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N.º 43 INFORMATIVO SEMANAL
EJÉRCITO ECUATORIANO 15 de febrero de 2019
Uso legítimo de la Fuerza en el marco de los Derechos Humanos Los miembros de Fuerzas Armadas pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse en relación con la importancia del objetivo legítimo que se desea alcanzar. Así también lo determina el Código Orgánico Integral Penal en su art. 30.“No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal” Manual de Derecho en las Operaciones militares, Ministerio de Defensa Nacional, Páginas 40-41
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL EJÉRCITO ECUATORIANO