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AUXILIAR DE ENFERMERÍA TEMA 26 ATENCIÓN Y CUIDADOS AL PACIENTE DE SALUD MENTAL EN LOS ÁMBITOS HOSPITALARIO Y COMUNITARIO: CONCEPTO DE TRASTORNO MENTAL GRAVE, CUIDADOS DE NECESIDADES BÁSICAS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN Y EN ATENCIÓN DOMICILIARIA AL PACIENTE Y FAMILIA CUIDADORA.
C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] Contenido 1. ATENCIÓN Y CUIDADOS AL PACIENTE DE SALUD MENTAL EN LOS ÁMBITOS HOSPITALARIO Y COMUNITARIO: CONCEPTO DE TRASTORNO MENTAL GRAVE, CUIDADOS DE NECESIDADES BÁSICAS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN Y EN ATENCIÓN DOMICILIARIA AL PACIENTE Y FAMILIA CUIDADORA. .......................................................................................................... 3 1.1.
RESUMEN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL. ......................................................... 3
2. ATENCIÓN Y CUIDADOS AL PACIENTE DE SALUD MENTAL EN LOS ÁMBITOS HOSPITALARIO Y COMUNITARIO. ................................................................................................................. 5 2.1. INTRODUCCIÓN. ...................................................................................................................... 5 2.2. ATENCIÓN PRIMARIA............................................................................................................... 5 2.3. ATENCIÓN ESPECIALIZADA. .................................................................................................... 6 3. CONCEPTO DE TRASTORNO MENTAL GRAVE. .................................................................. 14 3.1. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS. ................................................................................................... 14 3.2. DURACIÓN DE LA ENFERMEDAD. .......................................................................................... 14 3.3. PRESENCIA DE DISCAPACIDAD. ............................................................................................. 15 4. CUIDADOS DE NECESIDADES BÁSICAS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN Y EN ATENCIÓN DOMICILIARIA AL PACIENTE Y FAMILIA CUIDADORA............................................................ 17 4.1. DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN. ............................................................................................. 17 4.2. ELABORACIÓN DE UN PLAN INDIVIDUALIZADO DE TRATAMIENTO. ..................................... 18
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] 1. ATENCIÓN Y CUIDADOS AL PACIENTE DE SALUD MENTAL EN LOS ÁMBITOS HOSPITALARIO Y COMUNITARIO: CONCEPTO DE TRASTORNO MENTAL GRAVE, CUIDADOS DE NECESIDADES BÁSICAS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN Y EN ATENCIÓN DOMICILIARIA AL PACIENTE Y FAMILIA CUIDADORA. 1.1. RESUMEN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL. TIPOS DE TRASTORNOS MENTALES. NEUROSIS. Alteración de la conducta y el comportamiento que altera la percepción de la vida de quien la enfrenta e influye en su entorno y su relación con las demás personas.
Obsesiones y compulsiones
Fobias
Trastornos del sueño
Códigos v (duelo patológico, simulación de enfermedades, etc)
Las neurosis no tienen base fisiológica. PSICOSIS. Desorden mental grave, con o sin un daño orgánico, caracterizado por un trastorno de la personalidad, la pérdida del contacto con la realidad y causando el empeoramiento del funcionamiento social normal.
Esquizofrenia (exceso dopamina).
Paranoide: sentimientos de persecución, delirio de grandeza, y alucinaciones auditivas
Desorganizado: discurso y comportamiento desorganizados sin ningún objetivo visible, así como una afectividad inadecuada
Catatónico: con importantes alteraciones psicomotoras tales como la flexibilidad/rigidez cérea (como muñeco de cera); puede llegar hasta el estupor catatónico
DEPRESIÓN. (Déficit de serotonina): estado de ánimo invasivo y persistente acompañado de una baja autoestima y una pérdida de interés o de placer (anhedonia) en actividades que normalmente se considerarían entretenidas. Mayor (exógena): causa externa. Menor (endógena): no hay causa externa
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] Psicosis maníaco depresiva (alteraciones de varios nt, incluida la dompamina y el gaba).
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] 2. ATENCIÓN Y CUIDADOS AL PACIENTE DE SALUD MENTAL EN LOS ÁMBITOS HOSPITALARIO Y COMUNITARIO. 2.1. INTRODUCCIÓN. Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. El Decreto 338/1988, de 20 de diciembre, de ordenación de los servicios de atención a la salud mental, definió la regulación, composición y funciones de los dispositivos de atención a la salud mental, así como los mecanismos de coordinación entre ellos. La experiencia acumulada en los años transcurridos desde la aprobación del citado Decreto 338/1988, de 20 de diciembre, permite disponer de datos epidemiológicos y clínicos de los trastornos mentales en nuestra Comunidad Autónoma y apreciar la complejidad de algunos de los trastornos mentales atendidos por el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Esta experiencia pone de manifiesto la necesidad de que las intervenciones se efectúen con un enfoque comunitario y sociosanitario, así como que la asistencia a las personas con trastornos mentales se lleve a cabo, tanto desde los dispositivos especializados creados a tal fin, como mediante programas de actuación horizontales y diferenciados, en los que participen diversos dispositivos y distintos profesionales del conjunto de la red sanitaria pública, que permitan profundizar en la atención comunitaria a la salud mental y garantizar la continuidad de la atención sanitaria, evitando la fragmentación de la atención. Objetivos generales. Son objetivos generales de la atención a la salud mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud los siguientes: a) Promocionar la salud mental, la prevención de la enfermedad, la asistencia, los cuidados y la rehabilitación de las personas con problemas de salud mental, aplicando el modelo comunitario de atención a la salud mental conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y de acuerdo con los principios generales de equidad, eficiencia y calidad b) Desarrollar en todos los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental programas y actividades de rehabilitación. c) Garantizar la continuidad de la atención sanitaria, de cuidados y el apoyo a la integración social, mediante programas transversales de coordinación de los dispositivos de atención a la salud mental con otras instituciones y dispositivos no sanitarios implicados en la atención comunitaria a la salud mental. 2.2. ATENCIÓN PRIMARIA. Atención a la salud mental en los centros de atención primaria. 1. En los centros de atención primaria, la atención a la salud mental se desarrollará por los profesionales adscritos a los mismos.
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] 2. Las funciones de los centros de atención primaria, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: a) Establecer el primer contacto con las citadas personas. b) Realizar la valoración y definición de las estrategias de intervención, teniendo en cuenta el enfoque de género. c) Prestar atención sanitaria en los casos que no requieran atención especializada. d) Realizar la derivación de las citadas personas al nivel especializado de atención a la salud mental, en los casos que sea necesario. e) Identificar la necesidad de apoyo social, facilitando el acceso a los servicios comunitarios. f) Colaborar con los dispositivos de atención especializada a la salud mental en el seguimiento de personas con trastorno mental grave. 2.3. ATENCIÓN ESPECIALIZADA. Estructura de la atención especializada a la salud mental. La atención especializada a las personas con problemas de salud mental se organiza, en el Servicio Andaluz de Salud, a través de los siguientes dispositivos asistenciales: a) Unidad de salud mental comunitaria. b) Unidad de hospitalización de salud mental. c) Unidad de salud mental infanto-juvenil. d) Unidad de rehabilitación de salud mental. e) Hospital de día de salud mental. f) Comunidad terapéutica de salud mental. Los dispositivos asistenciales relacionados en el apartado anterior estarán integrados en las áreas hospitalarias o áreas de gestión sanitaria correspondientes. Unidad de salud mental comunitaria. La unidad de salud mental comunitaria se establece como el dispositivo básico de atención especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atención especializadSu ámbito poblacional estará determinado por la población que tenga asignada en el área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente en la que esté adscrita. Dicha unidad constituye el dispositivo con el que se coordinarán el resto de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental. Las funciones de la unidad de salud mental comunitaria, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: Página 6
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] a) Prestar atención integral a pacientes de su ámbito poblacional en régimen ambulatorio o domiciliario. b) Desarrollar programas de atención comunitaria que integren actividades de carácter preventivo y de promoción de la salud, asistenciales, de cuidados y de rehabilitación y de apoyo a la integración social, en coordinación con aquellos recursos que contribuyan a la mejor atención de estos pacientes. c) Garantizar la continuidad asistencial y de cuidados con otros dispositivos asistenciales. d) Apoyar y asesorar a los centros de atención primaria en la atención a los problemas de salud mental de la población asignada, mediante la realización de actividades de formación, interconsultas u otras. e) Coordinar la derivación de pacientes al resto de dispositivos de salud mental, cuando las necesidades de los mismos así lo requieran. f) Proponer la derivación de pacientes a otro centro o servicio vinculado con el Servicio Andaluz de Salud mediante convenio o concierto. Unidad de hospitalización de salud mental. La unidad de hospitalización de salud mental es un dispositivo asistencial de salud mental destinado a atender las necesidades de hospitalización en salud mental de la población correspondiente a su área hospitalaria de referencia o área de gestión sanitaria. Las funciones de la unidad de hospitalización de salud mental, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: a) Prestar la atención especializada y el apoyo asistencial necesario, en régimen de hospitalización completa y de corta estancia. b) Dar el alta al paciente en la unidad de hospitalización e informar de la misma a la correspondiente unidad de salud mental comunitaria, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y de los cuidados de enfermería. Si se considera conveniente la derivación a otros dispositivos asistenciales de salud mental, se realizará en coordinación con la unidad de salud mental comunitaria. c) Atender a pacientes ingresados en otros servicios del hospital que lo precisen. d) Participar en el desarrollo de programas de atención a pacientes con alto riesgo de hospitalización, coordinándose con las unidades de salud mental comunitaria y otros dispositivos asistenciales de salud mental de su ámbito de influencia. Unidad de salud mental infanto-juvenil. La unidad de salud mental infanto-juvenil es un dispositivo asistencial de salud mental destinado a desarrollar programas especializados para la atención a la salud mental de la población infantil y Francisco Bordés – Auxiliar de Enfermería
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] adolescente menor de edad del área hospitalaria de referencia o área de gestión sanitaria correspondiente. Las funciones de la unidad de salud mental infantojuvenil, en relación con las personas menores de edad con problemas de salud mental, son las siguientes: a) Prestar la atención especializada a la salud mental, en régimen ambulatorio y de hospitalización completa o parcial, a la población infantil y adolescente menor de edad con trastorno mental, derivada desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia. b) Prestar apoyo asistencial a requerimiento de otros dispositivos asistenciales de salud mental c) Desarrollar programas asistenciales específicos para la atención a las necesidades planteadas por las unidades de salud mental comunitaria, o la generada por las instituciones públicas competentes en materia de atención y protección de menores. d) Asegurar la continuidad asistencial y de cuidados, tanto en el ámbito hospitalario como en el comunitario. e) Apoyar y asesorar al resto de los dispositivos asistenciales de salud mental en su ámbito de influencia, en el desarrollo de programas de atención a la salud mental de la población infantil y adolescente. Unidad de rehabilitación de salud mental. La unidad de rehabilitación de salud mental es el dispositivo asistencial de salud mental que tiene por objeto la recuperación de habilidades sociales y la reinserción social y laboral, en régimen ambulatorio, de pacientes con trastorno mental grave. Las funciones de la unidad de rehabilitación de salud mental son las siguientes: a) Prestar atención especializada, mediante el desarrollo de programas específicos de rehabilitación, a pacientes derivados de las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia. b) Dar el alta al paciente de la unidad de rehabilitación de salud mental e informar de la misma a la unidad de salud mental comunitaria de referencia, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados. c) Apoyar y asesorar al resto de los dispositivos asistenciales de salud mental en su ámbito de influencia, en el desarrollo de programas de rehabilitación para personas con trastornos mentales. d) Colaborar, mediante una actuación coordinada, con los organismos e instituciones públicas con competencia en materia de servicios sociales, para la reinserción social de enfermos mentales. Hospital de día de salud mental. El Hospital de día de salud mental es un dispositivo asistencial de salud mental, de hospitalización parcial y se configura como recurso intermedio entre la unidad de salud mental comunitaria y la
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] unidad de hospitalización de salud mental. Las funciones del hospital de día de salud mental, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: a) Prestar atención especializada, en régimen de hospitalización diurna, a pacientes derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia. b) Dar el alta al paciente del hospital de día de salud mental e informar de la misma a la unidad de salud mental comunitaria de referencia, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados. c) Realizar las correspondientes interconsultas cuando el hospital de día de salud mental se encuentre ubicado en un centro hospitalario que carezca de unidad de hospitalización de salud mental. d) Participar en el desarrollo de programas comunitarios de atención a pacientes de alto riesgo o con trastorno mental grave. Comunidad terapéutica de salud mental. La comunidad terapéutica es un dispositivo asistencial de salud mental dirigido al tratamiento intensivo de pacientes que requieren una atención sanitaria especializada de salud mental, de forma permanente, completa y prolongada. Las funciones de la comunidad terapéutica de salud mental, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: a) Prestar atención especializada a pacientes con trastorno mental grave derivados desde las unidades de salud mental comunitaria. b) Dar el alta al paciente de la comunidad terapéutica e informar de la misma a la unidad de salud mental comunitaria de referencia, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados. c) Participar en el desarrollo de programas comunitarios de atención a pacientes de alto riesgo o pacientes afectados por trastornos mentales graves. d) Desarrollar programas de atención parcial en aquellos casos que sean precisos. Profesionales que integran los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental. Los dispositivos asistenciales de atención especializada a la salud mental tienen carácter multidisciplinar y podrán estar integrados por personas que desarrollen las siguientes profesiones: a) Psiquiatría. b) Psicología Clínica c) Enfermería. d) Terapia Ocupacional. Francisco Bordés – Auxiliar de Enfermería
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] e) Auxiliar de Enfermería. f) Trabajo Social. g) Monitor Ocupacional. h) Otro personal estatutario de gestión y servicios. Unidad de gestión clínica de salud mental La unidad de gestión clínica de salud mental es la estructura organizativa responsable de la atención especializada a la salud mental de la población e incorpora los dispositivos asistenciales de salud mental del área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente. Los objetivos de la unidad de gestión clínica de salud mental son el desarrollo de la actividad asistencial, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, los cuidados de enfermería, la rehabilitación y el apoyo a la integración social de las personas con problemas de salud mental, actuando con criterios de autonomía organizativa, de corresponsabilidad en la gestión de los recursos, de buena práctica clínica y de cooperación intersectorial. Características y composición. La unidad de gestión clínica de salud mental desarrolla sus actividades de acuerdo con un modelo de práctica clínica integrado, orientado a la obtención de resultados para la mejora de la eficacia, la efectividad y la eficiencia de la atención a la salud mental, articulando la participación de los profesionales, a través de una mayor autonomía y responsabilidad en la gestión Asimismo, desarrolla sus actuaciones con criterios de gestión clínica. La unidad de gestión clínica de salud mental estará integrada por profesionales que trabajarán con arreglo a los principios de autonomía, responsabilidad y participación en la toma de decisiones. Funciones. a) Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario, de urgencias y de hospitalización parcial o completa, a la población del área hospitalaria o área de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad de gestión clínica de salud mental, a través de la coordinación entre los dispositivos asistenciales de salud mental que la integran. b) Desarrollar la atención especializada a la salud mental en su ámbito territorial, llevando a cabo la implantación de procesos asistenciales y programas de salud, y el desarrollo del plan integral de salud mental, en función de la planificación establecida por la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad de gestión clínica de salud mental. c) Establecer los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con criterios de continuidad asistencial. d) Desarrollar actuaciones de promoción de la salud, la educación para la salud, la prevención de la enfermedad, los cuidados y la participación en las tareas de rehabilitación y apoyo a la Página 10
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] integración social y comunitaria de las personas con problemas de salud mental que reciben atención en alguno de los dispositivos asistenciales de la unidad. e) Desarrollar las actividades de coordinación con los servicios sociales comunitarios. f) Realizar las actividades necesarias para el desarrollo de planes y programas de promoción del uso racional del medicamento y gestión eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica, en el ámbito de la atención a la salud mental. g) Evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. h) Realizar las actividades de formación continuada necesarias. i) Realizar las actividades de formación pregraduada y postgraduada. j) Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos y académicos relacionados con los fines de la unidad. Personal integrante. Integrarán la unidad de gestión clínica de salud mental todos los profesionales que presten sus servicios en los dispositivos asistenciales de salud mental del área hospitalaria o del área de gestión sanitaria correspondiente. Dichos profesionales dependerán jerárquica y funcionalmente de la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental. Los citados profesionales participarán en el desarrollo Dirección de la unidad, funciones y dependencia. En cada unidad de gestión clínica de salud mental existirá el puesto de dirección de la unidad, cuyo titular estará en posesión de una titulación universitaria sanitaria, con rango de cargo intermedio y con dependencia jerárquica y funcional de la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria. Además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica. b) Participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del área hospitalaria o área de gestión sanitaria. c) Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica, así como efectuar la evaluación de las actividades realizadas por todos los profesionales adscritos a la unidad. d) Dirigir a los profesionales, mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación del desempeño. Francisco Bordés – Auxiliar de Enfermería
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] Coordinación de los dispositivos asistenciales que integran la unidad de gestión clínica de salud mental. En cada dispositivo asistencial de salud mental que forme parte de la unidad de gestión clínica existirá el puesto de coordinación del dispositivo asistencial de salud mental con rango de cargo intermedio, que dependerá jerárquica y funcionalmente de la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental. Además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, las personas responsables de la coordinación de los dispositivos asistenciales de salud mental, tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar al conjunto de profesionales que integran el correspondiente dispositivo asistencial de salud mental, al objeto de llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los programas establecidos en la unidad de gestión clínica de salud mental. b) Proponer a la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental, la distribución de actividades y horarios del correspondiente dispositivo asistencial de salud mental, así como responsabilizarse de su cumplimiento. Coordinación de cuidados de enfermería. En cada unidad de gestión clínica de salud mental existirá el puesto de coordinación de cuidados de enfermería que tendrá rango de cargo intermedio. Además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la coordinación de cuidados de enfermería tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente de los domiciliarios, favoreciendo la personalización de la atención sanitaria en todos los procesos asistenciales, incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la enfermedad. b) Desarrollar y coordinar la atención a los pacientes en situación de especial vulnerabilidad, con problemas de accesibilidad, que deban ser atendidos en el domicilio o en los dispositivos asistenciales de salud mental de la correspondiente unidad. c) Promover y establecer mecanismos para la atención de cuidados a la persona con problemas de salud mental mediante la coordinación entre el personal de enfermería de atención primaria y el personal de enfermería de atención especializada, así como con otro personal de enfermería que realice atención en cuidados enfermeros, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria y la dirección de la unidad de gestión clínica, en el marco de las estrategias del Servicio Andaluz de Salud, para conseguir una continuidad de cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales. d) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los cuidados de enfermería que se prestan en los distintos dispositivos asistenciales de salud mental adscritos a la unidad de gestión clínica de salud mental.
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] e) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolle la unidad de gestión clínica de salud mental, con especial énfasis en la valoración de necesidades de cuidados de enfermería y efectividad de la práctica cuidadora. f) Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico de la unidad de gestión clínica y su mantenimiento, así como los productos sanitarios necesarios para la provisión de los cuidados más adecuados a la población.
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] 3. CONCEPTO DE TRASTORNO MENTAL GRAVE. Existen diversas formas de definir el trastorno mental grave. Vamos a utilizar la de mayor consenso en la bibliografía, que contempla tres dimensiones: diagnóstico clínico, duración del trastorno (cronicidad) y el nivel de discapacidad social, familiar y laboral de la persona afectada. 3.1. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS. Incluye los trastornos psicóticos (excluyendo los orgánicos). Todas las categorías diagnósticas incluidas en TMG tienen la consideración de psicóticas, en sentido amplio. Se entiende por tal no sólo la presencia de síntomas positivos y negativos, sino también un patrón de relaciones gravemente alterado, un comportamiento inadecuado al contexto o una afectividad inapropiada grave, que impliquen una percepción distorsionada de la realidad. Se incluirá a las personas que cumplen los criterios diagnósticos de por lo menos una de las siguientes categorías diagnósticas de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (OMS, 1992).
Trastornos esquizofrénicos (F20.x)
Trastorno esquizotípico (F21)
Trastornos delirantes persistentes (F22)
Trastornos delirantes inducidos (F24)
Trastornos esquizoafectivos (F25)
Otros trastornos psicóticos no orgánicos (F28 y F29)
Trastorno bipolar (F31.x) Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos (F32.3)
Trastornos depresivos graves recurrentes (F33) Trastorno obsesivo compulsivo (F42)
3.2. DURACIÓN DE LA ENFERMEDAD. Se ha utilizado como criterio para establecer el TMG una evolución de trastorno de 2 años o más, o deterioro progresivo y marcado en el funcionamiento en los últimos 6 meses (abandono de roles sociales y riesgo de cronificación) aunque remitan los síntomas. El criterio de duración del trastorno intenta discriminar al grupo de personas que presentan trastornos de duración prolongada y descartar los casos que, aunque puedan presentar síntomas o diagnósticos de gravedad, aún tienen un tiempo corto de evolución y por tanto un pronóstico todavía no muy claro. Los criterios del NIMH4 definen como alternativa los siguientes criterios: Haber recibido tratamiento psiquiátrico más intensivo que el ambulatorio más de una vez a lo largo de la vida.
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C/Ferrocarril 22-35 San Fernando (Cádiz) Tfnos. 956 892224 – 627455755 [email protected] Haber recibido apoyo residencial continuo distinto a la hospitalización por un tiempo suficiente como para haber interrumpido significativamente la situación vital. Desde el punto de vista de duración de la enfermedad, sería valido cualquiera de los criterios citados asumiendo que, la dimensión de duración de la enfermedad es la que más debilidades presenta de las tres y, que muchas de las intervenciones recogidas en esta guía son aplicables a pacientes en estadios iniciales de sus trastornos y que en sentido estricto no entrarían en el concepto de TMG. Esta GPC se mantendrá atenta a la consistencia de este criterio en futuras revisiones. 3.3. PRESENCIA DE DISCAPACIDAD. Definida mediante la afectación de moderada a severa del funcionamiento personal, laboral, social y familiar, y que se mide a través de diferentes escalas, como la Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG), con puntuaciones 3 en todos sus ítems. Según la definición del NIMH4, está discapacidad produce limitaciones funcionales en actividades importantes de la vida y al menos incluye dos de los siguientes criterios de forma continua o intermitente: Desempleo, o empleo protegido o apoyado, habilidades claramente limitadas o historia laboral pobre. Necesidad de apoyo económico público para mantenerse fuera del hospital y es posible que precise apoyo para procurarse dicha ayuda. Dificultades para establecer o mantener sistemas de apoyo social personal. Necesidad de ayuda en habilidades de la vida diaria, como higiene, preparación de alimentos o gestión económica. Conducta social inapropiada que determina la asistencia psiquiátrica o del sistema judicial. En formulaciones más recientes esta discapacidad puede ser definida mediante la afectación de moderada a severa del funcionamiento laboral, social y familiar, y medida a través de la EEAG7, utilizando como punto de corte la puntuación correspondiente a afectación leve (≤70) en los casos menos restrictivos, o el de moderado (