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RESOL 173-2020
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“Año de la Universalización de la Salud”
Resolución Subprefectura Miraflores N° 173-2020-IN-VOI-DGIN-SUBP-MIR
Miraflores, 10 de agosto 2020
Expediente: Materia:
062-2020-IN-VOI-DGIN-SUBP-MIR Garantías Personales
VISTO: Expediente Administrativo N° 062-2020-IN-VOI-DGIN-SUBP-MIR, el mismo que contiene la solicitud de Garantías Personales presentado por el señor JUAN ALBERTO MORENO MERMA, con DNI N° 41364142, domiciliado en calle Atahualpa N° 210 dpto. A-402 Miraflores, contra Los que Resulten Responsables mediante el correo electrónico recepcionado con fecha 07 de agosto 2020, por esta Subprefectura Distrital, relacionada a hechos referidos a violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar. ANTECEDENTES: Que, con fecha 07 de agosto 2020 el señor JUAN ALBERTO MORENO MERMA, solicita el otorgamiento de Garantías Personales tanto para él como para su menor hija M.C.M.C. (13 años), contra Los que Resulten Responsables, argumentando ser víctima de amenazas y agresiones psicológicas. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1, del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho: “…A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…”; Que, según lo previsto en el literal j) del artículo 166°, del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, del 04 de octubre de 2019, establece como una de las funciones de las Subprefecturas Distritales el de otorgar garantías personales; Que, mediante el numeral 6.1.2 del artículo 6.1 acápite VI de la Directiva N° 00102015-ONAGI-DGAP, “Directiva de Otorgamiento de Garantías Personales”, se establecen los
lineamientos para el otorgamiento de Garantías Personales; y al encontrarnos dentro de un estado de excepción, regulado por la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional, el Aislamiento Social Obligatorio, así como la restricción en el ejercicio constitucional de los derechos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito, previsto por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, sus modificatorias y ampliatorias, generado por el COVID 19, la Dirección General de Gobierno Interior, mediante la Resolución Directoral N° 044-2020-IN-VOI-DGIN, aprobó el Protocolo N° 001-2020-IN-VOIDGIN, “Protocolo para atención y el otorgamiento de garantías personales a distancia en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” el cual señala que las Garantías Personales son “medidas preventivas de protección de carácter administrativo otorgadas por la autoridad política competente a favor de la ciudadanía, ante cualquier acto de amenaza, coacción, hostigamiento u otros, que atenten contra la integridad física y/o psicológica, la paz y la tranquilidad de las personas, consagrados en la Constitución Política del Perú, disponiendo el cese de dichos actos”; Que, se debe tener presente que el Protocolo en mención señala que “las medidas preventivas son aquellas acciones dispuestas por la autoridad política correspondiente, cuya finalidad es que el obligado cumpla con la no comunicación ni acercamiento hacia la victima solicitante de las Garantías Personales y con la disposición de la autoridad administrativa ordenando el cese de las hostilidades, cuyo incumplimiento conlleva presupuesto para ser materia de denuncia ante el Ministerio Publico por Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. Las medidas preventivas son de cumplimiento por la Policía Nacional del Perú”; Que, la Subprefectura del Distrito de Miraflores, se avocó al presente procedimiento, conforme a los parámetros de actuación procedimental establecido en el “Protocolo para atención y el otorgamiento de garantías personales a distancia en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, apreciándose que el señor JUAN ALBERTO MORENO MERMA ha presentado una solicitud, describiendo los hechos de que es materia de violencia contra su persona y miembros de su familia, en este caso su hija M.C.M.C., así como lo expresado en la Declaración Jurada como expresión de parte agraviada sobre hechos incurridos que afectan su tranquilidad personal, lo cual pone en riesgo su vida por parte de Los que Resulten Responsables, los cuales no han sido debidamente identificados, solamente suposiciones, de acuerdo a la Declaración Jurada y escrito presentados por el solicitante, advertido en la solicitud de Garantías Personales, como hechos de amenazas que causan perjuicio a su paz y tranquilidad pública, manifestado por el señor quien refiere: El día miércoles 06 de agosto del 2020, a las 4.02 horas recibo un mensaje de texto como: “Solo te diré que tienes una hermosa hija, ¡No te metas con mi hijo, porque sabrás lo que soy capaz!... si quieres cógete a la pendeja de su mamá, solo es un consejo, como dicen guerra avisada no mata gente; así que no te quiero ver cerca de mi hijo, ya lo sabes… ¡bonito canal!”. En esta notificación de Facebook aparecía el nombre de Miguel Angel, sin embargo al abrir el mensaje el perfil había sido borrado. De manera personal sospecho de Miguel Angel Luna Vigo, quien es el padre del hijo de mi actual pareja; quien además, por referencia de mi pareja, este señor le ha generado problemas desde que se enteró que ella tiene pareja.
Coincidentemente dos horas antes del mensaje que recibí, resulta que hubo una intrusión en mi cuenta de Facebook desde una computadora de marca Mac de Apple, yo no trabajo ni utilizo equipos de dicha marca, por lo que sospecho que Miguel Angel Luna Vigo podría haber ingresado, ya que según tengo entendido el señor se dedica a la informática, por ello ante la amenaza a mi persona y a mi hija, a quien menciona en el mensaje, y además refiere como “bonito canal” ya que mi hija es youtuber (tiene un canal en YouTube) deseo solicitar Garantías Personales para mí y para mi hija M.C.M.C. (de 13 años de edad), solicitando que dicho señor no se acerque a mi domicilio y que se inicie una investigación, adjunto los medios probatorios como Mensajes de texto y Copia Certificada de Denuncia. Que, del análisis y evaluación de la solicitud sobre pedido de Garantías Personales, presentados por el solicitante, este despacho considera que en base al artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-17-JUS - Texto Único Ordenado por la Ley N° 26260 “Ley de Protección frente a la violencia familiar”, establece que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, ello en razón a la naturaleza de los derechos involucrados como son: El derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar, a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, y de manera particular en el presente caso, y tratándose de una víctima, de una menor de edad y de su señor padre, considerando asimismo que las Garantías Personales deben ser otorgadas para proteger a las personas vulnerables, y siendo sustentadas en base a una denuncia policial, que da cuenta de una menor de edad en eminente peligro, lo que es concordante con las disposiciones del Supremo Gobierno; este despacho considera otorgar medidas de protección de manera preventiva y de manera genérica contra Los que Resulten Responsables ya que el solicitante no especifica claramente a la persona directamente involucrada, al mencionar las palabras “Sospecho de”… y que por “Referencias de mi… sospecho” que Miguel Angel…. En la misma Copia Certificada de la Comisaria de Miraflores, “Precisa” el solicitante, señor JUAN ALBERTO MORENO MERMA, que “Sospecha de esta persona” (refiriéndose al Sr. Miguel Angel Luna Vigo) toda vez que viene recibiendo mensajes…; por lo que este despacho considera que, la Autoridad Política es competente para dictar Medidas Preventivas, prescindiendo de la Audiencia y con la información que tenga disponible que, por la inmediatez no sea posible obtener, hace uso de los recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima y la Policía Nacional del Perú, priorizando los principios de debida diligencia y mínimo formalismo, siendo así, se tiene en cuenta que, para el otorgamiento de las Garantías Personales, basta contar con elementos de juicio suficientes que comprueben o en su defecto proporcionen indicios razonables de peligro o riesgo para la integridad de la persona, que ameriten disponer una Medida Preventiva, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 173.2 del artículo 173° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, el cual establece: “…173.2. Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones…”., es que esta instancia considera estimar la petición de garantías personales a favor del solicitante JUAN ALBERTO MORENO MERMA, haciéndola extensiva a su menor hija M.C.M.C (13 años) contra Los que Resulten Responsables; debiéndose notificar en el día a la Comisaria por medio electrónico más célere
para su ejecución, priorizando aquellas que eviten el contacto entre la víctima y las personas denunciadas, debiéndose asimismo, notificar a los denunciados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 005-2015-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Resolución Ministerial N° 0126-2016-IN, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, modificatorias y ampliatorias, la Resolución Ministerial N° 15202019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Directiva N° 0010-2015-ONAGI-DGAP Normas sobre Otorgamiento de Garantías Personales y la Resolución Directoral N° 044-2020-IN-VOI-DGIN que aprueba el Protocolo N° 001-2020-IN-VOI-DGIN “Protocolo para atención y el otorgamiento de garantías personales a distancia en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTIMAR la solicitud de Garantías Personales al señor JUAN ALBERTO MORENO MERMA y a su menor hija M.C.M.C (13 años), contra Los que Resulten Responsables al contar con los medios probatorios que acreditan los hechos denunciados y en merito a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- HACER de conocimiento a los intervinientes que, de encontrarse inconformes con lo resuelto podrán hacer valer su derecho de impugnación, a través de los recursos administrativos que regula el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019JUS. Artículo 3°.- NOTIFIQUESE EN FORMA VIRTUAL a los intervinientes del procedimiento de Garantías Personales y a la dependencia policial de la jurisdicción. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
BBT