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SERVICIO DE RESPUESTA ANTE ALARMAS
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VIGILANTE DE SEGURIDAD
SERVICIO DE RESPUESTA ANTE ALARMAS
FORMACIÓN ESPECÍFICA
VIGILANTE DE SEGURIDAD
QUORUM FORMACIÓN
Actualizado el: 12/02/17
Realizado por: José Gómez Montero
FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Índice Introducción………………………......……………………………………………………………..pág.5 I.1- Fundamentos de un sistema de seguridad……………………………………………………..pág.6 I.2- Fases de un sistema de seguridad y aplicaciones................................................................pág.7 I.3- Medios electrónicos de seguridad.........................................................................................pág.8 I.4- Funcionamiento de los medios electrónicos de seguridad....................................................pág.9 I.5- Descripción de elementos de sistemas electrónicos de seguridad de uso común.............pág.10 I.6- la CRA.................................................................................................................................pág.13
Tema Nº 1 Normativa de Aplicación 1.1- Normativa sobre Sistemas de Seguridad, CRA y Servicios de Verificación de Alarmas...pág.15 1.2- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero………………………………………………………….pág.22 1.3- Normativa sobre Protección de Datos................................................................................pág.26 1.4- Servicio de Respuesta y de Custodia de Llaves................................................................pág.27
Tema Nº 2 Procedimientos de verificación de las Alarmas 2.1- Orden INT / 316 / 2011.......................................................................................................pág.29 2.3- Informe UCSP Nº: 2014/029…………………………………………………………………....pág.32
Tema Nº 3 Alarma Confirmada – Procedimientos de Actuación 3.1- Alarma Confirmada.............................................................................................................pág.35 3.2- Actuación del servicio de custodia de llaves……………………………………...................pág.35 3.3- Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas………....pág.36 3.3-1 Autoprotección y procedimientos de actuación……………………...................................pág.36 3.3-2 Vigilancia de la base y de las llaves en custodia……………………………………….......pág.37 3.3-3 Comunicación de alarmas desde las CRAs……………………........................................pág.39 3.3-4 Desplazamientos del servicio de acuda………................................................................pág.40 3.3-5 Intervenciones con presencia de FCS……………………………......................................pág.41 3.4- Alarma confirmada, alarma no confirmada: diversos tipos de señales a gestionar…........pág.42 3.4-1 Verificación exterior de las instalaciones con señales de intrusión………………….........pág.42
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QUORUM FORMACIÓN 3.4-2 Verificación exterior de las instalaciones con resultado negativo………….………….......pág.43 3.4-3 Verificación de alarmas por sabotaje………………………………………....………….......pág.44 3.4-4 Verificación de alarmas por coacción o atraco……………………………....………….......pág.45 3.4-5 Verificación de alarmas de incendio……………….………………………....………….......pág.46 3.4-6 Riesgos añadidos a la verificación exterior e interior………………………….……….......pág.47
Tema Nº 4 Procedimiento de Actuación ante una Alarma Real 4.1- Aproximación y llegada a las instalaciones para realizar verificación…………..................pág.50 4.2- Verificación interior de las instalaciones ante una alarma real……………….....................pág.51 4.3- Supuestos en que procede la detención, cacheo y esposamiento…………………...........pág.55 4.4- Recomendaciones finales…………………………………………………………………….....pág.65
Tema Nº 5 Sistemas de Alarma Móviles 5.1- Sistemas de alarma móviles...............................................................................................pág.67
Tema Nº 6 Colaboración con las Fuerzas y cuerpos de Seguridad 6.1- Introducción……………………………………..................................................................…pág.68 6.2- Ley 5/2014, de 4 de abril, LSP……………………………………………………................…pág.68 6.3- Orden INT/318/2011……………………………................................................................…pág.69 6.4- RD. 2364/94 .RSP…………………………………........................................................……pág.70 6.5- Programas de colaboración con las FF CC SS……………….....................................……pág.72
Tema Nº 7 Organización y Operativa del Servicio de Acuda 7.1- Recogida de las llaves…………......................................................................................…pág.73 7.2- Realización de operativas ..............................................................................................…pág.74 7.3- Informe de alarma o intervención................................................................................……pág.75 7.4- Realización de informes de intrusión..............................................................................…pág.76 7.5- Check-List…………………………………........................................................................…pág.77 7.5- Libro de novedades…………………………….................................................................…pág.78 7.5- Libro de clientes o de ruta……………………….……………………….............................…pág.78 FORMACIÓN ESPECÍFICA
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Introducción La seguridad integral está constituida por tres tipos de medios, que deben aunarse como partes integrantes de un todo, para la consecución de sus fines, estos medios son:
Los medios técnicos, que se dividen en: Pasivos: físicos Activos: electrónicos Los medios humanos, constituidos por el Personal de Seguridad Privada. Los medios organizativos, formados por los Planes, Normas, Estrategias, etc. En este manual, prestaremos especial atención a dos de estos apartados, los medios técnicos activos y a las actuaciones de verificación personal y respuesta a las alarmas llevadas a cabo por el Personal de Seguridad Privada (Vigilantes de Seguridad del servicio de respuesta de alarmas). Los usuarios de sistemas de seguridad, y de manera específica, los de sistemas de alarma conectados con CRA, esperan de estos que sean más que suficientes para evitar una intrusión, robo, atraco, etc., pero en ocasiones esa no es la realidad, produciéndose una serie de pasos y procedimientos tras el salto de alarma, que es necesario explicar con el fin de que sean entendidos y aceptados por estos. Los sistemas de seguridad, siempre que su proyecto e instalación hayan sido los correctos, son un potente obstáculo, que frustra un gran número de delitos, siendo en ocasiones elementos de gran utilidad para la posterior identificación y detención por parte de las FFCCSS de los presuntos delincuentes (siendo por ejemplo el caso de los sistemas de CCTV con video-grabación, televigilancia conectada con C.R.A., detectores con cámara, fotodetectores, etc.), minimizando el tiempo de actuación de éstos, pero sobre todo tienen el efecto de disminuir en gran parte los daños que estos actos delictivos ocasionan en los usuarios, siendo por tanto una disuasión contra la delincuencia. Los sistemas de seguridad, unidos al servicio de verificación personal de las alarmas y la custodia de las llaves de los diferentes inmuebles de donde procedan las señales de alarma, son el binomio más fiable para garantizar de acuerdo a la normativa vigente, una correcta comprobación de las incidencias acaecidas, dando así una rápida solución a las mismas. Tras registrarse un robo, intrusión o cualquier otro incidente de similares características, se hace imperiosa la necesidad de volver a la normalidad en el menor espacio de tiempo posible, con el fin de poder continuar con la actividad cotidiana, ese es uno de los fundamentos de los distintos servicios que prestan las centrales de alarmas y los servicios de acuda. Otro aspecto directamente relacionado con los sistemas de alarma y el servicio de verificación de las mismas, es sin duda la incidencia de las falsas alarmas, por lo que es primordial aunar esfuerzos para su prevención y erradicación, a través sobre todo de la información hacia los usuarios de los sistemas de seguridad de su correcto funcionamiento y de las operativas a seguir en cada circunstancia, así como la responsabilidad que asumen al disponer de un sistema de
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QUORUM FORMACIÓN seguridad conectado con una C.R.A., incluyendo el régimen sancionador contemplado en el Reglamento de Seguridad Privada. Los componentes del servicio de acuda, deben de ser conscientes que han de aprovechar cualquier ocasión que la prestación del servicio les brinde, (intervenciones con asistencia del cliente, recogidas o cambios de llaves, etc.) para intentar identificar factores o elementos dentro de las instalaciones capaces de provocar por sí mismas falsas alarmas, (cartelería colgante, aves, animales domésticos, portalones con huecos superiores, acceso de personal por lugares distintos a los proyectados antes de la instalación del sistema de alarma, etc.) con el fin de comunicárselo al cliente para que tome las medidas oportunas al respecto. Por ello, basándonos en lo anteriormente expuesto, hemos de contemplar al Servicio de Acuda, con independencia que realicen las intervenciones en solitario o en un binomio de dos Vigilantes de Seguridad, como un trabajo de equipo en el que la coordinación entre todos los componentes ha de ser plena, y en el que los conocimientos y la información deben de fluir, para conseguir cumplir con las expectativas que se esperan de un servicio de este tipo.
I. 1- Fundamentos de un sistema de seguridad. Los sistemas de seguridad surgen y han ido aumentando su importancia y complejidad a lo largo de la historia, debido a la necesidad que la sociedad tiene de prepararse ante una serie de amenazas o riesgos que afectan, tanto a las personas como a sus propiedades. Desde las antiguas murallas y fosos de las fortalezas hasta los más modernos sistemas de seguridad siguen teniendo como función principal, la de reducir o eliminar los riesgos existentes, independientemente de la forma o situación en que aparezcan. De acuerdo a ello, los medios empleados para obtener dicha finalidad, se pueden dividir en cuatro grupos: MEDIOS DE SEGURIDAD
Medios técnicos pasivos: minimizan la vulnerabilidad del bien a proteger, mediante la incorporación de elementos que retarden la acción del agresor, como: muros, cerraduras, vitrinas, puertas blindadas o acorazadas, persianas metálicas, etc.
Medios técnicos activos: son el conjunto de sistemas electrónicos de seguridad capaces por sí mismos, de detectar, centralizar y alertar de la posible vulneración de los medios físicos de seguridad, así como facilitar información permanente de lo que está sucediendo.
Medios humanos: constituidos por el Personal de Seguridad Privada, los cuales realizan múltiples funciones dentro del sistema de seguridad, tales como, vigilancia y control de los medios técnicos activos, respuesta ante las agresiones, protección de las instalaciones, etc., todo ello con la finalidad de evitar o minimizar en lo posible el riesgo.
Medios organizativos: su finalidad principal es lograr la correcta coordinación y unificación de los medios anteriormente expuestos, mediante la utilización de normas, procedimientos, planes de seguridad, etc. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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I. 2- Fases de un sistema de seguridad y aplicaciones. En todo sistema de seguridad se debe contemplar en su proyecto de instalación, una serie de medios y elementos cuya orientación a de ser la de proporcionar al propio sistema, las garantías suficientes para lograr la finalidad protectora deseada, a través de una serie de etapas a las que el propio sistema de seguridad debe enfrentarse y mantener siempre en perfecto estado operativo, durante toda su vigencia.
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QUORUM FORMACIÓN La finalidad fundamental de un sistema de seguridad debería ser el impedir que se materialice el riesgo, pero como ya se adelantaba en la introducción a este manual, esa finalidad entraña grandes dificultades por lo que no siempre se puede llevar a cabo. Por tanto, un sistema de seguridad debe conseguir que el tiempo que se necesite para la agresión al bien protegido, sea superior al tiempo necesario para que el sistema reaccione y consiga oponerse a él, bien a través de sus propios medios o con ayuda externa. Es necesario conocer que por lo general, salvo en el caso de acciones muy elaboradas y planificadas, los ataques a propiedades dotadas de sistemas de seguridad, se producen de manera muy rápida, por lo que las acciones anteriormente descritas, se desarrollan en un margen de tiempo mínimo, de ahí que las funciones disuasoria y preventiva cobren una gran importancia, así como la correcta planificación de la instalación del sistema de seguridad.
I. 3- Medios electrónicos de seguridad. La seguridad en general ha evolucionado enormemente en los últimos tiempos, pero donde esa evolución ha sido más llamativa es en los equipos de seguridad electrónicos, donde se ha conseguido gracias a las nuevas tecnologías aplicadas a los mismos, un mayor grado de fiabilidad y una reducción significativa de falsas alarmas. Los medios electrónicos de seguridad son el conjunto de medios electromecánicos y electrónicos, que una vez instalados y estratégicamente colocados, nos proporcionan la información necesaria del entorno y las instalaciones (seguridad perimetral e interna del inmueble), gracias a la cual, aumenta la seguridad y disminuye la vulnerabilidad a los riesgos. Estos elementos, poseen la capacidad de interactuar con los medios humanos presentes o no en la propia instalación en la que se encuentren ubicados, iniciando un aporte de información en tiempo real sobre el área a vigilar. Dentro del grupo de medios electrónicos de seguridad se encuentran todos los dispositivos y sistemas electrónicos que actualmente ofrece el mercado (siempre en constante evolución y mejora), orientados fundamentalmente por lo general hacia la protección de riesgos contra la propiedad, aunque también existen dispositivos para asegurar la protección necesaria ante un amplio abanico de riesgos o accidentes naturales, o provenientes de riesgos técnicos tales como, escapes de gas, líquidos tóxicos o inflamables, fugas de agua, caídas o apagones de la tensión eléctrica, etc. La función de protección que ofrecen los medios electrónicos de seguridad, está encaminada principalmente contra riesgos del tipo:
Robo y Hurto. Intrusión o intentos de intrusión. Sabotaje, Daños intencionados, etc. Coacción, Atraco. Deslealtad de empleados. Escapes de líquidos diversos, incendio.
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QUORUM FORMACIÓN I. 4- Funcionamiento de los medios electrónicos de seguridad. Para que los medios electrónicos de seguridad puedan desarrollar su función de manera fiable, es necesario que se produzcan una serie de pasos imprescindibles, de los cuales algunos, se realizarán de forma automática, aunque al final siempre se encontrará el factor humano. Los pasos que han de producirse son:
Activación La activación vendrá dada por el tipo o tipos de elementos detectores presentes en la instalación, del que partirá la señal de alarma, el cual será activado por algún cambio detectado en el área protegida, por algún fenómeno físico o bien por el propio usuario del sistema de seguridad. En relación a la forma o motivo por el que el elemento detector se active, éstos pueden clasificarse de diversas maneras, aunque en base a una selección más general, se podrían dividir en dos grandes bloques, dependiendo de que haya o no intervención humana directa: Automáticos: no requieren la intervención humana voluntaria para su funcionamiento. Manuales: son aquellos que precisan de la intervención humana, voluntaria, para su activación.
Centralización Una vez que el detector o detectores con independencia de sus características o ubicación se activa, esa señal de alarma producida es enviada bien a través de un cable conductor o por vía radio hasta una central local de recepción de alarmas instalada en la propia instalación, en la que una vez recibida e interpretada la señal de alarma se actuará en función de los parámetros previamente definidos, bien sea reenviando esa señal al exterior, activando algún elemento mecánico, acústico, luminoso o realizando ambas actuaciones. Por lo que de manera esquemática, la central local de alarma, Recibe la señal de alarma, la Analiza y Clasifica (en función del elemento detector que la envíe), Actúa sobre los detectores (controla su funcionamiento, les facilita la tensión eléctrica necesaria, en el caso de que sean vía cable) y Transmite las señales recibidas (tanto a algún dispositivo interior como hacia el exterior). Es por todo ello, por lo que se considera a la central local de alarma como el auténtico cerebro del sistema de seguridad y pieza fundamental e imprescindible del mismo, la cual debe estar correctamente protegida contra agresiones o manipulaciones no autorizadas, debiendo ser instalada en un lugar poco visible.
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QUORUM FORMACIÓN Actuación / Respuesta Una vez que los pasos anteriores cuya secuencia de ejecución se produce en cuestión de segundos, han concluido, es necesario que se produzca una respuesta para intentar neutralizar el riesgo detectado o minimizarlo. Esta respuesta puede ser dada por el propio sistema de seguridad de forma automática, gracias a los parámetros previamente memorizados en la placa de la central de la alarma, los cuales pueden consistir en el encendido de luces de la zona afectada, apertura o cierre de puertas, activación de sirenas interiores, exteriores o ambas, avisadores luminosos, descarga de agentes extintores, etc., o bien por parte del personal presente en las propias instalaciones o desplazado a las mismas en respuesta ante la señal de alarma.
I. 5- Descripción de algunos elementos de sistemas electrónicos de seguridad de uso común: Con la entrada en vigor el 18 de Agosto de 2011 de la Orden INT/316/2011, se consigue homogenizar, (con los plazos que se facilitan para su adecuación) los diferentes sistemas de seguridad conectados con Centrales Receptoras de Alarmas que actualmente se encuentran instalados, todo ello con la finalidad de conseguir el mayor grado de protección, seguridad y fiabilidad de los mismos. Todo esto no sería posible, si previamente no se realiza el correspondiente Proyecto de Instalación, que garantice la correcta ubicación de todos los elementos que componen el sistema de seguridad. A continuación se describen de manera somera, algunos elementos de sistemas de seguridad anti-intrusión más extendidos actualmente: Detectores volumétricos: su uso está muy extendido gracias a las amplias condiciones de uso que ofrecen, a su precio y a la capacidad que poseen de detectar movimientos en el área protegida, atendiendo a su principio de funcionamiento, los detectores volumétricos más comunes son los siguientes: Detectores volumétricos de microondas: son aquellos que emiten energía electromagnética (también conocidas como microondas), que tras rebotar y reflejarse en las paredes del lugar protegido, regresan y son captadas por el receptor. Si en el lugar protegido no hay ningún movimiento, las frecuencias de las señales emitidas y recibidas serán las mismas. Éste fenómeno se conoce como efecto Doppler. Es un sistema muy similar al utilizado por los radares. Detectores de infrarrojos pasivos: se fundamentan en la propiedad que tienen todos los cuerpos en razón de su temperatura de emitir radiaciones infrarrojas, estos detectores la interpretan y la traducen en una señal eléctrica, gracias al sensor piroeléctrico que poseen que detecta pequeñas variaciones de radiaciones infrarrojas. Se denominan pasivos al no emitir al exterior ningún tipo de energía, limitándose sólo a captarla.
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QUORUM FORMACIÓN Detectores volumétricos de Doble Tecnología: como su propio nombre indica, utilizan dos sistemas distintos de detección combinados, al objeto de conseguir una alta seguridad y a la vez minimizar las falsas alarmas, hoy en día son los más utilizados al ofrecer las mayores garantías de detección, los más utilizados son: Microondas + Infrarrojos pasivo Microondas + Cámara fotográfica o de video Ultrasonido + Infrarrojos pasivo
Interior
Exterior
Con cámara
Detectores de rotura de cristal: según su principio de funcionamiento, pueden estar adheridos o próximos a la zona acristalada, siendo su grado de sensibilidad regulable, se activan al detectar las características que produce la rotura del vidrio, también se denominan microfónicos, al poseer un micrófono incorporado para captar tales perturbaciones, que una vez analizadas por un procesador serán identificadas o no como una señal de alarma.
Contactos magnéticos: dispositivos compuestos de dos piezas enfrentadas, una de las cuales es un imán, al separarse se rompe el campo magnético existente entre ellos, produciendo la apertura del circuito, lo que provocaría la señal de alarma. En la actualidad su uso está muy extendido tanto el sistema cableado como el vía radio para la protección de puertas y ventanas, al ofrecer un alto grado de fiabilidad.
Mediana potencia
Pequeña potencia
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QUORUM FORMACIÓN Detectores sísmicos: son detectores que transforman las vibraciones mecánicas producidas por herramientas tanto eléctricas como manuales, en una señal eléctrica que después de su ampliación y filtrado, producen la señal de alarma. Su uso es obligatorio, para la protección de los lugares en los que existan cajas fuertes que contengan dinero u objetos valiosos, siendo colocados por lo general en paredes, suelo y techo del recinto que se pretende proteger.
Sísmico de puerta con imán
Placa para fijar a la puerta
Detectores inerciales: basan su funcionamiento en la detección de las vibraciones de las superficies (cristales, muros, vallas, etc.). Se basan en un sensor que en su interior dispone de elementos móviles que al producirse la agresión abren y cierran los contactos eléctricos.
Teclado: desde él se controla el sistema de seguridad (conexión, desconexión, anular zonas, etc.), además facilita toda la información producida en el equipo. Tanto el teclado como el resto de elementos que componen el sistema de seguridad, están protegidos mediante dispositivos denominados tamper, (detectan la apertura no autorizada de cualquiera de los componentes) de cualquier manipulación no autorizada, así como protegidos de cualquier incidencia producida en el cableado.
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QUORUM FORMACIÓN Central: es el cerebro del sistema de seguridad, a ella llegan todas las señales enviadas por los distintos detectores del equipo, tanto por cable como por radio (en este caso debe llevar incorporada un receptor vía radio), actuando de forma automática en virtud de la señal recibida e interpretada según unos parámetros previamente grabados en su placa base. Barreras de infrarrojos: se basan en un enlace óptico entre un elemento emisor y otro receptor enfrentados, mediante haces de rayos infrarrojos. Si la continuidad del haz resulta interrumpida por cualquier objeto, se produce la apertura del relé y el corte inmediato del circuito eléctrico, transformándose en la emisión de una señal de alarma.
Pulsadores de atraco: al pulsarse se activa una señal de alarma, suelen estar instalados en lugares estratégicos o bien son vía radio.
Circuito Cerrado de Televisión ( CCTV ): compuesto por cámaras, monitores, teclado, secuenciadores, videograbador, etc.
La C.R.A. La Central Receptora de Alarmas está compuesta por una serie de equipos específicamente adaptados para la recepción y verificación de las señales de alarma provenientes de los distintos sistemas de seguridad conectados a ella, así como las herramientas informáticas necesarias para dicha finalidad, todo ello gestionado por los operadores necesarios, los cuales han recibido la formación adecuada para el manejo de los equipos y el tratamiento de la información que de ellos se genere. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Tal y como indica el RSP y la Orden INT/316/2011, será en las CRAs donde se produzca la verificación, utilizando para ello los procedimientos técnicos y humanos establecidos, comunicando seguidamente al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas. Artículo 14. Denuncia de alarmas. (Extracto) 1. A los efectos del apartado segundo del artículo 50 del Reglamento de Seguridad Privada, se considera falsa toda alarma no confirmada en los términos establecidos en esta Orden, que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. 5. La no comunicación de una alarma real, o el retraso injustificado en su transmisión, una vez confirmada, al servicio policial correspondiente será siempre objeto de denuncia para su correspondiente sanción. En estos supuestos la central de alarmas deberá entregar, en un plazo de diez días, al servicio policial y al usuario titular del servicio, un informe explicativo de las causas motivadoras de la ausencia o retraso de la comunicación de la alarma real producida. 6. De las alarmas falsas, confirmadas o no, comunicadas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y con objeto de determinar si tal circunstancia ha implicado una inadecuada utilización de éstos, el servicio policial correspondiente podrá requerir, de la central de alarmas, antes de proceder a su posible denuncia, la remisión, en el plazo de diez días, de un informe explicativo de las causas que la originaron y de las gestiones realizadas para la verificación de dichas señales de alarma antes de su transmisión a dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Del conocimiento y destreza en el manejo de los equipos, la actitud y profesionalidad de los operadores de la C.R.A., dependerá en gran medida el aportar un servicio de calidad y un elevado grado de seguridad en todas las actuaciones que se realicen. A través de los operadores es como se produce la transferencia de información entre la C.R.A., y los distintos equipos de acudas diseminados por todo el marco geográfico en el que prestan servicio, dicha transferencia de información debe ser recíproca, ya que en la mayoría de las ocasiones los servicios de acuda son los ojos y oídos de la C.R.A., así como los primeros en poder verificar la realidad de un salto de alarma. La claridad de las informaciones recibidas y transmitidas por ambas partes, el conocimiento de las operativas establecidas para cada cliente y el correcto desarrollo de las funciones, son el camino que garantiza un buen servicio. De todo lo anterior se desprende que para ofrecer un buen servicio a los usuarios, es necesaria una perfecta coordinación de todos los medios que componen una C.R.A., en especial el factor humano, el cual a través de la experiencia acumulada en la verificación y gestión de las alarmas, se convierte en el elemento más preciso y fiable.
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Tema Nº 1 Normativa de Aplicación 1.1 Normativa sobre CRA, Sistemas de Seguridad y Servicio de Verificación de alarmas. La normativa sobre las C.R.A., los Sistemas de Seguridad Conectados a las mismas y los Servicios de Verificación y Respuesta a las Alarmas, viene recogida en varios artículos principales (de los cuales se extraen los puntos más importantes), tanto en la Ley 5/2014 de 4 de Abril, de Seguridad Privada (LSP), en el R.D. 2364/1994 de 9 de Diciembre, Reglamento de Seguridad Privada (RSP), Orden de 23 de Abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, y en la Orden INT / 316 / 2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. El artículo 5 de la Ley 5/2014 recoge las actividades que pueden desarrollar las empresas de seguridad, y concretamente en sus apartados "f" y “g” dice: f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia. g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos. 3. Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad, sin que puedan dar, a través de las mismas, ningún tipo de servicio de seguridad a terceros. Este artículo nos marca también claramente las funciones que deberá desarrollar una C.R.A.: Controlar los sistemas de seguridad de las instalaciones a las que se presta servicio. Recibir las señales de alarma que procedan de estas instalaciones. Verificar las señales de alarma recibidas por medios tanto técnicos como humanos. Transmitir las señales de alarma, una vez comprobada su veracidad, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artículo 39 del RSP. Ámbito material 1. Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN A efectos de su instalación y mantenimiento, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia, entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privada. 2. Queda prohibida la instalación de marcadores automáticos programados para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 40 del RSP. Aprobación de material 1. Los medios materiales y técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen y utilicen estas empresas, habrán de encontrarse debidamente aprobados con arreglo a las normas que se establezcan, impidiendo que los sistemas de seguridad instalados causen daños o molestias a terceros. 2. Los dispositivos exteriores, tales como cajas de avisadores acústicos u ópticos, deberán incorporar el teléfono de contacto desde el que se pueda adaptar la decisión adecuada, y el nombre y teléfono de la empresa que realice su mantenimiento. Artículo 42 del RSP. Certificado de instalación y conexión a central de alarmas 1. Las instalaciones de sistemas de seguridad deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de las instalaciones eléctricas en lo que les sea de aplicación. 2. En los supuestos de instalación de medidas de seguridad obligatorias en empresas o entidades privadas que carezcan de Departamento de Seguridad, o cuando tales empresas o entidades se vayan a conectar a centrales de alarmas, la instalación deberá ser precedida de la elaboración y entrega al usuario de un proyecto de instalación, con niveles de cobertura adecuados a las características arquitectónicas del recinto y del riesgo a cubrir, de acuerdo con los criterios técnicos de la propia empresa instaladora y, eventualmente, los de la dependencia policial competente, todo ello con objeto de alcanzar el máximo grado posible de eficacia del sistema, de fiabilidad en la verificación de las alarmas, de colaboración del usuario, y de evitación de falsas alarmas. 3. Una vez realizada la instalación, las empresas instaladoras efectuarán las comprobaciones necesarias para asegurarse de que se cumple su finalidad preventiva y protectora, y de que es conforme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la materia, debiendo entregar a la entidad o establecimiento usuarios un certificado en el que conste el resultado positivo de las comprobaciones efectuadas. 4. Las instalaciones de seguridad habrán de reunir las características que se determinen por Orden del Ministro del Interior, y el certificado a que se refiere el apartado anterior deberá emitirse por ambas empresas, conjunta o separadamente, de forma que se garantice su funcionalidad global. Artículo 43 del RSP. Revisiones. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN 1. Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo, en ningún caso, transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas. En el momento de suscribir el contrato de instalación o en otro posterior, la entidad titular de la instalación podrá, sin embargo, asumir por sí misma o contratar el servicio de mantenimiento y la realización de revisiones trimestrales con otra empresa de seguridad. 2. Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas. 3. Las revisiones preventivas podrán ser realizadas directamente por las entidades titulares de las instalaciones, cuando dispongan del personal con la cualificación requerida, y de los medios técnicos necesarios. 4. Las empresas de seguridad dedicadas a esta actividad y las titulares de las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones, cuyos modelos se ajusten a las normas que se aprueben por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. Artículo 44 del RSP. Averías. Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en días festivos, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que hayan sido requeridas al efecto. De las características de este servicio y de sus modificaciones, las empresas informarán oportunamente a la Dirección General de la Policía. Artículo 45 del RSP. Manuales del sistema. 1. Las empresas facilitarán al usuario un manual de la instalación que describirá, mediante planos y explicaciones complementarias, la distribución de las canalizaciones, el cableado, las conexiones de los equipos, las líneas eléctricas y de alarma, así como el detalle de los elementos y aparatos instalados y soportes utilizados. 2. Igualmente, entregarán un manual de uso del sistema y de su mantenimiento, que incluirá el detalle de la función que cumple cada dispositivo y la forma de usarlos separadamente o en su conjunto, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los aparatos o dispositivos mecánicos o electrónicos instalados, con evaluación de su vida útil, y una relación de las averías más frecuentes y de los ajustes necesarios para el buen funcionamiento del sistema. 3. En el caso de que un sistema de seguridad instalado sufra alguna variación posterior que modifique sustancialmente el originario, en todo o en parte, la empresa instaladora o, en su caso, la de mantenimiento, vendrá obligada a confeccionar nuevos manuales de instalación, uso y mantenimiento. Asimismo, la empresa instaladora deberá comunicarlo también a la central de FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN alarmas y certificar, en la forma que se establece en el artículo 42, el resultado de las comprobaciones. SECCIÓN 7ª. Centrales de alarmas. Artículo 46 del RSP. Requisitos de conexión. Para conectar aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad a centrales de alarmas será preciso que la realización de la instalación haya sido efectuada por una empresa de seguridad inscrita en el registro correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 de este Reglamento. Artículo 47 del RSP. Información al usuario. Antes de efectuar la conexión, las empresas explotadoras de centrales de alarmas están obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del servicio, informándole de las características técnicas y funcionales del sistema y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporación al mismo. Artículo 48 del RSP. Funcionamiento. 1. La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores necesarios para la prestación de los servicios, que no podrán en ningún caso ser menos de dos, y que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban. 2. Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de que dispongan, y comunicar seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas. (RD 1123/2001) Artículo 49 del RSP. Servicio de custodia de llaves. 1. Las empresas explotadoras de Centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. Las empresas industriales, comerciales o de servicios que estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para vigilancia y protección. 2. Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble. A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquéllos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios. (RD 1123/2001) FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN 3. Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente. 4. Para los servicios a que se refieren los dos apartados anteriores, las empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas podrán contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la actividad de vigilancia y protección de bienes, o bien subcontratar tal servicio con una empresa de esta especialidad. Artículo 50 del RSP. Desconexión por falsas alarmas. 1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una central de alarmas, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el Delegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial de Policía, requerirá al titular de los bienes protegidos, a través de la dependencia policial que corresponda, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas. (RD 1123/2001) 2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido. 3. En caso de incumplimiento del requerimiento, se ordenará a la empresa explotadora de la central de alarma que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia central, por el plazo que se estime conveniente, que podrá tener hasta un año de duración, salvo que se subsanaran en plazo más breve las deficiencias que den lugar a la desconexión, siendo la tercera desconexión de carácter definitivo, y requiriéndose para una nueva conexión el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42 de este Reglamento. Durante el tiempo de desconexión, el titular de la propiedad o bien protegido deberá silenciar las sirenas interiores y exteriores del sistema de seguridad. 4. Durante el tiempo que permanezca desconectado como consecuencia de ello un sistema de seguridad, su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con ninguna empresa de seguridad. 5. Sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente, no se procederá a desconectar el sistema de seguridad cuando su titular estuviere obligado, con arreglo a lo dispuesto por este Reglamento, a contar con dicha medida de seguridad. 6. Cuando el titular de la propiedad o bien protegido por el sistema de seguridad no tenga contratado el servicio de centralización de alarmas y la realizare por sí mismo se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole en todo caso la obligación de FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN silenciar las sirenas interiores y exteriores que posea dicho sistema de seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir. SECCIÓN 2ª. Vigilantes de seguridad. Artículo 71 del RSP. Funciones y ejercicio de las mismas. 1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la L.S.P.). Artículo 79 del RSP. Actuación en el exterior de inmuebles. 1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos: c) Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento. (RD 1123/2001) SECCIÓN 1ª. Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito Artículo 119 del RSP. Departamento de seguridad y central de alarmas. 1. En todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, existirá un departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la organización y administración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de este Reglamento. 2. Asimismo, dichas entidades deberán conectar con una central de alarmas propia o ajena los sistemas de seguridad instalados en sus establecimientos y oficinas, salvo que dificultades técnicas hicieran imposible la conexión, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 114. 3. Las centrales de alarmas propias de una entidad de crédito, que habrán de ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos del apartado 6.2 del anexo de este Reglamento, podrán prestar servicios a los distintos establecimientos de la misma entidad o de sus filiales. Artículo 121 del RSP. Requisitos de las cámaras acorazadas y de cajas de alquiler. e) Mirillas ojo de pez o dispositivos similares, o circuito cerrado de televisión en su interior, conectado con la detección volumétrica o provisto de videosensor, con proyección de imágenes en un monitor visible desde el exterior. Estas imágenes deberán ser transmitidas a la central de alarmas o, en caso contrario, la entidad habrá de disponer del servicio de custodia de llaves para la respuesta a las alarmas.
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QUORUM FORMACIÓN SECCIÓN 5ª. Mantenimiento de las medidas de seguridad Artículo 135 del RSP. Revisión. Libro-catálogo. 1. A los efectos de mantener el funcionamiento de las distintas medidas de seguridad previstas en el presente título y de la consecución de la finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro-catálogo de las instalaciones, según el modelo que se apruebe con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. Este libro-catálogo será también obligatorio para las empresas industriales, comerciales o de servicios, conectadas a centrales de alarma. (RD 1123/2001) 2. Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas. Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada. Decimotercero. Locales de centrales de alarmas 1. Los locales en que se instalen las centrales de alarmas deberán disponer de un sistema. De seguridad compuesto; al menos, por: Puertas exteriores blindadas, con cerraduras de seguridad y contactos magnéticos de mediana potencia como mínimo, que permitan identificar la puerta abierta fuera de las horas de oficina. Televisión en circuito cerrado para el control de los acceso y de las dependencias anejas el centro de control. Cuando la central es hallase en edificio independiente, la televisión deberá controlar también su perímetro. Detección volumétrica en las dependencias anejas al centro de control Protección de las líneas telefónicas y eléctricas, mediante acometida canalizada y protección del tendido de cables desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique el centro de control siempre que sea jurídica y técnicamente posible. Instalación de antena o antenas que aseguren la recepción y transmisión de las señales de alarma por medio de dos vías de comunicación. 2. Los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alarmas a que se refiere el apartado 6.2 del anexo al Reglamento de Seguridad Privada, estarán instalados en un centro de control cuyo local ha de reunir las siguientes características: FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa. En el caso de que existan muros o paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa, se construirá un muro interior circundante, construido con materiales de alta resistencia, y de forma que su grado de seguridad sea el nivel A. según las normas UNE 108-111 y 108-113, que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN. Acristalamiento con blindaje antibala de categoría A-20, conforme a lo establecido en la norma UNE 108-131, que será oportunamente sustituida, en su caso, por la norma europea UNE EN 1063. Doble puerta blindada de acceso, con sistema conmutado tipo esclusa y dispositivo de apertura a distancia, debiendo ser éste manual desde su interior. Las paredes que delimiten o completen la zona no acristalada de la sala de control, serán de igual grado de resistencia que el acristalamiento de la misma. Control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes. Sistema de interfonía en el control de accesos. La sala de control siempre estará atendida por dos operadores por turno, corno mínimo. Generador o acumulador de energía, con autonomía de cuarenta y ocho horas como mínimo, en caso de corte del fluido eléctrico. Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en caso de desatención por los operadores en un plazo superior a 10 minutos y transmisión de las señales de alarma recibidas. 3. La caja fuerte a que se refiere el artículo 49.1 del Reglamento de Seguridad Privada, reunirá las características especificadas en las normas UNE 108-110 y 108-112 con nivel de seguridad B, que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1143-1. Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de caja fuerte.
1.2 Orden INT / 316 / 2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. De la presente Orden Ministerial, se extraen los artículos y los puntos de interés más relevantes. Artículo 2. Grados de seguridad de los sistemas. 1. La Norma UNE-EN 50131-1 establece cuatro grados de seguridad en función del riesgo, quedando en esta Orden asignados, además, en virtud de la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control, del modo siguiente:
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QUORUM FORMACIÓN a) Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control. b) Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control. c) Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control. d) Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control. 2. Los grados exigidos en esta Orden para los sistemas de seguridad quedaran sujetos a lo establecido en la Disposición transitoria segunda de esta Orden. Artículo 12. Alarma confirmada. 1. Las alarmas verificadas por uno o varios de los procedimientos anteriormente establecidos, tendrán la consideración de alarmas confirmadas, entendiéndose cumplida, en estos casos, la obligación que el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada impone a las centrales de alarmas, en relación con el artículo 149.8.b) del mismo Reglamento, salvo lo dispuesto a este respecto en los apartados cuarto y séptimo del artículo 14 de esta Orden. 2. Para aquellas instalaciones que dispongan de sistemas de seguridad de grado 3 ó 4, se considerará confirmada la alarma cuando se reciban, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, al menos, de dos detectores diferentes, del mínimo de tres instalados, y en un espacio de tiempo que no supere, en ningún caso, los treinta minutos. 3. Independientemente de los procedimientos de verificación técnica establecidos en esta Orden, para los sistemas con doble vía de comunicación, se considerará alarma confirmada:
a) La recepción de una alarma seguida de la comprobación de la pérdida de una o varias de las vías de comunicación. b) La comprobación de la pérdida de una de las vías de comunicación, seguida de la activación de un elemento detector del sistema, comunicada por una segunda vía. c) La comprobación del fallo de las dos vías de comunicación. Dichos sistemas de alarma deberán contar con dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la alarma por la otra o bien, con una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (back-up). FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN 4. También deberá ser considerada alarma confirmada, la activación voluntaria de cualquier elemento destinado a este fin, tales como: pulsadores de atraco o anti-rehén, o código de coacción mediante teclado o contraseña pactada. Artículo 13. Procedimiento de comunicación. 1. Conforme a lo establecido en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, las centrales de alarma tendrán la obligación de transmitir inmediatamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas. A efectos de su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, toda alarma confirmada, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, tendrá la consideración de alarma real. 2. De forma excepcional, motivada en razones de seguridad, el servicio policial competente en el territorio podrá disponer que las centrales de alarma comuniquen las señales recibidas conforme a las necesidades que resulten más adecuadas para los fines de prevención o investigación que se pretendan alcanzar. 3. En la comunicación de las alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y con el fin de mejorar la eficacia de la respuesta a las mismas, la central deberá especificar, además de los datos exactos del lugar donde se ha producido el hecho, las zonas que se han activado y la ubicación concreta de las mismas, los datos correspondientes al titular y los que les sean requeridos para contactar con el mismo. 4. Cuando el titular de la instalación dispusiera contractualmente de un servicio de acuda o de verificación personal, en cualquiera de sus modalidades, la central de alarmas deberá comunicar, igualmente, al cuerpo policial correspondiente las características del servicio y, en su caso, el tiempo estimado de llegada y los datos para contactar con el mismo. 5. Durante la comprobación policial de la alarma comunicada, la central de alarmas se mantendrá en contacto permanente con el servicio policial correspondiente al objeto de facilitarle la información que resulte pertinente o le vaya siendo requerida. 6. Finalizada la intervención policial, se participará a la central de alarmas el resultado de la misma en relación con la veracidad o falsedad de la alarma comunicada. Artículo 14. Denuncia de alarmas. 1. A los efectos del apartado segundo del artículo 50 del Reglamento de Seguridad Privada, se considera falsa toda alarma no confirmada en los términos establecidos en esta Orden, que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá la consideración de alarma falsa, la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido. 2. La transmisión de una alarma no confirmada, que resulte falsa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá ser objeto de denuncia para la imposición de la correspondiente sanción.
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QUORUM FORMACIÓN 3. La repetición de la comunicación de una alarma no confirmada, que resulte falsa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el plazo de sesenta días, procedente de una misma conexión, dará lugar a su denuncia para la imposición de la sanción correspondiente. 4. La comunicación, a los servicios policiales competentes, en un plazo de sesenta días, de tres o más alarmas confirmadas, procedentes de una misma conexión, que resulten falsas, dará lugar al inicio del procedimiento establecido en el artículo 15 de esta Orden y, en su caso, a la correspondiente denuncia para sanción. 5. La no comunicación de una alarma real, o el retraso injustificado en su transmisión, una vez confirmada, al servicio policial correspondiente será siempre objeto de denuncia para su correspondiente sanción. En estos supuestos la central de alarmas deberá entregar, en un plazo de diez días, al servicio policial y al usuario titular del servicio, un informe explicativo de las causas motivadoras de la ausencia o retraso de la comunicación de la alarma real producida. 6. De las alarmas falsas, confirmadas o no, comunicadas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y con objeto de determinar si tal circunstancia ha implicado una inadecuada utilización de éstos, el servicio policial correspondiente podrá requerir, de la central de alarmas, antes de proceder a su posible denuncia, la remisión, en el plazo de diez días, de un informe explicativo de las causas que la originaron y de las gestiones realizadas para la verificación de dichas señales de alarma antes de su transmisión a dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. 7. En caso de no remitir, en el plazo establecido, el informe explicativo citado en los apartados quinto y sexto de este artículo se considerará que la central de alarmas ha incurrido en alguno de los supuestos contemplados en el apartado octavo del artículo 149 del Reglamento de Seguridad Privada, dando lugar, en consecuencia, a su denuncia para la imposición de la correspondiente sanción. Artículo 18. Personal para el servicio de verificación de alarmas. Las empresas de seguridad responderán de que los vigilantes de seguridad encargados de la verificación personal de las alarmas cuenten con una formación específica para este tipo de servicios, de acuerdo con lo establecido a este respecto en la normativa sobre personal de seguridad privada, impartida en centros de formación autorizados. Disposición transitoria primera. Adecuación de sistemas ya instalados. Los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados se adecuarán, en el plazo de diez años, a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta Orden.
Orden INT /318/ 2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Artículo 8. Cursos de formación específica. En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada. ANEXO IV Formación específica 1. Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X. 2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica. No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio. 3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.
1.3- Normativa sobre Protección de Datos. Debido a las especiales características del trabajo a realizar por el Personal de Seguridad Privada en sus múltiples servicios y especialidades, es muy común que se deban manejar en la prestación de los mismos, datos personales, profesionales y de seguridad de los clientes, personas relacionadas con el mismo y con el lugar en el que se realice el servicio, debiendo dichos datos ser tratados conforme a lo prescrito en la Ley 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada; Real Decreto 2364/94, de 9 de Diciembre; Orden INT/318/2011, de 1 de Febrero, sobre personal de seguridad privada y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de garantizar la seguridad y confidencialidad de los mismos. Este aspecto de la protección de los datos, ha de estar siempre muy presente en la prestación del servicio a realizar por los V.S. del Servicio de Acuda, ya que por sus manos pasarán a menudo datos confidenciales sobre los clientes, su seguridad personal y la de sus bienes, de ahí que el personal que forme el equipo de Verificación Personal y Respuesta a las Alarmas, guarde un estricto celo en la custodia y confidencialidad de los mismos.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada Artículo 8. Principios rectores 3. Tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo y ejercicio de sus servicios sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como sobre sus bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados. Artículo 58. Infracciones muy graves
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QUORUM FORMACIÓN g) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas de infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Real Decreto 2364/94, de 9 de Diciembre (Reglamento de Seguridad Privada) Artículo 152. Infracciones graves. 5. La realización de actividades prohibidas sobre conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o sobre los bienes y efectos que custodien, incluyendo: a) El interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos a efectos de control de opiniones de los mismos. b) Facilitar a terceros información que conozcan como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada Artículo 31. Principios básicos. 10. El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
1.4- Servicio de Respuesta y de Custodia de Llaves: definición, características y particularidades. La custodia de llaves, consiste básicamente, en el depósito, custodia y protección de uno o varios juegos de llaves, debidamente codificados y precintados, con la finalidad de acceder con o sin las FCS (en los casos y circunstancias anteriormente descritos de acuerdo a la LSP, al RSP y a la Orden INT/316/2011), y ante una señal de alarma recibida desde la CRA, a las instalaciones del cliente, con el fin de verificar la posible intrusión en las mismas. Así mismo, dichos juegos de llaves en custodia, también pueden ser utilizados a petición del cliente, y tras la correspondiente comprobación, para otros fines tales como, facilitárselas a personas expresamente autorizadas por los mismos para el acceso a los inmuebles, entregar a familiares o empleados para visitas o reparaciones puntuales, etc. Hay que tener en cuenta, que los clientes o entidades pueden cambiar o sustituir las cerraduras de sus respectivos inmuebles por diferentes motivos, (avería, pérdida o sustracción de llaves, despido FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN de empleados, ampliación de cierres, etc.) con lo que si no se avisa para realizar el correspondiente cambio, modificación o ampliación de llaves, se puede dar la circunstancia que al realizarse la intervención ante una señal de alarma, no se pueda acceder al interior del establecimiento. Por ello es de gran importancia, que cuando se detecten éstas incidencias, (en el caso de que el cliente, no lo haya hecho antes) se comuniquen al cliente, con la finalidad de que los juegos de llaves en custodia, siempre estén actualizados. Una de las acciones de mayor importancia en la custodia de llaves de los clientes, evidentemente después de las debidas garantías de seguridad de las mismas, es la visita o acto de recogida de ellas, pues durante dicha actuación, debemos de recabar información, sobre diversos aspectos relacionados con la seguridad del inmueble y las futuras intervenciones que debamos realizar en el mismo, igual proceder se llevará a cabo cuando se realicen cambios o actualizaciones de llaves, con el fin de mantener siempre al día las operativas individuales de cada cliente. El servicio de respuesta de alarmas, consiste básicamente en la verificación mediante Vigilantes de Seguridad, de las señales de alarma procedente de los sistemas anti-intrusión y contraincendios instalados en los distintos inmuebles protegidos, pudiendo ser estas señales confirmadas mediante verificación técnica (siendo en estos supuestos imperativa la presencia de las FCS, limitándose la función del Vigilante de Seguridad a facilitar el acceso a las instalaciones a las mismas, así como a prestarles apoyo y colaboración), y no confirmadas, procediéndose en este segundo supuesto a la verificación exterior o interior de las instalaciones, según conste en el correspondiente contrato de prestación de servicios. En el caso que la verificación a realizar sea sólo exterior, se realizará como mínimo con un Vigilante de Seguridad, siendo realizada por dos Vigilantes de Seguridad como mínimo, en los casos que la verificación a realizar sea interior. Una vez verificadas las señales de alarma por los Vigilantes de Seguridad, se comunicarán como reales o como falsas a la CRA.
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Tema Nº 2 Procedimientos de Verificación de las alarmas. 2.1- Orden INT / 316 / 2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Artículo 6. Procedimientos de verificación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente Capítulo, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas. 2. Para el correcto funcionamiento de las centrales de alarmas, y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, éstas deberán estar atendidas permanentemente por los operadores que resulten necesarios para la prestación de los servicios, en un número adecuado y proporcional al número de conexiones que tengan contratadas, y sin que en ningún caso puedan ser menos de dos operadores por turno ordinario de trabajo, que se encargarán del buen funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban. 3. Las empresas de explotación de centrales de alarmas, así como las centrales de uso propio, llevarán un libro-registro de alarmas, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, conforme a lo dispuesto a este respecto en el artículo 51 del Reglamento de Seguridad Privada. Artículo 7. Verificación secuencial. 1. Para considerar válidamente verificada una alarma por este método técnico, han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, cada una, de elementos de detección diferentes y en un espacio de tiempo que dependerá de la superficie o características arquitectónicas de los inmuebles, pero que nunca superará los treinta minutos. Para la determinación de la ubicación y distancia entre los elementos de detección, en la elaboración del proyecto de instalación deberá tenerse en cuenta el espacio de tiempo al que hace referencia el párrafo anterior. 2. La condición de alarma de un primer y segundo detectores proporcionará una alarma sin confirmar. Si a continuación se produce la activación de un tercer detector, el corte de la línea o una alarma de sabotaje, dentro del tiempo especificado, se considerará como una alarma confirmada. Si ésta tercera condición se hiciera fuera del tiempo previsto, será necesario utilizar otros medios para confirmar la alarma. Artículo 8. Verificación mediante video. 1. Para considerar válidamente verificada una alarma por este método técnico, el subsistema de video ha de ser activado por medio de un detector de intrusión o de un video sensor, siendo necesario que la cobertura de video sea igual o superior a la del detector o detectores asociados.
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QUORUM FORMACIÓN 2. El proceso de verificación mediante video sólo puede comenzar cuando la señal de alarma haya sido visualizada por el operador de la central de alarmas. Iniciada la verificación, el sistema debe registrar un mínimo de una imagen del momento exacto de la alarma y dos imágenes posteriores a ella, en una ventana de tiempo de cinco segundos, de forma que permitan identificar la causa que ha originado ésta. 3. Los sistemas de grabación utilizados para este tipo de verificación no permitirán obtener imágenes del lugar supervisado, si previamente no se ha producido una alarma, salvo que se cuente con la autorización expresa del usuario o la norma exija una grabación permanente. Artículo 9. Verificación mediante audio. 1. Para ser considerada válidamente verificada una alarma por este método técnico será necesario: a) Almacenar, al menos, 10 segundos de audio, inmediatamente anteriores a la activación de la alarma, listos para ser enviados a la central de alarmas cuando ésta lo demande. b) Almacenar audio después de producirse la alarma, al menos hasta que la comunicación por audio se establezca entre la central de alarmas y la instalación. c) Poder transmitir audio en directo a la central de alarmas si ésta lo demanda. Cuando el sistema de seguridad se halla dividido en subsistemas, deberá ser posible transmitir información de audio relevante solo de la parte del sistema que esté activado en el momento de la alarma. 2. Únicamente será posible que un sistema de seguridad transmita información de audio cuando se produzca la activación del mismo o se realice su mantenimiento, contando siempre con el conocimiento y la autorización del usuario final, o cuando la norma exija una grabación permanente. Artículo 10. Verificación personal. 1. Las empresas autorizadas para la actividad de centralización de alarmas, en virtud de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán realizar, complementariamente, servicios de verificación personal de las alarmas y respuesta a las mismas en las situaciones siguientes: a) Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido. b) Cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del mismo.
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QUORUM FORMACIÓN En base a la información que la central reciba del servicio de verificación personal de la alarma, la comunicará como real a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o concluirá el procedimiento de verificación al considerarla como falsa. 2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios. 3. Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa de seguridad y para los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectados con la central de alarmas por un sistema de comunicación permanente. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente, al menos una vez al semestre, y cada vez que sean utilizadas. 4. En aquellos casos en los que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación personal de la alarma, de forma excepcional y con el conocimiento de la autoridad policial competente en esta materia, la custodia de llaves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá recaer en personal de la entidad o empresa protegida, que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma. 5. En todo caso, los vigilantes designados para la realización de servicios de acuda de verificación personal deberán llevar un sistema de comunicación permanente con la empresa de seguridad, de forma que cualquier incidencia en los mismos sea conocida, de modo inmediato, por la central de alarmas, pudiendo solicitar, asimismo, de los cuerpos policiales competentes, o a las autoridades previstas en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, autorización para el uso de sistemas y medios de protección y defensa distintos a los habituales, incluida el arma de fuego reglamentaria, y que permitan una mayor seguridad del vigilante en el ejercicio de sus funciones de verificación personal. 6. Todos estos servicios estarán obligatoriamente reflejados en los contratos de seguridad y aquellos que lleven aparejada la custodia de llaves, bien sea para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para la verificación exterior o interior del inmueble, deberán estar expresamente autorizados por los titulares de las instalaciones, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios. 7. Para los servicios a los que se refieren los apartados anteriores, las empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas podrán contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la vigilancia y protección de bienes, o bien subcontratar tales servicios con una empresa de seguridad de esta especialidad. Las empresas y entidades industriales, comerciales o de servicios, tanto privadas como públicas, que estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su propia
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QUORUM FORMACIÓN seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para vigilancia y protección de bienes. Artículo 11. Actuaciones complementarias a la verificación. 1. Como complemento a los procedimientos de verificación técnica enumerados en los artículos anteriores, las centrales de alarmas, cuando lo consideren conveniente o necesario, podrán llamar a los teléfonos facilitados por el titular de la instalación con el fin de comprobar la veracidad de la señal de alarma recibida. 2. Si la central de alarmas consigue comunicar con el usuario o personas autorizadas, solicitará de éstos la contraseña establecida y si es correcta, le requerirá información sobre la situación del lugar protegido. Si del resultado de esta gestión se deduce con claridad la falsedad de la alarma, se interrumpirán el resto de actuaciones de verificación, dando por concluido el proceso de comprobación. Si, por el contrario, no fuese posible determinar la causa que ha producido la alarma, se continuará con el proceso de verificación técnica o personal, actuando conforme a los procedimientos establecidos en esta Orden. 3. Cuando la comunicación se realice al teléfono fijo del lugar protegido y el receptor de la llamada no facilite la contraseña establecida o ésta fuese errónea, se considerará una alarma confirmada, avisando al servicio policial correspondiente. 4. Sin embargo, si el teléfono fuese móvil y su titular se encontrase fuera de la instalación protegida, se actuará en función de la información facilitada, bien continuando con la verificación técnica o personal o bien dando por finalizadas las comprobaciones. 5. En ningún caso la llamada a los teléfonos fijos o móviles del usuario o titular del sistema de seguridad contratado, puede sustituir a los procedimientos de verificación técnica o humana enumerados en los artículos 7 al 10, ambos inclusive, de esta Orden, a los que únicamente complementa, y menos aún servir, por sí solo, como medio de verificación para considerar válidamente confirmada una alarma comunicada a los servicios policiales, que finalmente resulte falsa en los términos establecidos en la presente Orden. INFORME UCSP Nº: 2014/029 FECHA: 23/04/2014 ASUNTO: Verificación interior de los inmuebles por el servicio de acuda ANTECEDENTES Escrito de una Unidad Territorial de Seguridad Privada sobre el concepto “interior de inmueble” y la obligación legal de que la inspección de verificación personal de las alarmas se realice por dos vigilantes de seguridad. CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, bajo el epígrafe de “servicio de custodia de llaves”, recoge en su artículo 49 la posibilidad de realizar una verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas, mediante la inspección, interior o exterior, de los locales o traslado de las llaves al inmueble del que procediere la alarma, a fin de informar de posibles hechos delictivos y facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, exigiendo, entre otras condiciones, que se preste siempre por vigilantes de seguridad sin armas, llaves codificadas y autorización expresa del usuario cuando la inspección sea interior. La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma, enumera los diferentes procedimientos técnicos de verificación de las alarmas y el personal, desarrollando en su artículo 10.2, lo establecido reglamentariamente sobre la verificación interior de los inmuebles, al disponer que: “Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios”. Del texto de la referida norma se deduce una relación directa entre el acto de inspección interior del espacio protegido del servicio de verificación personal con la previa activación de determinados elementos del sistema de seguridad internamente instalados. Por tanto el ámbito espacial a que se refiere, en el supuesto planteado, se circunscribe exclusivamente al interior del inmueble, el que habrá de ser coincidente con el proyecto de instalación elaborado por empresa de seguridad, que ha de elaborarse, conforme a las exigencias legales, con unos niveles de cobertura adecuados a las características arquitectónicas del recinto a proteger. Por tanto, y desde un punto de vista exclusivamente de seguridad, si la parcela en que se ubica el inmueble protegido, no dispusiera igualmente de sistemas de seguridad para su protección o la de otros bienes existentes sobre la misma, no podrá incluirse en el concepto de “interior” a los efectos de exigencia de número mínimo de dos vigilantes en servicio de verificación interior. Con independencia de lo anterior la vinculación del concepto de “interior” al espacio delimitado por el proyecto de instalación, en lo referente a la exigencia de un número mínimo de vigilantes de seguridad para los servicios de verificación personal de las alarmas, no impide el que resulte aconsejable, atendiendo a criterios de proporcionalidad y necesidad, así como a la valoración de riesgos, que para cada caso concreto puedan realizar las empresas de seguridad implicadas en la prestación del servicio, ya que la norma es abierta y solo habla del empleo, en la prestación de tales servicios, de números mínimos, por lo que posibilita el incremento de los mismos. Señalar igualmente que el proceso de verificación personal de las alarmas solo puede realizarse cuando no haya sido posible técnicamente confirmar la realidad o falsedad de la señal recibida y debe figurar en el contratado de conexión.
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QUORUM FORMACIÓN CONCLUSIONES En base a las consideraciones anteriores y en el caso concreto objeto de la consulta, entendiendo que la zona que debería recorrer hasta llegar al inmueble donde se ha instalado el sistema de seguridad que origina la señal de alarma, no debe ser considerada, en sentido estricto, como “interior” y, por tanto, no sería de aplicación lo dispuesto por la norma sobre la presencia de dos vigilantes de seguridad para su verificación, podría considerarse como ajustado a la norma que, atendiendo a criterios de proporcionalidad, necesidad y valorando posibles situaciones de riesgo como aislamiento de los inmuebles, nocturnidad o similares, el Jefe de Seguridad de la empresa adoptase la decisión de que la inspección se realizase por dos personas en estos espacios abiertos de acceso a las instalaciones y en las que el concepto de “interior” no aparece claramente definido. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criteriodecisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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Tema Nº 3 Alarma Confirmada por medios técnicos. 3.1- Orden INT / 316 / 2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
Artículo 12. Alarma confirmada. 1. Las alarmas verificadas por uno o varios de los procedimientos anteriormente establecidos, tendrán la consideración de alarmas confirmadas, entendiéndose cumplida, en estos casos, la obligación que el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada impone a las centrales de alarmas, en relación con el artículo 149.8.b) del mismo Reglamento, salvo lo dispuesto a este respecto en los apartados cuarto y séptimo del artículo 14 de esta Orden. 2. Para aquellas instalaciones que dispongan de sistemas de seguridad de grado 3 ó 4, se considerará confirmada la alarma cuando se reciban, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, al menos, de dos detectores diferentes, del mínimo de tres instalados, y en un espacio de tiempo que no supere, en ningún caso, los treinta minutos. 3. Independientemente de los procedimientos de verificación técnica establecidos en esta Orden, para los sistemas con doble vía de comunicación, se considerará alarma confirmada: a) La recepción de una alarma seguida de la comprobación de la pérdida de una o varias de las vías de comunicación. b) La comprobación de la pérdida de una de las vías de comunicación, seguida de la activación de un elemento detector del sistema, comunicada por una segunda vía. c) La comprobación del fallo de las dos vías de comunicación. Dichos sistemas de alarma deberán contar con dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la alarma por la otra o bien, con una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (back-up). 4. También deberá ser considerada alarma confirmada, la activación voluntaria de cualquier elemento destinado a este fin, tales como: pulsadores de atraco o anti-rehén, o código de coacción mediante teclado o contraseña pactada.
3.2- Actuación del servicio de custodia de llaves. El servicio de verificación personal de las alarmas, podrá ser realizado según nos indica la Orden INT/316/2011, de 1 de Febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, por medio de un Vigilante de Seguridad (servicio de custodia de llaves) acompañado por una dotación de las FCS o bien por dos Vigilantes de Seguridad, todo ello en el
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QUORUM FORMACIÓN caso de que fuera necesaria la inspección interior de las instalaciones, pudiendo ser realizado por un solo Vigilante de Seguridad si la inspección a realizar solo fuera exterior. Por ello, la función principal del servicio de custodia de llaves es además de lo que su propia definición indica, la apertura de las instalaciones del cliente a las FCS para su verificación interior, ante un salto de alarma confirmada, pudiéndose de ese modo comprobar la realidad o falsedad de la señal producida. Dichas llaves, también podrán ser empleadas para la verificación interior de las instalaciones por medio de dos Vigilantes de Seguridad, ante una señal de alarma no confirmada. Las llaves deberán de ir en todos los casos, ensobradas, precintadas y debidamente codificadas, asegurándose de ese modo la correcta confidencialidad y seguridad de las mismas. Una vez utilizadas, éstas deberán de ser precintadas y codificadas de nuevo, garantizándose así la correcta cadena de custodia. Los Vigilantes de Seguridad del servicio de custodia de llaves y respuesta a las alarmas, desconocerán a que cliente e instalación pertenece cada llave.
3.3- Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas. A continuación, se indican los diferentes aspectos del servicio a realizar por parte de los Vigilantes de Seguridad, adscritos al servicio de acuda encargados de la verificación de las alarmas, en los distintos supuestos y fases del servicio, vistos siempre desde el prisma de la seguridad y la autoprotección de los mismos:
3.3-1. Autoprotección y procedimientos de actuación. La autoprotección podría ser definida de distintas maneras dependiendo de cada persona y de las circunstancias que la rodean, ya que cada individuo está expuesto a unos riesgos generales y específicos dependiendo de su entorno, profesión o situación. Por ello una forma de definir la autoprotección sería, “el conjunto de medidas que a de tomar cada persona de manera individual, con la finalidad de que no se materialicen los riesgos o en el caso que se produzcan éstos sean lo menos perjudiciales posibles tanto para su propia persona, familia o bienes”. Estos riesgos, pueden ser debidos a multitud de factores o causas, y estar sujetos a multitud de circunstancias variables que hacen que la seguridad de una persona sea distinta en cada caso. El Vigilante de Seguridad que realiza el servicio de verificación personal y respuesta a las alarmas realiza una labor muy variada, que va desde la vigilancia y protección del recinto en el cual se encuentra la caja fuerte en la que se custodian las llaves, pasando por los distintos desplazamientos (que podrán ser en motocicleta o automóvil) que habrá de realizar para las distintas actividades relacionadas con la custodia de llaves (recogidas, cambios, intervenciones exteriores e interiores con FCS o sin ellas, etc.).
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QUORUM FORMACIÓN Por lo cual, los escenarios de intervención en los que deberá realizar sus funciones, son muy variados, (naves industriales, bancos y cajas de ahorro, comercios, oficinas, supermercados, pisos, chalets, etc.) así como los factores de riesgo existentes. Todo ello hace que esté sujeto a riesgos o peligros de diversa índole, tanto en las dependencias de la empresa de seguridad o central de alarmas, en los diversos desplazamientos y en el momento de llegar o acceder a los inmuebles de los que procedan las señales de alarma, sin olvidar la detención de delincuentes sorprendidos en flagrante delito, para su puesta a disposición de los miembros de las FCS. Como consecuencia de ello, el Vigilante de Seguridad acuda durante la prestación del servicio, se puede ver en ocasiones en la obligación de interactuar con delincuentes o presuntos delincuentes, así como con personas a las que dicha labor les resulta inconveniente para sus propósitos delictivos, al ver frustradas sus expectativas, lo que puede ocasionar un sentimiento de animadversión hacia el V.S. A este conjunto de amenazas hay que oponer un conjunto de medidas y procedimientos de actuación tendentes a neutralizarlos o reducirlos, y que constituyen el plan individual de autoprotección y actuación. Otro de los riesgos a los que se enfrentan los V.S. del Servicio de Acuda, es la rutina a la que les somete el trabajo diario, alejándolos de la situación de alerta con la que se debe efectuar cada intervención que realizan, eso produce la relajación ante determinadas alarmas, que bien por producirse en horarios con bajo índice de incidencias, pueden hacer bajar la guardia, lo que hace aumentar el riesgo de manera innecesaria. Para ello, es preciso realizar previamente un análisis de las diferentes situaciones de riesgo para seleccionar aquellas, que en principio, merezcan ser tenidas más en cuenta a la hora de prevenir un incidente y valorarlas en razón a las consecuencias que produciría en la seguridad individual la materialización de ese riesgo, partiendo del principio de que todas las alarmas son reales hasta que no se confirme lo contrario, por lo que habrá que destacar la seguridad de las siguientes funciones:
3.3-2. Vigilancia y protección del recinto en el que se encuentre la base operativa y la caja fuerte donde se custodien las llaves. Se realizaran las funciones propias del Vigilante de Seguridad, en las labores de vigilancia y seguridad de bienes inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, pero todo ello con la característica diferencial que tiene el Vigilante de Seguridad acuda, en cuanto a que su servicio, no es un servicio de vigilancia estático durante todo su turno de trabajo. El control de los sistemas de seguridad electrónicos del recinto en el que se custodien las llaves (los cuales habrán de estar conectados en todo momento), así como la seguridad física del mismo. Hay que tener en cuenta que aunque las cajas fuertes en las que se custodien las llaves, deben estar colocadas en lugares poco visibles al público, clientes, etc., en la oficina, delegación o base en la que se encuentren ubicadas, siempre es posible que haya personal propio o ajeno que acceda a los mismos por diversos motivos, de ahí la importancia de que siempre estén correctamente cerradas y los sistemas de seguridad conectados. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Es de vital importancia la seguridad a la hora de la salida y entrada en la base, especialmente en el horario nocturno, por lo que se extremarán las medidas de autoprotección y control en esos momentos. Si se dispone de CCTV para controlar el exterior de las instalaciones, se prestará atención al mismo durante el desarrollo del servicio en la base, con el fin de minimizar los riesgos a la hora de abandonarla para ir a atender un salto de alarma. A la hora de regresar, se tomarán idénticas medidas de seguridad, que al aproximarse a una instalación de la que provenga una señal de alarma. Especial atención a la custodia de toda la documentación concerniente a los clientes, sistemas de seguridad conectados, etc., así como a la relación de llaves en custodia para el servicio de acuda. El control de los vehículos utilizados para la prestación del servicio (evitando que puedan ser objeto de sabotajes o sustracción). Igualmente habrá de asegurarse de su correcto funcionamiento (son herramientas vitales para el correcto desarrollo del servicio). Comprobación del correcto funcionamiento de los medios de recepción (teléfono, teléfono móvil, e-mail, etc.), a través de los cuales se reciben los avisos de alarma. Así como los medios auxiliares (linterna, talonarios de partes, cámara fotográfica, etc.). Es muy recomendable portar una linterna durante el servicio, aunque se desarrolle durante el horario diurno, ya que será de gran utilidad en el interior de las instalaciones provistas de mala iluminación. Es aconsejable, que el servicio de acuda facilite a las diferentes CRAs a las que preste servicio, un numero de terminal de teléfono fijo, del lugar en el que habitualmente se encuentre el Vigilante o Vigilantes de Seguridad acudas, con el fin de que si el teléfono móvil se quedara sin cobertura o batería, tuviera alguna avería, etc., puedan ser localizados sin perdida de tiempo. Habrá de asegurarse, que se porta en todo momento la documentación necesaria, para la prestación del servicio (DNI, Tarjeta de Identidad Profesional, Carné de Conducir, Carné de empresa, etc.). Cuando se abandone la oficina, delegación o sucursal y no quede nadie en las instalaciones, se deberá dejar conectado siempre el sistema de alarma, aunque la ausencia se estime que será corta, hay que tener en cuenta que nunca se sabe quien puede estar observando, esperando la oportunidad. En caso que se detecte el funcionamiento deficiente del mismo, deberá de comunicarse lo antes posible para su subsanación. Durante la realización de los relevos entre los componentes del servicio de acuda, será necesario que se comprueben los aspectos anteriormente descritos (equipos de recepción, vehículos, medios auxiliares, etc.).
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QUORUM FORMACIÓN 3.3-3. Comunicación de alarmas desde las Centrales Receptoras de Alarmas. Las CRAs, a las que estén conectados los distintos sistemas de seguridad, comunicarán a los V.S. del servicio de verificación personal de las alarmas (acuda), en general por vía telefónica la alarma producida, así como cuantos datos sean necesarios para que la actuación del mismo sea lo más rápida, segura y fácil posibles. De igual manera informará si la inspección ha realizar será exterior o interior y si se ha pasado aviso a las FCS, indicando si éstos han realizado alguna indicación, así como si se desplaza hasta la instalación el cliente o algún responsable de la misma, comunicando el nombre de la persona y el tiempo estimado que tardará en personarse. La CRA facilitará al servicio de acuda y a las FCS si hubieran sido avisadas, la información de que disponga sobre la instalación de la cual proceda la señal de alarma, así como su naturaleza (robo, coacción, atraco, incendio, sabotaje, etc.). Se deberá tomar la hora exacta de recepción, con el fin de la posterior confección del correspondiente informe de alarma. Una vez reunidos todos los datos, se procederá a extraer las llaves del cliente, que tenemos en custodia depositadas en la caja fuerte (tanto si la inspección ha realizar es interior o sólo exterior). Las comunicaciones con la CRA, deberán ser siempre lo más cortas y concretas que sean posibles (evitando realizar comentarios ajenos a la misma). En ocasiones con motivo de un robo o intrusión en las instalaciones, el cliente o entidad a la que se presta servicio, solicita a la CRA la grabación de la conversación realizada. Igualmente el servicio policial correspondiente, podrá solicitar un informe explicativo sobre las acciones y comprobaciones realizadas para la verificación de las señales de alarma transmitidas a dichos cuerpos policiales. Una vez realizada la intervención, se comunicará a la CRA, la resolución de la misma (aportando cuantos datos sean necesarios, falsedad o veracidad de la misma, asistencia o no de FCS, anomalías observadas, presencia del cliente, empleados, estado del sistema de alarma, etc.). Si al recibir una llamada de cualquier CRA, se duda sobre la información recibida o sobre la autenticidad del comunicante, se deberá terminar la llamada y a continuación ponerse en contacto con el Responsable de Sala de la CRA que corresponda, para comprobar la identidad del operador con el que se haya estado hablando y la fiabilidad de la información recibida. En ocasiones y debido sobre todo a que la mayoría de las CRA se encuentran centralizadas en Madrid, Barcelona, Bilbao, etc., se pueden recibir llamadas solicitando servicio de acuda en lugares en los que bien no se presta servicio o se encuentran ubicados fuera del campo geográfico de actuación, por lo que será necesario aclarar dichas situaciones con el operador o con el responsable de CRA que corresponda.
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QUORUM FORMACIÓN 3.3-4. Los desplazamientos que se realicen en los vehículos (moto o coche) relacionados con los distintos aspectos del servicio a prestar. Artículo 18 del RSP. Características de los vehículos. “Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial”. Orden INT/316/2011 - Artículo 10. Verificación personal (Extracto). 2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios. Los desplazamientos, se realizaran con la debida diligencia, pero a su vez con un total cumplimiento de las normas de circulación, evitando de ese modo cualquier incidente originado por exceso de velocidad, maniobras indebidas, consumo de alcohol, uso del teléfono, uso del cinturón de seguridad o casco homologado, etc. Antes de iniciar el trayecto, habrá de asegurarse del recorrido a realizar, (con el fin de hacerlo por el trayecto más corto o por el cual hay menor circulación de vehículos y teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas, de la calzada, etc.) para optimizar los tiempos de respuesta. Para ello, se consultarán los planos generales o la operativa individual que se haya confeccionado para cada cliente, así como en el caso de que las hubiere, las coordenadas para introducir en el GPS. Debido a que los desplazamientos (bien sean en coche o motocicleta), se realizan tanto en horario diurno como nocturno (en este 2º caso con el factor añadido de la poca visibilidad), y bajo diversas circunstancias meteorológicas (lluvia, viento, granizo, heladas, etc.), es primordial que a parte del exacto cumplimiento del reglamento de circulación vial, extrememos la atención en la conducción de los vehículos en circunstancias como por ejemplo, baches, socavones, desniveles, etc., en calles, carreteras, autovías, carriles y caminos; el cruce de animales (tanto domésticos como salvajes), obstáculos en la calzada, vehículos accidentados o averiados, obras, desvíos, etc., que hacen aumentar el riesgo de accidentes. Además es importante tener conocimiento, sobre los días festivos en las distintas localidades en las que se preste servicio, con el fin de adelantarse a los posibles eventos festivos que se puedan estar realizando en las mismas, que por lo general se caracterizan por aglomeraciones de personas, calles cortadas, etc., que dificultan los desplazamientos hasta las instalaciones en las que se haya producido el salto de alarma. No dejar el vehículo en lugares que puedan ocasionar situaciones de peligro para la circulación o para nosotros mismos.
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QUORUM FORMACIÓN Habrá de tenerse especial cuidado con el estado del vehículo o vehículos utilizados para la prestación del servicio, en lo referente a su mantenimiento, ITV, etc., ya que en gran medida dependerá de ello, la seguridad de los componentes del equipo de acudas.
3.3-5. Intervenciones con presencia de las FCS. La asistencia de las FCS, dependerá en gran medida del ámbito geográfico de actuación donde se ha producido el salto de alarma y de las dotaciones disponibles en esos momentos, ya que por lo general no suelen estar sobradas de efectivos, debiendo hacerse un uso razonable y medido de los mismos, con el fin de optimizar los medios existentes. Así que por lo general cuando se persone una dotación de las FCS (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y Policía Local), encontrándose en el exterior de las mismas el V.S. del Servicio de Acuda, será necesario presentarse a los mismos e identificarse, comunicándole cuantas novedades se hayan observado, así como el número de zonas o elementos que se hubieran activado con indicación de a que parte del inmueble corresponden (todos los elementos de seguridad instalados, deben ir asociados a una zona concreta, con el fin de facilitar su búsqueda y localización), e indicándoles si se dispone o no de llaves en custodia.
Artículo 66. RSP. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Extracto). 1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículo de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la LSP). Basándonos en el artículo anterior, la iniciativa en la realización de la intervención partirá de los agentes de las FCS actuantes, debiendo el Vigilante-s de Seguridad del servicio de acuda, colaborar con ellos en todo lo necesario de acuerdo a la legislación vigente. A raíz de la intervención policial en la cual el resultado de la alarma ha sido negativo, (según nos indica el artículo 14.1 de la Orden INT/316/2011 “A los efectos del apartado segundo del artículo 50 del Reglamento de Seguridad Privada, se considera falsa toda alarma no confirmada en los términos establecidos en esta Orden, que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial”) los agentes asistentes a la misma confeccionan el correspondiente acta policial por falsas alarmas, por lo que solicitarán al V.S. del servicio de acuda que les facilite sus datos para que consten en el acta como asistentes o responsables, dependiendo del modelo de formulario empleado, pedirán bien la filiación completa o bastará con el nombre, apellidos, empresa y nº de TIP, además en el formulario constarán los motivos por los que aparentemente se haya producido el salto de alarma (basándose en los indicios observados FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN durante la inspección exterior e interior de las instalaciones, aportados tanto por los agentes como por el V.S. acuda), finalizándose el acta con la firma tanto de los agentes de policía actuantes, como del V.S. acuda. En relación al acta por falsas alarmas, es prioritario que se comunique por escrito mediante el informe de alarma o intervención tal hecho, con la finalidad de que el cliente tenga constancia de ello, pudiendo de esa manera evitarse que se puedan producir más falsas alarmas por motivos similares, lo que podría conducir a una posible sanción de acuerdo al régimen sancionador previsto en el Reglamento de Seguridad Privada.
3.4- Alarma confirmada, alarma no confirmada: diversos tipos de señales a gestionar. 3.4-1. Verificación exterior de las instalaciones, apreciándose señales externas de intrusión o violencia. Si una vez personados en las instalaciones, y tomadas las pertinentes medidas de seguridad en el acercamiento, se apreciara que se ha producido algún hecho delictivo o intento, se avisará a la CRA para que lo comunique a las FCS e intente localizar al cliente, contactos o algún responsable para informarle de lo sucedido (haciendo desde el exterior, una 1ª valoración de los daños observados) y solicitarle instrucciones, permaneciendo en el exterior de las instalaciones extremando las medidas de seguridad. Será necesario prestar la máxima atención a los detalles, tales como personas que parecen entretenidas mirando algo, hablando por teléfono dentro del coche, paradas en una esquina, mirando la motocicleta, etc., ya que en ocasiones los delincuentes, permanecen en las inmediaciones del inmueble esperando el tipo de actuación o respuesta prestado ante el salto de alarma, con la intención de volver para finalizar lo que no hayan podido terminar. Al personarse las FCS, se les facilitará el acceso con las llaves que poseemos en custodia, accediéndose con su autorización al interior del inmueble junto con ellos, colaborando en todo lo necesario y realizando una 1ª inspección interior, la cual se completará cuando asista el cliente o persona responsable de la instalación, ya que es él quien mejor conoce la instalación y todo lo que contiene. La CRA desde el aviso recibido por parte del servicio de acuda, procurará por los medios de que disponga, de ponerse en contacto con el cliente o persona de contacto de éste, con la finalidad de informarle de lo sucedido y recibir instrucciones al respecto. El servicio de acuda, permanecerá en el exterior del inmueble durante el tiempo que sea posible, a la espera de la llegada de algún responsable que se haga cargo del mismo. Se impedirá el acceso a personas no autorizadas, curiosos y demás, que al pasar por el lugar se paran y se interesan por saber lo sucedido. Durante el tiempo que se permanezca en las instalaciones, se anotarán cuantos detalles de interés se observen en referencia a lo sucedido, con el fin de realizar el posterior informe de robo o intrusión lo más pormenorizado que sea posible, (anotar el lugar por el que se produjo la intrusión, daños ocasionados, estado del sistema de alarma, dinero, objetos de valor, etc. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN sustraídos, según el cliente) evitando tocar o mover de lugar, los instrumentos o herramientas utilizados por los delincuentes para realizar su acción. Si fuera necesario retirarse de la instalación (para atender otros saltos de alarma, etc.), no habiéndose localizado al cliente o persona responsable de la instalación, se procederá a tapar los desperfectos lo mejor que sea posible con los elementos, mobiliario o útiles que se encuentren en el entorno, (procurando dejar tapadas las puertas, ventanas o escaparates fracturados) y evitando dañar las posibles huellas o marcas de las herramientas utilizadas por los delincuentes. Si se dispusiera de cámara fotográfica o móvil con posibilidad de realizar fotos, se realizarán fotos de los desperfectos. Se comunicará todo lo anterior a la CRA correspondiente, así como el estado del sistema de seguridad, con el fin de que si estuviera averiado o con desperfectos, estime oportuno enviar al servicio técnico para la reparación del mismo. Habrá de tenerse en cuenta la posibilidad de que el cliente, disponga de contrato abierto de vigilancia con una empresa de seguridad o bien disponga del mismo su seguro, por lo que solicite al V.S. acuda, que permanezca en las instalaciones hasta la llegada de un V.S. que se haga cargo de la vigilancia de la instalación. Se deberá comunicar a la CRA, para que indique al cliente, los cometidos y funciones del Servicio de Acuda (con el fin de que sepa que la finalidad no es la de la prestación de un servicio de vigilancia estático), pero que aun así se permanecerá en el inmueble durante el tiempo imprescindible para que se pueda montar el servicio de vigilancia, pero que será necesario retirarse de la instalación si se produjera un salto de alarma en otro cliente, regresando de nuevo a la misma si así fuese necesario, para seguir esperando la llegada del V.S., del cliente o responsable. Se finalizará la actuación, comunicando las novedades a la CRA y confeccionando el correspondiente informa de intervención o asistencia, el cual se dejará dentro de la instalación o si no se accediera a la misma, en el buzón o echándolo por debajo de la puerta. Hay que destacar que si al personarse el V.S. del servicio de acuda en el exterior de la instalación, aprecia la existencia de alguna persona herida o bien que necesite asistencia inmediata, deberá atenderla y aplicarle los primeros auxilios que sean necesarios dentro de sus conocimientos y posibilidades, avisando a continuación a los servicios de urgencias, concluyendo cuando las circunstancias lo permitan con la comunicación a la CRA, para informarle de las incidencias acaecidas. Es necesario por ello tener memorizados en el teléfono móvil asignado al servicio, los números de emergencias que puedan ser necesarios, (112, bomberos, ambulancias, etc.). De la rápida y eficiente reacción del servicio de acuda, puede depender la resolución favorable de una situación de emergencia.
3.4-2. Verificación exterior de las instalaciones con resultado negativo.
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QUORUM FORMACIÓN Tras la 1ª verificación exterior realizada desde el propio vehículo, se pasará a realizar una 2ª revisión más detallada de todo el perímetro del inmueble, con la finalidad de poder averiguar el motivo por el que se ha producido el salto de alarma. Se seguirá en lo posible, el contorno externo del inmueble, teniendo en cuenta que el mismo puede tener acceso por varias calles e incluso a través de una galería comercial. Especial atención a las partes de la instalación que colinden con locales o viviendas, por si se oyesen ruidos que hagan sospechar que se están intentando violentar las paredes medianeras con la misma (sonidos producidos por máquinas de corte, percusión, etc.), así como ruidos provenientes del subsuelo. Se revisarán con detenimiento, puertas y cerraduras de las mismas, persianas metálicas, ventanas, escaparates, armarios exteriores de contraincendios o registros de contadores de agua, electricidad, etc., todo ello en busca de señales de violencia o daños, así como marcas dejadas por zapatos debido al escalo. Siempre desde el exterior. Cuando el inmueble a revisar se tratara de un piso en altura y fuera posible acceder a las zonas comunes del mismo, se deberá acceder por las escaleras y guardando las debidas precauciones de seguridad. En referencia a los armarios exteriores cuyas puertas pueden ser, bien metálicas como de plástico, destinados como registros para contadores de agua, luz o contra-incendios, hay que tener en cuenta que en infinidad de ocasiones han sido utilizados para una vez rotos los ladrillos interiores que lo separan del interior de la instalación, poder acceder a la misma. Es por tanto imperativa la correcta comprobación de los mismos, en especial cuando se trata de naves industriales, fábricas, etc. En caso de que se observen indicios de intrusión o daños, se pasará aviso a la CRA, con el fin de que lo comuniquen a las FCS y soliciten la presencia de éstos. Si en la segunda inspección, tampoco se aprecian señales de intrusión o daños, se comunicará a CRA para que comprueben si ha se ha producido algún salto de alarma de otra zona o de la misma. En caso negativo, se confeccionará el correspondiente informe de alarma o asistencia y se dejará la copia del cliente en la instalación (en el buzón o metiéndola por debajo de la puerta). En referencia a la verificación exterior, hay diversos impedimentos que pueden dificultar sobre manera tal inspección, como son, la altura del vallado perimetral, la distancia entre éste y la zona protegida, la presencia de setos en las vallas o alambradas, la opacidad del cercado, desniveles, etc., y factores ambientales como la oscuridad, lluvia, niebla, etc. Se finalizará la actuación, comunicando las novedades a la CRA, incluyendo las impedimentas anteriormente descritas, preguntando si el sistema de alarma ha restaurado correctamente, y confeccionando el correspondiente informe de alarma o intervención, el cual se dejará en el buzón si lo hubiera o bien se intentará pasar por debajo de la puerta, persiana metálica, etc.
Es conveniente una vez terminada la verificación exterior y como medida disuasoria, el permanecer unos minutos en actitud expectante para oír el entorno, por si se apreciara alguna anomalía que haya podido pasar desapercibida. Los sentidos son la mejor herramienta con la que cuenta el Vigilante de Seguridad acuda, para desarrollar su función.
3.4-3. Verificación de alarmas por sabotaje. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Las CRAs, pueden pasar a los servicios de acudas, un variado tipo de señales de alarmas, producidas a su vez por diferentes elementos de seguridad, no sólo de robo o intrusión, sino también alarmas técnicas del tipo, pérdida de comunicación, incendio, etc., así como otras producidas por accionamiento de pulsadores como los de atraco o introducción de códigos específicos, como el caso de los códigos de coacción, todas estas señales deberán ser verificadas. A continuación veremos las producidas por sabotaje. Los sistemas de seguridad actuales, vienen protegidos de manera que cualquier manipulación externa no autorizada, (corte del cableado, rotura o apertura de algún detector, apertura de la central o el teclado, etc.) produzca una señal de alarma, independientemente de que el sistema de seguridad se encuentre desconectado, la cual una vez enviada, es identificada por la CRA como una señal de agresión o sabotaje al sistema de alarma instalado en el inmueble del cliente y generalmente activando la alarma acústica. A la hora de actuar frente a este tipo de señales de alarma, se deberán de tomar todas las medidas de autoprotección anteriormente descritas, pues es sabido que muchos robos e intrusiones, comienzan con la rotura o manipulación de algún elemento del sistema de seguridad. La operativa ante este tipo de alarmas, vendrá definida como se ha visto anteriormente en la presencia o no de FCS, cliente, etc., así como la observación de daños desde el exterior. Por lo que la manera de intervenir vendrá definida por esos factores. Artículo 7. Orden INT/316/2011 .Verificación secuencial. (Extracto) 2. La condición de alarma de un primer y segundo detectores proporcionará una alarma sin confirmar. Si a continuación se produce la activación de un tercer detector, el corte de la línea o una alarma de sabotaje, dentro del tiempo especificado, se considerará como una alarma confirmada. Si ésta tercera condición se hiciera fuera del tiempo previsto, será necesario utilizar otros medios para confirmar la alarma.
3.4-4. Verificación de alarmas por coacción o atraco.
Como es sabido, si un atracador pretende hacerse por ejemplo, con la recaudación del día de un establecimiento aprovechando la salida del último empleado, una de las cosas que hará primero será acceder al local coaccionando a dicho empleado y forzándole a que desconecte el sistema de alarma, para así poder actuar más libremente. En el sistema de alarma, se pueden grabar una combinación de dígitos, que al ser introducidos por el usuario, produciría el envío a la CRA de una señal de coacción, (dicho código, produce la desconexión de la alarma así como el envío de una señal silenciosa de coacción a la CRA sin que FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN el posible agresor, aprecie ningún signo que le alerte, ya que el sistema no produce ningún tipo de señal externa, del tipo pitido, luces, etc.). La señal de atraco se puede enviar, mediante el accionamiento de un pulsador de atraco fijo, (los cuales suelen estar instalados en lugares estratégicos de la instalación, como por ejemplo, bajo el mostrador, junto a la caja registradora, bajo la mesa de escritorio, etc.) de un pulsador portátil inhalámbrico (en forma de mando a distancia, pulsera, colgante, etc.) o bien pulsando la tecla que para tal función, existe en el teclado de la alarma. Una vez recibida e interpretada la señal de coacción o atraco por la CRA, se pondrá en marcha la operativa que para tales circunstancias existe, con el envío a las instalaciones de una dotación de las FCS, así como el servicio de acuda con las llaves, con el fin de facilitar el acceso al inmueble del que se ha recibido la señal de alarma. Según nos indica la Orden INT/316/2011 en su artículo 12, tales señales de alarma serán consideradas como alarmas confirmadas. Ante cualquier alarma de este tipo, se deberán de extremar las medidas de autoprotección y seguridad a la hora de efectuar la intervención, máxime si al llegar al lugar, no hubiera aún presencia policial, ya que este tipo de delitos suelen ser llevados a cabo con el uso de la fuerza y en muchas ocasiones con gran violencia, por lo que se deberá permanecer cerca del inmueble, manteniendo una distancia de seguridad, a la espera de la llegada de las FCS. La función principal del servicio de acuda ante este tipo de señales de alarma, no es la detención de un supuesto atracador, sino el facilitar el acceso a las instalaciones a las FCS, prestarles colaboración y aportarles información. Así mismo, se informará al usuario del sistema de seguridad sobre la operativa ante este tipo de señales, recordándoles que la personación de las FCS sin causa justificada, podrá ser motivo de sanción acorde al régimen sancionador previsto en el Reglamento de Seguridad Privada.
3.4-5. Verificación de alarmas de incendio. Hoy en día, un gran número de empresas, industrias y comercios, cuentan con sistemas de detección de incendios (el incendio es una de las amenazas que más preocupa a los usuarios de sistemas de seguridad) conectados con CRAs, con la finalidad de que se pueda dar respuesta en caso de alarma, con la mayor celeridad posible, minimizando así las posibles consecuencias del mismo.
Artículo 39. Ámbito material. RSP (Extracto)
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QUORUM FORMACIÓN “1. Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas”. Cuando un detector de incendios se activa, por lo general envía la señal a la centralita de incendios a la cual está conectado, ésta una vez interpretada, la envía a la central local del sistema de seguridad instalado en el inmueble, la que a su vez lo transmite a una Central Receptora de Alarmas o a un Centro de Control, en la que tras su verificación, se toman las medidas oportunas. Una de esas medidas, puede consistir en enviar al servicio de acuda con las llaves del inmueble del que ha partido la alarma, todo ello con la finalidad de facilitar el acceso para su comprobación, por parte de los bomberos o bien por el propio servicio de acuda. Una vez personado en el lugar, si aún no se han presentado los bomberos, se deberá observar desde el exterior de las instalaciones, cualquier indicio que indique que se está produciendo un incendio. En caso afirmativo, se dará aviso inmediato a la CRA, con el fin de que avise a los servicios de emergencias, confirmándoles que se trata de un incendio real y tomando las debidas medidas de seguridad para impedir que se ocasionen mayores daños. Cuando lleguen los servicios de emergencias, (bomberos, policía, 112, etc.) el V.S. del servicio de acuda, se deberá poner inmediatamente a disposición de éstos, para facilitarles el acceso a las instalaciones, así como para colaborar en lo que sea necesario.
3.4-6.Riesgos añadidos a la inspección exterior e interior de las instalaciones. No hay que descuidar otro aspecto de vital importancia, a la hora de realizar la inspección tanto exterior como interior de las instalaciones, como es la prevención de riesgos añadidos a las condiciones en que se encuentren dichas instalaciones, las cuales en multitud de ocasiones se pueden encontrar en oscuridad o escasa luz, por lo que habrá de actuarse con suma precaución, para evitar los siguientes percances: Caídas al mismo nivel (debido a irregularidades y deficiencias en el suelo, al tropezar con cables, escalones, mobiliario, bultos depositados en el suelo, rejillas de desagües, mal estado del pavimento, etc.). Por lo que se habrá de extremar las precauciones durante los desplazamientos, tanto por el exterior como por el interior de los inmuebles, muy especialmente en situaciones de escasa iluminación. Resbalones, producidos por derrames o escapes de agua u otro tipo de líquidos, suelos recién fregados o encerados y la presencia de pequeños objetos, basura, etc., en el suelo. En supermercados, hipermercados, etc., se suelen acumular junto a las neveras y congeladores, pequeños charcos de agua procedentes de los mismos, los cuales al ser pisados pueden provocar una caída. Caídas a distinto nivel, debido a la pérdida de equilibrio y a la existencia de una diferencia de altura entre dos puntos, (generalmente es necesario subir y bajar por escaleras fijas, que a veces pueden carecer de barandilla o ésta encontrarse en malas condiciones, con el factor añadido de la poca visibilidad que nos da el tener que utilizar como único medio de iluminación, FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN una linterna). De igual manera, podemos caer en fosos abiertos (por ejemplo en talleres de coches, centros de ITV, etc.), huecos de montacargas (en naves de almacenamiento de paquetería, supermercados, etc.). En general, la posibilidad de sufrir este tipo de percances es elevada atendiendo al criterio de la poca iluminación y por lo común al desconocimiento de la instalación que estamos revisando. Es por tanto de vital importancia, el mirar por donde se pisa y donde se apoya, así como el prestar atención a la señalización existente, ya que este tipo de percances son comunes y sus resultados bastante graves. Atrapamientos por o entre objetos, en zonas de tránsito en los que haya máquinas o instalaciones (en naves industriales, talleres, garajes, fábricas, etc., existe el peligro del cierre de portalones, compuertas de vaivén o de corredera, barreras mecánicas, etc.), por lo que se deberán evitar las distracciones y las prisas, así como el acceder a zonas expresamente prohibidas. Igualmente es posible, tener que utilizar algún tipo de escalera portátil o de mano (que encontremos en el propio inmueble, por lo que es primordial, asegurarse de su correcto funcionamiento y resistencia, así como comprobar en el caso de escaleras de tijera que los elementos de seguridad funcionan correctamente, antes de usarla), para comprobar huecos o lugares elevados, placas de falso techo quitadas o desplazadas, etc. Está totalmente desaconsejado el utilizar sillas, mesas, cajas, escaleras improvisadas, etc., para acceder a los lugares anteriormente descritos. Golpes, producidos al chocar contra objetos tanto fijos como móviles, (mobiliario, cajones o puertas de armario abiertas, elementos colgantes, etc.) debido a la falta de orden a las condiciones de visibilidad o dimensiones del lugar. También hay que tener en cuenta la apertura de puertas, persianas metálicas, rejas, etc., por la posibilidad de sufrir golpes o lesiones por aplastamiento, luxación, etc. Caídas de objetos o partes de ellos, instalaciones, etc. Se pueden producir durante su manipulación o bien cuando estructuras fijas o temporales se desplomen o derrumban. Por lo cual se habrá de extremar las precauciones en naves industriales, almacenes, muelles de carga y descarga, inmuebles en obras, oficinas con estanterías, archivos,etc. Cortes, en manos o distintas partes del cuerpo, al tocar o acceder al inmueble, a través de puertas, ventanas o escaparates con los vidrios rotos, (por ejemplo intrusiones por alunizaje, fractura de escaparates, butrones, etc.). Especial atención, a la hora de abrir rejas o cerramientos en los que haya que introducir las manos a través de huecos o barrotes, por la posibilidad de cortarse con filos de chapas, alambres, rebabas, etc. Contacto eléctrico. Por lo general al acceder al interior de los inmuebles, es necesario manipular los dispositivos eléctricos, con la finalidad de activar la iluminación del mismo, siendo en la mayoría de los casos necesario actuar en los cuadros eléctricos generales (caso de bancos, oficinas, naves industriales, etc.), con el consiguiente riesgo que ello supone. No es necesario advertir, que en esos casos se han de extremar las medidas de seguridad, así como que en caso de desconocimiento o falta de garantías de seguridad, lo más recomendable es no manipular. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN No se debe acceder o manipular en instalaciones de alta tensión, transformadores, subestaciones, etc. Sobreesfuerzos, debidos por ejemplo al abrir manualmente persianas metálicas, portalones de naves industriales, cancelas metálicas de fincas, chalets, etc. Condiciones ambientales, tales como la iluminación (entraña graves riesgos tanto por su intensidad, deficiencia, deslumbramientos, etc., que podrían ocasionar cualquiera de los riesgos descritos anteriormente). Así mismo existen otros riesgos ambientales tales como la temperatura (riesgo de congelación, entumecimiento, enfriamientos, etc., por ejemplo durante los desplazamientos hasta el lugar del que proceda la alarma en motocicleta, durante la temporada invernal, careciendo o no utilizando la ropa de abrigo necesaria). El ruido y la humedad, también han de ser tenidos en cuenta como factores de riesgo. Incendio / Explosión, las causas y motivos que pueden desembocar en un incendio y/o explosión, son múltiples y estarán estrechamente relacionadas con la actividad a la que esté destinado el inmueble al que nos dirijamos para la verificación de la señal de alarma, (el abanico de edificios, viviendas, empresas, comercios, etc., es muy amplio) por lo que nuestra actuación estará basada en la prudencia y autoprotección. Se aconseja que se mantengan actualizados los conocimientos tanto de protección contra-incendios, como en primeros auxilios. De los puntos anteriores se desprende, que el conjunto de riesgos existentes, con independencia de los propios a los que se puede enfrentar el V.S. en el desempeño de sus funciones, es muy extenso y variado, por lo que es aconsejable desarrollar el trabajo con una conciencia activa de autoprotección y prevención.
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Tema Nº 4 Procedimiento de actuación ante una alarma real 4.1- Aproximación y llegada a las instalaciones para realizar la verificación de alarmas. La llegada al inmueble del que proceda la señal de alarma, nunca habrá de realizarse de forma distraída, por lo que el Vigilante de Seguridad del servicio de acuda en la proximidad de la instalación, debe observar con detenimiento el entorno, sin detener el vehículo ni bajarse del mismo, dando una o varias pasadas, incluso una vuelta a la manzana si es posible, a poca velocidad, con el fin de asegurarse de que no hay ningún riesgo o peligro inminente, ni que decir tiene que en horario nocturno o cuando la instalación se encuentre en un polígono industrial, urbanización aislada o zonas rurales, ésta precaución habrá de llevarse al límite, no dando nada por hecho pues una equivocación en estas circunstancias podría ser fatal, ya que por lo general el V.S. acuda, se encontrará solo y sin más ayuda que su sentido común y los medios de defensa que el mismo porte. En este primer acercamiento se consiguen varios objetivos, por lo que aunque se realicen desde el vehículo y de forma rápida, habrá de conseguirse: 1º.- Poder localizar la presencia de personas o vehículos sospechosos en el lugar o en Sus proximidades. 2º.- Observar la existencia de evidencias de violencia o daños externos en el inmueble. Si se observasen vehículos, personas sospechosas o procediendo a la intrusión o salida de forma violenta del inmueble del que procede la señal de alarma o de alguno anexo al mismo, se deberá retirar a una distancia prudencial y a continuación dar aviso inmediatamente a las FCS que correspondan, facilitándoles de la mejor manera posible, todos los datos necesarios para poder proceder a la detención de los presuntos delincuentes (matrículas de vehículos, lugar de huída, descripción de los delincuentes, nombre del local, referencias para la localización del lugar, etc.), todo ello con las debidas garantías de seguridad y autoprotección necesarias, ya que no hay que olvidar que si el V.S. acuda no se protege a sí mismo, difícilmente podrá conseguir realizar sus funciones. Una vez avisadas las FCS, se llamara a la CRA para informarle sobre lo ocurrido (haciendo una 1ª valoración de los daños observados), solicitándole si fuera necesario la localización del titular o responsable de la instalación. Si se comprueba que no existen aparentemente indicios externos a tener en cuenta que indiquen que pueda estar ocurriendo alguna incidencia en las instalaciones, se parara el vehículo junto a la entrada del establecimiento o inmueble, cuidando que no sea un obstáculo para la circulación o cause alguna situación de peligro.
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QUORUM FORMACIÓN Si una vez en el exterior del inmueble, se personara alguna persona, indicando ser el titular o persona autorizada por éste, se le tomarán los datos y se comunicará con la CRA con el fin de que se identifique mediante la palabra clave o código previamente pactado. Una vez correctamente identificada, se informará a la persona sobre las incidencias detectadas (en el caso de que las hubiera). En el caso que el cliente o persona autorizada por éste, solicite al Vigilante de Seguridad acuda, que acceda al interior del inmueble para realizar inspección interior del mismo junto con él, habrá que comunicarle lo indicado en el artículo 10 de la Orden INT/316/2011, por lo que no se podrá acceder al interior de las instalaciones, al no contarse con las condiciones exigidas en la normativa para esa tarea (un segundo Vigilante de Seguridad, que garantice la seguridad durante la actuación y el no estar reflejada la inspección interior en el correspondiente contrato de prestación de servicios). Se prestara especial atención en la aproximación y llegada, ante saltos de alarma, producidos en instalaciones que colinden con entidades bancarias, locales de compra de oro, joyerías, salones de juego, bingos, estancos, administraciones de lotería, etc., ya que pueden ser utilizadas para acceder a través de ellas a los establecimientos anteriores, por el procedimiento del butrón, aprovechando zonas o instalaciones comunes, patios de luces, azoteas, etc., de ahí la importancia de una correcta verificación exterior de las mismas. Hay que matizar que aunque los establecimientos anteriormente citados suelen contar con medidas y sistemas de seguridad de mayor grado, también es cierto que cuando se perpetra una acción delictiva contra ellos, ésta es más elaborada y cuenta en su realización con la participación de varios delincuentes, cada uno de los cuales se dedica a una tarea específica y actúan en ocasiones con gran violencia al ser sorprendidos cometiendo el acto. Es de vital importancia, tener memorizados en el teléfono móvil asignado al servicio, los teléfonos de las distintas FCS, de nuestra zona de influencia, con el fin de perder el menor tiempo posible en realizar la comunicación.
4.2- Verificación interior de las instalaciones ante una alarma real Procedimientos adaptados a la Orden INT / 316 / 2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. El servicio de verificación personal de las alarmas, podrá ser realizado según nos indica la Orden INT/316/2011, de 1 de Febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, por medio de un Vigilante de Seguridad (custodia de llaves) acompañado por una dotación de las FCS, ante una alarma confirmada, o bien por dos Vigilantes de Seguridad, todo ello en el caso de que fuera necesaria la inspección interior de las instalaciones, ante una alarma no confirmada, pudiendo ser realizado por un solo Vigilante de Seguridad si la inspección a realizar solo fuera exterior. Que la inspección exterior haya sido negativa, no garantiza que interiormente esté sucediendo algo que no sea visible desde fuera, ni es argumento válido para disminuir la autoprotección del Vigilante-s de Seguridad actuantes, al acceder al interior. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Cuando una vez realizadas las comprobaciones exteriores anteriormente descritas, se proceda a acceder al interior de las instalaciones a petición de las FCS, se colaborará con ellos en todo cuanto sea posible, indicándoles la zona en la que se haya producido el salto de alarma, encendiendo el alumbrado existente (siempre que se conozca su ubicación y su manipulación sea segura), abriendo puertas intermedias y acceso a las diferentes estancias del inmueble si se posee llaves de las mismas, e indicándoles si se conoce, saltos de alarma reales producidos en el mismo lugar. Igualmente, se facilitará el contacto entre la dotación policial asistente a la alarma y la CRA en todo cuanto sea necesario (zonas saltadas, ubicación de las mismas, tiempos transcurridos, etc.). “Toda alarma confirmada que se comunique a las FCS, tendrá la consideración de alarma real y será tratada como tal a todos los efectos, hasta que no se confirme lo contrario (según Artículo 13.1. de la orden arriba mencionada)”. Cuando se proceda a realizar la inspección interior de una propiedad o inmueble, con las FCS ante una alarma real, se deberán de tener en cuenta cuales son las premisas y la finalidad de la misma: Comprobar que se haya producido una intrusión o intento de intrusión. Colaborar con las FCS en todo lo que sea necesario, incluso en la situación de llegar a practicar una detención. Custodiar las instalaciones, hasta la llegada de algún responsable que se haga cargo de las mismas.
Por tanto, es aconsejable seguir el siguiente protocolo:
Conocer el procedimiento de conexión/desconexión del sistema de seguridad instalado (en el caso de no proceder a su conex. / desconex., desde la CRA o que se realice la intervención con la alarma conectada), así como su palabra clave correspondiente (ya que es la manera segura de poder comunicarse con la CRA con totales garantías de seguridad).
Una vez en el interior del inmueble protegido, asegurarse de dejar la puerta por la que se acceda, perfectamente cerrada, no dejando en ningún caso las llaves puestas.
Portar la operativa individual, consultándola cuántas veces sea necesario, con el fin de no pasar por alto ningún punto especialmente vulnerable que esté reflejado en ella.
Prestar la máxima atención al entorno, con la finalidad de que no pase nada desapercibido.
Coordinarse con las FCS actuantes, en cuanto a las zonas y lugares a revisar.
Recordar el recorrido que se hace desde que se accede a las instalaciones, con el fin de no dejar nada sin comprobar o revisar.
Intentar discernir la ruta llevada a cabo por el intruso, o sí se sabe de otra intrusión anterior en la misma instalación, cerciorarse de que no se haya utilizado el mismo procedimiento.
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Retener en la memoria las puertas, cierres, luces, etc. que utilicemos, con el fin de restituirlos a su posición inicial, siendo necesario prestar mucha atención de no bajar algún diferencial referente a máquinas de refrigeración y congelación o equipos informáticos.
Impedir el acceso a cualquier persona ajena, no autorizada por el cliente o las FCS (suele ocurrir que vecinos, curiosos, etc., intenten acceder al inmueble para saber de lo ocurrido, al ver un vehículo policial o de la empresa de seguridad, parado en la puerta), por ello es importante una vez se acceda al interior de las instalaciones, cerrar la puerta de entrada utilizada, procurando no dejar nunca las llaves puestas.
Se prestará especial atención a:
Señales (en ocasiones incluso leves indicios) de fuerza o violencia en puertas, ventanas, escaparates, cierres metálicos, cerraduras, etc.
Luces que estén encendidas antes de acceder al inmueble, ruidos oídos desde el exterior o al entrar en las instalaciones, así como haces de luz emitidos por linternas.
Posibles útiles, herramientas, utilizados por los delincuentes, teniendo en cuenta que en multitud de ocasiones, suelen utilizar los medios y elementos que encuentran en el entorno, como por ejemplo: piedras, tapas de husillos del alcantarillado, piezas del acerado, etc.
Objetos, huellas, mochilas, bolsas, manchas, etc. dejados por los delincuentes.
Muebles, material de oficina, cajones, o cualquier otro objeto que parezca estar desplazado o fuera de sitio o que debiendo estar, se eche en falta (cajas registradoras o la caja de efectivo de la misma, vitrinas vacías, expositores, placas de falso techo, etc.).
El estado en el que se encuentran las luces.
Tapas registro del servicio eléctrico, aguas, bomberos, etc., tanto exteriores como interiores, observando su posible manipulación, intentando si no se encuentran precintadas, mirar en su interior.
Olores extraños, humo, etc., que puedan inducirnos a pensar que se puede estar produciendo un escape de gas, incendio, etc.
Aspectos relevantes a tener en consideración en referencia a las inspecciones interiores:
Si los teléfonos de contacto de los cuales dispone la CRA, no los atendieran o no fueran válidos, se aprovechará la inspección interior para buscar (en oficinas, despachos, barra, mostrador, etc.) teléfonos de posibles contactos, empleados, etc., con el fin de que la CRA pueda contactar con ellos para comunicarles las incidencias y se puedan hacer cargo de la situación.
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Procurar dejar las instalaciones en el mismo estado en el que estaban (iluminación, aire acondicionado, equipos de refrigeración, etc.), con el fin de evitar perjuicios añadidos al cliente. Antes de abandonar las instalaciones, conviene realizar una “Ronda de Luces”, para asegurarse que todas quedan apagadas o como se encontraban al acceder.
En empresas, naves industriales, colegios, bancos, etc., que disponen de un gran número de detectores o zonas, será importante ponerse en contacto con la CRA con el fin de verificar si se ha pasado por la zona objeto de la alarma y si ésta ha restaurado correctamente o sigue enviando señales.
En los casos de inspección interior realizada por un V.S. y FCS, no es recomendable quedarse solo en el interior de las instalaciones o viviendas, comunicar a las FCS presentes, que permanezcan en el lugar hasta la finalización del servicio.
Dejar el parte de alarma, intervención, servicio, etc. en un lugar visible del interior del inmueble (teclado de la alarma, junto ordenador de la oficina, sobre la caja registradora, mostrador, etc.), es la forma correcta de que el cliente tenga constancia de lo sucedido. Se finalizará la intervención, con la conexión del sistema de seguridad (en el caso que hubiera sido desconectado para realizar la inspección interior por parte de los Vigilantes de Seguridad Acudas) y el correcto cierre de las instalaciones. Si se dieran las circunstancias de que el V.S. del servicio de acuda, se personara en las instalaciones de las que proceda la señal de alarma y observara que se ha producido intrusión en las mismas, no habiendo presencia por parte de las FCS, se extremarán las medidas de seguridad y autoprotección, no accediendo al interior y permaneciendo en el exterior (en el lugar por el que se haya detectado el punto de intrusión) hasta la llegada de éstos.
Es por tanto obligación del servicio de acuda, preservar la escena del delito en las mismas condiciones en las que se encontró, evitando que accedan personas ajenas al mismo o que se toquen o muevan de lugar objetos, antes de que se hagan cargo las FCS. Todo ello en virtud a los siguientes preceptos legales: Artículo 32. LSP (Extracto) d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención. SECCIÓN 2ª. Vigilantes de seguridad. RSP Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas. (Extracto) FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. En el caso que se persone el cliente o responsable de la instalación antes que las FCS, se le comunicará que no debe acceder, tocar o mover de lugar objetos, ya que se podrían perder o estropear pruebas, huellas, etc., del delito. Será si es preceptivo, la Unidad de Policía Científica la encargada de la recogida de pruebas e indicios para su traslado y toma de huellas, al ser los especialistas en este tipo de cometidos y contar con los medios y el instrumental adecuado. Si se dispone de cámara fotográfica o móvil con posibilidad de efectuar fotos, se realizarán algunas (con el fin de adjuntarlas en el correspondiente Informe de Robo o Intrusión).
Es conveniente una vez terminada la verificación interior y ya en el exterior de del inmueble, como medida disuasoria, el permanecer unos minutos en actitud expectante para oír el entorno, por si se apreciara alguna anomalía que haya podido pasar desapercibida. Los sentidos son la mejor herramienta con la que cuenta el Vigilante de Seguridad acuda, para desarrollar su función.
4.3- Supuestos en que procede la detención, cacheo y esposamiento: su correcta realización El V.S. del servicio de acuda, se puede ver en determinadas circunstancias en la obligación, bien solo, en binomio o en colaboración con los miembros de las FCS de realizar una detención, para lo que además de las precauciones de autoprotección necesarias, deberá conocer sus funciones y responsabilidades respecto a la misma. La detención puede ser definida como el concepto jurídico por el cual se priva momentáneamente de la libertad a una persona, para asegurar su presentación ante el órgano de justicia encargado del esclarecimiento de un delito, al suponérsele involucrada en su comisión como autor / cómplice. A continuación daremos repaso a algunos apartados de artículos, directamente relacionados con la detención e incluidos en la LSP, RSP y en la Lecrim. La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en su artículo 32, incluye entre las funciones del Vigilante de Seguridad: c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones, en relación con el objeto de su protección. d) Detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. El Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 76.2 indica: Cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos. En relación con la persecución de delincuentes (Artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada) los Vigilantes de Seguridad: d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. El Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 86.3, indica: Cuando los Vigilantes de Seguridad en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Jefe de Seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
Conforme al artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona puede detener en los siguientes supuestos: a)
Al que intente cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
b)
Al delincuente in fraganti.
c)
Al que se fugue del establecimiento penal en que se halle cumpliendo condena.
d)
Al que se fugue de la cárcel en que estuviese esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le haya impuesto por sentencia firme.
e)
Al que se fugue al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
f)
Al que se fugue estando detenido o preso por causa pendiente de ser juzgado.
g)
Al procesado o condenado que esté en rebeldía.
Basándonos en los apartados anteriores, los Vigilantes de Seguridad tendrán que detener, en cumplimiento de los mandatos legales citados, a las personas que vayan a cometer un acto delictivo, en el momento de ir a cometerlo, o inmediatamente después de cometerlo, en el lugar objeto de su protección.
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QUORUM FORMACIÓN Por otra parte, el ordenamiento jurídico no impone obligación alguna a los vigilantes de seguridad respecto a la información de derechos al detenido contemplada en los artículos 491 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En todo caso, las obligaciones y facultades que el ordenamiento establece para el personal de seguridad privada deben estar presididas por los principios de actuación regulados en el artículo 67 del Reglamento de seguridad privada y en el artículo 31 de la Orden INT / 318 / 2011, de 1 de Febrero, sobre personal de seguridad privada. Artículo 67 del Reglamento de Seguridad Privada. Principios de actuación. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles Artículo 31 de la Orden INT / 318 / 2011. Principios básicos. De conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 67 de su Reglamento, son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes: 1. Legalidad, y, en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente. 2. Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción. 3. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales. 4. Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos. 5. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia. 6. Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger. 7. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación. 8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga.
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QUORUM FORMACIÓN 9. El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca. 10. El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
La detención ha de realizarse de la manera y en la forma que perjudique lo menos posible a la persona y a la reputación del detenido. Partiendo de la premisa de que ninguna detención es igual a otra, ya que las circunstancias que la rodean son cambiantes y diversas, es el motivo por el que no se puede seguir una regla fija en el tratamiento de las mismas desde el punto de vista operacional, aunque si se podría seguir unas normas generales en cuanto a la actuación y comportamiento respecto a las mismas, por parte del personal de seguridad privada, los cuales podrían ser:
Proteger y dar un trato correcto, digno y honrado al detenido.
Evitar los abusos, las arbitrariedades y las violencias. El uso de la fuerza debe emplearse en último extremo y siempre en su justa medida.
No actuar de forma desafiante o irónica con o ante la persona detenida.
Actuar con congruencia y proporcionalidad en todos los aspectos relacionados con la detención y trato al detenido.
No convertir la detención en un espectáculo, procurando actuar en la forma y en la manera que perjudique lo menos posible a la reputación de la persona detenida.
Realizar las actuaciones necesarias, para poner al detenido en el menor tiempo posible a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los instrumentos, efectos y pruebas del delito.
Evitar la discusión o conversación innecesaria.
Nunca interrogar a los detenidos.
Las acciones de la Detención, por parte del Vigilante de Seguridad Basándonos en las especiales características que rodean a la prestación del servicio a llevar a cabo por los Vigilantes de Seguridad del servicio de verificación personal y respuesta a las alarmas, los pasos a seguir a la hora de realizar una detención pueden variar en su orden y forma, ya que como se ha visto anteriormente en los procedimientos de actuación, puede que ésta deba realizarse sólo, en compañía de otro V.S. o junto con efectivos de las FCS. Otro aspecto a destacar es el referente a la actitud agresiva o peligrosa de la persona a detener, motivo éste más que suficiente para variar el orden de las acciones siguientes a los de la propia detención. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Así que con independencia del orden asignado a cada acción, una vez detenido el presunto delincuente, habría que completar el acto de la detención con los siguientes pasos:
Cacheo y registro de la misma.
Inmovilización y esposamiento.
Registro y cacheo Se podría definir el cacheo como, “el registro que se realiza a una persona con el fin de descubrir e incautar, objetos no permitidos, instrumentos usados para cometer un delito o efectos del mismo, que pueda portar ocultos entre la ropa y el cuerpo” El cacheo debe realizarse siguiendo unos criterios lógicos y a la vez prácticos, que aseguren la finalidad y utilidad del mismo, por lo que se prestará especial atención a que se efectúe: De la manera más extensa, comprobando el perfecto registro de la vestimenta y cuerpo de la persona, incluidos los bultos que porte y los utensilios que lleve en ese momento. Se deberá de realizar de la forma más rápida posible, ya que mientras se está realizando el cacheo, el V.S. se encuentra en una situación de riesgo para su seguridad. Si la persona a la que se está registrando, se comportara de manera violenta o agresiva, sería pertinente el esposamiento con la finalidad de disminuir el riesgo hacia el V.S: actuante y hacia sí mismo. Minucioso, sin dejar ningún resquicio sin comprobar, incluyendo todo el cuerpo, ropa, objetos y teniendo presente cualquier posibilidad, ya que las técnicas para ocultar objetos entre la ropa, también evolucionan y se perfeccionan. Seguir un procedimiento simple pero a su vez metódico, de forma que se fácil de realizar pero a su vez asegure un registro completo y exhaustivo.
El cacheo debe de hacerse de manera precavida, presionando ligeramente con el fin de detectar objetos y/o sustancias prohibidas, pero tomando precauciones para evitar accidentes. Se deben utilizar en caso posible guantes antipinchazos. Es importante aclarar, en cuanto a los cacheos, entre zonas íntimas (vaginales, anales, etc.) y no íntimas, resto del cuerpo, siendo necesario para los primeros autorización judicial, mientras que los segundos, podrán ser realizados por Vigilantes de Seguridad, del mismo sexo que el detenido.
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QUORUM FORMACIÓN Tipos de cacheo. Existen diferentes situaciones en las que el V.S. se verá obligado a realizar el cacheo, dependiendo de las acciones llevadas a cabo o por la actitud de la persona a cachear, por lo que se deberá de actuar de diferentes maneras, primando siempre sobre todo la propia seguridad. Estas situaciones son: De normalidad: este tipo de cacheos es el que habitualmente se realiza a la entrada de espectáculos públicos como partidos de fútbol, conciertos, etc., por lo que se adoptan unas precauciones mínimas de seguridad. De alerta: en esta situación, se va a cachear a un individuo que ha cometido un delito, (por lo que resulta de mayor peligro que la vista con anterioridad) aunque en este momento el individuo en cuestión no ofrece resistencia al registro. Ante esta situación, lo más oportuno sería realizar el cacheo con el apoyo de otro V.S., de esa manera, mientras uno efectúa el registro completo, el compañero controla cualquier posible reacción del cacheado. Si el cacheo lo va a efectuar un solo Vigilante de Seguridad, colocará al individuo apoyado en una superficie sólida, con los brazos en vertical y separados, colocará las piernas separadas, alejadas lo máximo posible de la pared con las puntas de los pies hacia fuera, para que esté en una posición forzada y en desequilibrio. Cacheará primero un costado y luego el otro, manteniendo siempre una pierna entre las del cacheado para poder realizar un barrido sobre cualquiera de sus piernas en caso de resistencia, provocando así el desequilibrio y caída del individuo.
De alarma: es una situación extrema, por lo que primero se engrilletará al individuo y después se realizará el cacheo .En este caso el Vigilante de Seguridad tiene la seguridad de que el individuo porta cualquier tipo de arma, de ahí la prudencia de comenzar con la inmovilización antes de exponerse a realizar el registro, igualmente se actuaría ante una persona que actuara con violencia o que atacara al V.S. En el caso que los grilletes se hayan colocado en posición de pie, y el registro lo vaya a realizar un solo V.S., se apoyará al individuo de frente sobre una superficie sólida y se le cachea con una mano, mientras que con la otra se le sujeta por los grilletes, controlándolo. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Si los grilletes han sido necesarios colocarlos en el suelo porque el presunto delincuente ha actuado con violencia llegando a la agresión, y ha sido necesario llevarle al suelo para controlarle, se efectuará el cacheo en esa posición, siempre con una mano y controlando los grilletes con la otra, cacheando primero la espalda, luego las piernas, y luego se le colocará de costado para cachearle por delante. Consideraciones a tener en cuenta en el cacheo:
Todas estas diligencias deben realizarse en lugares discretos, protegiendo además el derecho al honor y a la intimidad del cacheado.
Antes de comenzar con el cacheo se preguntará si porta algún objeto punzante o cortante.
El Vigilante de Seguridad no ha de poner nunca la mano cerca de la boca de la persona cacheada. Los dientes pueden ser un arma muy peligrosa.
No se dirá nunca que un detenido ha sido cacheado cuando solo se ha hecho de forma superficial.
NUNCA se cacheara a una persona de sexo opuesto.
Para cambiar de lado, siempre pasar por detrás del compañero: NUNCA POR DELANTE
Tratar de mantener nuestra arma lo mas lejos posible del cacheado.
Controlar todas las zonas del cuerpo (incluyendo genitales).
El cacheo debe ser realizado por persona del mismo sexo (a ser posible).
Aunque se encuentre un arma, hay que seguir realizando el cacheo hasta terminarlo (puede tener más).
En todo momento se debe mantener control manual del cuerpo, con lo cual se detectan movimientos que el cacheado empiece a realizar.
El sospechoso nunca debe mirar hacia el lado donde se encuentra el Vigilante de Seguridad.
Tocar las ropas de forma metódica, minuciosa, completa y rápida.
Esposamiento o engrilletamiento Es una medida de seguridad destinada a limitar el margen de movilidad de una persona, mediante la inmovilización de sus muñecas, evitando así que pueda huir o agredir a los Vigilantes de Seguridad que efectúen la detención, así mismo se conseguirá evitar que se autolesione o agreda a otras personas.
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QUORUM FORMACIÓN No hay que olvidar en ningún momento los riesgos que conlleva el esposamiento, ya que el instinto de libertad es intrínseco en el ser humano y éste procurará de cualquier manera posible recobrarlo. La detención habrá de realizarse de la manera y en la forma que perjudique lo menos posible a la persona y a la reputación del detenido.
Técnicas de engrilletamiento A la hora de realizar el engrilletamiento se consideran dos situaciones o supuestos, cada una de las cuales requiere un tratamiento específico. En alerta: una vez realizado el cacheo, se controla con una mano uno de los brazos y con la otra se coloca el grillete en esa muñeca. Con el grillete puesto se le lleva la mano a la espalda y con el cuerpo se le empuja contra la superficie sobre la que estaba apoyado. Después se le lleva la otra mano a la espalda y se le coloca el grillete en la otra muñeca. El individuo debe quedar con las dos manos a la espalda con las palmas hacia fuera. En alarma. Posición de pie: se coloca al individuo en posición de desequilibrio contra una superficie sólida, y en esa posición se colocan los grilletes igual que en el caso anterior, procediendo después al cacheo del detenido.
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QUORUM FORMACIÓN En alarma. Posición de suelo: en esta situación, el Vigilante de Seguridad se ha visto obligado a llevar hasta el suelo a un individuo que opone resistencia, controlándolo y quedando el individuo boca abajo con uno de los brazos a la espalda, a continuación el Vigilante de Seguridad se coloca en su costado controlando ese brazo. En esta posición, el Vigilante de Seguridad coloca un grillete en la muñeca del brazo que controla, obligando al detenido después a darle la otra mano y colocándole el otro grillete. El detenido queda, al igual que en los otros casos, con las dos muñecas engrilletadas a la espalda y con las palmas de las manos hacia fuera. Una vez que están los grilletes puestos, es cuando se procede al cacheo del detenido
Responsabilidades de la detención Cuando un Vigilante de Seguridad realiza una detención, adquiere unas responsabilidades que van más allá de la acción realizada y que incluyen tanto al detenido, al resto de componentes del equipo de seguridad, como así mismo, por lo que la situación de alerta previa a la detención no desaparece, sino que continúa hasta que el detenido es puesto a disposición de las FCS, por lo que no se podrá bajar la guardia bajo ningún concepto. Por ello se habrá de:
Mantener siempre en estado de alerta, incluso ante acciones aparentemente sin importancia, ya que éstas podrían desembocar en un incidente grave.
Tomar en consideración las peticiones del detenido, tales como beber agua, usar el cuarto de baño, coger alguna prenda, etc.
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Asegurarse de haber cacheado bien al detenido, ya que un mal registro puede ocasionar una situación de peligro de inimaginables consecuencias.
Evitar que el detenido hable con la gente, ya que puede existir un cómplice entre ella, o bien que entre en enfrentamiento verbal provocando a la misma.
Informar a la persona de que está detenida y que deberá de cooperar con el personal de seguridad hasta la llegad de las FCS.
Especificar si lo solicita, los motivos por los que se le ha detenido.
No entrar en conversaciones innecesarias con el detenido. No discutir ni permitir a otras personas que discutan con él.
Proteger al detenido durante la conducción, de las gentes, del tráfico, de los familiares de la víctima, etc.
Impedir que nadie emplee la fuerza física contra el detenido.
Según la Orden de 7 de Julio de 1995, los grilletes reglamentarios son los denominados de manilla.
Los grilletes pueden cerrarse de dos maneras distintas:
PARA CERRARLOS
Cierre sencillo
Doble cierre o seguro
Se actúa con la mano sobre los dos sectores del grillete, de forma que la parte dentada ajuste cuanto se requiera sobre la muñeca del detenido.
Con el pivote de la llave se acciona el pasador del extremo superior del grillete, con lo que el gancho del cierre queda bloqueado en cualquier sentido que se quiera accionar.
PARA ABRIRLOS
Introducir la llave y girar ¼ de vuelta hacia abajo para soltar el gancho.
Introducir la llave, girar ¼ de vuelta hacia la cadena y a continuación en dirección contraria.
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QUORUM FORMACIÓN Consideraciones a tener en cuenta a la hora de engrilletar:
Siempre se engrilletara dorso con dorso.
Las manos, engrilletadas irán a la espalda.
Nunca se podrá engrilletar a un objeto fijo (a la farola, al volante…).
Nunca se engrilletará un Vigilante de Seguridad a un detenido para trasladarlo.
En caso de gente con muñecas muy estrechas (p.e. mujeres), que se pudiera salir del grillete, en un mismo grillete se pondrán las dos muñecas.
En caso de gente (muy obesas u otros factores), que a la hora de engrilletar a la espalda, no le lleguen los brazos, se utilizarán dos grilletes.
Si se sospecha que el individuo pueda mover mucho las manos, buscando algo en bolsillos (como pudiera ser droga, que no habrá sido detectada en el cacheo...), se pasará el grillete por debajo del cinturón, de forma que le sea casi imposible mover los brazos (trabas de los pantalones se lo impiden).
No se puede engrilletar a menores de 14 años.
4.4 Recomendaciones finales:
Siempre ha de mantenerse la distancia de seguridad. Como mínimo, la longitud del brazo del interlocutor.
Hay que ser firme pero comprensivo. La persona que se intenta parar, identificar o detener ha de saber lo que se propone el Vigilante de Seguridad, y tiene que saber que piensa hacerlo de la forma más cómoda para los dos.
Una persona detenida esta privada de su derecho más básico: la libertad. es lógico que intente defenderla y que se convierta, en su intento, en un peligro potencial para el Vigilante de Seguridad.
El control de cualquier incidente ha de estar en manos del Vigilante de Seguridad; Eso debe notarse en su forma de hablar y proceder. Se ha de evitar la rectificación constante de decisiones que puedan crear la duda en el ciudadano sobre la profesionalidad del V.S. que interviene.
La fuerza ha de utilizarse en la medida justa y como último recurso. En necesario saber que hay diferentes escalas de fuerza, que siempre hay que comenzar desde el nivel mas bajo que es la fuerza verbal, es decir la advertencia. El Vigilante de Seguridad puede subir, mas o menos rápidamente, por la escala pero pasando por todos los niveles.
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Es fundamental saber que hay que hacer en cada incidente y hasta donde llegar. No hay que confiar en la suerte o pensar que una demostración gratuita de fuerza cambiará necesariamente una actitud agresiva.
El Vigilante es el responsable de la seguridad del detenido hasta que se encuentre a disposición de las FCS. Esto se refiere a las posibles autolesiones o las lesiones infringidas por otro.
Bajo ningún concepto hay que entregar el arma a ningún delincuente, aunque este amenazando la vida de otra persona, incluso la del mismo compañero. Podría ser que el arma que le entreguemos fuera la única de verdad.
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Tema Nº 5 Sistemas de alarma móviles Orden INT / 316 / 2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. CAPÍTULO IV Sistemas de alarma móviles Artículo 16. Ámbito de aplicación. 1. Se entiende por sistemas de alarma móviles, los dispositivos de seguridad, siempre que estén conectados a una central de alarmas, cuya aplicación se encuentre exclusivamente destinada a la prevención de posibles actos delictivos contra personas o bienes muebles, la posible localización de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento, en su caso, de penas o medidas de seguridad. 2. En relación con el apartado primero del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, así como con lo dispuesto en esta Orden, le serán de aplicación, a este tipo de sistemas de alarma móviles, las siguientes particularidades: a) La recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberá realizarse, en todo caso, por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas o por centrales de alarmas de uso propio. b) La confirmación de las alarmas se realizará, como mínimo, mediante verificación por audio y, en su caso, complementada con llamada telefónica. Artículo 17. Procedimiento de actuación. 1. Cuando se trate de sistemas de alarma móviles destinados exclusivamente a la seguridad y protección de personas, bastará con la confirmación de la alarma, por parte de la central de alarmas, para su transmisión inmediata al servicio policial correspondiente. 4. Los servicios de acuda de las centrales de alarmas, en cualquiera de sus modalidades, que pudieran estar contratados complementariamente, únicamente podrán ser enviados en caso de ser expresamente requerida su presencia por parte del servicio policial correspondiente, absteniéndose, en caso contrario, de realizar cualquier tipo de intervención. Estas condiciones de utilización del servicio deberán figurar en el contrato y ser conocidas por su titular. 5. En el supuesto de que la persona objeto de protección cuente, además, con un servicio de escolta privada, este extremo, de ser conocido por la central de alarmas, deberá participarse al servicio policial actuante, junto con el resto de información obligatoria a suministrar a la Policía. 6. Tanto las centrales de alarmas como los servicios de acuda que sean requeridos para su personación sobre el lugar, así como, en su caso, el servicio de escolta privada, deberán sujetarse, en todo, a las posibles instrucciones que les impartan los servicios policiales encargados de la actuación.
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Tema Nº 6 Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 6.1- Introducción La colaboración con los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, es un deber básico del personal de seguridad privada, que viene claramente reflejado en la legislación desde sus inicios, y que se ha ido reforzando a lo largo del tiempo, creando un cauce de comunicación abierto entre la seguridad pública y la privada, ayudando de esta manera al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. A continuación, se exponen los artículos que hacen mención a ese deber de colaboración, tanto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la Orden INT/318/2011 sobre personal de seguridad privada y en el RD. 2364/94 Reglamento de Seguridad Privada.
6.2.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 8. Principios rectores. (Extracto) 2. Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades. 3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias. Artículo 14. Colaboración profesional. 1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario. 2. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos. 3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales. Artículo 30. Principios de actuación. (Extracto) FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos: h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando. Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.(Extracto) El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones: 1. Infracciones muy graves: d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
6.3.
ORDEN INT/318/2011 sobre Personal de Seguridad Privada
TÍTULO III Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada CAPÍTULO I Principios de actuación Artículo 31. Principios básicos. De conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 67 de su Reglamento, son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes: 1. Legalidad, y, en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente. 2. Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción. 3. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales. 4. Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos. 5. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia. 6. Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger. FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN 7. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación. 8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga. 9. El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca. 10. El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones. Artículo 32. Deber de colaboración. El deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las comunicaciones que contempla el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada, así como la puesta a disposición de presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de delitos, a que se refiere el apartado segundo del artículo 76 del citado Reglamento, se cumplimentarán respecto a los miembros competentes del Cuerpo que corresponda, de acuerdo con el régimen de competencias previsto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o, en su caso, respecto a la Policía autonómica correspondiente. Artículo 33. Requerimiento de colaboración. En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Artículo 34. Consideración profesional. El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales, pudiendo comparecer en éstas, con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia esté motivada con el ejercicio de sus funciones. Artículo 35. Consideración legal. En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.
6.4.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA - R.D. 2364/1994 de 9 de diciembre
CAPÍTULO II. Funciones, Deberes y Responsabilidades. SECCIÓN 1ª. Disposiciones comunes. Artículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la L.S.P.). 2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 3. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio de Justicia e Interior. Artículo 67. Principios de actuación. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (artículo 1.3 de la L.S.P.). SECCIÓN 2ª. Vigilantes de seguridad. Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas. 1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la L.S.P.). 2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
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QUORUM FORMACIÓN Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito. 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos. TÍTULO V. Régimen sancionador. CAPÍTULO I. Cuadro de infracciones. SECCIÓN 2ª. Personal de seguridad privada. Artículo 151. Infracciones muy graves (extracto). El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves: 5. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo: a) La falta de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones. b) Omitir la colaboración que sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales y en cualquier otra situación en que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana. c) La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos. d) No facilitar a la Administración de Justicia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las informaciones de que dispusiesen y que les fueren requeridas en relación con las investigaciones que estuviesen realizando.
6.5.
Programas de colaboración con las FF CC SS EE.
Con el fin de aunar esfuerzos en favor de la seguridad ciudadana, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen trabajando estrechamente con el sector de la seguridad privada desde hace mucho tiempo, dada la importancia que supone el gran caudal de información que reciben de la misma, de ahí que se hayan creado unos programas concretos, denominándose Red Azul al iniciado por el Cuerpo Nacional de Policía y Coopera al llevado a cabo por la Guardia Civil.
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Tema Nº 7 Aspectos sobre organización del servicio de respuesta de alarmas. 7.1- Recogida de las llaves Cuando un cliente entrega las llaves de una instalación (bancos, comercio, oficinas públicas, etc.) o de una vivienda, confiando la custodia de las mismas, hay que transmitirle una sensación de seguridad y que las mismas estarán perfectamente protegidas y seguras, conforme a la Ley. Esta sensación de seguridad se transmite al cliente, con una correcta aplicación de los procedimientos, y con una actitud diligente en la prestación del servicio. El V.S. del servicio de acuda, aportará con su imagen, compostura, educación y profesionalidad, todos esos elementos tanto externos como subjetivos necesarios, para crear en el cliente una sensación de seguridad, y la tranquilidad de que sus llaves estarán perfectamente custodiadas. En la visita a las instalaciones del cliente, para la recogida de las llaves de las mismas, se le deberá explicar la operativa a seguir por el servicio de acuda, así como la forma de poder contactar con el mismo a través de la CRA o el servicio de atención al cliente, por si fuera necesario requerirlo, para cambios, modificaciones, etc., de las llaves. Una vez recogidas las llaves y comprobado su correcto funcionamiento (no abandonar nunca las instalaciones, sin haber comprobado las llaves), se introducirán en presencia del cliente en el sobre correspondiente y se precintarán, (explicándole que las llaves solo saldrán de la caja fuerte donde se custodien, en caso de alarma o de requerimiento por su parte, y que las mismas irán codificadas, no guardando ninguna relación con él ni con la instalación) rellenando el documento de recogida de llaves y dejándole copia del mismo. Cuando se llegue a la oficina, delegación o local en las que se encuentren las cajas fuertes que deberán contener las llaves en custodia, se procederá a realizar la codificación, ensobrado y precintado definitivo de las mismas, para lo cual se deberá seguir un procedimiento similar, por parte de todos los miembros del equipo que compongan el servicio de acuda, con el fin de que sea unificado, igualmente se anotará la recogida de las llaves en el correspondiente Libro o Listado de Llaves en Custodia (cualquier variación del número de llaves, tanto aumento como disminución, se deberá de anotar, así como la fecha de entrega o devolución de las mismas al cliente). De la meticulosidad en el tratamiento de los asientos que se realicen en el Libro o Listado de Llaves en Custodia, dependerá el control de las llaves depositadas en la correspondiente caja o cajas fuertes. Dicho libro o listado, deberá de estar debidamente custodiado. Los componentes del servicio de acuda, deberán de llevar bien en formato físico o informático, una hoja de control de llaves pendientes de recoger y de cambiar, en el cual anotarán cuantas cuestiones se estimen oportunas, como por ejemplo:
Datos del cliente o entidad.
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Fecha y hora de la última llamada realizada al cliente.
Nº. de teléfono del cliente o responsable al que se ha llamado.
Observaciones (en las que se anotarán la fecha y hora en la que se realizará la recogida o cambio de las llaves, cuando desea que se le vuelva ha llamar en caso de no tener aún las llaves preparadas, así como cualquier otra anotación de interés).
7.2- Realización de la operativa individual del cliente Como se mencionaba al inicio del tema, es en la visita de recogida de las llaves, cuando se han de recabar todos los datos necesarios para confeccionar la operativa individual de ese cliente, para ello: Se solicitará al cliente o persona en quien delegue, la posibilidad de poder visitar las instalaciones, (tanto interna como externamente) con él, para recabar datos con los que posteriormente confeccionar la operativa individual, tales como (accesos, ventanas, tragaluces, salidas de emergencias, azoteas, así como si en alguna ocasión han sufrido un robo o intento de robo, la comisión de robos o atracos a vecinos o establecimientos cercanos, problemas con algún empleado, si tienen perro, etc.), igualmente se realizará sobre la marcha un croquis o plano del inmueble (el cual, se pasará a limpio y definirá, una vez se llegue a la sede o delegación). Cuanto más meticulosa sea la toma de datos y la posterior confección de la operativa del cliente, más precisas y seguras serán las futuras intervenciones que se hayan de realizar. Una vez en la base de acudas, se comenzará el proceso de realización de la operativa, para lo cual se deberá contar con algún tipo de formato estándar, en el que consten todos los datos del cliente, dirección, localidad, nombre del local, nº de contrato, un espacio o recuadro para realizar el plano o croquis de la instalación, (se deberá prestar mucha atención, en reflejar correctamente, todos los posibles accesos a la misma, incluyendo salidas de emergencias, claraboyas, etc.) así como las observaciones que se estimen oportunas (como por ejemplo: sufrió un robo en Mayo de 2010 por alunizaje, hay perro peligroso, junto a cafetería Los rosales, etc.). Para completar la operativa individual de cada instalación, habrá que incorporar a la misma, un mapa, en el que se observe la ubicación exacta del inmueble, así como el recorrido hasta el mismo, por el camino más corto que sea posible o por el que se pueda llegar antes, incluyendo algunas referencias del itinerario (gasolineras, hospitales, ventas, etc.). Actualmente también se incorporan a las operativas, las coordenadas de geolocalización y ubicación, mediante las cuales y gracias al GPS incorporado a los móviles actuales, nos indican el trayecto desde la base a la instalación. Cuando se realiza la operativa individual de un cliente, debe hacerse pensando en el resto del equipo de V.S. que componen el servicio de acudas, puesto que de ello dependerá en gran medida, la consecución de sus objetivos.
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Una operativa nunca se debe considerar definitiva, sino que debe ser un documento abierto a cuantas modificaciones o actualizaciones sean necesarias, para conseguir la plena vigencia de la misma.
7.3- Informe de Alarma o Intervención Siempre que se atienda un salto de alarma, y una vez que se han comunicado a la CRA que corresponda las preceptivas novedades, habrá de realizarse un informe o parte de alarma / intervención, con la finalidad de dejar constancia documental e informativa al cliente sobre las circunstancias generadoras de la señal de alarma (si las hubiera o fueran observadas por el servicio de acuda) y las actuaciones realizadas. Cada empresa de seguridad o central de alarmas, suele tener un modelo de parte de alarma o intervención estándar propio, en el que además de los datos generales del cliente, constan la fecha y hora en la que el V.S. acuda se personó en las instalaciones, el Nº de detector o zona en la que se ha generado la alarma, es importante en especial en instalaciones que cuenten con muchos elementos de detección, el poner el nombre de la zona saltada si dicha nomenclatura fuera conocida por la CRA o poner una descripción lo más precisa posible (ejem.: pasillo 3ª planta junto ascensor), con el fin de que el cliente tenga un conocimiento lo más exacto posible de la zona en la que se produjo el salto de alarma y pueda detectar la causa de la misma o bien en el caso que haya de personarse el servicio técnico, éste pueda localizarla y repararla. Otro dato común a todos los informes de alarma es el referente a la identificación del Vigilante/s de Seguridad acuda, los cuales suelen tener una casilla para anotar el número de TIP o código de empleado, así como para la firma. Mención especial tiene el espacio reservado para anotar las observaciones o incidencias detectadas durante la inspección exterior e interior de las instalaciones, ya que es ahí donde se deberán anotar todas las acciones realizadas, así como las anomalías detectadas si las hubiera, debiendo sintetizar lo observado debido a por lo general reducido espacio del mismo, teniendo presentes que “sintetizar no es sinónimo de omitir, sino de resumir”, ya que el informe de alarma o FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN intervención es el vehículo de comunicación entre el servicio de acuda y el cliente, así como en muchas ocasiones, la primera información que recibe tras un salto de alarma, por lo que deberá contener la mayor información posible sobre lo sucedido y sobre las acciones emprendidas al respecto.
Deberá escribirse con una letra legible, procurando en lo posible no cometer faltas de ortografía.
En el caso que se realice la atención de alarma sin novedad digna de mención, no se deberá de reflejar en el parte de intervención, con un simple “sin novedad”, sino con una descripción de las actuaciones realizadas (ejem.: realizada inspección exterior de las instalaciones, no apreciándose ninguna anomalía aparentemente). El informe de alarma se concluirá, anotando la hora a la que se abandonan las instalaciones.
7.4- Realización de Informes de Robo o Intrusión Cada vez que se produzca un robo, intrusión o intento de intrusión, en las instalaciones de un cliente al que se le preste el servicio de verificación y respuesta a las alarmas, será necesario realizar el correspondiente Informe de Robo, Intrusión o Incidencias, con la finalidad de reflejar en el mismo lo sucedido, las acciones realizadas, así como otra serie de datos. Este informe es en principio de carácter interno y dirigido al Jefe de Seguridad, Jefe de Servicios, Inspector, Delegado, etc., del que se dependa jerárquicamente.
En el informe de robo, deberán constar necesariamente los siguientes datos:
Nombre y dirección del cliente o entidad a la que se presta el servicio. Fecha. Horarios (hora a la que se produjo la alarma, hora a la que se pasó el aviso al servicio de acuda, hora a la que se llegó a la instalación, hora a la que se personaron las FCS, cliente, hora a la que se abandona el lugar, etc.) Zona o zonas saltadas y comunicadas al servicio de acuda. Estado de las instalaciones y bienes del cliente (daños ocasionados, objetos sustraídos, valor estimado según el cliente, etc.). Datos de la persona o personas que asistan a la intervención (titular o persona encargada). Posible itinerario seguido por el delincuente. Estado en el que se encuentra el sistema de seguridad (si ha sufrido daños o se encuentra operativo). Datos sobre la actuación realizada por el V.S. acuda, (si al llegar se encontraban o no las FCS o el cliente, la 1ª inspección realizada al llegar, revisión realizada con el cliente o responsable, comentarios del cliente si los hubiera, observación de sospechosos o vehículos en el lugar o espacios cercanos, si se ha producido alguna detención, etc.) que se estimen relevantes para la aclaración de dudas o aporte de información complementaria. Si se han realizado fotos de los daños, lugar por el que accedieron los delincuentes, etc.
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QUORUM FORMACIÓN Si a raíz de la intervención en la que se haya producido un robo, intrusión, intento de intrusión, daños, etc., el V.S. del servicio de acuda se viera obligado a requerimiento de las FCS a personarse en las dependencias policiales para prestar declaración, aportar datos sobre lo sucedido, denuncia por lesiones (en el caso que se haya practicado la detención del presunto delincuente o se haya colaborado con las FCS en la detención de éste), se deberá de reflejar todo ello en el correspondiente informe de robo o intrusión, anotando el tiempo empleado y aportando además copia de la denuncia, declaración, parte de lesiones, etc.
7.5- Check-list Algunas entidades y clientes, (en especial las entidades bancarias) además del informe de alarma o de asistencia que el V.S. del servicio de acuda realiza en cada intervención a la que asiste, solicita que se le confeccione un informe de chequeo de la actuación realizada, (dichos informes de chequeo o check-list, suelen ser facilitados por el propio cliente, en un modelo estándar, que ellos mismos crean) con los puntos y comprobaciones a revisar, así como las acciones a llevar a cabo. Dichos informes de chequeo, suelen incluir los siguientes datos: Referentes al V.S. acuda
Fecha y horarios (llegada del V.S., entrada en el inmueble, salida del mismo, etc.). Datos del V.S. (Nº. T.I.P., código de empleado,etc.).
Referentes al cliente
Datos del cliente o entidad. Dirección y población. Nº: de oficina, sucursal, etc. Motivo del servicio.
Aproximación a la instalación e inspección exterior
Vehículos sospechosos en el exterior o en las inmediaciones de la instalación. Movimientos extraños o anormales de personas en el exterior. Materiales o restos de obras en las cercanías. Cables cortados o manipulados en la fachada o cerca de ella. Ruidos extraños en cercanías (taladros, martillos percutores, etc.). Movimientos en alcantarillado o ruidos extraños provenientes de éste. Cerraduras de la instalación cambiadas o inutilizadas. Carteles sospechosos en puerta o puertas de acceso (ejem.: oficina en obras). Comprobar exteriormente los portales, garajes o locales anexos. Resultado de la ronda exterior exhaustiva.
Inspección interior de las instalaciones
Número y nombre de la zona de alarma saltada.
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Revisión de techos, paredes y suelo. Comprobación de fluido eléctrico. Comprobar si funciona la línea telefónica. Verificar el funcionamiento del sistema de alarma. Visionado del CCTV interior (si lo hubiere). Inspección interior por todo el recinto. Si existe cámara acorazada, comprobar si se oyen ruidos en el interior de la misma. Antes de abandonar la instalación, verificar que se han comprobado todos los puntos anteriores. Tener máxima precaución a la salida de la entidad.
El chequeo o check-list, se dará por finalizado, comunicando el resultado del mismo a la CRA, Centro de Control o Sala de Seguridad propia del cliente.
7.6- Libro de novedades El Libro de novedades, es una herramienta de vital importancia para cualquier servicio o actividad de vigilancia, pero muy especialmente en éste servicio al que nos estamos refiriendo como es el de verificación y respuesta a las alarmas, ya que en él se anotarán todas las novedades, procedimientos y actuaciones referidas a la actividad, con el fin de que sirva de vehículo de comunicación entre todos los componentes del equipo de acudas. Deberá de consultarse siempre que se entre de servicio, con el fin de estar al día de cualquier variación, incidencia, deficiencia o novedad del servicio, así como de cualquier modificación de procedimientos que se haya llevado a cabo.
7.7- Libro de Clientes o Libro de Ruta El nombre con el que se defina este libro, relación o listado de clientes, dependerá en gran medida de su confección, contenido y extensión, en él se incluirán cuantos datos, planos, mapas, documentos, etc. se estimen oportunos. Siendo ante todo una herramienta de trabajo y consulta para los componentes del servicio de acuda, por lo que deberá de llevarse siempre que se realice algún servicio fuera de las instalaciones de la base. Deberá de incluir necesariamente los siguientes datos referentes a los clientes y a su localización:
Nombre completo del cliente o empresa, dirección (en su caso nº. de contrato de prestación de servicio).
Localidad.
Coordenada que ocupa en los planos.
Observaciones (en la casilla destinada a observaciones, se incluirán cuantos datos sean necesarios para facilitar la localización del cliente o cualquier otra circunstancia de interés, por ejemplo: nombre del local o chalet, si se encuentra cerca o es vecino de algún edificio
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QUORUM FORMACIÓN fácilmente reconocible, si hay perro en las instalaciones, si se encuentra en un carril peligroso para circular, etc.).
Planos de las distintas localidades donde se ubiquen los clientes, (los planos estarán divididos en cuadrantes y cada página numerada).
Planos anexos (en ocasiones será necesario realizar algunos planos a mano, debido a que pertenecen a calles o zonas muy recientes y de las cuales, no existen planos aún, o son necesarios por la complejidad de la zona).
Los diferentes formularios o documentos necesarios para la realización del servicio, (partes de intervención, apertura de instalaciones, manuales de alarmas, etc.).
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QUORUM FORMACIÓN Bibliografía: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre. Reglamento de Seguridad Privada. Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada. Orden INT / 316 / 2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Orden INT /318/ 2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Real Decreto de 14 de septiembre de 1982, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Realizado por: José Gómez Montero FORMACIÓN ESPECÍFICA
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QUORUM FORMACIÓN Notas:
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