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Lucy Elena Blacio Pereira*
ATRIBUCIONES DE FISCALIA COMO SUJETO PROCESAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COIP**
CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL TITULO III: SUJETOS PROCESALES Escribir sobre los sujetos procesales, a la luz del Código Orgánico Integral Penal COIP, es referirnos a una temática trascendental del proceso penal y la cual define al sistema procesal penal en el Ecuador. La razón es simple, son ellos la esencia misma del sistema procesal penal, pues sin sujetos procesales no hay proceso. Ahí radica precisamente la importancia que tiene el tratamiento de este tema. En el Ecuador contamos con el sistema acusatorio oral, considerándose a este como la base de nuestro procedimiento penal que permite que los sujetos procesales actúen conforme a lo que determine la ley en cuanto a sus funciones correspondientes y garantizando el principio de igualdad durante el proceso para todos. Pues, se habla de “el desdoblamiento, de las funciones de perseguir y de juzgar en dos órganos estatales diferentes. El principio acusatorio no sería suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se asegura una efectiva separación entre el Ministerio Público y Poder Judicial, así se mantiene el principio de oficialidad, pero juez y acusador no son la misma persona.” 1 Esto asegura una distinción y división absoluta de roles de los sujetos procesales, pues ya no pasa como en el sistema inquisitivo por ejemplo, que la misma persona es quien investiga, persigue el delito y además decide sobre los hechos, pues, conforme a las reglas del sistema acusatorio se garantiza los derechos de todos los sujetos procesales. En base a lo señalado, es preciso indicar que el artículo 169 de la Constitución de la República del Jueza de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de la República, Diplomada en Derechos Humanos y Mujeres, en Medicina Legal y Criminalística. Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena y maestrante en Derecho Constitucional. ** Las opiniones de la autora son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan necesariamente criterio de la Corte Nacional de Justicia ni de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito. 1 Bovino Alberto, Principios Políticos del Procedimiento Penal, editorial Del Puerto, Buenos Aires 2005, p. 37 *
Ecuador dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” Por tanto, la práctica de los preceptos constitucionales y legales en torno al sistema penal permite el reconocimiento de las pretensiones más justas que pueden tener los sujetos procesales. Sobre esto, la exposición de motivos para la promulgación del Código Orgánico Integral Penal COIP indica: “El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia.” 2 Es decir, que se cumpla con el deber de perseguir el delito y combatir la impunidad de diversos actos ilícitos pero contemplando siempre las garantías constitucionales del debido proceso y los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales. Binder indica que “dotar de coherencia a este sistema podrá ser útil y hasta loable, pero no tiene el mismo valor frente a la exclusiva tarea limitadora”.3 En el mismo sentido, para Rusconi “No es posible pensar en un dimensionamiento del derecho penal que, justamente dañe las relaciones sociales y, lejos de pacificar, aumente los niveles de violencia comunitaria. Es por ello, adicionalmente, que el sistema de reglas del derecho penal también debe ser entendido como una limitación del ejercicio del poder estatal al servicio del individuo infractor o imputado de haber cometido la lesión de la norma. El objetivo limitador del poder está, y debe estar presente en la totalidad del sistema”4 Para esto y conforme se ha analizado en párrafos anteriores, la Asamblea Nacional considera: “Que el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción y a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales…”5 Por tanto, con la formulación de reglas y delimitación de las funciones de cada sujeto
Exposición de motivos, p. 4 Binder Alberto, Introducción al derecho penal, Editorial Ad. Hoc, Buenos Aires 2005, p.71. 4 Rusconi Maximiliano, Derecho Penal. Parte General, Editorial Ad Hoc, 2da Edición, Buenos Aires, 2009, p. 47. 5 Considerandos. p.5 2 3
procesal se propende a la eficacia del sistema penal. En forma concordante el artículo 439 del Código Orgánico Integral Penal establece: “Son sujetos del proceso penal: 1. La persona procesada. 2. La víctima. 3. La Fiscalía. 4. La Defensa”
LA FISCALÍA COMO SUJETO PROCESAL En virtud de éste último artículo citado, me enfocaré al sujeto procesal de la Fiscalía, entendiendo que de acuerdo al artículo 194 de la Constitución de la República “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derecho y garantías del debido proceso.” En concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial, que indica en el artículo 281: “La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.” Siguiendo la forma desconcentrada, la Fiscalía General del Estado mantiene su estructura orgánica y jerarquía de fiscales que ha seguido en la práctica a las reglas de competencia de los juzgadores, pues al Fiscal o a la Fiscal General del Estado, le compete conocer los delitos de acción pública en los que pudieren estar involucrados funcionarios que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, a los o a las Fiscales Provinciales les compete conocer los delitos de acción pública en los que pudieren estar involucrados funcionarios con fuero de Corte Provincial de Justicia, y a las y a los Fiscales les compete conocer los casos de delitos de acción pública que tienen fuero común y que el Código Orgánico de la Función Judicial establece en concordancia con los artículos 402, 403 y 404 del Código Orgánico Integral Penal. La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 195 refiere que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.” En países como el nuestro, en el que la misma Constitución de la República indica que somos un Estado Constitucional de derechos y de justicia, el carácter imperioso para aplicar el principio acusatorio con el objeto de garantizar la plena vigencia del debido proceso persiste. La mayoría de analistas del derecho procesal penal y actores involucrados en el sistema judicial penal coinciden en indicar que la modificación más importante introducida en nuestro ordenamiento procesal penal desde el año 2000 es la de haber puesto en manos de la Fiscalía General del Estado la etapa de instrucción del proceso penal, ya que existe la necesidad de separar las funciones de investigación y las de juzgamiento, pues de lo contrario es incompatible con el sistema acusatorio garantista por el cual ha optado nuestro ordenamiento jurídico.
El Sistema Penal Acusatorio, en la fase pre procesal, busca obtener elementos de convicción suficientes, obtenidos científicamente, para llevar a cabo la acusación y faciliten en la etapa de juicio, sancionar y reprimir debido a la afectación de los bienes jurídicos. Durante todas las fases investigativas se requiere de procesos coordinados entre quienes dirigen y quienes ejecutan los mismos. Las y los investigadores de campo y laboratorio, deben tener conocimientos amplios sobre el desarrollo de una investigación, conocer la aplicación según el tipo de conducta punible que se investiga, siendo importante también la coordinación con la o el fiscal a cargo del caso en procura de obtener resultados que aporten a la resolución de lo investigado. El Código Orgánico Integral Penal COIP establece dentro del Título IV de la prueba la finalidad, los principios y las diferentes actuaciones y técnicas especiales de investigación, para las cuales es necesario cumplirlas con absoluta diligencia. Es preciso indicar que la eficacia de la investigación criminal también va de acuerdo al grado de colaboración que las y los ciudadanos presten a las instituciones responsables de conducirlas, este
aporte surge en un primer caso de la víctima cuando acude a la Fiscalía a denunciar el hecho criminal, o de las y los testigos quienes presentan su testimonio para probar la responsabilidad penal de las y los procesados. El grado de colaboración que las y los ciudadanos presten a las y los policías, fiscales, y jueces, está asociado al nivel de legitimidad y credibilidad del proceso penal en concreto.
ATRIBUCIONES DE LA FISCALIA: Para indicar las atribuciones de la Fiscalía, y una vez que se ha mencionado los preceptos constitucionales, me remitiré a los artículos del Código Orgánico Integral Penal COIP, pues así el artículo 442 menciona: “La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa”. Para esto hay que tomar en cuenta el artículo 410 que menciona: “El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella” y el artículo 411 que menciona sobre la titularidad de la acción penal pública: “La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando: 1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad. 2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas”. En cuanto a la denuncia, el artículo 421 indica: “La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en reserva para su protección”. Con estos antecedentes y en virtud de estas disposiciones legales, también el artículo 443 del mismo cuerpo legal señala las atribuciones de la Fiscalía:
“La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones: 1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. 2. Dirigir el sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. 3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas. 4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección”. Por tanto, son atribuciones que se enmarcan en el nuevo rol de la Fiscalía como sujeto procesal responsable de la investigación judicial sustentada en la prueba técnico científica. La investigación de cualquier hecho criminal amerita que la metodología a emplear se ajuste a unas determinadas pautas de actuación que facilitarán, en un escenario de coordinación interinstitucional, la obtención de resultados científicamente irrefutables, que permitan la demostración del delito y a sus responsables. La investigación criminal implica la intervención de diferentes profesionales que actúan desde los momentos iniciales del hecho y en el transcurso de la investigación. Quien tiene la dirección de la investigación es el o la Fiscal, sus actuaciones se rigen dentro del marco constitucional y legal. Así, como ejemplo: el médico forense, que tiene como función específica el estudio del cadáver in situ y en la recuperación de los indicios en el lugar de los hechos. A la policía técnica judicial le corresponde la tarea del procesamiento de la escena, en ocasiones de manera conjunta con el médico forense. Así, también es importante señalar el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá
un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.” En éste sentido, la Fiscalía en atención a lo que prescribe la carta magna debe cumplir con la protección de las víctimas en atención a sus derechos, es decir concretar líneas de acción que estén dirigidas a procurar evitar, o en su caso morigerar, esa victimización secundaria. Junto a ellas también la protección de las y los testigos en lo que respecta a la investigación del hecho delictual, en su rol muchas veces como principal testigo, siendo obligación de la Fiscalía precautelar su seguridad e integridad personales. Para su cumplimiento, la Disposición Transitoria Octava del Código Orgánico Integral Penal COIP establece: “La Fiscalía General del Estado, en coordinación con las instituciones involucradas en el sistema, dictará y aprobará los reglamentos para la regulación, implementación y dirección del sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal y del Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este Código en el Registro Oficial.” La gestión de la Fiscalía General del Estado ha permitido crear Fiscalías o Unidades Especializadas en la persecución de determinados delitos que pueden tener una relevancia mayor en la defensa de los intereses generales de la sociedad. Por ejemplo, aquellos que atentan al patrimonio ciudadano, la administración pública, contra la humanidad, los vinculados a la delincuencia organizada, adolescentes infractores; por mencionar algunos. Ello requiere que se mantenga la especialidad en las fiscalías para la persecución de los delitos incluyendo ahora también a los grupos de personas en situación de vulnerabilidad por cuanto requieren mayor protección, así como también para que el accionar de la Fiscalía sea ágil y abierto a los cambios que la realidad va demandando de modo constante y sobretodo con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia. El Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 282 guarda concordancia con lo referido ya que indica las funciones de la Fiscalía General del Estado: “A la Fiscalía General del Estado le corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en
las indagaciones previas en las etapas del proceso penal; 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; 4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales; 5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal; 6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial; 7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial; 8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado; 9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y, 10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley”.
FACULTADES DE LA O EL FISCAL Las facultades de la o el fiscal se encuentran establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal que independientemente de la estructura orgánica o jerarquía de fiscales, menciona: “Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de la acción. 2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto en este Código. 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del
sospechoso. 5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito. 6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores. 7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código. 9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión. 10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que Ia identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código. 11. Solicitar a la o el juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron. 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias. 13. Aplicar el principio de oportunidad. 14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador. La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública”. Entonces, es preciso decir que todas y cada una de las atribuciones de la o el fiscal guardan exigencias del debido proceso, las mismas que se extienden temporalmente incluso desde la fase preprocesal hasta el fin del proceso, que incluye por supuesto todas las actuaciones investigativas dispuestas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal
competente en materia de tránsito y que no se limitan a las acciones mismas ante el juez o jueza sino en todas y cada una de las tareas que en la investigación se realicen. El inicio de la investigación criminal se produce con la recepción de la noticia criminis 6 que, según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal, puede llegar al o a la fiscal, en forma directa o por remisión de la Policía Nacional, del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o del organismo competente en materia de tránsito, mediante: - Denuncia, que puede ser verbal o por escrito. - Informes de supervisión de los órganos de control - Providencias judiciales, esto es, autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. También se considera como una forma de denuncia los escritos anónimos que suministren evidencias o datos concretos. La recepción de esta noticia criminis determina como obligación para el o la fiscal que la conoce, de abrir la fase de investigación previa, con el objetivo de reunir los elementos de convicción, de cargo o de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación. En esta fase de investigación previa el o la Fiscal practicará con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, las diligencias investigativas necesarias para determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos7. La investigación previa constituye la fase de mayor trascendencia en el proceso penal porque precisamente de ella depende si puede decidirse o no el inicio de la acción penal, y supone la oportunidad también para que se investiguen no solo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos materia de la investigación, la identificación de los responsables y de la víctima, sino también la determinación de los daños que le fueron causados a la víctima y la protección que requiere le sea proporcionada, de igual manera a los familiares y testigos. Durante la investigación previa, 6 7
Primera información del hecho delictuoso Código Orgánico Integral Penal COIP, artículo 580.
por tanto, se debe contar estrictamente con una conciliación entre las garantías básicas del debido proceso, la necesidad de confidencialidad y la eficacia de la investigación fiscal. Esto posibilita que la Fiscalía, como titular de la acción penal, ejerza de manera legítima y eficaz su facultad acusatoria y consecuentemente los tribunales de justicia puedan llevar a cabo el proceso penal. Agotada la investigación previa8 o concluida la misma por decisión de el o la fiscal cuando considera que el hecho investigado constituye delito y cuenta con los elementos de convicción suficientes para formular cargos y deducir una imputación, se da inició a la primera etapa del procedimiento ordinario que es la Instrucción, la misma que tiene como finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación fiscal en contra de la persona procesada. En el marco de la investigación previa e instrucción fiscal, el o la fiscal planteará las líneas de investigación que puede seguirse de acuerdo con la modalidad del delito y su grado de complejidad. El o la fiscal es el titular de la investigación, quien la dirige y por tanto el responsable de articular eficientemente la labor de los integrantes del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, o a la autoridad competente en materia de tránsito. Entre sus funciones se encuentran la de controlar todos los pasos de la investigación, realizar una aproximación a la escena del crimen, esto es, reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos, tomando las medidas de seguridad en el procesamiento respectivo. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, o a la autoridad competente en materia de tránsito la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, tales como la recepción de versiones, la identificación del sospechoso o de la persona procesada. Ordenar la práctica de pericias con enfoque integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho; y, la coordinación con los diferentes actores del sistema judicial penal de las actuaciones que se van a acometer y que por mandato legal están sujetas al control de la o el juez competente quien ejerce la dirección judicial del proceso, por ejemplo en el caso de la recepción de testimonios anticipados, la
Código Orgánico Integral Penal COIP, artículo 585 “Duración de la investigación.- La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio: 1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año. 2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años. 3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción…”. 8
solicitud de medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas, la formulación de cargos, la aplicación del principio de oportunidad9.
ATRIBUCIONES
Y
COMPETENCIAS
DEL
SISTEMA
ESPECIALIZADO
INTEGRAL
DE
INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Por mandato constitucional y del Código Orgánico Integral Penal COIP le corresponde a la Fiscalía General del Estado organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que prestará servicios especializados de apoyo técnico y cientifico a la administración de justicia. Según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal COIP 10, se prevé que para el funcionamiento del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es necesario la presencia de por lo menos tres grandes presupuestos: 1. La organización y dirección estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, 2. Las diligencias que realice en la investigación previa e instrucción fiscal tendrán un enfoque integral que estará bajo la dirección y control de la Fiscalía. 3. Tendrá una conformación mixta: personal especializado de la Policia Nacional y personal civil de investigación. En el Código Orgánico Integral Penal COIP se regula para los delitos de escasa significación social, que no afectan gravemente al interés público y que tengan mínimo daño a la víctima. Art. 412 “La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado. 2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.” 10 Art. 448 “En materia pre procesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.” 9
Presupuestos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, pues “La eficacia de la investigación depende, de manera directa, de la prueba técnica producida por los peritos y especialistas en medicina forense, criminalística, ciencias sociales y del comportamiento, entre otros. Por ello, la coordinación entre el fiscal, los investigadores judiciales, los peritos, los institutos de medicina legal o ciencias forenses u otras instituciones auxiliares de la justicia con capacidad para producir prueba técnico-científica, es vital para garantizar el buen desarrollo del programa metodológico de investigación”11. La coordinación de el o la fiscal
con las y los investigadores y especialistas del Sistema
Especializado Integral de Investigación y Ciencias Forenses, es fundamental para asegurar la idoneidad y rigurosidad de la investigación. El COIP, en su artículo 449, señala que son atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, las siguientes: 1. Dar aviso a la o el fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal. El Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, tiene la obligación de dar aviso inmediato a la fiscal o el fiscal de la noticia que posea del cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción, esto en el sentido de que no existe excusa alguna frente a que la fiscal o el fiscal no tuvo conocimiento del delito para dar inicio a la investigación. 2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación. Es decir, parte del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses actúa como receptor de la noticia criminis, la cual tienen el deber de poner en conocimiento de esta, de manera inmediata, a la fiscal o el fiscal.
Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros, Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) 11
3. Realizar las primeras diligencias investigativas, tales como: entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán registradas mediante grabación magnetofónica o de video. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses al ser los encargados de la práctica de las primeras diligencias pre procesales y procesales adquieren un rol protagónico, ya que, se convierten en aquellas personas que momentos luego de haberse cometido el delito receptan las primeras entrevistas tanto de las víctimas y testigos. Son quienes realizan vigilancias, el manejo de fuentes primarias, en muchas ocasiones vitales para una investigación que dé frutos. 4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes les comunicará sus derechos, elaborara el parte correspondiente y la persona aprehendida, quedara inmediatamente, a órdenes del órgano judicial competente. Esta atribución revela también la composición mixta que tiene el sistema, es decir, componerse de personal policial y civil, ya que no solamente se habla de las facultades de unos y otros, sino de las facultades del sistema, de las cuales se desprende aquellas propias de los agentes policiales. Esta facultad, en específico, determina la obligación que tiene el personal del Sistema de aprehender a las personas encontradas en delito flagrante, a quienes deberán hacer conocer sus derechos, elaborar el respectivo parte e inmediatamente ponerla a órdenes del órgano judicial competente. 5. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir el cometimiento o consumación de una infracción que llegue a su conocimiento. 6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos, instrumentos y demás vestigios. 7. Proceder al levantamiento e identificación del cadáver.
Estas atribuciones denotan que el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, estará a cargo de las tareas de prevención de la comisión de una infracción, su actuación debe regirse por la oportunidad y celeridad. Son estos los profesionales que acceden en primer lugar a la escena del crímen, por lo que se vuelven responsables de su protección y adecuado procesamiento. Las actuaciones que se lleven a a cabo durante el contacto inicial con el lugar de los hechos van a ser de enorme relevancia para el resto de la investigación. 7. Cumplir, de acuerdo con los plazos señalados, las disposiciones para la práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal. 8. Cumplir las órdenes que les imparta la o el fiscal o la o el juzgador. 12. Solicitar a la o el fiscal la autorización judicial para la práctica de diligencias investigativas Dichas funciones explican que la autoridad responsable de dirigir y coordinar la investigación, es la fiscal o el fiscal, que en su calidad de titular de la investigación, es el que dirige y coordina la labor investigativa del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses. Absolutamente todas las tareas investigativas que realice el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses deben ser coordinadas por la o el responsable de la investigación, que en el caso del Ecuador es la fiscal o el fiscal. La aplicación de protocolos de actuación facilita la tarea conjunta y coordinada del personal policial y civil de investigación, así como de los profesionales médicos forenses y otros inmersos en las distintas fases de la investigación de acuerdo a la complejidad del caso. 9. Identificar a los sospechosos. Esta es, por otro lado, una atribución conjunta y coordinada del personal del Sistema especializado integral de investigación, esto en el sentido de que sin el apoyo tanto de la investigación técnico científica, como del trabajo de inteligencia de las y los investigadores, la identificación de los sospechosos resulta infructuosa. 10. Mantener actualizadas las bases de datos de información y llevar un sistema estadístico de investigación del delito.
Esta atribución se sustenta en la necesidad de que la información que se vaya obteniendo se sistematice y de esta manera se evite la disparidad y pluralidad de las cifras. La información clara, veraz, oportuna, desagregada por género y otros categorías, amplia las posibilidades en las líneas de investigación, para obtener una mejor calidad en la integración de la investigación. Permite el diseño y elaboración de metodologías de seguimiento que apuntan a optimizar los resultados de las acciones emprendidas para prevenir la delincuencia y proteger los derechos de las víctimas. El artículo 449, segundo inciso del Código Orgánico Integral Penal, establece que “sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentará un informe a la o el fiscal, dentro de los plazos señalados”. Pese a que el en COIP no se determina un plazo específico para la presentación de este informe se entienden que será determinada por la o el fiscal que lleve el caso, en función de las necesidades de obtener los resultados de las pericias o diligencias investigativas, además de tomar en cuenta el nivel de dificultad. Menciona además, en su inciso tercero que “…en aquellos lugares, donde no exista personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de la justicia penal, los servidores o servidoras de la Policía Nacional tendrán las atribuciones señaladas en este artículo”. Esta disposición es congruente con una normativa que se encuentra por ser implementada, esto como una medida de transición, es decir, que se determina una solución transitoria a una situación que va a ser enmendada sea por política pública o la misma norma. En este caso, que sea la Policía Nacional la que suple la falta de personal del Sistema especializado integral de investigación, con las mismas atribuciones, mientras este sistema se implemente en todo el país. El artículo 450 del este cuerpo legal, establece otra norma de transición mientras se realiza la implementación del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, mencionando que: En el caso de localidades donde no se dispone de personal del Sistema especializado integral de la investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con el fin de asegurar los vestigios, objetos e instrumentos, podrá intervenir, a
solicitud de la o el fiscal, profesionales de centros de salud, clínicas u hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura. En caso de no existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector privado acreditado por el Consejo de la Judicatura. Norma que es adecuada en función de cumplir con la rigurosidad técnico cientifica de la investigación que requiere de la intervención de profesionales de la salud, previendo la validación de los distintos vestigios como elementos probatorios de la comisión de un delito. CONCLUSIONES: Como conclusiones es necesario mencionar que: -
El sistema penal acusatorio el cual surge de los sujetos procesales se enfrenta ante una jueza o juez imparcial en igualdad de condiciones.
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La formulación de reglas y delimitación de las funciones de cada sujeto procesal es importante, pues se propende a la eficacia del sistema penal.
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Bajo estas premisas es preciso que se cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema.
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La Fiscalía como sujeto procesal dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. Pues dicha institución ejerce la titularidad de la acción penal pública.
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Las atribuciones de la fiscalía así como las facultades de la o el fiscal se encuentran debidamente señaladas en el COIP, para lo cual se deberá tomar en cuenta el Código Orgánico de la Función Judicial y sobretodo amparados en los preceptos constitucionales.
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El Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses es un conjunto de personas, organizaciones e instituciones tanto policiales y civiles, que de manera individual y coordinada, auxilian de manera técnico científica a la Fiscalía General del Estado y en general al sistema de administración de justicia, proporcionando los medios probatorios necesarios para asegurar el esclarecimiento de los hechos, sancionando a los responsables y reparando integralmente a las víctimas.
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El sistema especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene a su cargo el cumplimiento de los principios a la debida diligencia, tutela efectiva, y el derecho a la defensa tanto de las víctimas como de las personas procesadas, ya que, de la pertinencia, eficiencia y celeridad en las experticias realizadas se asegura que se cuente con los elementos suficientes para que la jueza o el juez pueda fundamentar su decisión, sea de condenar al procesado o de ratificar su estado de inocencia, además de poder determinar el grado de afectación que el cometimiento del delito causó en la víctima y poder asegurar su reparación integral.
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La correcta coordinación de la fiscal o el fiscal con el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como de su capacitación y especialización marcarán la diferencia entre una investigación que descubra hechos y otra que descubra la verdad, objetivo principal del sistema y máxima legal y constitucional.
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Finalmente, es necesario mencionar que la o el fiscal al ser el titular de la acción penal y por ende el encargado o encargada de llevar a cabo las acciones investigativas tanto pre procesales como procesales, es el garante, por excelencia, de la constitucionalidad y legalidad de la investigación, la misma que asegurará que el procesamiento penal también lo sea y por ende, que la resolución final dictada con respecto a la situación jurídica de la persona procesada sea la que corresponde en pos de lograr la realización de la justicia.
BIBLIOGRAFIA: LIBROS -
Bovino Alberto, Principios Políticos del Procedimiento Penal, editorial Del Puerto, Buenos Aires 2005.
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Binder Alberto, Introducción al derecho penal, Editorial Ad. Hoc, Buenos Aires 2005.
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Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros, Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio).
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Rusconi Maximiliano, Derecho Penal. Parte General, Editorial Ad Hoc, 2da Edición, Buenos Aires.
LEGISLACIÓN -
Constitución de la República del Ecuador (2008)
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Código Orgánico Integral Penal COIP (2014)
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Código Orgánico de la Función Judicial (2009)