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Módulo II

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protección Universal

Derechos Fundamentales II

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Derechos Fundamentales II

2

ÍNDICE

MÓDULO 2: LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SU PROTECCIÓN UNIVERSAL

1. INTRODUCCIÓN

01

2. INSTRUMENTOS REGULADORES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS,

01

SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES EN EL SISTEMA UNIVERSAL 2.1. La carta de Naciones Unidas (ONU)

01

2.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

02

2.3. El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales

02

(PIDESC) 2.4. Otros instrumentos reguladores de los derechos económicos, sociales

03

y culturales 2.4.1. La Convención de los Derechos del Niño

03

2.4.2. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

04

Discriminación contra la Mujer 2.4.3. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

04

Discriminación Racial

06

3. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) 3.1. Función y Misión de la OIT

06

3.2. Estructura de la OIT

06

3.3. Procedimiento de Quejas ante la OIT

07

3.4. Relación de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

08

3.4.1. Convenios Fundamentales

08

3.4.2. Convenios de Gobernanza (prioritarios)

09

3.4.3. Convenios Técnicos

09

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MÓDULO 2

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SU PROTECCIÓN UNIVERSAL

LECTURA EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES

1. INTRODUCCION: Como bien menciona el Dr. Gabriel Trudda1: “la idea que los derechos fundamentales son la principal garantía con que contarán los individuos frente al Estado, tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva o social, nació en el ámbito interno de aquél para posteriormente desarrollarse, en una serie de instrumentos y procedimientos de protección en el ámbito internacional” En el presente módulo estudiaremos los instrumentos internacionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, así como el funcionamiento de estos mecanismos de protección.

2. INSTRUMENTOS REGULADORES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES EN EL SISTEMA UNIVERSAL2: 2.1. LA CARTA DE NACIONES UNIDAS (ONU):

1

Recuperado de: http://www.dipublico.com.ar/doc/231.pdf. Última consulta: 15 de febrero de 2020.

2

Para la elaboración del presente Módulo, se ha tomado como referencia el siguiente material: PARRA, Oscar, VILLANUEVA Maria A., y MARTIN Agustín (2008): Protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Sistema Universal y Sistema Interamericano. IIDH. San José, pág. 57 y ss.

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A pesar de ser el instrumento base de Naciones Unidas, no contiene referencia expresa a los derechos económicos, sociales y culturales, aunque si incluye referencias generales a los derechos fundamentales (humanos) en su preámbulo. En relación a ello, y gracias a la interpretación progresiva de los DESC, ha permitido el desarrollo de los actuales mecanismos de protección universal de los derechos fundamentales.

2.2. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH). Este es considerado como el primer instrumento internacional de regulación de derechos fundamentales. Contiene los principios generales y estándares en materia (entre otros) de los derechos económicos, sociales y culturales. Los DESC están contenido en los artículos comprendidos entre el 22 y el 27, y son: 

derecho a la seguridad social,



derecho al trabajo,



derecho a sindicalizarse.



derecho al descanso y al tiempo libre,



derecho a un nivel de vida adecuado.



derecho a los cuidados y asistencia especiales a la maternidad e infancia,



derecho a la educación, ente otros.

El DUDH, si bien al principio fue concebido como un manifiesto con carácter político, luego es que la doctrina del derecho internacional público lo considera como un documento vinculante.

2.3. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es un instrumento jurídico internacional, cuya función es proporcionar el marco para el reconocimiento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Dado que el PIDESC es un tratado internacional de derechos fundamentales, crea obligaciones internacionales legalmente vinculantes para los Estados que han aceptado sus estándares.

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A fin de vigilar su cumplimiento por los Estados que han ratificado su vigencia, este documento cuenta con un mecanismo de informes periódicos para tal fin. A esto se debe agregar que el PIDESC otorga un margen de acción a los Estados para que estos puedan utilizar los medios que consideren necesarios, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en dicho instrumento internacional. El PIDESC está dividido en cinco partes3:  Primera parte: que comprende el artículo 1, el cual contempla el derecho a la libre determinación de los pueblos.  Segunda parte: que comprende del artículo 2 al artículo 5, indicando la naturaleza y alcance de las obligaciones de los Estados y las limitaciones a los derechos previstos en el PIDESC.  Tercera parte: que comprende del artículo 6 al artículo 15. En esta parte se contempla el listado de derechos protegidos por el Pacto, entre los que destacan: el derecho al trabajo, el derecho a la organización sindical, el derecho a la seguridad social, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, entre otros.  Cuarta parte: esta parte comprende la regulación del mecanismo de informes estatales.  Quinta parte: esta sección comprende las disposiciones relativas a la entrada en vigor de este documento internacional. 2.4.

OTROS

INSTRUMENTOS

REGULADORES

DE

LOS

DERECHOS

ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES: Existen otros instrumentos de carácter internacional, cuya finalidad es la protección de individuos o grupos de personas con características especiales de vulnerabilidad. En ellos, podemos encontrar normar relativas a la protección de los DESC, los que pasamos a mencionar a continuación:

2.4.1. La Convención de los Derechos del Niño:

3

: PARRA, Oscar, VILLANUEVA Maria A., y MARTIN Agustín. Op. cit. , pág. 63 y ss.

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La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 4° lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.” (El resaltado es nuestro). Asimismo, le reconoce al niño el derecho a la educación, a la salud, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y espiritual, moral y social. 2.4.2. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer: La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer señala en su artículo 3° que: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” (El resaltado es nuestro). De igual modo insta a los Estados para garantizar la igualdad entre el hombre y al mujer en los campos de la educación, el empleo, la atención médica, entre otros. 2.4.3. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece en su artículo 2.2 que: “(…) Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de

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garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.” (El resaltado es nuestro). En el artículo 5° establece que los Estados deben de garantizar el goce de los siguientes derechos: “ (...) e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria; ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; iii) El derecho a la vivienda; iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; v) El derecho a la educación y la formación profesional; vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales; f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.”

También consideramos pertinente mencionar a la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el mismo que regula ciertos DESC en el ámbito de los trabajadores migrantes, así como de las familias de estos, tales como el derecho a la educación de los hijos de los trabajadores migrantes, y el derecho al disfrute de la actividad cultural.

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3.

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT):

Como bien se menciona en su propia web, “la OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente4”. Es decir, al Organización Internacional del Trabajo es uno de los organismos internacionales más antiguos en relación a la protección de los derechos fundamentales, antecediendo incluso a la misma Naciones Unidas (ONU). En 1945 la OIT pasa a ser parte de la ONU en la calidad de “agencia especializada”.

3.1 Función y Misión de la OIT: 1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. 2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos. 3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos. 4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.5

3.2. Estructura de la OIT: La Organización Internacional del Trabajo está estructurada de la siguiente forma: a) La Conferencia Internacional del Trabajo:

En el órgano superior de la OIT. Se reúne una vez al año en Ginebra (en el mes de junio) y está conformada por delgados de los países miembros de la OIT, de acuerdo a la siguiente proporción: -

Dos delegados del Gobierno.

-

Un delegado de los empleadores.

-

Un delegado de los trabajadores.

4

Fuente: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm. Última consulta: 15 de febrero de 2020. Fuente: http://www.gmies.org/manual/documentos/Manual/14cualessonlosprincipio.pdf. Última consulta: 15 de febrero de 2020. 5

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Su función radica en la sanción de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones, para lo cual se exige el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros. b) El Consejo de Administración:

El Consejo de Administración, como bien lo dice su nombre, es el órgano administrativo de la OIT; está conformado por 56 miembros, y se reúne tres veces por año, en marzo, junio y octubre.

Su función radica en tomar decisiones sobre la política de la OIT, determinar el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adoptar el programa y presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elegir al Director General.6 c) La Oficina Internacional del Trabajo Cuando hablamos de la Oficina Internacional de Trabajo, nos referimos a las sedes descentralizadas con las que cuenta la OIT, las cuales se encuentran en la misma sede la OIT, en las regiones, en las subregiones, en los países miembros, etc7. Por ejemplo en Perú contamos con la Oficina, la que a su vez en la Oficina sede para los países andinos. Especial mención merece el Comité de Libertad Sindical (CLS) el cual es un Comité del Consejo de Administración, y cuya composición recae en un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. La función de dicho Comité es recibir y analizar las quejas que los empleadores o trabajadores puedan presentar contra los Estados miembros. 3.3. Procedimiento de Quejas ante la OIT8:

6

Fuente: http://ilo.org/gb/about-governing-body/lang--es/index.htm. Última consulta: 11 de abril de 2014. Nota de clase del curso “Normas Internacionales de Justicia para Magistrados Juristas y Docentes en Derecho”, organizado por el Centro Internacional de Formación de la OIT. Lima, 24 al 28 de junio de 2013. 7

8

Fuente: http://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/complaints/lang-es/index.htm. Última consulta: 15 de febrero de 2020.

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El procedimiento de queja ante la OIT se encuentra establecido en los artículos 26 a 34 de su Constitución. Allí se establece que puede presentarse una queja contra un Estado Miembro por incumplimiento de un Convenio ratificado por otro Estado Miembro que hubiese ratificado el mismo Convenio, por un delegado a la Conferencia Internacional de Trabajo o por el Consejo de Administración en el marco de sus competencias. Después de haber recibido la queja, el Consejo de Administración puede constituir una comisión de encuesta para el caso, compuesta por tres miembros independientes, que será responsable de realizar una investigación profunda de la queja, determinándose todos los hechos del caso y formulándose recomendaciones sobre las medidas que deben tomarse para tratar los problemas planteados por la queja. La comisión de encuesta es el procedimiento de investigación de más alto nivel de la OIT. En general, se recurre a él cuando un Estado Miembro es acusado de cometer violaciones persistentes y graves, y se hubiese negado reiteradamente a ocuparse de ello. Cuando un país se niega a cumplir con las recomendaciones de una comisión de encuesta, el Consejo de Administración puede tomar medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. Esta disposición establece que, "en caso de que un Miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones."9

3.4. Relación de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT se dividen en: Convenios Fundamentales (ocho), Convenios de Gobernanza (cuatro) y Convenios Técnicos (178). 3.4.1. Convenios Fundamentales:  C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

9

Idem.

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 C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)  C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)  C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)  C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)  C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)  C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)  C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) 3.4.2. Convenios de Gobernanza (prioritarios):  C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)  C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)  C129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)  C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) 3.4.3. Convenios Técnicos:  C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)  C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)  C003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)  C004 - Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)  C005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)  C006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6)  C007 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)  C008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8)  C009 - Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)  C010 - Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10)  C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)  C012 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12)  C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)

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 C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)  C015 - Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)  C016 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16)  C017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)  C018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)  C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)  C020 - Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)  C021 - Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21)  C022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)  C023 - Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)  C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)  C025 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)  C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)  C027 - Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27)  C028 - Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28)  C030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)  C031 - Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31)  C032 - Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32)  C033 - Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (núm. 33)  C034 - Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34)  C035 - Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35)  C036 - Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36)  C037 - Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37)  C038 - Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38)

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 C039 - Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933 (núm. 39)  C040 - Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933 (núm. 40)  C041 - Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41)  C042 - Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42)  C043 - Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43)  C044 - Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44)  C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)  C046 - Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46)  C047 - Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47)  C048 - Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48)  C049 - Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935 (núm. 49)  C050 - Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50)  C051 - Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51)  C052 - Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52)  C053 - Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53)  C054 - Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936 (núm. 54)  C055 - Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55)  C056 - Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56)  C057 - Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57)  C058 - Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58)  C059 - Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59)

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 C060 - Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60)  C061 - Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61)  C062 - Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62)  C063 - Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63)  C064 - Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64)  C065 - Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65)  C066 - Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66)  C067 - Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67)  C068 - Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68)  C069 - Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69)  C070 - Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 70)  C071 - Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71)  C072 - Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm. 72)  C073 - Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73)  C074 - Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)  C075 - Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75)  C076 - Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946 (núm. 76)  C077 - Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77)  C078 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78)  C079 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79)  C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)

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 C082 - Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82)  C083 - Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 83)  C084 - Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84)  C085 - Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85)  C086 - Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86)  C088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)  C089 - Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89)  C090 - Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90)  C091 - Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91)  C092 - Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92)  C093 - Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949 (núm. 93)  C094 - Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94)  C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)  C096 - Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96)  C097 - Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)  C099 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)  C101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)  C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)  C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)  C104 - Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)

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 C106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)  C107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107)  C108 - Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)  C109 - Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109)  C110 - Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110)  C112 - Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112)  C113 - Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)  C114 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)  C115 - Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)  C116 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116)  C117 - Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117)  C118 - Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)  C119 - Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119)  C120 - Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)  C121 - Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121)  C123 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123)  C124 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)  C125 - Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125)  C126 - Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)  C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)  C128 - Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128)  C130 - Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130)  C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)  C132 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132)

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 C133 - Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)  C134 - Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134)  C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)  C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)  C137 - Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137)  C139 - Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)  C140 - Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140)  C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)  C142 - Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142)  C143

-

Convenio

sobre

los

trabajadores

migrantes

(disposiciones

complementarias), 1975 (núm. 143)  C145 - Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145)  C146 - Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146)  C147 - Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)  C148 - Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)  C149 - Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149)  C150 - Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)  C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)  C152 - Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152)  C153 - Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153)  C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)  C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)  C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)

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 C157 - Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157)  C158 - Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)  C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)  C160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)  C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)  C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)  C163 - Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163)  C164 - Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164)  C165 - Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 165)  C166 - Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166)  C167 - Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)  C168 - Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168)  C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)  C170 - Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)  C171 - Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171)  C172 - Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172)  C173 - Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173)  C174 - Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174)  C175 - Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175)  C176 - Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)  C177 - Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177)  C178 - Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178)  C179 - Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179)

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 C180 - Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180)  C181 - Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181)  C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183)  C184 - Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184)  C185 - Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185)  MLC - Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006  C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)  C188 - Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188)  C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) En el caso peruano, el porcentaje de Convenios ratificados es el siguiente: Total de Convenios ratificados: 76 Convenios fundamentales: 8 sobre 8 Convenios de Gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4 Convenios técnicos: 65 sobre 178.

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