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Denuncia Hogar de Lourdes


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DIP.

El Hogar de Lourdes estafa a los adoptantes, entregando gatos en terribles condiciones de salud.

VACÍO LEGAL

Análisis sobre l a precariedad constitucional para r egular los refugios de animales.

Contenido

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El verdadero funcionamiento del Hogar de Lourdes Testimonios

Infografía

Protección Animal: Vacío Legal

Infracciones

JULIO #6 Dirección editorial: María Gavilanes Alexa Livisky Paula Pessagno

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DIP #JULIO 2014

EL VERDADERO FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR DE LOURDES En la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra El Hogar de Rescate y Protección de Lourdes que alberga gatos para darlos en adopción. Pero cuando los adoptantes se llevan a su nueva mascota, muchos de los felinos mueren a los pocos días por la negligencia de los trabajadores del Hogar.

Gatos hacinados en el Hogar de Lourdes.

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“Suelen colocar cuatro o más gatos por jaula en donde mezclan sanos con enfermos que se contagian entre sí, sin recibir atención médica.”

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esde el año 2004, funciona el Hogar de Rescate y Protección de Lourdes ubicado en la calle Chile 1393 (CABA). El hogar es una antigua casa de San Telmo, refaccionada para hospedar gatos abandonados bajo la dirección de su dueña, la arquitecta, Sandra Lourdes Cortés y su equipo de voluntarios. Según su página web oficial (www. www. adoptaungatito.org) el Hogar se presenta como un lugar que, a partir del amor por los gatos, asume el compromiso de rescatar a aquellos que están abandonados, garantizar sus cuidados médicos y gestionar su adopción. Sin embargo, las intenciones del Hogar de Lourdes no son tan inocentes y desinteresadas como parecen a primera instancia; dentro del lugar, la situación que se vive demuestra lo contrario. Desde el año 2010 hasta la actualidad, se registraron múltiples quejas por una gran cantidad de casos en donde los gatos que fueron adoptados por las familias, al poco tiempo, fallecieron por estar gravemente enfermos. La casa cuenta con varias habitacines en malas condiciones, cada una designada según una función específica. En la planta baja, hay una habitación oscura, con ventanas que sólo se abren dos veces al día cuando se ingresa para alimentar a los gatos y limpiar las bandejas sanitarias, prohibiéndose, la mayor parte del tiempo, la entrada de luz natural y ventilación. En la planta alta se encuentra otra habitación utilizada también para el hospedaje de los felinos en las mismas condiciones que en la sala de abajo. Luego, está el quirófano, donde se hacen las castraciones y se pueden encontrar jaulas con gatos enfermos por lo que, en más de una oportunidad, los gatos que la gente ha llevado a castrar allí, se contagian de las enfermedades. También, hay una sala de maternidad, donde alojan a las gatas preñadas o con cría, en donde solamente puede entrar la dueña, las demás personas e incluso los voluntarios, tienen prohibido el ingreso. Para poder adoptar un gato del Hogar de Lourdes hay que respetar los diferentes pasos a seguir que el lugar propone. En primera instancia, el hogar se contacta con el posible adoptante a fin de evaluar el grupo

familiar, las condiciones y ubicación de la casa y, de haber, las mascotas que vivirán con el gato. Para efectuar la adopción, no se cobra dinero pero sí se les pide alguna colaboración como, por ejemplo, alimento; sólo se les cobra dinero a aquellas personas que quieran dejar a un gato al cuidado del hogar. El principal sustento del refugio son esas donaciones ya que no reciben ninguna ayuda gubernamental, ni subsidio, ni patrocinio empresarial. A raíz de esto, el hogar está acusado de vender esas donaciones a través de sitios de venta en internet como Mercado Libre lo que significaría para ellos una ganancia económica. Una vez gestionada la adopción, se otorga un asesoramiento para la integración del felino en el grupo familiar y se entrega una

documentación al nuevo dueño del gato en donde se refiere por un lado, a los datos y estado de salud y, por otro lado, se entrega un papel que certifica que el animal recibió terapia floral, más un documento adjunto sobre recomendaciones para el cuidado del felino realizado por la veterinaria Liliana Soto. Aunque las instancias para generar la adopción parecían de confianza, aquellas familias que iban en busca de su mascota, comenzaron a quejarse por un mismo problema en común: los gatos estaban enfermos gravemente y fallecieron al poco tiempo. Variados testimonios como el de Federico Castaño, Graciela Veiga, Sol Angi, Carolina Risi, entre otros, coinciden en su relato: luego de la adopción sus nuevas mascotas demostraron síntomas de enfermedad tales como diarrea, vómitos y fiebre. Fueron llevados al veterinario pero en casi todos los casos fue imposible salvarlos. Por empezar, las formas inadecuadas de mantener a los animales en el lugar, produce que aquellos gatos rescatados en donde la probabilidad de estar enfermos es muy

alta, contagien a los que están sanos. En general, las enfermedades que las familias registraron en sus mascotas una vez fuera del hogar fueron: Panleucopenia, Leucemia Felina, Sida Felino, Peritonitis Infecciosa Felina e, incluso, han habido casos de Parvovirus, que si bien es una enfermedad canina, al estar desde el 2012 ingresando algunos perros, también comenzaron a contagiarse los gatos. Otra cuestión es que la entrega de la documentación es incorrecta e inválida ya que no está amparada por la estampilla del SENASA (organismo estatal argentino encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente). En los papeles se indica que los gatos fueron desparasitados, y vacunados, pero eso no es cierto; ocurrieron casos en que las familias tuvieron que llevar a desparasitar con urgencia por el estado en el que estaban. Zulema Reynoso, una ex voluntaria del hogar, dejó de trabajar allí por los maltratos y las malas condiciones que se le brindan a los animales. Según su experiencia, contó que una estrategia que utilizan allí es aplicarle corticoides a los gatos para que aparenten estar bien y saludables pero que, luego de 24 horas y al desaparecer el efecto, el animal comienza nuevamente a manifestar signos de enfermedad. Esto explicaría por qué los adoptantes llevan a el gato a su casa sin ver reacciones que indicen las malas condiciones de salud. En cuanto a la atención veterinaria, ésta se limita solo a unos pocos que son llevados a centros por los mismos voluntarios que a su cargo y costo pagan la atención médica pero que luego, al no recibir la medicación indicada por el profesional dentro del hogar, los gatos no se recuperan porque no hay personal que la administre a quien corresponda. Ex voluntarios, adoptantes y personas en contra de la negligencia con la que actúa el Hogar de Lourdes, afirman que detrás de la imagen de ser un lugar que acciona motivado por el amor a los felinos, se encuentran otras intenciones perversas y fines económicos. Por esta razón, desde el año 2010 vienen realizando denuncias desde al año 2010 que fueron desoídas por las autoridades y archivadas por falta de pruebas. Sólo en 2011 se logró un allanamiento a cargo del Departamento de Sanidad Animal de la Ciudad de Buenos Aires, pero misteriosamente para esa fecha en el Hogar solamente se encontraban un 10% de los gatos que en realidad viven allí y, por algún motivo, ese 10% era el que estaba sano. Es por esta circunstancia que ahora se espera un nuevo allanamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; porque hasta que no se logren evidencias, las actuales denuncias no prosperan y el hogar sigue funcionando de forma impune.

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DIP #JULIO 2014

RELATOS DE LOS ADOPTANTES Dos testimonios que cuentan su experiencia: cómo fallecieron tempranamente los gatos al poco tiempo de salir del Hogar de Lourdes. El amor y dolor por los animales, explicado en primera persona.

“Mi bebita soñada” Paola Vanesa

“Hace una semana adopté a Ona... mi bebita soñada. La gatita más dulce que conocí en mi vida. El primer día estaba súper contenta, al segundo día empezó con vómitos y diarrea. Empezó a no comer, a no tomar agua. Corriendo al veterinario le diagnosticaron parvovirus. Después de 1 semana de tratamiento, de vivir para mi bebé y hacer todo para que salga adelante... falleció. Estoy realmente destrozada.”

“El Hogar es la casa del terror” Sol Angi

“Adopté a Olivia no hace más de un mes, nos dio mucho amor, y le dimos todo el que pudimos. La gatita no se levantaba nunca, casi ni comía, tenía diarrea, muchos mocos y fiebre, hicimos todo lo que pudimos para recuperarla. El jueves se murió! Te dan mil vueltas para darte un gatito, se hacen los responsables y los tienen en muy malas condiciones, el hogar es la casa del terror.”

Entrevista

ABOGADA DE LA CAUSA Verónica Piedra Buena, abogada del caso, informó sobre las denuncias realizadas desde el año 2010 contra el Hogar de Lourdes. La primera fue desestimada por falta de pruebas. Durante la segunda denuncia en 2011, la Fiscalía en lo Penal Contravencional y de Faltas de CABA, ordenó un allanamiento en octubre de 2011, el cual estuvo a cargo

del Departamento de Sanidad Animal de la Ciudad de Buenos Aires. Al momento de hacer el allanamiento, misteriosamente desapareció el 90% de los gatos y el resto, estaban todos sanos. Por consiguiente, la Fiscalía ordenó el archivo de las actuaciones. Con posterioridad a este allanamiento recibieron denuncias de adoptantes, pero lejos de investigar, directamente guardaron el archivo por “falsas”. En el año 2013, Piedra Buena presentó una nueva denuncia junto con ex vo-

luntarias, pero volvió a ser desestimada y archivada a causa del allanamiento anterior. Luego, a mediados de 2013 se presentaron cinco adoptantes como querellantes, cuyos gatos todos fallecieron luego de ser adoptados demostrando con esto la explicación de lo que sucedió en el allanamiento. Por ultimo declaró “Estamos a la espera de otro posible allanamiento, pero no ya con el departamento de Sanidad Animal, sino a cargo de otro departamento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”

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Gatos Abandonados Los felinos en situación de calle son recuperados por los voluntarios y trasladados hacia el Hogar de Lourdes.

Estadía en el Hogar

ANTES, DURANTE,

Los gatos hospedados en el refugio se encuentran hacinados en jaulas sin diferenciar entre aquellos que están sanos de los enfermos, produciéndose así el contagio de enfermedades.

Y DESPUÉS,

Malos Cuidados Los animales reciben una alimentación que no es suficiente, además d e ser d e mala calidad y , en ocasiones, hasta vencida. Tampoco son atendidos pertinentemente por los médicos veterinarios.

DEL PASO DE LOS GATOS

Adopción

POR EL

Personas/familias gestionan el trámite de adopción para llevarse a su hogar a su nueva mascota.

HOGAR DE

LOURDES

Problemas de salud Una vez instalados los gatos con su nueva familia, presentan rápidamente síntomas d e enfermedad (fiebre, diarrea, vómitos). L os diagnósticos usualmente coinciden entre: Panleucopenia, L eucemia F elina, S ida F elino, P eritonitis Infecciosa Felina y Parvovirus.

Fallecimiento Muy a pesar de la familia adoptiva, dado el difícil diagnostico y las malas condiciones de vida que venían teniendo, los gatos no logran sobrevivir.

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PROTECCIÓN ANIMAL:

VACÍO LEGAL

E

n determinadas ocasiones la justicia otorga lugar a estos fenómenos dado que omite en su texto ciertas regulaciones de situaciones que no encuentran respuesta legal específica. El caso del Hogar De Lourdes, encuadra perfectamente en esta fisura. La ciudad de Buenos Aires no contiene leyes que protejan o reglamenten las malas condiciones sanitarias y malos tratos a los que exponen a los animales en los refugios. La ley nacional de maltrato animal 14.346 no contiene regulaciones ni contempla como delito las prácticas del Hogar que redundan en malas condiciones sanitarias, maltrato y malas praxis. Existe sólo un artículo que considera como maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Lo cual implica que el Hogar está incumpliendo la ley. Los animales están mal alimentados comida en mal estado, con gorgojos, vencida, de mala calidad, lo que les produce diarrea entre otras dolencias y venden las donaciones de alimento de buena calidad. Es cierto que, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hay variados decretos que regulan el bienestar animal pero, al igual que sucede con la ley, ninguno refiere a las condiciones de vida de los animales en este tipo de instituciones. Por ejemplo: la LEY N° 1.338 legislada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2004), regula el control poblacional de los perros y gatos. Decretando obligatoria la realización de planes de esterilización gratuita. La Secretaría de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad desarrolló un Departamento de Sanidad y Protección animal

que, por el momento, se encarga principalmente de la esterilización, vacunación y desparasitación gratuita de animales para dejarlos aptos para la adopción. Pero aún no existen proyectos de regularización de los refugios. A nivel Nacional, se realizó en 2011 el decreto 1088 “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” que tiene como objetivo “favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.”1 Si bien estas iniciativas son favorables y tendientes a una mayor conciencia y presencia de las autoridades, no cuenta con medidas tendientes a regular el funcionamiento de los refugios; y si bien intenta un mejoramiento del nivel sanitario de los animales no establece ningún mecanismo de control eficiente que castigue las prácticas del Hogar de Lourdes. Para cubrir esta “vacío legal”, (que existe por lo menos lo menos a nivel nacional) en la Provincia de Buenos Aires (1973) se elevó la Ley 8056 que reglamenta específicamente las obligaciones y deberes de los refugios de perros y/o gatos. Esta ley fue aprobada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, y el ente encargado de regularla y fiscalizar su cumplimiento es el Ministerio de Bienestar Social. Esta ley sólo aplica en la provincia

de Buenos Aires, por lo cual el Hogar de Lourdes no se encuentra bajo sus regulaciones. Con esta falta de atención a los refugios (no sólo porque no está legislado el control sino también por la falta de subsidios que denuncian los representantes de las asociaciones), el gobierno nacional y también el porteño están violando el articulo Nº 14 de la Declaración de los Derechos del Animal realizada por la Liga Internacional de derechos del Animal y aprobada por la ONU y la UNESCO. El artículo expresa: Artículo No. 14 A- Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. B- Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. Es evidente que los refugios y las asociaciones dedicadas a la protección de salvaguarda de los animales no tienen la representación gubernamental que los apañe y los controle debidamente. Fundamentalmente son siempre ONG’s que financian el proyecto mediante los colaboradores y el trabajo de voluntarios. Esta ausencia de autoridades da lugar al maltrato en pos de un bienestar económico. Y, evidentemente, los derechos del animal no son defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre. Esta situación evidencia el vacío legal que existe en nuestro país (y más aún en nuestra ciudad) y, por ende, explica el motivo por el cual es tan difícil que las denuncias en contra del Hogar de Lourdes sean tomadas en cuenta y se regularice la situación.

Secretaria de Comunicación Pública de la Nación; Se creó el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de los Perros y Gatos”; http://www.prensa.argentina. ar/2011/07/20/21811-se-creo-el-programa-nacional-de-tenencia-responsable-y-sanidad-de-perros-y-gatos.php 1

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INFRACCIONES

Si el Hogar de Lourdes estuviera ubicado en la provincia de Buenos Aires y no en Capital Federal, se estarían incumpliendo los siguientes artículos de la ley provincial 8.056.

Opinión

GARANTIZAR LOS DERECHOS Por María Gavilanes

Art N° 5 Declarase obligatoria la vacunación de perros y gatos que tengan su asiento habitual, transitorio o circunstancial en territorio provincial, en el tiempo y en la forma que establezcan los programas y normas técnicas correspondientes. El hogar de Lourdes se entregan los gatos enfermos sin las vacunas pertinentes. La autoridad sanitaria corresponeidente es el SENASA, quien no firma los certificados de vacunación de los gatos que se entregan en adopción.

Art N° 37 Fíjanse las siguientes condiciones mínimas de ingreso y permanencia de animales en los refugios de perros y/o gatos: b) Alojamiento en forma individual o en grupos reducidos y por sexo separados. c) Tratamiento adecuado de todo animal afectado por ecto y/o endoparásitos. d) Aislamiento absoluto y tratamiento adecuado de animales afectados de enfermedades infectocon- tagiosas El aislamiento absoluto de los animales no es efectuado correctamente. Al estar hacinados en esas jaulas, sin ventilación, sin limpieza, hay virus mortales que flotan en el aire y todos los gatos terminan contagiados

Art N° 36 Fíjense las siguientes condiciones mínimas de los locales destinados a funcionamiento de refugios de perros y/o gatos: ubicación en zonas suburbanas o rurales; techo y comodidades suficientes para los animales internados; pisos y paredes impermeables; sala adecuada para atención veterinaria. La institución no cuenta con las condiciones necesarias para los animales internados, dado que aquellos gatos que se encuentren severamente enfermos son abandonados en una habitación enjaulados y hacinados hasta que mueren.

El “ Hogar de Lourdes” no deja de ser una eficaz fachada para encubrir un negocio lucrativo inmoral y cruel. Como si esto fuera poco, es negligente acerca de la gran mayoría de los artículos que encuadran las obligaciones y deberes de los refugios de gatos en la Provincia de Buenos Aires (Ley 8056) y también incurre en lo que la Ley Nacional 14.346 declara como malos tratos. Esta forma de enriquecimiento ilícito a costa de la salud de los animales y su vulnerabilidad ante semejante trato deshumaniza a sus responsables y cómplices. Lamentablemente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aún no se han regulado las condiciones de los recursos, como tampoco se han tomado las medidas de representación gubernamental de los refugios, tal como lo exige la Declaración de Derechos de los Animales que aprobó la ONU. Debería regularizarse la actividad de los refugios con una ley similar a la que se realizó en la Provincia de Buenos Aires y aprovechar la existencia del Departamento de Sanidad y Protección Animal en la Ciudad para que el cumplimiento sea riguroso y sin excepciones. Sin embargo, hasta la actualidad, este organismo no está realizando mayores esfuerzos por hacer cumplir la Ley, a pesar de la gran cantidad de denuncias que aún siguen llegando. Sí este caso queda impune, daría mucho que pensar sobre esta institución que no puede (o quiere) regular lo que por ley está obligado a fiscalizar. Los animales también tienen derechos y hay que cumplirlos.

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