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TELEGRAF-20191210
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EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 4, de la Ley de Aviación Civil, y el artículo 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial y demás normas aplicables, se pone en conocimiento del público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil en Sesión Ordinaria No. 009/2019 realizada el 29 de noviembre de 2019, resolvió autorizar a la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), la suspensión temporal y total del permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en la ruta: Bogotá - Guayaquil Bogotá, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire, por el plazo máximo de 12 meses contados a partir del 14 de diciembre de 2019, esto es, hasta el 14 de diciembre de 2020. La compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR) tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que puedan ser afectados por la suspensión temporal de las operaciones. La compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR) deberá entregar en la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres (3) publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Dado en Quito D.M., a 02 de diciembre de 2019 Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo SAECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ ACTOR: ESTRADA DELIA MARIA DEMANDADO: QUIÑA SANCHEZ JORGE EDUARDO TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO No. 17230-2018-17474 CUATIA: USD. 45.216,72 Juicio No. 17230-2018-17474 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de noviembre del 2018, las 09h23, VISTOS: Agréguense al proceso los escritos y anexos que anteceden. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada, es clara, precisa y cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- Para precautelar el derecho a la defensa del demandado, conforme lo dispuesto en el literal g) del artículo 76 de la Constitución de la República, y de conformidad con el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos se ordena la citación con la demanda, el escrito de aclaración, y el presente auto al demandado JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ, en la dirección constante en el oficio de la Empresa Eléctrica Quito adjunto a la demanda, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con la Disposición General Décima de Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), cítese al Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en la dirección consignada en la demanda. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, el demandado, en el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, conteste la demanda en la forma establecida en los artículos 151 y 153 del mismo cuerpo normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispuesto en el artículo 152 ibídem.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en su libelo.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo ordena el inciso quinto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese conforme corresponda. SEXTO.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de noviembre del 2019, las 10h26, En lo principal, en virtud del juramento realizado por la parte actora, se ordena la citación al demandado señor JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACION
EXTRACTO DE CITACION
EXTRACTO DE CITACION.
A: RODRIGUEZ AVILA JEAN CRISTHIAN LE HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha correspondido a esta Unidad Judicial el juicio No. 09332-2018-13296 seguido por Banco Amazonas S.A. cuyo extracto es el siguiente EXTRACTO Y FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: La parte actora fundamenta su demanda de conformidad con lo determinado en los artículos 362, 363, 366, del Código Orgánico General de Procesos, y sus pretensiones son el pago de la obligación contraída por los demandados o embargo y remate del vehículo materia del Contrato de Venta con Reserva de dominio para lo cual anuncia medios de prueba. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 11 de diciembre del 2018, las 10h05, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud que antecede presentada por el BANCO AMAZONAS S.A. contra RODRIGUEZ AVILA JEAN CRISTHIAN es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE..-ZAMBRANO REYNA ITALO ALONSO, JUEZ.-.- SIGUE EL SIGUIENTE AUTO. Guayaquil, miércoles 8 de mayo del 2019, las 08h57, VISTOS: Agréguese al proceso la liquidación de capital e intereses emitida por la Perito Miriam Orrala Lino. En lo principal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada Señor RODRIGUEZ AVILA JEAN CRISTHIAN pague a su acreedor BANCO AMAZONAS S.A., dentro del término de cinco días la cantidad adeudada de acuerdo a lo determinado en la liquidación, esto es el valor de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 66/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 18.371,66), cuya copia se adjunta al presente auto; o a su vez, dentro del mismo término dimita el bien materia de la presente ejecución que consiste en el vehículo de las siguientes características: Marca: HYUNDAI; Modelo: ACCENT 1.6 4P 4X2 TM; Motor: G4FCEU486623; Chasis: KMHCT41DAFU828292; Color: AZUL, Año. 2015, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa conforme a lo dispuesto en las normas citadas.- El ejecutado podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término concedido en este auto únicamente por las causas estipuladas en el Art. 373 Ibídem.- Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución al ejecutado JEAN CRISTHIAN RODRIGUEZ AVILA, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante, para lo cual remítase atento deprecatorio virtual a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil de lo Civil de La Troncal, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; para cuyo efecto, una vez notificado el presente auto, el actor deberá proporcionar copia digital (PDF) de las piezas procesales necesarias, a través de cualquier dispositivo de almacenamiento de datos. Acorde lo señalado en el Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, las partes podrán realizar las observaciones que creyeren convenientes a la liquidación pericial, de las que se resolverá en audiencia.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-.-.-.-.-.-ZAMBRANO REYNA ITALO ALONSO, JUEZ.-.- SIGUE EL SIGUIENTE AUTO.- Guayaquil, martes 12 de noviembre del 2019, las 11h29, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha 24 de septiembre del 2019 a las 11h21, y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se ordena la citación a RODRIGUEZ AVILA JEAN CRISTHIAN mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del País. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva para lo cual el Secretario del despacho elabore el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE..-.-ZAMBRANO REYNA ITALO ALONSO, JUEZ. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ITALO ZAMBRANO REYNA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL.Lo que comunico a usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial y/o electrónica para futuras notificaciones que le correspondan, transcurridos veinte días desde la última publicación de este aviso comenzará el término para contestar la demanda conforme el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.Guayaquil, 14 de noviembre del 2019
A: VIRGINIA ELIZABETH SALAS MORA. LE HAGO SABER: Que en la UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del cantón Guayaquil, se encuentra la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL No. 09208-2019-06332, seguido por JUAN GERARDO SANTANA BONILLA en contra de VIRGINIA ELIZABETH SALAS MORA, cuyo extracto es el siguiente: DEMANDANTE: JUAN GERARDO SANTANA BONILLA. DEMANDADO: VIRGINIA ELIZABETH SALAS MORA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia declare la disolución del vínculo matrimonial. AUTO INICIAL.- Guayaquil, miércoles 30 de octubre del 2019, las 12h42. Puesta la causa ante mí en el día para su despacho, considero y dispongo lo siguiente: A) Forme parte del expediente el escrito presentado por la parte actora al 28 de Octubre de 2019. B) VISTOS: 1) La demanda de Divorcio Contencioso presentada por el Sr. JUAN GERARDO SANTANA BONILLA, en contra de la Sra. VIRGINIA ELIZABETH SALAS MORA, es clara, completa y precisa puesto que cumple con los requisitos de ley previstos en los artículos 142 y 143 del vigente Código Orgánico General de Procesos y en tal contexto, calificada como se encuentra se la admite a trámite en procedimiento sumario conforme a las reglas fijadas para aquel por el Código Orgánico General de Procesos. 2) Comparezca PERSONALMENTE, el demandante ante este juzgador el Jueves 14 de Noviembre de 2019 a las 10:00 am, en la Sala de Audiencias N° 2 de esta Torre de FMNA, con el propósito de que realice el juramento necesario a efectos de que se pueda emplazar a la demandada a través de publicaciones por la prensa conforme a las reglas del COGP en su artículo 56. 3) Prevenir a la parte demandada que cuenta con el término legal de 15 días para dar contestación a la acción presentada en su contra, y que su acto de proposición deberá respetar lo establecido en los artículos 151 y 152 del COGP; estando en la obligación de anunciar la prueba que pretenda practicar para efectos de demostrar su postura procesal en esta causa y debiendo así mismo cumplir con los requisitos aplicables para cada tipo de prueba. Así, principalmente debe de aparejar toda la prueba documental que intente practicar e indicar los hechos sobre los que versarán los testimonios que pudiere solicitar (sin perjuicio de la observancia de las reglas aplicables a otros medios probatorios). 4) Prevéngase a las partes procesales de que una vez practicada la citación en legal y debida forma, habiendo el demandado presentado o no su contestación a la demanda, se las convocará a la audiencia única respectiva conforme a las reglas del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. 5) Considere la parte actora que sus anuncios probatorios serán evaluados en cuanto a su admisión en audiencia, por ser aquella la oportunidad procesal adecuada para hacerlo. C) Tómense en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos consignados por la parte actora al momento de remitirle las notificaciones que le correspondan en lo posterior. D) Actúe el Abg. Ángel Troya, Secretario Titular de esta Unidad Judicial Sur. Cúmplase, cítese y notifíquese.- Guayaquil, martes 19 de noviembre del 2019, las 11h26, Puesta la causa ante mí en el día para su despacho, considero y dispongo lo siguiente: 1) Agréguese a los autos el acta de declaración jurada suscrita por la parte actora, al 14 de Noviembre de 2019. 2) En vista de que la actora declaró bajo juramento que aquella desconoce la individualidad del domicilio de la parte demandada Sra. VIRGINIA ELIZABETH SALAS MORA y que habiendo agotado todas las gestiones posibles para precisar aquella información sus diligencias no han tenido éxito; conforme a lo determinado en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al legitimado pasivo a través de la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un rotativo de amplia circulación de esta localidad. 3) Se establece que conforme a lo previsto en la norma procesal aplicable al presente caso, el término legal para que el demandado conteste la demanda iniciada en su contra se contabilizará una vez vencidos los veinte días siguientes a la tercera y última publicación de emplazamiento. 4) Elabórese el extracto correspondiente en función de la especie de citación a practicar. Notifíquese, elabórese, publíquese y cúmplase.CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado LAM JEIPTHAUNG LUYO JOZA, JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 22 de Noviembre del 2019.
A: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE FELIPE RICARDO IBARRA BAJAÑA LES HAGO SABER: Que dentro del juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 09201-2019-03743 seguido por GAVILANEZ MIRIAM JACQUELINE, se encuentra lo siguiente: JUEZA DE LA CAUSA: DRA. OLGA LEONOR MARIA LAPIERRE RODRIGUEZ OBJETO DE LA DEMANDA: La declaratoria de unión de hecho entre GAVILANEZ MIRIAM JACQUELINE y FELIPE RICARDO IBARRA BAJAÑA, este último fallecido AUTO RECAÍDO: Guayaquil, martes 15 de octubre del 2019, las 17h20. VISTOS: DRA. OLGA LEONOR MARIA LAPIERRE RODRIGUEZ. Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Guayaquil, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, y por disposición del Consejo de la Judicatura. Avoco conocimiento de la causa de DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO propuesta por la señora MIRIAM JACQUELINE GAVILANES en contra de los herederos de quien en vida fue el señor FELIPE RICARDO IBARRA BAJAÑA, SEÑORES ANGELA AZUCENA BAJAÑA CHAVEZ EN CALIDAD DE MADRE Y OCTAVIO ALFREDO IBARRA BAJAÑA EN CALIDAD DE HERMANO. Por reunir los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo establece el artículo 289 ibídem.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los herederos SEÑORES ANGELA AZUCENA BAJAÑA CHAVEZ EN CALIDAD DE MADRE Y OCTAVIO ALFREDO IBARRA BAJAÑA EN CALIDAD DE HERMANO en el domicilio señalado en el acta de declaración juramentada para el efecto. Mediante deprecatorio dirigido al señor Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Durán, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En virtud del mismo, proceda el actuario a realizar el deprecatorio electrónico pertinente.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor FELIPE RICARDO IBARRA BAJAÑA, a la cual deberán comparecer las partes personalmente o por intermedio de un procurador judicial con poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente deberá contener cláusula especial para transigir. Mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en el país. Conforme lo establece el Art.- 58 del Código Orgánico General de Procesos. Advirtiéndole la obligación que tienen de contestar la demanda, señalar Casillero Judicial, Correo Electrónico para sus notificaciones, tal como lo describe el Art.-291 IBIDEM en el término de treinta días, debiendo cumplir con lo determinado en los artículo 151 y 152 del referido cuerpo legal con pronunciamiento expreso sobre la pretensión de la parte actora, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega, debiendo a demás deducir las excepciones previas de las que se creyere asistida, anunciando todos los medios probatorios que pretenda sustentar.- Agréguese las partidas acompañadas y anexos.Téngase en cuenta la casilla judicial N° 637, correos electrónicos y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Que el actuario registre los correos electrónicos que han sido proporcionados por la actora, considerándose para efectos de ley.- Actúe el ABG. ALDO TORRES FIALLOS, en calidad de secretario del despacho.NOTIFIQUESE.TRÁMITE: Ordinario. CUANTIA: Indeterminada. Lo que comunico a usted(es) para los fines de ley, previniéndole(s) de la obligación que tiene(n) de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será(n) declarado(s) en rebeldía. Guayaquil, 21 de octubre del 2019. Ab. Aldo Torres Fiallos MSc. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL NORTE Familia, Mujer y Adolescencia N°1
Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA
SE CITA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 107 NUMERAL 3 LITERAL B DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE UN POZO UBICADO EN LA PARROQUIA Y CANTON NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. EXTRACTO ACTOR: ROLANDO OLMEDO ALTAMIRANO GORDILLO. OBJETO DE LA PETICION: La autorización de uso y aprovechamiento productivo de las aguas de un pozo para el uso industrial (lavadora de carros) en un caudal de 0,22 l/s, ubicado en la parroquia y cantón Naranjal, provincia del Guayas. Exp. NO. JU-NA-2019-1182-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES.CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO NARANJAL. Naranjal, martes 15 de octubre del 2019.- Las 15h31. VISTOS: En lo principal: 1.- Agréguese al expediente administrativo el escrito y anexos presentado por el señor Rolando Altamirano Gordillo en el que adjunta la memoria del pozo y el formulario de solicitud de Certificación de Disponibilidad del Agua para Pozos Profundos. 2.- En cuenta el escrito y anexos presentados por el señor Rolando Altamirano Gardillo lo que en derecho corresponde. 3.- En referencia a la petición, escrito y anexos presentados por el señor Rolando Altamirano Gordillo tendiente a obtener la autorización de Aprovechamiento industrial de un Pozo para una lavadora de carros en un caudal de 0,22 l/s, fuente ubicada en la cabecera cantonal de naranjal, provincia del Guayas; se la califica de clara, completa y reúne los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Uso y Aprovechamiento del Agua Art. 125 y en su Reglamento en el Art. 107 para dar inicio a la petición, en tal virtud se acepta a trámite y en consecuencia se dispone. 1.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la localidad por diez días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 del Reglamento a la Ley de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Naranjal, provincia del Guayas. 2.- A los usuarios conocidos o no presuntos y desconocidos, cítese por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3, literal b) del Reglamento a la Ley de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua, en uno de los diarios de amplia circulación en la provincia del Guayas, realizando para el efecto tres publicaciones consecutivas. 4.- Se designará perito oportunamente para que realice el estudio de lo solicitado. 5.- Actúe en calidad de Secretaria Titular la señorita Abg. Marlene Sagal Torres, quien estando presente acepta el cargo conferido y jura su fiel desempeño.- Notifíquese. F.) lng. Julio Ordoñez Pino. REPONSABLE TECNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NARANJAL DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES.- Lo certifico. Abg. Marlene Sagal Torres Secretaria Jurídica
AVISO AL PUBLICO EN GENERAL REFERENCIA: Emisor:
Fideicomiso “GM HOTEL” (en adelante simplemente FIDEICOMISO) Fiducia S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles (en adelante Simplemente FIDUCIARIA) Título No.: 1844 Titular: GRANPAS S.A. Tramo: XXX Serie: 5546Subserie: XXX Valor Nominal del título: US$5.000,00 Número de valores contenidos en el Título: 1 Fiduciaria:
Yo (nosotros), en mi(nuestra) calidad de actual(les), legal (les) y legitimo(s) propietario(s) del Título anteriormente descrito, informamos al público en general que con fecha 06 de Agosto de 2019 el mencionado documento se me(nos) ha: PERDIDO ( X )
ROBADO (.......)
DESTRUIDO: (.....}
En virtud de lo mencionado, procederé a solicitar a la anulación de tal titulo, así como la emisión de uno nuevo, en reemplazo de aquel. Si alguna persona pudiera considerarse perjudicada con tal solicitud, deberá presentarse ante la FIDUCIARIA, dentro del término máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la última de la presente serie de tres publicaciones, para exponer su oposición debidamente sustentada y documentada. Las oficinas de la FIDUCIARIA, se encuentran ubicadas en: (I) Quito: Av. 12 de Octubre N24-562 y Cordero, Edificio World Trade Center, Torre A, piso I; y, (II) Guayaquil: Av. Rodrigo Chávez, Parque Empresarial Colón Edificio Corporativo 2, Piso 4, Oficinas 2 y 4. TITULAR NOMBRE: DANIELA FERNANDA TIXELEMA HAIMAN C.I.: 120482916-0 REPRESENTANTE LEGAL GRANPAS S.A.
Ab. Carlos A. Ruiz Quintong Secretario Unidad Judicial Civil de Guayaquil
FE DE ERRATAS En la Edición. No. 49.153 se suscitó un error involuntario por este Diario y por lo tanto, se hace de manera oficial la corrección al texto de la Primera Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía LOTTOTECHNOLOGY S.A., publicada el 06 de diciembre de 2019 en el Diario El Telegrafo en la sección de Gaceta Judicial, en dicho texto DICE que quien suscribe la convocatoria es el señor: “Juan Manuel Rivera Delgado, Gerente General” y DEBE DECIR lo CORRECTO, que es: “Luis Fernando García San Miguel, Presidente Ejecutivo”
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIALA: TOBAR SALAZAR GUSTAVO Y ESTRELLA LOPEZ FABIOLA DEL CARMEN HORTENCIA CAUSA NO. 17230-2018-15316 ACTOR: VARGAS PASTAZ MARIA IRENE TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: USD $ 8.000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 17 de octubre del 2018, las 16h07, VISTOS: En mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma, avoco conocimiento de la presente causa en virtud al reintegro de mis funciones de la licencia por enfermedad otorgada desde el 06 de septiembre al 08 de octubre del 2018. Se dispone lo siguiente: 1) La demanda presentada por la señora VARGAS PASTAZ MARIA IRENE, conforme consta de la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) Se ordena la citación a los demandados, los señores ESTRELLA LOPEZ FABIOLA DEL CARMEN HORTENCIA Y TOBAR SALAZAR GUSTAVO, en la dirección señalada en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, debiendo remitirse atento despacho en forma. 3) En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada contesten la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el considerando SEPTIMO de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Por haberse proporcionado el correo electrónico de la parte demandada, conforme prevé el inciso final del Art. 53 ibídem, por Secretaría, hágase conocer un extracto de la demanda y esta providencia, sin que esta actuación sustituya la citación oficial. Actúe el Ab. Josué Ayala en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 10h15, Agréguese al proceso el escrito y oficio que anteceden. 1) Téngase en cuenta para los fines pertinentes el oficio N° EEQ-SG-2019-1696-OF, remitido por la Ab. Martha Martínez Murillo, Secretaría General de la empresa Eléctrica Quito. 2) De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, los señores TOBAR SALAZAR GUSTAVO Y ESTRELLA LOPEZ FABIOLA DEL CARMEN HORTENCIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. NOTIFIQUESE.- f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. SANTIAGO CHANGO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-guayas.gob.ec UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE 2 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
SE CITA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 107 NUMERAL 3 LITERAL B DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE UN POZO PROFUNDO UBICADO EN EL SECTOR PUENTE DE CHACAYACU-CARRETERA PANAMERICANA GUAYAS-EL ORO DE LA PARROQUIA Y CANTON NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. EXTRACTO ACTOR: NANCY YOLANDA LASLUISA ESCOBAR EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA EDUDALES S.A. OBJETO DE LA PETICION: La autorización de uso y aprovechamiento productivo de las aguas de un Pozo Profundo ubicado en el sector Puente de Chacayacu-carretera Panamericana Guayas-El Oro de la parroquia y cantón Naranjal, provincia del Guayas, para el uso turístico (Motel El Mónaco) en un caudal de 0.75 l/s. TRAMITE No JU-NA-2019-1167-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO NARANJAL.- Naranjal, 20 de Noviembre del 2019, a las 09h00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Naranjal de la Demarcación Hidrográfica de Jubones (Acción de personal No. 0034-DHJ, de fecha 28 de Mayo del 2019) y en cumplimiento al Acuerdo N° 2011-334 de fecha 05 de Septiembre de 2011; a la "Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua", constante en el Acuerdo No. 2014-910 de 17 de abril de 2014 y a la Resolución de mayo del 2015. Agréguese al expediente el escrito presentado por la señora Nancy Yolanda Lasluisa Escobar en calidad de Gerente General de la compañía EDUDALES S.A., téngase en cuenta su contenido en lo que en derecho corresponda. En lo principal: La solicitud presentada por la señora: Nancy Yolanda Lasluisa Escobar en calidad de Gerente General de la compañía EDUDALES S.A., tendiente a obtener la autorización de aprovechamiento productivo de las aguas de un Pozo Profundo ubicado en el sector Puente de Chacayacu-carretera Panamericana Guayas-El Oro de la parroquia y cantón Naranjal, provincia del Guayas, para el uso turístico (Motel El Mónaco) en un caudal de 0.75 l/s o lo que determine el perito actuante, se la califica de clara y reúne los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Uso y Aprovechamiento del Agua, en tal virtud se acepta a trámite y en consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no presuntos y desconocidos, cítese por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3, literal b) del Reglamento a la Ley de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua, en uno de los diarios de amplia circulación en la provincia del Guayas, realizando para el efecto tres publicaciones consecutivas; 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la localidad por diez días de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 107 del Reglamento a la Ley de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Naranjal, con copia del escrito, auto de calificación y providencia recaída en ella, debiendo remitirse despacho en forma; 3.- Se designará perito oportunamente para que realice el estudio de lo solicitado; 4.Téngase en cuenta los correos electrónicos [email protected] [email protected], señalados para sus notificaciones y los números 0986986775, 0991182699, 2750022 para contactos; 5.- Actúe en calidad de Secretaria Jurídica la Abg. Marlene Sagal Torres, quien estando presente acepta el cargo conferido y jura su fiel desempeño.Notifíquese.- F.) Ing. Julio Ordoñez Pino. RESPONSABLE TECNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NARANAJAL DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES.Lo certifico. Abg. Marlene Sagal Torres. Secretaria Jurídica.
REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: ROEL HERNAN RONQUILLO CHIRIGUAYA LE HAGO: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Divorcio por Causal Nº 09209-2019-05304 seguido por el señor CARLOS EDWIN CORDOVA MACIAS en calidad de Procurador Judicial de la señora MARIANA VERONICA URETA LOPEZ en contra del señor ROEL HERNAN RONQUILLO CHIRIGUAYA ACTOR: CARLOS EDWIN CORDOVA MACIAS en calidad de Procurador Judicial de la señora MARIANA VERONICA URETA LOPEZ DEMANDADO: ROEL HERNAN RONQUILLO CHIRIGUAYA OBJETO DE LA DEMANDA: Guayaquil, martes 19 de noviembre del 2019, las 10h30, VISTOS: Abogada Cruz Mercy Carolina Muguerza Leon, Jueza Titular de la Unidad Judicial Florida de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Guayaquil, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Puesto en mi despacho el día de hoy, después de mi licencia por enfermedad.- EN LO PRINCIPAL: Avoco conocimiento dela presente causa de DIVORCIO POR CAUSAL No. 09209-2019-05304, presentada por AB. CARLOS EDWIN CORDOVA MACIAS, por los derechos que representa de la señora MARIANA VERONICA URETA LOPEZ, en contra de ROEL HERNAN RONQUILLO CHIRIGUAYA, la misma que por ser clara, precisa, y reunir los requisitos de Ley, conforme lo dispuesto en los artículos 142, 143, y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se la ADMITE AL PROCEDIMIENTO SUMARIO, al amparo de lo que establece en el numeral 4 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Una vez que la actora ha declarado bajo juramento que desconoce la individualidad del domicilio o residencia sea imposible determinar, cítese con el contenido de la demanda, y este auto a ROEL HERNAN RONQUILLO CHIRIGUAYA , mediante 3 publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del Cantón Guayaquil, y mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, la o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia de audio, debiendo además cumplir con lo determinado en los Arts. 66, 151 y 152 del referido cuerpo legal.- La parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en concordancia con lo que establece el art. 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, Además téngase presente el efecto de la falta de comparecencia a las audiencias establecida en el artículo 87 del Código Orgánico General de Procesos.- Se toma en cuenta lo afirmado por la actora respecto a los bienes NO adquiridos dentro de la sociedad conyugal y que se hacen constar en la demanda Asi como que dentro de la unión conyugal no existen hijos en comun.- En atención a las pruebas adjuntadas y anunciadas en su debida oportunidad por la parte actora se tomarán en cuenta en el día de la audiencia única en su respectiva fase, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, y conforme a lo dispuesto en los Arts. 158 y 159 de la norma legal antes invocada, se determinan: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL (Art. 193 y siguientes): Las presentadas y que obran a folios 1 a 24 del proceso; 2.- PRUEBA TESTIMONIAL (Art. 174 y siguientes): Las declaraciones de los testigos: 1) ANGIE NICOLLE BAIDAL URETA; 2)GINA ALEXANDRA OCAÑA MARQUEZ; el día de la audiencia única que será convocada oportunamente por esta juzgadora previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual el Actuario del despacho, dará cumplimiento en gestionar y dar cumplimiento a la norma antes expuesta a través de Oficina de Citaciones y Correos del Ecuador, en las direcciones brindadas por el actor , en el tiempo procesal oportuno.- TERCERO: Se dispone que se oficie conforme lo solicita en su demanda a: 1) Empresa eléctrica Guayaquil CNEL; 2).- Servicio de apoyo Migratorio; 3) Empresa Telefónica del Ecuador; 4) Empresa del Agua Potable INTERAGUA.- Téngase en cuenta la autorización que otorga el actor a la Defensa Técnica que suscribe la demanda, así como la casilla judicial y el correo electrónico que señala para efecto de notificaciones en esta causa.- Intervenga secretario del despacho AB. PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ GARCIA.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: ABG. MERCY CAROLINA MUGUERZA LEON, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. AB. PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ GARCIA ACTUARIO DEL DESPACHO Guayaquil, 27 de noviembre del 2019 Ab. Pedro Roberto Rodriguez Garcia Secretario de la Unidad Judicial Norte 1 Especializada en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil
ABG. ANGEL ALFREDO TROYA ACOSTA. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: FREDDY SILVERIO GUARANDA CASTILLO SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial Civil (COGEP) por sorteo de Ley, ha correspondido conocer y sustanciar el Juicio Ejecutivo (Cobro de Pagaré) Nº 09332-2019-03452 seguido por BANCO AMAZONAS S.A., representado por la Abg. Ligia Katherine Moreira Peñafiel, en calidad de procurador judicial del señor Freddy Giovanni Trujillo Reyes, en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal., cuyo extracto es el siguiente: AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 9 de abril del 2019, las 08h15, VISTOS: Abogada Angélica María Jimbo Celi, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato, del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, en mérito de la acción de personal No 8520-DNTH-2015-SC, de fecha 9 de junio del 2015; en virtud del sorteo electrónico de ley que precede a foja 28 del proceso; y, en uso de mis facultades jurisdiccionales conforme lo establece los artículos 7, 152, 239, 240 y 241 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, puesto a mí despacho el expediente; de conformidad al artículo 347.5 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, esta juzgadora emite el presente AUTO DE SUSTANCIACIÓN DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA EN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, en los siguientes términos: 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Los sujetos procesales que intervienen en la presente causa son: 1.1.-ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A., representado por la Abg. Ligia Katherine Moreira Peñafiel, en calidad de procurador judicial del señor Freddy Giovanni Trujillo Reyes, en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO AMAZONAS S.A.1.2 DEMANDADO: Freddy Silverio Guaranda Castillo, potador de la cedula de ciudadanía Nº. 09262905782. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Se precisa que la demanda presentada por a Abg. Ligia Katherine Moreira Peñafiel, portador de la cedula de ciudadanía Nº. 1204624546, en calidad de procurador judicial del señor Freddy Giovanni Trujillo Reyes, en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO AMAZONAS S.A., con registro único del contribuyente Nº. 1790221806001, en contra del ciudadano Freddy Silverio Guaranda Castillo, potador de la cedula de ciudadanía Nº. 0926290578, se fundamenta en un pagaré al orden Nº. 72546, que cumple con los requisitos del Art. 486 del Código Comercio, asimismo, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 347.5 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia, se califica la demanda y se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP, Art. 347 al 355 eiusdem. 3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: A fin de que la parte demandada ejerza su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la legitima defensa establecido en los artículos 75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que el demandado pague o cumpla con la obligación, formule oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código artículos 151, 152 y 153 del COGEP. Rinda caución, Reconvenga al actor con otro título ejecutivo o proponga excepciones de acuerdo al Art. 353 del Código Orgánico General de Procesos. 4. CONSECUENCIA JURÍDICA POR FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme lo dispuesto en el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos, si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días luego de haber sido citada) no cumple la obligación, no contesta a la demanda, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, esta juzgadora, de forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación ESTA RESOLUCIÓN NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO. 5. ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados en el libelo de demanda serán anunciadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, al momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico General de Procesos y de existir oposición debidamente fundamentada a la demanda.- F) Abg. Angelica Maria Jimbo Celi, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil SIGUE EL AUTO: Guayaquil, viernes 11 de octubre del 2019, las 12h15, VISTOS: Habiendo la parte actora Ab. Ligia Katherine Moreira Peñafiel, en calidad de Procuradora Judicial del Representante Legal del Banco Amazonas S.A., declarado bajo juramento ante esta Juzgadora que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado FREDDY SILVERIO GUARANDA CASTILLO. Por lo expuesto, se ordena citar por la prensa esto es, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, pudiendo ser El Universo, Expreso o El Telégrafo, al demandado FREDDY SILVERIO GUARANDA CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- La actuaria del despacho cumpla con elaborar el extracto de citación.- Notifíquese y Publíquese.- F) Abg. Angelica Maria Jimbo Celi, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Amparado en lo previsto en los Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, Art. 456 numeral 4 y art. 488 del Código de Comercio JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Angelica Maria Jimbo Celi, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil.Particular que comunico a usted para que comparezca a juicio dentro de veinte días posteriores a la tercera y últimas publicación de este aviso, señalando casillero judicial para las notificaciones. Guayaquil, octubre 25 del 2019
Ab. Katty Viviana Sánchez Chávez. Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil
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H SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DISTRITO HUAQUILLAS EXTRACTO DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A: PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE POSEEN OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO. SE LES HACE SABER: Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Distrito Huaquillas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 118 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el Art. 5 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el comercio del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en virtud de que existen obligaciones tributarias que no han sido cumplidas, vencido el plazo señalado en el Art. 151 del Código Orgánico Tributario, y por cuanto esta obligación es determinada, líquida y de plazo vencido, se dispone que el deudor, pague dentro de TRES DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente de la última publicación de la citación del presente AUTO DE PAGO, la cantidad indicada más los respectivos intereses, multas y costas de ejecución a las que hayan lugar, los mismos que deberán ser calculados al día de la realización del pago, o, en el mismo término, dimitan bienes equivalentes a dicho monto, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se embargarán bienes que cubran la obligación, intereses, multas y costas. En virtud de que es imposible determinar la individualidad y residencia de los deudores, se dispone citar por la prensa de conformidad con el Art. 107 del Código Tributario, de la forma establecida en el artículo 111 ibídem, en concordancia con el art. 58 numeral 3 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, \(VWDELOLGDG\(TXLOLEULR)LVFDOPHGLDQWHWUHVSXEOLFDFLRQHVHQXQSHULyGLFRGHFLUFXODFLyQDQLYHOQDFLRQDO/RTXHFRPXQLFRSDUDORV¿QHVGHOH\DGYLUWLpQGROHVODREOLJDFLyQTXHWLHQHQGHVHxDODUFDVLOODMXGLFLDOSDUDIXWXUDVQRWL¿FDFLRQHVGHQWURGHORVYHLQWHGtDVSRVWHULRUHVDODWHUFHUD\~OWLPDSXEOLFDFLyQGHHVWHDYLVRFDVRFRQWDULRVHUiGHFODUDGRHQUHEHOGtD$FW~H en calidad de Secretario Ad Hoc el Ab. Yasmani Joselito Robles Mocha, quien estando presente acepta el cargo, y jura desempeñarlo en legal y debida forma, a quien se le advierte de la responsabilidad que tiene de cumplir con todas y cada una de las diligencias ordenadas en la presente providencia.- De la misma forma SE LES HACE SABER que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Distrito Huaquillas, al tenor de lo dispuesto en los Artículos 190 literal O) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el Art. 301 del Código Orgánico Integral Penal y al amparo del procedimiento establecido en el Art. 241 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el comercio del libro V del &yGLJR2UJiQLFRGHOD3URGXFFLyQ&RPHUFLRH,QYHUVLRQHVHQYLUWXGGHTXHHVLPSRVLEOHGHWHUPLQDUODLQGLYLGXDOLGDG\UHVLGHQFLDGHORVVXPDULDGRVVHGLVSRQHQRWL¿FDUSRUODSUHQVDGHFRQIRUPLGDGFRQHO$UWGHO&yGLJR7ULEXWDULRGHODIRUPDHVWDEOHFLGDHQHODUWtFXORLEtGHPPHGLDQWHWUHVSXEOLFDFLRQHVHQXQSHULyGLFRGHPD\RUFLUFXODFLyQDQLYHOQDFLRQDO ORTXHFRPXQLFRSDUDORV¿QHVGHOH\$FW~HHQFDOLGDGGH6HFUHWDULR$G+RFOD$E$QGUHD'LD]0RUHQRTXLHQHVWDQGRSUHVHQWHDFHSWDHOFDUJR\MXUDGHVHPSHxDUORHQOHJDO\GHELGDIRUPDDTXLHQVHOHDGYLHUWHGHODUHVSRQVDELOLGDGTXHWLHQHGHFXPSOLUFRQWRGDV\FDGDXQDGHODVGLOLJHQFLDVRUGHQDGDVHQODSUHVHQWHSURYLGHQFLDCÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.A continuación detalle ACTAS DE APREHENSION ACTA DE APREHENSION
SUMARIADO/A
CEDULA DE IDENTIDAD/RUC/DNI/ PASAPORTE 0702245432
VALOR DE LA MERCANCÍA CIF $ 200.48
ACTO ADMINISTRATIVO
035-2014
ALEJANDRO EDUARDO OCHOA FRANCO
SENAE-DDH-2014-0479-PV
041-2014
ROMAN PEDRO CEDEÑO SANTO
0916646334
CIF $ 372,66
SENAE-DDH-2019-0672-PV
092-2014
LLANOS SANCHEZ PASCUAL IGNACIO; PAREDES PELAEZ DIANA VIOLETA
17942697-3; 43579771-2
FOB $ 179,82; FOB $ 179,82
SENAE-DDH-2019-2179-RE
1823-2014
ESTHER GIOMIRA MEDINA CARUAJULCA
40543342
CIF $ 1.309,30
SENAE-DDH-2019-2001-RE
1829-2014
CISNEROS MORALES CRISTIAN RAMIRO
0201701299
FOB $ 703,22
SENAE-DDH-2019-2177-RE
1839-2014
CARLOS SILVERA ORTIZ
0919394221
CIF $1.328,91
SENAE-DDH-2019-2022-RE
1841-2014
LOPEZ BAUTISTA DIANA ENITH
0704385251
CIF $ 98,26
SENAE-DDH-2019-2155-RE
1850-2014
JORGE BOLIVAR MUÑOZ AVILES
0104539374
FOB $ 251,58
SENAE-DDH-2019-2152-RE
1865-2014
VARGAS PAZ JOMER LENIN
0704540244
CIF $ 1.345,41
SENAE-DDH-2019-2188-RE
1895-2014
PIEDRA QUEZADA ADRIANA ELIZABETH
0705326189
FOB $ 1.325,92
SENAE-DDH-2019-1877-RE
188-2014
GUIJARRO GARCÍA DANILO WILBERTO
0907525471;
CIF $ 27,00;
SENAE-DDH-2019-2154-RE
252-2014
NAGUA LOJA ANGEL EDISON
0704015221
FOB $ 231,64
SENAE-DDH-2019-2184-RE
1913-2014
MORENO RIVERA EDDY LENIN
0917337941
CIF $299,50
SENAE-DDH-2019-1998-RE
258-2014
CARMEN ROCIO RUEDA PINZÓN
0702797788
FOB $ 140,00
SENAE-DDH-2014-0888-PV
1918-2014
INTRIAGO ROSADO JOHN JONATHAN
1310145097
FOB $ 217,50
SENAE-DDH-2019-2165-RE
275-2014
GALLARDO HURTADO MARLENE MARÍA
0701872434
FOB $1.260,00
SENAE-DDH-2014-0923-PV
1946-2014
LEON MENA ALEXIS JAVIER
1203312697
FOB $ 200,74
SENAE-DDH-2019-2162-RE
285-2014
ARMIJOS POROZO HENRY GABRIEL
0802994806
FOB $ 669,60
SENAE-DDH-2019-2157-RE
1971-2014
CARLOS LEONARDO AGUIRRE SOTO
0702957036
FOB $ 187,19
SENAE-DDH-2019-2021-RE
291-2014
CALLE LEON JACINTO JUVENAL
0702822784
FOB $ 293,76
SENAE-DDH-2019-2176-RE
325-2014
MONTERO ALBAN NELSON IVAN
0919458927
FOB $ 161,67
SENAE-DDH-2019-2164-RE
331-2014
MAYORGA TIPANTAXI ANGEL DAVID
2100238183
FOB $ 2.000,00
SENAE-DDH-2019-2169-RE
438-2014
QUIÑONES VELEZ JOSE EDUARDO
1708194046
FOB $ 860,28
SENAE-DDH-2019-2174-RE
1897-2014
2081-2014
SACA SACA MANUEL JESÚS; 439-2014
GUTIERREZ HIDALGO DIOMER FRANCISCO
0101827814;
D.N.I. 02632640-6
FOB $1.950,00
ALARCON CASTAÑEDA EMMANUEL ISAAC ALARCON INDACOCHEA STEPHANIE AUDREY; PEÑAFIEL ECHEVERRIA LISSETH CAROLINA;
0301205605
CIF $ 222,76
SENAE-DDH-2019-2026-RE
0704316090; 0704316082; 0705045953;
FOB $ 45,27;
SENAE-DDH-20192167-RE
FOB $ 30,18
013-2015
CARMEN MARISELA SANCHEZ ANCHUNDIA
0918887829
FOB $ 536,64
SENAE-DDH-2019-0644-RE
SENAE-DDH-2019-0864-PV
029P-2015
ROMERO APONTE GILBERT AMADO
0703589259
CIF $ 522,08
SENAE-DDH-2019-0399-PV
SENAE-DDH-2019-0683-PV
071-2015
PORTILLA CADENA BLANCA GERMANIA
0400904991
CIF $ 2.287,00
SENAE-DDH-2015-0907-PV
072-2015
NANCY LUCRECIA HENRIQUEZ ZUÑIGA
0702526351
CIF $ 3.327,15
SENAE-DDH-2019-0643-RE
093-2015
MERCHAN BRAVO WILMER FABRICIO
0705902054
FOB $ 831,00
SENAE-DDH-2015-0897PV; SENAE-DDH-20190850-PV
138-2015
CARRION BALCAZAR PATRICIA ELIZABETH
0702249830
FOB $ 2.968,44
SENAE-DDH-2015-0903-PV
412-2014
PASACHE CHINGUEL MARIA TERESA
0427-2014
ALBERCA LA TORRE MARIA SUSANA
41400106-3
FOB $302,02
SENAE-DDH-2014-0702-PV
432-2014
HE TAO
P01686847
FOB $ 99,00
SENAE-DDH-2019-2175-RE
491-2014
MERCEDES SANDOVAL DE PULACHE
035934885
FOB $ 85,68
SENAE-DDH-2019-2159-RE
502-2014
SEGUNDO COLON ZAMBRANO VALAREZO
0702202474
CIF $ 209,52
SENAE-DDH-2019-2151-RE
503-2014
BARREZUETA AUQUILLA JUAN MIGUEL
0103930160
CIF $ 383,19
SENAE-DDH-2019-2170-RE
2045-2015
MALDONADO MORENO MARIO ENRIQUE
1102393400
CIF $ 111,61
SENAE-DDH-2016-0274-PV
572-2014
RAMOS SUAREZ SEGUNDO ALBERTO
0914478078
FOB $ 393,11
SENAE-DDH-2019-2187-RE
275-2015
LOPEZ PLASENCIA GONZALO NICOLAS
164341165
CIF $1.402, 86
SENAE-DDH-2019-1043-RE
573-2014
RAMIREZ MACAS PODALIRIO MILTON
1101753877
FOB $ 502,02
SENAE-DDH-2019-2163-RE
396(B)-2015
SANTANA ALVAREZ EDWUIN IVAN
1802357853
CIF $ 2.307,69
SENAE-DDH-2019-0041-PV
550-2014
SALDAÑA DAVILA SEGUNDO MANUEL
27420405
FOB $ 652,00
SENAE-DDH-2019-2178-RE
0418-2015
MUÑOZ ROSA MARÍA
0101126795
FOB $ 303,48
SENAE-DDH-2015-1719-PV
595-2014
CRIOLLO CUENCA CRISTÓBAL FIDENCIO; FREIRE ROMERO MARIA DEL CARMEN
0701930232; 0702187733
FOB $ 180,00; FOB $ 180,00
SENAE-DDH-2014-1193-PV
487-2015
POSLIGUA MARIN JOSÉ NELSON
1308921095
CIF $1951,15
SENAE-DDH-2019-0586-RE
737-2015
CONTO TERAN MARCELO GONZALO
0101309979
CIF $550,70
SENAE-DDH-2019-0588-RE
652-2014
MILTON PATRICIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA
1003261334
CIF $ 1.086,90
SENAE-DDH-2019-2153-RE
871-2015
PACHACAMA PILATAXI LUIS GUSTAVO
1712631868
CIF $250,82
SENAE-DDH-2019-0042-PV
694-2014
PAZMIÑO SORIANO NELSON ERASMO
0918557752
CIF $ 181,32
SENAE-DDH-2019-2173-RE
877-2015
SUAREZ CEDEÑO KLEVER GREGORIO
1307026987
CIF $78,33
SENAE-DDH-2019-0596-RE
1091-2015
DIAZ VALAREZO HOLGER SALOMÓN
0919949735
CIF $ 1.158,55
1093-2015
POZO TOMALA DOUGLAS ALBERTO
0913140885
CIF $ 274,65
SENAE-DDH-2015-1824-PV
777-2014
HUGO ANDRES SALGUERO GUALA
1721929428
CIF $ 610,86
SENAE-DDH-2019-0684-PV
986-2014
YUDI YAZMIN MATAMOROS BARZOLA
0704034826
FOB $ 50,67
SENAE-DDH-2014-1837-PV
897-2014
CORDOVA MALDONADO ANGEL MARIA
0702855404001
CIF $ 555,95
SENAE-DDH-2019-2186-RE
SENAE-DDH-2019-0106-PV
954-2014
ESCOBEDO CARDENAS CARMEN SARA
D.N.I. 484694066
CIF $ 410,79
SENAE-DDH-2019-2182-RE
974-2014
ASTUDILLO ORDIOÑEZ ORFA GENOVEVA
0101065183
CIF $ 109,66
SENAE-DDH-2019-2185-RE
1010-2014
JUAN ROBERTO CUCHIPARTE CUCHIPARTE
0502326440
CIF $ 451,20
SENAE-DDH-2019-2150-RE
1020-2014
ECA PANTA SANTOS JACINTO
5902396
CIF $ 374,41
SENAE-DDH-2019-2183-RE
1045-2014
EDISON ROLANDO OTERO JIMENEZ
1713617098
CIF $ 1.086,87
SENAE-DDH-2019-2181-RE
1078-2014
ROLANDO SEPULVEDA DOMINGUEZ
0952375418
CIF $ 380,43
SENAE-DDH-2019-2160-RE
1172-2014
ZAMBRANO VILELA CARMEN MARIUXI
1205122128
CIF $100,59
SENAE-DDH-2019-1948-RE
1173-2014
VARGAS VARGAS IRENO
09104803
CIF $ 2.686,40
SENAE-DDH-2019-1952-RE
1185-2014
GUTIERREZ TOMALA MARIELA GEORGINA
0919472241
CIF $ 725,39
SENAE-DDH-2019-1951-RE
1231-2014
COPPIANO LUCES LUIS ROBERTO
0906571377
CIF $ 165,24
SENAE-DDH-2019-1950-RE
1300-2014
LISET ANAYELI ROGEL GUERRERO
0705382778
CIF $ 536,21
SENAE-DDH-2019-2020-RE
1391-2014
RUIZ DELGADO ANGEL RODRIGO
0702296682
CIF $ 633,27
SENAE-DDH-2019-1970-RE
1442-2014
MARTINEZ MONTOYA MARIA VICENTA
1102940796
CIF $ 1.598,73
SENAE-DDH-2019-2002-RE
1552-2014
ACOSTA SUAREZ OSWALDO SEGUNDO
0924506033
CIF $ 424,84
SENAE-DDH-2019-2158-RE
1576-2014
JONNATHAN RENATO GANCHOSO ALCIVAR
0704693654
CIF $ 814,49
SENAE-DDH-2019-2025-RE
ANDRADE GUALAN VICTOR EMILIO
1104403710
CIF $ 625,17
SENAE-DDH-2018-1051-PV
1936-2015
RIVADENEIRA SOLORZANO RUBEN MARCOS
0703875146
CIF $ 400,40
SENAE-DDH-2019-1113-RE
1972-2015
CRUZ LOPEZ IVAN RICARDO
0915180871
CIF $ 230,86
SENAE-DDH-2019-0064-PV
2027-2015
MOREIRA MOREIRA AGUSTIN ISMAEL
0923795553
CIF $ 600,32
SENAE-DDH-2019-1195-RE SENAE-DDH-2016-0274-PV
2045(B)-2015
MALDONADO MORENO MARIO ENRIQUE SEBASTIAN
1102393400
CIF $111,61
2191-2015
SALINAS MERCHAN MARIA FERNANDA
0927314294
CIF $ 2.324,36
SENAE-DDH-2019-0062-PV
2209-2015
BUSTAMANTE CALLE GONZALO FRANCISCO
0703938522
CIF $ 3.530,88
SENAE-DDH-2019-1147-RE
2212-2015
CARLOS GUSTAVO JARAMILLO MALDONADO
0702442765
CIF $ 703,22
SENAE-DDH-2018-1468-RE
2237-2015
ROMERO CENTENO MARIA AIDE
0705113264
CIF $ 2.832,78
SENAE-DDH-2019-1152-RE
2282-2015
GUAMAN CHUTO JOSÉ ARCENIO
0603187857
CIF $ 69,30
SENAE-DDH-2019-1110-RE
2292-2015
COBEÑA CHINGA VILMA DEL CARMEN
1306357847
CIF $ 2.638,41
SENAE-DDH-2017-1894-PV
2377-2015
JONNY RUBEN CALLE BALCAZAR; GILBERT EFREN SAMANIEGO PIEDRA
0703593889; 0702275082
0905-2017
MONCAYO VINCES GINA ELIZABETH
1103869440
CIF $509,73
SENAE-DDH-2018-1775-PV
1412-2017
EUSCATIGUE TENORIO RUBEN
1723490155
CIF $761,46
SENAE-DDH-2018-1741-PV
1535-2017
EUSCATIGUE TENORIO RUBEN
1723490155
CIF $644,38
SENAE-DDH-2018-1736-PV
FOB $ 45,27
SENAE-DDH-2014-0774-PV FOB $161,92
0702763905
MIRIAN RAQUEL ROBLES CELLERI
1870-2015
1123-2015
SALTOS LOOR JOSÉ BALTAZAR
1305879833
FOB $ 2.462,12
1167-2015
BONILLA PELAEZ MANUEL JESUS; CORDOVA CORDOVA WILLAN ROBERTH
0702690538; 1102994025
FOB $ 3,518,00; FOB $ 3,518,00
SENAE-DDH-2019-0074-PV
1267-2015
CAMPOVERDE ESPINOSA FRANFLIN DAVID
0751085523
CIF $ 3.229,01
SENAE-DDH-2019-1094-RE
1310-2015
MEDINA SANTAMARIA ELSA NATHALIA
0919450247
CIF $ 3.373,66
SENAE-DDH-2019-1149-RE
1323-2015
GOMEZ MENDOZA SANDRO MIGUEL
0703544619
CIF $ 1.890,22
SENAE-DDH-20160260-PV; SENAE-DDH-2019-0324-PV
1438-2015
SANCHEZ VALLEJO MARLON LEONARDO
0102367489
CIF $ 233,11
SENAE-DDH-2019-0394-PV
1451-2015
CEVALLOS MOLLETURO ZOILA MARILU
0915660310
CIF $ 607,55
SENAE-DDH-2019-0398-PV
1467-2015
LUNA DUCHICELA EVER AMADO
0701832388
CIF $ 3,475,09
SENAE-DDH-2019-1115-RE
1559-2015
HENRIQUEZ MUÑOZ VANESSA ELIZABETH
0703458091
CIF $ 276,77
SENAE-DDH-2019-1907-RE
1588-2015
MAJI MAJI MARLENE JANETH
0104052824
CIF$1.333,20
SENAE-DDH-2019-1112-RE
1629-2015
JOSE GABRIEL CHERREZ SANCHEZ
0911445963
CIF $229,24
SENAE-DDH-2019-0397-PV
1633-2015
ROSILLO ROSILLO ORLANDO POLIVIO
0704993047
CIF$ 1,112.40
SENAE-DDH-2019-1150-RE
1632-2014
HERRERA TIGRERO SONIA MARIUXI
1205672700
CIF $ 733,26
SENAE-DDH-2019-2166-RE
1639-2015
SANDOVAL RUIZ EDER
439347045
CIF $ 2.041,26
SENAE-DDH-2019-1651-RE
1633-2014
ENCALADA ENCARNACIÓN CARMEN MARIBEL
0704121912
CIF $ 790,83
SENAE-DDH-2019-2168-RE
1686-2015
CANCHAN CHAVEZ ANTONIO HECTOR
1723491922
CIF $ 907,30
SENAE-DDH-2019-1087-RE
1646-2014
LARREA HERRERA KARIN OSWALDO
0912165305
CIF $ 189,89
SENAE-DDH-2019-2156-RE
1721-2015
GRANDA OJEDA MARÍA JOSEFINA
1100366481
CIF $ 1.721,77
SENAE-DDH-2018-1538-RE
1749-2014
JUEZ BARBOSA HOVER
14.296.117
CIF $ 414,07
SENAE-DDH-2019-2019-RE
1803-2015
LUIS ARMANDO SIGUENCIA MOREJON
0300894128
CIF $ 186,65
SENAE-DDH-2016-0283-PV
1792-2014
ROJAS MONGE RAUL
1101957163
CIF $ 100,59
SENAE-DDH-2019-1999-RE
1215-2015
VELESACA MOGROVEJO JORGE GEOVANNY
0102632247
CIF $ 888,44
SENAE-DDH-2019-0507-RE
1818-2014
REQUENA HOJA WENDY STEFANIE; CHAVEZ AGA DANILO JAVIER
0919568253; 0704916774
FOB $ 181,22; FOB $ 86,46
SENAE-DDH-2019-2172-RE
1850-2015
ROSERO TORRES HERNAN RENÉ
1802400927
CIF $ 794,61
SENAE-DDH-2019-1089-RE
SENAE-DDH-2019-1151-RE CIF $ 601,29
AUTOS DE PAGO E IMPULSOS DE JUICIOS COACTIVOS RUC/C.I
COACTIVADO
LIQUIDACIÓN
ACTO ADMINISTRATIVO
JUICIO COACTIVO
MONTO
CASTILLO CORDOVA RAQUEL NOEMÍ
0702619909001
31966253; 37529778
SENAE-DDH-20180981-PV
060-2014
$ 10.049,04
MOREIRA CORREA SEGUNDO VICTORIANO
0911261279
32756919
SENAE-DDH-20150631-RE
035-2015
$ 572,61
BERREZUETA JIMENEZ VICTOR MANUEL
1202562177001
32711371; 40582691
SENAE-DDH-20150958-PV
037-2015
$ 3.532,97
FRANCO SOSA FLOR MARIA
1204428088
32703107; 40582767
SENAE-DDH-20190669-PV
040-2016
$ 4.131,16
0703566513
32772674; 40582830
SENAE-DDH-20190676-PV
054-2016
$ 204,16
SENAE-DDH-20190734-PV
ARMIJOS CASTRO WILLIAM JHONSON PULLMAN BUS E.I.R.L
20438666053
30009532; 40623901
055-2016
$ 170,00
VILLACIS ROJAS WILLIAM IVAN
0103675039001
30345048; 30345039; 37660610
SENAE-DDH-20181082-PV
093-2014
$ 322,00
BENITEZ SOLORZANO JONATHAN TEDDY
1309184578
32757138; 34637516
SENAE-DDH-20170483-PV
094-2017
$ 1.345,18
CRUZADO SANCHEZ MARCO ANTONIO
0705085629
32757021; 34637943
SENAE-DDH-20170504-PV
114-2017
MELENDRES GAVILAN RUDY CAYO
0953221421001
32739053; 34638981
SENAE-DDH-20170560-PV
160-2017
197,00
URIOLA JIMES MARLON RAMIRO
0704967413001
32786757; 34639105
SENAE-DDH-20170564-PV
184-2017
$ 432,15
PORTILLA VINCES WALTER SALOMON
09074058556
33148647; 40515446
SENAE-DDH-20190510-PV
077-2019
1.832,33
FERNANDEZ EDQUEN LUCIO ORLANDO
167106914
35742726; 40582616
SENAE-DDH-20190655-PV
116-2019
$ 1.441,93
AGUIRRE PEREZ FELIX AUGUSTO
08313496
37135760; 40624256
SENAE-DDH-20190767-PV
146-2019
$ 1.118,02
CHUNGA CHAVEZ CARLOS LEON
16800567
36085852
SENAE-DDH-20190810-PV
110-2019
$ 347,65
155-2019
$ 137,64
095-2019
$ 55.271,35
SENAE-DDH-2019-0170-RE
SENAE-DDH-2016-0083RE; SENAE-DDH-20160168-PV
CIF $ 601,29;
CALLE MIJA HILARIO
038836311
36117701
SENAE-DDH-20190811-PV
PEREZ SORALUZ ROXY MABEL
166785516
35961945; 40549573
SENAE-DDH-20190726-PV
$ 653,54
Huaquillas, 28 de Noviembre de 2019. Ing. Manuel Esteban Defas Auhing DIRECTOR DISTRITAL DE HUAQUILLAS SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO Nº 09335-2019-00435
A: HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SEGUNDO ISACC ROBLES OÑATE
Se le hace saber que en la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Guayas con sede en el cantón Milagro, se ha presentado una demanda ordinaria por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Nº. 09335-2019-00435 que sigue la señora NANCY PATRICIA RODRIGUEZ ROBLES. Amparado en los artículos 603, 715, 734, 2417, 2398, 2405, 2410 y 2411 Código Civil. Naturaleza: Ordinaria por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Actor: NANCY PATRICIA RODRIGUEZ ROBLES.- Demandados: SARA ANGELICA ROBLES PALACIOS Y OTROS.- Juez de la Causa: ABOGADO GALO OLMEDO SUQUINAGUA AYAVACA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MILAGRO.- Milagro, viernes 18 de octubre del 2019, las 11h12, VISTOS. Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora Romero Espinoza Olga Emperatriz, el cual no se lo considera por cuanto el escrito en mención es ajeno a este proceso. con respecto al escrito complementario presentado por el actor de fecha 24 de septiembre del 2019 a las 16:09; por haber cumplido con lo dispuesto en el auto de sustanciación de fecha 18 de septiembre del 2019 a las 13:48, se dispone que la demanda presentada por la señora NANCY PATRICIA RODRIGUEZ ROBLES, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, razón por la que se la admite a trámite la demandada de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, mediante procedimiento ordinario. En lo principal, previo a ordenar la citación a los demandados, comparezcan la accionante señora NANCY PATRICIA RODRIGUEZ ROBLES, el próximo día 24 de octubre del 2019, a las 15h30, a una de las salas de audiencias de esta unidad judicial, con el fin y objeto de que constituya acta de declaración juramentada donde conste desconocer el domicilio y residencia de los herederos conocidos señores JENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ ROBLES; GLADYS FANNY ROBLES PALACIOS; NINFA ALEJANDRINA ROBLES PALACIOS; JORGE NORBERTO ROBLES PALACIOS; y, de los herederos presuntos y desconocidos del señor SEGUNDO ISACC ROBLES OÑATE. Hecho que fuere CITESE a los herederos conocidos: a) señora SARA ANGELICA ROBLES PALACIOS, en la dirección señalada en la demanda; b) señores JENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ ROBLES; GLADYS FANNY ROBLES PALACIOS; NINFA ALEJANDRINA ROBLES PALACIOS; JORGE NORBERTO ROBLES PALACIOS; y, herederos desconocidos del señor SEGUNDO ISACC ROBLES OÑATE, mediante la prensa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP., esto es mediante tres publicaciones y en tres fechas distintas, que se realizaran en un periódico (diario) de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Milagro, de no haberlo se publicara en un periódico de amplia circulación de la capital de provincia. En aplicación de los artículos 291 en concordancia con el art. 151 ambos del COGEP, se concede el término de treinta días para que los demandados contesten y presenten las excepciones que se creyera asistidos. De conformidad con lo establecido en el inciso 7mo del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Milagro, para lo cual se notificara al titular del mismo. En atención a lo normado en la disposición decima de las disposiciones generales del Código Orgánico de Organización Territorial Cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Milagro, en la persona de su representantes legales Alcalde y procurador Sindico. Para efectos de la citación a los demandados se dispone: 1) a los herederos presuntos conocidos y desconocidos el actuario del despacho elaboré el extracto correspondiente para la correspondiente publicación; 2) a la heredera conocida SARA ANGELICA ROBLES PALACIOS y los personeros municipales remítase la documentación necesaria a la oficina de citaciones de esta unidad judicial para que se proceda con la citación dispuesta y en la dirección señalada en el libelo de la demanda. La prueba anunciada por la parte actora será valorada en audiencia preliminar siguiendo las reglas de utilidad, pertinencia y conducencia. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización que le confiere al profesional del derecho que ejercerá la defensa técnica en esta causa. Intervenga el Abogado Hennry Bonilla Baltan en su calidad de secretario de esta judicatura. Cítese y Notifíquese.- Milagro, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 13h33, VISTOS: siguiendo con la sustanciación de la causa y por haberse cumplido con la Declaración Juramentada de fecha 8 de noviembre del 2019 a las 15h30, esto es formalizar mediante declaración juramentada la imposibilidad de determinar los domicilios y residencia de los accionados herederos conocidos y presuntos y desconocidos. Para los efectos del extracto de citación, se dispone que se cite a los herederos conocidos y presuntos desconocidos del señor Segundo Isacc Robles Oñate, a través de la prensa conforme a lo normado en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico (diario) de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Milagro, de no existir en uno de amplia circulación que se editen en la capital de provincia. Para el efecto el actuario del despacho confiera el extracto respectivo para la publicación, en el cual constara que se le concede a los demandados el término treinta (30) días, conforme el artículo 291 del COGEP, en concordancia con el art. 151 del mismo cuerpo legal antes invocado, para que contesten y presenten las excepciones que se creyera asistida. Cúmplase y Notifíquese.Atentamente, AB. HENNRY BONILLA BALTAN, Esp. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN MILAGRO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: NALDO EDUARDO NARVÁEZ SALAZAR y STALIN SADAM NARVÁEZ SALAZAR JUICIO: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD NRO. 17204-2019-2865 ACTOR: JOHANNA GABRIELA VERA ALVAREZ DEMANDADA: DARWIN DANIEL NARVAEZ SALAZAR Y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de julio del 2019, las 10h28, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley, y conforme la Resolución No. 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195, de 05 de marzo de 2014. Incorpórese al proceso escrito que antecede, puesto en mi conocimiento en esta fecha. En lo principal, por cuanto la actora ha cumplido lo ordenado en providencia anterior, la demanda que precede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento sumario, de conformidad con el artículo 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone: 1) En mérito del juramento que antecede, cítese al demandado DARWIN DANIEL NARVÁEZ SALAZAR con el contenido de la demanda y auto de calificación, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual la parte accionante de forma inmediata provea las copias necesarias para la misma, hecho lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de diez días conforme lo dispone el artículo 333, numeral 3, ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, bajo prevenciones de continuar la misma en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del citado artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. 2) Con fundamento en el artículo 304 del Código Civil, cuéntese en la presente causa con las señoras JANNETH MARISOL MANJARREZ ALVAREZ y MARÍA LUISA ALVAREZ ALVAREZ, parientes maternas, y con los señores NALDO EDUARDO NARVÁEZ SALAZAR y STALIN SADAM NARVÁEZ SALAZAR, parientes paternos, del adolescente YANDRY MAURICIO NARVÁEZ VERA, a quienes se les notificará en los lugares señalados por la accionante, advirtiéndoles de su obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones. Se requiere a la accionante que de forma inmediata provea las copias necesarias para dichas diligencias, hecho lo cual por Secretaría se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones. 3) Una vez realizadas, en legal y debida forma, la citación y notificaciones dispuestas en los numerales anteriores, la audiencia única se señalará de conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos. 4) Con relación a la prueba anunciada por la accionante: 4.1) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la documentación que acompaña a la demanda; 4.2) De ser procedente conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial que ofrece para acreditar los hechos. Los testigos llamados a declarar serán notificados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, y comparecerán el día y hora de la audiencia única, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad; 4.3) Una vez citado el demandado, cuéntese con la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura, a fin de que se proceda con la investigación sobre el entorno familiar y social del adolescente YANDRY MAURICIO NARVÁEZ VERA, concediéndole el término máximo de quince días para la presentación del respectivo informe, para lo cual las partes brindarán las facilidades del caso bajo prevenciones de ley; 4.4) Por Secretaría ofíciese conforme lo solicita en el numeral 5.8 del escrito de fecha 03 de julio de 2019, con el que aclara la demanda, para lo cual se concede a las entidades requeridas el término de quince días para la presentación de los respectivos informes. Se advierte a la parte interesada que es su obligación gestionar la respuesta oportuna a los referidos oficios. 5) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Fr.- Dr. Fabián Espinosa, Juez OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de noviembre del 2019, las 11h59, Una vez que la señora JOHANNA GABRIELA VERA ALVAREZ, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 15 de noviembre del 2019, conforme aparece del acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de 25 de noviembre del 2019, se dispone: En mérito del juramento que antecede, cítese a los señores NALDO EDUARDO NARVÁEZ SALAZAR y STALIN SADAM NARVÁEZ SALAZAR, parientes paternos del adolescente YANDRY MAURICIO NARVÁEZ VERA, con el contenido de la demanda y auto de calificación, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con el artículo 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente; advirtiéndoles a los demandados que debe comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la misma en rebeldía.- Cítese y Notifíquese Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Edgar Yánez Vaca Secretario
FUNCIÓN JUDICIAL
RAZON correspondiente al Juicio No. 17231201900510(20852800)
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DE GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION AL SEÑOR LUIS JAVIER SANDOVAL SUNTAXI ACTORA: EDITH TERESA DE JESÚS ZAMBRANO MENDIETA DEMANDADO: LUIS JAVIER SANDOVAL SUNTAXI JUICIO: Ejecutivo N. 17231 2019 - 00510
A: MOYA MONTALVAN YOLANDA PATRICIA SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley, ha tocado conocer a esta Unidad Judicial Civil el Juicio No. 09332-2017-07147, seguido por COMPAÑIA LOVITERSA S.A. DEMANDADA: MOYA MONTALVAN YOLANDA PATRICIA CUANTÍA: $14,085.19 JUEZ: AB. ROBERTO NAPOLEÓN ANGULO LUGO OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia, se ordene a la demandada pagar lo adeudado. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 3 de octubre del 2017, las 09h05.VISTOS: Forme parte de los recaudos procesales, el escrito y anexo presentado por la parte actora, que data al 22 de septiembre del 2017.- Habiendo cumplido dentro del término con lo ordenado en providencia que antecede (fs. 58), se provee lo siguiente: Revisada la demanda presentada por Eduardo Patricio Loor García por los derechos que representa en su calidad de Gerente General de la compañía LOVITERSA S.A., por cumplir los requisitos señalados en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y especiales de los arts. 356, numeral 2, y 357 Ibídem, se la califica y admite al trámite mediante procedimiento monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II, art. 356 y ss. Ibídem.- La relación jurídica procesal dentro de la presente causa está conformada por el señor Eduardo Patricio Loor García por los derechos que representa en su calidad de Gerente General de la compañía LOVITERSA S.A., como acreedor-actor, en contra de YOLANDA PATRICIA MOYA MONTALVAN por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora-demandada.- MANDAMIENTO DE PAGO.- De conformidad con lo establecido en el art, 358 Ibídem, se concede a YOLANDA PATRICIA MOYA MONTALVAN, el término de 15 días una vez citado, a fin de que pague la cantidad adeudada de USD$14,085.19 (CATORCE MIL OCHENTA Y CINCO 19/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) mediante cheque certificado a nombre de Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, o dinero en efectivo.- Se dispone citar a la parte demandada, en la dirección que indica el accionante, según la forma prevista en el art. 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para que la parte demandada ejerza su legítimo derecho a la defensa; la parte interesada proporcione las copias necesarias.- Se le advierte a la parte demandada lo dispuesto en el tercer inciso, del art. 358 Ibídem, esto es, en el caso de no pagar el monto ordenado o no manifieste oposición, ni excepción alguna, el presente auto interlocutorio: "...quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución...", caso contrario, se procederá con lo establecido en el art. 359 ibídem.- Se recuerda a las partes procesales que en atención a los prescrito en art. 360 del citado Código, el pago del máximo de interés convencional y de mora legalmente permitido, se genera desde la citación con la demanda únicamente sobre el monto del capital determinado en el documento de prueba de la deuda, rubros que serán liquidados pericialmente.- Notifíquese.- Guayaquil, miércoles 14 de agosto del 2019, las 14h21, VISTOS: Agréguese a los autos el acta suscrita por la parte actora de fecha 17 de julio de 2019.- En lo principal, se dispone: CITACIÓN POR PRENSA AL DEMANDADO: Por constar agregada la declaración bajo juramento, suscrita por el accionante en la cual manifiesta: “DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ME HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE YOLANDA PATRICIA MOYA MONTALVAN QUE HAN EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICARLO”; dispongo se cite a YOLANDA PATRICIA MOYA MONTALVAN en uno de los diarios matutinos de mayor circulación que editen en el país, sea este (El Universo, Expreso o El Telégrafo), acorde con lo previsto en el Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo cual dispongo que el actuario del despacho proceda a realizar el respectivo EXTRACTO para su posterior publicación en cualquiera de los diarios antes señalados, por lo que una vez elaborado dicho extracto, se lo remitirá a la ventanilla de entrega de documentos, a fin que el accionante gestione lo dispuesto.- NOTIFÍQUESE. f).- AB. VERGARA RAZZETO PABLO SECRETARIO DEL DESPACHO.Particular que pongo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para futuras notificaciones que le corresponda y de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde.Guayaquil, 22 de agosto de 2019.-
AB. PABLO ALBERTO VERGARA RAZZETO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
PRETENSION DE LA DEMANDA: “…Con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos acudo ante usted señor Juez en procedimiento Ejecutivo para que su autoridad en sentencia ordene al señor SANDOVAL SUNTAXI LUIS JAVIER la devolución de los $22.000 USD, cancelados a la firma de la escritura de compraventa, más los intereses que generen hasta que el demandado cancele la obligación .…”.- f) Actor.- Defensor Técnico PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 18 de junio del 2019, las 16h26, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 8182-DNTH-2014 de 14 de octubre del 2014.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- CALIFICACION: La demanda presentada por Edith Teresa de Jesús Zambrano Mendieta es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en la escritura pública de promesa de compra venta que adjunta a la demanda y que obra a fojas 25 a 33 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 numeral 2 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- 2.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En consecuencia el demandado: LUIS JAVIER SANDOVAL SUNTAXI en el término de quince (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351, o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 352 de la misma norma.- 3.- ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios propuestos en la demanda, los mismos que se ajustarán a las reglas de admisibilidad conforme disponen los Arts. 160 y 161 del COGEP.- 4.CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, al demandado LUIS JAVIER SANDOVAL SUNTAXI en la dirección señalada por la parte actora, siguiendo las instrucciones consignadas en su escrito, mediante la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, estableciendo así que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto, la parte interesada provea de los juegos de copias necesarios para elaborar las boletas de citación. Por cuanto, la actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. 5.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- 6.- Téngase en cuenta la cuantía. 7.- Téngase en cuenta las casillas judiciales electrónicas y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la facultad conferida en el patrocinio a los profesionales del Derecho. No se toma en cuenta la casilla judicial que señala por no pertenecer a esta jurisdicción.- 8.- Téngase en cuenta la cuantía. Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacis, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 19 de noviembre del 2019, las 15h23, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, de conformidad con lo que establece el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, CÍTESE al señor LUIS JAVIER SANDOVAL SUNTAXI. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberá ser citada el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-.- f) Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal, para recibir posteriores notificaciones Dra. Doris Patricia Vinocuna Villacis SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Dic. 2-9-10 (232030)
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H CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MORALES SILVIA MARIA TERESA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DARWIN WILFRIDO GUERRERO MARQUEZ DEMANDADO: OLIVIA ROMELIA CUENCA GONZALEZ PRETENSIÓN: SUMARIO ACCIÓN: INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTÍA: USD. 3.429,72 JUICIO NÚMERO: 17981-2017-01282 TRÁMITE: SUMARIO JUEZ: DR. MIGUEL ANDRADE HERNÁNDEZ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de julio del 2019, las 11h07, VISTOS: Agréguese al proceso los anexos y el oficio suscrito por la ingeniera Anita Isabel Chaves Villafuerte, Responsable del Servicio de Apoyo Migratorio de la Provincia de Pichincha, Ministerio de Interior. 2. Vista el acta de la declaración juramentada de la imposibilidad de determinar el domicilio, paradero y/o residencia de la señora CUENCA GONZALEZ OLIVIA ROMELIA (fojas 139), con lo que da cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad. 2) En lo principal dispongo: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: El Incidente de DISMINUCIÓN de Pensión Alimenticia propuesta por el señor GUERRERO MARQUEZ DARWIN WILFRIDO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 3) CITACIÓN.- Cítese a la parte demandada señora CUENCA GONZALEZ OLIVIA ROMELIA, con copia de la demanda y este auto, mediante exhorto a través de la Corte Nacional de Justicia, dirigido al Cónsul del Ecuador en la Ciudad de Vera - España, mediante carteles fijados en el Consulado; para lo cual por Secretaría ofíciese a la Corte Nacional de Justicia; para la práctica de esta diligencia se le requiere a la parte interesada concurra esta Unidad Judicial y obtenga las copias necesarias para la elaboración del exhorto correspondiente. Previniéndole el derecho que tiene de ser asistida por un/a abogado/a de su elección; y, que tiene el TÉRMINO DE VEINTE DÍAS luego de haber sido citada, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código General de procesos, de fecha 26 de junio de 2019 que declara su vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Suplemento Nº 517 del 26 de julio de 2019” que sustituye el tercer párrafo del artículo 56 COGEP, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. 3.- AUDIENCIA.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 5.- DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte accionante en su demanda. Practicadas que sean estas diligencias, agréguense al proceso y ténganse como prueba a su favor. 6) Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la actora para recibir sus notificaciones; así como, la autorización conferida al abogado defensor. Las partes presentarán sus escritos directamente en la Unidad Judicial ubicada en la calle Cóndor Ñán Oe1-303 y pasaje Oe 1k, sector Quitumbe.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Miguel Andrade, JUEZ TITULAR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de octubre del 2019, las 11h28, VISTOS: 1. Agréguese a los autos el escrito y anexos que anteceden. 2. Revisado los recaudos procesales, se deprende que a fojas 139 que obra de autos, consta el juramento previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y con fundamento al Art. 5 de la Resolución Nro. 07-2018, emitida por la Corte Nacional de Justicia, cítese a la demandada OLIVIA ROMELIA CUENCA GONZALEZ, con el contenido de la demanda y auto recaído, mediante publicaciones, en la forma y efectos del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de circulación nacional, para lo cual por Secretaría concédase el respectivo extracto, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.) 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste- la demanda en la forma establecida en el artículo 151, 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo normativo, TÉRMINO que se contará desde que se practicó la última citación.- NOTIFIQUESE Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. SOLEDAD FABIOLA FREIRE CALVACHE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTA ELENA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE MANGLARALTO EXTRACTO DE CITACIÓN A: Herederos presuntos y desconocidos del de Cujus MARCIANO CRISOFORO BORBOR DEL PEZO Se les hace saber lo siguiente: ACTORA: AB. SALCEDO MARIDUEÑA RAUL ADOLFO Apoderado Especial y Procurador Judicial de los cónyuges LARREA REAL RAUL GUSTAVO y VASQUEZ GONZAGA SHELLMA. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del de Cujus MARCIANO CRISOFORO BORBOR DEL PEZO. JUICIO: Nro. 24202-2019-00401 PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE MANGLARALTO DEL CANTON Y PROVINCIA DE SANTA ELENA JUEZ: AB. MOSCOSO CEDEÑO DIEGO JAVIER EXTRACTO DE LA DEMANDA: La parte actora fundamentada su demandada en los artículos 603,715, 2392, 2398, 2401, 2406, 2407, 2408, 2413 del Código Civil, artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, acude mediante demanda de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble por escrituras públicas por venta de dominio de derechos y acciones hereditarias otorgadas por el propietario MARCIANO CRISOFORO BORBOR DEL PEZO a favor de los cónyuges LARREA REAL RAUL GUSTAVO y VASQUEZ GONZAGA SHELLMA, con una superficie total de 7.82 hectáreas, título inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Elena, el 9 de noviembre de 1999, en el tomo 25, folio inicial 1, folio final 1, bajo el número 1.063, número de repertorio 1719, otorgado ante el Notario Trigésimo Octavo del Cantón Guayaquil, el 7 de Octubre de 1999; para que su autoridad, en sentencia declare que ha operado la prescripción ordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble materia de la presente Litis, a favor de la parte actora. EXTRACTO DE CALIFICACIÓN DE DEMANDA: “VISTOS: Ab. Diego Javier Moscoso Cedeño, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente con Sede en la Parroquia Manglaralto del Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena, mediante acción de personal # 9436-DNTH-2017-AL, emitida el 30 de Noviembre del 2017 y resolución No. 214-2017; extendida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, vista de la razón actuarial que antecede. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda presentada por el AB. RAUL ADOLFO SALCEDO MARIDUEÑA Apoderado Especial y Procurador Judicial de los conyugues RAUL GUSTAVO LARREA REAL y SHELLMA VASQUEZ GONZAGA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario…”. “… En la citación se les indicará a los demandados que tienen que comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para notificaciones. Conforme lo dispone el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo…” “… Al ser la reforma de la demanda clara y completa, se admite a trámite, en consecuencia de conformidad con al Art. 148 del COGEP, se dispone:…) “… De conformidad al artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos cítese a los herederos desconocidos a través de la prensa, emitiéndose el extracto correspondiente. Publicación que se deberá realizar en el diario de mayor circulación de esta provincia…”.Manglarato, a 27 de noviembre de 2019.- PUBLÍQUESE.Kleber Oswaldo Saá Álvarez, Abg. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE MANGRARALTO
09332-2018-12551-OFICIO-23533-2019 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE ENE EL CANTON GUAYAQUIL CITACION -EXTRACTO A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ARGENTINA EDELINA MONTALVO SALAZAR En el Juicio Ejecutivo No. 09332-2018-12551 que sigue Jorge Oswaldo Basurto Cruz y Yadira Marilyn Holguín Henríquez, hay lo siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Víctor Hugo Medina Zamora CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 28 de enero del 2019, las 15b24, VISTOS.- Agréguese el escrito de la parte actora.- PRIMERO: Se acepta la reforma a la demanda presentada por Jorge Oswaldo Basurto Cruz y Yadira Marilyn Holguín Henríquez; y, al ser clara, precisa y cumplir los requisitos de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a procedimiento ordinario.- SEGUNDO: Cítese a los herederos desconocidos de Argentina Edelina Montalvo Salazar, por publicaciones de acuerdo al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- El Secretario elabore el extracto para su publicación en uno de los periódicos de amplia circulación de este lugar; ei mismo que será entregado a la parte actora.- TERCERO: De acuerdo con la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico Municipal.- CUARTO: Acorede al Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, previo a la citación inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Guayaquil.- QUINTO: Citados los demandados, conforme al Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se les concede el término de 30 días para contestar la demanda en la forma establecida en el artículo 151 ibídem. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE,- f) Abogado Víctor Hugo Medina Zamora, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil Sigue el proveído, f) Abogado Carlos Andrés Feraud Elizalde, Secretario del Despacho. Cuantía: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Víctor Hugo Medina Zamora Juez Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, en el término ordenado en auto inicial, término que comenzara transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión dei mensaje radial, tal como dispone el 5 parágrafo del segundo numeral del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 05 de julio del 2019.AB. CARLOS ANDRES FERAUD ELIZALDE SECRETARIO CIVIL DE GUAYAQUIL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: COMPAÑIA CORINTOCORP S.A. en la interpuesta persona del señor JUAN MANUEL TRUJILLO TRUJILLO en calidad de Gerente General.SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer a esta Unidad Judicial Civil, el Juicio EJECUTIVO No. 09332-2018-02699, seguido por el señor CARLOS JOSE VILLAMAR CABRERA, quien comparece por sus propios derechos y por los derechos que representa en su calidad de Presidente y Representante Legal de la COMPAÑIA FARLETZA S. A., cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Señor CARLOS JOSE VILLAMAR CABRERA, quien comparece por sus propios derechos y por los derechos que representa en su calidad de Presidente y Representante Legal de la COMPAÑIA FARLETZA S. A.FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: El actor fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el Art. 347, numeral 8, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos, y demás normas pertinentes.AUTO INICIAL: Guayaquil, viernes 13 de abril del 2018, las 19h02.- VISTOS: Incorpórese a los autos, los escritos complementarios de fecha 22 de marzo y 4 de Abril del 2018, presentados por la parte actora.- En lo principal, se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por el señor CARLOS JOSE VILLAMAR CABRERA, quien comparece por sus propios derechos y por los derechos que representa en su calidad de Presidente y Representante Legal de la COMPAÑIA FARLETZA S. A., con RUC N°0992156562001, según documentación adjunta, en contra de la COMPAÑIA CORINTOCORP S. A., con RUC No. 0991280448001, en la interpuesta persona de su Representante Legal y Gerente General, el señor JUAN MANUEL TRUJILLO TRUJILLO, con cedula de ciudadanía # 0906267224, en calidad de deudor, por reunir los requisitos determinados en los artículos 142, 143 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la suscrita Jueza, califica la demanda y la admite a trámite de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, por cuanto se ha aparejado título ejecutivo (Pagare a la orden) que presta la calidad de esta índole, conforme lo disponen los artículos 347 numeral 5, 348 y 349 ibídem en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio. SEGUNDO: CITACIÓN MEDIANTE DEPRECATORIO.- Conforme lo dispone el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, concordando con los artículos 146, 158 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone deprecar a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Santa Elena, en la provincia de Santa Elena, ofreciendo reciprocidad en casos similares, a fin de citar al demandado señor JUAN MANUEL TRUJILLO TRUJILLO, por los derechos que representa como Representante Legal y Gerente General de la COMPAÑIA CORINTOCORP S. A., en la dirección que indica por la parte accionante en el libelo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del COGEP.- La parte actora en el término de tres días, facilite al despacho todas las copias del proceso para la elaboración de las boletas respectivas. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados, se ordena que se le haga conocer a los demandados por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. TERCERO: PRUEBA.- Se considera el anuncio de la prueba presentada por la parte actora por ser pertinente, útil y conducente de acuerdo al trámite de la causa; de haber oposición debidamente fundamentada, se admitirá y practicará dicha prueba en la audiencia única de conformidad a lo previsto en el artículo 354 del COGEP. CUARTO: El DEMANDADO.- Una vez citado en legal y debida forma, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art 333 numeral 3 del COGEP, se les concede el término de QUINCE (15) DÍAS, para que cumpla con lo dispuesto en los artículos 351 y 355 ibídem, esto es, deberá contestar a la demanda y podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo. Además en la contestación deberá adjuntar la documentación viable para su defensa observando lo dispuesto en los artículos 194 del mismo cuerpo procesal.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones taxativas enunciadas en los artículos 353 ibídem, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 352 del código señalado. QUINTO: EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO: Según lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP, si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días luego de haber sido citada) no cumple la obligación, no contesta a la demanda, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, la Jueza actuante en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación. ESTA RESOLUCIÓN NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO. SEXTO: AUTORIZACIONES Y NOTIFICACIONES.Tómese en cuenta la casilla judicial y electrónica señalada por la parte accionante para recibir futuras notificaciones, así como la autorización otorgada a la defensa técnica de la causa.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo previsto en el artículo 5 del COGEP. Actúe en calidad de secretario de este despacho, el Ab. Juan Carlos Paredes Jaramillo. Notifíquese y cúmplase.Guayaquil, jueves 21 de noviembre del 2019, las 08h35.- VISTOS: Incorpórese al proceso, el acta de declaración juramentada que antecede. En lo principal, admitiendo lo solicitado por el compareciente en el recaudo que se provee, con la declaración que el accionante hace bajo la gravedad del juramento, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para el efecto, ordeno se cite a la demandada Compañía CORINTOCORP S.A. en la interpuesta persona del señor Juan Manuel Trujillo Trujillo en calidad de Gerente General; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que editen en el País (Expreso o El Telégrafo), acorde con lo determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- El señor actuario del despacho elabore el respectivo extracto de citación para los fines legales pertinentes.- Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA: AB. MANUEL PIEDAD CALVA CASTILLO Lo que comunico para fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta aviso, caso contrario serán considerado o tenido como rebelde.- Guayaquil, 21 de Noviembre del 2019.-
Ab. Juan Carlos Paredes Jaramillo Secretario
FUNCIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACION A: HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE NANCY NATIVIDAD BURGOS SANCHEZ TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA No. 09318-2019-00605 ACTOR: SANCHEZ CAICEDO ALFONSO FEDERICO DEMANDADO: HEREDEROS DE NANCY NATIVIDAD BURGOS SANCHEZ JUEZ DE LA CAUSA: AB. KARLY VARGAS ALVARADO
CORTE PROVINCIAL DE JUTICIA DE SANTA ELENA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA ELENA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR DELCITO ARIOLFO ALEJANDRO SOLIS, SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: Mediante auto de calificación de fecha 15 de octubre del 2019, dictado a las 15h38; por la Abogada Kelly Micaela Flores Vera, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santa Elena, de la Provincia de Santa Elena, es aceptado al trámite la demanda No. 24201 - 2019 01156, presentada por CEDEÑO MEJIA CONSUELO DE LOS ANGELES en contra de DAVE FABRICIO ALEJANDRO VILLAO, ERICK MANUEL ALEJANDRO MONCADA, LUIS RICARDO ALEJANDRO VELOZ y ARDUYNO LENIN ALEJANDRO PLUAS. (…) En lo principal: 1) Conforme dispone el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, la demanda que antecede formulada por CONSUELO DE LOS ANGELES CEDEÑO MEJIA es clara, precisa, cumple y reúne con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el LIBRO IV PROCESOS, TITULO I, PROCESOS DE CONOCIMIENTO CAPITULO I, Del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- 2) Se ordena la citación de los demandados: 2.1) A los demandados señores DAVE FABRICIO ALEJANDRO VILLAO y ERICK MANUEL ALEJANDRO MONCADA, herederos de quien en vida fuere Sr. ALEJANDRO SOLIS DELCITO ARIOLFO (+), se los citará en la forma y el lugar designado por la actora en su libelo de demanda, para cuyo efecto remítase atento oficio a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto inicial; a fin de que la parte demandada pueda anunciar las pruebas pertinentes, conforme lo dispuesto en los Artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; 2.2) Al demandado LUIS RICARDO ALEJANDRO VELOZ se los citará en la forma y el lugar designado por la actora en su libelo de demanda, para cuyo efecto deberá deprecarse dicha diligencia a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de Florida, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayas a fin de que procedan a la diligencia de citación a través de Deprecatorio Virtual; 2.3) Al demandado ARDUYNO LENIN ALEJANDRO PLUAS se los citará en la forma y el lugar designado por la actora en su libelo de demanda, para cuyo efecto deberá deprecarse dicha diligencia a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Valdivia, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayas a fin de que procedan a la diligencia de citación a través de Deprecatorio Virtual.- 2.4) A la parte demandada al momento de la citación se le prevendrá su obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de futuras notificaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. 3) Vencido el término establecido en el Inciso segundo del Art. 291 del COGEP, (dentro del término de treinta días a partir de la última citación con la demanda) se convocará a la Audiencia Preliminar, luego de la cual se proseguirá conforme al procedimiento para esta causa.- Cumplida la citación ordenada se le hace saber a los accionados de la obligación que tienen de señalar casillero electrónico en esta ciudad de SANTA ELENA para futuras notificaciones, conforme lo prevé el Art. 151 Ibídem, bajo prevenciones de Ley que de no comparecer se procederá en rebeldía.- La parte accionada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza la parte accionante en su escrito de demanda; a quien se conmina observar el segundo inciso del numeral 7 del Art. 143 del COGEP.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte Demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Hecho, la presente acción se tramitará conforme los Arts. 289, 294 y 297 del COGEP.- (…) SIGUE OTRA PROVIDENCIA: Santa Elena, martes 26 de noviembre del 2019, las 12h17, Agréguese a los autos el escrito que presenta CEDEÑO MEJIA CONSUELO DE LOS ANGELES.- Por cuanto la accionante ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos o desconocidos, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos según lo manda el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones del extracto de la Demanda y este auto en un periódico de amplia circulación de este Cantón: “El Telégrafo”, “El Universo” o “Expreso”, medios de amplia circulación en la Provincia de Santa Elena; la Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de la citación, en tres fechas distintas.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Trámite: El trámite del presente juicio es el Ordinario.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio en éste Cantón Santa Elena, para recibir las notificaciones que le correspondan, de no hacerlo dentro de los 30 días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerado rebelde.Santa Elena, 26 de noviembre del 2019 Ab. Cinthya Yagual González SECRETARIA (RT) UNIDAD JUDICIAL DE FMNA CON SEDE EN EL CANTON SANTA ELENA Dic. 2-3-4 (7761)
CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 09318-2019-00605, SE ENCUENTRA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI. San Jacinto de Yaguachi, martes 20 de agosto del 2019, las 14h40, VISTOS: AB. KARLY J. VARGAS ALVARADO en calidad de Jueza de esta UNIDAD MULTICOMPETENTE JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, según acción de personal No. 8444-DNTH-2015-KP, de fecha 19 de Junio de 2015; encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009.- En lo principal, la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, presentada por el ciudadano ALFONSO FEDERICO SANCHEZ CAICEDO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- En mérito del acta de declaración juramentada que antecede, y por haberse demostrado que se han efectuado las diligencias necesarias para dar con el domicilio del demandado, y por virtud del Art. 56 del COGEP, se dispone citar a los HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE NANCY NATIVIDAD BURGOS SANCHEZ, mediante tres publicaciones que se efectuaran en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil.- Para el efecto, por Secretaría elabórese el extracto de citación correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- En mérito del Artículo 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), para lo cual remítase la documentación correspondiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Actúe la Abg. Haydee Adrián Vanegas en calidad de Secretaria Titular de este Despacho en mérito de la Acción de Personal correspondiente.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE- f) Ab. Karly Vargas Alvarado, jueza. Lo Certifico.Haydee Adrián Vanegas SECRETARIA
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: LUIS ALBERTO PATIÑO CALDERON.DEMANDADO: LUIS ALBERTO PATIÑO CALDERON.JUICIO No. 17230-2018-12587.TRAMITE: EJECUTIVO.CUANTÍA: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.AB. DEFENSOR: DR. JOSE FLORESMILO CHAVEZ RAMIREZ.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL DEMANDADO AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN LA LETRA DE CAMBIO INTERESES Y GASTOS.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de agosto del 2018, las 10h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito del D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por DAMIAN FARID CARRIEL DELGADO, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de la letra de cambio constante a fs. 1, documento que al tenor de lo previsto en el número 4 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 410 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Cítese a la parte demandada en la presente causa, señor LUIS ALBERTO PATIÑO CALDERON en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de junio del 2019, las 16h39, VISTOS: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado LUIS ALBERTO PATIÑO CALDERON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 2371 el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO
SINENDI S.A. EN LIQUIDACIÓN AVISO
AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA TELEMEGA S.A. "EN LIQUIDACIÓN"
En mi calidad de Liquidador de la compañía SINENDI S.A. "EN LIQUIDACION" notifico en base al artículo 393 de la Ley de Compañías, a todos aquellos acreedores de mi representada para que presenten en el término de veinte (20) días, contados a partir de la última publicación, los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en las calles Baquerizo Moreno 1112 entre 9 de Octubre y P. Icaza, Edificio Montevideo, 2 piso, of. 2, en la ciudad de Guayaquil, del cantón Guayas. Se advierte que tal como lo dispone el mencionado artículo, transcurrido este término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.
En atención a lo que disponía el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente a la fecha de la inscripción de la disolución de la compañía, requiero públicamente a los acreedores de la compañía TELEMEGA S.A. "EN LIQUIDACION", a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador de la compañía, en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, en la calle Paseo de España, edificio Sotavento, piso 6, oficina 602, Puerto Santa Ana, previniéndoles que de no hacerlo, se tomarán en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Guayaquil, noviembre 29 de 2019
Guayaquil, 2 de diciembre de 2019 Antonio Silvino Mero Anchundia
Luis Avilés Uscocovich LIQUIDADOR PRINCIPAL SINENDI S.A., EN LIQUIDACIÓN
LIQUIDADOR Dic. 09-10-11 (231985)
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H SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL NOTIFICACIÓN POR PRENSA No. SENAE-DDG-2019-009-NP 3RQHHQFRQRFLPLHQWRDOS~EOLFRHQJHQHUDOHOOLVWDGRGH$FWRV$GPLQLVWUDWLYRVTXHSRUGLIHUHQWHVPRWLYRVQRVHKDQSRGLGRQRWL¿FDUDORVSURSLHWDULRV\RFRQVLJQDWDULRV(QYLUWXGGHORDQWHVH[SXHVWR\GHFRQIRUPLGDGFRQORSUHYLVWRHQORV$UWV\GHO&yGLJR7ULEXWDULROD'LUHFFLyQ'LVWULWDOGH*XD\DTXLOGHO6HUYLFLR1DFLRQDOGH$GXDQDGHO(FXDGRU'LVSRQH4XHDO WHQRUGHORTXHVHxDODHO$UWGHO&yGLJR7ULEXWDULR1RWLItTXHVHDOSURSLHWDULRRFRQVLJQDWDULRHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRPHGLDQWHSUHQVDHVFULWDSRUORTXHTXHGDQQRWL¿FDGRVGHVGHHOGtDKiELOVLJXLHQWHDOGHOD~OWLPDSXEOLFDFLyQFDEHLQGLFDUTXHGLFKRVGRFXPHQWRVFRQVWDQHQOD3iJLQD:HEKWWSVZZZDGXDQDJREHFQRWLÀFDFLRQHVSXEOLFDGDVHQSUHQVD DIRECCION DISTRITAL GUAYAQUIL DOCUMENTO SENAE-DPMG-2019-0074-OF SENAE-DPMG-2019-0093-OF
DIRECCION PUERTO MARITIMO IMPORTADOR HUGO CESAR ARGOTE CASTILLO FRANCISCO JAVIER REVILLA FACTOS DIRECCION DE DESPACHO
DOCUMENTO
IMPORTADOR
DOCUMENTO SENAE-JREG-2019-0345-OF SENAE-JREG-2019-1093-OF SENAE-JREG-2019-0320-PV
EXPORTCOSTA S.A.
SENAE-JREG-2019-0996-OF
TITANDOL DEL ECUADOR TITANDEL C.L EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE LA COSTA CIA LTDA
SENAE-JAFG-2019-0096-PV
PRODUCOSMETICJOSE DANIEL VEGA MENESES
SENAE-JREG-2019-0260-PV.
SENAE-JAFG-2019-0114-PV
CONSTRUCTORA HUGO Y CALDERON S.A.
SENAE-JREG-2019-1045-OF
SENAE-JAFG-2019-0155-PV
ROBERTH HENRY MALDONADO VEGA
SENAE-JREG-2019-1127-OF
SENAE-DDEG-2019-0069-PV
INTERNATIONAL GROUP CIA LTDA
SENAE-JREG-2019-1136-OF
SENAE-DDEG-2019-0069-PV
INTERNATIONAL GROUP CIA LTDA
SENAE-JREG-2019-1153-OF
SUBDIRECCION DE ZONA DE CARGA AEREA
SENAE-JREG-2019-1188-OF
JEFATURA DE AFORO UNIVERSAL
SENAE-JGAG-2019-1554-OF
ACTO ADMINISTRATIVO SENAE-JAUA-2019-0084-PV
CONSIGNATARIO CEVALLOS ORTEGA JUAN GABRIEL
SENAE-JAUA-2019-0108-RE GONZALEZ MUÑOZ JORGE LUIS SENAE-JAUA-2019-0097-OF NARANJO VALLEJO DIEGO FERNANDO DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL ACTO ADMINISTRATIVO CONSIGNATARIO EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-DDG-2019-0220-OF LA COSTA CIA LTDA SENAE-DDG-2019-0236-OF UPARINVEST S.A. SENAE-DDG-2019-0421-RE CARLOS DAVID FLORES ANDALUZ SENAE-DDG-2019-0440-RE PALMISTERIA LAS GOLONDRINAS S.A. SENAE-DDG-2019-0458-RE JAIME EDISON CHAVEZ AZUERO SENAE-DDG-2019-0464-RE WANG YUSHAN SENAE-DDG-2019-0225-PV TABACALERA SAN CASTILLO TABACASTILLO S.A. EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-DDG-2019-0239-PV LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-DDG-2019-0240-PV LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-DDG-2019-0248-PV LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-DDG-2019-0249-PV LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-DDG-2019-0250-PV LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-DDG-2019-0251-PV LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-DDG-2019-0252-PV LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-DDG-2019-0253-PV LA COSTA CIA LTDA SENAE-DDG-2019-0254-PV SENAE-DDG-2019-0255-PV SENAE-DDG-2019-0258-PV
JEFATURA DE REGIMENES ESPECIALES IMPORTADOR EXPOVILLANG S.A. EXPOVILLANG S.A.
SENAE-JREG-2019-1120-OF
EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE LA COSTA CIA LTDA EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE LA COSTA CIA LTDA ECUADORIAN BANANA COMPANY EBC S.A.
SENAE-JREG-2019-1135-OF
COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA QUALITYFRUIT S.A.
SENAE-JREG-2019-1141-OF SENAE-JREG-2019-0142-PV SENAE-JREG-2019-0143-PV SENAE-JREG-2019-0312-PV
AGROFRUTAS CONGELADAS ECUADOR S.A. FEDERICK STORE IMPORTADORA CAMEIMATI CIA LTDA IMPORTADOR PETROSUPER S.A
SENAE-JREG-2019-0004-RE
INTERNACIONAL GROUP CIA LTDA
SENAE-JREG-2019-0267-PV SENAE-JGAG-2019-0959-OF SENAE-JREG-2019-0047-PV SENAE-JREG-2019-0308-PV SENAE-JGAG-2018-0963-OF SENAE-JREG-2019-0267-PV
COMPAÑÍA SOUTVIP S.A VISCONTICORP S.A DAZAK TRADING COMPANY S.A. DAZAK TRADING COMPANY S.A. RIO BAMBINO VINOMARK S.A. COMPAÑÍA SOUTVIP S.A
SENAE-JREG-2019-0807-OF
IMPORTADOR DINARI S.A
SENAE-JREG-2019-0913-OF
IMPORTADOR DINARI S.A
SENAE-JGAG-2019-1626-OF
IMPORTADOR DINARI S.A
SENAE-JGAG-2019-0942-OF
INLEVERECUADOR
ACTO ADMINISTRATIVO
SENAE-JCZA-2019-0384-OF/ 40606878 SENAE-JCZA-2019-0373-OF/ 40634491 SENAE-JCZA-2019-0364-OF/ EXPOVILLANG S.A. 40556519 EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE SENAE-JCZA-2019-0363-OF/ LA COSTA CIA LTDA 40577929 SENAE-JCZA-2019-0362ARMEC-TRADIN-GROUP S.A. OF/40556520
SENAE-JSPA-2019-0247-PV SENAE-JSPA-2019-0283-PV SENAE-JSPA-2019-0284-PV
JAIME EDISON CHAVEZ AZUERO
CHEN LEI ANGELES FELICIA SUQUITANA CASTRO NATHALY GIULIANA CAMPAÑA DELGADO
SENAE-JSPA-2019-0285-PV
RODOLFO OSWALDO CARVAJAL MINA
SENAE-JSPA-2019-0288-PV
BLANCA ROSA LARGO ROMERO
SENAE-JSPA-2018-0294-PV
VICTOR DANIEL SORNOZA
SENAE-JSPA-2019-0294-PV
CAIPING CHEN
SENAE-JSPA-2019-0295-PV
ANGEL ALBERTO ARAUJO ARREAGA
SENAE-JSPA-2019-0300-PV
VILLACIS VELASCO FERNANDO FRANCISCO
SENAE-JSPA-2019-0319-PV
CARRERA ESTRELLA PABLO GUILLERMO
SENAE-JSPA-2019-0321-PV
VASSMER DANIEL
SENAE-JSPA-2019-0323-PV
GOMEZ CASTILLO CHRIST EVELYN
DIRECCION DE ZONA PRIMARIA - JEFATURA DE DEPOSITOS TEMPORALES ACTO ADMINISTRATIVO
CONSIGNATARIO
SENAE-CZPD-2019-0106-OF
CECILIA BEATRIZ CUESTA GUTIERREZ
SENAE-CZPD-2019-0109-OF
IDROBO MARMOL JAIME RODOLFO
SENAE-CZPD-2019-0110-OF
MOLINA VERA CHRISTOPHER WALTER
SENAE-CZPD-2019-0111-OF
PROANO JURADO MAURICIO JAVIER
SENAE-CZPD-2019-0114-OF
LEONARDO ANGEL ZULOAGA FERNANDEZ
SENAE-CZPD-2019-0115-OF
PACO GUSTAVO ALCOCER TIXI
SENAE-CZPD-2019-0116-OF
VICTORIA EVANGELINA SANCHEZ JARA
SENAE-CZPD-2019-0118-OF
VIZCAINO TERAN PAUL ANDRES
SENAE-CZPD-2019-0120-OF
HOWARD MATTHEW HANKS
SENAE-CZPD-2019-0122-OF
DENNY ANTONIA ZAMBRANO MENDOZA
SENAE-CZPD-2019-0123-OF
MOTORTRACK S.A.
SENAE-CZPD-2019-0126-OF
GEORGE ARMSTRONG
SENAE-CZPD-2019-0128-OF
MARCOS ROBERTO DUMES NOBOA
SENAE-CZPD-2019-0130-OF
VIZCAINO TERAN PAUL ANDRES
SENAE-CZPD-2019-0131-OF
GLADIS PATRICIA LOOR CHILA
SENAE-CZPD-2019-0132-OF
TANDAZO CAMPOVERDE ALEXANDRA KARINA
40448843 40621403 / 40621430/ 40621431 /40621404 / 40621432 40648596 40650930 40657422 40667647 40678421 40635660 40650282 / 40650283 40650284 / 40650285 40646999 40657603
39637067 39426090
37748316
38475356
DIRECCION ZONA PRIMARIA ZONA DE CARGA AEREA IMPORTADOR DANIELA KAREN NOVILLO MEAVE CONSORCIO NAVIERO EQUINOCCIAL CONAVEQSA S.A. SEMBLANTES FERNANDEZ MATIAS GUILLERMO JARA MORENO GABRIELA CISNEROS CORDERO NATHALY MISHELL
CONVIASA-CONS.VENEZOLANO IND.NAUTICASY SERVICOS AEREOS S.A. LUPE JANETH MENA ALMEIDA -RECICLADORA CONVIASA-CONS.VENEZOLANO IND.NAUTISENAE-DDG-2019-0268-PV SENAE-JSPA-2019-0121-RE COMERCIAL JR CASY SERVICOS AEREOS S.A. EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE CONVIASA-CONS.VENEZOLANO IND.NAUTISENAE-DDG-2019-0271-PV SENAE-JSPA-2019-0114-RE LA COSTA CIA LTDA CASY SERVICOS AEREOS S.A. EXBAFRUC EXPORTADORA DE BANANOS Y FRUTAS DE CONVIASA-CONS.VENEZOLANO IND.NAUTISENAE-DDG-2019-0273-PV SENAE-JSPA-2019-0129-RE LA COSTA CIA LTDA CASY SERVICOS AEREOS S.A. SENAE-DDG-2019-0280-PV ARMEC-TRADIN-GROUP S.A. SENAE-JCZA-2019-0331-OF CAROLINA ZUÑIGA LOPEZ SUBDIRECCION DE ZONA DE CARGA AEREA SENAE-JCZA-2019-0381-OF JUAN CARLOS CHICAIZA DIRECCION DE ZONA PRIMARIA SENAE-DZPA-2019-0173-OF JAVIER ANDRES CASSIS PHILIPS ACTO ADMINISTRATIVO CONSIGNATARIO DIRECCION DE RECLAMOS Y TRAMITES OPERATIVOS SENAE-DZPA-2019-0070-PV GAVILANES PEÑAFIEL EDGAR FABIAN RESOLUCION/LIQUIDACION SUJETO PASIVO SENAE-DRTG-2019-2053-RE/ SENAE-DZPA-2019-0094-PV LOJA ZHUMI KLEVER ISMAEL ZOILA GUADALUPE CHALA VELIZ 40635788 SENAE-DRTG-2019-2137-RE/ SENAE-DZPA-2019-0060-PV RAMIREZ SIMISTERRA MICHAEL XAVIER MAGDALENA MOSQUERA VINUEZA 40640457 SENAE-DRTG-2019-2139-RE/ SENAE-DZPA-2019-0068-PV QUEZADA ORTEGA KLEBER OSWALDO CENTRO NATURISTA SELVA ESMERALDA 40642443 SENAE-DRTG-2019-2138-RE/ SENAE-JCZA-2019-0783-PV LOOR GARCIA YUNNI ARACELY GALO DE JESUS RAMIREZ BAYONA 40641389 SENAE-DRTG-2019-2136-RE/ SENAE-JCZA-2019-0781-PV ELIAS TAGLE SALAZAR JANETH CRISTINA DE JESUS MENESES 40640810 SENAE-DRTG-2019-2135-RE/ SENAE-JCZA-2019-0779-PV COQUE MENDOZA CARLOS PATRICIO ADRIAN ARIEL TANDAZO TANDAZO 40640594 SENAE-DRTG-2019-2134-RE/ SENAE-JCZA-2019-0766-PV ORTIZ RINCON JAVIER ORLANDO FARLEY WLADIMIR ZHUMA RIMBALDO 40641267 SENAE-DRTG-2019-2133-RE/ SENAE-JCZA-2019-0755-PV TRIANA CHINCHAY JOFFED MARTIRES REMBERT ADOLFO CRUZ PARRA 40641086 SENAE-DRTG-2019-2088-RE/ SENAE-JCZA-2019-0751-PV XINJIANG GOLDWIND SCIENCE AND TECHNOLOGY NORMA YOLANDA LARA DELGADO 40645095 SENAE-DRTG-2019-2132-RE/ SENAE-JCZA-2019-0726-PV CARLOS OROZCO ALVARADO JEANETH ALEXANDRA SANCHEZ BALSECA 40642336 SENAE-DRTG-2019-2126-RE/ SENAE-JCZA-2019-0720-PV CASTRO CEDEÑO JOSE RAMON GERMAN NIEVES MARIA VALDIVIEZO VELEZ 40641581 SENAE-DDG-2019-0261-PV
LIQUIDACION 40161617 39926665 40586153/ 40586243 40603841
197,00 197,00 197,00 197,00 197,00
MANUEL JESUS MESIAS GUAZHAMBO GUAMAN HENRY DOUGLAS SEVERINO DELGADO GEMA MICHELLE BERMUDEZ ESPINALES GLADYS PATRICIA MEDINA ZUÑIGA RONNY ROBERTO BURGOS TERAN DIEGO FERNANDO GALLARDO NOBOA JORGE ALBERTO CAMPOVERDE ROSAS
SENAE-DJJG-2017-0656-PV /862-2017
203,00
SENAE-SZCA-2019-0172-OF
JAVIER ARTURO GARCIA VERA
SENAE-DJJG-2017-0639-PV / 866-2017
203,00
SENAE-SZCA-2019-0078-PV
REGALADO ESPINOZA JORGE RAFAEL
SENAE-DJJG-2017-0991-PV / 1066-2017
197,00
SENAE-SZCA-2019-0290-PV
FLORES MERCEDES VIVIANA
SENAE-DJJG-2017-0988-PV / 1070-2017
197,00
SENAE-DJJG-2017-1189-PV / 1120-2017
190,00
SENAE-DJJG-2017-1658-PV / 1193-2017
179,00
SENAE-DDG-2017-3031-PV / 1212-2017
190,00
SENAE-DDG-2017-3037-PV / 1224-2017
197,00
SENAE-DDG-2017-3038-PV / 1226-2017
166,00
SENAE-DJJG-2017-1255-PV / 1232-2017
166,00
SENAE-DJJG-2019-1572-PV / 1416-2017
179,00
LUIS GERARDO YELA YUQUI
SENAE-DJJG-2017-1561-PV / 1438-2017
179,00
GETCOOL S.A. CESAR RUBEN GARCIA PACHECO DIST.MATERIALES CONSTRUCCIÓN Y ELÉCTRICOS SANIELEC LTDA. DINA MARIENITH TINOCO AREVALO IMPORTADORA Y REPUESTOS CAMACHO S.A. IRFC FRANCISCO MAXIMO CAMACHO CHICA
SENAE-DJJG-2018-1036-PV / 1645-2017
5747,94
SENAE-DJJG-2018-1036-PV /1645-2017
5747,94
PAOLA VANESSA SUAREZ PEÑAFIEL JORGE ARMANDO NEIRA CUEVA
SENAE-JSPA-2019-0120-RE
SENAE-DRTG-2019-2043-RE/ 406321115 SENAE-DRTG-2019-2124-RE/ 40649806 SENAE-DRTG-2019-2091-RE/ 40636111 SENAE-DRTG-2019-2089-RE/ 40646868 SENAE-DRTG-2019-2109-RE/ 40547823 SENAE-DRTG-2019-2104-RE/ 40644429 SENAE-DRTG-2019-2100-RE/ 40645442 SENAE-DRTG-2019-2102-RE/ 40633457 SENAE-DRTG-2019-2103-RE/ 40644231 SENAE-DRTG-2019-2125-RE/ 40642035 SENAE-DRTG-2019-2098-RE/ 40644907 SENAE-DRTG-2019-2097-RE/ 40644564 SENAE-DRTG-2019-2096-RE/ 40644444 SENAE-DRTG-2019-2095-RE/ 40645565 SENAE-DRTG-2019-2094-RE/ 40646407 SENAE-DRTG-2019-2093-RE/ 40633114 SENAE-DRTG-2019-2092-RE/ 40649653 SENAE-DRTG-2019-2127-RE/ 40640897 SENAE-DRTG-2019-2128-RE/ 40642224 SENAE-DRTG-2019-2129-RE/ 40642871 SENAE-DRTG-2019-2130-RE/ 40642756 SENAE-DRTG-2019-2110-RE/ 40648582 SENAE-DRTG-2019-2099-RE/ 40645053 SENAE-DRTG-2019-2108-RE/ 40649700 SENAE-DRTG-2019-2107-RE/ 40647217 SENAE-DRTG-2019-2106-RE/ 40647048 SENAE-DRTG-2019-2101-RE/ 40643798 SENAE-DRTG-2019-2105-RE/ 40646993 SENAE-DRTG-2019-2123-RE/ 40635664 SENAE-DRTG-2019-1377-PV
LIQUIDACION
DIRECCION DISTRITAL GUAYAQUIL DIRECCION PUERTO MARITIMO JEFATURA DE REGIMENES ESPECIALES IMPORTADOR DOCUMENTO IMPORTADOR GUILLERMO SIMON CARRERA ZAMORA SENAE-DRTG-2019-1270-PV EDWAR STEVEN QUINDE ESTRELLA MOTORTRACK S.A. SENAE-DRTG-2019-1299-PV JONATHAN OLIVERA BARRAGAN ALEXANDRA DEL ROCIO CHANGO GUZMAN SENAE-DRTG-2019-1328-PV JUAN GERMAN ALULEMA CUTIOPALA NIETO RODRIGUEZ GERMAN FREDY SENAE-DRTG-2019-0914-PV MONICA ESPERANZA GONZA CASTRO RATHJEN DEBORAH SUE SENAE-DRTG-2019-1449-PV JOHN FREDY HERNAN CASTRO GARZON VIZCAINO TERAN PAUL ANDRES SENAE-DRTG-2019-1436-PV ROBERTO FELIPE MAZACON DELGADO ANTONIO ORTIZ ITURRALDE SENAE-DRTG-2019-1440-PV EBERT WIMPER GAVICA CHANG CARMEN DEL ROCIO CARRERA LEON SENAE-DRTG-2019-1447-PV DIEGO RICARDO SANCHEZ MANTILLA NANCY YOVANI ROSILLO CELI SENAE-DRTG-2019-1439-PV RENE ARTURO MONTIEL JIMENEZ POLO ENRIQUE BARRIGA VALLADARES SENAE-DRTG-2019-1551-PV CLAUDIO MOROCHO PILAMUNGA ALEXA YOSENKA DELGADO GUILLEM SENAE-DRTG-2019-1550-PV KLEBER ORLANDO SAQUI LATA JUAN VICENTE JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO SENAE-DRTG-2019-1451-PV SEGUNDO JULIAN LOJA RODAS BARREDA RUIZ ALAIN WELLINGTON SENAE-DRTG-2019-1246-PV TULIO EFREN BELTRAN CHIRIBOGA ADOLFO J SAEZ RIOS SENAE-DRTG-2019-1173-PV EDISON MIRANDA ARMENDARIZ FREDDY ROLANDO LOPEZ QUIZHPI SENAE-DRTG-2019-0805-PV EDISON AGUSTIN PAVON VERA COMPUSOFT S.A. SENAE-DRTG-2018-0182-PV CARLOS ESTEBAN ANANGONO DELGADO GUACHAMIN SIMBANA SILVER VINICIO SENAE-DRTG-2018-0291-PV HERNAN ANTONIO EGAS TRIVIÑO CARLOS ELOY BRITO SANCHEZ SENAE-DDG-2016-1171-PV MARICELA ALICIA VILLALTA RODRIGUEZ FELIX ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR SENAE-DDG-2017-2353-PV SANTAGO WALTER REQUELME LALANGUI CRISTIAN ANDRES NAULA CASTRO SENAE-DDG-2017-1332-PV MARTHA EUFEMIA VACA TERAN RAUL ABEL GUZMAN MORAN SENAE-DDG-2017-1444-PV DIANELLY GABRIELA DELGADO SALAZAR BLANCA ANA CARVAJAL TAMAYO SENAE-DDG-2017-2380-PV ESTUARDO VILLACIS CHITUPANTA JOSE ANTONIO GUEVARA FIALLOS SENAE-DDG-2017-2344-PV VICTOR HUGO SANTILLAN HIDALGO GLENDA TATIANA GUDIÑO ERAZO SENAE-DRTG-2019-1235-PV SYLVIA ROCIO OTUNA FOLLECO EDUARDO ALEXANDER CISNEROS SALAZAR SENAE-DRTG-2019-1142-PV ISILDA DELGADO PAVON SEGUNDO MATIAS GUAMAN SUMBA SENAE-DRTG-2019-1169-PV MARTHA CECILIA SOTO HERRERA ELVIA VICTORIA BUSTAMANTE LOZANO SENAE-DRTG-2019-1179-PV MARIANA YASMIN TORRES VEGA NANCY INES LASTRA FLOR SENAE-DRTG-2019-1248-PV ZONIA EMPERATRIS ALVARES GUANGA SEGUNDO MESIAS BENALCAZAR GUACHAGMIRA SENAE-DDG-2016-2619-PV CHRISTIAN DAMIAN SANCHEZ JARAMILLO DAVID ASAEL CAICEDO HINESTROSA SENAE-DRTG-2019-1529-PV LUIS MINA PORTOCARRERO JOSE DANIEL AMENDANO TENEZACA SENAE-DRTG-2019-1446-PV JOSE FELIX UYAGUARI PACHAR MELBA SUSANA FIGUEROA VERA SENAE-DRTG-2019-1445-PV NELSON AGUSTIN PEÑARRIETA DIRECCION DE ZONA PRIMARIA SENAE-DRTG-2019-1448-PV JOSE FERNANDO PAZ ACTO ADMINISTRATIVO CONSIGNATARIO SENAE-DRTG-2019-1519-PV LUIS EDUARDO MOROCHO REMACHE SENAE-DZPG-2019-0210-PV FERNANDO GUILLERMO SANCHEZ LAMIÑO SENAE-DRTG-2019-0922-PV GINA MAGALY SANCHEZ BASANTES SENAE-DZPG-2019-0239-PV HILDA BEATRIZ GAVILANES SANCHEZ SENAE-DRTG-2019-1001-PV LUCAS JOSEFA MAGDALENA SENAE-DZPG-2019-0304-PV ROLANDO OSWALDO BALLESTEROS CORTEZ SENAE-DRTG-2019-1450-PV DENNITH JOHANNA ZAPATA LARGO SENAE-DZPG-2019-0313-PV MERCEDES NARCISA SERRANO VACA SENAE-DRTG-2019-1370-PV EDISON AGUSTIN PAVON VERA SENAE-DZPG-2019-0317-PV ORGAN.DESARROLLO Y COOP.EDUCATIVA ODEC SENAE-DRTG-2019-1349-PV SEGUNDO FABIAN MANGUIA CHARCO SENAE-DZPG-2019-0327-PV MARIA PRESENDA ZAMORA PACHAY SENAE-DRTG-2018-0725-PV ANGEL ALBERTO VASCONEZ GUERRERO SENAE-DZPG-2019-0332-PV MERCEDES NARCISA SERRANO VACA SENAE-DDG-2017-3152-PV MARIA NOEMI ANANGONO BORJA SENAE-DZPG-2019-0333-PV SOLUCIONES HOSPITALARIAS SENAE-DDG-2016-1184-PV JAVIER WINTER ORELLANA CALVA SENAE-DZPG-2019-0349-PV PETROLEUM S.A. SENAE-DDG-2016-1185-PV SONIA CARLOTA APONTE ASTUDILLO SENAE-DZPG-2019-0368-PV IMPORT593 S.A. SENAE-DRTG-2017-0847-PV LUIS REMBERTO BERMUDEZ BASURTO SENAE-DZPG-2019-0370-PV GIOVANNA CATALINA COSTA OCAMPO SENAE-DRTG-2017-0764-PV MILTON GEOVANNY RIVADENEIRA AQUINO SENAE-DZPG-2019-0374-PV JACMART S.A. SENAE-DDG-2017-3156-PV FRANKLIN MANUEL AUQUILLA SENAE-DZPG-2019-0375-PV JUDITH ELIZABETH FOWLKES SENAE-DDG-2017-3153-PV JAIME OSWALDO CUZCO CHAVEZ SENAE-DZPG-2019-0377-PV GUAIGUA VALENCIA ANA ELIZABETH SENAE-DRTG-2018-1040-PV ROBERTO FELIPE MAZACON DELGADO SENAE-DZPG-2019-0381-PV FRONTEVAL S.A. SENAE-DRTG-2018-1050-PV BRIGITH ELIZABETH VALAREZO ARMIJOS SENAE-DZPG-2019-0382-PV MARIA CRISTINA TACURI TIGRE SUBDIRECCION DE ZONA DE CARGA AEREA SENAE-DZPG-2019-0384-PV ENTALPIA S.A. ACTO ADMINISTRATIVO CONSIGNATARIO SENAE-DZPG-2019-0392-PV EDWIN OSWALDO PEREZ CORTEZ SENAE-SZCA-2019-0184-OF FLORES APOLINARIO POLICARPO SENAE-DZPG-2019-0413-PV MYRIAN RAQUEL TORRES SENAE-SZCA-2019-0180-OF GUAMAN ABARCA JUAN VINICIO SENAE-DZPG-2019-0421-PV MIGUEL HUMBERTO JIMENEZ MOLINA SENAE-SZCA-2019-0167-OF FRANCO LALAMA ALBERTO ENRIQUE DIRECCION JURIDICA - COACTIVA SENAE-SZCA-2019-0153-OF NICOLAS VINICIO COLMENARES CASTRO RAZON SOCIAL AUTO DE PAGO / PROCESO COACTIVO VALOR SENAE-SZCA-2019-0171-OF OSCAR COLON GARCIA MOSQUERA MIGUEL EDURDO AULESTIA SENAE-DJJG-2017-0628-PV / 825-2017 166,00 SENAE-SZCA-2019-0165-OF ALBERTO PATRICIO FIERRO RUIZ DAVILA
DOCUMENTO SENAE-CZPD-2019-0133-OF SENAE-CZPD-2019-0134-OF SENAE-CZPD-2019-0140-OF SENAE-CZPD-2019-0141-OF SENAE-CZPD-2019-0150-OF SENAE-CZPD-2019-0181-OF SENAE-CZPD-2019-0226-OF SENAE-CZPD-2019-0230-OF SENAE-CZPD-2019-0237-OF SENAE-CZPD-2019-0239-OF SENAE-CZPD-2019-0262-OF SENAE-CZPD-2019-0267-OF SENAE-CZPD-2019-0268-OF SENAE-CZPD-2019-0273-OF SENAE-CZPD-2019-0275-OF SENAE-CZPD-2019-0288-OF SENAE-CZPD-2019-0296-OF SENAE-CZPD-2019-0297-OF SENAE-CZPD-2019-0326-OF SENAE-CZPD-2019-0327-OF SENAE-CZPD-2019-0334-OF SENAE-CZPD-2019-0336-OF SENAE-CZPD-2019-0340-OF SENAE-CZPD-2019-0345-OF SENAE-CZPD-2019-0347-OF SENAE-CZPD-2019-0349-OF SENAE-CZPD-2019-0352-OF SENAE-CZPD-2019-0354-OF SENAE-CZPD-2019-0355-OF SENAE-CZPD-2019-0356-OF SENAE-CZPD-2019-0357-OF SENAE-CZPD-2019-0358-OF
LAURA MARGARITA TACO RUEDA JORGE ANIBAL ERAZO CELIN NANCY DEL ROCIO ALBAN GRANIZO DEICY PAOLA TOAQUIZA TENE ALFREDO GIOVANNY OLBEDA RONQUILLO WILSON WILFRIDO MAZAMBA QUIÑONEZ OSWALDO MANUEL ARTOS GARZON
1.970,00 1.970,00 1.970,00 1.970,00
MILTON JOHN CROSBIE KLEVER MARCELO RIVERA VELASTEGUI NAOKI TAIRA ARTESANIA AGRICOLA CIA. LTDA.
RAZON SOCIAL JORGE EDUARDO MALDONADO JERVES PHILIPO CONSTANTINO FRANCO MERO NOGALES ANDINO EDWIN SILFREDO FERRUZOLA FAJARDO LUIS MIGUEL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOLARON CIA. LTDA BAE LEE JUN HO LUZ ARMINDA ESTUPIÑAN CEVALLOS SERVICIOS MARÍTIMOS Y LOGÍSTICOS, SEMALOG S.A. IVAN SERRANO RODRIGUEZ ANGEL CRESCENCIO ZAMORA MACIAS
AUTO DE PAGO / PROCESO COACTIVO
LIQUIDACION
VALOR
SENAE-DJJG-2018-3296-PV / 949-2018
197,00
SENAE-DJJG-2018-3252-PV / 952-2018
197,00
SENAE-DJJG-2018-3294-PV / 953-2018
197,00
SENAE-DJJG-2018-3388-PV / 959-2018
203,00
SENAE-DJJG-2019-0046-PV / 960-2018
1183,24
SENAE-DJJG-2019-0046-PV / 960-2018
1183,24
SENAE-DJJG-2019-0379-PV / 019-2019
203,00
SENAE-DJJG-2019-1185-PV / 115-2019
166,00
SENAE-DJJG-2019-1408-PV / 135-2019
197,00
SENAE-DJJG-2019-1399-PV / 137-2019
197,00
SENAE-DJJG-2018-0063-PV / 1778-2017
3937,60
BORIS RICARDO BONILLA VIVANCO
SENAE-DJJG-2019-2889-PV / 157-2019
10161,21
SENAE-DJJG-2018-0063-PV / 1778-2017
3937,60
XING JINFENG
SENAE-DJJG-2019-2854-PV / 191-2019
52015,40
SENAE-DJJG-2018-1048-PV /1789-2017
2904,84
XING JINFENG
SENAE-DJJG-2019-3012-PV / 192-2019
12761,53
SENAE-DJJG-2018-1048-PV /1789-2017
2904,84
SENAE-DJJG-2019-2962-PV / 193-2019
124116,14
MARMONTESAN S.A.
SENAE-DJJG-2018-0513-PV / 1885-2017
468,00
SENAE-DJJG-2019-2958-PV / 200-2019
10451,43
HWANG OKSANG
SENAE-DJJG-2018-0513-PV / 1885-2017
468,00
SENAE-DJJG-2019-3014-PV / 218-2019
203,00
SENAE-DJJG-2018-0209-PV / 1887-2017
722,00
ESPECIAL CORP S.A.
SENAE-DJJG-2019-2782-PV / 219-2019
471,54
SENAE-DJJG-2018-1365-PV / 120-2018
190,00
ALBERTO ENRIQUE PINO MAULME SENAE-DJJG-2019-2782-PV / 219-2019
471,54
SENAE-DJJG-2018-2360-PV / 805-2018
12478,00
GABRIEL ALVARO PINO ICAZA
SENAE-DJJG-2019-2782-PV / 219-2019
471,54
SENAE-DJJG-2018-2364-PV / 811-2018
166,00
MARIA JESSENIA ALCIVAR MERO
SENAE-DJJG-2019-2764-PV / 220-2019
203,00
SENAE-DJJG-2018-2363-PV / 813-2018
166,00
JOSE LUIS GASCUE
SENAE-DJJG-2019-2969-PV / 240-2019
207,50
SENAE-DJJG-2018-2362-PV / 815-2018
166,00
DOMINGO PASCUAL RAMOS BUCH SENAE-DJJG-2019-2847-PV / 244-2019
207,50
SENAE-DJJG-2018-3162-PV / 860-2018
190,00
ANTONIO ISMAEL VERA SEGOVIA
SENAE-DJJG-2019-2967-PV / 245-2019
207,50
SENAE-DJJG-2018-2926-PV / 865-2018
15405,29
SENAE-DJJG-2019-2786-PV / 248-2019
207,50
ALEX EDUARDO AVILA HIDALGO SENAE-DJJG-2018-3172-PV / 870-2018
16534,59
SENAE-DJJG-2019-3136-PV / 263-2019
207,50
SENAE-DJJG-2019-2840-PV / 265-2019
207,50
MARIANA DE JESUS VELEZ VALENZUELA YURI RAMIRO MUÑOZ OCHA NARANJO PINTO JANNETH MARGARITA TIPAN OÑATE CECILIA CLEMENCIA GALARZA SAMANIEGO ERNESTO GONZALO CAMACHO COLINA JOSE HUMBERTO EDUARDO PILLAJO TUPIZA EDWIN GERMAN ARELLANO RAMIREZ PABLO RAFAEL
SANTONIO ANTONIO MOSCOSO BRITO SANTOS ARMANDO PINCAY GUERRERO CARMEN NARCISA REGALADO PARRALES
SENAE-DJJG-2018-3140-PV / 871-2018
197,00
SENAE-DJJG-2018-3171-PV / 876-2018 SENAE-DJJG-2018-3157-PV / 880-2018
998,03 2834,15
KARINA MARIBEL CHANGO HEREDIA JOSE MANUEL SALDARREAGA SOLIS SARA TERESA VALDIVIESO CEVALLOS KLEYNER ALEJANDRO BRAVO AIDA PATRICIA VACA MONCAYO
SENAE-DJJG-2019-2837-PV / 270-2019 SENAE-DJJG-2019-2964-PV / 271-2019
207,50 816,24
SENAE-DJJG-2018-3197-PV / 887-2018
203,00
MILTON JULIO DE LA ROSA GOMEZ SENAE-DJJG-2019-2965-PV / 272-2019
5241,72
SENAE-DJJG-2018-3197-PV / 887-2018
203,00
AIDA JIMENA ROMERO CORONEL
SENAE-DJJG-2019-2921-PV / 273-2019
184,41
SENAE-DJJG-2018-3174-PV / 891-2018
203,00
SENAE-DJJG-2019-2843-PV / 274-2019
587,00
EDUARDO OSWALDO VERA SOTO
SANCHEZ VANEGAS JOSE PAUL SENAE-DJJG-2018-3130-PV / 900-2018
203,00
SENAE-DJJG-2019-2843-PV / 274-2019
587,00
AGEDA MARINA ENCALADA PALADINES
MAGICFRUIT S.A.
SENAE-DJJG-2018-3199-PV / 903-2018
203,00
SENAE-DJJG-2019-2925-PV / 275-2019
207,50
SENAE-DJJG-2018-3199-PV / 903-2018
203,00
BOW S.A.
SENAE-DJJG-2019-2961-PV / 276-2019
987,50
SENAE-DJJG-2018-3198-PV / 905-2018
203,00
DIEGO JAVIER REYES VERA
SENAE-DJJG-2019-2961-PV / 276-2019
987,50
SENAE-DJJG-2018-3198-PV / 905-2018
203,00
SENAE-DJJG-2019-2928-PV /277-2019
4048,29
SENAE-DJJG-2018-3159-PV / 906-2018
384,00
FERTIAGRACORP S.A. HECTOR ALFREDO APOLO CUENCA
SENAE-DJJG-2019-2928-PV / 277-2019
4048,29
SENAE-DJJG-2018-3158-PV / 908-2018
203,00
ALLBIKES CIA. LTDA.
SENAE-DJJG-2019-2930-PV / 279-2019
19798,00
DARIO JAVIER TIPAN CEVALLOS SENAE-DJJG-2018-3268-PV / 917-2018
197,00
SENAE-DJJG-2019-2930-PV / 279-2019
19798,00
EQUIPSA S.A.
SENAE-DJJG-2018-3293-PV / 918-2018
203,00
SENAE-DJJG-2019-2948-PV / 284-2019
207,50
SENAE-DJJG-2018-3293-PV / 918-2018
203,00
SENAE-DJJG-2019-3049-PV / 293-2019
190,00
SENAE-DJJG-2018-3254-PV / 919-2018
166,00
SENAE-DJJG-2019-3048-PV / 294-2019
190,00
VASQUEZ VERA RUTH ESTHER SENAE-DJJG-2018-3270-PV / 923-2018
197,00
SENAE-DJJG-2019-2995-PV / 296-2019
197,00
SENAE-DJJG-2019-2988-PV / 297-2019
197,00
SENAE-DJJG-2019-2990-PV / 298-2019
190,00
ANGEL RODRIGO RUIZ DELGADO ISMAEL GERARDO GRANDA LOZANO ROSA SOLANHCHI PALACIOS DELGADO ERNESTO FERNANDO PONCE PERDOMO EDGAR ASDRUBAL RAMOS GAMBOA PATRICIO OLGER TORRES
CARLOS MANUEL BETANCOURT JARAMILLO TARQUINO ALFREDO VIVEROS CONGO ROVINZON GERMAN GUERRERO MENDEZ JULIO CESAR HIDALGO VERDE EDWIN EUCLIDES VALLE RAMIREZ AMADO CLOTARIO TAPIA PAZ EDILBERTO ABEL GUASHPA CARANQUI WILLIAM DUGLAS CIRINO BORBOR ORLANDO WLADIMIR GUERRERO CHALACAN LIZBETH ALEJANDRA PALACIOS BORJA RUBEN ECUSCATIGUE TENORIO
CUJI VILLAVICENCIO KARLA FERNANDA ALEX EDUARDO AVILA HIDALGO ALEX EDUARDO AVILA HIDALGO ULTRAGROVET DEL ECUADOR S.A. DIEGO RAMIRO MINO DE VEINTIMILLA KORZHIVINSKAYA MIROSLAVA
RODOLFO ARTURO BENAVIDEZ VERA COMERCIALIZADORA CALLE JARA Y ASOCIADOS CIA. LTDA. LILIA CATALINA CALLE JARA FLORES MEDINA JUAN MAURICIO SANTAMARIA CEDENO WILSON ROBERTO
ANDRES ORLANDO GORDILLO ESPINOZA RIMESA RECICLADORA INTERNACIONAL DE METALES S. A.
HUGO ENRIQUE MUÑOZ ZAMORA ANGULO TARIRA DARWIN DARIO
SENAE-DJJG-2018-3304-PV / 927-2018
334,09
SENAE-DJJG-2018-3305-PV / 929-2018
998,03
CARLOS ALBERTO MORA PEREIRA ROMEO ALONSO GORDON HERRERA
DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL
IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOLARON CIA. LTDA BAE LEE JUN HO WILMER FABIAN ARCENTALES MALDONADO
ANDRE DAVID JARAMILLO CEVALLOS DANIEL LEOPOLDO PALMA MENDOZA ANITA DEL ROCÍO BUENAÑO YAGUARGOS BETZABE ELIZABETH RUMIPAMBA ASTUDILLO MEDARDO ANTONIO NARANJO JÁCOME OSETEK MINDY VITERBO JUBENAL SILVA MAGALLANES MARCIA DE JESUS FAREZ ARCE FREYDER ADRIAN HERRERA ZARATE
SENAE-DJJG-2019-2991-PV / 299-2019
203,00
SENAE-DJJG-2019-3203-PV / 313-2019
2902,00
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H ABI-SENAE-002-2019 INVITACIÓN SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ZONA 4 - GUAYAS Y DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO DE VIGILANCIA ADUANERA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
AVISO DE REMATE
Guayaquil, 10 de diciembre de 2019 Señores Oferentes Presente.El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 365 de la Resolución SERCOP-072-2016, invita a ustedes a la presentación de oferta para la contratación del “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ZONA 4 - GUAYAS Y DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO DE VIGILANCIA ADUANERA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”FRQODVVLJXLHQWHVHVSHFL¿FDFLRQHV
PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL que mediante providencia dictada el 06 de noviembre de 2019, a las 10h37, por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Central, dentro del proceso coactivo Nº JCQ-BCE-06-2013, ordenó el remate del bien inmueble embargado dentro de este proceso coactivo, señalándose para el efecto el día LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2019, acto que se llevará a cabo desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho ubicada en el séptimo piso del Edificio del Banco Central del Ecuador, ubicado en la Av. 10 de Agosto N11-4089 y Briceño de esta ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN A REMATARSE: El lote de terreno y construcción inconclusa ubicado en la Vía a Palo Blanco en el punto denominado “El Rosario” perteneciente al sector rural de la parroquia La Concepción, cantón Mira, provincia del Carchi, comprendido dentro de los siguientes linderos según Registro de la Propiedad:
Características /DYLYLHQGDGHEHUiFRQWDUFRQODVVLJXLHQWHVHVSHFL¿FDFLRQHVPtQLPDV
Ubicación
(QODFLXGDGGH*XD\DTXLOVHFWRU6XUFHUFDQRDOH[(GL¿FLRGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGHO6HUYLFLR1DFLRQDOGH$GXDQDGHO(FXDGRUXELFDGR en la Av. 25 de Julio Km. 4.5 vía al Puerto Marítimo
Tipo de inmueble
Estructura de hormigón armado, tipo multifamiliar de tres niveles
Dormitorios
Mínimo 8 dormitorios
Baños
Mínimo 7 baños completos
Dimensiones Generales
Mínimo 800 m2 entre áreas de construcción y exteriores.
Norte: Sur: Oriente: Occidente:
Con camino vecinal en una extensión de 960,00 ml. Por el vértice formado entre las quebradas el Rosario y Montalvo Con quebrada el Rosario en una extensión de, siguiendo el curso, que separa del lote de Auximaro España 2.070,00 ml Con la quebrada Montalvo en una extensión de, siguiendo su trazado 1.230,00 ml. y con lote de Jorge Erazo 150,00 ml.
SUPERFICIE DE TERRENO: 80,00 Has. Dentro del terreno está implantada una pequeña construcción inconclusa en malas condiciones con un área de 61,39 m2.
Servicios Básicos
Agua Potable, Energía Eléctrica, Alcantarillado sanitario y pluvial, recolección de basura, calzada peatonal, vehicular y alumbrado público
Capacidad de Alojamiento
8 habitaciones que alberguen mínimo 18 servidores del Cuerpo de Vigilancia Aduanera
Equipo Hidroneumático
Cisterna con capacidad de 8.000 litros, incluye bomba de agua
Condiciones generales de la vivienda a arrendarse
Estructura de hormigón armado de tres niveles, mampostería, enlucido y pintado, con área de cocina – comedor, pisos de cerámica o similar, el inmueble debe encontrarse en buen estado, deberá tener puerta de ingreso con sus respectivas seguridades en buen estado y los pisos y paredes de los baños deberán tener revestimiento de cerámica o similar y deberán estar en buen estado.
(OLQPXHEOHVHUiGHVWLQDGRSDUDYLYLHQGDGHOSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH=RQD±*XD\DV\GHOD'LUHFFLyQ1DFLRQDOGHO&XHUSRGH9LJLODQFLD$GXDQHUDHQOD&LXGDGGH Guayaquil. El plazo estimado para la ejecución del contrato será de 366 días (1 año), contado a partir del 01 de enero de 2020, el cual de existir la necesidad, podrá ser renovado por igual período bajo los mismos términos, condiciones y manteniéndose el canon de arrendamiento señalado en el contrato suscrito. (OSUHVXSXHVWRUHIHUHQFLDOSDUDHVWDFRQWUDWDFLyQHVGH86'(Treinta y siete mil ciento noventa y nueve 88/100 dólares de los Estados Unidos de América), cuyo HJUHVR VH UHDOL]DUi GH OD &HUWL¿FDFLyQ 3UHVXSXHVWDULD 1UR \ &HUWL¿FDFLyQ 3OXULDQXDO 1UR DPEDV FRQ IHFKD GH GLFLHPEUH GH HPLWLGDV SRU OD 'LUHFFLyQ Financiera Aduanera. /RVSDJRVVHUHDOL]DUiQFRQFRUWHDO¿QDOGHFDGDPHVFRQWUDIDFWXUDVSRVWHULRUDOSHULRGRGHOVHUYLFLRUHFLELGRMXQWRFRQHOLQIRUPHGHFRQIRUPLGDGGHO)LVFDOL]DGRU\3RVWHULRU Informe favorable del Administrador de Contrato.
Avalúo: CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 76/100 (USD $ 55.292,76) De conformidad a lo determinado en el artículo 400 del COGEP, se aceptarán únicamente aquellas posturas que cubran el 100% del avalúo del bien inmueble, y en toda postura se deberá acompañar el 10% del valor ofertado, en cheque certificado a nombre del Banco Central del Ecuador. De ser a plazos no se admitirán posturas que se fije plazos que excedan de 5 años contados desde el día del remate ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas. Todos los gastos y costas que demande la transferencia de dominio como son Alcabala, Consejo Provincial, Registro, Notaría y demás serán de cuenta del adjudicatario.- De existir expensas impagas serán imputadas a los valores adeudados por el coactivado.- De existir tercerías coadyuvantes, no se admitirán pagos de postura por compensación de créditos. Cualquier información adicional solicitarla en la Secretaría del Juzgado de Coactiva de Quito del Banco Central del Ecuador.- Conforme a lo determinado en artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán calificarse con 15 días de anticipación a la realización del remate en la Secretaría del Juzgado de Coactiva de Quito del Banco Central del Ecuador, por lo que deberán presentar la siguiente documentación: Personas naturales: 1) Solicitud dirigida al Juez de Coactiva indicando el remate en que se va a participar y consignando los siguientes datos: nombres completos, número de cédula identidad, dirección, casillero judicial y teléfonos. 2) Declaración juramentada sobre la licitud y procedencia de los fondos con los cuales se pagará el valor del bien a rematarse.- Personas Jurídicas: 1) Solicitud dirigida por el Representante Legal al Juez de Coactiva, con sus nombres completos y número de cédula de identidad, indicando el remate en que se va a participar y consignando los siguientes datos: RUC, razón social, dirección, casillero judicial y teléfonos. 2) Copia certificada del nombramiento vigente del Representante Legal. 3) Copia legible del RUC de la compañía. 4) Balances auditados del año inmediato anterior presentados en la Superintendencia de Bancos. 5) Declaración juramentada del representante legal sobre la licitud y procedencia de los fondos con los cuales se pagará el valor del bien a rematarse.- El bien se rematará en las condiciones que se encuentra, no se aceptarán reclamos, por el estado o vicios redhibitorios y de ninguna otra naturaleza. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Dra. Elena Mosquera S. SECRETARIA DE COACTIVA
El último pago se realizará contra factura, posterior al periodo del servicio recibido, junto con el informe de conformidad del Fiscalizador y posterior informe favorable del $GPLQLVWUDGRUGHOFRQWUDWR\DFWDGHHQWUHJDGHUHFHSFLyQGH¿QLWLYDGHFRQIRUPLGDGFRQORVHxDODGRHQHODUWtFXORGHO5HJODPHQWR*HQHUDODOD/H\2UJiQLFDGHO6LVWHPD Nacional de Contratación Pública.
(2314)
(OFURQRJUDPDGHOSURFHVRVHUiHOVLJXLHQWH ETAPA
FECHA LIMITE
HORA
10-12-2019
EXTRACTO DE CITACIÓN
Fecha Límite de Audiencia de Preguntas y Aclaraciones
11-12-2019
Fecha Límite de Propuestas
12-12-2019
Fecha de Apertura de Ofertas
12-12-2019
Fecha Estimada de Adjudicación
13-12-2019
A: Presuntos Propietarios / Herederos o quienes se crean con Derecho al predio objeto de la petición. Proceso: Trámite Administrativo de Presentación de Titulo No. 053-2019T Predio: Ubicado en el sector La Ensenada, parroquia y cantón Eloy Alfaro "Durán". Superficies: 107,3487 hectáreas MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG).- AUTORIDAD AGRARIA NACIONAL (AAN).-DIRECCION DISTRITAL DEL GUAYAS.- Guayaquil, 21 de noviembre de 2019; a las 13h19.- Ing. Marco Andrés Andrade Espinel, en calidad de Director Distrital del Guayas acorde la Acción de Personal Nro. 0530 CGAF/DATH del 31 de mayo de 2019, con vigencia a partir del 01 de abril de 2019; y, de conformidad a la delegación de atribuciones y responsabilidades conferidas en calidad de Autoridad Agraria Nacional, determinadas en el Acuerdo Ministerial N° 116 de fecha 21 de septiembre de 2018 y suscrita por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería; y, principalmente las competencias que determina el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia a lo que estipulado en los artículos 65, 66 y 67 del Código Orgánico Administrativo (COA), dentro del proceso administrativo de PRESENTACIÓN DE TITULOS signado con Nro. 053-2019T, presentado por el señor ROMERO MITE CARLOS ENRIQUE mediante documento externo Nro.MAG-UGDVUG-2019-6305-E, de fecha 12 de noviembre de 2019, el mismo que se califica como clara, completa y precisa, en función de la afirmación bajo juramento que hace el peticionario ante el Doctor Renato Vásquez Leiva, Notaria Novena del cantón Guayaquil. SE DISPONE.- 1.- Se ordene citar a presuntos propietario (s), heredero y/o quienes se crean con derecho, a través de un extracto que deberá ser publicado en tres fechas distintas en diario o periódicos del cantón Guayaquil de amplia circulación, o un diario o periódico de amplia circulación Nacional, emplazándoles de la obligación que tienen de comparecer señalando casillero judicial y/o correo electrónico para recibir futuras notificaciones otorgándole el termino de 60 días a partir de la última notificación, conforme lo determina el Art. 176 inciso 1 del Manual de Procedimientos y trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales Establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General" contenido en el Acuerdo No. 073 suscrito por el señor Javier Ponce Cevallos, quien fungió en su calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca el 05 de abril de 2017, en concordancia con lo indicado en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 124 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, con el objeto que se presenten los títulos de propiedad en que sustenten sus respectivos derechos y el Certificado de Registro de Propiedad con un historial de propiedad de cinco años, referente al lote de terreno que tienen una superficie de 107,3487 hectáreas ubicados en el sector La Ensenada, parroquia y cantón Eloy Alfaro "Durán", provincia del Guayas, conforme lo manifestado por el administrado en el libelo de su petición, con el fin de reconocer su validez y así arbitrar las medidas para la expedición de la resolución correspondiente por parte de esta Dirección Distrital del Guayas.- 2.- Que a través de secretaria se elabore el extracto de citación correspondiente.- 3.- Se designa como Secretaria Ad-hoc a la Abg. Karla Yesenia Vera Hurtado, quien dará fe de los actos procesales dentro de este expediente. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f). Ing. Marco Andrés Andrade Espinel. Director Distrital del Guayas; f). Abg. Karla Yesenia Vera Hurtado Secretaria AD-HOC, particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.Guayaquil. Abg. Karla Yesenia Vera Hurtado SECRETARIA AD-HOC Dic. 2-3-4
Invitación y Publicación
El oferente podrá realizar preguntas y recibir respuestas y aclaraciones de la Entidad Contratante, respecto del contenido de los pliegos, a través del portal. Asimismo, en el caso de existir preguntas, respuestas y aclaraciones, se deberá llevar a cabo una Audiencia, la misma que deberá realizarse en el día y hora señalada en el cronograma del proceso. /DVSURSXHVWDVVHUHFLELUiQGHIRUPDItVLFDKDVWDODIHFKDLQGLFDGDHQHOFURQRJUDPDGHOSURFHVRFRPRIHFKDOtPLWHGH3URSXHVWDVHQODVR¿FLQDVGHOD'LUHFFLyQGH&RQWUDWDFLyQ 3~EOLFDXELFDGDVHQOD$Y0DOHFyQ6LPyQ%ROtYDU1RHQWUHGH2FWXEUH\3,FD]D(GL¿FLR/D3UHYLVRUD3LVRHQODFLXGDGGH*XD\DTXLOFRQDWHQFLyQDODEcon. Patricia Yolanda Ramírez Brown, Delegada de la Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, destacando en su parte externa el número de la invitación y la referencia. Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “LOSNCP”. (ORIHUHQWHTXHUHVXOWHDGMXGLFDGRXQDYH]UHFLELGDODQRWL¿FDFLyQGHODDGMXGLFDFLyQQRSDJDUiYDORUDOJXQR El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado podrá cancelarlo en cualquier momento hasta 24 horas antes de la presentación de las ofertas, o declararlo desierto, en los casos establecidos en los artículos 34 y 33 de la LOSNCP; Atentamente, Econ. Patricia Yolanda Ramírez Brown Delegada de la Máxima Autoridad Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
EXTRACTO
EXTRACTO
NOTARÍA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada el 26 de noviembre de 2019 ante el Dr. Luis Oswaldo Herrera Rueda, Notario Público Sexagésimo Séptimo del cantón Quito, los señores Oscar Emilio Armas De la Bastida y Ana Teresa del Consuelo Ruano Luna, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera extinguida mediante disolución del matrimonio por divorcio otorgada el 11 de diciembre de 2018, según Acta Notarial emitida por el doctor Luis Oswaldo Herrera Rueda, Notario Público Sexagésimo Séptimo del cantón Quito, debidamente marginada en el Registro Civil, el 18 de diciembre de 2018. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: El departamento signado con el número Tres (3), que forma parte del condominio ubicado en la calle Juan del Valle número 243, parroquia Eloy Alfaro, cantón Quito, provincia de Pichincha, avaluado en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR (US $ 52,608.27); - El vehículo: marca HYUNDAI, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, modelo ACCENT 4P 1.4, motor G4EE8208962, chasis KMHCM41AP9U320227, color AMARILLO, año de fabricación 2009, placa PBM1536; avaluado en la suma de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR (US $ 4,000.23); - Certificados de Aportación en la Cooperativa de Taxis número ciento cuarenta y ocho (148) "Comisariatos de la Armada", por el valor de CUARENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US $ 45.00). De dichos bienes ha correspondido al señor OSCAR EMILIO ARMAS DE LA BASTIDA: El 50% del derecho de usufructo del referido inmueble consistente en el departamento signado con el número Tres (3); más el vehículo marca HYUNDAI de placas PBM UNO CINCO TRES SEIS (PBM1536); y, los Certificados de Aportación de la Cooperativa de Taxis número ciento cuarenta y ocho (148) "Comisariatos de la Armada".- A la señora ANA TERESA DEL CONSUELO RÜANO LUNA, le ha correspondido la totalidad (100% como cuerpo cierto) de la nuda propiedad más el 50% del derecho de usufructo del inmueble consistente en el departamento signado con el número Tres (3). Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores Oscar Emilio Armas De la Bastida y Ana Teresa del Consuelo Ruano Luna, otorgada mediante escritura pública de 26 de noviembre de 2019 ante el Dr. Luis Oswaldo Herrera Rueda, Notario Público Sexagésimo Séptimo del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 28 de noviembre de 2019 Dr. Luis Oswaldo Herrera Rueda Notario Sexagésima Séptimo del Cantón Quito Dic. 10 (232028)
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES SEÑORES JIMENEZ CADENA MILO ELADIO e ICAZA DIAZ BLANCA EULALIA JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCION) No. 17230-2019-14106 CUANTIA: 50.000,oo USD ACTOR: MOISES PATRICIO JIMENEZ CADENA DEMANDADO: JOHANNA PAOLA JIMENEZ ICAZA y HENRY ELADIO JIMENEZ ICAZA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES SEÑORES JIMENEZ CADENA MILO ELADIO e ICAZA DIAZ BLANCA EULALIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, viernes 13 de septiembre del 2019, las 13h57, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuestos en auto inmediato anterior, se considera: Revisada la demanda presentada por MOISES PATRICIO JIMENEZ CADENA, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- En base al juramento rendido por la parte accionante, dde la imposibiidad de determinar el domicilio de los demandados, CÍTESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES SEÑORES JIMENEZ CADENA MILO ELADIO e ICAZA DIAZ BLANCA EULALIA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor. CÍTESE a los demandados señores JOHANNA PAOLA JIMENEZ ICAZA y HENRY ELADIO JIMENEZ ICAZA, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto; envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia, conforme lo establecido en el art. 54 y 55 del código citado (la accionante provea de las copias necesarias para la citación), previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS, PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL INTERDICTO SEÑOR CÉSAR AUGUSTO LEMA HERNÁNDEZ. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer la demanda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE LOS BIENES DEL INTERDICTO SEÑOR CÉSAR AUGUSTO LEMA HERNÁNDEZ dentro de la Causa No. 09208-2019-06337. ACTOR: LEMA HERNANDEZ JORGE GILBERTO y LEMA HERNANDEZ MARCO ANTONIO-CURADORES GENERALES DEL INTERDICTO SEÑOR CÉSAR AUGUSTO LEMA HERNÁNDEZ. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL INTERDICTO SEÑOR CÉSAR AUGUSTO LEMA HERNÁNDEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante sentencia declare la Autorización Judicial para venta de bien de interdicto. UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS.Guayaquil, jueves 21 de noviembre del 2019, las 17h16, VISTOS: Ab. Rosario Carla Berón Palomeque, por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil designada mediante Acción de Personal # 8553-DNP de fecha 26 de junio del 2013, AVOCO conocimiento de la presente demanda y dispongo: Forme parte de los autos el memorial y los anexos que presentan los accionantes el 30 de octubre de 2019 y el memorial de la señora Rosa Lema Rodríguez y señor Julio Enrique Díaz Hernández de fecha 16 de octubre de 2019.- En lo principal, la DEMANDA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE BIEN DE INTERDICTO presentada por la señora los señores JORGE GILBERTO y MARCO ANTONIO LEMA HERNANDEZ, Curadores del interdicto señor César Augusto Lema Hernández, se la califica de clara, completa y precisa, por lo que se la admite al trámite de procedimiento voluntario establecido en el artículo 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En consecuencia, comparezcan a este despacho los testigos en audiencia que se convocará en el momento procesal oportuno, una vez que se haya procedido con la citación por prensa a los herederos presuntos o desconocidos del interdicto conforme a lo señalado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos.Cumplido lo ordenado vuelvan los antecedentes para resolver lo que corresponda en derecho.Agréguese al expediente la documentación presentada.- Los recurrentes recibirán las notificaciones de ley en los correos electrónicos [email protected] y [email protected] y en la casilla judicial # 991 del Ab. Xavier León Pacheco, a quien designan como su patrocinador.- Téngase en cuenta lo señalado por Rosa Lema Rodríguez y Julio Enrique Díaz Hernández, a quienes se notificará en los correos electrónicos [email protected], [email protected] y [email protected] y la autorización conferida al Dr. Javier Jacho Arequipa, a quien designan como su defensor.- Intervenga el Ab. Juan Fajardo Chung, en su calidad de actuario de esta Judicatura de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.Notifíquese y Cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA.-Guayaquil, lunes 25 de noviembre del 2019, las 15h52, Puesta al despacho en esta fecha se dispone: En aplicación del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) comparezcan los accionantes JORGE GILBERTO y MARCO ANTONIO LEMA HERNANDEZ a rendir la respectiva DECLARACIÓN JURAMENTADA de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos desconocidos del interdicto, en diligencia a efectuarse el martes 26 de noviembre de 2019 a las 16h30 en la Sala de Audiencia #1 de la Unidad Judicial Sur, debiendo estar acompañados de un profesional del derecho.- Cumplido que fuere se procederá con la elaboración del respectivo extracto de citación por prensa.- Intervenga el Ab. Juan Fajardo Chung, actuario del despacho.- Notifíquese y Cúmplase JUEZA DE LA CAUSA: AB. ROSARIO CALA BERON PALOMEQUE. UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- AB. JUAN JAVIER FAJARDO CHUNG, SECRETARIO QUE CERTIFICA.GUAYAQUIL, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2019. ABG.JUAN JAVIER FAJARDO CHUNG SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
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