por Edicto y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información de Campo; por lo que se instruye publicar el presente aviso. Asimismo, quedan intimados a demostrar el cumplimiento de la función social o económica social durante el relevamiento de información de campo, en los términos establecidos en la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545 y su Reglamento. CUARTO.- El trabajo de Relevamiento de Información de Campo a ejecutarse en el área a ampliarse de polígono 259, descrita precedentemente, deberán ser ejecutados conforme consideraciones técnico y legales efectuadas por Resolución Administrativa DN-UFA-RES No. 10/2018 de fecha 09 de octubre de 2018. QUINTO.- Se ratifican las Medidas Precautorias dispuestas por Resolución Administrativa DN-UFA-RES No. 10/2018 de fecha 09 de octubre de 2018 y Resolución Administrativa DDSC - UDAJ - No. 10/2019 de fecha 12 de agosto de 2019 esto en estricto cumplimiento de Articulo 10 de D.S. 29215. SEXTO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007. SÉPTIMO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento de Información en campo, incluso los días Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 529215 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545. OCTAVO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señala el Art. 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215. NOVENO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución el Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA - Santa Cruz. Regístrese, Comuníquese, Archívese.

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PROCESO MEDIDA PRELIMINAR DE RECONICIMIENTO DE FIRMA Seguido MRRINA SUYO MÉNDEZ contra ALEJANDRA JUSTINIANO SOROCO y MARLY BRAVO RODRÍGUEZ, SEÑOR JUEZ PÚBLICO N ° 17 EN MATERIA CIVIL DE LA CAPITAL Demanda diligencia preparatoria de firmas Y reconocimiento de rúbricas.- Otrosí.- MARINA SUYO MÉNDEZ, con C.I. N° 3200986 SC., mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación ama de casa, con domicilio actual Barrio 02 de febrero s / n Km. 3 al Norte de esta ciudad de Santa Cruz, ante Ud., con la mayor consideración de respeto expongo y pido: las señoras En medida preparatoria de demanda, emplazo a ALEJANDRA JUSTINIANO SORUCO y MARLY BRA^O RODRÍGUEZ, a objeto de que proceda el reconocimiento de sus firmas y rubrica, estampado en el documento privado que refiero .Manifestarle Sr. Juez que el día 03 de enero de 2.020, realice un documento privado aclarativo de reconocimiento de deuda cumplimiento de obligación y compromiso de pago, de $us. 5.000,00 (Cinco Mil 00/100 Dólares Norteamericanos), a favor de la Sra. ALEJANDRA JUSTINIANO SORUCO, con garantía de un bien inmueble de propiedad de la Garante la Sra. MARLY BRAVO RODRÍGUEZ quien también suscribió el presente documento, por el plazo de cuatro meses calendario tal come consta en el documento privado que me permito acompañar .Al presente la Sra. ALEJANDRA JUSTINIANO SORUCO no ha honrado la obligación contraída y como quiera que no puedo iniciarle la acción ejecutiva en resguardo a mis intereses, sumado a ello por falta de conocimiento legal en la materia no realizamos el reconocimiento de firmas y rubricas del documento privado descrito, por lo que me veo en la necesidad de recurrir ante su probidad y amparándome en el art. 110, 305 y 306 Parágrafo I núm. 2 del Código Procesal Civil, impetro a su autoridad, para que mediante diligencia preparatoria de demanda, emplace a las Sras. ALEJANDRA JUSTINIANO SORUCO y MARLY BRAVO RODRÍGUEZ, mayores de edad, hábiles por derecho, con C.I. N° 12597218 SC., y C.I. N ° 3188444 SC., respectivamente, la primera con domicilio en el Barrio 02 de febrero Calle San Lorenzo N ° 11 de esta ciudad y la segunda con domicilio en la Av. 3 Pasos al Frente Barrio Foianini s/n de esta ciudad. A objeto de que proceda el reconocimiento de sus firmas y rubricas estampadas en el documento privado aclarativo de reconocimiento de deuda cumplimiento de obligación y compromiso de pago de fecha 03 de enero de 2.020, para lo que solicito se señale día y hora de audiencia y se cite a los MARLY SORUCO Y JUSTINIANO ALEJANDRA futuros demandados, RODRÍGUEZ, bajo conminatoria de tener por reconocido el documento privado en su rebeldía. OTROSÍ 1ro.- En calidad de prueba pre - constituida acompaño a fs. 04 documento privado aclarativo de reconocimiento de deuda cumplimiento de obligación y compromiso de pago de fecha 03 de enero de 2.020 .OTROSÍ 2do. En cuanto a honorarios profesionales el presente profesional que suscribe se adhiere a lo establecido por el arancel mínimo. OTROSÍ 3ro. Señalo domicilio procesal en la Av. Juan Pablo II Esq .AV. San Silvestre s/n Zona Norte de esta ciudad .Asimismo, se tenga presente para fines de notificación u audiencias virtuales mi Whasap : 68577724, y mi Email : [email protected] Santa Cruz, 03 de mayo de 2 021FDO. ILEGIBLE MARCO A. FERNANDEZ T. ABOGADO RPA 4511068 RPA 4511068man:om FDO. ILEGIBLE MARINA SUYO MÉNDEZ, Santa Cruz 12 de Mayo del 2.021 VISTOS: Los datos del proceso sobre y Medida Preliminar de Reconocimiento de Firma seguido por MARINA SUYO MÉNDEZ con CI. No. 3200986 se y siendo que ha cumplido con los presupuestos requisitos exigidos por el Art .110, 111, 306.2 del CPC

por lo que corresponde ADMITIR la presente demanda preliminar cursante a fs. 6, contra ALEJANDRA por consiguiente se dispone citar y emplazar a JUSTINIANO SORUCO con CI. No. 12597218 se y MARLY BRAVO RODRÍGUEZ con CI. No. 3188444 se a los fines de Reconocimiento de del 2.020. Firma del documento de fs.1, de fecha 03 de Enero Consiguientemente al cumplir los presupuestos que exige el legislador corresponde fijar audiencia para el día Viernes 25 de Junio del 2.021 a hrs. 08:30 am., debiendo proceder a citar conforme establece el procedimiento teniendo la parte la oportunidad de hacer uso del Art. 308 del CPC. Tome nota la oficial de diligencias del domicilio de los emplazados donde deberá ser conducida por la parte interesada (Ver fs. 6 y 7). Al Otrosí 1.- Se tiene presente.- Al Otrosí 2.- Por advertidos.- Al Otrosí 3.- Estese al Art. 84 del CPC.- Regístrese y Notifíquese.- FDO. ILEGIBLE VERÓNICA VASQÜEZ SALVATIERRA JUEZ PÚBLICO COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA FDO. ILEGIBLE YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL 17° SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL N° 17 DE LA CAPITAL Nurej: 70327660 Exp: 234/2021 Solicito se me extienda edictos.- OTROSÍES. MARINA SUYO MÉNDEZ, dentro de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Señora Juez en mérito al informe emitido por la oficial de diligencias en fecha 29 de julio de 2022, donde refiere haberse constituido en fecha 28 de julio del presente año en las direcciones indicadas por el SEGIP y SERECI, a objeto de hallar el domicilio real de la emplazada MARLY BRAVO RODRÍGUEZ, donde además informa que no pudo dar con las direcciones señaladas; esto por numeración inexistente y por datos imprecisos, por lo que al presente se la desconoce el paradero de la emplazada, tal cual informa funcionarla judicial. En mérito a lo manifestado para proseguir con la presenta diligencia preparatoria de demanda solícito que por secretaria de su digno despacho se me extienda los edictos correspondientes para proceder a la citación edictal sean previas formalidades de rigor. OTROSÍ. Notificaciones estaremos a conocer en secretaria de - su digno despacho. Santa Cruz, 15 de agosto de 2.022 FDO. ILEGIBLE MARCO A. FERNANDEZ F. ABOGADO RPA 4511068-MAFT marckfelex@hotmail. com FDO. ILEGIBLE MARINA SUYC MENDEZ, Santa Cruz, 22 de agosto del 2.022. Se fija audiencia preliminar para el reconocimiento de firma o rubrica del documento de fs. 1, para el día martes 04 de octubre del 2.022 a horas 09:00 am., debiendo citar a los emplazado ALEJANDRA JUSTINIANO SORUCO Y MARLY BRAVO RODRÍGUEZ, por secretaria otórguese el respectivo edicto de prensa conforme establece el Art. 78 del NCPC previas formalidades de ley con recargo a la parte interesada.- Al otrosí 1. Por señalado.- FDO. ILEGIBLE VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 17° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA FDO. ILEGIBLE YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL 17°. VERONICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ - BOLIVIA YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL.- EN CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, SANTA CRUZ 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2.022 OP-11360-21,28-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: INGRID NICOLE LEAÑO MERIDA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE SUPERMERCADO ZONA CENTER DEMANDA DE FS 9 Y VLTA.-- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL Y DE SENTENCIA DE MONTERO.-- DEMANDA COACTIVA SOCIAL.OTROSI.- TEOFILO PLATON CHOQUE ZUBIETA. Con C.I. 592875-OR., mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, en mi condición de ADMINISTRADOR I JEFE MEDICO de la Caja de salud CORDES Regional Guabirá, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto me apersono para exponer y solicitar lo que sigue:- PERSONERIA.- Por el instrumento N° 1066/2011 otorgado por ante Notario de Fe Pública N° 039 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo del Dr. Tito Gustavo Tejada Bravo, se evidencia que se me otorga poder amplio y suficiente en mi condición de Administrador I Jefe Médico de esta regional de la Caja de Salud CORDES, por tanto tengo la suficiente facultad para estar a derecho en defensa de la entidad que represento, por lo que pido se tenga presente a los fines de este proceso.- DEL PROCESO COACTIVO.- La Caja de Salud CORDES es un Ente Gestor de Salud reconocido en el Art. 3 del D.S. 21637 que reglamenta la Ley 924 que Reforma la estructura del Código de Seguridad Social, por tanto, de acuerdo a dicha normativa se otorga las prestaciones de Salud de Corto Plazo a empresas e instituciones afiliadas de acuerdo a normas.--- Para el caso de este proceso, se tiene que se ha dado la cobertura del Seguro de Salud para el los afiliados de la empresa SUPERMERCADO ZONA CENTER, del cual a la fecha se encuentra en mora por el pago de APORTES al Seguro de Salud de Corto Plazo, según consta en el detalle que cursa en la NOTA DE CARGO N° 0001/2018, de fecha 20 de agosto de 2018, sobre el caso se ha enviado diferentes comunicaciones para que esta empresa proceda a regularizar sus deudas, que pasado el plazo de norma establecido en la vía directa, no se tuvo ninguna clase de respuesta por parte de la empresa, por lo que nos vemos obligados a acudir a esta instancia judicial.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA COACTIVA.- Tal como se ha manifestado precedentemente, la Caja de Salud CORDES ha dado cumplimiento a lo establecido en disposiciones legales establecidas en el Articulo 609 del Reglamento de código de Seguridad social, sobre COTIZACIONES DEVENGADAS del cual la empresa SUPERMERCADO ZONA CENTER, ha incumplido, así demostrado por la respectiva NOTA DE CARGO señalada precedentemente, donde la empresa tiene pleno conocimiento, de acuerdo a diferentes Comunicaciones que se le ha cursado.- En esta circunstancia, al haberse configurado la contravención al Artículo 221 y siguientes del Código de Seguridad Social, corresponde que el trámite de COTIZACIONES DEVENGADAS al Seguro de Salud de Corto Plazo, se enmarquen en el Código de Seguridad Social y normas conexas, cuyo trámite corresponde a la Vía Coactiva Social, tal como lo determina el Art. 609 y 610 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en concordancia con el Artículo 32 del DL. 10173.--- PETITORIO.- Por lo expuesto precedentemente Señor Juez, al amparo del Art. 609 del reglamento del Código de Seguridad Social y Art. 32 del D.L. 10173, solicito a su autoridad ADMITIR la presente Demanda Coactiva Social, dictando Auto de Solvendo conforme a normas, ordenando el pago de APORTES DEVENGADOS al Seguro de Salud de Corto Plazo, más multas e intereses a la empresa SUPERMERCADO ZONA CENTER conforme al monto que se detalla en la NOTA DE CARGO N° 0001/2018 por la suma (Bs, 13.610,47) TRECE SEISCIENTOS DIEZ con 030/100 Bolivianos cuyas multas e intereses que se deberá reajustar a tiempo de la ejecución de sentencia, además de la imposición de costas.- Otrosí 1ro.-La entidad demandada es la empresa unipersonal de servicios SUPERMERCADO ZONA CENTER, en la persona de su representante legal el Sra. INGRID NICOLE LEAÑOS MERIDA, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción municipal del municipio de montero; Calle Roberto Paz, Nro. 152 Barrio La Cruz; s/n pidiendo a su autoridad se proceda a la notificación a través del Sr. Oficial de diligencias conforme corresponde.--- Otrosí 2do.- Como prueba pre constituida de la presente acción, se adjunta la siguiente documentación.- Poder Especial bastante y suficiente según testimonio 1066/2011, que acredita la facultad para estar a derecho en proceso.- Nota de cargo N° 001/2018 por la suma de (Bs. 13.610,47).- Otrosí 3ro.- Así mismo conforme a lo establecido en el inciso a) del Art.32 de la Ley 10173, solicito a su autoridad ordenar la retención de fondos del Coactivado, sea a través de oficio dirigido a la ASFI, en las cuentas que mantengan la empresa SUPERMERCADO ZONA CENTER, o indistintamente al ser una empresa UNIPERSONAL, de la cuenta del representante propietario Sra. INDRIG NICOLE LEÁÑOS MEDINA, sea conforme a normas.- Otrosí 4to.- Se deja establecido que la Caja de Salud CORDES se encuentra exenta del pago de valores, al ser un ente gestor

de salud conforme establece al artículo 304 del reglamento del código de seguridad social.- Otrosí 5to.- Para conocer futuras providencias, señalo domicilio en el hospital de la Caja CORDES sito sobre el campamento argentino dentro de los predios del Ingenio Azucarero Guabirá.- Otrosí 6to.- Honorarios, al arancel vigente del Colegio de Abogados.-- Montero, 23 de octubre de 2018.--- FDO. ILEG.- DR. TEÓFILO PLATIN CHOQUE ZUBIETA, ADM. JEFE MEDICO, CAJA DE SALUD CORDES REG. GUABIRA.--- FDO.ILEG.- MSC ANTONIO SUAREZ AGUILAR, ABOGADO.--- FDO. ILEG.- ABG. RUDY SUAREZ MENACHO.--- AUTO DE FS 11.-- CASO: 241/2018.- Montero, 31 de octubre del 2018.VISTOS: La demanda de fs. 09 vuelta, y personería del demandante, mediante el instrumento de poder No. 1066/2011 de fs. 07 a 08 vuelta, acompañado al proceso Coactivo Social donde se acredita que el DR. TEÓFILO PLATÓN CHOQUE ZUBIETA, ADMINISTRADOR Y JEFE MÉDICO REGIONAL GUABIRA, por lo que se lo tiene por APERSONADO en el presente proceso.- QUE: Por la Nota De Cargo 0001/2018 de fecha 20 de agosto del año 2018, por la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ 47/190 BOLIVIANOS (BS. 13.610,47.-) que está acompañada a la presente demanda COACTIVA SOCIAL. Por lo que de conformidad con los arts. 233 del Código de Seguridad Social arts. 609 al 612 de su reglamento art. 32 del D.L. 10173 del 28/03/72 arts. 19 del D. L. 11477 del 16/05/74 y D. L., 13214 del 24/12/75, se dispone se admite la presente demanda COACTVA SOCIAL y se INTIMA a la empresa SUPERMERCADO ZONA CENTER, representada legalmente por la SRA. INGRID NICOLE LEAÑOS MERIDA, para que en el término de tercer día de su legal citación, cancele a la CAJA DE SALUD CORDES REGIONA GUABIRA la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ 47/100 BOLIVIANOS (BS. 13.610,47.-), y sea bajo apercibimiento de Ley, en caso de incumplimiento.--- A los Otrosíes de la demanda:-- Al Otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio del coactivado para efecto de su legal Notificación.--- Al Otrosí 2do.- Por adjuntado a conocimiento del contrario.--- Al Otrosí 3ro.- En aplicación del Art. 100 del CPT, por secretaría ofíciese a la ASFI para la retención de fondos sea en el monto demandado.—Al Otrosí 4to.- Se tiene presente.--- Al Otrosí 5to.- No ha lugar, el domicilio debe estar señalado en este asiento judicial, Conforme lo dispone el Art. 74 del CPT y 72 p IV de la Ley 439.— Al Otrosí 6to.Por advertido los honorarios profesionales.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.--LINO BARBERY BALDERRAMA, OFICIAL DE DILIGENCIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 2DO DE MONTERO.--- MEMORIAL DE FS 29.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO.- SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- EXP. 241-2018.- OTROSI.-GARY HENRRY RAMÍREZ MORENO, de generales conocidas, en mi condición de ADMINISTRADORI JEFE MEDICO de la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá, dentro de la demanda COACTIVA que sigo contra la empresa SUPERMERCADO ZONA CENTER, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto me apersono para exponer y solicitar lo que sigue:--- Señora Juez, de la revisión del expediente el mismo quedó en suspenso por cuestiones administrativas y de la pandemia, pese a contar con los informes del SEGIP y SERECI, no se pudo encontrar el domicilio de la empresa menos del representante legal, por lo que corresponde que se proceda a la notificación por edicto.--- PETITORIO.--Por lo brevemente relacionado Señora Juez, con todo respeto solicito a su autoridad dispóngala. NOTIFICACIÓN por EDICTO, de esa manera poder proseguir con las demás actuaciones pendientes.--- Otrosí 1ro.- Por otro lado, se adjunta fotocopia del memorándum de designación, que acredita ser el actual Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá; además del respectivo carnet de identidad.--- Justicia, etc.--- Montero, 17 de mayo de 2022.FDO. ILEG.- DR. GARY HENRRY RAMIREZ MORENO.- ADM. JEFE MEDICO.- CAJA DE SALUD CORDES REG. GUABIRA.- FDO. ILEG.- ANTONIO SUAREZ AGUILAR.- ABOGADO.- DECRETO DE FS 30.- Caso: 241/2020.Montero, 19 de mayo de 2019.- En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese el correspondiente edicto de prensa.--- Al otrosí 1.- No se adjunta nada. FDO. ILEG.- G. CLAUDIA PEÑARANDA TITO.- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO.--- FDO. ILEG.- NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN.- SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO..--- ES TODO CUANTO SE HACE CONOCER PARA LA CITACIÓN DEL COACTIVADO.- MONTERO 26 DE AGOSTO DE 2022.--OP-0011143-21,28-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A ERCULIANO HINOJOSA FLORES FOTOCOPIAS EXTRAIDAS DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL RELATIVO AL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE: ERCULIANO HONOJOSA FLORES A FS. (11). SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIAR, COMÉRCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CUATRO CAÑADAS INFORMA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. (SIN APREHENDIDO). FUD: 7011602152100254 FELCC: 47/2021 Abg. MARIANA C. ALBORNOZ DURAN, cumpliendo funciones en la FISCALÍA DEL MUNICIPIO DE CUATRO CAÑADAS; en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de FRANKLIN RICHARD FLORES CORDOVA, Gerente General de la empresa de Apoyo a la producción de Alimentos EMAPA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 326 núm. 7 del Código Penal, de conformidad a los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado; artículos 3, 5, 6, 7, 8, 14, 44 y 45 numeral 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 70, 72, 73, y 302, del Código de Procedimiento Penal y la Ley de Abreviación Procesal Penal; conforme a los siguientes datos y fundamentos: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO; 1.- Nombre y apellido : ERCULIANO HINOJOSA FLORES Cédula de Identidad : SE DESCONOCE Nacionalidad : SE DESCONOCE Edad : SE DESCONOCE Fecha de Nacimiento : SE DESCONOCE Domicilio Particular : SE DESCONOCE Ocupación/Profesión : SE DESCONOCE Estado Civil : SE DESCONOCE Teléfono/Celular : SE DESCONOCE II.- DASTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre Y Apellido : FRANKLIN RICHAR FLORES Cédula de Identidad : 4832432 LP Nacionalidad : Boliviano Edad : 24 Años. Profesión/Ocupación : Abogado Domicilio Legal : Calacoto C/9 N° 7835 III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.De acuerdo a las primeras investigaciones, el presente caso de HURTO AGRAVADO se suscitó bajo las siguientes circunstancias: Señor Juez, en fecha 25 de noviembre de 2021 FRANKLIN RICHARD FLORES CORDOVA, Gerente General de la empresa de Apoyo a la producción de Alimentos EMAPA, formaliza denuncia por el delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los arts. 326 del CP. Numeral 7 del C.P. en contra de los ciudadanos Aldo Rodríguez Claros, Ángel Víllamontes Torrez y Esaquias Eizaguirre, manifestando que en fecha 20 de agosto de 2021, la cliente de EMAPA, Andrea Denisse Espinoza Flores, como parte de la Asociación de Avicultores Santa Cruz efectiviza la compra de 58 toneladas de maíz y que al momento de facturar dicha compra por un error involuntario en la boleta de Solicitud de Orden de carga SIL003-21-233, emitida por la auxiliar de ventas de la Gerencia de Comercialización de la ciudad de La Paz, se consigna como 580 toneladas de maíz y no así 58 toneladas como estaba solicitada. Asimismo, manifiesta en la denuncia que una vez autorizada la orden de entrega, SIL003-21-233, esta habría sido comunicada a la ciudadana ANDREA DENISSE ESPÍNOZA, por el auxiliar de registro de ventas de la regional Santa Cruz, quien solicitará a esta el nombre de los choferes y datos de los camiones que realizarían el retiro del producto solicitado. Que, de la boleta de salidas correspondientes a la orden de carga SIL003-21-233, de fecha 20 de agosto de 2021 se puede evidenciar que los ciudadanos de los cuales la ciudadana ANDREA DENISSE habría dado los datos, registran ocho salidas de la planta de acopio de Cuatro Cañadas, las cuales se encuentran signadas con el número de boletas de salida 597, 676, 647, 684, 703, 704, 712, 720 realizadas en diferentes fechas desde el 31 de agosto de 2021 hasta el 22 de septiembre de 2021, por los ciudadanos Waldo Rodríguez, Ezaquias Eyzaguirre Estebes y Ángel Villamontes Torres, quienes serían choferes de los camiones que pertenecen al ciudadano HERCULIANO HINOJOSA FLORES Y es en fecha 27/10/2021 mediante Nota Interna NI/EMAPA/GG N° 1023/2021 EMAPA/2021-EMAPA /2021-21082 emitido por JOSÉ LUIS QUIROGA ALTAMIRANO, GERENTE DE ACOPIO Y TRANSFORMACIÓN a.i., se hacer conocer el retiro de maíz en cantidad superior a la facturada por parte de la gerencia de comercialización, identificándose las cantidades y el nombre de los choferes que habrían realizado el retiro del maíz en una cantidad de 286.11 toneladas los cuales se detallan en el siguiente cuadro:

Que, en fecha 27/10/2021 mediante Nota Interna NI/EMAPA/GG N°ioo6/2021 EMAPA/2021-21082 emitido por la ciudadana BANI MARISOL CHIPATA NIVA (TÉCNICO DE GESTIÓN) hace conocer que en fecha 20/10/2022 se habría realizado un relevamiento de información de clientes que no habrían realizado el retiro total de maíz de la plantas de Cuatro Cañadas, San pedro, San Julián y Cabezas, aspectos que habrían sido puestos a conocimiento de la Gerencia de Comercialización en la ciudad de Santa Cruz, quienes se habrían contactado con la ciudadana Andrea Denisse Espinoza Flores, a efectos de solicitarle que retire el producto restante de los 580 toneladas de maíz, que habría solicitado y que solo habría retirado la cantidad de 286,11 toneladas de maíz, donde la misma manifestaría que ella no habría retirado dicha cantidad y que solo retiraría las 58 toneladas que le correspondería y que por los cuales habría cancelado, Que una vez advertidos del error el cual se habría generado por la Gerencia de comercialización se paraliza la entrega de la Orden de carga SIL003-21-233 tomando las acciones correspondientes, tal y cual se tiene por la nota interna antes referida. Que una vez admitida la denuncia, habiendo cumplido lo establecido en los arts. 285 del C.P.P., de conformidad al art. 279 del C.P.P., la misma es puesta a conocimiento del Juez del Control Jurisdiccional. Que, en fecha 03/12/2021 de conformidad al art. 224 del C.P.P., se emite citaciones para los denunciados EZAQUIAS EYZAGUIRRE ESTEBES, ÁNGEL VILLAMONTES TORREZ Y WALDO RODRIGUEZ CLAROS. Que, de la declaración informativa policial del DENUNCIADO ANGEL VILLAMONTES TORREZ, el mismo que entre sus partes más sobresalientes manifiesta que el habría hecho el retiro de 28 toneladas de maíz, por órdenes de la ciudadana ANDRÉS DENISSE ESPINOZA FLORES y que una vez que recogió el maíz este fue trasladado hacia Agrícola Espinoza. Que, en fecha 21/12/2021 se recepciona la declaración informativa policial de Waldo Rodríguez Claros, quien manifiesta que habría realizado cuatro viajes entre los cuales habría transportado por lo menos 140 toneladas de maíz, toda vez que cada carguío era de 24 a 36 toneladas y que el primer viaje los llevo a descargar al Galpón de Doña Andrea Espinoza y que los otros tres lo habría descargado en el galpón de Don Erculiano por órdenes del mismo y que la cantidad descargada en el galpón de ciudadano antes referido era de 100 toneladas aproximadamente. Que, en fecha 21/12/2021 se recepciona la declaración del denunciado, EZAQUIAS EIZAGUIRRE ESTEBES, quien manifiesta que él hubiera sido trabajador del ciudadano ERCULIANO, quien le habría mandado a recoger maíz de EMAPA que estaba a nombre de Denisse y que habría realizado tres viajes, siendo el primero de 40 toneladas, que fue depositado en el Galpón de Andrea Denisse Espinoza la segunda de 38 toneladas lo llevaría al Galpón de Don Erculiano por órdenes del mismo y el tercero de 32 toneladas, nuevamente al galpón de la ciudadana Andrea Denisse Espinoza Flores, como también refiere que el desconocía la cantidad exacta que se tenía que recoger de EMAPA y que solo se limitó a dar cumplimiento con las ordenes de salida. Que, en fecha 21/10/2021 se recepciona la declaración informativa policial de la ciudadana ANDREA DENISSE ESPINOZA FLORES, en calidad de testigo la misma que manifiesta que en fecha 20/08/2021 habría realizado la solicitud de 58 toneladas los mismos que fueron retirados por el chofer WALDO RODRIGUEZ en dos entregas, completando de esa manera su solicitud, asimismo manifiesta que en el mes de septiembre también hizo dos solicitudes de 58 toneladas uno a nombre de ella y otro a nombre de su hermana XIMENA ESPINOZA FLORES y que de esas 116 toneladas se recogió cuatro camiones por los señores Ezaquias Eizaguirre, Waldo Rodríguez y Ángel Villamontes y que esos serían los seis camiones que se recogieron en total de los SILOS DE EMAPA de CUATRO CAÑADAS, asimismo, manifiesta que el ciudadano, ERCULIANO HINOJOSA FLORES, sería la persona que se encargaría de realizar los servicios de transporte de Maíz, siendo el mismo propietario de los camiones que eran conducidos por los dos choferes Ezaquias Eizaguirre y Waldo Rodríguez, como también manifiesta que desconocía que los Silos EMAPA le habría autorizado la salida de 580 toneladas de maíz. IV. DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORÍA. De toda la documentación proporcionada y obtenida, se tiene la siguiente documentación: 1. Acta de Denuncia de fecha 25 de noviembre de 2021 en el cual se adjunta documentación 2. Admisión de denuncia 3. Inicio de Investigación 4. Complementación de Diligencias 5. Declaración de denunciado ANGEL VILLAMONTES TORREZ 6. Declaración de denunciado WALDO RODRÍGUEZ CLAROS 7. Declaración de denunciado EZAQUIAS EIZAGUIRRE ESTEBES 8. Declaración Testifical de la ciudadana ANDREA DENISSE ESPINOZA FLORES 9. Memorial de ampliación en contra HERCULIANO HINOJOSA FLORES

10. Admisión de Ampliación de denuncia de fecha 16/03/2022 11. Memorial de ampliación de denuncia 12. Resolución de aprehensión de conformidad al art. 226 del C.P.P. en contra ERCULIANO HINIJOSA FLORES 13. Orden de Aprehensión de conformidad 31 art. 226 del C.P.P. 14. Oficio CAR/EMAPA/ GG/RGNALSCZ N° 0027/2022 en el cual se adjunta documentación fotocopia legalizada de la carta presentada por la ciudadana ANDREA DENISSE ESPINOZA FLORES en fecha 02/12/2021, asignada con hoja de ruta externa E-EMP/2021-07849 15. Registro del Lugar de los hechos de fecha 12/05/2022, en el cual se adjunta muestrario fotográfico de la documentación mencionada anteriormente, se puede inferir que existen los suficientes indicios y la participación del imputado ERCULIANO HINOJOSA FLORES en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 326 num.7 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, subsumidos en el Art. 230 de la Ley 1970, motivo de la presente investigación e Imputación Formal ya que según declaraciones de los choferes se tiene que los mismos habrían descargado en los galpones del imputado pese a que las ordenes de salida se encontraban a nombre de la ciudadana ANDREA DENISSE ESPINOZA FLORES, apropiándose de manera ilegal de más de 100 toneladas de maíz. V. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL Y DOCTRINA.Artículo 326. (HURTO). "El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido. 1. Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa, objeto de la substracción. 2. Con ocasión de un estrago o conmoción popular. 3. Aprovechándose de un accidente o de un infortunio en particular. 4. Sobre bienes muebles del Patrimonio Cultural Boliviano. 5. Sobre cosas de valor artístico, histórico, religioso y científico. 6. Sobre cosas que se encuentran fuera de control del dueño. 7. Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la substracción ocasionare un quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, cuando la cosa mueble ajena esté calificada como Patrimonio Cultural Boliviano" El delito de hurto, viene a constituirse la figura típica por la cual se sanciona el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena. El sujeto activo o como pasivo son indeterminados. La acción es la de apoderarse de una cosa mueble ajena y la punibilidad para el delito es la reclusión de un mes a tres años. Ahora bien, debemos entender que la cosa mueble es cualquier objeto susceptible de ser trasladado o movilizado de un lugar a otro como un auto, un maletín, una computadora, etc. es una de las características esenciales del delito de hurte y de este capítulo, además que únicamente pueden recaer sobre cosas mueble, no sobre inmuebles (casa, terrenos, etc.). En el delito de Hurto el bien jurídico protegido es el derecho de propiedad que podría ser también entendido como el legítimo derecho a poseer un bien. VI. IMPUTACIÓN FORMALPor lo anteriormente expuesto, existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito denunciado que investiga el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Art. 301 inc. 1, 302 del Código Procesal Penal modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal, el Ministerio Público representado por el suscrito Fiscal de Materia, al existir suficientes elementos de convicción y la probabilidad de autoría en el hecho investigativo, se IMPUTA FORMALMENTE a HERCULIANO HINOJOSA FLORES, en grado de autor del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 326 núm. 7 del Código Penal, demostrando el Ministerio Público con todos los elementos cursantes en el cuaderno de investigación que deberán ser debidamente valorados y compulsados por su Autoridad, plenamente la concurrencia de lo establecido en el Art. 233 inc. 1 del CPP. VII. FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.En merito a los antecedentes expuestos y como consecuencia de la Imputación formal realizada, habiendo sido demostrado ante su Autoridad la plena concurrencia de lo establecido en el Art. 233 inc. 1, el suscrito Fiscal REQUIERE a su Autoridad, de conformidad con el Art. 231 de la Ley de Abreviación Procesal Penal, aplique la MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER EXCEPCIONAL al imputado HERCULIANO HINOJOSA FLORES, como es la DETENCION PREVENTIVA, toda vez que es la única medida que asegura la presencia del imputado en el desarrollo del proceso hasta su conclusión. Sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se pasa a fundamentar: Por los fundamentos que sustentan la presente investigación se tiene que: "Existen los suficientes elementos de convicción que el imputado HERCULIANO HINOJOSA FLORES, es con probabilidad autor del delito atribuido", y que por el quantum de la pena de tres (3) a diez (10) años, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 326 núm. 7 del CP., concurre el PRIMER REQUISITO DE CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. Con relación al numeral 2) del Artículo 233 de Código de Procedimiento Penal, se tiene que por los fundamentos que sustentan la presente investigación "Existen los suficientes elementos de convicción de que el imputado HERCULIANO HINOJOSA FLORES no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad", concurriendo el SEGUNDO REQUISITO DE CARACTER FORMAL, establecido en el numeral 2) de artículo 233 de Código de Procedimiento Penal. QUE, DICHOS ARGUMENTOS LEGALES SON INDEPENDIENTES, PERO ESTÁN INTERRELACIONADOS CON EL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 234 Y 235 DEL C.P.P. MODIFICADOS POR LA LEY 1173 DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL, POR LO QUE SE TIENE LO SIGUIENTE: PELIGRO DE FUGA.- el suscrito Fiscal de Materia, fundamenta el riesgo procesal que se describe a continuación: - Con relación al inciso 1, en el transcurso de la investigación, el domicilio y familia no han sido debidamente acreditados con documentación que demuestren un arraigo natural, toda vez que de los actuados cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que el mismo residiría de manera irregular en la Localidad de Warnes al Oeste sobre la circunvalación ingresando por la doble vía que conduciría a la Urb. Virgen del Rosario, lugar donde tiene su domicilio pero con poca frecuencia, por lo cual no se pudo proceder a la verificación correspondiente ya que no cuenta con un domicilio. Así también con relación al trabajo del imputado a la fecha se desconocerá la actividad lícita a la cual se dedicaría sería la de transporte y seria mediante esto que se habría apropiado de las toneladas de maíz. - Con relación a la FAMILIA se tiene que el Ministerio Público no ha podido verificar que el mismo cuente con una familia constituida, toda vez que el imputado no ha acreditado contar con una familia establecida en este país. Por lo manifestado precedentemente, hace que concurra plenamente lo establecido en el Art. 234 inc. 1 del C.P.P., dado que el Ministerio Público no pudo verificar la existencia de domicilio, residencia habitual, familia o negocio lícito asentado en el país. -. Con relación al inciso 2, al no haberse verificado por el Ministerio Público junto al brazo operativo de la Policía Boliviana que el imputado ERCULIANO HINOJOSA FLORES, tenga documentación arraigadora, que le impida abandonar el país o permanecer oculte, máxime aun si ambos son de nacionalidad extranjera, se puede concluir que los imputados eludirán la acción de la justicia. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- El suscrito Fiscal fundamenta el peligro de obstaculización conforme el Art. 235 numeral 2, que se describe a continuación: 1. Con relación al inciso 2.- "que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente", de acuerdo a los antecedentes del hecho se tiene que dentro del presente proceso se tiene más personas que se encuentran investigados por lo que el imputado ERCULIANO HINOJOSA FLORES, al estar en libertad puede influir en estos para que informen falsamente o se comporten de manera reticente. VIII.- PETITORIO.De todo lo expuesto, se infiere que la situación del imputado en el presente proceso, hace viable la aplicación de los arts. 233 Incisos 1, 2, Art. 234 incisos 1, 2 y Art. 235 inciso 2, del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicito a su Autoridad aplique la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA en contra del imputado ERCULIANO HINOJOSA FLORES y sea en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de este Departamento. Ahora bien, señor Juez, de conformidad a lo establecido en el Art. 233 inc. 3 incluido por la Ley 1173 al solicitar la medida extrema de carácter personal de Detención Preventiva, el Ministerio Público requiere que la misma sea por un plazo establecido de 120 DÍAS, en el entendido que se tienen que requerir y realizar las siguientes actuaciones investigativas: - Requerir al Oficial asignado al caso, a objeto de que se constituya al lugar de los hechos a objeto que verifique si existen cámaras en el lugar o aledañas al lugar de los hechos. - Requerir al Oficial asignado al caso, a objeto de que se constituya al lugar de los hechos a objeto de que pueda verificar los testigos presenciales del hecho. - Realizar la citación al personal de EMAPA. Asimismo, siendo que el presente caso es en flagrancia con relación a lo establecido en el art. 230 y art. 393 bis de la Ley 1970, solicito respetuosamente, al tratarse de un procedimiento inmediato, c! termino de 30 días para presentar el respectivo requerimiento conclusivo. OTROSÍ 1.- Al tenor de lo dispuesto en la SC. Nro. 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSÍ 2.- Se señala como domicilio la Fiscalía de Cuatro Cañadas OTROSÍ 3.- En el marco del debido proceso, en cumplimiento a las normas establecidas, para el conocimiento del Juez Contralor de Derechos y Garantías se deja establecido que la presente imputación es SIN APREHENDIDO. Cuatro Cañadas 07 de Junio de 2022 CUATRO CAÑADAS, 08 DE JUNIO DE 2.022 En atención a la imputación formal que antecede, en contra de ERCULIANO HINOJOSA FLORES, presentado por el Ministerio Publico, se señala audiencia para el día miércoles 22 de junio de 2.022 a horas 10:30 AM. Que se llevara a cabo en la Casa Judicial de Cuatro Cañadas, emplazándose a las partes a comparecer con sus abogados a dicha audiencia bajo prevenciones de ley.AL OTROSÍ 1º y 3º.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 2º.- Se tiene por señalado. Notifíquese.ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA En el Municipio de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, a horas 10:30 AM. del día miércoles 22 de junio del año 2.022, se reunió el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal de Cuatro Cañadas Incompuesto por el señor Juez Dr. Michael Jhoan Quiroga Llanos, asistido por el Secretario Dr. Alexander Carrillo Lijeron, que suscribe, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Erculiano Hinojosa Flores por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal.JUEZ (DR. MICHAEL JHOAN QUIROGA LLANOS): Se instala la presente audiencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ciudadano Erculiano Hinojosa Flores por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, se pide que por secretaria se informe sobre la debida notificación de las partes y su presencia en sala. SECRETARIO (DR. ALEXANDER CARRILLO LIJERON): Gracias señor juez informar a su autoridad que para la presente audiencia no cursa notificaciones de ninguna de las partes y no se encuentra presente en sala, es todo señor Juez en cuanto tengo a bien informar a su autoridad. JUEZ (DR. MICHAEL JHOAN QUIROGA LLANOS): Se tiene presente el informe que antecede y de la revisión del cuaderno procesal no cursa las notificaciones de las partes y no estando presente, se determina la suspensión de la presente señalándose nueva fecha de audiencia para el día jueves 30 de junio del 2.022 a horas 10:00 AM. no habiendo más que resolver, se ordena a la señorita oficial de diligencias del Juzgado notifique a las partes con la debida anticipación, se da por suspendida y concluida la presente audiencia.CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA, FIRMANDO EN COSNTACIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO, QUIEN FIRMA Y CERTIFICA. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA En el Municipio de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, a horas 10:00 AM. del día jueves 30 de junio del año 2.022, se reunió el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal de Cuatro Cañadas 1º, compuesto por el señor Juez Dr. Michael Jhoan Quiroga Llanos, asistido por el Secretario Dr. Alexander Carrillo Lijeron, que suscribe, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Erculiano Hinojosa Flores por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal.JUEZ (DR. MICHAEL JHOAN QUIROGA LLANOS): Se instala la presente audiencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ciudadano Erculiano Hinojosa Flores por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, se pide que por secretaria se informe sobre la debida notificación de las partes y su presencia en sala. SECRETARIO (DR. ALEXANDER CARRILLO LIJERON): Gracias señor juez informar a su autoridad que para la presente audiencia se encuentra notificado solo la parte denunciante y no cursa notificaciones del imputado y el Ministerio Publico ni se encuentra presente en sala, es todo señor Juez en cuanto tengo a bien informar a su autoridad.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

JUEZ (DR. MICHAEL JHOAN QUIROGA LLANOS): Se tiene presente el informe que antecede y de la revisión del cuaderno procesal no cursa las notificaciones de las partes y no estando presente y toda vez que la parte denunciante solicitado oficios para las Oficinas del SERECI SEGIP a objeto de establecer el domicilio del imputado y hasta la fecha no se ha diligenciado los oficios correspondiente, por lo que se determina la suspensión de la presente señalándose nueva fecha de audiencia para el día jueves 11 de agosto del 2.022 a horas 10:00 AM., no habiendo más que resolver, debiendo notificarse a las partes con la debida anticipación, se da por suspendida y concluida la presente audiencia.CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA, FIRMANDO EN COSNTACIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO, QUIEN FIRMA Y CERTIFICA. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA En el Municipio de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, a horas 10:00 AM. del día jueves 11 de agosto del año 2.022, se reunió el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal de Cuatro Cañadas 1º compuesto por el señor Juez Dr. Michael Jhoan Quiroga Llanos, asistido por el Secretario Dr. Alexander Carrillo Lijeron, que suscribe, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Erculiano Hinojosa Flores por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal.JUEZ (DR. MICHAEL JHOAN QUIROGA LLANOS): Se instala la presente audiencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ciudadano Erculiano Hinojosa Flores por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, se pide que por secretaria se informe sobre la debida notificación de las partes y su presencia en sala. SECRETARIO (DR. ALEXANDER CARRILLO LIJERON): Gracias señor juez informar a su autoridad que para la presente audiencia no cursa notificaciones de ninguna de las partes ni se encuentra presente en sala, así mismo hago conocer que la representante legal de la Empresa Emapa ha presentado un memorial haciendo solicitando suspensión de audiencia adjuntado certificaciones, es todo señor Juez en cuanto tengo a bien informar a su autoridad. JUEZ (DR. MICHAEL JHOAN QUIROGA LLANOS): Se tiene presente el informe que antecede y de la revisión del cuaderno procesal no cursa las notificaciones de las partes y no estando presente y toda vez que la parte denunciante ha solicitado la suspensión de la presente audiencia presentando certificaciones de SERECI y SEGIP a objeto de establecer el domicilio del imputado, por lo que se determina la suspensión de la presente señalándose nueva fecha de audiencia para el día miércoles 31 de agosto del 2.022 a horas 10:00 AM., ordenándose que por secretaria se franquee comisión instruida al juzgado del Municipio de Warnes a objeto notificar al Imputado, no habiendo más que resolver, debiendo notificarse a las partes con la debida anticipación, se da por suspendida y concluida la presente audiencia.CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA, FIRMANDO EN COSNTACIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO, QUIEN FIRMA Y CERTIFICA. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA SR. JUEZ MIXTO EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR E INSTRUCCIÓN PENAL DE CUATRO CAÑADAS CUD: 711602152100264 Exp. 185/21 PRESENTA COMISIÓN INSTRUIDA E INFORME Y SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. OTROSÍ.- SOLICITA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA. TANIA PAMELA TRONCOSO CONDE, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. N° 8291895 L.P., Abogada, como apoderada legal del Lic. FRANKLIN RICHAR FLORES CORDOVA, Gerente General de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - "EMAPA", dentro del proceso penal que sigue el

MINISTERIO PÚBLICO en contra de ERCULIANO HINOJOSA FLORES Y OTROS por el delito de HURTO AGRAVADO ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expongo y pido: Sr. Juez, siendo que su autoridad ha librado comisión instruida en fecha 25 de agosto de 2022, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad no impedida por ley del Municipio de Warnes, es que en fecha 29 de agosto nos apersonamos al Comando Provincial Warnes donde se solicitó el diligenciamiento de la comisión instruida, por lo que al presente adjuntamos la comisión instruida y el informe correspondiente mediante el cual el Sof. 1ro, Policarpio Valencia Choque hace conocer que una vez apersonados en el domicilio ubicado en la Urbanización Arias, Manzano 16, Lote 1 y 2 (domicilio que fue señalado por el SERECI), el imputado ERCULIANO HINOJOSA FLORES no fue habido, por lo que no se practicó la citación puesto que indicaron que ya no vivía ahí. Por otra parte señala que el domicilio ubicado en el Barrio Balneario Pil (domicilio señalado por el SEGIP) no se pudo encontrar ya que no señala una calle y/o dirección exacta, lo cual dificulta encontrar la dirección. Es en ese entendido, que solicitamos a su autoridad que de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal disponga la notificación por edicto al imputado ERCULIANO HINOJOSA FLORES con la imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares., sea mediante el sistema de EDICTO JUDICIAL. OTROSÍ.- Toda vez que su autoridad ha señalado audiencia de medidas cautelares para fecha 31 de agosto de 2022, y en vista de que no se ha podido notificar al imputado es que solicito la suspensión de la referida audiencia y señale nuevo día y hora para el desarrollo de la misma. "EN DEFENSA LEGAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO BOLIVIANO" Cuatro Cañadas, 30 de agosto de 2022 CUATRO CAÑADAS, A 31 DE AGOSTO DE 2022.En atención memorial que antecede y el informe del Sgto. 1° Policarpio Valencia Choque, se ordena la notificación por edicto, para el imputado ERCULIANO HINOJOSA FLORES, emplazándolo a comparecer y asumir su defensa en el plazo de 10 días de la publicación del edicto de prensa, bajo advertencia de ser declarado rebelde. A los efectos por secretaria franquéese edicto de prensa en estricta observancia de las previsiones del art. 165 del CPP. Se señala AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACIÓN FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES, contra el imputado ERCULIANO HINOJOSA FLORES, para el día jueves, 29 de septiembre de 2022 a horas: 14:00 pm., que se llevara a cabo, en la casa judicial de Cuatro Cañadas, debiendo comparecer la partes con su abogado defensor. Al Otrosí 1º.- Estese a lo principal. Notifíquese.EL DR. ALEXANDER CARRILLO LIJERON.- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE CUATRO CAÑADAS.CERTIFICA: que las copias que anteceden han sido extraídas del expediente original relativo al proceso Penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Erculiano Hinojosa Flores para citar mediante edicto de prensa a Erculiano Hinojosa Flores.quien previa su comprobación y constatación con los originales de su referencia, guarda relación y autenticidad al que en caso de ser necesario me remito, mereciendo plena fe del tenor a los arts. 1311 de Código Civil y 400 del C.P.C. Cuatro Cañadas 26 de septiembre de 2022 OP-11430-28-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ERWIN MEDINA MOLINA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCCIONES METALICAS WARNES AVISO DE PRIMER REMATE Exp. 98/22 LA DRA. ANGELA PATRICIA HIRA RAMIREZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL HACER SABER QUE: dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO DE CREDITO DE BOLIVIA S.A. representado legalmente por SARA PETRONILO ROCA contra VICTOR CUELLAR CASTAÑO, ZUNILDA RIVERO DE CUELLAR y MONSERRATH CUELLAR RIVERO, mediante auto de fecha 19 de septiembre del 2022, se ha señalado primera audiencia de subasta y remate del inmueble dado en garantía y embargado en el presente proceso, LOTE DE TERENO, ubicado en la zona Sud- Oeste, Uv. 121 Mza 4. Lote 36 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con una superficie de 200,53 Mts2, de propiedad de VÍCTOR CUELLAR CASTAÑO y ZUNILDA RIVERO DE CUELLAR. Con Código Catastral N° 051031036, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.99.0100894. Sobre la base de su valor pericial de fs. 123 de obrados en 134.121,80 $us. (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE Y UNO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS.), Situación impositiva ADEUDA LA GESTIÓN 2021 LA SUMA DE 1.453 Bs., presenta los siguientes gravámenes: - ASIENTO B-2: Hipoteca a favor de Banco de Crédito de Bolivia S.A. - ASIENTO B-3: Hipoteca a favor de Banco de crédito de Bolivia S.A. - ASIENTO B-4: Hipoteca a favor de Banco de Crédito de Bolivia S.A. - ASIENTO B-5: Anotación preventiva a favor de Banco Prodem SA. - ASIENTO B-6: Anotación Preventiva a favor de Banco de Crédito de Bolivia S.A. - ASIENTO B-7: Anotación preventiva a favor de Banco de Crédito de Bolivia S.A. - ASIENTO B-8: Reprogramación a favor de Banco de Crédito de Bolivia S.A. - ASIENTO B-9: Reprogramación a favor de Banco de Crédito de Bolivia S.A. - ASIENTO B-10: Hipoteca a favor de Banco de Crédito de Bolivia S.A. - ASIENTO B-11: Anotación Preventiva a favor de Banco de Crédito de Bolivia S.A. - ASIENTO B-12: Anotación Preventiva a favor de Banco de Crédito de Bolivia S.A. Siendo designado como Martillero judicial el Dr. Daniel Alberto Bejarano Picolomini, Martillero Judicial N° 8. LUGAR Y FECHA DE REMATE El remate se llevara a cabo en el juzgado Publico Civil y Comercial 11o de la Capital, ubicado en la Calle La Paz N° 245, entre Ñuflo de Chávez y Warnes primer piso de esta ciudad, DÍA MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022 A HORAS 9:00, A.M., los interesados en el presente remate, concurrirán al juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada, portando su depósito judicial por el valor de 20% sobre la base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad con circular N° 251/15. Santa Cruz 19 de septiembre de 2022

OP-0011287-28-Sep.

DEMANDA DE FS 9 Y VLTA.— SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA DE MONTERO.-- DEMANDA COACTIVA SOCIAL.- OTROSI.-- TEOFILO PLATÓN CHOQUE ZUBIETA, con C.I. 592875-OR., mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, en mi condición de ADMINISTRADOR I JEFE MEDICO de la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto me apersono para exponer y solicitar lo que sigue:-PERSONERIA-- Por el instrumento N° 1066/2011 otorgado por ante Notario de Fe Pública No 039 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo del Dr. Tito Gustavo Tejada Bravo, se evidencia que se me otorga poder amplio y suficiente en mi condición de Administrador I Jefe Médico de esta regional de la Caja de Salud CORDES, por tanto tengo la suficiente facultad para estar a derecho en defensa de la entidad que represento, por lo que pido se tenga presente a los fines de este proceso.-DEL PROCESO COACTIVOLa Caja de Salud CORDES es un Ente Gestor de Salud reconocido en el Art. 3 del D.S. 21637 que reglamenta la Ley 924 que Reforma la estructura del Código de Seguridad Social, por tanto de acuerdo a dicha normativa se otorga las prestaciones de Salud de Corto Plazo a empresas e instituciones afiliadas de acuerdo a normas.— Para el caso de este proceso, se tiene que se ha dado la cobertura del Seguro de Salud para él los afiliados de la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS WARNES, del cual a la fecha se encuentra en mora por el pago de APORTES al Seguro de Salud de Corto Plazo, según consta en el detalle que cursa en la NOTA DE CARGO N° 0001/2018, de fecha 23 de agosto de 2018, sobre el caso se ha enviado diferentes comunicaciones para que esta empresa proceda a regularizar sus deudas, que pasado el plazo de norma establecido en la vía directa, no se tuvo ninguna clase de respuesta por parte de la empresa, por lo que nos vemos obligados a acudir a esta instancia judicial.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA COACTIVA.- Tal como se ha manifestado precedentemente, la Caja de Salud CORDES ha dado cumplimiento a lo establecido en disposiciones legales establecidas en el Artículo 609 del Reglamento de Código de Seguridad Social, sobre COTIZACIONES DEVENGADAS del cual la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS WARNES, ha incumplido, así demostrado por la respectiva NOTA DE CARGO señalada precedentemente, donde la empresa tiene pleno conocimiento, de acuerdo a diferentes comunicaciones que se le ha cursado.- En esta circunstancia, al haberse configurado la contravención al Artículo 221 y siguientes del Código de Seguridad Social, corresponde que el trámite de COTIZACIONES DEVENGADAS al Seguro de Salud de Corto Plazo, se enmarquen en el Código de Seguridad Social y normas conexas, cuyo trámite corresponde a la Vía Coactiva Social, tal como lo determina, el Art.609 y 610 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en concordancia con él, Artículo 32 del DI.10173.— PETITORIO.— Por lo expuesto precedentemente Señor Juez, al amparo del Art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social y Art. 32 del D.L. 10173, solicito a su autoridad ADMITIR la presente demanda Coactiva Social, dictando Auto de Solvendo conforme a normas, ordenando el pago de APORTES DEVENGADOS al Seguro de Salud de Corto Plazo, más multas e intereses a la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS WARNES., conforme al monto que se detalla en la NOTA DE CARGO N° 0001/2018 por la suma de (Bs. 79.975,98) SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTO SETENTA Y CINCO con 98/100 Bolivianos, cuyas multas e intereses que se deberá reajustar a tiempo de la ejecución de sentencia, además de la imposición de costas.— Otrosí 1ro.- La entidad demandada es la empresa unipersonal de servicios CONTRUCCIONES METÁLICAS WARNES, en la persona de su representante legal el Sr. ERWIN MOLINA MEDINA, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción del municipio de Montero, Calle Saavedra Nro. 600 Barrio Central, pidiendo a su autoridad se proceda a la notificación a través del Sr. Oficial de diligencias conforme corresponde.- Otrosí 2do.Como prueba pre constituida de la presente acción, se adjunta la siguiente documentación.- Poder Especial bastante y suficiente según testimonio 1066/2011, que acredita la facultad para estar a derecho en este proceso.— Nota de Cargo Ne 0001/2018 por la suma de (Bs. 79.975,98).— Otrosí 3ro.- Asimismo conforme a lo establecido en el inciso a) del Art. 32 de la Ley 10173, solicito a su autoridad ordenar la retención de fondos del Coactivado, sea a través de Oficio dirigido a la ASFI, en las cuentas que mantenga la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS WARNES, o indistintamente al ser una empresa UNIPERSONAL, de la cuenta del representante propietario Sr. ERWIN MOLINA MEDINA, sea conforme a normas.- Otrosí 4to.- Se deja establecido que la Caja de Salud CORDES se encuentra Exenta del pago de Valores, al ser un ente gestor de Salud conforme establece el Artículo 3 y 31 del D.S. 21637, por tanto sujeta a las previsiones del Artículo 304 del Reglamento del Código de Seguridad Social.- Otrosí 5to.- Para conocer futuras providencias, señalo domicilio en el hospital de la Caja CORDES sito sobre el campamento Argentino dentro de los predios del Ingenio Azucarero Guabirá.— Otrosí 6to.- Honorarios, al arancel vigente del Colegio de Abogados.-Montero, 22 de octubre de 2018.— FDO. ILEG.- DR. TEÓFILO PLATÓN CHOQUE ZUBIETA, ADM. JEFE MEDICO, CAJA DE SALUD CORDES REG. GUABIRA.--- FDO. ILEG.- MSC. ABOGADO ANTONIO SUAREZ AGUILAR, FDO.ILEG.- ABOGADO.-- ABG. RUDY SUAREZ MENACHO.- AUTO DE FS 11.- CASO: 233/2018.- Montero, 31 de octubre del 2018.-VISTOS: La demanda de fs. 09 vuelta, y personería del demandante, mediante el instrumento de poder No. 1066/2011 de fs. 07 a 08 vuelta, acompañado al proceso Coactivo Social donde se acredita que el

DR. TEOFILO PLATÓN CHOQUE ZUBIETA, ADMINISTRADOR Y JEFE MÉDICO REGIONAL GUABIRA, por lo que se lo tiene por APERSONADO en el presente proceso.- QUE: Por la Nota De Cargo 0001/2018 de fecha 23 de agosto del año 2018, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO98/100 BOLIVIANOS (BS. 79.975,98) que está acompañada a la presente demanda COACTIVA SOCIAL. Por lo que de conformidad con los arts. 233 del Código de Seguridad Social arts. 609 al 612 de su reglamento art. 32 del D.L. 10173 del 28/03/72 arts. 19 del D.L.11477 del 16/05/74 y D. L.,13214 del 24/12/75, se dispone se admite la presente demanda COACTVA SOCIAL y se INTIMA a la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS WARNES representada legalmente por el SR. ERWIN MOLINA MEDINA, para que en el término de tercer día de su legal citación, cancele a la CAJA DE SALUD CORDES REGIONAL GUABIRA la suma de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO 98/100 BOLIVIANOS (BS. 79.975,98), y sea bajo apercibimiento de Ley, en caso de incumplimiento.--- A los Otrosíes de la demanda:- Al Otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio de la institución coactivada para efecto de su legal notificación.- Al Otrosí 2do.- Por adjuntado a conocimiento del contrario.- Al Otrosí 3ro.-En aplicación del Art. 100 del CPT, por secretaría ofíciese a la ASFI para la retención de fondos sea en el monto demandado.- Al Otrosí 4to. - Se tiene presente.— Al Otrosí 5to.- Por señalado, para efecto de su legal notificación.— Al Otrosí 6to.- Por advertido los honorarios profesionales.-- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.--- FDO. ILEG.- ABOG. G. CLAUDIA PEÑARANDA TITO, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SENTENCIA PENAL 1, MONTERO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL, SANTA CRUZ - MONTERO.— FDO. ILEG.- LINO BARBERY BALDERRAMA, OFICIAL DE DILIGENCIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 2DO DE MONTERO.--- MEMORIAL DE FS 22.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO.-- SE APERSONA Y SOLICITA LO QUE INDICA.- EXP. 233-2018.- OTROSI.- ALBERTO VIDAL VASQUEZ, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, en mi condición de ADMINISTRADOR JEFE MEDICO a.i. de la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá, dentro de la demanda COACTIVA que sigo contra la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS WARNES, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto me apersono para exponer y solicitar lo que sigue:- APERSONAMIENTO.--Por el documento consistente en la designación que acredita que soy Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá, pido se me tenga como tal a los fines de este proceso.- Señora Juez, toda vez que este proceso ha quedado sin movimiento como efecto de las circunstancias conocidas de paro nacional el año 2019, agregando a esto la pandemia del pasado año, por lo que nuevamente se retoma la misma con el fin de poder concluir con este proceso.— En ese contexto la última actuación responde a un informe emitido por la Srta. Oficial de diligencias del Juzgado, donde se con el fin de poder notificar al representante legal de la empresa, con el dato del domicilio que fue proporcionado por oficina del SERECI, del cual señala que no pudo ejecutarlo por no haber encontrado de manera precisa dicho domicilio.— PETITORIO.-Por lo expuesto precedentemente Señora Juez, con todo respeto solicito a su autoridad, disponer que se proceda a notificar al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS WARNES, en la persona del Sr. ERWIN MOLINA MEDINA, con C.I.7769897 Expedido en Santa Cruz., a través de EDICTO, de acuerdo a las formalidades de normas.- Otrosí 1ro.- Por otro lado Señora Juez, siendo que no se ha reportado suficiente retención de fondos, solicito se oficie a la oficina de DD.RR. a los fines de poder embargar los bienes que se reconozcan sean del propietario Sr. ERWIN MOLINA MEDINA, con C.I.7769897 Expedido en Santa Cruz.- Asimismo, se oficie a la oficina de tránsito para proceder al embargo de los vehículos que se reconozcan ser del propietario Sr. ERWIN MOLINA MEDINA, con C.I. 7769897 Expedido en Santa Cruz.- Otrosí 2do.- Se adjunta el Memorándum de designación debidamente legalizado, a los fines de demostrar mi calidad de Administrador Jefe Médico a.i., de la Caja de Salud CORDES REGIONAL GUABIRÁ.-Montero,04 de marzo de 2021.— FDO.ILEG.- DR. ALBERTO VIDAL VASQUEZ, ADM JEFE MEDICO a.i., CAJA CORDES REGIONAL GUABIRA.--- FDO. ILEG.- MSC. ANTONIO SUAREZ AGUILAR ABOGADO.— DECRETO DE FS 23.- CASO N° 233/2018.- Montero, 19 de marzo de 2021.- Por apersonado a ALBERTO VIDAL VASQUEZ, en su calidad de Administrador Jefe Médico de la Caja CORDES Regional Guabirá, conforme a la documentación que se adjunta, a quien se le hará conocer ulteriores providencias del proceso, a conocimiento de la parte coactivada.- Por secretaría extiéndase el edicto.- Al otrosí 1.- Con carácter previo identifíquese los bienes a ser sujetos del embargo, sea con documentación idónea.- Al otrosí 2.- Por adjuntado a conocimiento del contrario.— FDO. ILEG.- G. CLAUDIA PEÑARANDA TITO.- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO.— FDO. ILEG.- NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN.SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO..— ES TODO CUANTO SE HACE CONCOER PARA LA CITACIÓN DEL COACTIVADO.--- MONTERO 26 DE AGOSTO DE 2022. OP-0011144-21,28-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA LA VICTIMA: MARIA FATIMA MURGUIA FLORES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORRUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 7073350, EXP. N° 171/2019 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EDGAR SILVESTRE GARCIA, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA, con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.--Se transcribe acta de suspensión de fecha 31/08/22:--ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y AUDIENCIA-----INCIDENTAL--En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 A.m., del día miércoles 31 de agosto del 2022, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal 9° y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la Capital, conformado por el señor Juez Dr. Juan Coronado Camacho juntamente con la secretaría abogada. Dra. Lily Mariela Crespo Andia, a objeto de llevar a cabo la audiencia incidental, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de EDGAR SILVESTRE GARCIA, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL---

JUEZ: Por secretaria informe si las partes han sido debidamente notificadas y si están presentes en sala.--SECRETARIA: informo a su autoridad que cursa las notificaciones para el Ministerio Publico, el Ministerio de Educación, la Dirección Dptal. de Educación, el acusado y la víctima. Estando presente en sala el Ministerio de Educación, la abog de la Dirección Dptal. de Educación y el acusado Edgar Silvestre con su abogado. No estando presente el Ministerio Publico y la víctima pese a estar legalmente notificado. En cuanto a la notificación a la defensoría de la niñez y adolescencia se informa que la misma fue devuelta con informe por parte de la oficina gestora. Es todo cuanto informo a su autoridad.--JUEZ: Se tiene presente el informe de la señora secretaria, y en atención a que no se encuentran presentes en sala el Ministerio Público, la defensoría de la niñez y adolescencia y la víctima, y a la solicitud de suspensión de audiencia expresado por las partes procesales, motivo que impide proseguir con el desarrollo del proceso a cuyo efecto, se suspende la presente audiencia y se Señala nuevo día y hora de audiencia de Juicio Oral y Público y Audiencia Incidental, para el día martes 11 de octubre del 2022 a horas 09:00 A.M. NOTIFIQUESE. Quedando todas las partes presentes legalmente notificados en audiencia de conformidad al art. 160 del C.P.P.---

Ofíciese al fiscal departamental a objeto de que conmine al fiscal asignado a la causa o en su defecto asigne un nuevo fiscal.--Ofíciese a la dirección departamental de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.--Notifíquese a la víctima mediante edicto de prensa conforme lo establece el Art. 165 del cpp. Se señala en la fecha supra debido a que el suscrito juez tiene anteladamente varias audiencias señaladas y debido a la excesiva recarga procesal.--Con lo que concluyo la presente audiencia firmando en constancia el señor juez y la suscrita secretaria que certifica.--Regístrese y notifíquese--Fdo. Ilegible: Dr. JUAN CORONADO CAMACHO JUEZ NOVENO DE SENTENCIA JEN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL, FDO. ILEGIBLE: Dra. LILY MARIELA CRESPO ANDIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.-----Santa Cruz, 07 de septiembre del 2022.--OP-0011284-28-Sep.

EDICTO DE PRENSA DE LA LEY 247 575/2021 QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2.022 CON EL OBJETO DE PROCEDER A CITAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS DEMANDADOS. ROSA PÉREZ SÁNCHEZ Y CLAUDIA LÓPEZ RÍOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE SIGUE JULIETA RÍOS SUSANO DENTRO DEL PROCESO REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO MEDIANTE LEY 247 EXPEDIENTE N° 575/2021 CON NUREJ N° 70347901. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS ACTUADOS JUDICIALES PERTINENTES PARA SU CORRESPONDIENTE EDICTO DE PRENSA.JUEZ: DR. REYNALDO SANCHEZ FLORES. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ACTA DE AUDIENCIA DE PROCESO EXTRAORDINARIO PROCESO REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA.--DEMANDANTE JULIETA RÍOS SUSANO.--DEMANDADO WILFREDO PEÑA PÉREZ, HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE FÉLIX HERMOGENES ZABALA MELGAR Y SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA II REPRESENTADO POR DANIEL SEGOVIA JURADO, EDITH KARINA ARRAYA RÍOS, ROSA PÉREZ SÁNCHEZ, CLAUDIA LÓPEZ RÍOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--JUEZ DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES.--SECRETARIO DR. RUBÉN UZEDA AYALA.--LUGAR Y FECHA SANTA CRUZ, Á 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.022.--HORA : 14:00.--SR. JUEZ.- Muy buenas tardes, toda vez que se ha cumplido las formalidades previstas por el artículo 370 del Código de Procesal Civil, SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA dentro del proceso EXTRAORDINARIO sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA seguido por JULIETA RÍOS SUSANO contra WILFREDO PEÑA PÉREZ, HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE FÉLIX HERMOGENES ZABALA MELGAR Y SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA II REPRESENTADO POR DANIEL SEGOVIA JURADO, EDITH KARINA ARRAYA RÍOS, ROSA PÉREZ SÁNCHEZ, CLAUDIA LÓPEZ RÍOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--Con carácter previo a dar continuidad al desarrollo de la audiencia por secretaría procédase a informar si se han cumplido con las notificaciones a las partes y quienes se encuentran presentes en la audiencia.--SECRETARIO.- Informo señor Juez que las partes han sido debidamente notificadas y se encuentran presentes en la audiencia la demandante y su abogado.--No se encuentran presentes los demandados, tampoco se encuentra el abogado defensor de oficio.--- SR. JUEZ.- En virtud al informe del señor secretario, y toda vez que se ha cumplido las formalidades previstas por ley, cumpliendo la secuencia procesal dispuesta por el art. 370 del Código Procesal Civil, se realiza: 1.- VERIFICACIÓN DE LA PRUEBA ORDENADA PARA MEJOR PROVEER.Abogado de la demandante.- Señor juez ya hemos presentado la prueba ordenada por su autoridad consiste en certificación de Cre y Certificación del Sereci, adjuntados con memorial. - SR. JUEZ.- Continuando con la secuencia procesal dispuesta por el art. 370 del Código Procesal Civil, se realiza: 2.- PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA.EXP: 575/21 SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247) seguido por JULIETA RÍOS SUSANO contra WILFREDO PEÑA PÉREZ, HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE FÉLIX HERMOGENES ZABALA MELGAR Y SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA II REPRESENTADO POR DANIEL SEGOVIA JURADO, EDITH KARINA ARRAYA RÍOS, ROSA PÉREZ SÁNCHEZ, CLAUDIA LÓPEZ RÍOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayores de edad, hábiles por derecho, y demás generales conocidas en el proceso.--RESULTANDO: 1.- Que JULIETA RÍOS SUSANO interponen demanda relativa a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, la misma que cursa a fs. 31 á 32vlta., y memorial de complementación de fs. 39 adjuntando pruebas documentales y ofreciendo la prueba testifical, pruebas entre las cuales se encuentran las obligatorias para la admisibilidad del proceso y que son valoradas en la presente sentencia.--Los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en la demanda son los siguientes: a) Que desde el año 2004 adquirió la posesión del inmueble ubicado en la U.V. 177, Mza. 39, Lote No. 15, con una superficie de 450.80 Mts2., donde viven con su familia.--Continúan diciendo que viven en su casa de material, además de tener otras mejoras y agua potable y energía eléctrica.--b) Concluyen pidiendo se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y se constituya su derecho propietario sobre el inmueble en litigio y todas sus mejoras y se ordene la inscripción en Derechos Reales de Santa Cruz de la Sierra.--2.- La demanda fue admitida mediante proveído de fecha 30 de noviembre de 2.021 saliente a fs. 40 y vlta. contra WILFREDO PEÑA PÉREZ, HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE FÉLIX HERMOGENES ZABALA MELGAR Y SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA II REPRESENTADO POR DANIEL SEGOVIA JURADO, EDITH KARINA ARRAYA RÍOS, ROSA PÉREZ SÁNCHEZ, CLAUDIA LÓPEZ RÍOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--3.- El demandado SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA II REPRESENTADO POR DANIEL SEGOVIA JURADO y EDITH KARINA ARRAYA RÍOS fueron citados mediante diligencia de fs. 68 y 70 y los demandados WILFREDO PEÑA PÉREZ, HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE FÉLIX HERMOGENES ZABALA MELGAR, ROSA PÉREZ SÁNCHEZ, CLAUDIA LÓPEZ RÍOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS fueron citados mediante edictos de prensa según consta por las publicaciones salientes a fs. 81 a 82, quienes no comparecieron a asumir defensa y se designó abogado (a) defensor (a) de oficio, el/la mismo (a) que se apersonó a fs. 87vlta.--CONSIDERANDO I: Durante la tramitación del presente proceso se ha observado el debido proceso, garantías procesales, prescripciones, y plazos establecidos por ley.--Cerrado el círculo de citaciones, se señala audiencia de juicio. La audiencia de juicio, la mismo que se desarrolló como proceso extraordinario conforme lo señala el art. 3 de la Ley 803 que modifica en parte la Ley 247 y que nos remite al art. 370 de Código Procesal Civil.--Previamente a la audiencia de juicio se llevó a cabo la inspección judicial, por ser una prueba a producirse fuera del estrado judicial.--CONSIDERANDO II: Como medios de prueba en el presente proceso se han producido pruebas de cargo consistentes en las siguientes: I. PRUEBA DE CARGO: I. 1. Prueba documental consistente en: - Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública, del tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe (Ver fs. 1). Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. III del Código Procesal Civil y art. 1287 par. I del Código Civil.--- Plano individual referencial revisado por la Unidad de Ley 247 de la Secretaría Municipal de Gestión Urbana de ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar (Ver fs. 09). Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. I y art. 204 par. I del Código Procesal Civil y art. 1331 y 1333 del Código Civil.--- Certificado de no propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales (Ver fs. 25). Que

merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. I y art. 204 par. I del Código Procesal Civil y art. 1296 par. II del Código Civil.--- Registro Prorevi (Ver fs. 28).--- Certificación de la Alcaldía Municipal que el inmueble se encuentra dentro del área urbana (Ver fs. 05). Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. I y art. 204 par. I del Código Procesal Civil y art. 1331 y 1333 del Código Civil.-----o--- Fotocopia de cédula de identidad de los demandantes (fs. 25).--- Aviso de cobranza de energía eléctrica (fs. 04). Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. I del Código Procesal Civil y art. 1296 par. II del Código Civil.--- Certificación de inexistencia de proceso en original a fs. 29. Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. I y art. 204 par. I del Código Procesal Civil y art. 1331 y 1333 del Código Civil.--- Certificación de instalación de energía eléctrica, a fs. 50 en original. Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. I del Código Procesal Civil y art. 1296 par. II del Código Civil.--- Certificación de instalación de agua potable, a fs. 52 en original. Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. I del Código Procesal Civil y art. 1296 par. II del Código Civil.--- Muestrario fotográfico (Ver fs. 26 á 27). Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. III del Código Procesal Civil y art. 1312 del Código Civil.--I. 2. Prueba testifical consistente en: - Declaración testifical de 2 testigos: GREOGORIA LENY ZURITA ROJAS Y ÁNGEL CLAROS VILLANUEVA (Ver fs. 114 y vlta.). Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. I y art. 186 del Código Procesal Civil y art. 1330 del Código Civil.--I. 3. Prueba de inspección judicial consistente en: - Audiencia de inspección judicial realizada in situ de fs. 92 y vlta. del inmueble en litigio, que se acredita conforme a acta de inspección judicial. Que merece la fe probatoria otorgada por el art. 144 par. I y 187 par I del Código Procesal Civil y art. 1334 del Código Civil.--II. PRUEBA DE DESCARGO: - Ninguna por no haberse apersonado los demandados.--CONSIDERANDO III: Con los elementos probatorios que se dirán se tiene por demostrado lo siguiente: HECHOS PROBADOS POR EL DEMANDANTE: 1. Que tiene posesión pública, continua, pacífica y de buena fe sobre el inmueble en litigio, antes del 31 de Diciembre de 2.011.--2. Que el inmueble se encuentre dentro del radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial, radio o área urbana aprobada por Ley Nacional.--3. Que tiene construcción habitada de carácter permanente destinada a vivienda, antes del 31 de Diciembre de 2.011.--////o//// 4. La inexistencia de otro inmueble a su nombre destinado a vivienda que se encuentre inscrito en Derechos Reales.--5. Que no se encuentra comprendido en las causales de inadmisibilidad, improcedencia y prohibición, establecido en la ley 247 y sus modificaciones.--HECHOS NO PROBADOS POR EL DEMANDANTE: Ninguno.--HECHOS PROBADOS POR LOS DEMANDADOS: Ninguno.--HECHOS NO PROBADOS POR LOS DEMANDADOS: Ninguno.--CONSIDERANDO IV: Establecida la relación de hechos probados y no probados, con las consideraciones y fundamentos que se dirán, se tienen las siguientes conclusiones: 1. El art. 19 par. I de la Constitución Política del Estado señala que "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", es así que todos los principios de la Constitución Política del Estado, están orientados a la finalidad de llegar a vivir bien.--1.1. Por su parte el art. 410 par. II de la norma suprema reconoce la jerarquía de las normas jurídicas, colocando a los Tratados Internacionales en segundo orden, es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 25 núm. 1, también reconoce el principio de vivir bien, cuando dice "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...".--1.2. Por otra parte la "Ley 247" Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda de fecha 05 de junio de 2012, se incorpora como parte de las políticas generales de vivienda por así establecerlo el art. 298 par. II numeral 36 de la Constitución Política del Estado. En este sentido el Estado asume la competencia de instituir Vivienda y Vivienda social, competencias que son ejercidas por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, tal como lo establece el art. 299 par. II núm. 15 de la Constitución Política del Estado.--2. En ese mismo orden de ideas la Ley 247 en su art. 1 establece cual es su objeto cuando señala: "OBJETO: La presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana." A su vez el art. 2 par. I núm. 2 de la misma norma legal, modificado por el par. I art. 2 de la Ley 803 de 9 de mayo de 2.016, también acota cuál es su finalidad: "(FINALIDAD). I. La presente Ley tiene por finalidad: 2) Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley". Por su parte el Artículo 2 par. III de La Ley XXX que modifica el art. 10 par. I de la ley 247, establece cuando procede esta acción que a la letra dice: "ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). I. Procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011. 2. Posesión pública, continua, pacífica y de buena fe. 3. Que se encuentre en radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada por Ley Nacional." Por lo que, claramente se entiende que tanto el objeto como una de las finalidades de esta norma es adquirir el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, siempre que cumpla con los requisitos legales señalados en la referida norma.--2.1. En esa misma cadena argumentativa, la Ley 247 señala a contrario sensu de la procedencia, las causales de improcedencia de esta acción, cuando establece: Art. 10 par. II. No procede la regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano: 1. En los casos que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo. 2. En los casos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros. 3. En los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Art. 12 PROHIBICIÓN. I. Se prohíbe regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley; caso contrario el o los procesos instaurados por la actora o el actor serán pasibles a nulidad de trámite del proceso de regularización. II. No se iniciarán procesos de regularización en el marco de la presente Ley, cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales. Así también no procede cuando no se ha cumplido con uno de los requisitos de admisibilidad señalados en

el art. 2 par. IV de la ley xx, que modifica el art. 11 de la Ley 247 cuando establece: "ARTÍCULO 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD). I. Para que la o el Juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora o el poseedor beneficiario, deberá cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos: a) Declaración jurada voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de la posesión que sea anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe y sin oposición de tercero. b) Certificación técnica individual emitida por el Gobierno Autónomo Municipal, que demuestre inequívocamente la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficie y dimensiones del bien inmueble a regularizar. c) Certificado de no propiedad urbano a nivel nacional, emitido por Derechos Reales, en caso de contar con propiedad rural o de otro tipo de bien registrado no relacionado a vivienda urbana, no será óbice para los trámites de conformidad a la presente Ley. d) Declaración testifical de dos (2) colindantes y/o vecinas o vecinos del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acrediten la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble. e) Fotocopia de Cédula de Identidad y Croquis de ubicación exacta de la vivienda. f) Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los siguientes documentos: comprobantes de pago de impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble, facturas o comprobantes de servicios básicos o documentación emitida por autoridad competente local de salud o educación, en el que el solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar. g) Acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Ley. II. Las demandas de regularización de Derecho Propietario, podrán ser tramitadas mediante unificación o acumulación de causas, en caso de regularización masiva, tomando en cuenta la urbanización, zona, barrio o sector dentro del área urbana homologada. III. Para la admisión de las demandas de regularización por su naturaleza eminentemente social, serán ingresadas como procesos sin cuantía." CONSIDERANDO V: De la compulsa de las pruebas, del derecho expuesto, y de los antecedentes del proceso, finalmente diremos que: 1. Debe quedar establecido que La "Ley 247" Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda de fecha 05 de junio de 2012, fue modificada por la Ley 803 de fecha 09 de Mayo de 2.016 y actualmente ha sido modificada por la Ley 1227 de 18 de Septiembre de 2.019, habiendo ingresado la presente demanda también durante la vigencia de ésta última norma, por lo que corresponde hacer mención a efecto de hacer el control de los requisitos de admisibilidad y el plazo de posesión del peticionante. 2. La demandante JULIETA RIOS SUSANO con la prueba documental, inspección judicial, testifical y prueba requerida de oficio, a la misma que se le ha otorgado el valor legal correspondiente en el considerando tercero de la presente sentencia, han demostrado que han cumplido los requisitos exigidos en el art. 2 par. III de la Ley 1227 que modifica el art. 10 par. I de la Ley 247, para ser beneficiario de adquirir su derecho propietario del inmueble en litigio.--Así mismo, los demandantes han demostrado que no se encuentran comprendidos en las causales de improcedencia, prohibición e inadmisibilidad para ser beneficiarios de adquirir el derecho propietario a través de la Ley 247.--3. Por su parte los demandados, pese a habérsele otorgado todos los medios para asegurar su derecho a la defensa, no se han hecho presentes a asumir defensa y desvirtuar la pretensión de contrario.--4. Por otra parte el juzgador ha asegurado no lesionar derechos de terceros que aleguen tener derecho sobre el inmueble en cuestión, habiendo solicitado a la Alcaldía Municipal en su unidad de cartografía, que se informe sobre otros levantamientos topográficos que hubieran a efecto de ampliar la demanda contra ellos.--5. De lo relacionado precedentemente, los medios probatorios ofrecidos en el presente proceso, los cuales han sido valorados en apego a normas procedimentales, principios constitucionales, principios procesales y principalmente en lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil y art. 1286 del Código Civil, se resuelve lo siguiente: POR TANTO: El suscrito Juez Público en lo Civil y Comercial 30° de la Capital, Dr. Reynaldo Sánchez Flores, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia: 1. Declara PROBADA la demanda de fs. 31 á 32 vlta., y memorial de complementación de fs. 35vlta. relativa a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA interpuesta por JULIETA RÍOS SUSANO contra WILFREDO PEÑA PÉREZ, HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE FÉLIX HERMOGENES ZABALA MELGAR Y SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA II REPRESENTADO POR DANIEL SEGOVIA JURADO, EDITH KARINA ARRAYA RÍOS, ROSA PÉREZ SÁNCHEZ, CLAUDIA LÓPEZ RIOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, y consiguientemente se dispone que: 2. Por imperio de la Ley 247, SE CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de JULIETA RÍOS SUSANO con C.l. No. 651972-1C OR. sobre el bien inmueble urbano destinado a vivienda LOTE DE TERRENO y TODAS SUS MEJORAS INTRODUCIDAS, ubicado en: La U.V. 177, Mza. No. 39 Lote No. 15 con una superficie de 450.80 Mts2., según certificación de fs. 3 y los siguientes límites y colindancias: A norte colinda con lote N° 14 y mide 30.00 Mts., al sur colinda con lote No. 16 y mide 30.10 Mts., al este colinda con lote No. 4 y mide 15.00 Mts. y al oeste colinda con calle s/n y mide 15.00 Mts.--3. Ejecutoriada la presente sentencia SE ORDENA EL REGISTRO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY 247 a nombre de los demandantes.--4. Se ordena el registro, de la limitación de disposición de transferencia o cualquier otro medio de mutación del presente derecho propietario, a FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS por el término perentorio de cinco (5) años, caducando de pleno derecho y sin necesidad de una posterior orden judicial expresa para su cancelación, quedando el mismo libre y alodial para su disposición y conforme a la conveniencia de su titular.--Regístrese y notifíquese.SR. JUEZ.- La parte presente queda notificada en audiencia, la parte ausente notifíquese conforme a ley.--Con lo que terminó el presente acto, y firmando en constancia de lo actuado el señor Juez y el suscrito secretario que certifica.--SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 30avo EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL NUREJ: 70347901 EXP-575/2021 SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTO DE PRENSA EDITH KARINA ARRAYA RIOS; De generales ya conocidas dentro del presente caso ante su autoridad y con todo respeto expongo y pido: Toda vez que su autoridad en fecha 14 de septiembre del presente año en audiencia pública y dentro del presente caso dicto SENTENCIA, favorable a mi poderdante JULIETA RIOS SUSANO es que solicito la resolución de dicha sentencia y oficio para su publicación (EDICTO DE PRENSA), en un periódico de circulación nacional a efecto de proceder de acuerdo a procedimiento. Santa Cruz 19 de septiembre del 2022 ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER Y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE SE HAGA CONOCER LA MISMA A LOS DEMANDADOS: ROSA PEREZ SANCHEZ Y CLAUDIA LOPEZ RIOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- QUE ES LIBRADA A LOS VENITITRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022. DEVUELVASE AL JUZGADO DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADA PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.--OP-11418-28-Sep.

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

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EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR: JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ Y ROSMERY RAMOS MENDOZA EN CONTRA DE: PRESUNTOS PROPIETARIOS.--SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:----- DEMANDA DE FS. 38 A 40 --SEÑOR JUEZ Dr. NÉSTOR TORREZ ZUAZO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - PUERTO SUÁREZ.DEMANDA REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA CONFORME A LA LEY N° 247, MODIFICACIÓN LEY N° 803 Y LEY N° 915.- OTROSÍ.- JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ con cédulas de identidad N° 3279882-SC., Mayor de edad, de profesión mecánico, hábil por derecho, y ROSMERY RAMOS MENDOZA con cédula de identidad N° 8956603, mayor de edad, de profesión labores de casa, ambos esposos con domicilio en el Barrio 3 de mayo calle Antonio Ogaya de Puerto Suarez, ante su digna autoridad con el debido respeto nos presentamos y pedimos: I.- (OBJETO).- Por el derecho de accionar que nos faculta las leyes procesales y con el fin de gozar de la protección del estado, en tiempo y forma oportuna venimos a interponer la demanda de regularización del derecho propietario por los fundamentos de hecho y de derecho que señalamos con absoluta claridad.- II. (RELACIÓN DE HECHOS).- Por los documentos que nos permitimos aparejar y que tienen todo valor legal otorgado por los Arts. 1287, 1297, y 1311 del código civil, se evidencian y acreditan los siguientes hechos.- 2.1. Bajo declaración jurada notariada, afirmamos que hace más de 10 años, que habitamos en el inmueble objeto de la presente demanda, por consiguiente, desde el año 2011 estamos en posesión continuada, publica, pacífica y de buena fe del referido inmueble, además no contamos con otra propiedad inmueble urbano a nivel nacional.-2.2. Recuerdo que cuando ingresamos al inmueble, no contaba con nada construido, y que posterior a ello nosotros para poder habitar en el inmueble nos pusimos a construir un cuartito de material, donde hasta la presente fecha habitamos en el presente inmueble el mismo que consta de dos dormitorios, una cocina, un baño con ducha y lavandería, un pequeño galpón de madera y tejas con piso de cemento, la casa eta encerrada perimetralmente con alambre de púas, en la parte frontal con un portón de madera y alambres, además manifestar que dicho inmueble al momento de ocuparlo no contaba con UN MEDIDOR DE CONSUMO DE SERVICIOS BÁSICOS, que hemos tenido que solicitar e instalar servicios de Agua y Electricidad.-Durante todo el tiempo de posesión sobre nuestro inmueble no hemos sido perturbada por nadie; constituyéndose este inmueble de manera natural en nuestro domicilio desde el momento en que lo habitamos.2.3.- El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio 3 de mayo, zona Sur Oeste, calle Antonio Ogaya, Manzano 15, Lote s/n, con una Superficie Total de 580.00 mts.2, encontrándose dentro del Municipio de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch.- III. (RELACIÓN DE DERECHO).- Con el único propósito de hacer valer nuestro derecho, citaremos preceptos de carácter legal de la materia civil, que precautelan nuestros derechos: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Articulo 19 parágrafo I. "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria" Articulo 56 parágrafo I. "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". Articulo 56 parágrafos II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Por lo que el estado plurinacional de Bolivia, representado por la autoridad jurisdiccional deberá, precautelar este derecho, toda vez que es un mandato de rango constitucional. LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA - LEY N° 247/803 Artículo 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana". Articulo 2.- (FINALIDAD) numeral 2, parágrafo I: Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos. Artículo 11 parágrafos III. "En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior" El reconocimiento constitucional actual, la promulgación de la ley 247 y el nombramiento de autoridad encargadas de la correcta aplicación de la misma, son un indicio del nivel de compromiso que el nuevo estado social de derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas, nuestra pretensión también está sustentada jurídicamente en los siguientes preceptos: CÓDIGO CIVIL: Articulo 81.- (NOCIÓN) parágrafo I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa. Articulo 105.(CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL) parágrafo I. "La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico..." Artículo 110.(MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros.- IV.- (PETITORIO).- POR EL EXPRESADO SEÑOR JUEZ, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LOS ART. 10 Y 11 DE LA LEY N° 247 MODIFICADO POR LA LEY N° 803 Y LEY N° 915 CONCORDANTE CON LOS ART. 87 Y 93 DEL CÓDIGO CIVIL Y EN VIRTUD A PRECAUTELAR NUESTRO LEGÍTIMO INTERÉS Y HABIENDO TRANSCURRIDO MÁS DE 10 AÑOS DE NUESTRA POSESIÓN CONTINUA, PÚBLICA Y DE BUENA FE, INTERPONEMOS LA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE NUESTRO BIEN INMUEBLE URBANO, UBICADO EN EL BARRIO 3 DE MAYO, ZONA SUR OESTE, CALLE ANTONIO OGAYA, NUMERO DE MANZANO N°15, SIN NUMERO DE LOTE, DEL MUNICIPIO DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 580 MTS.2 para que su autoridad, CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de nuestro inmueble, ORDENANDO A DERECHOS REALES el respectivo registro A FAVOR DE NOSOTROS JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ ROSMERY RAMOS MENDOZA. Acción Civil que lo dirijo contra de ''supuestos propietarios, misma que cumple con las disposiciones legales establecidas en los artículos 110, 111, 369 y siguientes del código procesal civil, pidiendo a su autoridad que previo los tramites de ley se sirva admitir la demanda y en definitiva dicte sentencia, DECLARANDO PROBADA EN TODAS SUS PARTES, RECONOCIÉNDONOS COMO ÚNICOS Y LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DEL MENCIONADO INMUEBLE. - OTROSÍ 1°.- Señor juez, en estricta aplicación de los arts. 111 y 144 del código procesal civil, me permito presentar en calidad de prueba las siguientes: Documentales (Arts. 147, 148, 150 y 151 de la ley N° 439 concordante con el Art. 11 parágrafos 1 y II de la ley N° 241 - 803 y modificación de la Ley N° 915 Art. 11).- a) Declaración voluntaria notariada del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica, de buena fe anterior al 31 de diciembre del 2011 y sin oposición de terceros, de nosotros JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ Y ROSMERY RAMOS MENDOZA y sin oposición de tercero, realizada ante Notario de fe pública N° 1 de Puerto Quijarro a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, así se tiene signado en el formulario notarial N° 0511184, Testimonio N° 1.311/2021, y ampliación de la Declaración Voluntaria Ratificando y Aclarando específicamente ubicación, superficie, y demás datos que sirvan para identificar la posesión del bien inmueble objeto de regularización instrumento público N° 52/2022 de fecha 14 de marzo de 2022 ante Notaría de Fe Publica N° 1 a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, en original.b) Plano individual predial de ubicación y uso de suelo emitido por la dirección de Planificación Territorial y Catastro Urbano (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO SUAREZ) y certificación G.A.M.P.S/D.C.T./DC-224/21 de fecha 05/10/2021 e INFORME TÉCNICO DPTCA-EXT N° 43/21, de fecha 02/12/2021, emitido por el programa de aplicación de ley N° 241 del gobierno autónomo municipal de Puerto Suarez, para la regularización de derecho propietario mediante la cual se demuestra que el inmueble de la presente regularización se encuentra dentro del radio urbano de Puerto Suarez en originales.- c) Certificado de no propiedad a Nivel Nacional de nosotros JHONNY OSVALDO CADIMA CRUZ Y ROSMERY RAMOS MENDOZA, Con serie E-OJ-DR-FDR-2020, emitido por el director nacional de derechos reales en original.- d) Declaración testifical de dos (2) colindantes y/o vecinas o vecinos del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acrediten la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble.- Testigos Uno el señor NICOLAS SEFERINO MONTERO YOVETTY, con C.I. N° 4541909-S.C Testimonio N° 1.373/2021, y ampliación de Declaración Voluntaria Ratificando y Aclarando específicamente ubicación, tiempo, y cercanía de la vivienda de nuestro vecino a nuestro inmueble objeto de Regularización, acreditando y dando testimonio como vecino la posesión de forma pública, continua, pacifica, y de buena fe, instrumento público N° 51/2022 de fecha 14 de marzo de 2022 ante Notaría de Fe Publica N° 1 a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA.- Testigo Dos el señor FAUSTO CERÓN BRITO con C.I. N° 5830605-S.C Testimonio N° 1.314/2021, declaraciones realizadas ante notaría de Fe Pública N° 1 del municipio de Puerto Quijarro a cargo de la Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA y ampliación de la Declaración Voluntaria Ratificando y Aclarando específicamente ubicación, tiempo, y cercanía de la vivienda de nuestro vecino a nuestro inmueble objeto de Regularización, acreditando y dando testimonio como vecino la posesión de forma pública, continua, pacifica, y de buena fe, instrumento público N° 53/2022 de fecha 14 de marzo de 2022 ante

Notaría de Fe Publica N° 1 a cargo del Dr. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA.- e) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de nuestras cédulas de identidad JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ Y ROSMERY RAMOS MENDOZA, croquis de ubicación exacta de nuestra vivienda. Requisitos opcionales.- f) Fotografías en original de nuestro inmueble urbano, Formularios PROREVI en original con REGISTRO N° 626291 y REGISTRO N° 626298. Certificación de la junta vecinal "BARRIO 3 DE MAYO", Factura de agua del mes de diciembre del 2021 con el código 2491, Factura de luz con el código 8545PS, pagos de impuesto gestión 2016, 2011, 2018, 2019, 2020, todo esto en original.Cabe resaltar lo que reza el inciso (...) "f) Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los siguientes documentos: comprobantes de pago de impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble, facturas o comprobantes de servicios básicos o documentación emitida por autoridad competente local de salud o educación, en el que el solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar."(...).-Por lo que se refiere a este inciso si bien estamos presentado los impuestos municipales de las gestiones 2016, 2011, 2018, 2019 y 2020 a fojas 14 al 18, no menos importante y de igual valor probatorio hemos presentado a fojas 23 factura original de la Cooperativa de Servicios Públicos Agua Potable "LA PORTEÑA" RL. Cancelada en enero de 2022 con el Código Fijo N° 2491 y complementando esta Factura a fojas 26 adjuntamos Certificación Original de fecha 14 de septiembre de 2021 firmada por el Gerente General Joaquín Hurtado de la Cooperativa de Agua La Porteña LTDA. Con sello de la misma Cooperativa donde ACREDITA QUE MI PERSONA JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ SOY SOCIO ACTIVO DESDE FECHA 12 DE ABRIL DE 2001 AÑOS CON CÓDIGO FIJO N° 2491 Y CÓDIGO DE UBICACIÓN 010803400.- CON LA DIRECCIÓN CALLE ANTONIO OGAYA. (vale decir anterior al 31 de diciembre de 2011 con vina antigüedad de 21 años).- En lo que toca al servicio de Electricidad a fojas 24 hemos adjuntado factura original de la COOPERATIVA RURAL DE ELECTRIFICACIÓN R.L "CRE R.L" cancelada en enero de 2022, con el Código Fijo N° 8545PS, añádase a este la CERTIFICASION GSG/252/2021 presentada a fojas 25 de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L "CRE R.L" de fecha 13 de septiembre de 2021 firmada por Rolando Seas Hurtado Subgerente Sistema Germán Busch donde ACREDITA QUE MI PERSONA JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ ES SOCIO CON LA CUENTA N° 8545PS DESDE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008 AÑOS CON EL CÓDIGO DE UBICACIÓN 14.001.0053270-1 EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, BARRIO 3 DE MAYO, CALLE ANTONIO OGAYA. (vale decir anterior al 31 de diciembre de 2011 con una antigüedad de 14 años)- Al respecto conviene decir que el inciso f) del Art. 2.IV. de la Ley 1221 del 23 de septiembre de 2019 indica claramente que se podrá Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los documentos que señala en dicho inciso, como se ve uno de esos documentos señalados es precisamente FACTURAS O COMPROBANTES DE SERVICIOS BÁSICOS.- Sr. Juez las Certificaciones y facturas que adjuntamos demuestran con exactitud los años de nuestra posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 y la ubicación puntual del inmueble objeto de la regularización, de manera que cumplimos este requisito del inciso f) de manera eficaz, g) CERTIFICADO ORIGINAL N° 01 DE INEXISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL PENDIENTE SOBRE LA POSECION DEL BIEN INMUEBLE A REGULARIZAR de fecha 28 de enero de 2022 donde se acredita la inexistencia de proceso Judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar.OTROSÍ 2° Honorarios conforme al arancel mínimo del ilustre colegio del Rubro.- OTROSÍ 3° Señalamos como domicilio procesal Av. Vanguardia Esquina Elias El hage en Puerto Suarez, Teléfonos de nuestra abogada: Lic. Katia I. Pereira Escobar [email protected] C.I. N° 6336308 SC., números de celular personal, WhatsApp 75757697.- "....invoco y espero justicia....".- Puerto Suarez 30 de mayo de 2022.FIRMA ILEGIBLE.- JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ.- INTERESADO.- FIRMA ILEGIBLE.- ROSMERY RAMOS MENDOZA.- INTERESADA.- KATIA I. PEREIRA ESCOBAR.- ABOGADA.- R.P.A N° 6336308 K.I.P.E - A. - NIT N° 633630814.----- PROVEÍDO DE FS. 42 DE OBRADOS.-----PUERTO SUAREZ, 07 DE JUNIO DE 2.022--Teniendo en consideración que la Ley N° 247 Ley sobre Regularización de Derecho Propietario y la Ley N° 803 han incorporado el cumplimiento de ciertos y determinados requisitos para la admisibilidad de una demanda de esta naturaleza, la misma que ha sido modificada por la Ley N° 1227 de 23 de septiembre de 2019, a cuyo efecto, para fines de cumplimiento de dichos requisitos, el impetrante cumpla con lo dispuesto en el Art. 2. IV. inciso c) y f) de la Ley N° 1227, requisito que se encuentran relacionados al incumplimiento de los incisos 5) y 6) del Art. 110 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto, deberá presentar el pago de impuestos, recibos de luz o agua anteriores a la gestión 2011, así como el certificado negativo debidamente actualizado, a cuyo efecto, se concede el plazo de 3 días para subsanar dicha observación, bajo alternativa de tenérsela por no presentada, conforme lo establece el Art. 113 del Código Procesal Civil. — FDO. ILEGIBLE.- DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.-----MEMORIAL DE FS. 56 A 57 DE OBRADOS.--SEÑOR JUEZ Dr. NÉSTOR TORREZ ZUAZO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - PUERTO SUAREZ NUREJ: 70380146.- EXP. 176/22.- SUBSANA LO OBSERVADO Y SE RATIFICA EN LA DEMANDA PRINCIPAL.- OTROSÍ.- JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ con cédulas de identidad N° 3279882SC., Mayor de edad, de profesión mecánico, hábil por derecho, y ROSMERY RAMOS MENDOZA con cédula de identidad N° 8956603, mayor de edad, de profesión labores de casa, ambos esposos con domicilio en el Barrio 3 de mayo calle Antonio Ogaya de Puerto Suarez, ante su digna autoridad con el debido respeto nos presentamos y pedimos: Señor juez, a tiempo de ratificarnos en todos y cada uno de los extremos de la demanda principal y a objeto de no seguir perjudicado en la presente demanda incoada y dando cumplimiento de forma clara y puntual todas las observaciones realizadas por su digna autoridad, solicitando ADMITA NUESTRA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA CONFORME A LA LEY N° 247, MODIFICACIÓN LEY N° 803, LEY N° 915 Y LA ULTIMA MODIFICACIÓN LA LEY N° 1227 EN LO PRINCIPAL.- Cumple a cabalidad los requisitos de forma y contenido observados/ con arreglo a la Ley 247 sobre Regularización de Derecho Propietario, y la Ley 803 han incorporado el cumplimiento de ciertos y determinados requisitos para la admisibilidad de una demanda de esta naturaleza, la misma que ha sido modificada por la Ley 1227 de 23 de septiembre de 2019, a cuyo efecto, para fines de subsanar y cumplir dichos requisitos dispuesto en el Art. 2. IV. Incisos c) y f) de la Ley 1221 de acuerdo a los siguientes incisos que paso a detallar.- 1. Subsana inciso c) : (...) "c) Certificado de no propiedad urbano a nivel nacional, emitido por Derechos Reales, en caso de contar con propiedad rural o de otro tipo de bien registrado no relacionado a vivienda urbana, no será óbice para los trámites de conformidad a la presente Ley. " (...).- Señor Juez en nuestra demanda presentada en fecha 06 de junio de 2022 a fojas 33 y 34 adjuntamos Certificados de no propiedad urbana a nivel nacional a nombre de nosotros JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ Y ROSMERY RAMOS MENDOZA, mismos que su autoridad requiere la actualización de ambos certificados, a efectos de subsanar este punto acreditamos la presentación oportuna de la solicitud a las oficinas de Derechos Reales mediante la boleta de pago e ingreso del trámite adjunta a la presente, sin embargo hemos sido informados que recién sería entregado en un término de 15 días hábiles, por lo que respetuosamente solicito que por única vez se me otorgue dicho tiempo a efectos de cumplir lo requerido.- Con lo presentado y requerido por su Autoridad y en el plazo solicitado subsanaríamos el inciso c) del Art. 2. IV. de la Ley 1227 del 23 de septiembre de 2019.- 2. Subsana inciso f.- (...) "f) Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, CON LA PRESENTACIÓN DE UNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: comprobantes de pago de impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble, facturas o comprobantes de servicios básicos o documentación emitida por autoridad competente local de salud o educación, en el que el solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar."(...).- Por lo que se refiere a este inciso cabe aclarar que en nuestra demanda si bien hemos presentado los impuestos municipales de las gestiones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a fojas 14 al 18, no menos importante y de igual valor probatorio hemos presentado a fojas 23 factura original de la Cooperativa de Servicios Públicos, Agua Potable "LA PORTEÑA" RL. Cancelada en enero de 2022 con el Código Fijo N° 2491 y complementando esta Factura a fojas 26 adjuntamos Certificación Original de fecha 14 de septiembre de 2021 firmada por el Gerente General Joaquín Hurtado de la Cooperativa de Agua La Porteña LTDA. Con sello de la misma Cooperativa donde ACREDITA QUE MI PERSONA JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ SOY SOCIO ACTIVO DESDE FECHA 12 DE ABRIL DE 2001 AÑOS CON CÓDIGO FIJO N° 2491 Y CÓDIGO DE UBICACIÓN 010803400.- CON LA DIRECCIÓN CALLE ANTONIO OGAYA. (vale decir anterior al 31 de diciembre de 2011 con una antigüedad de 21 años).- En lo que toca al servicio de Electricidad a fojas 24 hemos adjuntado factura original de la COOPERATIVA RURAL DE ELECTRIFICACIÓN R.L "CRE R.L" cancelada en enero de 2022, con el Código Fijo N° 8545PS, añádase a este la CERTIFICASION GSG/252/2021 presentada a fojas 25 de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L "CRE R.L" de fecha 13 de septiembre de 2021 firmada por Rolando Seas Hurtado Subgerente Sistema Germán Busch donde ACREDITA QUE MI PERSONA JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ ES SOCIO CON LA CUENTA N° 8545PS DESDE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008 AÑOS CON EL CÓDIGO DE UBICACIÓN 14.001.0053270-1 EN LA LOCALIDAD DE PUERTO

SUAREZ, BARRIO 3 DE MAYO, CALLE ANTONIO OGAYA. (vale decir anterior al 31 de diciembre de 2011 con una antigüedad de 14 años).- Por lo tanto, en consideración que el inciso f) del Art. 2. IV. de la Ley 1221 del 23 de septiembre de 2019 nos obliga claramente a la presentación de uno de los documentos y que se podrá Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los documentos que señala en dicho inciso, se puede observar que uno de esos documentos señalados es precisamente FACTURAS O COMPROBANTES DE SERVICIOS BÁSICOS.- Sr. Juez nos ratificamos en las Certificaciones que acompañan a las Facturas de los dos servicios básicos que presentamos en nuestra demanda que demuestran con exactitud los años de nuestra posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 y la ubicación puntual del inmueble objeto de la regularización, así mismo adjuntamos HISTORIAL DE PAGO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS TANTO DE AGUA COMO DE ELECTRICIDAD que gozan de pleno valor legal, de manera que cumplimos este requisito del inciso f) de manera eficaz.- OTROSÍ 1° Señor Juez, a objeto de subsanar lo requerido, ratificar y demostrar nuestra posesión de más de 10 años publica, pacifica, continua, y de buena fe de nuestro inmueble ubicado exactamente EN EL BARRIO 3 DE MAYO, ZONA SUR OESTE, CALLE ANTONIO OGAYA, NUMERO DE MANZANO N°15, SIN NUMERO DE LOTE, DEL MUNICIPIO DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 580 MTS.2, adjuntamos a la presente los siguientes documentos, mismos que solicito sean valorados en su oportunidad, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley.- 1. Dos Boletas en original de ingreso de trámite de la oficina de Derechos Reales.- 2. Solicito respetuosamente el desglose de las dos boletas de Derechos Reales a efecto de presentación y poder recoger el trámite.- 3. Historial de pago de los servicios básicos de Agua con sello de la misma cooperativa de servicios públicos LA PORTEÑA LTDA.- 4. Historial de pago de los servicios básicos de electricidad de la cooperativa Rural de Electrificación CRE.-OTROSÍ 2° Honorarios conforme al arancel mínimo del ilustre colegio del Rubro.- OTROSÍ 3° Señalamos como domicilio procesal Av. Vanguardia Esquina Elias El hage en Puerto Suarez, Teléfonos de nuestra abogada: Lic. Katia I. Pereira Escobar [email protected], C. I. N° 6336308 SC., números de celular personal, WhatsApp 75757697.- "....invoco y espero justicia....".Puerto Suarez 22 de junio del 2022.--FIRMA ILEGIBLE.- JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ.- INTERESADO.- FIRMA ILEGIBLE.- ROSMERY RAMOS MENDOZA.- INTERESADA.- KATIA I. PEREIRA ESCOBAR.- ABOGADA. - R.P.A N° 6336308 K.I.P.E - A.- NIT N° 633630814.-----PROVEÍDO DE FS. 58 DE OBRADOS.-----PUERTO SUAREZ, 23 DE JUNIO DE 2.022--En atención a los fundamentos expuestos en el memorial que antecede, téngase por cumplida las observaciones dispuestas por providencia de fecha 7 de junio del 2022 en lo que respecta al inciso f) de la Ley 1227, en cuanto al inciso c) se amplía el plazo para subsanar dicha observación por 10 días bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el Art. 113 del Código Procesal Civil, debiendo para ello, procédase al desglose de la boleta de ingreso a derecho reales.- Al Otrosí 1.- Téngase por ratificada en los términos expuestos.- Al Otrosí 2° y 3°.- Ya se tiene providenciado.--FDO. ILEGIBLE.- DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.-----MEMORIAL DE FS. 63 DE OBRADOS.--SEÑOR JUEZ Dr. NÉSTOR TORREZ ZUAZO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - PUERTO SUAREZ - NUREJ: 70380146.- EXP. 176/22.- SUBSANA LO OBSERVADO Y SE RATIFICA EN LA DEMANDA PRINCIPAL. - OTROSÍ.- JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ con cédulas de identidad N° 3279882-SC., Mayor de edad, de profesión mecánico, hábil por derecho, y ROSMERY RAMOS MENDOZA con cédula de identidad N° 8956603, mayor de edad, de profesión labores de casa, ambos esposos con domicilio en el Barrio 3 de mayo calle Antonio Ogaya de Puerto Suarez, ante su digna autoridad con el debido respeto nos presentamos y pedimos: Señor Juez, de acuerdo con el Auto de fecha 23 de junio de 2022, su autoridad dispone en cuanto al inciso c) de la Ley 247 ampliar el plazo por 10 días para subsanar dicha observación, a objeto de cumplir con lo ordenado y dentro del plazo establecido por su Autoridad me permito presentar Certificados Negativos a nivel nacional debidamente actualizados. - De manera que cumplimos con el requisito del inciso c) de manera eficaz. - OTROSÍ 1° Señor Juez, a objeto de subsanar lo requerido, ratificar y demostrar nuestra posesión de más de 10 años publica, pacifica, continua, y de buena fe de nuestro inmueble ubicado exactamente EN EL BARRIO 3 DE MAYO, ZONA SUR OESTE, CALLE ANTONIO OGAYA, NUMERO DE MANZANO 15°, SIN NUMERO DE LOTE, DEL MUNICIPIO DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CR UZ, CON UNA SUPERFICE TOTAL DE 580 MTS2, solicitamos ADMITA NUESTRA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA CONFORME A LA LEY N° 247, MODIFICACIÓN LEY N° 803, LEY N° 915 Y LA ULTIMA MODIFICACIÓN LA LEY N° 1227 EN LO PRINCIPAL.- OTROSÍ 2° Honorarios conforme al arancel mínimo del ilustre colegio del Rubro. OTROSÍ 3o Señalamos como domicilio procesal Av. Vanguardia Esquina Elias El hage en Puerto Suarez, Teléfonos de nuestra abogada: Lie. Katia I. Pereira Escobar katiaipe3333@gmail. com, C.I. N° 6336308 SC, números de celular personal, WhatsApp 75757697.- "....invoco y espero justicia.... ".- Puerto Suarez 22 de junio del 2022.--FIRMA ILEGIBLE.- JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ.- INTERESADO.- FIRMA ILEGIBLE.- ROSMERY RAMOS MENDOZA.- INTERESADA.- KATIA I. PEREIRA ESCOBAR.- ABOGADA.- R.P.A N° 6336308 K.I.P.E - A.- NIT N° 633630814.-----AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 64 A 64 VUELTA DE OBRADOS.-----PUERTO SUAREZ, 12 DE JULIO DE 2.022--VISTOS: Téngase por subsanada la observación dispuesta por providencia de fs. 42 de obrados, a tal efecto, toda vez que la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, cursante a fs. 38 a 40, subsanada a fs. 56 a 57 de obrados, presentada por JHONNY OSWALDO CADIMA CRUZ y ROSMERY RAMOS MENDOZA en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS cumple con los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 803 y la Ley 1227 de 23 de septiembre de 2019, se corre traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS para que contesten" dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes. del Código Procesal Civil. - Teniendo en consideración que el presente proceso se sustancia en contra de presuntos propietarios, dése intervención con todas las actuaciones al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de ese Municipio.- De conformidad a lo determinado por el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil.- Asimismo, se dispone que la actora coloque en el inmueble objeto de la Litis el correspondiente aviso de la siguiente manera: "el presente inmueble ubicado en la Localidad de Puerto Suarez, Zona Sud Oeste, Barrio 3 de Mayo, Calle Antonio Ogaya, Manzana 15, Lote s/n, de una extensión superficial de 580,00 Mts.2, se encuentra en proceso de regularización de derecho propietario ante el Juzgado Publico Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez (CASO N° 176/2022)". Letrero que deberá ser pintado en la pared del inmueble, debiendo adjuntarse las correspondientes fotografías de lo anteriormente señalado, advirtiéndose a la parte actora que los funcionarios del juzgado realizaran inspecciones periódicas al inmueble objeto de la Litis para la verificación del cumplimiento con lo antes dispuesto.- Ofíciese a la Honorable Alcaldía Municipal de PUERTO SUAREZ, para que emita certificación si el inmueble se encuentra dentro del RADIO URBANO, asimismo, si dicho inmueble no se encuentra comprendido dentro de la zona de riesgo previo pago de las tasas municipales, se debe acompañar una fotocopia legalizada de la Ley Municipal que homologa el Radio Urbano, más el CD de la ubicación exacta del terreno, más el plano respectivo. - Providenciando al memorial de fs. 38 a 40 de obrados.- Al Otrosí 1°.- Téngase presente la prueba documental con noticia contraria.- Al Otrosí 2°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 3°.- Por señalado los domicilios procesal y telemático.--FDO. ILEGIBLE.- DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS.--ESTO, EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMAN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.--OP-11425-28-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: ALBINO LEANDRO CABALLERO ARANDIA JUEZ: DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA. SECRETARIO: DRA. FABIOLA ALBA PADILLA. DENTRO DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA LEY 247, QUE SIGUE LA SRA. JUAN JUSTINIANO RALDES Y BENITA SALAS FLORES contra ALBINO LEANDRO CABALLERO ARANDIA, EXP.- 151/20, NUREJ: 70296125.LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CO... RRES PON... DE.... ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL - ÚNICA - CONTINUACIÓN En Santa Cruz de la Sierra, a horas once (11:00) a.m. del día (27) de abril del año dos mil Veintidós, el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción penal 1ro del Plan 3.000, compuesto por la señora Jueza Dra. Vania B. Romero Peña y la suscrita Secretaria - Abogada Dra. Fabiola Erika Alba Padilla se constituyó en audiencia pública, señalada para el día de hoy mediante decreto -Único de fecha 24/02/2022, saliente a fs. 55 de obrados, del EXP. 151/20 NUREJ No. 70296125, dentro del proceso de REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 seguido por JUAN JUSTINIANO RALDES y BENITA SALAS FLORES contra ALBINO LEANDRO CABALLERO.Instalada la audiencia, la señora Jueza dispuso que por Secretaria, se informe sobre las notificaciones corridas y sobre la presencia de las partes, a lo que la suscrita Secretaria informa que las partes se encuentran notificadas con el memorial de fecha 22/02/2022 y decreto de fecha 23/02/2022 cursante a fs. 54 vita y 55. Encontrándose en audiencia la parte demandante JUAN JUSTINIANO RALDES y BENITA SALAS FLORES asistido por su abogada patrocinante Dra. Mary V. Oliva Arancibia, el abogado defensor de Oficio la Dra. Mariela Justiniano no encontrándose presente la parte demandada.Acto seguido la Sra. Juez exhorta a las partes, demandante y demandado, comportarse con la verdad y respeto mutuo, así también a los abogados de ambas partes también se les recomienda que actúen con respeto entre sí y también con el tribunal, de comportarse con lealtad procesal y ética profesional, y sobre todo no distorsionar las instituciones del derecho, con la advertencia que ante su incumplimiento la suscrita autoridad tiene la potestad judicial de imponer las sanciones respectivas, conforme lo establecido por el Art. 24 del C.P.C., incluida entre ellas, la de arresto. Acto seguido y continuando con el desarrollo de la audiencia, la Sra. Jueza, se cede la palabra a la parte demandante para que en este caso ratifique su demanda, y también que manifieste si tuviera hechos nuevos que alegar, siempre y cuando no modifiquen su pretensión, como así también si tuviere algo que agregar. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias Sra. Juez, nos ratificamos en la demanda presentada ante su autoridad y toda vez que se han cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 247 y las pruebas testificales es que solicito a su autoridad se dicte declarando probada la demanda y se dicte Sentencia favorable para mi patrocinada y posterior ejecutoria y poder realizar la inscripción correspondiente a Derechos Reales. Acto seguido la Sra. Juez manifiesta que escuchada que ha sido las partes en la ratificación de cada una de sus pretensiones y toda vez que la prueba se encuentra arrimada al expediente corresponde determinar el objeto del proceso, que en el presente caso se trata de la constitución del derecho propietario en vía de la regularización en aplicación de la Ley 247, respecto del inmueble de la regularización, ubicado en el Distrito Municipal No. 8, Zona del Plan 3.000, Barrio Juana Azurduy, Uv. 165, Mz. 14, Lote 23, de esta ciudad con una superficie de 583.01 mt2. Seguidamente, se pasa a fijar los puntos del debate, conforme al art. 10 de la Ley 247. I. PARA LA PARTE DEMANDANTE: La procedencia de la Regularización. 1. La existencia de construcción habitada con carácter permanente destinada a vivienda, con la antigüedad no menor a cinco años a partir del 05 de junio del 2012. 2. Tener los beneficiarnos la posesión pública, de buena fe, pacífica y continuada con una antigüedad no menor de cinco años antes del 05 de junio del 2012. 3. Acreditar con plano de ubicación y uso de suelo, encontrarse el inmueble en predio urbano conforme el numeral 3) del art. 10 de la Ley 247, o encontrarse en área urbana homologada, conforme al art. 9 de la Ley 247. II. PARA LA PARTE DEMANDADA: La improcedencia de la Regularización. 1. óbices legales para la improcedencia de la acción de regularización de derecho propietario de inmueble urbano destinado a vivienda, conforme art. 10.II, numerales 1), 1) y 3) de la Ley 247 y art. 12-I y II de la misma Ley. Acto seguido, la señora Juez, pasa a determinar y ordenar los medios probatorios admisibles de las partes en su orden, aclarando que al tratarse una única audiencia, ya se tiene diligenciada la prueba de inspección judicial y la declaración de los testigos, que por su particularidad establecida en la ley, tiene que necesariamente ser vecino colindantes en un radio no mayor de ios 100 metros del inmueble de la regularización, prueba que se encuentra incorporada al expediente. III. PRUEBA DE CARGO, OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE: 1. DOCUMENTAL.a. Certificado de Prorevi a fs. 1 y 2. b. Certificado Negativo emitido por Derechos Reales cursantes a fs. 3 y 4. c. Declaración Voluntaria ante Notaría de Fe Publica No. 103 de JUAN JUSTINIANO RALDES, BENITA SALAS FLORES. A fs. 5 a 7. d. Levantamiento Topográfico a fs. 8. e. Certificación -Regularización del Derecho Propietario emitido por el Gobierno Autónomo Municipal a fs. 9 a 10. f. Facturas de agua y luz a fs. 11. g. Muestrario fotográfico del inmueble a fs. 12 a 13. h. Certificado de la Junta Vecinal Juana Azurduy de Padilla Uv. 165 a fs. 15. i. Croquis del inmueble a fs. 16. j. Fotocopias de carnet de los testigos y demandantes a fs. 17 a 21. k. Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Publica No. 103 de JUAN JUSTINIANO RALDES y BENITA SALAS FLORES a fs. 22. 2. DECLARACIÓN TESTIFICAL: BICELMA AMAYA DÍAZ, JOSÉ ROSALES DURAN y PRIMA LEÓN FERNANDEZ de ANCASI a fs. 64 vlta. 3. INSPECCIÓN JUDICIAL: Acta de fs. 64. II. PRUEBA DE DESCARGO. DEL DEMANDADO Acto seguido, la señora jueza manifiesta que esa es toda prueba que se encuentra arrimada al expediente, la misma que lecturada no ha merecido objeción alguna por las partes, por lo que se tiene debidamente diligenciada y corresponde ponderar la misma y bajo cuyo mérito, dictarse la siguiente sentencia: EXPEDIENTE Nº 151/2020 SENTENCIA DICTADA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247), SEGUIDO POR JUAN JUSTINIANO RALDES Y BENITA SALAS FLORES CONTRA ALBINO LEANDRO CABALLERO ARANDINA. RESULTANDO: 1.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- A fs. 23 á 24, memorial complementario de fs. 28, JUAN JUSTINIANO RALDES y BENITA SALAS FLORES, sostienen: a) Que tiene la posesión del inmueble ubicado U.V. N° 165, Manzana N° 14, Lote N° 23 con una superficie de 583.04 Mts.2 hace más de 18 años; b) Que desde que ingresaron al inmueble, han vivido en absoluta tranquilidad, sin haber tenido ninguna molestia y que hasta la fecha, ninguna persona ha reclamado algún derecho sobre el inmueble y que su posesión ha sido tranquila, pacífica de buena fe y continuada; c) Que, necesitan regularizar y consolidar a su favor el derecho propietario del inmueble y contar con títulos legales que acrediten su derecho propietario; Señalan que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y al hábitat y que es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de estos derechos. Concluyen pidiendo que se admita su demanda y que previo los trámites de rigor, se declare probada la misma dictando sentencia constitutiva de su derecho propietario, al cumplir con todos los requisitos que la Ley 247 modificada por la ley 803 establece y que su posesión está garantizada mediante la CPE, pidiendo que en ejecución de sentencia se ordene el registro de su derecho en las oficinas de Derechos Reales. 2.- DECRETO DE ADMISIÓN Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- A fe. 29, se admite la demanda y se la corre en traslado a la parte demandada, quien es citado mediante edictos de prensa en fechas12 de julio del 2021 y posteriormente en fecha 19 de julio del 2021, conforme publicaciones de fs. 43 y 44 del expediente, se designa Defensor de Oficio para que asuma defensa de Albino Leandro Caballero Arandina a la Dra. Marieta Justiniano R., en fecha 28 de octubre del 2021, apersonándose el abogado defensor a fs. 52 y vlta. 3.- El presente PROCESO EXTRAORDINARIO, al tratarse de la Ley 247, de una ley especial, señalándose Audiencia para Sustanciar el Juicio para el día 27 de abril del 2022 a horas 11:00 y a objeto de incorporar al proceso de única audiencia, prueba útil, necesaria y conducente, conforme art 370 Inc. 2) del Código Procesal Civil, así mismo se señala Audiencia de Inspección y Declaración de Testigos, para el día miércoles 27 de abril del 2022, a horas 11:00 a.m. CONSIDERANDO I I.1.- LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. Inicialmente debemos tener presente que la legitimación procesal hace referencia a una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio, originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Es por ello que al decir de la legitimación se puede observar la existencia de la legitimación ordinaria y de la legitimación extraordinaria que corresponde al titular del derecho material subjetivo sometido a juicio y del

que deriva a su vez una subdivisión en legitimación procesal activa por el que sólo dicho titular puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada y la legitimación procesal pasiva, que es el otro sujeto de la relación del que se afirma titular del deber u obligación. Sin excluir las otras formas de Legitimación procesal. Que, en aplicación de la Constitución Política del Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos de los países signatarios de la Convención adquieren legitimación "ad causan" por el reconocimiento de ser un DERECHO HUMANO, a diferencia de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" que en forma particular se adquiere al cumplimiento en nuestro caso de los requisitos señalados por el art. 10 de la Ley 247 modificada por la ley 803, como es el de: 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro del área urbana "o" áreas urbanas homologadas. Conjunción disyuntiva "o" que separa al radio urbano, del área urbana homologada. I.2.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL PROCESO DE REGULARIZARON DE LA PROPIEDAD. Únicamente nos referiremos al proceso judicial y no así al procedimiento administrativo regulado por el art. 7 de la Ley 247 sobre procedimiento de sub inscripción de corrección de identidad y datos técnicos, así como de la transferencia de bienes inmuebles del nivel central del Estado, regulado por el art. 15 de la Ley 247. Que, a objeto de sustanciarse con el procedimiento o proceso judicial de la regularización de la propiedad urbana en base de la ley 247, ésta propone en su art. 4, diferentes principios que son los deben regir este proceso. I.4.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PRUEBA DE LA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN. Que, establecido los elementos de la legitimación activa para accionar esta demanda, corresponde ingresar a observar los requisitos mínimos para su admisión, establecidos en el art. 11 de la Ley 247 modificado por la ley 803 entre los que se encuentran los requisitos considerados necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización y los que deben ser presentados obligatoriamente y que, en el presente caso, la parte demandante ha presentado los medios de prueba siguiente: 1) DOCUMENTAL: Con el valor que le otorga el art. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y 147 del Código Procesal Civil. a) Certificado Prorevi de Juan Justiniano Raides a fs. 01. b) Certificado Prorevi de Benita Salas Flores a fs. 02. c) Certificado Negativo de Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales, a nombre de Juan Justiniano Raides a fs. 03. d) Certificado Negativo de Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales a nombre de Benita Salas Flores a fs. 04. e) Declaración voluntaria N° 1959/2019 de Juan Justiniano Raides y Benita Salas Flores a fs. 05. f) Fotocopia de cédula de identidad de Juan Justiniano Raides a fs. 06. g) Fotocopia de cédula de identidad de Benita Salas Flores a fs. 07. h) Plano de ubicación emitido por la H.A.M. de Santa Cruz a fs. 08. i) CERTIFICACIÓN D.G.D.Z.S.- DM8- N° 168/2017 de fs. 09, de fecha 04 de septiembre del 2017 del PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L. 247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, en el que se certifica que conforme las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico presentado y que se detalla a continuación, el inmueble de la presente regularización se encuentra dentro del ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA y que su ubicación está en el Distrito Municipal N° 08, Unidad Vecinal N° 165, Manzana N° 14, lote N° 23, con una superficie de 583.01 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con Lote N° 22 y mide 28.91; al Sur colinda con Lote N° 24 y mide 29.46; al Este colinda con calle S/N y mide 19.99 m.; y al Oeste colinda con Lote N° 2 y 3 y mide en línea recta 10.01 m : 9.89 m. COORDENADAS - WGS-84 PTO X Y V1 488586.842 8026772.332 V2 488561.691 8026755.953 V3 488556.420 8026764.317 V4 488551.280 8026772.901 V5 488575.489 8026788.796 j) Levantamiento Topográfico revisado para Proyecto de Aplicación de la Ley No. 247 aprobado en fecha 29 de agosto del 2017 a fs. 10. k). Avisos de facturas de luz y de agua a fs. 11. I) Muestrario fotográfico del inmueble de fs. 12 á 14 m) Certificación de la junta vecinal a fs. 15. n) Croquis de ubicación del inmueble a fs. 16 o) Fotocopias de cédula de identidad de Prima León Fernández de Ancasi a fs. 17. p) Fotocopias de cédula de identidad de José Rosales Duran a fs. 18. q) Fotocopias de cédula de identidad de Bicelma Amaya Díaz a fs. 19. r) Fotocopias de cédula de identidad de Benita Salas Flores a fs. 20. s) Fotocopias de cédula de identidad de Juan Justiniano Raides a fs. 21. t) Declaración voluntaria N° 1449/2020 de Juan Justiniano Raides y Benita Salas Flores a fs. 22. I.5.- PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA. No ha sido presentada ninguna prueba de descargo por la parte demandada, tampoco por el Abogado Defensor de Oficio. 2) TESTIFICAL: DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: BICELMA AMAYA DÍAZ, vecina del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida el 20 de abril del 2022, según acta de fs. 64 y vita. El testigo declaró que es vecina desde hace 20 años y que, conoce desde aquel entonces, los Sres. Juan Justiniano Raides y Benita Salas Flores siempre han estado en posesión del inmueble sin tener problemas por la misma y que además introdujeron mejoras en el terreno. DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: José Rosales Duran, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida el 20 de abril del 2022, según acta de fs. 64 y vita. El testigo declaró que llegó al barrio hace 20 años y desde entonces conoce como su vecina , que nunca ha visto nadie que la hayan perturbado su posesión sin tener ningún tipo de problemas con otros propietarios sobre el mismo, también indica que los Sres. Juan Justiniano Raides y Benita Salas Flores, ha introducido mejoras en el terreno. DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: Prima León Fernández de ANCASI, vecina del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida el 20 de abril del 2022, según acta de fs. 64 y vlta. El testigo declaró que es vecina desde hace 20 años y que, conoce desde aquel entonces, los Sres. Juan Justiniano Raides y Benita Salas Flores siempre han estado en posesión del inmueble sin tener problemas por la misma y que además introdujeron mejoras en el terreno. Declaraciones que certifican que el tiempo de posesión de la demandante se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 247, de cinco (5) años anteriores a la publicación de la presente Ley. Asignándoles a dichas declaraciones, plena prueba en base a lo regulado por el art. 168 del CPC, declaraciones que se aprecian bajo el sistema de la sana critica, conforme el Art. 186 del CPC, con la eficacia probatoria en razón a la espontaneidad de la testigo al haber mostrado conocimiento real de los hechos. 3) INSPECCIÓN JUDICIAL: En fecha 20 de abril del 2022, con la presencia de la parte demandante y su abogado, además de los testigos de la parte demandante, se realizó la inspección judicial del inmueble según acta saliente a fs. 64 y vita., medio probatorio por el cual de manera directa se observó en primer lugar, la existencia del inmueble, el mismo que está ubicado en el Municipal N° 08, Unidad Vecinal N° 165, Manzana N° 14, lote N° 23, con una superficie de 583.01 m2, de esta ciudad. A continuación se pudo constatar que quienes ocupan el inmueble como su vivienda, son los demandantes Sr. Juan Justiniano Raides y Benita Salas Flores. Con relación a las mejoras se verifica que se trata de un inmueble cuenta con los servicios básicos de luz, agua, cuenta con 08 cuartos, 2 lavanderías, 2 cocinas 1 cuarto al fondo, 1 cocina grande, lavandería, una cocina al frente, 2 plantas de mangas, plantas frutales. Comprobándose con esta inspección que la vivienda tiene la antigüedad que manifiesta el demandante beneficiario en su demanda. Prueba que por su importancia, corresponde ponderarla de conformidad con el art. 1.334 del Código Civil al haber facilitado una apreciación objetiva de la pretensión, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art. 187 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO II II.1. OCUPACIÓN COMO MODO PRIMARIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. La Ocupación, que constituye el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra persona, recogida por el art. 87 del CC: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". Posesión que descansa bajo presunción de la buena fe. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad, tenemos entonces a la ocupación, como la cimiente del origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación de los derechos Humanos el derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil, como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su ocupación material con al ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario, y comportándose como tal. Que, la propiedad siendo el poder jurídico de las personas sobre las cosas, que en calidad de propietario o titular tiene de usar, gozar y disponer de una cosa de una manera absoluta del derecho conforme al art. 105 del Código Civil denominado como el poder jurídico, sufriendo sin embargo su ejercicio las limitaciones del abuso del derecho que se encuentra prohibido, al decir la ley en el art. 107 del Código Civil. Que, dentro de los modos de adquirir la propiedad conforme al art. 110 de Código Civil, se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. La usucapión como una de los modos

de adquirir la propiedad por una parte, se conducen a la par de las formas de extinción del derecho para la otra. Es por ello que haciéndose énfasis en la forma de adquirir la propiedad por medio de la ocupación por quien adquiere la propiedad en vía de usucapión generada por la posesión por el tiempo que fija la ley en los arts. 134 y 138 del Código Civil, a la par existe en el mismo tiempo de la constitución del derecho propietario usucapiente, la pérdida o extinción del derecho de quien antes propietario, hizo abandono de aquel derecho y su uso en armonía con su finalidad social y el principio del ejercicio de los derechos del art. 1279 del Código Civil. Consiguientemente, con la usucapión, si bien se afecta el derecho propietario garantizado por ley, empero también esta forma de afección del derecho a través de la Regularización de la propiedad, en un sentido más profundo de la propiedad desde la filosofía del derecho se convierte en la concusión de los fines del derecho y de la justicia dentro del nuevo modelo social de derecho a obtención de la felicidad de la persona corno finalidad suprema del ser humano, obtenido mediante el Estado, por lo que el medio legal no puede ser óbice para tal logro que en el sentido social es legítimamente apta, como vía especial de adquirir el derecho real. II.2. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIVIENDA. Es necesario recordar como un antecedente local, parecida iniciativa al promulgarse la Ley 2372 en el año 2000, referida a la titulación masiva, tanto de los inmuebles que pertenecían al Fondo Nacional de Vivienda Social, como de aquellos que no contaban con títulos registrados en Derechos Reales hasta el 31 de diciembre de 2000; y a los procedimientos para dicha regularización de las propiedades municipales habitadas hasta antes del 31 de diciembre de 1998. Procedimiento que no tuvo acogida a excepción del Juez Toledo, por defecto de la misma administración de justicia que rechazaba los procesos de regularización a través del PROYECTO ARCO, situación similar que venía aconteciendo con posibilidad de un nuevo fracaso en esta materia y necesidad social, pero lamentablemente esta vez dentro de un Estado Social de Derecho como es el nuestro ahora. En el presente, asumiendo que en este nuevo rol estatal, también asume obligaciones en materia de vivienda y hábitat, insertando en el art. 19 Inc. I) de la Constitución Política del Estado, cuando dice: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", concordante con el art. 13. IV y 410.II de la misma C.P.E., así como con Tratados y Convenios Internacionales incorporados dentro del denominado Bloque de Constitucionalidad. Normas Constitucionales, que tiene sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación, dentro de las que debemos citar: a) Declaración Universal de Derechos Humanos, Aprobada por la Asamblea General de NN.UU. en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Art. 25.1. "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...." b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Art. 11.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia...." c) Convención Americana sobre Derechos Humanos, Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la O.E.A. Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre, deben ser prohibidas por la ley. d) Conferencia Mundial y Asamblea General Dedica al Milenio, Declaración y Programa de Acción de Viena Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, el 25 de junio de 1993. DECLARACIÓN N° 31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento de presión política. e) Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2001/28. Siendo relevante que las instancias internacionales hacen exhortaciones con injerencia judicial en el asunto de vivienda al interior de las fronteras de los países, en relación con el apartado b) del párrafo 10 de la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001. De la Comisión de Derechos Humanos pronunciada por EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS en su 70 Sesión, cuyo Relator Especial de la Comisión desearía recibir información sobre las leyes nacionales relativas a la vivienda y los servicios conexos y la jurisprudencia interna y las medidas adoptadas para aplicar las leyes y sentencias judiciales, exhortación que corresponde al PÁRRAFO 10. "Exhorta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado de gobierno y con la asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y a la seguridad de la tenencia;..." Que, las citadas normas de derecho internacional, establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de esta obligación, como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, garantizando a todas las personas la satisfacción, por lo menos, de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia, garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentran en condiciones inadecuadas, prestándoles especial atención. Implicando el respeto al derecho a la vivienda, la abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda. Concluyéndose en sentido que la vivienda adecuada es elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. Normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este rango conforme al art. 410 de la CPE, concordante con el art. 256 de la norma fundamental. II.3. LA LEY 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, OTRO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. Encontramos el entendimiento de la presente Ley 247 de Regularización de la Propiedad Urbana, como fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional que en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat", norma que tendría a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos y de exhortaciones como la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001 del ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS, como pronunciamiento inherente con el derecho humano reconocido en el art. 25 D.U.D.H. (Declaración Universal de los Derechos Humanos) como parte de nuestro sistema constitucional. Es así que el art. 1 y 2 de la Ley 247, determina como objeto y finalidad de la ley, la regularización legal y técnica del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana homologada, así como de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. En ese afán de cumplir la obligación asumida por el Estado de garantizar y universalizar el derecho humano del ciudadano y ciudadana boliviano a una Vivienda Digna y Hábitat adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, cumpliendo de esta forma en cierta medida con una de las obligaciones asumidas por el nuevo Estado Social, que no afecta al derecho de propiedad sino en el caso del abandono del derecho de su propietario original tal como ha venido sucediendo a través del instituto de la prescripción adquisitiva o USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA, con la diferencia del art. 134 del CC. en sentido que la regularización por la Ley 247, no requiere del previo título registrado como señala el citado art. 134 del CC, consiguientemente se trataría de la misma institución jurídica del derecho civil, a la que se le ha aligerado la carga del registro que es condición en la USUCAPIÓN QUINQUENAL, o si se quiere ver de otra forma, a la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA de 10 años del art. 138 del CC, se le ha reducido el plazo a S años, con menos requisitos formalistas a través de un trámite mucho más sencillo y asequible, corno fuente de la adquisición del derecho en base a la Ley 247, previsto este modo en la parte final del art. 110 del CC, MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: "La propiedad se adquiere por OCUPACION, ACCESIÓN, USUCAPIÓN, EFECTO DE LOS CONTRATOS, SUCESIÓN MORTIS CAUSA, por la POSESIÓN DE BUENA FE y por los "OTROS MODOS ESTABLECIDOS POR LA LEY", siendo ¡a LEY 247, otro modo de obtención o de adquisición de la propiedad. De cualquier forma, frente a la tradicional USUCAPIÓN, se sitúa como una forma más asequible de acceso a la propiedad por la posesión del bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar el cumplimiento simultáneo de los hechos propios de la posesión como son: 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Cumplimiento de estos requisitos dentro del marco jurídico expuesto que hacen a la declaración constitutiva del derecho propietario del poseedor y sin que lesione el instituto de la Usucapión por el denominativo de regularización y consiguiente Ley 247 como fuente de este derecho.

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

CONSIDERANDO III III.1.- EL NUEVO ESTADO SOCIAL DE DERECHO. El nuevo Estado Social de Derecho, en el preámbulo del texto constitucional del nuevo ESTADO PLURINACIONAL aprobada por Referéndum de fecha 25 de enero de 2009, inspirada en las luchas del pasado y afirmando la construcción de un Estado Social de Derecho, basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Bolivia, se funda en la pluralidad y el pluralismo político económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. III.2.- EL NUEVO ROL DEL JUEZ. A partir de nuestra constitución de 9 febrero de 2009, el Estado reconoce y garantiza los derechos fundamentales, que solo adquiere tal eficacia a través del Poder Judicial, al que le corresponde asumir el rol de PODER PUBLICO, con sujeción a la Constitución al ejercitar el control difuso de convencionalidad, Partiendo de la primacía constitucional en el art. 410 que asume un tópico jurídico que se subsume ante el art. 256 de la C.P.E. cuando se revelan derechos más favorables a los contenidos en la constitución, tal efecto que pondera el derecho y la justicia, crea una fuente del derecho jurisprudencial y genera seguridad jurídica en la sociedad. Es este juez quien está llamado a ser parte activa del derecho, dejando de ser un "operador o aplicador del derecho o de normas", ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principios y fines de la Constitución y el concepto social del derecho, desde el art. 180 Inc. I) de la C.P.E., cuyo fundamento son los principios procesales, como el principio de verdad material, que a su vez, congeniada en una norma inferior en contenido material tenemos: el art. 6 del Código Procesal Civil (Ley 439) que dice: "Al interpretar la ley procesal, ¡a autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es ¡a efectividad de ¡os derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda, recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento". Más el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, que importa una acción jurisdiccional activa del derecho, es así como el Juez por primera vez tiene el control constitucional de forma horizontal cuyo fundamento descansa en el art. 115 de la CPE, cuando se convierte en quien tutela la justicia de forma efectiva. CONSIDERANDO IV IV. 1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACION.

La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, la parte demandada no ha demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de la demandante. Que, sin embargo de la constitución del derecho de propiedad (privada) de la parte demandante sobre el inmueble ocupado por éstos y que fuera motivo de regularización, una libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares constituidos, perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese roí en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19 Inc. I) de la C.P.E. y normas de derecho internacional, tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure, para sí como a su familia, la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria. Finalmente, los Sres. JUAN JUSTlNIANO RALDES y BENITA SALAS FLORES, NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS PROHIBICIONES del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil. POR TANTO: La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 1 del Plan 3.000, impartiendo justicia en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de A fs. 23 á 24, memorial complementario de fs. 28, interpuesta por los Sres. JUAN JUSTlNIANO RALDES y BENITA SALAS FLORES contra ALBINO LEANDRO CABALLERO ARANDINA, en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley 247 del 5 de junio 2012, modificada por las leyes 803 del 9 de mayo 2016, N° 915 del 22 marzo 2017 y N° 1227 del 18 de septiembre 2019, regularizando la propiedad urbana destinada a

11 vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de los demandantes los Sres. JUAN JUSTlNIANO RALDES y BENITA SALAS FLORES, del inmueble ubicado en el Distrito Municipal N° 08, Unidad Vecinal N° 165, Manzana N° 14, lote N° 23, con una superficie de 583.01 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con Lote N° 22 y mide 28.91; al Sur colinda con Lote N° 24 y mide 29.46; al Este colinda con calle S/N y mide 19.99 m.; y al Oeste colinda con Lote N° 2 y 3 y mide en línea recta 10.01 m : 9.89 m. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 247, habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art. 109 de la CPE., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales. Asimismo, se ordena el REGISTRO DE LA LIMITACIÓN A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS de disposición de transferencia, o cualquier otro medio de mutación del presente derecho propietario, por el término perentorio de cinco (5) años, caducando de pleno derecho y sin necesidad de una posterior orden judicial expresa para su cancelación, quedando el mismo libre y alodial para su disposición y conforme a la conveniencia de su titular, Ejecutoriada franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art. 261) del CPC. Regístrese y notifíquese, conforme lo dispone el nuevo régimen de comunicaciones del CPC. A la parte demandada citada mediante edicto, notifíquese en la misma forma, sin ser necesario nuevo juramento. Regístrese. LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL. HACE CONOCER A ALBINO LEANDRO CABALLERO ARANDIA. DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2.022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY -SANTA CRUZ DE LA SIERRA.--SE NOTIFICA CON: 1. ACTA Y SENTENCIA DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2.022 Santa Cruz, 08 de septiembre del 2022 OP-0011269-28-Sep.

EDICTO DE PRENSA EXP: 552-2017 NUREJ: 7094932.El respectivo edicto de prensa para la notificación a la parte demandada FRANCISCO RAMOS PESOA EN REPRESENTACION DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO"; NAPOLEON SAUCEDO RODRIGUEZ, y MOISES SAUCEDO RODRIGUEZ descendientes del señor MOISES SAUCEDO PALACIOS(+); LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO"; COOPERATIVA DE VIVIENDA 2 DE AGOSTO LTDA., CUNAVI DE TERUYA, JORGE ARAKAKI RAUL VIVIANI ENDARA Y OLGA DE TERUYA.- SENTENCIA: dictada por la juez 17 publico civil y comercial de la CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA EN FECHA MARTES 06 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS SEGUIDO POR NINET GARCIA PANIAGUA con C.l. Nro. 2963769 SCZ contra COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO" REPRESENTADA LEGALMENTE POR MOISES SAUCEDO PALACIOS (+), FRANCISCO RAMOS PESOA.VERONICA ABAYO DE BONILLA Y ANA LINO DE SEVERICH; MARIA DOLORES SAUCEDO RODRÍGUEZ, NAPOLEON SAUCEDO RODRÍGUEZ, MOISES SAUCEDO RODRÍGUEZ Y RAMIRO SAUCEDO RODRÍGUEZ DESCENDIENTES DE MOISES SAUCEDO PALACIOS (+); COOPERATIVA DE VIVIENDA 2 DE AGOSTO LTDA. CUNAVI DE TERUYA, JORGE ARAKAKI, RAÚL VIVIANI ENDARA Y OLGA DE TERUYA. I.- ANTECEDENTES.- Que, por memorial de demanda cursante a fs. 24 a 26 complementación de fs. 49 y 50, acompañados las literales que salen de fs. 01 a 23 de obrados comparece ante este juzgado NINET GARCÍA PANIAGUA, quien apoyándose en la Ley No. 247-803 "SOBRE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS" y sus respectivos reglamentos, demanda regularización del derecho propietario manifestando a vuestra autoridad que en el año 1.984 adquiere la posesión de buena fe conjuntamente con su madre Avelina Paniagua de un lote de terreno numero 27 ubicado en la Uv. 167, Manzana 4, Zona Norte-Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Por otra parte en fecha 25 de marzo de 1987 la cooperativa de viviendas de damnificados "2 de agosto" adjudica en forma definitiva ese lote de terreno con una superficie de 391.52 mts2 a su madre y a su persona. Posteriormente manifiesta que quedaron en posesión en forma individual en las siguientes proporciones y cantidades: su persona quedo en posesión de 195.26 mts2 de terreno ubicado al lado este colindando con el lote No. 26 y su madre Avelina Paniagua quedo en posesión de 195.26 mts2 ubicado al lado oeste colindante con el lote No. 28. Además refiere que desde el año 1984 se encuentra en posesión pacifica, continua, pública y de buena fe de la superficie de 195.26 metros correspondiente a la parte que se le adjudico a la Cooperativa de viviendas de damnificadas "2 de Agosto" acompañado estos últimos años, de un hermano en situación de tolerado. Consiguientemente refiere que ha construido sobre el terreno varias mejoras consistentes en dos habitaciones, una sala comedor, una cocina y un baño terminado de material, predio embardado en todo su perímetro, contando con los servicios de luz desde el 6 de mayo de 1989 y agua potable desde el 6 de febrero de 1991 y pagando impuestos a la propiedad urbana sin que nadie hubiera perturbado su pacifica posesión durante estos 33 años. Posteriormente señala que la cooperativa de viviendas de damnificados 2 de agosto fue creada en la década de los años 80 con el objeto de facilitar a los vecinos el acceso a la vivienda infortunadamente por no poseer oportunamente recursos económicos no formalizo su derecho propietario y cuando tuvo solvencia muchos años después no pudo ubicar a la cooperativa de viviendas de damnificados 2 de agosto desconociendo su existencia de domicilio de la cooperativa. Por todo lo expuesto es que acude a realizar su petición a vuestra autoridad para que acredite y así pueda regular su derecho propietario.-Que, siendo la ley 247 una ley creada para personas que han adquirido de buena fe y que se encuentran en posesión continua, pacifica en el inmueble destinado a vivienda, dentro del radio urbano con una antigüedad de más de 5 años de la promulgación de la referida ley es que al amparo de dicha normativa solicita la Regularización del Derecho Propietario en el barrio referido solicita sean valoradas las pruebas aportadas dentro del presente proceso, las mejoras introducidas y ordene la inscripción en DDRR.- II.- Que, luego del análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los Art. 11 numerales 1) y 2) de la Ley No. 247 del 05 de Junio del 2012, se admite la demanda mediante Auto de fecha 03 de noviembre del 2017 saliente a fojas 51 contra la COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO" REPRESENTADA LEGALMENTE POR MOISES SAUCEDO PALACIOS (+), FRANCISCO RAMOS PESOA, VERONICA ABAYO DE BONILLA y ANA UNO DE SEVERICH siendo citada la señora VERONICA ABAYO DE BONILLA EN REPRESENTACION DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO" A fs. 66, ANA UNO DE SEVERICH a fs. 67 y por informe del oficial de diligencias de fs. 68 se tiene que el domicilio del señor FRANCISCO RAMOS PESOA es inexistente por lo que en aplicación del art. 78 del CPC se lo cito mediante edicto de prensa de fs. 77 a 78. III.- Por otra parte mediante auto de fecha 09 de Mayo del 2.018 al no haber contestado la parte demandada se declara rebelde y se designa abogado de oficio a la Dra. Pilar Silvia Méndez Rivero quien se apersona a fs. 84 por el señor FRANCISCO RAMOS PESOA.- IV.- Seguidamente por auto de fecha 30 de julio del 2018 se dispuso notificar a LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO" como persona jurídica previas formalidades del art. 78 del CPC.V.- Posteriormente por certificación del sereci de fs. 100 se tiene la existencia de defunción del señor MOISES SAUCEDO PALACIOS (+) por lo que por resolución de fecha 31 de octubre del 2018 cursante a fs. 104 se integra a la litis a los señores MARÍA DOLORES SAUCEDO RODRÍGUEZ, NAPOLEÓN SAUCEDO RODRÍGUEZ, MOISES SAUCEDO RODRÍGUEZ Y RAMIRO SAUCEDO RODRÍGUEZ; sin embargo el por informe de fs. 142 emitido por el oficial de diligencias del juzgado publico mixto civil y comercial de la niñez y adolescencia y de sentencia penal de cotoca se tiene que el domicilio del señor NAPOLEÓN SAUCEDO RODRÍGUEZ no fue ubicado por lo que conforme el art. 78 del CPC fue citado por edicto de prensa cursante a fs. 180 a 181. Por otra parte, cursa en obrados de fs. 180 a 181 citación mediante edicto de prensa al señor MOISÉS SAUCEDO RODRÍGUEZ conforme a procedimiento. Por otra parte se evidencia citación mediante comisión instruida tal se tiene a fs. 166 a la señora MARÍA DOLORES SAUCEDO RODRIGUEZ consiguientemente a fs. 176 se observa citación al señor RAMIRO SAUCEDO RODRÍGUEZ quien contesta a fs. 178 manifestando que es verdad lo manifestado por la señora NINET GARCÍA PANIAGUA en su demanda y ampliación por lo que se allana a la demanda pues no tiene razón para oponerse ni interés sobre el lote que se pretende regularizar. VI.- Asimismo por resolución de fecha 25 de Julio del 2.019 al no haber contestado la parte demandada NAPOLEÓN SAUCEDO RODRÍGUEZ y MOISÉS SAUCEDO RODRÍGUEZ se declara rebelde y se designa abogado de oficio a la Dra. Pilar Silvia Méndez Rivero quien toma conocimiento y se apersona a fs. 187.-VIl.- Consiguientemente por auto de fecha 17 de mayo del 2021 de fs. 236 se dispuso cumplir la citación a LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO" y con la notificación de rebeldía a las señoras VERONICA ABAYO DE BONILLA y ANA UNO DE SEVERICH y MARIA DOLORES SAUCEDO RODRÍGUEZ siendo citada LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO" mediante edicto de prensa cursante a fs. 241 y 242.- Seguidamente la señora ANA LINO DE SEVERICH es notificada con el auto de rebeldía a fs. 257 y VERÓNICA ABAYO DE BONILLA a fs. 261 además a fs. 309 cursa la notifica-

ción de la señora MARÍA DOLORES SAUCEDO RODRÍGUEZ VIII.- Por otra parte en obrados cursa auto de fecha 19 de agosto del 2021 de fs. 268 en el cual se integra a la Litis a la COOPERATIVA DE VIVIENDA 2 DE AGOSTO LTDA. CUNAVI DE TERUYA, JORGE ARAKAKI, RAUL VIVIANI ENDARA Y OLGA DE TERUYA quienes son citados mediante edicto de prensa de fs. 323 a 324.- IX.- Posteriormente por auto de fecha 04 de mayo del 2.022 al no haber contestado la parte demandada COOPERATIVA DE VIVIENDA 2 DE AGOSTO LTDA. CUNAVI DE TERUYA, JORGE ARAKAKI, RAUL VIVIANI ENDARA Y OLGA DE TERUYA se declara rebelde y se designa abogado de oficio a la Dra. Pilar Silvia Méndez Rivero quien se apersona a fs. 329.- X.- Por otra parte mediante auto de fecha 01 de julio del 2.022 al no haber contestado la parte demandada LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO" se declara rebelde y se designa abogado de oficio a la Dra. Pilar Silvia Méndez Rivero quien toma conocimiento y se apersona a fs. 342.-XI.- Continuando con el procedimiento y de conformidad a lo previsto por el Art. 370 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la inmediata calificación de! proceso tomo extraordinario, estableciendo como punto de probanza el tiempo y forma de posesión del inmueble objeto de la presente litis y las mejoras introducidas en el mismo, mediante providencia de fecha 09 de Septiembre del 2.020 se fija audiencia de Inspección Judicial. XII.- En la tramitación del proceso de la causa se han observado todos los requisitos exigidos por la Ley No. 247 y su respectito reglamento, no habiendo incurrido en ningún vicio procesal que atente contra la validez del debido proceso. ll.- FUNDAMENTACION Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- I.- HECHOS PROBADOS Que, se tiene como probados los siguientes hechos para la resolución del presente proceso: Que, NINET GARCIA PANIAGUA se encuentra en posesión, quieta, pacifica, pública y continuada desde hace 33 años de un bien inmueble ubicado en el Distrito Municipal N° 5, Unidad Vecinal N° 67, Manzano N° 34 con una Superficie Útil de 198.51 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con lote S/N y mide 6.26 Mts., al Sur colinda con calle S/N y mide 6.19 Mts.; al Este colinda con lote S/N y mide 31.84 Mts., y al Oeste colinda con lote S/N y mide 31.98 Mts. según consta en la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana Dirección de Gestión y Participación Ciudadana Departamento de Gestión Distrital Zona Norte saliente a fojas 3, informes técnicos expedidos por el PROREVI de fs. 1, levantamiento topográfico de fs. 5 y la Declaración Jurada Notarial que sale a fojas 2. Que, la impetrante NINET GARCIA PANIAGUA, no cuenta con ningún inmueble y/o propiedad inscrita a su nombre, conforme lo demostró por el certificado Negativo a nivel nacional expedido por Sr. Registrador de Derecho Reales que sale a fojas 6;Que las declaraciones de los testigos: DOLLY CANDÍA CABRERA con C.I. N° 1986109 SCZ, FREDDY ALMAZAN TEJERINA con C.l. N° 3247037 SCZ y CESAR GREGORIO PLATA SILVA con C.l. N° 474492 LPZ en la acta que antecede indican que la demandante NINET GARCÍA PANIAGUA se encuentra en posesión, quieta, pacífica y continuada desde hace 33 años en el lote de terreno ubicado en el Distrito Municipal N° 5, Unidad Vecinal N° 67, Manzano N° 34 con una Superficie Útil de 198.51 m2 y que el terreno lo obtuvo de forma pacífica realizando mejoras, además que cuentan con los servicios básicos siendo todos vecinos, que el inmueble ha sido ocupado de forma quieta, pacifica, publica y continuada sin que jamás hubiese sido reclamado por persona alguna, declaraciones que se las aprecia conforme lo previenen los Art. 1.334 del Código Civil, Art. 1.327 y 1330 del Código Civil con relación al Art. 145 de su Procedimiento.- Que la Inspección Judicial a cuya acta cursa a fojas 216 a 217 acompañada de muestrario fotográfico a fojas 208 a 215, se observa:-Patio común .-- 2 cuartos- 2 cocina- un baño- una lavandería- construcción precaria de madera y calaminas dos cuartos- bardas que no se especificaron si son propias o de los vecinos- una reja metálica de ingreso al inmueble -Instalaciones de los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable en funcionamiento.- Cuyo derecho de propiedad se pretende mediante el presente tramite de regulación, ocupado en su integridad por la demandante y sus familiares, siendo esta inspección judicial, apreciada con la fe probatoria le asigna el Art. 1.334 del Código Civil. II.- HECHOS NO PROBADOS: Que no se ha probado que la posesión de la demandante hubiese sido de forma violenta ya que está en posesión desde hace de 33 años en el lote de terreno y cuenta con la escritura pública sobre adjudicación de inmueble con reconocimiento de firmas ante el juzgado de mínima cuantía No. 153.- III.- FUNDAMENTACION NORMATIVA.- Nuestra Constitución Política del Estado dispone en su Artículo 109.I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, el Artículo 299 I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: numeral 15. Vivienda y vivienda social. A su vez la Ley 247 en su Artículo 1. (OJETO) establece como objeto de la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana, siendo que el Artículo 2. (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o, poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección para armonizar dicho objeto con el Artículo 3.- (FIN SOCIAL). De conformidad a lo establecido en !a Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.- Por otra parte el Artículo 8 establece que es (COMPETENCIA JURISDICCIONAL) y por tanto los Jueces Públicos en materia Civil y Comercial, tenemos además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por Ley, la de conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana, definida en el marco del proceso de regularización y conforme a procedimiento establecido en el Artículo 13 de la presente Ley. Siendo pertinente que la parte acredite y cumpla con el Artículo 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA) legitimadas y legitimados para accionar las poseedoras, beneficiarías y/o poseedores beneficiarios en un plazo de dos (2) años, computables a partir de la publicación de la Resolución Suprema de homologación de la norma municipal que aprueba la delimitación del radio urbano o área urbana, siendo necesario que el bien objeto de la litis este acorde al Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). I. Procede la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Y siendo que la LEY ° 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, ha sido modificada por la Ley 803 se tiene que la finalidad adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley. Siendo para ello pertinente cumplir con lo dispuesto por el ARTÍ-

CULO 3. (PROCESO EXTRAORDINARIO). Para los procedimientos judiciales de regularización del derecho propietario conforme a la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, a partir de la publicación de la presente Ley, se aplicará el proceso extraordinario previsto en el Artículo 369 y siguientes de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, "Código Procesal Civil".- IV.-FUNDAMENTACION FACTICA.- II.- Que, habiéndose demostrado: 1) mejoras introducidas en dicho inmueble, tales como: a) conexión de energía eléctrica evidenciada a fs. 9 de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda., - CRE, con Código Fijo 99072 b) Servicio de agua potable SAGUAPAC con Código de Asociado No. 051213000 a fs. 10, Construcciones civiles establecidas a fs. 4 c) Mediante informe elevado por el PROREVI y estando el inmueble en área destinada a vivienda, sin que se encuentre registrado a nombre de persona alguna conforme certificación - D.G.D.Z.N.- N° DM5-043/2017, Trámite: PAL247RDP-0166/2017 y por el Plano predial Nro. DM5-043/2017, emitido por la Secretaria Municipal de Gestión Urbana Dirección de Gestión y Participación Ciudadana Departamento de Gestión Distrital Zona Norte de fecha 19 de abril del 2017 tal se evidencia a fs. 3.2) Que, la Ley No. 247, de fecha OS de junio de 2012 "LEY SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS" ha sido promulgada con la finalidad de que todas aquellas personas que no tengan inmueble inscrito a su nombre y que cumplan con los requisitos y exigencias establecidas en la referida normativa puedan, de manera excepcional, regularizar sus derechos de propiedad sobre el inmueble cuya posesión haya sido ejercida en forma quieta, pacifica, continuada, publica y a su vez haya realizado sobre los referidos inmuebles, las mejoras necesarias para su uso como vivienda urbana y hayan cumplido con sus obligaciones tributarias antes el municipio donde se encuentre el inmueble a ser regularizado. Que, en caso de autos, se tiene que la demandante NINET GARCIA PANIAGUA, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, para acceder a la regularización del derecho de propiedad sobre el inmueble urbano ubicado en el Distrito Municipal N° 5, Unidad Vecinal N° 67, Manzano N° 34 con una Superficie Útil de 198.51 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con lote S/N y mide 6.26 Mts., al Sur colinda con calle S/N y mide 6.19 Mts.; al Este colinda con lote S/N y mide 31.84 Mts., y al Oeste colinda con lote S/N y mide 31.98 Mts. de acuerdo al levantamiento topográfico presentado por la parte actora: WGS- 84 PTO X Y 6 483713.688 8037434.637 7 483708.489 8037437.989 22 483725.999 8037464.752 21 483731.178 8037461.242 El presente caso, el conjunto de hecho probado mediante las pruebas aportadas durante la tramitación del presente proceso lleva al convencimiento de que los actores han cumplido los presupuestos "establecidos en la Ley No. 247 de 05 de Junio de 2012.- CONCLUSIONES.- La suscrita Juez 17 Publico Civil y Comercial de la Capital, administrando justicia a nombre de la ley y en Virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, en primera instancia. FALLA: Declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 24 a 26 complementación de fs. 49 y 50 y se constituye en Propietaria a NINET GARCÍA PANIAGUA con C.l. Nro. 2963769 SCZ del inmueble urbano ubicado en el Distrito Municipal N° 5, Unidad Vecinal N° 67, Manzano N° 34 con una Superficie Útil de 198.51 m2 tal se evidencia en la certificación-D.G.D.Z.N.- N° DM5-043/2017, Tramite; PAL247RDP-0166/2017 y por el Plano predial Nro. DM5-043/2017 de fs. 3 revisado y aprobado por la Secretaria Municipal de Gestión Urbana Dirección de Gestión y Participación Ciudadana Departamento de Gestión Distrital Zona Norte en fecha 19 de abril del 2017 Emitido por el Proyecto de Aplicación de la Ley 247, con todas las mejoras introducidas y los límites y colindancias descritos: Norte colinda con lote S/N y mide 6.26 Mts, Sur colinda con calle S/N y mide 6.19 Mts. Este colinda con lote S/N y mide 31.84 Mts., y Oeste colinda con lote S/N y mide 31.98 Mts., constituyendo la presente sentencia en suficiente título empero al no existir los datos precisos sobre el número de lote en el levantamiento topográfico la autoridad de la Dirección de Gestión y Participación Ciudadana de la Secretaria Municipal de Planificación v/o autoridad competente será quien verificara los datos y asigne el respectivo número de lote, sin otro requisito técnico administrativo cuya ejecutoria, corresponde su registro en las oficinas de DDRR de conformidad con la disposición primera de la Ley 247, en directa relación con el Art. 109 de la C.P.E. bajo prevenciones de ley su incumplimiento por parte de la autoridad administrativa del Registro Público de Derechos Reales de conformidad con los Arts. 1.538 y 1.540 del Código Civil, debiendo además procederse al desglose y entrega a la parte interesada de toda la documental adjuntada al proceso por la parte interesada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y constancia de entrega previa ejecutoria de la presente sentencia.-La presente sentencia se basa en las leyes citadas, será registrada en libro correspondiente del juzgado, se guardara copia para el archivo, se dicta firma y sello en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.- Por secretaria otórguese las respectivas fotocopias legalizadas debidamente refrendadas con recargo a la parte interesada una vez ejecutoriada la presente resolución y el respectivo edicto de prensa para la notificación a la parte demandada FRANCISCO RAMOS PESOA EN REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO"; NAPOLEÓN SAUCEDO RODRÍGUEZ y MOISÉS SAUCEDO RODRÍGUEZ descendientes del señor MOISÉS SAUCEDO PALACIOS (+); LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO"; COOPERATIVA DE VIVIENDA 2 DE AGOSTO LTDA., CUNAVI DE TERUYA, JORGE ARAKAKI, RAÚL VIVIANI ENDARA Y OLGA DE TERUYA asimismo notifíquese en su domicilio a los señores VERÓNICA ABAYO DE BONILLA y ANA UNO DE SEVERICH EN REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE DAMNIFICADAS "2 DE AGOSTO"; RAMIRO SAUCEDO RODRÍGUEZ descendiente del señor MOISÉS. SAUCEDO PALACIOS (+).Por otra parte líbrese comisión instruida dirigido al Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno de Montero para su notificación a la señora MARÍA DOLORES SAUCEDO RODRÍGUEZ descendiente del señor MOISÉS SAUCEDO PALACIOS (+) con la presente Sentencia.-Regístrese y Notifíquese.- ABOGADA DEMANDANTE.- No haremos uso de ningún recurso señora juez.- ABOGADA DEFENSORA DE OFICIOS POR LOS DEMANDADOS. Ninguna. Con lo que termine el presente acto firmando en constancia la señora juez y la suscrita secretaria que certifica.- JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL.- DRA. VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA ABG. YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- ES CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2.022.OP-11421-28-Sep.-5-Oct.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: DAN WILLIAM ROJAS MONTE DE OCA Y JUAN PABLO POLO VARGAS LA SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO seguido por ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. DEMANDA FS. 15, 16, 17 VTA. y 18.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA CAPITAL.— I,- PRESENTA DEMANDA EN LA VÍA EJECUTIVA, PAGO DE LA OBLIGACIÓN.— OTROSÍES.- SU CONTENIDO— ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ., con cédula de Identidad Nro. 5847367 SC, mayor de edad, capaz y hábil en toda forma de derecho, Estado civil Soltero, de Ocupación Estudiante, con domicilio Av. S/N De la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante su autoridad con el debido respeto me presento, digo y pido: — I.- DE LAS PARTES: — I.I.- DEMANDANTE. ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ., con cédula de Identidad Nro. 5847367 SC, mayor de edad, capaz y hábil en toda forma de derecho, Estado civil Soltero, de Ocupación Estudiante, con domicilio Av. 3 pasos al frente, diagonal Trans Copacabana al lado de la Velasco N° S/N De la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.,— III. DEMANDADO: DAN WILLIAM ROJAS MONTE DE OCA, quien es mayor de edad hábil por Derecho con C.l. 6307212 SC, Estado Civil Soltero, de Ocupación Estudiante, y domiciliado en la UV. N°ET.- 3 Manzano B. Lote, Los Chacos, de esta ciudad de Santa Cruz y JUAN PABLO POLO VARGAS, quien es mayor de edad hábil por Derecho con C.l. 4926669 L.P. Estado Civil Casado, de Ocupación Mecánico, y domiciliado en Av. 4to Anillo S/N Barrio Villa Warnes en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.— II.- DE LA DEMANDA: -- La acción tiene por objeto el cobro de dinero de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES), que son adeudadas a mi persona ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ, de parte de los señores DAN WILLIAM ROJAS MONTE DE OCA Y JUAN PABLO POLO VARGAS, de acuerdo al documento público TESTIMONIO DE PRÉSTAMO DE DINERO O MUTUO, BAJO GARANTÍA HIPOTECARIA DE INMUEBLE, Testimonio N° 426/2020 suscrito en fecha 28 de FEBRERO del 2020, ante la Notaría de Fe Pública N° 79 a cargo del Abogado CLARA IVONNE PHILLIPS DE SAUCEDO, en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, siendo este título ejecutivo conforme prevé el Art. 379 numeral 2 de la Ley 439.— III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE LOS HECHOS: — Conforme documento público de TESTIMONIO DE PRÉSTAMO DE DINERO O MUTUO, BAJO GARANTÍA HIPOTECARIA DE INMUEBLE, Testimonio N° 426/2020 suscrito en fecha 28 de FEBRERO del 2020, ante la Notaría de Fe Pública N? 79 a cargo del Abogado CLARA IVONNE PHILLIPS DE SAUCEDO, en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que se adjunta a tiempo de plantear el presente proceso, se evidencia que los señores DAN WILLIAM ROJAS MONTE DE OCA Y JUAN PABLO POLO VARGAS, adeudan a mi persona una suma de dinero de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES), por PRÉSTAMO DE DINERO O MUTUO, BAJO GARANTÍA HIPOTECARIA DE INMUEBLE, quienes se han comprometido al pago de lo debido hasta el 28 de agosto de 2020. impostergable. Por lo que lo adeudado es un importe determinado, es decir es una suma líquida y exigible.--- Los referidos Deudores no han cumplido con el pago debido del capital de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES), hasta la fecha comprometida de 28 de agosto de 2020, según la cláusula Tercera del mencionado documento supra, a la fecha los deudores no cumplieron con las estipulaciones del contrato para el pago de su obligación por lo que el plazo de la deuda pecuniaria se encuentra vencido y resulta exigible la deuda líquida con los interese legales a establecerse en ejecución de sentencia. Por lo que los Sres. DAN WILLIAM ROJAS MONTE DE OCA Y JUAN PABLO POLO VARGAS, al incumplimiento de la obligación incurrió en Mora conforme se tiene en lo previsto por el Art. 340 del Código Civil Relacionado con el Art. 118 Núm. 4 del Código Procesal Civil, por lo que el deudor se encuentra en mora de lo debido.--- Por lo que existe el título ejecutivo con fuerza de ejecución, mora, plazo vencido suma líquida y exigible, conforme se tiene establecido por la Cláusula Tercera del mencionado documento privado. Situación que habilita a mi persona poder acudir a la vía judicial para lograr la protección oportuna y efectiva por los jueces en el ejercicio de los derechos e intereses de mi persona, sobre el patrimonio del deudor de conformidad al Art. 1465 del Código Civil " el acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes". Relacionado con el Art. 1335 del Código Civil "todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores". — IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO.— Que el Art. 115 de la Constitución Política del Estado señala "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". — Norma fundamental relacionada con el Art. 1449 del Código Civil "Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte... "Art. 1465 de la misma norma señala" el acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes. "Que en consonancia de las normas señaladas se tiene establecido por el Art. 375 de la Ley 439 "que el Proceso monitorio es el régimen conforme al cuál, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial" Que misma los Art. 378,379 de la ley 439 se tiene que "El proceso ejecutivo se promueve en virtud de algún de los títulos referidos en el Art. Siguiente siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible "Núm. 2 " Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública. Es más también por el Art. 380 Parágrafo I de la Ley 439. "Presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos". — En el presente caso existe un documento público de PRÉSTAMO DE DINERO O MUTUO, BAJO GARANTÍA HIPOTECARIA DE INMUEBLE, que se ha presentado con Testimonio N° 426/2.020 suscrito en fecha 28 de Febrero del 2.020, ante la Notaría de Fe Pública N° 79 a cargo del Abogado CLARA IVONNE PHILLIPS DE SAUCEDO, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que evidencia que la parte demandada, adeuda a mi persona la suma de dinero de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES), que debía haberse cumplido hasta el 28 de agosto de 2.020, y garantiza con un bien ¡mueble Lote de terreno Zona Nor-este, Uv. N°ET-32 Manzano B Lote N9 24 Andrés Ibáñez de esta ciudad con una extensión de 378.57m2 con derecho propietario en Derechos Reales bajo el registro de titularidad sobre el Dominio Asiento N/A-l y N°A-2 titularidad sobre el dominio y sub inscripción de Dominio, según Folio Real con Matrícula N° 7.01.1.06.0077505 en consecuencia, la hipoteca del inmueble antes referidos se constituye con la anuencia y conformidad del señor DAN WILLIAM ROJAS MONTE DE OCA, como propietario del mismo. Sin embargo, los referidos deudores no han cumplido la suma adeudada como capital y mucho menos los intereses, aprovechándose de esta manera de mi buena fe, ocasionándome un daño a mi patrimonio y graves daños y perjuicios, por lo que existe la necesidad de acudir a la autoridad llamada por ley para que se conmine al pago de lo debido por los señores DAN WILLIAM ROJAS MONTE DE OCA Y JUAN PABLO POLO VARGAS, y como se tiene el título ejecutivo con fuerza de ejecución, plazo vencido, suma líquida exigible y mora. (conforme el documento se tiene adjunto en obrados de fecha 28 de febrero del 2.020 documento público de PRÉSTAMO DE DINERO O MUTUO, BAJO GARANTÍA HIPOTECARIA DE INMUEBLE, que se ha presentado con Testimonio N° 426/2.020 suscrito en fecha 28 de FEBRERO del 2020, ante la Notaría de Fe Pública N° 79 a cargo del Abogado CLARA IVONNE PHILLIPS DE SAUCEDO, en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, habilita a mi persona poder acudir a la vía judicial para lograr la protección oportuna y efectiva por los jueces en el ejercicio de sus derechos e intereses, conforme se tiene tutelado por el Art. 115 de la Constitución Política del Estado señala "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", el Art. 1465 de la misma norma señala "El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes. "En consonancia de lo previsto en el Art. 1335 del código civil "todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores". Que dado

el objeto de la pretensión es la suma de dinero de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES), insatisfecho por la deudora en el plazo establecido, intereses correspondientes, adeuda líquida y exigible, se tiene los procesos monitorios, específicamente el proceso ejecutivo, tal como se tiene previsto por el Art. 375 de la ley 439 "que El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial "Que en consonancia de lo establecido por el Art. 378,379 de la ley 439 se tiene que "El proceso ejecutivo se promueve en virtud de algún de los títulos referidos en el Art. Siguiente siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible y SE CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO Núm. 2 "Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente o reconocidos voluntariamente o dados por reconocido por ante autoridad competente o reconocido voluntariamente ante Notario de fe Pública es más, también por el artículo 380 parágrafo 1 de la ley 439 presentada la demanda la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y reconociendo su competencia capacidad legitimación de las partes así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandado llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses costas y costos asimismo reiterar a su autoridad que el proceso ejecutivo es una vía de ejecución porque su objetivo no consiste en obtener un pronunciamiento judicial que declara la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto; SI NO LOGRA LA SATISFACCIÓN DE UN CRÉDITO QUE LA PROPIA LEY PRESUME EXISTENTE EN VIRTUD DEL DOCUMENTO BASE DE LA EJECUCIÓN.--- V.- PETITORIO--EN VIRTUD A LO INDICADO CONFORME A LO ESTABLECIDO LOS ART. 378,379 INC. Y 380 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30, 31 Y LA LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL CIVIL, INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA EN CONTRA DE LOS EJECUTADOS DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA Y JUAN PABLO POLO VARGAS SOLICITANDO A SU AUTORIDAD ADMITA LA PRESENTE DEMANDA Y DICTE LA RESPECTIVA SENTENCIA INICIAL PARA QUE DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE SU CITACIÓN CON LA DEMANDA, SE APERSONE AL JUZGADO A FIN DE CANCELAR LA DEUDA POR LA SUMA DE $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES), QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DEL CAPITAL ADEUDADO, Y SEA BAJO APERCIBIMIENTO DE COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, TRANCE Y REMATE DE LOS BIENES DE LOS DEUDORES, DISPONIENDO EL EMBARGO CONTRA SUS BIENES, DEBIENDO EJECUTARSE EL MANDAMIENTO POR EL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO O POR CUALQUIER AUTORIDAD NO IMPEDIDA POR LEY DEL DEPARTAMENTO CON FACULTADES DE ALLANAMIENTO Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA DICTAR SENTENCIA INICIAL DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA, DISPONGA LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE EMBARGO Y OTROS NECESARIOS SOBRE BIENES PROPIOS DEL DEUDOR, Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE PROCEDA AL EMBARGO, SECUESTRO Y REMATE DE BIENES DE LOS DEUDORES Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY.— Otrosí 1.- Renuncia a la conciliación previa.- Toda vez que mi persona Alex Rodrigo Chambi González, ha tratado desde hace varios meses de conciliar con los ejecutados algún tipo de arreglo para regularizar su situación, pero pese a las constantes llamadas telefónicas y avisos entregados en sus domicilios, no se han preocupado mínimamente en buscar algún arreglo a la obligación pendiente, limitándose a esconderse para evadir el pago; en este sentido y de conformidad al Art. 294 de N.C.P.C. hago expresa MI RENUNCIA A LA CONCILIACIÓN PREVIA — Otrosí 2.- Prueba Documental pre-constituida.- Solicito se tenga en calidad de prueba todos los documentos adjuntos al expediente, en favor de mi persona Alex Rodrigo Chambi González.— 1.- Documento público TESTIMONIO DE PRÉSTAMO DE DINERO O MUTUO BAJO GARANTÍA HIPOTECARIA DE INMUEBLE, testimonio número 426/2.020 suscrito en fecha 28 de febrero del 2020, ante la Notaría de fe Pública N° 79 a cargo del abogado CLARA IVONNE PHILLIPS DE SAUCEDO, en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, documento que conforma la base de la presente ejecución;— 2.- Folio Real con Matrícula computarizada 7.01.1.06.0077505 de Fecha 20/05/2.020 qué se encuentra Registrado debidamente a nombre del deudor DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA.— 3.- Registro de los Derechos Reales, solicitud de inscripción de gravámenes— 4.- plano de ubicación de uso y suelo.— 5.- Certificado Catastral.— 2.- Fotocopia de cédula de identidad de mi persona.— 3.- Croquis de Domicilio demandante.— 4.Croquis de los domicilios del demandado.— 5.- comprobante de caja por concepto de demanda ejecutiva.— 6.- Folio Real Original qué es la Garantía Real de dicho préstamo.— OTROSÍ 3.- Como medidas precautorias solicito su autoridad:— 1.- Solicito oficio a las oficinas de Derechos Reales de este departamento para que certifiquen los inmuebles que se encuentran Registrados a nombre de los ejecutados los señores DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA con C.l. N° 6307212 S.C. y JUAN PABLO POLO VARGAS con C.l. N° 4926669 S.C. con la finalidad de que en ejecución de sentencia se haga efectivo el monto adeudado.— OTROSÍ 4.- Solicito respetuosamente a vuestra autoridad se sirva emitir Oficio para Tránsito Transporte Vial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a efectos de verificar la existencia de certificado de propiedad de vehículo de los señores DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA con C.l. N° 6307212 S.C. y JUAN PABLO POLO VARGAS con C.l. N° 4926669 S.C.---OTROSÍ 5.- Solicitó Oficio, vuestra autoridad se oficie a la autoridad de Supervisión Financiera (ASFI), para la Retención y Remisión de Fondos que tengan y pudieran tener a futuro los ejecutados DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA con C.l. N° 6307212 S.C. y JUAN PABLO POLO VARGAS con C.l. N° 4926669 S.C. en cualquiera de las entidades Financieras del sistema nacional y sea hasta cubrir el monto de la obligación demandada.— OTROSÍ 6.- Solicito A La Unidad Operativa De Tránsito para que informe que los posibles vehículos que pudieran tener a su nombre los ejecutados DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA con C.l. N° 6307212 S.C. y JUAN PABLO POLO VARGAS con C.l. N9 4926669 S.C.--- OTROSÍ 7.- Solicito se Oficie al Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, sección negocio a fin de que certifique si los ejecutados DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA con C.l. N° 6307212 S.C. y JUAN PABLO POLO VARGAS con C.l. N° 4926669 S.C. cuenten con algún negocio.— OTROSÍ 8.- Solicito Al Embargo Y Testimonio.-Solicito a vuestra autoridad libre el respectivo mandamiento de embargo sobre los bienes que pudieran tener los ejecutados DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA con C.l. N° 6307212 S.C. y JUAN PABLO POLO VARGAS con C.l. N° 4926669 S.C. y librado que fuera el mandamiento de embargo, solicito que por Secretaría se me franquee el respectivo Testimonio para la Anotación Preventiva de los bienes embargados.— OTROSÍ 9.- Solicito el embargo que dejó en Garantía Real los deudores del bien inmueble de lote de terreno zona Nor-Este, UV. N2ET-32 Manzano B lote N° 24 Andrés Ibáñez de esta ciudad con una extensión de 378.57 m2 con derecho propietario en Derechos Reales bajo el registro de titularidad sobre el dominio asiento N/A-l y N2A-2 titularidad sobre el dominio y su inscripción de dominio, según Folio Real con Matrícula N° 7.01.1.06.0077505 en consecuencia, la hipoteca del inmueble antes referido se constituye con la anuencia y conformidad del señor DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA, como propietario del mismo.— OTROSÍ 10.- Honorarios Profesionales, el suscrito abogado patrocinante se obtiene al arancel fijado por la ley 387 la ley de la abogacía.— OTROSÍ 11.- Domicilio Procesal.- señalo por domicilio procesal calle Celso castedo N° 104 esquina calle Beni oficina 3 consorcio jurídico "justicia para todos", correo: Freddy [email protected] cel. 78140149-75548979.— Santa Cruz 22 de febrero del 2022.-fdo. Ilegible.-- MARIO MICHEL RODRÍGUEZ— fdo. Ilegible-- ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ--CARGO DEL JUZGADO CURSANTE A FS. 19.— presentado a horas 16.00 p.m. Del Día Miércoles 23 De Febrero de 2022.— Adj. Doc. A Fs. 14.— Conste.— Fdo. Ilegible.— K. MELISSA SALAS MUÑOZ.— AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL--SENTENCIA fS. 25.— Exp. Nro. 60/2022.— Pronunciada por el JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintidós.— Dentro del proceso monitorio EJECUTIVO, interpuesto por ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ contra WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA y JUAN PABLO POLO VARGAS en su calidad de deudores .— Por el cobro de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES).— VISTO: Los antecedentes del presente proceso, y.— CONSIDERADO I: Promovida la demanda por ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ con C.l. N° 5847367 S.C amparado en lo dispuesto por el art. 378,379 inc. 2), 380 y siguientes del Código Procesal Civil ley 439 y art. 1316 del Código de Comercio demanda que: WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA con

C.l. N° 6307212 S.C. y JUAN PABLO POLO VARGAS con C.l. N° 4926669 L.P. cumpla la obligación contenida en el documento público N2 426/2020 de préstamo de dinero de fecha 28 de febrero 2020 saliente a fs. 2 a 3 y vta. protocolizado por la Notaría de fe Pública N2 79 y CLARA IVONNE PHILLIPS DE SAUCEDO, por la suma de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), suma total adeudada con Costas solicita se dicte sentencia y que en ejecución de la misma se prosiga hasta el trance y remate.— CONSIDERANDO II: Establecidos así los hechos corresponde valorar la prueba aportada al proceso y establecer los fundamentos legales en los que se basa esta sentencia, de acuerdo a las siguientes conclusiones.— Por Imperio del Art. 380. I) del Código Procesal Civil, el presente procesos es de estructura monitoria, no requiere trámite previo y en mérito al examen efectuado en el documento ofrecido en calidad de título ejecutivo el cual se encuentra entre los señalados en el art. 379 p. I) de la ley 439, conforme a lo dispuesto en el art. 1297 del Código Civil así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, conforme a lo establecido en el documento ejecutivo, que establece que la demora o la falta de pago total o parcial del préstamo, intereses o accesorios, constituirán a la deudora y cualquiera obligado en Mora por el total de la deudora y cualquier obligado en mora por el total de la obligación, sin necesidad de intimación u otra formalidad judicial o extrajudicial.— POR TANTO: La Suscrita Juez Público Civil Y Comercial 269 de la capital, en uso de sus atribuciones y sus facultades conferidas por ley de acuerdo a la jurisdicción y competencias que por ley ejerce, en primera instancia FALLA declarando APROBADA la demanda ejecutiva de fs. 15 a 18, memorial cumple lo extrañado de fs. 24 y vta. de obrados interpuesta por el Sr. ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ con C.l. N° 5847367 S.C contra WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA con C.l. N° 6307212 S.C. y JUAN PABLO POLO VARGAS con C.l. N° 4926669 L.P. como deudor debiendo proceder al pago de la obligación de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses convenidos, costas y costos que liquidarán en ejecución de Sentencia y en caso de incumplimiento por parte de los ejecutados se procederá al remate del bien o bienes embargados de su propiedad para que con el producto de su venta en Pública Subasta se pague al ejecutante, consiguientemente se dispone:— 1.- Se ordena el embargo de los bienes que se acreditan ser propiedad de los ejecutados y que garantizan el pago de la obligación, en la suma provisionalmente calculada de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a efecto de cubrir la obligación intereses, gastos judiciales, costas y costos, a tal efecto líbrese mandamiento de embargo, encomendando su ejecución y cumplimiento al oficial de diligencia del juzgado, debiendo sujetarse a lo previsto en los art. 327 y 411 del Código Procesal Civil.— 2.- Citarse los señores WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA con C.l. N° 6307212 S.C. y JUAN PABLO POLO VARGAS con C.l. N° 4926669 L.P. como prestatario/ deudor para que den y paguen a favor de su acreedor señor ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ con C.l. N° 5847367 S.C la suma ejecutada de $US. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS).— En aplicación al art. 381 P.I., citada la parte ejecutada, deberá apersonarse al proceso, señalar domicilio y en su caso, oponer excepciones conforme a lo dispuesto en el P. II. del art. señalado.— Resolviendo los otrosí de la demanda de Fs. 15 a 18 se tiene:— al Otrosí 1.- Se tiene presente la renuncia expresa a conciliación.— Al Otrosí 2.- se tiene presente la documentación adjunta como medio de prueba.— Al Otrosí 3,4,5,6 Y 7.- Dése cumplimiento a lo establecido en el art. 1471 del Código Civil.— Al Otrosí 8 y 9.- El mandamiento de embargo y su ejecución se tiene ordenado en lo principal, ejecutado que sea el mismo e individualizado los bienes, por secretaría extiéndase el testimonio u oficio a efectos de su inscripción como lo establece el art. 411 P.II del Código Procesal Civil ley 439.— Al Otrosí 10.- Se tiene presente referente a los honorarios profesionales.— Al Otrosí 11.- Por señalado el domicilio procesal de la parte ejecutada resolviendo los otrosí del memorial que antecede .— Al Otrosí 1.- Por señalada.— Al Otrosí 2.- Por ratificado el domicilio.— En cumplimiento al art. 82 P.l. del Código Procesal Civil que establece que después de la citación con la demanda y la reconvención en todas las instancias y fases del proceso deberá ser notificada a las partes en secretaría del juzgado.— Establecido en los en el art. 84 la carga de asistencia al tribunal o juzgado de las partes.— Regístrese Y Cúmplase.--- fdo. Ilegible.— GABRIELA MELFI SAUCEDO CHÁVEZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL.— Fdo. Ilegible.— ANTE MI— ABOG. TATIANA SALGUERO CASTILLO, SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NÚMERO 26° DE LA CAPITAL— SENTENCIA N° 39, Registrado Fs. 25,26 del libro toma de razón 1/22 Conste.--- Fdo. Ilegible.— K. MELISSA SALAS MUÑOZ.-- AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL. &MEMO FS.54 Y vta — SEÑOR JUEZ 26 AVO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- EXP. 60/22.— NUREJ: 70365067.— 1.Presenta Certificaciones.— II.- Solicita Notificación Por Edicto De Prensa.— OTROSÍES.--- ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ de generales de ley conocidas dentro del proceso ejecutivo que sigo contra WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA y JUAN PABLO POLO VARGAS ante su autoridad con los debido respeto digo y pido.--- ANTECEDENTES.--- Señor Juez tal como consta en el informe emanado por la oficial de diligencias misma que dando cumplimiento a la sentencia de fecha 17 de marzo del 2022, misma que se constituyó en fecha 2 de junio del 2022 a horas 17:16 en el domicilio de WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA UV. N° ET-32 MZA B lote 24 LOS CHACOS a objeto de realizar la situación misma que se apersono en la dirección indicada y recorriendo la zona donde no logra dar con el ejecutado y luego de realizar una búsqueda minuciosa preguntando también a los vecinos procedió a retirarse.--- De igual manera con el objeto de realizar la situación correspondiente al señor JUAN PABLO POLO VARGAS se apersona a la dirección señalada a quién nadie en la zona lo conoce y después de realizar una búsqueda exhaustiva por la zona procede a retirarse.— Ante estos informes su autoridad ordena que mediante oficio tanto SEGIP como el SERECI certifiquen los domicilios Reales de los ejecutados su autoridad verificará que ambas instituciones han certificado su domicilio reales existiendo contradicción es decir domicilios diferentes.— El SEGIP Certifica:.— Domicilio DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA barrio Santa Ana UV.151 calle Santa Cruz.— domicilio JUAN PABLO POLO VARGAS avenida cuarto anillo N° 3110 Z. Villa Warnes.--- EL SERECI.- Domicilio DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA en la localidad de yapacaní (Villa Busch).--- DOMICILIO JUAN PABLO POLO VARGAS km 15 doble vía la guardia barrio cumbre de las Américas.— PETITORIO.— Señora Juez es claro que los ejecutados con el objeto de no afrontar el proceso ni cancelar lo adeudado se están ocultando, su autoridad podrá evidenciar por las certificaciones y las fotocopias simples de cédula de identidad adjuntada al expediente las direcciones de los mismos son genéricas y distintas y son donde por informe del oficial de diligencias se constituyó no pudiendo encontrar a los ejecutados es por eso y para darle continuidad al proceso que sigo en contra de los ejecutados solicito a su digna autoridad ordene citar a los ejecutados DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA Y JUAN PABLO POLO VARGAS mediante edicto de prensa.— OTROSÍ 1.- Amparados en los art. 178 y 180 de la C.P.E. mismo que establecen que el principio de publicidad es uno de los que sustenta la administración de justicia se tenga apersonada a la asistente CLAUDIA VERÓNICA AGUILERA MÉNDEZ con C.l. N° 6299241 S.C. misma qué es procuradora de mis abogados patrocinantes.— OTROSÍ 2.- Domicilio Procesal calle Celso castedo casi esquina Beni N° 104 ofic. N° 3 y celular 75548979.— Santa Cruz 22 de junio del 2022.— fdo. Ilegible.— ALEX RODRIGO CHAMBI GONZÁLEZ.-- ABOGADO.—MARIO MICHEL RODRÍGUEZ PROVEÍDO FS. 55.--- Exp. N° 60/2022.— a, 22 de agosto de 2022.— En los principal: En consideración al memorial que antecede a los informes adjuntos por la oficial de diligencia de fs. 42 y vta. los informes adjunto por las instituciones SEGIP Y SERECI, de fs. 50, 51 y fs. 53 y toda vez que el domicilio de los ejecutados es impreciso y no puede ser encontrado y la parte demandante manifiesta que se desconoce el domicilio actual, de la parte demandada cítese a los señores DAN WILLIAM ROJAS MONTES DE OCA Y JUAN PABLO POLO VARGAS, mediante edictos de prensa cómo se solicita, todo en la aplicación al art. 78 P.ll. del Nuevo Código Procesal Civil. N° 439, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la parte demandante por secretaría faccionese el testimonio de edicto correspondiente a los efectos ordenados, debiendo publicarse dos veces por un intervalo menor de 5 días.— NOTIFIQUESE.— fdo. Ilegible.— GABRIELA MELFI SAUCEDO CHÁVEZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL.— fdo. Ilegible.— ANTE MI.— ABOG. TATIANA SALGUERO CASTILLO SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL.--- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 58.— Es todo cuánto se hace saber a los demandados para fines correspondientes de ley. Santa Cruz de la Sierra 20 de septiembre del 2022 OP-0011276-28-Sep.

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

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EDICTO DE PRENSA

PARA: EL DEMANDADO RAÚL GONZALEZ LÓPEZ JUEZ: DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA. SECRETARIA: DRA. FABIOLA ERIKA ALBA PADILLA. DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO, QUE SIGUE KATTERINE ARAPI UREÑA contra RAUL GONZALEZ LOPEZ, EXP: 94/22, NUREJ: 70361297.LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CORRESPONDE.--JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA ZONA DEL PLAN TRES MIL. PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO OTROSI.KATTERINE ARAPI UREÑA, mayor de edad, hábil por ley con cédula de identidad Nro. 5386099 S.C. de ocupación labores de casa, con domicilio real en el Barrio Santa Cruz de la zona de los Lotes que a la fecha vivo con mi hijo pequeño en el Barrio San Agustín en la calle 3 s/n de la Zona del Plan tres mil, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: ANTECEDENTES: Señor Juez, Hago conocer que en el año 2007 conocí a RAÚL GONZÁLEZ LÓPEZ de nacionalidad Española en su ciudad natal de España en circunstancias que mi persona se encontraba trabajando en ese País de España en la ciudad de BALDEMORO en los Almacenes de Distribución del Corte Ingles, cuando lo conocí a RAÚL GONZÁLEZ LÓPEZ me busco para salir con él y a tanta insistencia acepte, empezamos a salir primeramente como enamorados por el tiempo de un año, luego nos trasladamos a la ciudad de Barcelona para que el mismo converse con mi familia o sea con mi hermano que radica en esa ciudad, para así formalizar nuestra relación amorosa, como también con el fin de pedir el consentimiento para contraer nupcias ambos viajamos a BOLIVIA a la ciudad de Santa Cruz a visitar y pedir el consentimiento y la bendición de mis padres, al año retornamos a BOLIVIA y contraje nupcias en la ciudad de Santa Cruz en el año 2010, desde esta fecha nos quedamos a vivir en esta ciudad, fruto de nuestra unión nació mi hijo pequeño que tiene 7 años y 9 meses contraje matrimonio con la esperanza de formar un hogar estable pero al tiempo nuestra relación fue cambiando por problemas jurídicos que le iniciaron a mi esposo y a mi persona, que a la fecha se encuentra detenido preventivamente en la cárcel de Palmasola, nuestra relación se tornó insoportable entre ambos y más aún que a mis espaldas me informe que tiene su pareja extramatrimonial. PETITORIO Señor Juez, adjunto al presente certificado de Matrimonio N.- 197865 expedido por autoridad competente en fecha de partida 17 de Marzo del año 2010, CERTIFICA que en la Oficiala N.- COL-24-SEPT, libro 5, partida N.- 34, folio 34, que acompaño en original, demuestro que he contraído matrimonio con RAUL GONZALEZ LOPEZ, dentro de nuestra unión conyugal procreamos nuestro hijo, demuestro con el certificado de nacimiento en original. FUNDAMENTOS DE DERECHO Por los antecedentes antes expuesto de acuerdo al Art. 207, 210, 258, 259, 261 y 434 inc. a del Nuevo Código de las Familias de la Ley N.- 603, con las Facultades conferidas interpongo demanda de DIVORCIO contra RAUL GONZALEZ LOPEZ y valoradas sean las pruebas declare PROBADA mi demanda y disuelto el vínculo matrimonial que nos une, ordenando la cancelación de la Partida Matrimonial a la Dirección Departamental del Registro Civil. (SEGIP) MEDIDAS PROVISIONALES De conformidad a los Arts. 272 y 273 del Código de las Familias Ley 603 pido a su Autoridad decrete las siguientes medidas provisionales. 1.- Legalización de la separación de los cuerpos ya existentes ya hace más de un año. 2.- Sobre la tenencia de mi hijo menor el mismo se encuentra con mi persona que soy su madre desde su nacimiento y pido la tenencia. 3.- Asistencia familiar pido la suma de Bs. 2.000 dos mil bolivianos porque aún conserva su trabajo y percibe un sueldo de Bs. 12.000 al mes. 5.- Con relación a bienes inmuebles en nuestra unión hemos adquirido un inmueble que se encuentra ubicado en la U.V. 38, manzana Nro. 31, con una superficie total de 355.20 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nro. 7.01.1.99.0033679. 6.- Moto honda wave, 2015 con placa de circulación Nro. 3884-UDA. 7.- moto Honda CRF250L, 2015 con placa de circulación Nro. 3899 FZF. 8.- Automóvil FIAT, UNO, 2019 con placa de circulación Nro. 4762CXR. 9.- automóvil marca Dbdge americano con placa de circulación Nro. 1943 YHL 10.- Deudas que hemos contraído ambos esposos son las siguientes que a la fecha se adeuda: - PRESTAMOS SOBRE MIS JOYAS DE ORO en fecha 20 de Marzo del año 2012. Por la suma de $us. 560 dólares, (gramos de oro 21.200) a PRENDA ORO. - PRESTAMOS SOBRE MIS JOYAS DE ORO en fecha 30 de Marzo del año 2012 por la suma de $us. 270 dólares (diez gramos setecientos de oro) a PRENDA ORO - PRESTAMOS SOBRE MIS JOYAS DE ORO en fecha 24 de Junio del año 2012 por la suma de $us. 1.500 dólares (sesenta y nueve gramos de oro) a PRENDA ORO - PRESTAMOS SOBRE MIS JOYAS DE ORO en fecha 28 de Enero del año 2019 por la suma de $us. 104 dólares (cinco gramos de oro) a PRENDA ORO cancelación del arraigo y así poder retomar al País de España y dejarme con todas la deudas, también mi esposo sin consideración a nada a dispuesto lo que me pertenece y por ley me corresponde, a la fecha me quede en la calle con mi pequeño hijo, mi esposo sin consideración de mi hijo pequeño dispuso todo a su favor mis bienes patrimoniales y dinero en efectivo, a la fecha vivo como tolerada en la vivienda de mi Sr. Padre. OTROSÍ 3.- Solicito a su probidad aceptar como prueba preconstituida los documentos acompañados a la presente demanda. OTROSÍ 4- Adjunto en calidad de prueba certificado de Matrimonio y certificado de Nacimiento de mi hijo en original, pido tenga presente. OTROSÍ 5.- Adjunto croquis de mi domicilio real. OTROSÍ 6.- Pido ordene mediante oficio al Sr. Fiscal Walter Cisneros Colque de la Fuerza Espe-

cial de Lucha Contra el Crimen EP-3 remita fotocopia legalizadas del cuadernillo de investigación del caso FELCC- 496/19 sobre denuncia en contra de mi esposo RAUL GONZALEZ LOPEZ por el delito de ESTAFA y sea considerado en calidad de prueba. OTROSÍ 7.- Solicito que por secretaria ordene el desglose de toda la documentación original presentada protestando dejar en su lugar fotocopia legalizada. OTROSÍ 8.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a efecto de que por la sección correspondiente de su despacho remitan certificación en el cual conste si nuestras personas se encuentran registradas en cuentas de ahorro o préstamo en las entidades bancarias. OTROSÍ 9.- Pido ordene mediante oficio al Gobernador del Centro de Rehabilitación de Palmasola informe en el cual indique que fecha fue su ingreso y en que PC se encuentra detenido a la fecha. OTROSÍ 10.- Honorarios de acuerdo al arancel. OTROSÍ 11.- Señalo mi domicilio procesal calle Beni, esquina pasaje Beni, Nro. 40, edificio Beni, primer piso oficina Nro. 3. Celular Nro. 77053455, Correo: [email protected] SERA JUSTICIA.Santa Cruz, 28 de Enero del 2022 Exp. 94/2022 Santa Cruz de la Sierra, 31 de enero del 2022 Con carácter previo, la parte actora deberá indicar y aclarar con exactitud el domicilio real de la parte demandante y demandada (Art. 259 Inc. C de la Ley 603 del C.F.P.F.), toda vez que de la revisión de la demanda se tiene que no se ha señalado de manera precisa dichos domicilios deberá presentar fotografías del inmueble y croquis preciso con características físicas, tendrá que indicar el color de la casa, barda, puertas, si está ubicado al lado de un kiosco, de una iglesia, de un árbol o frente a un punto de referencia especifico. Se concede el plazo de 3 días de su legal notificación para subsanar lo observado, bajo prevenciones de tenerla demanda como no presentada, en aplicación del art. 264 de la Ley 603. NOTIFIQUESE.CUMPLE OBSERVACIÓN Y PIDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO. OTROSI.-NUREJ: 70361297 EXP. 94/2022 KATTERINE ARAPI UREÑA de generales de ley dentro de la demanda de DIVORCIO seguido en contra mi esposo RAUL GONZALEZ LOPEZ ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: Señora Juez, Tal como cursa en el expediente en fecha 25 de Febrero del 2022 fui notificada con providencia de fecha 31 de Enero del 2022 ordena su autoridad INDICAR Y ACLARAR CON EXACTITUD MI DOMICILIO REAL al cual informo que actualmente estoy viviendo en la casa de mi Sr. Padre de nombre REYNALDO ARAPI LEAÑOS porque mi esposo me dejo en la calle a mi persona y a mi hijo menor de edad, si no fuera la ayuda de mi progenitor estaría viviendo en las calles con mi hijo pequeño y menciono la ubicación del inmueble que es titular propietario mi Sr. padre es de donde estamos habitando en el Barrio San Agustín de la U.V. 163 calle 3 del Distrito 8 como prueba adjunto la siguiente documentación: 1. Avisos de cobranza de agua y luz que está a nombre de mi Sr. Padre REYNALDO ARAPI LEAÑOS. 2. Adjunto placas fotográficas del inmueble que es de propiedad de mi Sr. padre REYNALDO ARAPI LEAÑOS, la casa tiene al fondo pared del vecino que construyo su vivienda y a los laterales también tiene la barda de los vecinos porque construyeron sus viviendas al FRONTIS DEL INMUEBLE QUE ES DE MI PADRE tiene una habitación Construida que da a la calle más o menos en unos 5 Metros cuadrados de ancho construido y el saldo de los metros que queda esta la reja y luego está construido la pared del baño y al lado de la pared del baño esta alambrado hasta cerrar el FRONTIS DEL TERRENO y todo está con ladrillo visto y al frente de donde habito hay un inmueble que recién han construido y tiene portón rojo, como también al lado de ese portón rojo hay una casita con una barda con ladrillo visto y al lado hay un chatarrero, como también hay casas alrededor construidas con sus bardas y pintadas que no puedo sacar foto para adjuntar porque se molestan sus propietarios. 3. Adjunto mi certificado de Nacimiento en original y fotocopia de la cédula de identidad de mi Sr. padre REYNALDO ARAPI LEAÑOS con lo cual demuestro que soy su hija legitima por ese motivo me tiene de tolerada en su inmueble. 4.- Croquis extraído de google maps. CON RELACIÓN AL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO RAUL GONZÁLEZ LÓPEZ, ADJUNTO AL PRESENTE FOTOCOPIAS SIMPLES QUE LAS MISMAS LAS HE OBTENIDO DEL JUZGADO 1ERO. DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL y es la siguiente: - INFORME PARA INDULTO de fecha 18 de Octubre del 2021. - RESOLUCIÓN - INDULTO NRO. 274/2021 - MEMORIAL PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE RÉGIMEN PENITENCIARIO DE SANTA CRUZ. - AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO NRO. 309/2021. De fecha 28 de Octubre del 2021. - MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA POR INDULTO de fecha 29 de Octubre del 2021 DE RAÚL GONZÁLEZ LÓPEZ. Con dicha documentación demuestro que mi esposo RAÚL GONZÁLEZ LÓPEZ salió de la cárcel de Palmasola y a la fecha NO SE DONDE SE ENCUENTRA DESCONOZCO SU DOMICILIO REAL Y PIDO SEA NOTIFICADO MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, tal como establece el Art. 308 de la Ley 603. AL HABER CUMPLIDO CON LAS OBSERVACIONES, REITERO EN TODO LO MANIFESTADO y FUNDAMENTADO EN LA DEMANDA DE DIVORCIO PRESENTADA EN FECHA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 que se encuentra a fojas 21 al 25 del expediente y PIDO QUE LA MISMA SEA ADMITIDA, solicitud de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSÍ 1.- Pido fije fecha y día de audiencia para prestar la declaración jurada de desconocimiento

de domicilio. OTROSÍ 2.- Reitero mi domicilio procesal calle Beni, esquina pasaje Beni, Nro. 40, edificio Beni, primer piso oficina Nro. 3. Celular Nro. 77053455, Correo: [email protected] SERA JUSTICIA Santa Cruz 02 de Marzo del 2022 94/2022 Santa Cruz de la Sierra, 08 de marzo del 2022 REVISADOS: La demanda de DIVORCIO y ASISTENCIA FAMILIAR, interpuesta por KATTERINE ARAPI UREÑA contra RAÚL GONZÁLEZ LÓPEZ, documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de este juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar en derecho y con su tenor traslado a la demandada RAÚL GONZÁLEZ LÓPEZ, quien el plazo de cinco días (5 días) para que contestar a partir de su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo que establecido por los arts. 266 y 437 de la Ley 603, proceso que se desarrollara conforme a las normas establecidas para el proceso de divorcio y reglas del proceso extraordinario señaladas en los arts. 210, 434 al 444 del mismo cuerpo legal. Con relación a las medidas cautelares patrimoniales, previamente el impetrante deberá indicar la fecha exacta de la separación de cuerpos y adjuntar los extractos correspondientes. Se previene a las partes que dado el carácter extraordinario del proceso de divorcio, a efectos de la división y participación de bienes gananciales se deben señalar expresamente los bienes que forme parte de la comunidad para su declaratoria de gananciales en sentencia. Al otrosí 1.- Ofíciese a las oficinas del SEGIP y SERECI para que certifiquen el ultimo domicilio del demandado. Al otrosí 2.- estese a procedimiento de ley. Al otrosí 3.- Por ofrecidas las pruebas. Al otrosí 4 y 5.- Por adjuntado. Al otrosí 6.- La parte actora deberá justificar la pertinencia de la prueba. Al otrosí 7.- Por secretaria procédase al desglose de la documentación Al otrosí 8.- Por secretaria ofíciese a los fines solicitados Al otrosí 9.- La parte actora deberá justificar la pertinencia de la misma. Al otrosí 10.- Por acordados los honorarios profesionales. Al otrosí 11.- Por señalado, debiendo considerar lo establecido por el art. 314 de la ley 603. Resolviendo el memorial de fecha 03/03/2022 Al otrosí 1.- En su oportunidad. Al otrosí 2.- Por señalado, debiendo considerar lo establecido por el art. 314de la ley 603 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO PUBLICO MIXTO PRIMERO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1ero. PLAN 3000.HACE CONOCER Y REITERA EDICTO DE PRENSA OTROSI.-NUREJ.- 70361297 EXP.- 94/2022 KATTERINE ARAPIUREÑA de generales conocidas de ley dentro de la Demanda de DIVORCIO seguido en contra mi esposo RAUL GONZALES LOPEZ ante su digna autoridad con los debidos respetos expongo y pido: Señora Juez, cursa a fojas 66 Providencia de fecha 27 de Abril del 2022 ordena su autoridad la CITACIÓN EN LA DIRECCCION QUE MENCIONA LAS CERTIFICACIONES DEL SEGIP Y SERECI al cual ACLARO que dicha DIRECCIÓN DEL INMUEBLE ES DE PROPIEDAD DE MI SRA. MADRE, CUANDO NOS ENCONTRABAMOS JUNTOS CON EL DEMANDADO HEMOS PERNOCTADO EN LA VIVIENDA DE MI SRA. MADRE NELLY UREÑA ZAMBRANA, A LA FECHA DESCONOSCO EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL DEMANDADO. DEBIDO A ELLO REITERO SEA NOTIFICADO MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, solicitud de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSÍ 1.- Adjunto al presente en original AVISO DE COBRANZA DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Y DE SERVICIO AGUA POTABLE CON LA UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE MI SRA. MADRE EN ESE DOMICILIO vivíamos juntos con el demandado antes de que abandone el hogar por ser infiel. OTROSÍ 2.- Reitero mi domicilio procesal calle Beni, esquina pasaje Beni, Nro. 40, edificio Beni, primer piso oficina Nro. 3. Celular Nro. 77053455, Correo: [email protected]. SERA JUSTICIA Santa Cruz, 20 de Julio del 2022 Exp. 94/22 Santa Cruz de la Sierra, 28 de julio del 2022 En atención al memorial que antecede; Previo juramento de desconocimiento de domicilio; por secretaria franquéese edicto de prensa. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado, debiendo considerar lo establecido por el Art. 314 de la Ley 603. LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL. HACE CONOCER AL DEMANDADO RAUL GONZALEZ LOPEZ, DANDO CUMPLIMIENTO A LA PROVIDENCIA DE FECHA 28 DE JULIO DEL 2022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY -SANTA CRUZ DE LA SIERRA.--SE NOTIFICA CON: 1. DEMANDA DE FECHA 28/01/2022. 2. PROVIDENCIA DE FECHA 31/01/2022. 3. MEMORIAL DE FECHA 02/03/2022. 4. AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 08/03/2022. 5. MEMORIAL DE FECHA 20/07/2022. 6. PROVIDENCIA DE FECHA 28/07/2022. OP-0011272-28-Sep.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 28 de Septiembre de 2022

EDICTO DE PRENSA PARA: MANFREDO SUAREZ

JUEZ: DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA. SECRETARIO: DRA. FABIOLA ALBA PADILLA. DENTRO DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA DESTINADA A VIVIENDA, QUE SIGUE LA SRA. MARTHA EMILIA CESPEDES URIONA, EXP: 108/21, NUREJ: 70337757.LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 1° CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CORRESPONDE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL PLAN 3000.INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN APLICACIÓN A LA LEY 247 Y LEY No. 1227 Otrosíes.MARTHA EMILIA CESPEDES URIONA, con cédula de identidad N° 2819924 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación comerciante independiente, presentándome ante usted digo y pido: De conformidad a lo preceptuado en el Art. 110 Inc. 4 de la Ley 4 39, establezco que el demandado es el señor MANFREDO ZUARES. I.- ANTECEDENTES.Señora Juez ocurre que mi persona se encuentra en posesión quieta pacifica de forma ininterrumpida viviendo en el inmueble urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 42, Lote 3, con una superficie según mensura de 420.33 mts.2, junto a mi familia hace 33 años de forma pacífica, quieta, publica y continua, inmueble que cuenta con una construcción de: - Seis habitaciones (un cuarto en construcción.) - Un pacillo - Un corredor - Un baño - Una ducha - Una lavandería A lo largo de estos años; y con el fruto del trabajo mío y mi familia, hemos edificado sobre mi inmueble mejoras. Las mejoras datan de una antigüedad de 33 años, como lo requiere el Art. 10 inc. 1) de la Ley 247, demostrando con esto la posesión durante 28 años, del inmueble que se encuentra ubicado dentro del radio urbano y/o área urbana del municipio de Santa Cruz, cumpliendo con esto también lo que dispone el art- 10 inc. 3 de la ley 24 7,- que el inmueble se encuentre dentro del radio urbano o área urbana, con el pasar de los años es que NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE y contar con los títulos legales que acrediten mi derecho propietario del inmueble en el que me ENCUENTRO EN POSESIÓN por 33 años de FORMA PUBLICA, DE BUENA FE, PACÍFICA Y CONTINUA; por lo que solicito a su digna autoridad con mucho respeto la consolidación de los pasos a cumplir de acuerdo al Art, 369 del nuevo código procesal civil. Señor Juez, la presente demanda la presento amparada en los siguientes artículos apegados a la Ley: Art. 19 inc. 1) de la Constitución Política del Estado la cual dice: que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, concordante con el Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales en su Art. 11 que dice: Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a toda persona a un nivel de la vida adecuado para sí y su familia incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia.- Art, 56 núm. 1) C.P.E., que dice: Que toda persona tiene derecho s. la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, además de la Ley 24.7 destinados a vivienda que en su Art. 1 dice: La presente Ley tienen por objeto la regularización del Derecho Propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena Fe de un inmueble destinado a vivienda, área urbana; Técnicamente el Derecho Propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedores beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin títulos y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección; amparada también en el Art, 3 de la ley 247: (Fin Social), de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos"; Art. 369 del N.C.P.C. que se requiere al proceso a seguir el cual es el proceso Extraordinario Art. 11 Cód. Civil modos de adquirir la propiedad, Art. 87 y 93 C.C., que habla "de la posesión y la posesión de buena fe. III.- PETITORIO.Por todo lo anteriormente expuesto amparada en la nueva ampliación de la Ley 247; Ley No. 1227 de fecha 10 de septiembre del año 2019; y precautelando mis legítimos intereses y la posesión que tengo sobre el inmueble urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 48, Lote 4, y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario del Art. 10 numerales 1, 2, 3 de la Ley 247 y Art. 24 C.P.C. ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA demanda que instauro en contra del Sr. MANFREDO SUAREZ, y ordene al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, mediante sus diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de sus direcciones se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo a mi nombre, a la Dirección de Catastro Urbano para que proceda a elaborar el certificado catastral y a la Secretaria de Recaudaciones paira que ordene el pago de mis impuestos de los últimos 5 años:

a. mi nombre MARTHA EMILIA CESPEDES URIONA con cédula de identidad N°5863805-Santa Cruz. COMO PRUEBA PRE CONSTITUIDA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY No. 803 en su Art. 2 núm. IV. Modificaciones a la Ley 247 presento: 1) Declaración Voluntaria de mi persona MARTHA EMILIA CÉSPEDES URIONA; del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, ante la Notarla de Fe Pública No. 67 a cargo del Abog. Tanya Teresa Prada Junis. 2). Plano individual referencial del Levantamiento Topográfico que demuestra. Inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar. 3) Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales. 4) Prueba Testifical.- Declaración testifical.- Declaración testifical de dos colindantes vecinos no mayor a 100 mts.2 que acreditan la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del lugar que vivo más de 33 años para lo cual adjunto Fotocopias de las cédula de identidad de mis testigos: - IGNACIA TORRICO DE HERBAS, con cédula de identidad No.- 3174049 S.C. - LUISA AGUILERA DE PRIMO, con cédula de identidad No 3245208 S.C. 5) Fotocopia de mi cédula de identidad 6) Certificaciones y aviso de cobranza de los servicios básicos de agua (COOPLAN) y Luz (CRE) 7) Certificación (original) del PROREVI Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 8) Fotografías de mi inmueble en el cual estoy en posesión y habito con mi familia en las que se puede ver las mejoras que realice, 9) Certificación técnica individual emitida por el gobierno autónomo municipal, que demuestra la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficies y dimensiones del bien inmueble a regularizar. 10) Certificación emitida por tribunal departamental de justicia, en el que se evidencia la inexistencia de proceso judicial pendiente sobre la posesión del bien inmueble a regularizar. 11) Croquis de ubicación exacta del inmueble. Otrosí 1ro.- En virtud que desconozco el domicilio de las personas que me vendieron el inmueble, pido que cite mediante Edictos de prensa conforme al Art.78 Inc. 2) del Nuevo Código Procesal Civil. Otrosí 2do.- Señalo Domicilio real en el B/ 8 de diciembre Av. Paurito. Otrosí 3ro.- Señalo Domicilio procesal en Av. Uruguay, entre C/Aroma y Beni N° 150 edificio Ofitel planta baja, oficina 4 y 5. Otrosí 4to.- Honorarios, según el arancel. Santa Cruz de la Sierra, 15 de junio del 2021 Exp. 108/21 Santa Cruz de la Sierra, 27 de Julio 2021.Previamente cumpla con lo establecido en el art. 110 - 4 - 5 - 6 - 9) del Código procesal Civil, asimismo adjunte fotocopia del credencial del abogado, sea en el plazo 3 días a partir de su notificación, de acuerdo con el art. 113 del antes citado cuerpo de leyes, bajo prevenciones de tenerse por no presentada la misma. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º (PLAN 3000) Cumple lo extrañado. Exp. 108/21 Nurej: 70337767 MARTHA EMILIA CÉSPEDES URIONA, de generales de Ley ya conocidas, Dentro del proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN APLICACIÓN A LA LEY 247 Y LEY 1227, que sigo en contra de MANFREDO ZUARES, digo y pido: Su autoridad en auto de admisión de fecha 27 de julio de 2021, Observa mi demanda en el art. 110-4-5-6-9, por lo que procedo a subsanar lo observado por su digna autoridad: 1. En La primera observación en art. 10-4 su autoridad me solicita el nombre domicilio y generales de ley de la parte demandado. Por lo que cumplo con lo extrañado: Señora Juez ocurre que mi persona compro el terreno del demandado señor MANFREDO ZUARES desconociendo su domicilio y sus generales de ley aprovechando de mi ignorancia y de mi falta de conocimiento. 2. En la segunda observación en el art. 10-5. Su autoridad me solicita el bien demandado designado con toda exactitud por lo que cumplo con lo extrañado: Señor juez esta demanda pretende registrar el derecho propietario atreves de la ley 247 en sus posteriores modificación 803 -1227 por lo que cumplo con lo extrañado. 3. En la tercera observación en el art. 10-6. Su autoridad me solicita la relación precisa de los hechos por lo cual cumplo lo extrañado. Señor juez ocurre que mi persona compro el terreno del señor MANFREDO ZUARES el año 1988 sin ninguna documentación por mi falta de conocimiento, a lo largo de los años; y con el fruto de mi trabajo mío y de mi familia hemos edificado sobre mi inmueble mejoras. Desde ese momento me encuentro en posesión quieta y pacífica de forma interrumpida viviendo en el inmueble urbano ubicado En zona Sur Este, UV. 150, Mza. 42, Lote 3, con una superficie según mensura de 420.33 mts.2, junto a mi familia hace más de 33 años de forma pacífica, quieta, publica y continua el inmueble se encuentra ubicado dentro del radio urbano y /o área urbana del municipio de Santa Cruz cuenta con una conducción, - Seis habitaciones (un cuarto de construcción) - Un pacillo - Un corredor - Un baño - Una ducha

- Una lavandería Las mejoras datan de una antigüedad de 33 años, con el pasar de los años es que NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE por lo que cumplo lo extrañado. 4. En la cuarta observación en el art. 10-9. Su autoridad me solicita la petición formulada en términos claros y positivos por cual cumplo con lo extrañado. Señor juez es por todo lo anterior expuesto amparada e en la nueva aplicación de la Ley 247; Ley N°1227 y precautelado mis legítimos intereses y la posesión que tengo sobre el bien inmueble con el fin de precautelar mi derecho propietario del art. 10 numerales 1, 2, 3, de la Ley 247 y Art. 24 C.P.C. ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A LA VIVIENDA. Demanda k instaron contra el señor MANFREDO ZUARES, y ordene al Gobierno MUNICIPAL Autónomo de Santa Cruz, mediante sus diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de planificación para que atreves de sus direcciones se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo a mi nombre, a la Dirección de Catastro Urbano para que proceda a elaborar el certificado catastral y a la secretaria de Recaudaciones para que ordene el pago de mis impuestos de los 5 últimos años; a mi nombre MARTHA EMILIA CÉSPEDES URIONA, con cédula de identidad N° 5863805Santa Cruz. Otrosí 1: adjunto fototipia de credencial. 108/2021. Santa Cruz de la Sierra, 25 de agosto de 2021. VISTOS: Por subsanado, y en cuanto hubiere lugar en derecho, se ADMITE la presente demanda extraordinaria de REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA DESTINADA A VIVIENDA, planteada por MARTHA EMILIA CESPEDES URIONA, contra MANFREDO SUAREZ y presuntos propietarios, corriéndose en traslado por el plazo de ley, bajo prevenciones de su rebeldía según corresponda. Al otrosí 1.- Por señalado desconocimiento de domicilio y previamente ofíciese al SEGIP y SERECI a objeto de certificarse su posible domicilio. Al otrosí 2.- Por señalado domicilio real de la parte demandante. Al otrosí 3.- Por señalado domicilio procesal. Al otrosí 4.- Por anunciado en cuanto a honorarios. Regístrese. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º (PLAN 3000) Cumple lo extrañado. Exp. 108/21 Nurej: 70337767 MARTHA EMILIA CESPEDES URIONA, de generales de Ley ya conocidas, Dentro del proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN APLICACIÓN A LA LEY 247 Y LEY 1227, que sigo en contra de MANFREDO ZUARES, digo y pido: Mediante oficio No 121/2022 su autoridad ordenó al servicio general de identificaciones personal "SEGIP" certifiquen el ultimo domicilio real del demandado por lo cual adjunto el presente informe emitido por dicha institución. Otrosí.- al no registrar domicilio real exacto en las certificaciones emitidas por el SERCI Y SEGIP, solicito a su autoridad ordene se cite al demandado por medio de edicto de prensa, en conformidad al art. 78 del art. CPC. Exp. 108/21 Santa Cruz de la Sierra, 12 de Julio 2022. En consideración al memorial que antecede, téngase por adjuntada la certificación acumúlese a sus antecedentes a los efectos del proceso. Al otrosí.- Se tiene presente lo manifestado por la parte demandante, se ordena la citación del demandado MANFREDO SUAREZ mediante Edictos de Prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78-II y III) de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el recibir el juramento de ley, cualquier día y hora hábil de oficina, debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a cuyo efecto, por actuaría franquéese. LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL. HACE CONOCER AL SR. MANFREDO SUAREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY - SANTA CRUZ DE LA SIERRA.--SE NOTIFICA CON: 1. DEMANDA DE FECHA 26/07/2021. 2. DECRETO DE FECHA 27/07/2021 3. MEMORIAL DE FECHA 20/08/2021. 4. AUTO DE FECHA 25/08/2021. 5. MEMORIAL DE FECHA 11/07/2022. 6. DECRETO DE FECHA 12/07/2022. Santa Cruz 15 de septiembre del 2022 OP-0011271-28-Sep.

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